Defensa del Consumidor. Fundamento de la regulación Diferencias substanciales en el poder de...

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Defensa del Consumidor. Fundamento de la regulación

• Diferencias substanciales en el poder de negociación

• Problemas de información asimétrica

• Limites a la regulación

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Evolución de la regulación de consumo

Normas de fondo

Ley N° 24.240.

Artículo N° 42 de la Constitución Nacional.

Municipalización de Defensa del Consumidor.

Reforma: visión paternalista.

•Código Civil.

•Código de Comercio.

•Leyes especiales.

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Nuevo concepto legal de “consumidor”.

El nuevo artículo 1° de la Ley de Defensa del Consumidor, incluye en la categoría de consumidores a:

Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Se incluye expresamente la adquisición de derechos en: (i) tiempos compartidos, (ii) clubes de campo, (iii) cementerios privados y (iv) figuras afines.

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Nuevo alcance del concepto legal de “consumidor”.

Se tutela la entrega de bienes a título gratuito (v. gr.: muestras gratis, donaciones de productos).

Se extiende la legitimación para reclamar a favor de terceras personas ajenas a la relación de consumo. (Ej. Inquilinos de inmuebles).

Se despejan las dudas sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor respecto de la adquisición de derechos en: (i) tiempos compartidos, (ii) clubes de campo, (iii) cementerios privados y (iv) figuras afines.

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Concepto de Proveedor Art. 2.-

• Toda persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

• Todo proveedor de bienes o servicios está obligado al cumplimiento de la presente ley.

• Se excluye a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales.

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“...Las disposiciones de la LDC se integran con normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular las Leyes 25.156 (Defensa de la Competencia) y 22.802 (Lealtad Comercial). En caso de duda sobre la interpretación será aplicable la más favorable al consumidor

Integración normativa

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Principios del deber de información

• El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

• La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

• Informar al consumidor por medio fehaciente acerca de cualquier cambio en los términos de la contratación. (Ej. Aumento de precios).

• Informar al consumidor acerca de la peligrosidad del bien o servicio, una vez introducido en el mercado.

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Oferta de bienes y de servicios Art. 7

La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

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Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla.En las ofertas de bienes y servicios mediante sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación.

Oferta de bienes y de servicios(Art. 8° y Decreto Reglamentario 1789/94)

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Resolución N° 7/2002

• Precios a exhibir en una publicidad gráfica: Se deberá indicar junto al bien publicitado el PRECIO TOTAL y FINAL (IVA incluido).

• Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.

• Asimismo, se deberá publicar la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país.

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Los proveedores de bienes y servicios deberán:

Abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Asegurar una igualdad entre consumidores nacionales y extranjeros (Ej.: no hacer diferencia de precios al momento de la venta).

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Call Centers -Mejora en la atención-

Se deberá mejorar en la forma de atender los reclamos de los consumidores y usuarios.Mejora en los mecanismos de solución de los problemas planteados.Tratamiento personalizado de los reclamos. Trato cordial y respetuoso. Cada problema es el más importante.

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Documento de venta – Requisitos – Artículo 10°.

Costos adicionales especificando precio final a pagar por el consumidor.

Deberán redactarse tantos ejemplares como partes integran la relación contractual una copia deberá ser entregada al consumidor.

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Modos de rescisión – Artículo 10° ter

La Reforma incluye la posibilidad que tienen los consumidores de solicitar la baja del servicio por el mismo medio que oportunamente lo contrataron (Ej.: telefónico, electrónico, etc.).

La Empresa receptora del pedido de baja, tiene la obligación de enviar al domicilio del consumidor en forma gratuita y dentro de las 72hs la constancia de la rescisión

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Revocación de la aceptación – Artículo 34°.

REFORMA

5 días corridos contados a partir de la celebración del contrato

10 días corridos contados a partir de la celebración del contrato o de la entrega del bien

RÉGIMEN ANTERIOR

Cuando las contrataciones hayan sido realizadas mediante venta domiciliaria, por correspondencia y otras –telefónica-, el plazo para

revocar la aceptación dada por el consumidor será el siguiente:

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Monto de multa. Publicación – Artículo 47°

Sanciones

La Reforma elevó el monto de la multa a la suma de $5.000.000.

Publicación de las sanciones

Ya no sólo el infractor podrá publicar, sino que la Autoridad de Aplicación podrá hacerlo a costa de éste

También se podrá publicar en otras jurisdicciones

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Indemnizaciones - Daño directo y daño punitivo.

Sanción de multa de $100 a $5.000.000

DAÑO DIRECTO: Hasta un máximo de $5.288.

Autoridad Administrativ

a

Órgano judicial

Valoración judicial

DAÑO PUNITIVO

Art. 40 Bis

Art. 52 Bis

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Temas que afectan al Seguro

•Concepto de consumidor

•Aparente superposición de leyes

•El Plazo de Prescripción

•Seguros sobre saldos deudores

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Consumidor para el Seguro

•Concepto de consumidor es el que comercializa Bienes o Servicios.

La ampliación producto de la reforma disipó las dudas sobre si la relación que resulta del Contrato de Seguro es de Consumo o no lo es.

Ello no quiere decir que la LDC sustituya la Ley de Seguros

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El Plazo de Prescripción

•Ley de Seguros 1 año desde que la obligación es exigible•Defensa del Consumidor 3 años•Dos normas de igual jerarquía•La jurisprudencia se inclina por considerar aplicable:

•La anual al contrato de seguro•La de 3 años cuando se acciona bajo la LDC

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Seguros sobre saldo deudor

•Han merecido una especial atencion parte de la SSN los seguros de vida colectivos sobre saldos deudores

•Han sido también objeto de un número considerable de reclamos de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores

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Productos

Resolución General 35.614 incluye además de la LS y de Control, la LDC en orden a considerar la aprobación de planes

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Proyecto de Reforma del C Civil

Fundamentos del Anteproyecto se menciona la finalidad respetar los microsistemas normativos autosuficientes como el seguro. Tres tipos de Contratos

•Paritarios•De Adhesión•De Consumo

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

MUCHAS GRACIAS