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UNIVERSIDAD CATLICA BOLIVIANA SAN PABLO FACULTAD DE DERECHO

EXMEN DE GRADO REA: DERECHO PENALMODALIDAD: PRESENTACIN Y SOLUCIN DE CASO PLANTEADO

POSTULANTE: MARCELA NINOSKA AGUILAR PARRADO. PROFESOR GUA: Dr. EDWIN COCARICO LUCASLA PAZ BOLIVIA 2011

I. PRESENTACIN DEL PROBLEMA FORMAL. I. I. EXPOSICIN DEL CASO

USTED ES FISCAL DE MATERIA Y SE LE HA ASIGNADO, EN ENERO DE 2011, EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A UNA DENUNCIA FORMULADA POR LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO (CGE) QUE COMPRENDE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Da cuenta que el GMY habra incurrido en una serie de irregularidades administrativas ; Bs. 14.000.000 Cuotas trimestrales, adelanto Bs. 3.000.000 para inicio de obras - Estudio de factibilidad (ACE) - Modalidad Excepcin - Certificacin disponibilidad Presupuestaria. - Omisiones insalvables a Derechos. AUDITORIA

1999, Empresa Constructora ACE y Gobierno Municipal de Yotaka, bajo Modalidad llave en mano

SUSCRIPCIN

PRECIO

CONTRATO DE PARA PARA LA CONTRATO DE OBRA OBRA CONSTRUCCIN CONSTRUCCIN DE UN EDIFICIO DE DE EDIFICIO DE CUATRO PLANTAS CUATRO PLANTAS PRIMEROS OCHO MESES ACE solicita al GMY resolver el contrato, invocando fuerza Mayor que impide continuar con la realizacin de la obra ACE se instala en predios comienza c/excavaciones, en el curso se presenta flujos de agua subterrnea que impide avanzar en la obra.

Mediados de 2001, Municipio de Yotaka y ACE acuerdan resolver el contrato, conciliando las obligaciones pendientes de la forma Siguiente: ACE consolida pago recibido para cubrir costos de movilizacin y excavacin. - GMY sin responsabilidad por cualquier otro pago o contingencia.

En proceso administrativo el ex alcalde deslinda toda Juez de Partido de Yotaka responsabilidad sobre cualquier anomala, sealando que la transaccin HOMOLOGADO fue homologada por autoridad competente, actuacin que atribuye al arreglo la calidad de cosa juzgada irrevisable y que por tiempo transcurrido haba operado prescripcin.

ACUERDO TRANSACCIONAL ACUERDO TRANSACCIONAL 2001 2001

tambin cursa el reclamo de la junta de vecinos de Yotaka por la falta de atencin del GMY al predio, parcialmente amurallado, con el tiempo se haba convertido en un basurero y criadero de mosquitos por las aguas estancadas, lo que generaba mayores riesgos para la epidemia de dengue que se expanda por la zona.

aparejados a antecedentes de la auditora, se encuentran certificaciones de la U I F que detallan movimientos de cuentas corrientes de la ACE ese ao y revelan que en noviembre se haba girado cheques por diversos montos, hasta un total de Bs. 1.000.00 a favor de personas con vnculos de parentesco con el Alcalde, Presidente, dos concejales y el Juez de Partido de Yotaka.

2. MARCO TERICO DOCTRINAL 2.6 DELITOS CONTRA LA FUNCIN PBLICABustos Ramrez seala que el bien jurdicamente protegido sera el correcto ejercicio de la potestad administrativa, lo que se pretende proteger es la funcin administrativa pblica, cuyo fin es resolver y reducir los conflictos sociales. Sin embargo el bien jurdicamente protegido en estos delitos es la administracin publica en todas sus esferas, traducido en todo el aparato institucional de modo ordenado e imparcial. La funcin pblica es perturbada el momento que el funcionario o los funcionarios pblicos encargados de la funcin pblica no cumplen con obligaciones encomendadas, logran sobrepasarse y abusar la autoridad conferida, en consecuencia se ve puesto en peligro la actividad y la misin del estado y los derechos individuales. Los sujetos activos de estos delitos son: funcionarios o empleados pblicos y los particulares cuando atacan o amenazan la funcin pblica (Harb). o los que tratan de inclinarla a su servicio o inters contra los fines propios de la administracin. En esta clase de delitos se entiende que para sus efectos los funcionarios pblicos son aquellos que participan permanentemente o temporalmente en el ejercicio de funciones pblicas, sea por eleccin popular o por libre nombramiento. Se considera autoridad al que por si mismo o como perteneciente a una institucin o tribunal tuviere mando o ejerciere jurisdiccin propia.

2. 12 VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENALLa ley penal debe entenderse como aplicable a los hechos que tengan lugar solo despus de su puesta en vigencia. (Zaffaroni,2002). La garanta de legalidad, tiene el sentido de impedir que alguien sea penado por un hecho que al tiempo de comisin no era delito, o de impedir que a quin comete un delito se le aplique una pena ms gravosa, el Art. 9 de la Convencin Americana de derechos Humanos, expresa el alcance de la irretroactividad y de retroactividad de la ley ms benigna; Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos segn el derecho aplicable, tampoco se puede imponer pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito la ley dispone la imposicin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.2. 12.1 Retroactividad e Irretroactividad.La aplicacin de la ley puede retroceder, es decir, puede normar conductas antes de la ley creada. Las leyes temporales y transitorias pueden ser retroactivas siempre que beneficien al delincuente. La justificacin de la irretroactividad es la funcin garantizadora que cumple la ley procesal, en tanto organiza y da forma al proceso mismo, por tanto la irretroactividad de la ley penal y de la ley procesal penal no es ms que una manifestacin de la funcin garantizadora del proceso penal

La ley solo dispone para lo venidero y no as para lo pasado, solo en materia penal y social. Por tanto su efecto no es retroceder en el tiempo, sino de aplicacin a partir del da en el que se creo, no hay derogacin ms bien la nueva ley norma una conducta que no exista antes.

La CPE se refiere a la irretroactividad en el Art. 123 de la siguiente forma; La ley solo dispone para lo venidero y no tendr efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupcin, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores pblicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos sealados por la Constitucin, mismo artculo que va relacionado con el Art. 116 de la misma CPE, I. Se garantiza la presuncin de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regir la ms favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sancin debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

2. 13 PRESCRIPCINPara Binder, es un lmite temporal al ejercicio del Poder Penal del Estado. La prescripcin de la accin penal es una causa de extincin de la pretensin punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisin de un delito.

Los plazos fijados en la ley para la aplicacin de la prescripcin garantizan una seguridad jurdica y no tienen que ver, en realidad, con la definicin del injusto penal. El Art. 112 de la CPE, seala que los delitos cometidos por F. P. que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son imprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad. En Concordancia con el Art. 34 de la ley N 004, que modifica el Art. 105 en su ltimo prrafo del cdigo penal, refirindose a la prescripcin de la pena ; No proceder la prescripcin de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de Corrupcin.

2. 14 COSA JUZGADALa sentencia constituye el acto judicial que determina o construye los hechos, la vez que construye la solucin jurdica para esos hechos, adems de ser el acto procesal que produce los mayores efectos jurdicos. (Binder, 2001) por tal razn debe ser controlada y revisada, este control producto genuino del juez se realiza mediante ciertos mecanismos procesales que producen una revisin total o una revisin parcial, dichos mecanismos son conocidos como recursos que constituyen medios de impugnacin de la sentencia y otras resoluciones genera una garanta para proteger a las personas de la posibilidad que el estado decida utilizar el proceso penal como un instrumento de persecucin constante. La sentencia vale como mandato que contiene una voluntad imperativa del Estado; pero esta eficacia de la sentencia no puede por si misma impedir a un juez posterior, investido tambin l de la plenitud de los poderes ejercitados por el juez que ha dictado la sentencia, examinar de nuevo el caso decidido y juzgar de un modo diferente. Una sentencia firme significa que no puede ser revisada, excepto en los siguientes casos: Cuando la valoracin jurdica del caso ha cambiado en virtud del principio de retroactividad de la ley ms benigna. Cuando la sentencia o resolucin final se encuentre viciada, es decir, se ha fundado en prueba falsa, o ha dejado de tener en cuenta prueba determinante sobre el hecho, que solo se conoci con posterioridad a la sentencia. Cuando la sentencia es producto de un juez inicuo o prevaricador.

4. ANLISIS Y SOLUCIN DEL CASO. 4.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE AL CASO, INCORPORANDO LAS MODIFICACIONES A DISPOSICIONES SUSTANTIVAS Y PROCESALES.

CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE 2009 - Artculo 112 imprescriptibilidad de delitos cometidos por servidores pblicos , 123 efecto retroactivo en materia de corrupcin , 232 principios de la administracin pblica, 235 obligaciones de servidores pblicos, 236 prohibiciones para el ejercicio de la funcin pblica, CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIN. - Artculo 1 definiciones, 4 mbito de aplicacin, 5 jurisdiccin, 6 actos de corrupcin, CDIGO PENAL BOLIVIANO, LEY N 1768. Artculos. 4 temporalidad, 145 cohecho pasivo propio, 150 negociaciones incompatibles con funcin pblica, 158 cohecho activo, 173 prevaricato, 173 bis cohecho pasivo del juez, 216 num. 9) delitos contra la salud pblica., 221 contratos lesivos al estado, 224 conducta antieconmica. CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL BOLIVIANO, LEY 1970 Artculos.29 prescripcin de la accin, 30 inicio de la prescripcin, 33 efectos, 46 incompetencia, 308 num. 4) excepciones. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN, ENRIQUECIMIENTO ILCITO E INVESTIGACIN DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ, LEY N 004. Artculos. 5 nums. 1) objeto y 5) mbito de aplicacin, 20 secreto bancario, 34 modificaciones e inclusiones al cdigo penal , 105 trminos para la prescripcin de la pena, 145 cohecho pasivo propio, 150 negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcin pblica,173 prevaricato 173 Bis, cohecho pasivo del juez,221 contratos lesivos al estado, 224 conducta antieconomica , se incluyen Art. 29 bis imprescriptibilidad de delitos de corrupcin, 39 modificaciones al cdigo civil Art. 1502 causas que suspenden la prescripcin inc. 6) en cuanto deudas ocasionadas al estado. ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PBLICO BOLIVIANO, LEY N 2027. Artculos 8 deberes, 9 num. f), g), prohibiciones, 14 regalos y otras ddivas, 16 responsabilidad por la funcin pblica. MUNICIPALIDADES LEY N 2028. Artculos. 10 conformacin del gobierno municipal, 12 concejo municipal, 43 alcalde municipal, 44 num. 9), 10), 11), 12), 13),14), 25), 26), 33) atribuciones, 115 contratos en general, 118 nulidad de contratos, 174 responsabilidad administrativa, 178 responsabilidad por omisin ADMINISTRACIN Y CONTROL GUBERNAMENTAL, LEY 1178. Artculos 28 responsabilidad por funcin pblica, 29 responsabilidad administrativa, 30 responsabilidad ejecutiva, 31 responsabilidad civil, 34 responsabilidad penal, 35 prescripcin de responsabilidad, 36 control externo posterior, 41, 42 num. h), 43, y 44.funcionamiento de la Contraloria general del Estado. ARBITRAJE Y CONCILIACIN, LEY N 1770. Artculos 6 materias excluidas del arbitraje y conciliacin materias concernientes con funciones del estado como sujeto de derecho pblico.

D. S. N 27328 PROCESOS DE CONTRATACIN DE BIENES OBRAS Y SERVICIOS.

4. 2 LOS ASPECTOS CENTRALES DE LA ACUSACIN, PARA SOSTENER LA ACCIN PENAL PBLICA PRECISANDO TIPOS PENALES Y SUJETOS INVOLUCRADOS PARA CADA CASO Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Responsabilidad Penal respecto al Ex Alcalde de Yotaka :TEORA JURDICA Accin.- Movimiento corporal externo aludido por el verbo rector del tipo.Tipicidad Objetiva.Sujeto Activo Sujeto Pasivo

TEORA FCTICA Suscripcin de un contrato de obra bajo modalidad de excepcin con empresa constructora ACE, viciado de irregularidades de forma y administrativas.Ex alcalde de Yotaka Estado Boliviano // Municipio de Yotaka Firma de Contrato de Obra bajo modalidad de excepcin con ACE. - El predio se convierte en basurero y criadero de mosquitos, posteriormente se descubre un incremento considerable en su cuenta bancaria. Suscripcin de un contrato sin formalidades debidas ni precauciones genera un riesgo jurdicamente desaprobado para el Bien Jurdicamente Protegido, que es el correcto funcionamiento de la Funcin Pblica. Alcalde saba que el contrato no haba seguido los pasos correspondientes para la contratacin con ACE adems de vulnerar y omitir derechos del municipio, y a pesar de ello lo firm Alcalde firma el contrato porque se antepona de manifiesto la intencin de realizar un acto administrativo fuera de disposiciones legales, por ello no exige garanta alguna ni estudio de factibilidad imparcial, al trmino de dos aos cuando se deja sin efecto el contrato, se incrementa su capital financiero.

TEORA PROBATORIA Minuta de Contrato de Obra con ACE

Accin.- Movimiento Corporal voluntario Resultado.Perjuicio al Municipio y consecuentemente Al Estado. Nexo causal.Imputacin Objetiva Tipicidad Subjetiva.Elemento Cognitivo Elemento Volitivo

Resolucin de Nombramiento. Acta de Posesionamiento como Alcalde de Yotaka. Certificado de Nacimiento. Cdula de Identidad. Minuta de Contrato suscrito con ACE. Informe Tcnico de Situacin del predio. Extracto de Cuenta bancaria.

Minuta de contrato de obra con ACE. Normas bsicas para la contratacin de bienes, obras y servicios. Estudio de factibilidad. DS. 27328 Ley 1178 (SAFCO). Extracto de cuenta bancaria. Declaracin jurada de bienes y rentas pre y post gestin.

ELEMENTOS SUBJETIVOS ADICIONALES AL TIPO.ANTIJURICIDAD.CAUSA DE JUSTIFICACIN CULPABILIDAD.Capacidad de comprensin de la ilicitud de su actuar. Capacidad de Autodeterminacin conforme a norma. Causas de Justificacin.PUNIBILIDAD.- concurso de delitos, Concurso real Art. 221 Contratos lesivos al Estado. Art. 224 Conducta Antieconmica. Art. 145 cohecho pasivo propio GRADO DE PARTICIPACIN: AUTOR. PROCEDIMIENTO A SEGUIR: PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

NO EXISTEN. NO EXISTE El ex alcalde fue capaz de comprender que la suscripcin de un contrato sin formalidades previstas por ley genera consecuencias. Pese a esa comprensin se autodetermino contra derecho. Por tanto es imputable. No existe. Art. 45 y 46 del Cdigo Penal Boliviano. Una sola accin; El que celebrare contratos en perjuicio del Estado. Genera como resultado un perjuicio al Estado por la omisin de derechos del municipio y el abandono posterior del predio a causa de flujos de agua subterrnea, lo que conlleva a un perjuicio econmico al Estado. El funcionario pblico o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes a su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para s o un tercero, ddivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas. Certificado de nacimiento. Cdula de Identidad que acrediten su edad. Certificado mdico que pruebe que no padece de ningn transtorno mental.

Art. 221 ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez aos. En caso de que actuare culposamente, la pena ser de privacin de libertad de uno a cuatro aos. Art. 224, ser sancionado con privacin de libertad de tres a ocho aos. Si actuare culposamente, ser sancionado con privacin de libertad de uno a cuatro aos. Art. 145 ser sancionado con presidio de dos a seis aos y

Responsabilidad penal respecto a Empresa Constructora ACETEORA JURDICA Accin.- Movimiento corporal externo aludido por el verbo rector del tipo. Tipicidad Objetiva.Sujeto Activo Sujeto Pasivo TEORA FCTICA Suscripcin de un contrato de obra bajo modalidad de excepcin con alcalda Municipal de Yotaka, viciado de irregularidades de forma y administrativas. Empresa Constructora ACE Estado Boliviano // Municipio de Yotaka TEORA PROBATORIA Minuta de Contrato de Obra con municipio de Yotaka

Accin.- Movimiento Corporal voluntario Resultado.Perjuicio al Municipio y consecuentemente Al Estado. Nexo causal.Imputacin Objetiva Tipicidad Subjetiva.Elemento Cognitivo Elemento Volitivo

Firma de Contrato de Obra bajo modalidad de excepcin con Alcalda de Yotaka. - El predio se convierte en basurero y criadero de mosquitos. Suscripcin de un contrato sin formalidades debidas ni precauciones genera un riesgo jurdicamente desaprobado para el Bien Jurdicamente Protegido, que es el correcto funcionamiento de la Funcin Pblica.

Acta de Constitucin de Empresa Constructora ACE Poder suficiente conferido al representante legal de ACE. Certificado de Nacimiento. Cdula de Identidad. Minuta de Contrato suscrito con ACE. Informe Tcnico de Situacin del predio.

ACE saba que el contrato no haba seguido los pasos correspondientes para la contratacin con el municipio de Yotaka, adems de vulnerar y omitir derechos del municipio, y a pesar de ello lo firm, adems existe conocimiento que ofrecer ddivas u otra ventaja es contrario a normativa legal ACE firma el contrato porque se antepona de manifiesto la intencin de realizar un acto administrativo fuera de disposiciones legales, por ello es esta misma empresa quien realiza el estudio de factibilidad NO EXISTEN. NO EXISTE

Minuta de contrato de obra con alcalda de Yotaka. Normas bsicas para la contratacin de bienes, obras y servicios. Estudio de factibilidad. DS. 27328 Ley 1178 (SAFCO). Extracto de cuenta bancaria, informe respecto al movimiento de capital.

ELEMENTOS SUBJETIVOS ADICIONALES AL TIPO.ANTIJURICIDAD.CAUSA DE JUSTIFICACIN CULPABILIDAD.Capacidad de comprensin de la ilicitud de su actuar. Capacidad de Autodeterminacin conforme a norma. Causas de Justificacin.PUNIBILIDAD.- concurso de delitos, Concurso real. Art. 221 Contratos lesivos al Estado. Art. 158 Cohecho activo

GRADO DE PARTICIPACIN: AUTOR PROCEDIMIENTO A SEGUIR: PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

ACE fue capaz de comprender que la suscripcin de un contrato sin formalidades previstas por ley genera consecuencias. Pese a esa comprensin se autodetermino contra derecho. Por tanto es imputable. No existe. Art. 45 y 46 del Cdigo Penal Boliviano. El que celebrare contratos en perjuicio del Estado. Genera como resultado un perjuicio al Estado por la omisin de derechos del municipio y el abandono posterior del predio a causa de flujos de agua subterrnea, lo que conlleva a un perjuicio econmico al Estado. Por otra parte el que directamente o por interpuesta persona diere o prometiere a un funcionario pblico o autoridad, ddivas cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Certificado de nacimiento. Cdula de Identidad que acrediten su edad. Certificado mdico que pruebe que no padece de ningn transtorno mental.

Art. 221 ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez aos. En caso de que actuare culposamente, la pena ser de privacin de libertad de uno a cuatro aos. Art. 158 ser sancionado con la pena del art. 145, disminuida en un tercio. , ENRIQUECIMIENTO ILCITO E INVESTIGACIN DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ 24

Responsabilidad Penal respecto a Juez de Partido de Municipio de Yotaka.TEORA JURDICA Accin.- Movimiento corporal externo aludido por el verbo rector del tipo. Tipicidad Objetiva.Sujeto Activo Sujeto Pasivo Accin.- Movimiento Corporal voluntario Resultado.Perjuicio al Municipio y consecuentemente Al Estado. Nexo causal.Imputacin Objetiva Tipicidad Subjetiva.TEORA FCTICA Homologacin de un acuerdo transaccional entre municipio de Yotaka y empresa constructora ACE. Juez de Partido Estado Boliviano // Municipio de Yotaka Homologacin a un acuerdo transaccional entre municipio de Yotaka y empresa constructora ACE. Al cabo de ello, existe un incremento econmico en la cuenta personal de esta autoridad judicial. - Homologacin a un acuerdo transaccional que estableca responsabilidades para ambas partes, sin tener competencia para ello. Homologar un acuerdo transaccional sin tener competencia para ello genera un riesgo jurdicamente desaprobado para el Bien Jurdicamente Protegido, que es el correcto desenvolvimiento de la funcin judicial. Juez de partido de sobra conoce cual es el mbito de competencia que concierne a labores inherentes a su cargo. Juez homologa un acuerdo transaccional entre ACE y municipio de Yotaka. TEORA PROBATORIA Acuerdo Transaccional. Certificado de Nacimiento. Cdula de Identidad. Matrcula profesional de abogado. Minuta de Contrato suscrito con ACE. Acuerdo transaccional. Ley de Organizacin Judicial. Ley 1770 de Arbitraje y conciliacin.

Elemento Cognitivo Elemento Volitivo

Minuta de contrato de obra entre Municipio de Yotaka y ACE, para establecer los antecedentes. Acuerdo transaccional entre municipio de Yotaka y empresa ACE.

ELEMENTOS SUBJETIVOS ADICIONALES AL TIPO.ANTIJURICIDAD.CAUSA DE JUSTIFICACIN CULPABILIDAD.Capacidad de comprensin de la ilicitud de su actuar. Capacidad de Autodeterminacin conforme a norma. Causas de Justificacin.-

NO EXISTEN. NO EXISTE El juez de partido de Yotaka, fue capaz de comprender que convalidar un acto sin competencia para ello, genera consecuencias. Pese a esa comprensin se autodetermino contra derecho. Homologando dicho acto. Por tanto es imputable. No existe. Art. 45 y 46 del Cdigo Penal Boliviano. La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a , La jueza, el juez o fiscal que aceptare promesas o ddivas para dictar, demorar u omitir dictar una resolucin o fallo en asunto sometido a su competencia. Certificado de nacimiento. Cdula de Identidad que acrediten su edad. Certificado mdico que pruebe que no padece de ningn transtorno mental.

PUNIBILIDAD.- concurso de delitos, Concurso real. Art. 173 Prevaricato Art. 173 bis Cohecho pasivo

GRADO DE PARTICIPACIN: AUTOR PROCEDIMIENTO A SEGUIR: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, AL SER CONCURSO REAL SE ESPERA PENA MXIMA PARA SANCIONARLO.

Art. 173 ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez aos. Si como resultado del prevaricato en proceso penal se condenare a una persona inocente, se le impusiere pena ms grave que la justificable o se aplicare ilegtimamente la detencin preventiva, la pena ser agravada en un tercio a la establecida en el prrafo anterior. Los rbitros o amigables componedores o quien desempeare funciones anlogas de decisin o resolucin y que incurran en este delito, tendrn una pena privativa de libertad de tres a ocho aos. Si se causare dao econmico al Estado ser agravada en un tercio. Art. 173 bis, ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez aos y con multa de doscientos a quinientos das, mas la inhabilitacin especial para acceder a cualquier funcin pblica y/o cargos electos. Idntica sancin ser impuesta al o a los abogados que con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces o fiscales, o formaren tambin parte de ellos. LEY DE LUCHA CONTRA , ENRIQUECIMIENTO ILCITO E INVESTIGACIN DE FORTUNAS MARCELO

Responsabilidad Penal respecto a Miembros del Concejo Municipal:TEORA JURDICA Accin.- Movimiento corporal externo aludido por el verbo rector del tipo. Tipicidad Objetiva.TEORA FCTICA Aprobacin de un contrato de obra bajo modalidad de excepcin viciado de defectos procedimentales para la contratacin y vulneratorio de derechos del municipio. Recibir determinado monto econmico en sus cuentas personales. Presidente del Concejo Municipal de Yotaka. Concejales del municipio de Yotaka. Estado Boliviano // Municipio de Yotaka Autorizacin para ejecutar un contrato de obra bajo una modalidad que no corresponda, mismo adems que incurra en omisiones para con el municipio. - El predio se convierte en basurero y criadero de mosquitos, posteriormente se descubre un incremento considerable en sus cuentas bancarias. Autorizacin de un contrato sin formalidades debidas ni precauciones genera un riesgo jurdicamente desaprobado para el Bien Jurdicamente Protegido, que es el correcto funcionamiento de la Funcin Pblica. Ambos funcionarios pblicos, saban que el contrato no haba seguido los pasos correspondientes para la contratacin con ACE adems de vulnerar y omitir derechos del municipio, y a pesar de ello lo autorizaron. Funcionarios pblicos dan luz verde para la realizacin del contrato porque se antepona de manifiesto la intencin de realizar un acto administrativo fuera de disposiciones legales, por ello no exigen garanta alguna ni estudio de factibilidad imparcial, al trmino de dos aos cuando se deja sin efecto el contrato, se incrementa su capital financiero. NO EXISTEN. NO EXISTE Los ex funcionarios fueron capaces de comprender que autorizar un contrato sin formalidades previstas por ley genera consecuencias. Pese a esa comprensin se autodeterminaron contra derecho. Por tanto es imputable. No existe. Art. 45 y 46 del Cdigo Penal Boliviano. El que celebrare contratos en perjuicio del Estado. Genera como resultado un perjuicio al Estado por la omisin de derechos del municipio y el abandono posterior del predio a causa de flujos de agua subterrnea, lo que conlleva a un perjuicio econmico al Estado. El funcionario pblico que por s o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para s o para tercero un beneficio ilcito en cualquier contrato, suministro, subasta u operacin en que interviene en razn de su cargo. Certificado de nacimiento. Cdula de Identidad que acrediten su edad. Certificado mdico que pruebe que no padece de ningn transtorno mental. TEORA PROBATORIA Minuta de Contrato de Obra con ACE. Extracto bancario.

Sujeto Activo Sujeto Pasivo

Accin.- Movimiento Corporal voluntario Resultado.Perjuicio al Municipio y consecuentemente Al Estado. Nexo causal.Imputacin Objetiva Tipicidad Subjetiva.Elemento Cognitivo Elemento Volitivo

Resolucin de Nombramiento. Acta de Posesionamiento Certificado de Nacimiento. Cdula de Identidad. Minuta de Contrato suscrito con ACE. Informe Tcnico de Situacin del predio. Extracto de Cuenta bancaria.

Minuta de contrato de obra con ACE. Normas bsicas para la contratacin de bienes, obras y servicios. Estudio de factibilidad. DS. 27328 Ley 1178 (SAFCO). Extracto de cuenta bancaria. Declaracin jurada de bienes y rentas pre y post gestin.

ELEMENTOS SUBJETIVOS ADICIONALES AL TIPO.ANTIJURICIDAD.CAUSA DE JUSTIFICACIN CULPABILIDAD.Capacidad de comprensin de la ilicitud de su actuar. Capacidad de Autodeterminacin conforme a norma. Causas de Justificacin.PUNIBILIDAD.- concurso de delitos, Concurso real Art. 221 Contratos lesivos al Estado. Art. 150 Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas.

Art. 221 ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez aos. En caso de que actuare culposamente, la pena ser de privacin de libertad de uno a cuatro aos. . Art. 150 incurrir en privacin de libertad de uno a tres aos, y multa de treinta a quinientos das

GRADO DE PARTICIPACIN: Partcipe PROCEDIMIENTO A SEGUIR: PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

4.3 Los argumentos que refuten las expresiones del ex alcalde a tiempo de apersonarse a la CGE durante el proceso de aclaracin de la Auditora, aquellos que pueda invocar la defensa de los involucrados.

Respecto a la Responsabilidad del Ex alcalde: Excepcin de prejudicialidad Omisin de funciones, de acuerdo al Art. 13 del DS. 27328, referido a las modalidades de contratacin. Estudio de Factibilidad. Certificacin Presupuestaria. Acuerdo Transaccional Homologado por Juez de Partido. = Excepcin Cosa Juzgada /competencia Certificaciones de la Unidad de Investigaciones Financieras detallan movimientos de cuentas Corrientes de la ACE hacia presuntos implicados. Imprescriptibilidad.- Art. 29 De conformidad con el Articulo 112 de la Constitucin Poltica del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son imprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad. Inferir adems que en relacin al Art. 123 . De la CPE. La ley slo dispone para lo venidero y no tendr efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupcin, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores pblicos contra el Estado.

Al respecto el Auto Supremo 480 de 10 de diciembre de 2009, ha sentado la siguiente ; jurisprudencia al respecto: "Que (...) el Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 1970), estableci un marco de prescripcin, en el que toda accin, sea pblica, privada o pblica a instancia de parte, est sujeta a prescripcin segn los plazos fijados por el art. 29 de la citada Ley 1970, establecidos en consideracin a las penas fijadas para cada tipo penal en particular. Sin embargo la nueva Constitucin Poltica del Estado, introdujo importantes alteraciones al rgimen de prescripcin de la accin penal, as los arts. 111 y 112, dejaron al margen de ese instituto, entre ellos ilcitos los delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, conductas respecto a las cuales el constituyente decidi que no opera la prescripcin de la accin Penal; esa determinacin fue adoptada por el legislador constituyente en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado Boliviano, razn por la cual estableci como inters general la persecucin y sancin de aquellos delitos cometidos por funcionarios pblicos que lesionan de igual manera los principios de transparencia, tica y honestidad que rigen a la administracin pblica El A S. 226 de 21 de mayo de 2010 infiere que la doctrina seala que al ser reformada la Constitucin en realidad no se transforma; ontolgicamente sigue siendo la misma norma, las modificaciones al texto en realidad no la hacen distinta, opera una ficcin que permite concebir a la Constitucin como si siempre hubiese previsto los mismos enunciados. La norma fundamental es una norma que mantiene su identidad a pesar de las transformaciones que sufre, pueden cambiar sus contenidos o su estructura y sigue siendo la misma norma, salvo en el caso en que se vulneren lmites materiales expresamente previstos. Es como si el texto que entra en vigor tras la reforma fuese el que siempre haba estado vigente, lo cual no implica que las reformas a la Constitucin sean necesariamente retroactivas, sino por decirlo de alguna manera, que su operatividad en el tiempo no es ordinaria. (...) De modo que una vez que entra en vigor puede operar hacia el pasado; en esas circunstancias, no pueden esgrimirse derechos adquiridos frente a la Constitucin ni a sus reformas.

4.4 EXPONDR LOS LINEAMIENTOS PRINCIPALES DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIN JUDICIAL QUE ESPERA PUEDA LOGRAR Y LAS CONTINGENCIAS QUE PUEDA ESPERARSE POR EL MINISTERIO PBLICO.

RESOLUCIN JUDICIAL.LINEAMIENTOS PRINCIPALES: VISTOS: Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Pblico a denuncia de la Contralora General de Estado contra el ex alcalde del municipio de Yotaka BB, el representante legal de la empresa constructora ACE , presidente del concejo municipal de Yotaka DD, concejal del Municipio de yotaka EE , concejal del Municipio de Yotaka CC. por la comisin de los delitos de Contratos lesivos al Estado, Conducta Antieconmica, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas, cohecho activo, cohecho pasivo propio y otros previstos y sancionados en los Arts. 173, 173 bis, .y CONSIDERANDO: Que en fecha xxx del ao en curso, las solicitudes de Extincin de la Accin Penal de fs xxx -xxx; interpuestos por el ex alcalde del municipio de Yotaka BB, el representante legal de la empresa constructora ACE , presidente del concejo municipal de Yotaka DD, concejal del Municipio de yotaka EE , concejal del Municipio de Yotaka CC no fueron dadas a lugar por el siguiente argumento conforme al Auto Supremo 480 que infera en lo siguiente; : "Que (...) el Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 1970), estableci un marco de prescripcin, en el que toda accin, sea pblica, privada o pblica a instancia de parte, est sujeta a prescripcin segn los plazos fijados por el art. 29 de la citada Ley 1970, establecidos en consideracin a las penas fijadas para cada tipo penal en particular. Sin embargo la nueva Constitucin Poltica del Estado, introdujo importantes alteraciones al rgimen de prescripcin de la accin penal, as los arts. 111 y 112, dejaron al margen de ese instituto, entre ellos ilcitos los delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, conductas respecto a las cuales el constituyente decidi que no opera la prescripcin de la accin Penal; esa determinacin fue adoptada por el legislador constituyente en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado Boliviano, razn por la cual estableci como inters general la persecucin y sancin de aquellos delitos cometidos por funcionarios pblicos que lesionan de igual manera los principios de transparencia, tica y honestidad que rigen a la administracin pblica". Que de lo expuesto queda claro que la regulacin de la prescripcin de los delitos es un asunto de poltica criminal de resorte exclusivo del legislador, y que en nuestro caso, el legislador constituyente en ejercicio de sus amplias potestades estableci nuevas reglas y parmetros que en esa materia deben observarse, habiendo establecido que los delitos previstos en los arts. 111 y 112 del texto constitucional estn exentos de este rgimen; igualmente decidi que la aplicacin retroactiva de la ley, opera entre otras, en materia de corrupcin, para investigar, averiguar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios pblicos contra los intereses del Estado; en consecuencia, son esas las reglas que rigen la prescripcin y que deben ser empleadas en el caso concreto por cuanto en atencin a las acusaciones de fs. XXXXX, la causa penal se instaur a raz la firma de un contrato de obra irregular y viciado de nulidad desde un principio por contener omisiones a derechos del municipio y no seguir con los procedimientos bsicos en la administracin pblica para la contratacin. CONSIDERANDO: Que el Ministerio Pblico, habiendo recolectado las pruebas pertinentes para la comprobacin de los delitos anteriormente mencionados y analizando y fundamentando su teora del caso, ha solicitado a este juzgado la aplicacin del procedimiento abreviado, inmerso en el Art. 373 del cdigo de Procedimiento Penal constituyndose en una salida alternativa al juicio oral, pblico y contradictorio. Fijando una pena de 5 aos para los seores: BB, ex alcalde del municipio de Yotaka por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconmica prevista en Arts. 221 y 224 correspondientemente. el representante legal de la empresa constructora ACE , por delitos de Contratos Lesivos al Estado, cohecho activo, previstos en los Arts. 158 y 221 respectivamente. As mismo una pena de 4 aos al ex presidente del concejo municipal de Yotaka DD, concejal del Municipio de yotaka EE , concejal del Municipio de Yotaka CC. por la comisin de los delitos de Contratos lesivos al Estado, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcin pblica, inmersos en los arts. 221 y 150 respectivamente.

CONSIDERANDO Que los sujetos involucrados en el procedimiento han reconocido la existencia del hecho y la participacin de los mismos en la comisin de los delitos anteriormente descritos. Que los imputados renuncian de manera voluntaria al juicio oral y ordinario, adems de que el reconocimiento de la culpabilidad fue expresamente voluntaria y libre, sin que medie para ello ningn medio de presin, amenaza o coercin. CONSIDERANDO Que en audiencia de juicio oral instaurada en fecha 31 de marzo del presente ao, se procedi a escuchar los alegatos de ambas partes resaltando lo ms importante de la parte de la defensa, indicando que los imputados se reconocen culpables de suscribir un contrato fuera de formalidades establecidas pero que consideraron que el funcionamiento de oficinas del municipio era preponderante y por tanto de suma urgencia, es por ello que emplearon la modalidad de Excepcin, que eran conscientes que esa contratacin trajo como consecuencia un mal mayor como la conversin del predio en un basurero y foco de infeccin, pero que esto no haba sido previsible por las partes, en razn del flujo de agua subterrnea. As mismo sostuvieron que la homologacin del acuerdo transaccional fue de buena fe, ya que ellos ignoraban que el juez de partido no tena competencia para resolverlo. Resaltar tambin que los imputados afirman que los depsitos bancarios realizados en cuentas personales provienen de una relacin contractual extra laboral entre ACE y los dems involucrados. As mismo afirman que en su gestin no existi precedente alguno de irregularidad fuera del mencionado contrato y que en ms de 20 aos al servicio de la administracin pblica nunca se vieron involucrados en el caso del Ex alcalde en un tema de corrupcin. Por otro lado el Ministerio Pblico sustenta que la excepcin de prejudicialidad que en un principio alegaban queda sin valor puesto que una auditora no constituye de por s un procedimiento administrativo sino un mero acto de la administracin pblica, por tanto no surte el efecto de cosa Juzgada , (SSCC N s. 830/07- R de 10 de diciembre y 162/07-R de 21 de marzo de 2009), por otro lado en virtud del A S N 480 no prescribe la accin penal en delitos de corrupcin conforme a ley 004 y CPE, as mismo la Convencin Latinoamericana contra la Corrupcin, ratificada en 1997 por Bolivia. Que de acuerdo a extractos bancarios del ao 2001 existe un incremento en activos de los imputados por parte de ACE, mismo que lleva a suponer que la homologacin del acuerdo transaccional fue tranzado y maleable en virtud de futuras promesas o ddivas, puesto que el giro de cheques es producido a das de homologarse el acuerdo deslindndose de responsabilidad. Que los seores ex presidente del consejo municipal y los dos concejales presentes, si bien no han firmado el contrato, han sido partcipes al autorizar su firma, puesto que todo proyecto, obra o cualquier tema concerniente al Municipio pasa por el concejo para su autorizacin y aprobacin, el resultado de esto recin es expresado por la voluntad del alcalde. Esto inmerso en la ley de municipalidades. As mismo inferir que el ex alcalde y los dems funcionarios de la alcalda son responsables de dejar el predio en condiciones de precariedad, si bien el flujo de agua no era atribuible a ellos, es responsabilidad dar solucin material a ello, el alcalde espero dos aos a partir de la existencia del flujo de agua para resolver el contrato en todo ese tiempo no exigi ni hizo nada, an as a pesar de resolver contrato con la homologacin del acuerdo transaccional, era deber del mismo asegurarse que el lugar no sea perjudicial para la poblacin del municipio. Adems se constat que el Seor ex Alcalde tiene vnculos de parentesco con funcionarios que trabajaban en la alcalda de Yotaka, precisamente el presidente del Concejo y dos de sus miembros, tambin con el Juez de partido de la localidad. Por tanto no cabe duda de la existencia de actos de corrupcin dentro de este municipio.

CONSIDERANDO Que las pruebas producidas en audiencia oral producidas por el Ministerio Pblico son de alta conviccin puesto que por una parte la minuta del contrato carece como afirmaba la parte Acusadora de los procedimientos bsicos de contratacin, adems de no incluir ninguna clusula de garanta en resguardo los derechos del municipio, as mismo la homologacin del acuerdo transaccional se encuentra fuera del mbito de aplicacin de la ley 1770, al margen de ser nula por incompetencia del juez de partido de Yotaka. El fiscal adems present un informe tcnico de suelo en el que refleja el estado actual del predio ahora abandonado, adems de resaltar que el flujo de agua se advirti ya en un estudio de factibilidad previo, puesto que para la excavacin de cimientos se precisa antes realizar un estudio de suelo, esto indica que la empresa ACE nunca hizo un estudio de factibilidad eficaz e idneo, por que de haberlo hecho se hubiese manifestado ya alguna irregularidad con el suelo. El fiscal presento tambin el extracto de cuentas bancarias de cada uno de los acusados indicando que en 2001 existe un aumento desproporcional con el sueldo que mes a mes perciban dichos sujetos. Entre las pruebas ms relevantes por parte de la defensa, se encuentra un informe tcnico del departamento de infraestructura en el que se advierte el mal estado de las oficinas del municipio y el requerimiento de los trabajadores de nuevas instalaciones para las oficinas del municipio, el estudio de factibilidad de ACE donde indica que todo andaba correctamente, minuta del contrato de obra. Declaracin de bienes y rentas al inicio de la gestin ms no as del final de gestin. POR TANTO: En vista de cada una de las pruebas aportadas y los alegatos pronunciados por cada una de las partes y en virtud del Art.373 y 374 del Cdigo de Procedimiento Penal ha requerimiento del Fiscal asignado, es decisin de este tribunal dar lugar a la PROCEDENCIA del procedimiento abreviado, habindose reunido todos los requisitos previos para el mismo y generando conviccin en argumentos presentados en audiencia oral, imponindose la Pena de cinco aos de prisin para el Seor BB, ex alcalde del Municipio de Yotaka, por los delitos de Contratos Lesivos al Estado Art. 221 del CP, Conducta Antieconmica Art. 224 del CP, y Cohecho pasivo Propio Art. 145. As mismo se interpone la pena de cinco aos a la empresa Constructora ACE, cuyo representante legal es el Sr. CC, por los delitos de Contratos lesivos al Estado ltimo pargrafo del Art.221 del CP, Cohecho activo Art. 158 del CP. Tambin condenar con el presidio de cuatro aos a los Ex Funcionarios del Concejo Municipal de Yotaka; el Ex presidente del Concejo DD por los delitos de Contratos lesivos al estado Art. 224 del CP y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas Art. 150 del CP. Y los ex concejales del municipio de Yotaka, EE y FF por los delitos anteriormente mencionados. Resaltar adems que el Juez de partido del municipio de Yotaka acusado por los delitos de Prevaricato Art. 173 del CP y Cohecho Pasivo del Juez Art. 173 Bis, pidindo la pena mxima de 8 aos por existir concurso real de delitos, no est sujeto a esta salida alternativa por tal sigue el procedimiento en la va ordinaria.