DECRETO SUPREMO N109 Enfermedades Profesionales

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 DECRETO Nº 109 REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (1) (Publicado en el Diario Oficial de 7 de Junio de 1968) Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968. Vistos: lo dispuesto por la Ley 16.744, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso, y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constituci ón Política del Estado. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: .Artículo 16.- Para que una enferme dad se consider e profesional es indispen sable que hay tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Ar tíc ulo 18.- Para los efe cto s de est e reglamento se consi der arán los siguientes agentes específicos que extrañan (¿¿extrañan??) el riesgo de enfermedad profesional. 1. La refere ncia al Servi cio Naci onal de Salud , debe enten ders e hecha al Servic io de Salud correspondiente, por aplicación de lo dispuesto en el D.L. 2.763, D.O. 3.8.79. Artículo 19.- Se entenderán por enfermedades profesionales las siguientes: Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo y agentes específicos 1) Intoxicaciones Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes químicos (1-16) 2) Dermatosis profesionales Todos l os trabajos q ue e xpongan a l r iesgo por acc ión de dif erentes agent es (1- 16- 17,18, 19, 20 y 26). 3) Carcinomas y lesiones precancerosas de la piel Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes físicos y químicos (17, 19, y 20) 4) Neumoconiosis - Silicosis - Asbestosis - Talcosis - Beriliosis - Neumoconiosis del carbón - Bisinosis - Canabosis Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de polvo con: Sílice (27) Asbesto (28) Talco (29) Berilio (30) Carbón (29) Algodón y lino (26) Cáñamo (26)

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DECRETO Nº 109REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES

DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (1)(Publicado en el Diario Oficial de 7 de Junio de 1968)

Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968. Vistos: lo dispuesto por la Ley 16.744, loinformado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abrildel año en curso, y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la ConstituciónPolítica del Estado.Decreto:Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales:

.Artículo 16.- Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable quehay tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuandoéstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Artículo 18.- Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientesagentes específicos que extrañan (¿¿extrañan??) el riesgo de enfermedad profesional.1. La referencia al Servicio Nacional de Salud, debe entenderse hecha al Servicio de

Salud correspondiente, por aplicación de lo dispuesto en el D.L. 2.763, D.O. 3.8.79.

Artículo 19.- Se entenderán por enfermedades profesionales las siguientes:

Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo y

agentes específicos1) Intoxicaciones Todos los trabajos que expongan al riesgo

por acción de agentes químicos (1-16)

2) Dermatosis profesionales Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de diferentes agentes (1-16-17,18, 19, 20 y 26).

3) Carcinomas y lesionesprecancerosas de la piel

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes físicos y químicos(17, 19, y 20)

4) Neumoconiosis- Silicosis

- Asbestosis- Talcosis- Beriliosis- Neumoconiosis del carbón- Bisinosis- Canabosis

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de polvo con:

Sílice (27)Asbesto (28)Talco (29)Berilio (30)Carbón (29)Algodón y lino (26)Cáñamo (26)

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5) Bronquitis, neumonitis, enfisema y

fibrosis pulmonar de origen químico.

Todos los trabajos que expongan al riesgo

por acción de un agente químico (1-18)6) Asma bronquial Todos los trabajos que expongan al riesgo

por acción de agentes químicos ybiológicos (1-18, 26)

7) Cáncer pulmonar y de las víasrespiratorias

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos y físicos(1-18, 19)

8) Cáncer y tumores de las víasurinarias

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de aminas aromáticas.

9) Leucemia y aplasia medular Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos y físicos

(12, 19).10) Lesiones del sistema nerviosocentral y periférico; encefalitis, mielitisy neuritis

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos, físicos ybiológicos (1-18-22, 24).

11) Lesiones de los órganos de lossentidos

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos y físicos(1-18, 19, 20, 21).

12) Lesiones de los órganos delmovimiento (huesos, articulaciones ymúsculos, artritis, sinovitis, miositis,celulitis, calambres y trastornos de la

circulación y sensibilidad.)

Todos los trabajos que expongan al riesgopor agentes químicos, físicos y biológicos(9, 19, 22, 23 y 24).

Enfermedades Trabajos que entrañan el riesgo yagentes específicos

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1) Intoxicaciones Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos (1-16)

2) Dermatosis profesionales Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de diferentes agentes (1-16-17,18, 19, 20 y 26).

3) Carcinomas y lesionesprecancerosas de la piel

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes físicos y químicos(17, 19, y 20)

4) Neumoconiosis- Silicosis- Asbestosis- Talcosis- Beriliosis- Neumoconiosis del carbón- Bisinosis- Canabosis

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de polvo con:Sílice (27)Asbesto (28)Talco (29)Berilio (30)Carbón (29)Algodón y lino (26)

Cáñamo (26)5) Bronquitis, neumonitis, enfisema yfibrosis pulmonar de origen químico.

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de un agente químico (1-18)

6) Asma bronquial Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos ybiológicos (1-18, 26)

7) Cáncer pulmonar y de las víasrespiratorias

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos y físicos(1-18, 19)

8) Cáncer y tumores de las víasurinarias

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de aminas aromáticas.

9) Leucemia y aplasia medular Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos y físicos(12, 19).

10) Lesiones del sistema nerviosocentral y periférico; encefalitis, mielitisy neuritis

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos, físicos ybiológicos (1-18-22, 24).

11) Lesiones de los órganos de lossentidos

Todos los trabajos que expongan al riesgopor acción de agentes químicos y físicos(1-18, 19, 20, 21).

12) Lesiones de los órganos delmovimiento (huesos, articulaciones ymúsculos, artritis, sinovitis, miositis,celulitis, calambres y trastornos de lacirculación y sensibilidad.)

Todos los trabajos que expongan al riesgopor agentes químicos, físicos y biológicos(9, 19, 22, 23 y 24).

13) Neurosis profesionalesincapacitantes.

Todos los trabajos que expongan al riesgode tensión psíquica y se comprueberelación de causa a efecto.

14) Laringitis profesional con afonía. Todos los trabajos que expongan al riesgo

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por tensión fisiológica de las cuerdasvocales.

15) Enfermedades infecto contagiosasy parasitarias anquilostomiasis, pústulamaligna, brucelosis, tuberculosis

bovina y aviaria, espiroquetosis, rabiay tétano.

Todos los trabajos que expongan al riesgopor agentes biológicos animados. (24).

16) Enfermedades generalizadas por acción de agentes biológicos:picaduras de insectos (abejas, arañas,escorpiones).

Todos los trabajos que expongan al riesgopor agentes biológicos animales(25).

17) Paradenciopatías. Todos los trabajos que entrañan el riesgopor acción de agentes específicos,químicos, físicos, biológicos y polvos (1-4-5-6-7-8-10-14-16-17-18-19-20-21-23-26-27-28) (a)

18) Mesotelioma pleural Asbesto (28) Mesotelioma peritoneal Asbesto (28) (b)

Artículo 20.- La Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del ServicioNacional de Salud, revisará cada 3 años la nómina de las enfermedades profesionalesy de sus agentes, indicada en el artículo anterior y propondrá al Ministerio del Trabajo yPrevisión Social las modificaciones que sea necesario introducirle.Artículo 21.- El Servicio Nacional de Salud dictará las normas de diagnóstico queestime procedentes para facilitar y uniformar las actuaciones médicascorrespondientes, especialmente en lo que refiere a las lesiones de los órganos de lossentidos.Artículo 22.- Para ejercer el derecho establecido en el inciso 3º del artículo 7º de la ley

16.744, los afiliados deberán solicitar del Servicio Nacional de Salud se les practiquenlos exámenes correspondientes. Este Servicio resolverá a través de las Comisionesseñaladas en el artículo 4º de este reglamento. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social.a. El Nº 1 del decreto 27, de 1974, de Previsión Social, no publicado en el Diario Oficial,agregó el Nº 17), inserto en este texto.b. El decreto 27, de 1988, de Previsión Social, D.O. 23.4.88, agregó el Nº 18 inserto eneste texto.Artículo 23.- En los siguientes casos las enfermedades profesionales se consideranque producen incapacidad temporal:

Enfermedades Casos en que provoca incapacidad

temporal1) Intoxicaciones, causadas por losagentes químicos (1-16)

Fase aguda o subaguda de la enfermedadque requiere atención médica o cese deltrabajo.

2) Demartosis, causadas por diferentesagentes (1-16-17, 18, 19, 20 y 26)

Fase aguda o subaguda de la enfermedadque requiere atención médica o cese deltrabajo.

3) Carcinomas cutáneos, respiratorios Durante el período de diagnóstico o de

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y urinarios, causados por agentesfísicos y químicos (1-18, 19, 20 yaminas aromáticas).

tratamiento.

4) Asma bronquial, bronquitis yneumonitis, enfisema y fibrosis

pulmonar, causada por agentesquímicos y biológicos.

Fase aguda o subaguda de la enfermedadque requiere atención médica o cese del

trabajo.

5) Enfermedades del sistema nerviosocentral y periférico: encefalitis, mielitis,neuritis y polineuritis, causadas por agentes químicos y físicos (1-18-19-23).

Incluida en la fase aguda o subaguda delas intoxicaciones (1-18) o de la acción deagentes físicos (19-23)

6) Enfermedades de los órganos de lossentidos, causadas por agentesquímicos y físicos (1-18, 19, 20 y 21).

Durante el período de diagnóstico ytratamiento inicial.

7) Neurosis y laringitis con afonía,

causada por trabajos que expongan alriesgo de tensión fisiológica y psíquicay se compruebe relación de causa aefecto con el trabajo.

Durante el período de diagnóstico y

tratamiento inicial.

8) Enfermedades de los órganos delmovimiento: artritis, sinovitis, tenonitis,.miositis, celulitis, calambres ytrastornos de la circulación y de lasensibilidad de las extremidadescausadas por agentes diversos (9, 19,22,23 y 24).

Fase aguda o subaguda de la enfermedadque requiere atención médica o cese deltrabajo.

9) Enfermedades infectocontagiosasparasitarias y por picaduras deinsectos, causadas por agentesbiológicos (24, 25).

Fase aguda de la enfermedad querequiere atención médica o cese deltrabajo.

10) Gingivitis úlcero necrótica yparadenciopatías propiamente tales.

Fase aguda de la enfermedad querequiere atención odontológica y cese deltrabajo. (1)

Artículo 24.- Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en loscasos que se definen a continuación. Las Comisiones a que se refiere el artículo 4ºdeterminarán, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad física al que

sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60 de la ley 16.744 y en losartículos 31º y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad deganancia.

1) Intoxicaciones, causadas por los agentes químicos (1-16)

1. Fase crónicaSecuelas ocomplicaciones de lasfases agudas ysubagudas, de carácter 

40% a 65%.70% a 90%

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permanente:a. Si incapacita

principalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitapara cualquier trabajo

2) Dermatosis por diferentesagentes.

1. Fase crónica conlesionesirreversibles olesionesdesarrolladas enlas fases agudasy subagudas:

a. Si incapacita

principalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitapara cualquier trabajo,

II) Estado alérgicoirreversible queincapacita para eltrabajo específico, 25%.(2)

40% a 65%.70% a 90%.

3) Carcinomas cutáneos,respiratorios y urinarios,causados por agentes físicos yquímicos (1-18, 19, 20 y aminasaromáticas).

I. Secuelas ocomplicacionesirreversibles,directas oindirectas(terapéuticas):

a. Si incapacitanprincipalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitan

para cualquier trabajo

II) Casos irrecuperables90%

40% a 65%70% a 90%

4) Neumoconiosis, causadas por los agentes 26,27,28,29 y 30.

I. Todo casoradiológicamentebien establecido(polvos 27, 28,

40% a 65%70% a 90%

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29 y 30) oclínicamentediagnosticado(polvos 26) coninsuficiencia

respiratoria ocomplicacionesinfecciosas:

a. Si incapacitaprincipalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitapara cualquier trabajo

II. En los casos en que

sólo existacomprobaciónradiológica o clínica seaplicará lo dispuesto enlos artículos 71º de laley 16.744 y 17º de estereglamento 25%

5) Asma bronquial, bronquitis yneumonitis, enfisema y fibrosispulmonar, causados por agentes

I. Fase crónica eirreversible de laenfermedad coninsuficiencia

respiratoria:a. Si incapacita

principalmentepara el trabajoespecífico,

b. Si incapacitapara cualquier trabajo,

II. Estado alérgicoirreversible queincapacita para el

trabajo específico, 25%.(1)

40% a 65%.70% a 90%.

6) Enfermedades del sistemanervioso central y periférico:encefalitis, mielitis, neuritis ypolineuritis, causadas por agentes químicos y físicos (1-18,19, 23).

I. Lesionesnerviosas queafecten a unterritorioneurológico delas

40% a 65%70% a 90%

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extremidades: seaplicará elcriterio delbaremo deaccidentes del

trabajo.II. Lesiones

nerviosas quecomprometan aotros órganos:

a. Si incapacitanprincipalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitanpara cualquier 

trabajo7) Enfermedades de los órganosde los sentidos, causadas por agentes químicos y físicos (1-18,19, 20 y 21 ).

Lesiones de carácter permanente, queproduzcan un déficitsensorial:

a. Si incapacitanprincipalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitanpara cualquier 

trabajo

40% a 65%70% a 90%

8) Neurosis y laringitis con afonía,causadas por trabajos queexpongan al riesgo de tensiónfisiológica y psíquica y secompruebe relación de causa aefecto con el trabajo.

Fase crónica eirreversible de laenfermedad:

a. Si incapacitaprincipalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitapara cualquier trabajo

40% a 65%70% a 90%

9) Enfermedades de los órganos.del movimiento: artritis, sinovitis,tenosinovitis, miositis, celulitis,calambres y trastornos de lacirculación y de la sensibilidad delas extremidades, causadas por agentes diversos (9, 19, 22, 23 y24).

Lesiones de losórganos del movimientoen su fase crónica eirreversible:

a. Si incapacitanprincipalmentepara el trabajoespecífico,

40% a 65%70% a 90%

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b. Si incapacitanpara cualquier trabajo,

10) Enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y por 

picaduras de insectos, causadaspor agentes biológicos (24, 25).

Fase crónica. Secuelaso complicaciones de las

fases agudas ysubagudas, de carácter permanente:

a. Si incapacitanprincipalmentepara el trabajoespecífico

b. Si incapacitanpara cualquier trabajo

40% a 65%70% a 90%

Artículo 24-A.- Las indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estadosalérgicos a que se refieren los Nºs. 2) I, y 5) - II) del artículo anterior sólo podrán ser 

concedidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estrictocumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la ley 16.744, haciéndose acreedores a

las sanciones legales respectivas en caso de infracción, sin perjuicio del derecho de lasinstituciones administradoras para repetir por las indemnizaciones indebidamente

pagadas. (1)1. El Nº 1º del Decreto 63, de 1978, de Previsión Social, D.O. 31.10.78, sustituyó el Nº5) del artículo 24, por el inserto en este texto.1. El Nº 2º del Decreto 27, de 1974, de Previsión Social, no publicado en el Diario

Oficial, agregó el Nº 10) del artículo 23, inserto en este texto.2. El Nº 1º del Decreto 63, de 1978, de Previsión Social, D.O. 31.10.78, sustituyó el Nº2) del artículo 24, por el inserto en este texto.Artículo 25.- Las Comisiones para determinar el grado de incapacidad física derivadade accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes, a losque sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60 de la ley 16.744, y en losartículos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad deganancia.