Decreto nº 43 (mayo 12 de 2014)20140512 1477

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Alcaldía Municipal

DECRETO No. 43(Mayo 12 de 2014)

POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN INDEFINIDAMENTE TODAS LAS LABORESDE EXPLOTACIÓN MINERA SIN TITULO, SE ORDENA EL CIERRE Y DESALOJO DELAS MISMAS, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LIBORINA, ANTIOQUIA YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE LIBORINA, ANTIOQUIA, en uso de sus atribucionesconstitucionales y legales, en especial las conferidas par el artículo 315 de laconstitución política, ley 136 de 1994, ley 685 de 2001, la Ordenanza 018 de 2002 ydemás normas legales vigentes y

CONSIDERANDO

A. Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia indica:

Artículo 315. SON ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (SA):

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, lasordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y lasinstrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivoGobernador. La Alcaldesa es la primera autoridad de policía del Municipio. LaPolicía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia la ordenes que le imparta LaAlcaldesa por conducto del respectivo comandante.

(,..)10. las demás que la constitución y la ley señalen.

B. Que la ley 685 de 2001 "CÓDIGO DE MINAS", en su artículo 159 establece losiguiente: ARTICULO 159 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN ILÍCITA. "Laexploración y la explotación ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del delitocontemplado en el artículo 244 del código penal, se configura cuando se realicentrabajos de explotación, de extracción o captación de minerales de propiedadnacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sinla autorización del titular de dicha propiedad".

C. Que la ley 685 de 2001 "CÓDIGO DE MINAS", en su artículo 160 establece losiguiente: Articulo 160 APROVECHAMIENTO ILÍCITO. "El aprovechamiento

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MUNICIPIO, DE LIBORINA/L¥J(*lf/rrf<//<' fw/ e(/(i/f/«(/l

Alcaldía Municipal

Ilícito de los recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, o cualquiertítulo, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero. En estos casosel agente será penalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 delcódigo penal, exceptuando lo previsto en este código para la minería de barequeo".

D. Que el artículo 161 de la ley 685 ibidem expresa: ARTICULO 161 DECOMISO. "Losalcaldes efectuarán el decomiso provisional de los minerales que se transporten ocomercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de dondeprovengan. Si se comprobare la procedencia ¡licita de los minerales se pondrán además adisposición de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en esteartículo no se aplicará a la minería del barequeo11.

E. Que la ley 685 de 2001, en su artículo 306 establece lo siguiente: ARTÍCULO 306.MINERÍA SIN TITULO. "Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, deoficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin títuloinscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocarásino cuando los explotadores presenten dicho título".

F. Que es de conocimiento de La Alcaldesa, que desde hace unos meses vieneproliferando en el municipio de Liborina, Antioquia y en otros municipios de la regiónactividad minera sin el lleno de los requisitos legales.

G. Que en la fecha se han presentado quejas verbales ante la Personería, Policía,inspección, CORANTIOQUIA y Alcaldía; y se han presentado al menos tres quejasescritas ante otras autoridades, todas ellas denunciando irregularidades del fenómenominero.

H. Que las prácticas no controladas de extracción de cualquier mineral puededesencadenar efectos negativos físicos como: inestabilidad de suelos, abatimiento deacuíferos o sequía de quebradas, incremento de fallas geológicas, avalanchas,perturbación y daño severo al medio ambiente incluido agua, fauna y flora, entre otrosfenómenos.

I. Que toda la problemática minera del municipio de Liborina se ha puesto enconocimiento abiertamente al público y a las autoridades competentes, a partir de lo cualse han desarrollado consejos de seguridad con las máximas autoridadesgubernamentales de los distintos órdenes.

Por lo anterior expuesto La Alcaldesa del Municipio de Liborina, Antioquia facultada porlas normas antes citadas para actuar de conformidad.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: ORDENAR DE MANERA INMEDIATA, la suspensión, cierre ydesalojo de cualquier actividad minera que se esté presentando en el Municipio de

, www.liboritia-anlioquia.gov.co n •»•Desarrollo con Equidad

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MUNICIPIO DE LIBORINA/L.S)?'')((/'/'(<//<' pc/t &/tt/ffns/l

Alcaldía Municipal

Liborina, Antioquia, sin título minero emitido por autoridad competente, así mismo levantaro remover cualquier obstáculo que se presente dentro de las bocaminas o frentes detrabajo que se tengan establecidos dentro de la jurisdicción del Municipio de Liborina,Antioquia, de igual forma, el decomiso de todos los elementos o materiales instalados y/ousados para la explotación o exploración.

ARTICULO SEGUNDO: En el evento en que las personas naturales o jurídicas que esténejerciendo esta actividad minera, sin título minero emitido por la autoridad competente, nosuspendan la actividad minera de manera voluntaria, realicen el cierre de la respectivabocamina y levanten voluntariamente los entables y centros de beneficio o campamentosque tengan para ejercicio de la actividad minera de manera ilícita, serán suspendidas lasactividades mineras ilícitas, cerradas las minas y desalojadas todas las personas queestén ejerciendo la actividad ilícita.

PARÁGRAFO: Para hacer efectiva esta medida, se dará traslado y orden de ejecución deeste Acto Administrativo a los comandantes de Policía del casco urbano y corregimientosdel municipio, así como al batallón Nro. 32 Pedro Justo Berrio.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto tendrá una vigencia de carácter indefinido,una vez las personas naturales o jurídicas que acrediten un título minero, o el trámite parala explotación minera, expedido por autoridad competente, la administración municipalprocederá a revocar el presente acto administrativo en los términos del Artículo 93 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para cadacaso concreto.

ARTICULO CUARTO: VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de suexpedición y contra este no procede recurso alguno, por ser un Acto AdministrativoGeneral y de regulación, para evitar daños y el ejercicio de una actividad de manera ilegaldentro de la jurisdicción del Municipio de Liborina, Antioquia.

Dado en la Alcaldía Municipal de Liborina, Antioquia a los Doce (12) días del mes deMayo de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MARÍA MAYA GALLEGOAlcaldesa Municipal

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