Decreto no 1 sist drenaje d c version julio040de2014 colombia 2brasil0

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2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.c o Info: Línea 195 Info: Línea 195 , Versión julio 04 2014 DECRETO No._______________ DE ( ) “Por el cual se reglamenta el Sistema de Drenaje Sostenible del Distrito Capital” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 38 en sus ordinales 2, 6 18, y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en armonía con el Artículo 14 de la ley 1523 de 2012 y en desarrollo del Acuerdo 546 De 2013 y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la ley 1523 de 2013 establece que la gestión de riesgos constituye una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible y la efectiva participación de la población. Que la adaptación al cambio climático, está estrechamente relacionada con el manejo del ciclo del agua, por lo cual se requiere que el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC- desarrolle una estrategia de intervención integral del sistema de drenaje pluvial del Distrito Capital.

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Versión julio 04 2014DECRETO No._______________ DE

( )

“Por el cual se reglamenta el Sistema de Drenaje Sostenible del Distrito Capital”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 38 en sus ordinales 2, 6 18, y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en armonía con el Artículo 14 de la ley 1523 de 2012 y en

desarrollo del Acuerdo 546 De 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la ley 1523 de 2013 establece que la gestión de riesgos constituye una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible y la efectiva participación de la población.

Que la adaptación al cambio climático, está estrechamente relacionada con el manejo del ciclo del agua, por lo cual se requiere que el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC- desarrolle una estrategia de intervención integral del sistema de drenaje pluvial del Distrito Capital.

Que la administración distrital ha venido adelantando acciones que han permito un avance considerable en la gestión de algunos componentes del sistema manteniendo la capacidad de recuperación de algunos de estos.

Que la inminencia de la variabilidad y el cambio climático, hace necesario que Bogotá adopte las decisiones y ejecute las acciones necesarias para reducir las posibles afectaciones que puedan generar riesgos sobre la calidad de vida de la población, los bienes públicos y privados, afectar el disponibilidad y calidad de los recursos naturales renovables y en general la resiliencia del territorio distrital. Que la Política Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá tiene como objetivo la creación de una ciudad mejor adaptada a los efectos del cambio climático global, reduciendo los riesgos sobre la población urbana y rural. De la misma manera, identificó que se presentan

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recurrentes procesos de afectación de viviendas, equipamientos e infraestructura derivados durante las temporadas de lluvias o sequía o por eventos extremos de precipitación o de altas temperaturas

Que la política de Eocurbanismo y Construcción sostenible de Bogotá establece mecanismos para el aprovechamiento de las nuevas condiciones que se derivan de la variabilidad y el cambio climático, bajo el reconocimiento que es necesario hacer un replanteamiento del modelo de desarrollo bajo los cuales se ha planeado y edificado la ciudad el lugar que en este modelo ha ocupado el ambiente, el bienestar de las personas y la política estatal. Además es necesario hacer un análisis profundo de las implicaciones, relaciones y consecuencias del vínculo que existe entre todos los derechos humanos (civiles, políticos, sociales económicos y culturales, colectivos y del ambiente) y las construcciones. Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE en Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC,

Que el artículo 34 del Acuerdo 546 establece un período de transición hasta de doce (12) meses a partir su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER.

Que el Alcalde Mayor es el conductor del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático conforme a lo dispuesto por el artículo 14º de la ley 1523 de 2012 y en el artículo 5° del Acuerdo 546 de 2013;

Que el Decreto 384 de 2013, establece que la EAB seguirá ejecutando las acciones para recuperación, conservación y mantenimiento del sistema de drenaje pluvial sostenible y el sistema hídrico de la ciudad, mientras no sea designada otra entidad que asuma dicha función.

Que la gestión del sistema hídrico requiere del reconocimiento del mismo como sistema y como tal su administración, uso y manejo debe ser adelantada con criterios de integralidad, sostenibilidad y resiliencia, abordando en forma prioritario sus funciones ambientales y su valor como parte integral del espacio público del DC.

Que la gestión del sistema de drenaje es un elemento fundamental de la adaptación al cambio climático y es determinante para el modelo de ocupación del territorio y para la protección de las diferentes formas de vida en el Distrito Capital-, complementando la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible y el Código que sobre este último tema desarrolla la Administración.

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Que, en consecuencia, el Alcalde Mayor es competente para reglamentar el Sistema Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC, sus instancias de orientación, coordinación y reglamentación del IDIGER;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. El presente decreto establece las orientaciones generales para el manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible como medida de adaptación a la variabilidad y el cambio climático, para el incremento de la resiliencia urbana del Distrito Capital.

Artículo 2. Definición de Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Es el conjunto de espacios naturales superficiales y/o subterráneos, alterados o artificiales e infraestructuras, por donde fluyen las aguas lluvias a través del territorio urbano y rural hasta su entrega a los cauces naturales y finalmente al río Bogotá, con la calidad necesaria para la conservación, regulación y/o recuperación del ciclo hidrológico, diferenciados del sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 3. Elementos del sistema de drenaje pluvial de Bogotá D.C. Está constituido por los corredores ecológicos hídricos, los humedales y la infraestructura y las redes necesarias para la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de las aguas lluvias.

i) Los corredores ecológicos hídricos. ii) Los humedales declarados o no declarados. iii) Infraestructura de manejo

Artículo 4. Descripción de los elementos del sistema de drenajes: Los elementos del sistema de drenaje hídrico están compuestos por:

a) Corredores ecológicos hídricos: Son aquellos definidos por el curso de un río, quebrada o canal que hacen parte de una cuenca hídrica e incluyen el cauce, la zona de ronda hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental- ZMPA.

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b) Humedales: De acuerdo con la política de Humedales del Distrito Capital, corresponden a ecosistemas de gran valor natural y cultural, constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa profundidad, una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones periódicas (Ronda hidráulica) y una franja de terreno no inundable, llamada Zona de Manejo y Preservación Ambiental.

Estas áreas (Ronda hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental) deben tener un tamaño acorde con las características ecosistémicas particulares. Estos ecosistemas están asociados a las cubetas y planos de desborde de los ríos, razón por la cual su biota, los flujos de nutrientes, materia y energía están adaptados a las fluctuaciones y comportamientos de sus sistemas hídricos asociados.

c) Infraestructura de manejo: Son todas aquellas estructuras que permiten la recolección, infiltración, almacenamiento, transporte y entrega de las aguas lluvias.

Artículo 5. Objetivos del Sistema de Drenaje Sostenible. El sistema de drenaje sostenible deberá alcanzar los siguientes objetivos:

a. Evitar o reducir los riesgos por los excesos o déficit de agua lluvia asociados a los efectos de la variabilidad y cambio climático.

b. Integrar el sistema de drenaje con los demás elementos del sistema hídrico de la ciudad y la región.

c. Asegurar el tránsito de las crecientes mediante la regulación y retención sin afectar los asentamientos humanos, la infraestructura y los equipamientos.

d. Mejorar la calidad del agua de los efluentes a los cuerpos de agua receptores. e. Identificar e implementar acciones para el aprovechamiento del agua lluvia. f. Propender por la conservación, restauración y recuperación ecológica de los

corredores hídricos y humedales. g. Integrar el sistema de drenaje pluvial de Bogotá, como elemento de espacio público

efectivo, de manera que se genere una apropiación social y el reconocimiento de su valor como parte del patrimonio natural y eje del ordenamiento territorial.

Artículo 6. Enfoque del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. La administración y operación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible como parte del Sistema Hídrico Distrital se debe

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desarrollar a partir de la planificación y manejo integral de las cuencas, reconociendo las acciones de gestión de riesgos, la gestión ambiental y la efectiva participación de la población, entre otras, como estrategias fundamentales para la protección de la vida, la regulación del ciclo hidrológico para la seguridad territorial y la recuperación y regulación de los ecosistemas, permitiendo la adaptación al cambio climático y la resiliencia del Distrito Capital.

Parágrafo 1. Los procesos fundamentales de manejo y operación del sistema de drenaje pluvial de Bogotá son los siguientes: 1. Ampliación, Operación y Mantenimiento del sistema de drenaje pluvial sostenible y 2. Renaturalización para la reducción de riesgos, recuperación de funciones ambientales y adaptación al cambio climático.

Artículo 7. Transformación al Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. La transformación del sistema de drenaje a un Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, estará bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza del sector y autoridad ambiental urbana responsable de la planificación de la conservación uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de liderar la formulación de políticas, planes y programas de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Artículo 8. La transformación del modelo de manejo del drenaje de aguas lluvias devuelve el papel fundamental de regulador del ciclo hidrológico y con ello los servicios ambientales conexos a los cuerpos de agua a través de procesos de renaturalización y transforma las estructuras en elementos complementarios para el cumplimiento del ciclo del agua, a través de procesos innovadores de intervención que permitan mayor infiltración, más capacidad de retención y amortiguación.

Artículo 9. La transformación del sistema de igual manera, reorienta el enfoque de su administración, diferenciando lo correspondiente al servicio público de alcantarillado de lo relacionado con la administración del recurso natural renovable y su incorporación en el sistema de espacio público del Distrito Capital.

Artículo 10. Componentes del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. Para la administración y operación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación de sus componentes físicos:

i) Sistemas de Recolección Primaria: Corresponde al conjunto de elementos naturales y/o artificiales abiertos que recogen, almacenan y transportan los caudales de agua lluvia o escorrentía superficial a lo largo de su trayecto y reciben los

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efluentes del sistema de recolección secundaria. El sistema de Recolección Primaria está compuesto por los siguientes elementos: ríos, quebradas, humedales, canales, vallados, y demás estructuras asociadas a estos elementos como son pondajes, estaciones elevadoras y estructuras hidráulicas.

ii) Sistema de Recolección Secundaria: Corresponde al conjunto de elementos artificiales que dentro del perímetro urbano recogen, almacenan y transportan el agua lluvia o escorrentía superficial y lo entregan al Sistema de Recolección Primaria. El sistema de Recolección Secundaria está compuesto por los siguientes elementos: cunetas, canaletas, sumideros, tuberías de alcantarillado pluvial, box coulvert, aliviaderos, desarenadores, estaciones de bombeo, estructuras de entrega y otras estructuras asociadas a la recolección y manejo de agua lluvia.

Parágrafo 1. La administración, operación y mantenimiento del Sistema de Recolección Primaria estará a cargo del Sector Ambiente, a través del IDIGER y está asociado a su administración como parte integral del espacio público y en procura de la recuperación y o conservación de servicios ambientales.

Parágrafo 2. La administración, operación y mantenimiento del Sistema de Recolección Secundaria estará a cargo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-EAB orientado a la prestación del Servicio Público y deberá cumplir los objetivos previstos en el presente decreto y demás disposiciones que establezca la Secretaria Distrital de Ambiente como autoridad ambiental y el IDIGER como autoridad técnica en materia de gestión de riesgos.

Parágrafo 3. Las entidades del SDGRCC, deberán realizar la divulgación, promoción, incentivo e implantación de acciones de uso y aprovechamiento de aguas lluvias en predios privados en concordancia con la política de ecourbanismo y construcción sostenible, así como de lo que establezca el código de construcción sostenible que desarrolla la administración distrital y demás orientaciones nacionales, globales o Distritales que correspondan.

Artículo 11. Entidades que se deben articular para la formulación del Modelo de manejo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. El presente artículo define Entidades que se deben articular para el manejo del Integral del Sistema de Drenaje Pluvial del Distrito Capital. Estas entidades deberán participar en la implementación del modelo de manejo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible y en el diseño e implementación de los protocolos de respuesta y procedimientos operativos normalizados desde su competencia.

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a) Secretaría Distrital de Ambiente.b) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGERc) Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotád) Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. e) Alcaldías Localesf) Instituto Distrital Urbano- IDU.g) Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Artículo 12. Competencias de las entidades en el Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible. El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares para el manejo del Integral del Sistema de drenaje del Distrito Capital:

a) Secretaría Distrital de Ambiente. En correspondencia con las funciones de autoridad ambiental, la SDA desarrolla en el manejo del sistema de drenaje las siguientes competencias:

- Establecer lineamientos, orientaciones y principios que deben ser acogidos por las entidades responsables de la gestión del sistema de drenaje, para dar cumplimiento a los objetivos planteados tanto en el POT, como en las políticas de ecourbanismo y gestión de riesgos, así como en el presente Decreto.

- Formular y adoptar los Planes de recuperación de ríos, quebradas, humedales siguiendo los objetivos y enfoque establecidos en el presente decreto.

- Establecer lineamientos técnicos para la implementación de los sistemas urbanos de drenaje sostenible, priorizando intervenciones sobre nuevas áreas a urbanizar o áreas de renovación urbana.

- Orientar y/o ejecutar las acciones de mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua del Distrito Capital.

- Adoptar la delimitación de la ronda hidráulica además de las Zona de Manejo y Preservación Ambiental para los cuerpos de agua del Distrito, de acuerdo a los análisis de amenazas.

- Definir el Caudal Ambiental en ríos, quebradas y humedales.- Promover la participación y veeduría social en todo el proceso de recuperación

integral del sistema drenaje.

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- Realizar acciones educativas que generen apropiación social del territorio y del proceso de recuperación del sistema de drenaje como parte de la cultura y hábitos de la población.

b) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER: Atendiendo la gestión de riesgos y la adaptación al Cambio Climático el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático deberá:

- Promover e implementar programas de investigación frente a la adaptación al cambio climático en relación con el sistema de drenaje.

- Realizar el diagnóstico del estado de los cuerpos de agua y de la infraestructura artificial, del componente de recolección primaria establecido en el presente decreto.

- Realizar los estudios y zonificaciones de amenaza por inundación, procesos de remoción en masa, incendios forestales, de los diferentes elementos que componen el sistema de recolección primaria, que permitan orientar las intervenciones sobre el sistema de drenaje.

- Complementar la generación de datos hidrometeorológicos mediante la operación, mantenimiento, ampliación y modernización de la red Hidrometeorológica

- Asegurar la interoperabilidad del Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SIRE y demás sistemas de información hidrometeorológica que permita la toma de decisiones para la Gestión de Riesgos y la adaptación al Cambio Climático.

- Realizar el análisis de información hidrometeorológica generada sobre el Distrito Capital, para la toma de decisiones de gestión de riesgos y adaptación al Cambio Climático.

- Definir umbrales de alerta y coordinar los sistemas de alertas tempranas técnicos y comunitarios.

- Apoyar a la Secretaría Distrital de Ambiente en la coordinación de la implementación del plan de recuperación de las cuencas hidrográficas y ejecutar las acciones que le correspondan por sus funciones y competencias.

- Identificar, diseñar y ejecutar medidas de intervención para la disminución del riesgo asociado al sistema de drenaje.

- Diseñar y construir las obras que requiera el sistema de recolección primaria para su transformación en el sistema de drenaje pluvial sostenible.

- Integrar estructural y funcionalmente los elementos naturales y/o construidos del sistema de recolección primaria, que permita asegurar el aumento de los tiempos de

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retención hidráulica y recuperación de la permeabilidad de la ciudad, para el control de inundaciones, como mecanismo de adaptación al cambio climático.

- Realizar actividades de recuperación de quebradas, canales, ríos, humedales y de las estructuras hidráulicas del sistema de recolección primaria, de acuerdo a las orientaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente

- Realizar la conservación y la recuperación de la sección hidráulica, de las quebradas, canales, ríos, humedales y de estructuras hidráulicas en el territorio distrital,

- Realizar el saneamiento predial de las áreas que se requieran para la implementación del sistema de drenaje sostenible, en el componente de recolección primaria.

- Promover la participación y veeduría social en todo el proceso de recuperación integral del sistema drenaje.

c) Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

- Administrar y operar la Infraestructura del Sistema de Recolección Secundaria.- Apoyar al sector ambiente en el diagnóstico del estado y capacidad de la

infraestructura del sistema de recolección secundaria, que permite el drenaje en el Distrito Capital.

- Generar información hidrometeorológica para los análisis hidrológicos e hidráulicos para el diseño y operación de la infraestructura de recolección secundaria.

- Diseñar e implementar medidas de intervención en la infraestructura del sistema de recolección secundaria.

- Diseñar, construir e implementar medidas que garanticen el aumento del tiempo de retención, regulación y evacuación en el sistema de recolección secundaria de aguas lluvias.

- Diseñar y construir las obras que requiera el sistema de recolección secundario para su transformación en el sistema de drenaje pluvial sostenible.

- Realizar el mantenimiento hidráulico de la infraestructura de redes a su cargo.- Diseñar y construir estructuras que permitan disminuir la carga de sedimentos en la

infraestructura de redes bajo su administración.- Realizar estudios técnicos de apoyo para la delimitación de la ZMPA.- Realizar la corrección de conexiones erradas de todo el sistema pluvial de Bogotá. - Construir interceptores sanitarios a cuerpos de agua.- Incorporación de la utilización de las aguas lluvias en el programa de uso y manejo

eficiente del agua.

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d) Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

- Diseñar e implementar medidas de conservación y restauración ecológica, y de silvicultura asociadas al sistema de drenaje sostenible.

- Implementar programas de investigación in situ y ex situ, en conservación y restauración de cobertura vegetal para la adaptación al Cambio Climático asociados al sistema de drenaje pluvial sostenible.

e) Instituto Distrital Urbano- IDU.

- Diseñar e implementar medidas de intervención relacionadas con sistema de drenaje sostenible en la infraestructura vial a su cargo, orientados al aumento de la permeabilidad del suelo urbano

- Promover, apoyar o ejecutar programas de investigación asociados al sistema de drenaje pluvial sostenible para la adaptación al Cambio Climático.

- Diseñar las obras complementarias al sistema de drenaje sujeto a las recomendaciones y especificaciones técnicas del IDIGER o a la EAB, según sea el caso.

f) Alcaldías Locales

- Adelantar el control policivo de usos indebidos del sistema de drenaje pluvial sostenible, según lo dispuesto por el Decreto Distrital 386 de 2008.

g) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá

- Realizar la limpieza del sistema hídrico por parte del prestador del servicio de aseo siguiendo las políticas de la UAESP.

h) Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD|

- Adelantar obras en el sistema distrital de parques que consideren el uso de materiales que permitan recuperar la permeabilidad y el manejo de aguas lluvias, como mecanismos de adaptación al cambio climático en los parques del Distrito Capital.

Artículo 13. Modelo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible: De acuerdo con los objetivos definidos en el presento decreto, el Sistema de drenaje Pluvial del Distrito Capital requiere la

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implementación de un modelo determinado por la necesidad de aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático y la resiliencia del Distrito Capital, a través de procesos de conocimiento y de la ejecución de actividades que permitan articular e integrar las acciones públicas, comunitarias y del sector privado.

El modelo permite administrar y operar el drenaje de la ciudad como un sistema, orientado a lograr la integralidad, complementariedad, subsidiariedad y eficiencia en la reducción de los efectos negativos del Cambio Climático.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente- SDA con el apoyo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER definirán las líneas estratégicas, los proyectos y las actividades del Modelo del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

Parágrafo 2. La EAB apoyara técnicamente a la SDA en el suministro de información frente a los estudios, planes, estrategias, acciones para el manejo de la red local del Sistema de drenaje Pluvial sostenible de la ciudad en el modelo.

Artículo 14. Esquema organizativo. La administración, operación y sostenibilidad financiera, Jurídica y Plan de Acción del Modelo. La Secretaria Distrital de Ambiente liderará con el apoyo del IDIGER, la definición del esquema de financiamiento, jurídico y el Plan de Acción para la implementación del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible.

Parágrafo. La puesta en marcha del modelo podrá disponer de recursos de financiación o cofinanciación a través del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C –FONDIGER.

Artículo 15. Transición para la entrada en vigencia del Modelo del Sistema de Drenaje. Establézcase un período de transición hasta de Seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto, en el cual las entidades deberán ajustar su esquema organizacional y presupuestal para asumir las competencias definidas en el presente decreto.

En consideración de los avances del proceso de recuperación de quebradas, ríos y humedales, la EAB de Bogotá en correspondencia con el plan de obras previsto en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, culminará la labor de recuperación de los elementos del sistema de drenaje pluvial, que hayan sido incorporados dentro del esquema tarifario.

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Parágrafo 1: las acciones judiciales en relación con el sistema de drenaje pluvial de la ciudad, serán atendidas por las entidades involucradas en las mismas hasta su pleno cumplimiento.

Parágrafo 2. Durante la transición el IDIGER realizará acciones complementarias de conocimiento y mantenimiento del Sistema de Recolección Primaria.

Parágrafo 3. Las diferentes entidades el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC- seguirán siendo responsables del mantenimiento de sus activos relacionados con el sistema de drenaje del Distrito Capital hasta tanto no se incorporen al drenaje cumpliendo con funciones ecológicas.

Parágrafo 4. Las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC- mantendrán sus responsabilidades relacionadas con fallos y acciones judiciales que las involucren, hasta tanto no se dé cumplimiento pleno de las acciones en ellas establecidas.

Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las disposiciones establecidas en el Articulo 9 Decreto 531 de 2010 y en el decreto 384 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los

GUSTAVO PETRO URREGOAlcalde Mayor

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO SUSANA MOHAMADSecretario Distrital de Gobierno Secretaria Distrital de Ambiente

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Proyectó: Dr. Javier Pava Sánchez. Director del FOPAE

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