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DEFENSORÍA DEL PUEBLO Defensor del Pueblo Delegado en el estado Aragua MSc. Nency Villalobos DERECHOS HUMANOS Y PODER POPULAR

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DEFENSORÍA DEL PUEBLODefensor del Pueblo Delegado en el

estado Aragua MSc. Nency Villalobos

DERECHOS HUMANOS Y PODER POPULAR

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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Aprobada en Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.

La Declaración de Derechos del Pueblo adoptada en el Congreso General de las Provincias de Venezuela el 1º de julio de 1811.

Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas , en el año1948.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica) en el año 1969.

Protocolo Adicional el cual entra en vigencia en el año 1976.

Instrumentos del Sistema Universal y Sistema Interamericano

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Nuestro texto Constitucional, ha sido la que mas aporte le ha hecho en

defensa de los derechos y garantías del Hombre, considerada como la

segunda Constitución de la República después del Acta de Independencia de

1811.

La Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de

1811 es la primera constitución y pieza fundamental de los estamentos

legales de la República de Venezuela se encuentra basada en sus luchas y

reivindicaciones sociales. Siendo esta el punto de partida de la Primera

República.

ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES

Esta constitución estuvo basada en la Constitución de los Estados Unidos de

América y los ideales revolucionarios franceses, respetando los derechos del

hombre y dándoles a todos los habitantes el tratamiento de ciudadano sin

importar la clase social.

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Dicho texto constitucional hace referencia a la declaración solemne de los

derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y

seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología

del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la

de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que

pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado,

el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de

su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el

respeto y garantía de esos derechos. Es de hacer notar que en ella no se abolió la

esclavitud, pero se prohibió el comercio de esclavos.

ANTECEDENTES

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Por eso la Constitución Francesa dejo asentado en la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, lo siguiente: “Los representantes del

pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la

ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son la única

causa de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto

exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y

sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, estando constantemente

presente en todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus

derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y los del

ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES

poder ejecutivo, pudiendo ser comprados en cada instante con el fin de

toda institución política, sean mas respetados; a fin de que las

reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre

principios simples e indubitables, se dirijan siempre al mantenimiento

de la Constitución y al bienestar de todos.”

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En el discurso de Angostura de 1819, el Libertador analizó de manera

profunda la realidad de su tiempo, haciendo referencia que las instituciones

debían responder a las necesidades de la sociedad. Indica que es Venezuela

era necesario que existiera un Centralismo, basado en un Poder Público

distribuido en las clásicas ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; recomienda el

libertador Simón Bolívar que a estos tres poderes se le agregue un cuarto

poder al que denominó Poder Moral, el cual se basa en cuatro principios

fundamentales acogidos con anterioridad en las Constituciones de Francia y

Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad,

propiedad e igualdad.

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue adoptada el 15

de diciembre de 1999, se le denomino Constitución Bolivariana, por estar

inspirada en los ideales de Simón Bolívar y establece el inicio de la Quinta

República de Venezuela.

Por primera vez los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum

Consultivo el 25 de abril de 1999, para que decidir si se aprobaba o no la

propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente cuyos

integrantes serían electos por el voto popular y así refundar la República

dotándolo de una nueva Constitución

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En el texto constitucional actual, en el Poder Público Nacional se añaden 2 poderes más, por lo que quedan conformado como:

PODER PUBLICO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO PODER

JUDIACIAL

PODER CIUDADANO

PODER ELECTORAL

DEFENSORIA DEL PUEBLO

MINISTERIO PÚBLICO

CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPÚBLICA

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

PARTICIPACIÓN PROTÁGONICA

PODER PÚBLICO

NACIONAL

PODER POPULAR

PRINCIPIODERECHODEBER INCLUSIÓNRESPETOCONTROL DE GESTIÓNTRANSPARENCIA JUSTICIAIDENTIDAD DIVERSIDAD CORRESPONSABILIDAD DERECHOS HUMANOSPAZ

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Derecho a la participación - CRBV

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 62

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Aspectos políticos, sociales y económicos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: En lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y En lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad.

Artículo 70

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Derecho a la participación - TSJ

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, analizó el contenido, propósito y alcance de dicho derecho constitucional mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2005 (Caso: Mauricio Rivas Campo), en los términos siguientes:

“…Se trata, así de un derecho de contenido político, pues, como se afirmó en sentencia de esta Sala nº 23 de 22-1-03, tal derecho “Considera al individuo en tanto que miembro de una comunidad política determinada, con miras a tomar parte en la formación de una decisión pública o de la voluntad de las instituciones públicas”, expresión directa de la concepción del Estado Venezolano como democrático y social de Derecho y de Justicia…”

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El derecho a participación - visión de Derechos Humanos

¿Qué entender por Derechos Humanos?

Para Helio Gallardo, “…Derechos Humanos son una producción sociohistórica: se generan en el seno del largo proceso que conduce a las sociedades modernas, obtienen, en una fase de consolidación de ellas, su legitimación filosófico/ideológica y política burguesa se extienden posteriormente, en tanto sensibilidad cultural, como lucha reivindicativa a grupos sociales y pueblos/etnias diversamente discriminados por las formas capitalistas de las sociedades modernas. Que algo sea el resultado de una producción sociohistórica significa que es resultado/condensación/expresión de un enfrentamiento de fuerzas sociales, polarizadas o no, en relación con lo que valoran como un cambio radical o la defensa, también radical, de un determinado sistema de poderes.”

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Derecho a la participación - Instrumentos Internacionales

La Comisión de Derechos Humanos, cuando relaciona la herramienta de la participación directa con la lucha contra la pobreza, establece al respecto:

“Es indispensable que los Estados propicien la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en las comunidades y en la realización de los derechos humanos, y que se den a los pobres y a los grupos vulnerables los medios para contribuir a la elaboración, la aplicación y la evaluación de las políticas que les conciernen, permitiéndoles de esta manera convertirse en auténticos participes en el desarrollo”.

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Mecanismos para la Participación Protagónica

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art.70)-Ley Orgánica de la Administración Pública -Ley Orgánica del Poder Público Municipal - Normas para Fomentar la Participación Ciudadana - Otras normativas jurídicas en materia de participación

Principios y valores que regulan la Participación Ciudadana

Corresponsabilidad, Rendición de cuentas, Honestidad, Eficiencia, Eficacia sobre la base de los valores de la vida, Libertad, Igualdad, Justicia, Solidaridad, Bien común, Imperio de la ley, Ética, Pluralismo político, Preeminencia de los derechos humanos y paz

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Denuncia como Participación Ciudadana

Acción directa y ciudadana, mediante la cual una persona o grupo de personas comunica, informa o avisa a los organismos, hechos o conductas irregulares para su conocimiento o trámites correspondientes, implicando la puesta en marcha de las instancias administrativas y judiciales.

La denuncia, en atención a la temática de la formación, ejecución y control de gestión pública, puede entenderse desde los aspectos: - Jurídicos

- Políticos y - Sociales

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Experiencia de la Defensoría del Pueblo desde las Defensorías Delegadas

- Promoción, Defensa y Vigilancia de los derechos humanos- Programa Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos Formación de Consejeros y Consejeras ComunitariosSensibilización y empoderamiento de la colectividad Manejo de visión crítica en el reconocimiento, promoción y vigilancia de los

derechos humanos Impulso desde sus propios espacios comunitariosAcercamiento institucional a las comunidades Acompañamiento en la interposición de acciones judiciales para el disfrute real

de los derechos humanos.

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Derechos humanos para la paz ciudadana

- Logro del desarrollo personal y social- Comprensión y convivencia entre sus habitantes- Cooperación no violenta e igualitaria- Transparencia y control en la gestión de la administración

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“Pongamos – todos y todas- nuestro grano de arena para hacer una comunidad de paz, espacios de paz, Venezuela territorio libre de violencia, un territorio para la paz”.

Gabriela del Mar Ramírez Pérez

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!!!GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!

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