Definición de La Cosa

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Las Cosas y su Clasificación Participantes: Esthefany Carruyo CI. 26.553.533 Aarón Flores CI. 25.146.717 Isamar Boada CI. 20.321.950 Profesora: Eliener Meza

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Derecho Civil bienes y Derechos Reales

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Las Cosas y su Clasificación

Participantes:Esthefany Carruyo

CI. 26.553.533Aarón Flores

CI. 25.146.717Isamar Boada

CI. 20.321.950Profesora:

Eliener Meza

BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2015

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Definición de la cosa

Castan Tobeñas, la define como toda entidad material o inmaterial que

teniendo existencia autónoma puede ser sometida al poder de las personas

como medio para satisfacerles una utilidad, generalmente económica. Nuestro

legislador no define lo que se debe entender por cosa, y así el Código Civil usa

siempre la palabra en un mismo sentido, como por ejemplo en sus arts. 525,

530 y 533.

Clasificación de la cosas

De acuerdo a las cualidades en sí mismo:

1. Corporales: Todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los

sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de

derechos. Ejemplo: Un edificio, un terreno

2. Incorporales: No se puede tocar, y solo se perciben con el

entendimiento. Ejemplo: Los créditos, una herencia, entre otros.

3. Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser remplazadas entre si,

es decir que son equivalentes y las cuales se deterioran con el

tiempo. Ejemplos: El dinero, la gasolina

4. Infungibles: Son las cosas con individualidad propia que no pueden

ser objeto de sustitución y solo pueden remplazadas por si mismas

ya que no hay cosa que iguale su valor. Ejemplo: Obra de arte, un

reconocimiento

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5. Consumibles: los bienes consumibles no son más que aquellas

cosas que por su naturaleza se agotan al usarse. Ejemplo:

los alimentos o el dinero

6. No consumibles: No son más que aquellas cosas que sufren algún

deterioro, pero permiten seguir con su utilización Ejemplo: los

coches, prendas de vestir, casas

7. Divisibles: Son aquellas cosas que al dividirse siguen prestando su

utilidad de acuerdo a su función natural. Ejemplo: La madera, la

tierra, la tela.

8. Indivisibles: Son esas cosas que no podemos fraccionar, porque al

hacerlo pierde su función natural. Ejemplo: Un animal, un celular, un

casco.

9. Presentes: Tienen una existencia real en el momento que se

consideran para una relación jurídica. Ejemplo: Un edificio o un

escritorio.

10.Futuras: Estas tipo de cosas no tienen una existencia en un momento

determinado, pero se considera que pueden llegar a existir. Ejemplo:

Minerales para extraer, frutos por cosecharse, una casa en

construcción.

Clasificación de las cosas de acuerdo con sus relaciones de conexión:

1. Singulares: Son aquellas cosas naturales o artificiales, de carácter

unitario individual. Ejemplo: Una piedra, un vaso.

2. Universales: No son más que la agrupación de bienes singulares, sin

conexión física entre sí pero con un lazo vinculatorio que forman un

todo. Ejemplo: Bibliotecas, juego de comedor.

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3. Principales: Son aquellas cosas que no dependen de otra para existir.

Ejemplo: Una finca, el agua.

4. Accesorias. Estas cosas depende de otras principales para su

existencia. Ejemplo: Frutos de un árbol, control remoto.

Clasificación de las cosas según su apropiabilidad y transferibilidad

1. Susceptibles de tráfico absoluto: Aquéllas cosas que, por su

naturaleza o destino son objeto de negocios jurídicos, sin que pese

sobre ellas ninguna prohibición. Ejemplo: Productos de primera

necesidad.

2. No susceptibles de tráfico: Cosas sustraídas de modo absoluto a la

apropiabilidad, por su misma naturaleza o por su destino, así como

también los bienes inembargables e inalienables por disposición

legal. Ejemplo: El aire, el mar, entre otros.

Clasificación de las cosas en razón de su pertinencia

1. Cosas públicas: Son todas aquellas que le pertenecen a la nación, a los

estados a las municipilalidades, y a los establecimientos públicos.

Ejemplo: Lagos, Ríos, Murallas, Entre otros. Establecidas en nuestro

código civil Arts. 539, 540, 541, 543 y 1959.

2. Cosas privadas: Encontramos todas aquellas que son pertenecientes a

los particulares es decir a un sujeto en sí. Por ejemplo: los bienes de

una persona un carro o una casa. Los mismos están fundamentados

legalmente en el código civil venezolano dentro de los artículos 539, 543

y 1960 del código civil venezolano.

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Anexos

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