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Gobernación de Córdoba Secretaría de Hacienda DECRETO No. 000987 de 2007 Página 1 de 39 “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSION DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008” EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el estatuto orgánico de presupuesto (decreto 111), Y LA Ordenanza 09 de 2006 Normas orgánicas de presupuesto del Departamento y CONSIDERANDO: a. Que el Gobierno Departamental de Cordoba con fundamento en el articulo No. 48 de la Ordenanza 09 de Diciembre de 2006, sometió a consideración de la Honorable Asamblea Departamental por intermedio del secretario de Hacienda el pasado 08 de Octubre de 2007 el proyecto de ordenanza “POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO(01) DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO(31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DEL DOS MIL OCHO (2008)”. b. Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 de la ley 819 del 9 de julio de 2003, la Administración Departamental preparó y elaboró el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento de cordoba ajustado al correspondiente marco fiscal de Mediano plazo que hizo parte integral del proyecto de presupuesto presentado a consideración de la Honorable Asamblea Departamental y que por consiguiente será la base del desarrollo financiero de su ejecución. c. Que la Honorable Asamblea del Departamento de cordoba, aprobó mediante ordenanza No. 08 del 29 de noviembre de 2007, el presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento de Cordoba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. d. Que la ordenanza 09 de Diciembre de 2006, por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico de Presupuesto para el Departamento de Cordoba en su Articulo 62 señala: “Que corresponde al Gobierno Departamental expedir el decreto de liquidación del presupuesto para la nueva vigencia fiscal”. e. Que el Decreto de Liquidación tomará como base el presupuesto presentado por el Gobierno Departamental a la Asamblea, insertando las modificaciones realizadas en la Honorable corporación y acompañará al mismo los anexos que contiene el detalle del presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente. f. Que los Ingresos y Gastos estimados por el Gobierno Departamental en el proyecto de presupuesto presentado a la Honorable Asamblea, ascendieron a

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DECRETO No. 000987 de 2007

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“POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS EINVERSION DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA PARA LA VIGENCIA FISCALCOMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008”

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBAEn uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el estatuto orgánico

de presupuesto (decreto 111), Y LA Ordenanza 09 de 2006 Normas orgánicas depresupuesto del Departamento y

CONSIDERANDO:

a. Que el Gobierno Departamental de Cordoba con fundamento en el articulo No.48 de la Ordenanza 09 de Diciembre de 2006, sometió a consideración de laHonorable Asamblea Departamental por intermedio del secretario de Hacienda elpasado 08 de Octubre de 2007 el proyecto de ordenanza “POR MEDIO DE LACUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONESDEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA PARA LA VIGENCIA FISCALCOMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO(01) DE ENERO Y EL TREINTA YUNO(31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DEL DOS MIL OCHO (2008)”.

b. Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 de la ley 819 del 9 de julio de2003, la Administración Departamental preparó y elaboró el presupuesto derentas, gastos e inversiones del Departamento de cordoba ajustado alcorrespondiente marco fiscal de Mediano plazo que hizo parte integral delproyecto de presupuesto presentado a consideración de la Honorable AsambleaDepartamental y que por consiguiente será la base del desarrollo financiero desu ejecución.

c. Que la Honorable Asamblea del Departamento de cordoba, aprobó medianteordenanza No. 08 del 29 de noviembre de 2007, el presupuesto de Rentas,Gastos e inversiones del Departamento de Cordoba para la vigencia fiscalcomprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

d. Que la ordenanza 09 de Diciembre de 2006, por medio de la cual se expide elEstatuto Orgánico de Presupuesto para el Departamento de Cordoba en suArticulo 62 señala: “Que corresponde al Gobierno Departamental expedir eldecreto de liquidación del presupuesto para la nueva vigencia fiscal”.

e. Que el Decreto de Liquidación tomará como base el presupuesto presentado porel Gobierno Departamental a la Asamblea, insertando las modificacionesrealizadas en la Honorable corporación y acompañará al mismo los anexos quecontiene el detalle del presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente.

f. Que los Ingresos y Gastos estimados por el Gobierno Departamental en elproyecto de presupuesto presentado a la Honorable Asamblea, ascendieron a

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CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNOSEISCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOSMCTE. ($498.901.601.667,00).

g. Que la Honorable Asamblea Departamental de Cordoba aprobó el proyectooriginal fijándose el computo del presupuesto de Rentas e ingresos delDepartamento de Cordoba para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 deenero y el 31 de diciembre de 2008 en la suma de: CUATROCIENTOSNOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNO SEISCIENTOS UN MILLONESSEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($498.901.601.667,00).

h. Distribuyéndolo de acuerdo a los anexos que acompañan el presente decreto yque hacen parte integral del mismo.

i. Que en el presupuesto de Rentas y Gastos de los Establecimientos públicos seaprobó la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS($1.500.000.000,oo) MCTE.Por lo anterior;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos delDepartamento de Cordoba para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el31 de diciembre de 2008 en CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA YSIETE PESOS ($498.901.601.667) M/CTE. Distribuidos así:

PRIMERA PARTE

INGRESOS ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL 497.401.601.667,00

FONDOS ESPECIALES 311.725.720.920,00

05 - FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL 76.850.736.000,00

04 - FONDO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL 234.434.989.000,00

03 - GOBERNACION DE CORDOBA 186.115.876.667,00

03 - 01 - PRESUPUESTO DE RENTAS 186.115.876.667,00

03 - 0101 - INGRESOS CORRIENTES 184.550.113.747,00

03 - 010101 - TRIBUTARIOS 104.183.478.000,00

03 - 01010101 - IMPUESTOS DIRECTOS 7.148.547.000,00

03 - 0101010101 - Impuesto Sobre Vehiculo Automotores 2.946.098.000,00

03 - 010101010101 - 20 Libre Destinación Inversión 2.356.878.400,00

03 - 010101010102 - 03 20% municipios 589.219.600,00

03 - 0101010102 - IMPUESTO DE REGISTRO 4.202.449.000,00

03 - 010101010201 - 20 Impuesto de Registro de Libre Destinación 2.101.224.500,00

03 - 010101010202 - Impuesto de Registro de Destinación Especifica 2.101.224.500,00

03 - 01010101020201 - 01 Impuesto de Registro - FONPET 20% 840.489.800,00

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03 - 01010101020202 - 01 Salud Hospitales del Departamento 30% 1.260.734.700,00

03 - 01010102 - IMPUESTOS INDIRECTOS 97.034.931.000,00

03 - 0101010201 - IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES 20.219.234.000,00

03 - 010101020101 - Impuesto al consumo de Licores de ProducciónNacional 18.196.928.000,00

03 - 01010102010102 - Otros impuestos al consumo de licores deProducción Nacional

12.614.626.304,00

03 - 0101010201010201 - 20Otros impuestos al consumo de licores ProducciónNacional Libre Destinación

12.614.626.304,00

03 - 0101010201010202 - Otro impuestos al consumo de Licores deDestinación Específica 5.582.301.696,00

03 - 010101020101020201 - 06 Visecordoba 2,5% 454.923.200,00

03 - 010101020101020202 - 07 Apoyo Reinserción 0.7% 127.378.496,00

03 - 010101020101020203 - 13 Destinación Salud - educación decreto 4692/2005 5.000.000.000,00

03 - 010101020102 - Impuestos al consumo de Licores de ProducciónExtranjera 2.022.306.000,00

03 - 01010102010201 - 20Impuestos al consumo de licores de ProducciónExtranjera Libre Destinación

2.022.306.000,00

03 - 0101010202 - IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA 47.436.315.000,00

03 - 010101020201 - Impuesto al consumo de Cerveza ProducciónNacional

47.377.262.000,00

03 - 01010102020101 - 20Impuesto al consumo de Cerveza Producción NacionalLibre Destinación

47.377.262.000,00

03 - 010101020202 - Impuesto al consumo de Cerveza de ProducciónExtranjera 59.053.000,00

03 - 01010102020201 - 20 Cerveza Producción Extranjera Libre Destinación 59.053.000,00

03 - 0101010203 - IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLO YTABACO 8.736.736.000,00

03 - 010101020301 - Impuesto al consumo Cigarrillo y Tabaco deFabricación Nacional

8.360.971.000,00

03 - 01010102030101 - 20Impuesto al Consumo de Cigarrillo y Tabaco deFabricación Nacional Libre Destinación

8.360.971.000,00

03 - 010101020302 - Impuesto al consumo Cigarrillo y Tabaco deFabricación Extranjera 375.765.000,00

03 - 01010102030201 - 20Impuesto al consumo Cigarrillo y Tabaco deFabricación Extranjera Libre Destinación

375.765.000,00

03 - 010101020401 - IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MAYOR 3.489.800.000,00

03 - 01010102040101 - 20Impuesto de Degüello de Ganado Mayor de LibreDestinación 40%

1.395.920.000,00

03 - 01010102040102 - Impuesto de Degüello de Ganado MayorDestinación Específica 2.093.880.000,00

03 - 0101010204010201 - 10 Visecordoba 10% 348.980.000,00

03 - 0101010204010202 - 10 Fondo de Rentas 20% 697.960.000,00

03 - 0101010204010203 - 10 Construcción y Remodelación Mataderos 20% 697.960.000,00

03 - 0101010204010204 - 10 Organizaciones Afro descendientes 5% 174.490.000,00

03 - 0101010204010202 - 10 Fondo de Apoyo al Indígena 5% 174.490.000,00

03 - 0101010215 - SOBRETASA A LA GASOLINA 10.371.528.000,00

03 - 010101021501 - Destinación Específica 518.576.400,00

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03 - 01010102150101 - 52 Mintransporte 5% GASOLINA 518.576.400,00

03 - 010101021502 - 20 Libre Destinación GASOLINA 9.852.951.600,00

03 - 0101010216 - ESTAMPILLAS 6.781.318.000,00

03 - 010101021602 - Estampilla Pro-Desarrollo 1.493.554.000,00

03 - 01010102160201 - 92 Mesadas Pensionales 20% 298.710.800,00

03 - 01010102160202 - 04 Infraestructura Deportiva 40% 597.421.600,00

03 - 01010102160203 - 04 Infraestructura Educativa 20% 298.710.800,00

03 - 01010102160204 - 04 Infraestructura Sanitaria 20% 298.710.800,00

03 - 010101021603 - Estampilla Pro- Electrificación Rural 1.818.652.000,00

03 - 01010102160301 - 92 Mesadas Pensionales 20% 363.730.400,00

03 - 01010102160302 - 05 Electrificación 80% 1.454.921.600,00

03 - 010101021604 - Estampilla Pro- Ancianos 683.885.000,00

03 - 01010102160401 - Destinación Específica 683.885.000,00

03 - 0101010216040101 - 92 Mesadas Pensionales 20% 136.777.000,00

03 - 0101010216040102 - 08 Ancianatos del Departamento 80% 547.108.000,00

03 - 010101021605 - 09 Estampillas Pro- Universidad 2.611.754.000,00

03 - 010101021607 - Estampillas Pro - Cultura 173.473.000,00

03 - 01010102160701 - 12 Seguridad Social Artistas 10% 17.347.300,00

03 - 01010102160702 - 12 Artesanos 10% 17.347.300,00

03 - 01010102160703 - 92 Mesadas Pensionales 20% 34.694.600,00

03 - 01010102160704 - 12 Proyectos de Cultura 60% 104.083.800,00

03 - 010102 - NO TRIBUTARIOS 80.366.635.747,00

03 - 01010201 - TASAS, MULTAS, CONTRIBUCIONES 1.101.928.550,00

03 - 0101020101 - TASAS 1.101.928.550,00

03 - 010102010101 - 20 Transito y Transporte 162.233.550,00

03 - 010102010105 - 20 Publicaciones 939.695.000,00

03 - 0101020103 APROVECHAMIENTOS 10.000.000,00

03 - 010102010301 - 20 Descuentos por Libranzas 10.000.000,00

03 - 01010203 TRANSFERENCIAS 79.254.707.197,00

03 - 01010203 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.744.098.197,00

03 - 0101020301 - Cuota de Auditaje 73.150.000,00

03 - 010102030102 - 20 Cuota de Auditaje Hospitales del Departamento ssf 73.150.000,00

03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00

03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

03 - 01010203020102 - 69 Hospitales del Departamento 2.692.400.000,00

03 - 0101020303 Sistema General de Participaciones 6.978.548.197,00

03 - 010102030202 - 27 Cuota Parte Educación Nacionalizados 5.471.912.411,00

03 - 010102030203 - 27 Cuota Parte Administrativo Fed 1.506.635.786,00

03 - 01010204 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 69.510.609.000,00

03 - 0101020401 - TRANSFERENCIAS NACIONALES 69.510.609.000,00

03 - 010102040101 - REGALIAS 65.570.593.000,00

03 - 01010204010101 Regalías por Carbón 710.093.000,00

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03 - 0101020401010101 - Destinación Específica 284.037.200,00

03 - 010102040101010101 - 124 Interventoria DNP (0.01) SSF 7.100.930,00

03 - 010102040101010102 - 124 Fonpet 5% SSF 35.504.650,00

03 - 010102040101010103 - 124 Ingeominas Administración (0.025) SSF 16.687.185,50

03 - 010102040101010104 - 126 mesadas pensiónales 66.748.742,00

03 - 010102040101010105 - 126 Funcionamiento y Operación 16.687.185,50

03 - 010102040101010106 - 126 Interventoria técnica 33.374.371,00

03 - 010102040101010107 - 126 Prioritarios 107.934.136,00

03 - 0101020401010102 - 126 Libre Destinación Inversión 426.055.800,00

03 - 01010204010102 - Regalías Níquel 64.676.000.000,00

03 - 0101020401010201 - Destinación Específica 25.870.400.000,00

03 - 010102040101020101 - 124 Interventoria DNP (0.01) SSF 646.760.000,00

03 - 010102040101020102 - 124 Fonpet 5% SSF 3.233.800.000,00

03 - 010102040101020103 - 124 Ingeominas Administración (0.025) SSF 1.519.886.000,00

03 - 010102040101020104 - 126 Mesadas pensionales 6.079.544.000,00

03 - 010102040101020105 - 126 Funcionamiento y Operación 1.519.886.000,00

03 - 010102040101020106 - 126 Interventoria técnica 3.039.772.000,00

03 - 010102040101020107 - 126 Prioritarios 9.830.752.000,00

03 - 0101020401010202 - 126 Libre Destinación Inversión 38.805.600.000,00

03 - 01010204010104 - Explotación de Oro, Plata y Platino 104.500.000,00

03 - 0101020401010401 - Destinación Específica 41.800.000,00

03 - 010102040101040101 - 124 Interventoria DNP (0.01) SSF 1.045.000,00

03 - 010102040101040102 - 124 Fonpet 5% SSF 5.225.000,00

03 - 010102040101040103 - 124 Ingeominas Administración (0.025) SSF 2.455.750,00

03 - 010102040101040104 - 126 Mesadas pensionales 9.823.000,00

03 - 010102040101040105 - 126 Funcionamiento y Operación 2.455.750,00

03 - 010102040101040106 - 126 Interventoria técnica 4.911.500,00

03 - 010102040101040107 - 126 Prioritarios 15.884.000,00

03 - 0101020401010402 - 126 Libre Destinación Inversión 62.700.000,00

03 - 01010204010105 - Regalías de Hidrocarburo- gas 80.000.000,00

03 - 0101020401010501 - Destinación Específica 32.000.000,00

03 - 010102040101050101 - 124 Interventoria DNP (0.01) SSF 800.000,00

03 - 010102040101050102 - 124 Fonpet 5% SSF 4.000.000,00

03 - 010102040101050103 - 124 Ingeominas Administración (0.025) SSF 1.880.000,00

03 - 010102040101050104 - 126 Mesadas pensionales 7.520.000,00

03 - 010102040101050105 - 126 Funcionamiento y Operación 1.880.000,00

03 - 010102040101050106 - 126 Interventoria técnica 3.760.000,00

03 - 010102040101050107 - 126 Prioritarios 12.160.000,00

03 - 0101020401010502 - 126 Libre Destinación Inversión 48.000.000,00

03 - 010102040102 - 23 Sobretasa al ACPM 3.039.431.000,00

03 - 010102040103 - IVA Telefonía Celular 500.000.000,00

03 - 01010204010301 - 24 IVA - Telefonía Celular - Cultura 250.000.000,00

Page 6: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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03 - 01010204010302 - 24 IVA - Telefonía Celular - Deporte 250.000.000,00

03 - 010102040104 - IVA LICORES 400.585.000,00

03 - 01010204010402 - IVA LICORES EXTRANJEROS 400.585.000,00

03 - 0101020401040201 - 101 Iva Licores Extranjeros - Deportes 400.585.000,00

03 - 0102 - FONDOS ESPECIALES 439.995.920,00

03 - 010203 - FONDO DE SEGURIDAD 326.972.000,00

03 - 01020301 - 42 Contribución de Seguridad 326.972.000,00

03 - 010204 - FONDO DE AGRICULTURA 113.023.920,00

03 - 01020401 - 44 Fondo de Agricultura 113.023.920,00

03 - 0103 - RECURSOS DE CAPITAL 1.125.767.000,00

03 - 010302 - RECURSOS DEL BALANCE 603.043.000,00

03 - 01030201 - Recuperación de Cartera 603.043.000,00

03 - 0103020101 - Ingresos Tributarios (Causados en vigenciasanteriores) 603.043.000,00

03 - 010302010101 - Vehículos 603.043.000,00

03 - 01030201010101 - Libre Destinación 482.434.400,00

03 - 0103020101010101 - 20 Impuesto de Vehículo Vigencias Anteriores 482.434.400,00

03 - 01030201010102 Destinación Específica 120.608.600,00

03 - 0103020101010201 - 03Impuesto de Vehículos 20% mpios VigenciasAnteriores

120.608.600,00

03 - 010304 - OTROS RECURSOS DE CAPITAL 522.724.000,00

03 - 01030402 - RENDIMIENTOS POR OPERACIONESFINANCIERAS 522.724.000,00

03 - 0103040201 - INTERESES 522.724.000,00

03 - 010304020101 - 20 Provenientes de Recursos de Libre Destinación 522.724.000,00

04 - - FONDO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL 234.434.989.000

04 - 01 - PRESUPUESTO DE RENTAS 234.434.989.000

04 - 0102 - FONDOS ESPECIALES 234.434.989.000

04 - 010201 - FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL 234.434.989.000

04 - 01020101 - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -EDUCACION 201.928.494.304

04 - 0102010101 - 25Sistema General de Participaciones - Educación -Prestación CSF

201.928.494.304

04 - 0102010102 - 26 Sistema General de Participaciones - Educ.SSF 32.006.494.696

04 - 01020102 - Rendimientos de Inversiones Financieras 500.000.000

04 - 0102010201 - Intereses 500.000.000

04 - 010201020101 - 25 SGP Prestación de Servicios Educativos 500.000.000

05 - - FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL 76.850.736.00005 - 01 - PRESUPUESTO DE RENTAS 76.850.736.00005 - 0102 - FONDOS ESPECIALES 76.850.736.00005 - 010202 - FONDO DEPARTAMENTAL DE SALUD 76.850.736.00005 - 01020201 - RENTAS CEDIDAS 18.242.734.000

05 - 0102020101 - 40Consumo de Cerveza Producción Nacional -Salud

8.931.906.000

Page 7: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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05 - 0102020102 - 40Consumo de Cerveza producción Extranjera -salud

10.054.000

05 - 0102020103 - 40 IVA - Licores Nacionales - Salud 8.431.466.000

05 - 0102020104 - 40 IVA Licores Extranjeros - Salud 869.308.000

05 - 01020202 -Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte yAzar

4.853.522.000

05 - 0102020201 -Impuesto por Juegos y ApuestasPermanentes 4.008.071.000

05 - 010202020101 - 164 Prestación de Servicios 80% 3.206.456.800

05 - 010202020102 - 164 Tercera Edad 5% 200.403.550

05 - 010202020103 - 164 Discapacitados 4% 160.322.840

05 - 010202020104 - 164 Población Menor de 18 Años 4% 160.322.840

05 - 010202020105 - 164 Fondo de Investigación en Salud 7% 280.564.970

05 - 0102020202 - IMPUESTO A GANADORES 20.000.00005 - 010202020201 - 164 Prestación de Servicios 80% 16.000.000

05 - 010202020202 - 164 Tercera Edad 5% 1.000.000

05 - 010202020203 - 164 Discapacitados 4% 800.000

05 - 010202020204 - 164 Población Menor de 18 Años 4% 800.000

05 - 010202020205 - 164 Fondo de Investigación en Salud 7% 1.400.000

05 - 0102020204 -IMPUESTO VENTA BRUTA SORTEOEXTRAORDINARIO

100.000.000

05 - 010202020401 - 164 Prestación de Servicios 80% 80.000.000

05 - 010202020402 - 164 Tercera Edad 5% 5.000.000

05 - 010202020403 - 164 Discapacitado 4% 4.000.000

05 - 010202020404 - 164 Población Menor de 18 Años 4% 4.000.000

05 - 010202020405 - 164 Fondo de Investigación en Salud 7% 7.000.000

05 - 0102020205 - IMPUESTAOS DE LOTERIAS FORANEAS 725.451.00005 - 010202020501 - 164 Prestación de Servicios 80% 580.360.800

05 - 010202020502 - 164 Tercera Edad 5% 36.272.550

05 - 010202020503 - 164 Discapacitados 4% 29.018.040

05 - 010202020504 - 164 Población Menor de 18 Años 4% 29.018.040

05 - 010202020505 - 164 Fondo de Investigación en Salud 50.781.570

05 - 01020203 - 51 Venta de Bienes y Servicios - Salud 163.072.000

05 - 01020204 - Fondo Rotatorio de Estupefacientes 36.834.00005 - 0102020401 - 41 Venta de Medicamentos Especiales 36.834.00005 - 01020205 - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 45.069.227.000

05 - 0102020501 - 30Sistema General de Participaciones - Salud -Oferta CSF

39.683.652.000

05 - 0102020502 - 31Sistema General de Participaciones - Salud -Oferta SSF

5.385.575.000

05 - 010202006 - SALUD PUBLICA 8.325.347.000

05 - 0102020601 - 32Sistema General de Participaciones - SaludPública

7.044.606.000

Page 8: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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05 - 0102020602 - PROGRAMAS NACIONALES 1.280.741.00005 - 010202060201 - 33 Campañas Directas - ETV 1.172.869.000

05 - 010202060202 - 35 Campañas Antituberculosis y control de TBC 89.000.000

05 - 010202060203 - 36 Control Lepra 18.872.000

05 - 01020207 - RENDIMIENTOS FINANCIEROS 160.000.00005 - 0102020701 - Intereses 160.000.00005 - 010202070101 - 168 Intereses del Fondo de Salud - Rentas Cedidas 20.000.000

05 - 010202070103 - 166 Intereses del Fondo de Salud - Salud Pública 140.000.000

INGRESOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSINGRESOS CORRIENTES (CIGARRILLOSNACIONALES Y EXTRANJEROS) 1.500.000.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS DELDEPARTAMENTO DE CORDOBA 498.901.601.667,00

SEGUNDA PARTE

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DEUDA PÚBLICA E INVERSION

ARTICULO SEGUNDO: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento,Servicio de la Deuda y de Inversión del Departamento de Córdoba, durante la VigenciaFiscal comprendida entre el primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembredel año dos mil ocho (2008), en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHOMIL NOVECIENTOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTAY SIETE PESOS ($498.901.601.667) M/CTE.

03 - - - GOBERNACION DE CORDOBA 166.041.367.483

03 - 1 - - FUNCIONAMIENTO 57.380.613.001

03 - 1 - 1 - GASTOS DE PERSONAL 13.830.344.276

03 - 1 - 1 1 - SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS ALA NOMINA

8.432.726.458

03 - 1 - 1 1 1 - 20 Sueldo de Personal de Nomina 6.009.515.412

03 - 1 - 1 1 2 - 20 Horas Extras y días Festivos 68.723.476

03 - 1 - 1 1 3 - 20 Indemnizaciones de Vacaciones 187.153.108

03 - 1 - 1 1 4 - 20 Gastos de Representación 371.137.520

03 - 1 - 1 1 5 - 20 Subsidio de Alimentación 3.458.008

03 - 1 - 1 1 6 - 20 Prima de Navidad 625.565.174

03 - 1 - 1 1 7 - 20 Prima Técnica 4.243.995

03 - 1 - 1 1 8 - 20 Auxilio de Transporte 5.169.408

03 - 1 - 1 1 9 - 20 Prima de Servicios 554.462.731

03 - 1 - 1 1 10 - 20 Prima de Antigüedad 64.294.405

03 - 1 - 1 1 11 - 20 Prima de Vacaciones 298.766.583

Page 9: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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03 - 1 - 1 1 12 - 20 Bonificación por Servicios Prestados 208.605.420

03 - 1 - 1 1 13 - 20 Bonificación por Dirección 31.631.218

03 - 1 - 1 2 - SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2.408.522.194

03 - 1 - 1 2 1 - 20 Servicios Generales 998.771.107

03 - 1 - 1 2 2 - 20 Remuneración Servicios Tecnicos 206.477.849

03 - 1 - 1 2 3 - 20 Honorarios 1.203.273.238

03 - 1 - 1 3 - CONTRIBUCION A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 2.425.629.576

03 - 1 - 1 3 1 - 20 Fondo de Cesantias 677.695.605

03 - 1 - 1 3 2 - 20 Intereses sobre Cesantias 81.323.473

03 - 1 - 1 3 3 - 20 Fondo de Pensiones 773.968.874

03 - 1 - 1 3 4 - 20 Empresas Promotoras de Salud 565.912.725

03 - 1 - 1 3 5 - 20 Cajas de Compensación Familiar 326.728.899

03 - 1 - 1 4 - CONTRIBUCIONES A LA NOMINA SECTORPUBLICO 563.466.048

03 - 1 - 1 4 1 - 20 Fondo de Cesantias 120.301.226

03 - 1 - 1 4 2 - 20 Administradoras de Riesgos Profesionales 34.753.699

03 - 1 - 1 4 3 APORTES DE LEY 408.411.123

03 - 1 - 1 4 3 1 - 20 SENA 40.841.112

03 - 1 - 1 4 3 2 - 20 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF 245.046.674

03 - 1 - 1 4 3 3 - 20 Escuela Superior de Administración Publica - ESAP 40.841.112

03 - 1 - 1 4 3 4 - 20 Escuelas Industriales 81.682.225

03 - 1 - 2 - GASTOS GENERALES 6.385.769.680

03 - 1 - 2 1 - ADQUISICIÓN DE BIENES 1.380.966.355

03 - 1 - 2 1 1 - 20 Compra de Equipos 284.311.740

03 - 1 - 2 1 2 - 20 Materiales y Suministros 1.096.654.615

03 - 1 - 2 2 - ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 2.874.519.169

03 - 1 - 2 2 1 - 20 Viaticos y Gastos de Viaje 298.729.991

03 - 1 - 2 2 2 - 20 Servicios Publicos 571.892.966

03 - 1 - 2 2 3 - 20 Comunicación y Transporte 200.437.563

03 - 1 - 2 2 4 - 20 Impresos y Publicaciones 479.334.206

03 - 1 - 2 2 5 - 20 Arrendamientos 128.111.907

03 - 1 - 2 2 6 - 20 Seguros 217.292.668

03 - 1 - 2 2 7 - 20 Mantenimiento 921.686.567

03 - 1 - 2 2 8 - 20 Capacitación 57.033.301

03 - 1 - 2 2 9 GASTOS BANCARIOS Y FIDUCIARIOS 24.155.280

03 - 1 - 2 2 9 1 - 20 Gastos Bancarios y Fiduciarios 24.155.280

03 - 1 - 2 2 10 Otros Gastos por Adquisición de Servicios 1.251.569.676

03 - 1 - 2 2 10 1 - 20 Protocolo 203.609.676

03 - 1 - 2 2 10 2 - 10 Fondo de Rentas 697.960.000

03 - 1 - 2 2 10 3 - 20 Fondo de Bienestar Social 350.000.000

03 - 1 - 2 3 IMPUESTOS Y MULTAS 854.559.200

03 - 1 - 2 3 1 - 20 Impuestos y Multas 834.559.200

03 - 1 - 2 3 2 - 20 Devolución de Impuesto 20.000.000

Page 10: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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03 - 1 - 3 - TRANSFERENCIAS 37.164.499.045

03 - 1 - 3 1 - AL SECTOR PUBLICO 6.076.698.776

03 - 1 - 3 1 1 - 124 FONPET-Regalías 5% SSF 3.278.529.650

03 - 1 - 3 1 2 - 52 Fondo de Subsidio a la Gasolina 518.576.400

03 - 1 - 3 1 3 - 124 Administración e Interventoría DNP 1% (SSF) 655.705.930

03 - 1 - 3 1 4 - 20 Liquidación Empocor (Ley 617 Art. 56) 82.977.860

03 - 1 - 3 1 5 - 124 Ingeominas Administración (0.025) (SSF) 1.540.908.936

03 - 1 - 3 2 - TRANFERENCIAS CORRIENTES PREVISION YSEGURIDAD SOCIAL

31.087.800.269

03 - 1 - 3 2 1 - Fondo Territorial de Pensiones 22.796.278.658

03 - 1 - 3 2 1 1 - 20 Cuota parte Jubilados sector salud 476.809.200

03 - 1 - 3 2 1 2 - 20 Aporte Lotería de Cordoba 1.146.992.582

03 - 1 - 3 2 1 3 - Aporte Nivel Central 21.172.476.876

03 - 1 - 3 2 1 3 1 - 20 Aporte Gobierno y Educación Gobierno 19.130.036.661

03 - 1 - 3 2 1 3 2 - 92 Mesadas Pensionales 20% Estampillas 833.912.800

03 - 1 - 3 2 1 3 3 - 20 Mesadas Pensionales Atrasadas 1.122.350.800

03 - 1 - 3 2 1 4 - 20 Seguros y Auxilios Funerarios 86.176.615

03 - 1 - 3 2 2 Otras Transferencias 8.291.521.611

03 - 1 - 3 2 2 1 - 20 Conferencia de Gobernadores 47.917.211

03 - 1 - 3 2 2 2 - 101 Indeportes 400.585.000

03 - 1 - 3 2 2 2 - 24 Indeportes 250.000.000

03 - 1 - 3 2 2 2 - 20 Indeportes 168.540.000

03 - 1 - 3 2 2 3 - 09 Universidad 2.611.754.000

03 - 1 - 3 2 2 4 - 08 Asilos de Ancianos 547.108.000

03 - 1 - 3 2 2 5 - 03 Impuesto de Vehículos 20% Municipios 709.828.200

03 - 1 - 3 2 2 6 Asamblea 2.447.200.800

03 - 1 - 3 2 2 6 1 - 20 Transferencias y Gastos de Funcionamiento 2.447.200.800

03 - 1 - 3 2 2 7 Contraloría 1.792.724.445

03 - 1 - 3 2 2 7 1 - 20 Cuota de Auditaje 1.719.574.445

03 - 1 - 3 2 2 7 2 - 20 Cuota de Auditaje SSF 73.150.000

03 - 1 - 3 2 2 8 Sentencias y Conciliaciones 3.555.789.200

03 - 1 - 3 2 2 8 1- 20 Sentencias 2.933.180.000

03 - 1 - 3 2 2 8 2- 20 Conciliaciones 620.609.200

03 - 1 - 3 2 2 8 3- 20 Contingencia 2.000.000

03 - 2 - - SERVICIO DE LA DEUDA 35.973.338.011

03 - 2 - 1 - DEUDA INTERNA 31.517.369.404

03 - 2 - 1 1 - AMORTIZACION 11.609.258.000

03 - 2 - 1 1 1 - Entidades Financieras 11.609.258.000

03 - 2 - 1 1 1 1 - Bancos 11.609.258.000

03 - 2 - 1 1 1 1 1 - 20 Banco Agrario 1.844.913.341

03 - 2 - 1 1 1 1 2 - 20 Banco Bogota 1.619.921.758

03 - 2 - 1 1 1 1 3 - 20 Banco sudameris - Gnb 1.390.550.049

03 - 2 - 1 1 1 1 4 - 20 Bancolombia 996.117.907

Page 11: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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03 - 2 - 1 1 1 1 5 - 20 Banco de Occidente 2.397.176.600

03 - 2 - 1 1 1 1 6 - 20 Banco Popular 725.538.345

03 - 2 - 1 1 1 1 7 - 20 Minhacienda 2.250.000.000

03 - 2 - 1 1 1 1 8 - 20 Findeter 385.040.000

03 - 2 - 1 2 - INTERESES 3.587.087.000

03 - 2 - 1 2 1 - Entidades Financieras 3.587.087.000

03 - 2 - 1 2 1 1 - Bancos 3.587.087.000

03 - 2 - 1 2 1 1 1 - 20 Banco Agrario 213.936.000

03 - 2 - 1 2 1 1 2 - 20 Banco Bogota 187.846.000

03 - 2 - 1 2 1 1 3 - 20 Banco sudameris - Gnb 161.248.000

03 - 2 - 1 2 1 1 4 - 20 Bancolombia 115.510.000

03 - 2 - 1 2 1 1 5 - 20 Banco de Occidente 277.977.000

03 - 2 - 1 2 1 1 6 - 20 Banco Popular 74.888.000

03 - 2 - 1 2 1 1 7 - 20 Minhacienda 2.490.163.000

03 - 2 - 1 2 1 1 8 - 20 Findeter 65.519.000

03 - 2 - 1 3 - SERVICIOS BANCARIOS 216.770.000

03 - 2 - 1 3 1 - 20 Servicios Bancarios 216.770.000

03 - 2 - 1 4 - FONPET 16.104.254.404

03 - 2 - 1 4 1 - 01 FONPET - Registro 20% 840.489.800

03 - 2 - 1 4 2 - 20FONPET - Ingresos Corrientes de Libre destinación(10%)

9.263.764.604

03 - 2 - 1 4 3 - 20 Fonpet Vigencias Anteriores 6.000.000.000

03 - 2 - 2 - BONOS PENSIONALES 514.987.886

03 - 2 - 2 1 - 20 Bonos Pensionales 514.987.886

03 - 2 - 3 - DEUDAS VIGENCIAS ANTERIORES 3.940.980.721

03 - 2 - 3 1 - 20 Cuotas Partes Pensionales 3.940.980.721

03 - 3 - - INVERSION 72.687.416.471

03 - 3 - 3 - SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTOBASICO

20.962.996.308

03 - 3 - 3 1 - 126 Agua Potable y Saneamiento Basico 4.786.986.498

03 - 3 - 3 2 - 126 Construccion y Mejoramiento de Acueductos 5.500.000.000

03 - 3 - 3 15 - 126Plan Dptal de Agua Potable y Saneamiento Basico yAseo

9.877.299.010

03 - 3 - 3 4 - 04 Infraestructura Sanitaria 298.710.800

03 - 3 - 3 4 - 126 Infraestructura Sanitaria 500.000.000

03 - 3 - 4 - SECTOR VIVIENDA 3.000.000.000

03 - 3 - 4 1 - 126Proyectos de mejoramiento de vivienda y construcciónde vivienda en zona urbano y rural

3.000.000.000

03 - 3 - 5 - SECTOR RECREACION Y DEPORTES 1.097.421.600

03 - 3 - 5 1 - 126 Recreacion y Deportes 500.000.000

03 - 3 - 5 1 - 04 Infraestructura Deportiva y Recreativa 597.421.600

03 - 3 - 6 - SECTOR ARTE Y CULTURA 588.778.400

03 - 3 - 6 1 - PLAN NACIONAL DE MUSICA PARA LA 338.778.400

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CONVIVENCIA

03 - 3 - 6 1 2 - 12 Segurodad social del creador y gestor cultural 17.347.300

03 - 3 - 6 1 3 - 12 programa de cultura 104.083.800

03 - 3 - 6 1 3 - 126 programa de cultura 200.000.000

03 - 3 - 6 1 4 - 12 Proyectos para impulsar sombrero vueltiao 17.347.300

03 - 3 - 6 3 - PATRIMONIO DOCUMENTAL Y CULTURAL 250.000.000

03 - 3 - 6 3 1 - 24 Patrimonio Documental y Cultural 250.000.000

03 - 3 - 7 - SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO -ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

18.635.916.492

03 - 3 - 7 1 - 20 Atencion a la Mujer 100.000.000

03 - 3 - 7 2 - 126 Desplazados 200.000.000

03 - 3 - 7 3 - 10 Etnias (Indigenas) Fondo de Apoyo al Indigena 174.490.000

03 - 3 - 7 4 - 07 Reinsertados y/o Desmovilizados 0,7% 127.378.496

03 - 3 - 7 5 - 10 Afrocolombianos 174.490.000

03 - 3 - 7 7 - 20 Juventud 100.000.000

03 - 3 - 7 8 - 20 Infancia y Adolescencia 53.726.933

03 - 3 - 7 8 - 126 Infancia y Adolescencia 500.000.000

03 - 3 - 7 9 - 20 Atencion al Adulto Mayor 100.000.000

03 - 3 - 7 10 - 126Seguridad Alimentaria y Nutricional (Plan deAlimentacion Escolar)

3.500.000.000

03 - 3 - 7 12 - 126 Ampliacion de Regimen Subsidiado 5.574.381.063

03 - 3 - 7 13 - 126 Prevencion de Mortalidad Infantil 1.931.450.000

03 - 3 - 7 14 - 126Subsidio focalizado para ampliación coberturaeducativa Estrato 1 y 2

500.000.000

03 - 3 - 7 16 - 126 Ampliacion de cobertura Desplazados - salud 600.000.000

03 - 3 - 7 17 - 13 Inversion Salud Monopolio Licores Decreto 4692/2005 2.500.000.000

03 - 3 - 7 18 - 13Inversion Educacion Monopolio Licores Decreto4692/2005

2.500.000.000

03 - 3 - 8 - SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD 1.130.875.200

03 - 3 - 8 2 - 06 Seguridad y Convivencia Ciudadana - Visecordoba 454.923.200

03 - 3 - 8 2 - 10 Seguridad y Convivencia Ciudadana - Visecordoba 348.980.000

03 - 3 - 8 3 - 42 Fondo de Seguridad Departamental 5% 326.972.000

03 - 3 - 10 - SECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.000.000

03 - 3 - 10 2 - 20Promoción de actividades generadoras de empleo -incubadoras de empresas

1.000.000

03 - 3 - 11 - SECTOR DESARROLLO INDUSTRIAL 246.655.599

03 - 3 - 11 2 - 20 PADEMER 200.000.000

03 - 3 - 11 4 - 20 Asesoria Empresarial 46.655.599

03 - 3 - 12 - SECTOR DESARROLLO COMERCIAL 110.000.000

03 - 3 - 12 1 - 20 Ferias y Eventos 70.000.000

03 - 3 - 12 2 - 20 Apoyo a Gestion Exportadora 40.000.000

03 - 3 - 13 - SECTOR DESARROLLO TURISTICO 200.000.000

03 - 3 - 13 1 - 126 Proyectos Turísticos 100.000.000

03 - 3 - 13 2 - 126 Artesanías 100.000.000

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03 - 3 - 14 - SECTOR AGROPECUARIO 1.113.023.920

03 - 3 - 14 1 - 20 Cadenas Productivas 100.000.000

03 - 3 - 14 2 - 20 Alianzas Productivas 100.000.000

03 - 3 - 14 3 - 126 Proyectos Agorpecuarios 500.000.000

03 - 3 - 14 4 - 20 Proyectos Acuicolas 100.000.000

03 - 3 - 14 5 - 44 Fondo Rotatorio Apoyo a Proyectos Agropecuarios 113.023.920

03 - 3 - 14 6 - 20Impulso a proyectos de la agenda interna deproductividad y competitividad

100.000.000

03 - 3 - 14 7 - 20 Apoyo a proyectos avícolas y caprinos 100.000.000

03 - 3 - 15 - SECTOR TRANSPORTE 150.000.000

03 - 3 - 15 2 - 20 Material Didactico y Campañas de Prevencion Vial 50.000.000

03 - 3 - 15 3 - 126 Mejoramiento de infraestructura 100.000.000

03 - 3 - 16 - SECTOR INFRAESTRUCTURA VIAL 6.539.431.000

03 - 3 - 16 1 - 126 Infraestructura Vial 3.500.000.000

03 - 3 - 16 1 - 23 Infraestructura Vial 3.039.431.000

03 - 3 - 17 - SECTOR ELECTRIFICACION 1.954.921.600

03 - 3 - 17 1 - 05 Electrificacion Rural 1.454.921.600

03 - 3 - 17 2 - 126 Electrificacion 500.000.000

03 - 3 - 18 - SECTOR PETROLEO Y GAS 200.000.000

03 - 3 - 18 1 - 126 Apoyo a Extensiones de Redes y Gas 200.000.000

03 - 3 - 19 - SECTOR MEDIO AMBIENTE 1.855.358.560

03 - 3 - 19 1 - 126 Apoyo para Plantas de Beneficio 200.000.000

03 - 3 - 19 1 - 10 Apoyo para Plantas de Beneficio 697.960.000

03 - 3 - 19 3 - 20 Inversion Forzosa Ley del Medio Ambiente 887.398.560

03 - 3 - 19 4 - 126 Erosión de la Zona Costanera 20.000.000

03 - 3 - 19 5 - 126Gestión ambiental territorial - Recuperación de mares,playas y ríos

20.000.000

03 - 3 - 19 6 - 20 Servicio social estudiantil en residuos sólidos 10.000.000

03 - 3 - 19 7 - 20 Capacitación en cultura ambiental 20.000.000

03 - 3 - 20 - SECTOR PLANEACION Y DESARROLLOINSTITUCIONAL 6.037.499.573

03 - 3 - 20 1 - 20 Planeación 30.000.000

03 - 3 - 20 2 - 20 Desarrollo Institucional 1.300.000.000

03 - 3 - 20 3 - 126 Interventorias de Proyectos de Regalias 2.696.590.637

03 - 3 - 20 4 - 126Gastos de Funcionamiento y Operacion de Proyectosde Regalias

1.540.908.936

03 - 3 - 20 5 - 20Apoyo a la Gestion Consejo Asesor de PlaneacionDepartamental

30.000.000

03 - 3 - 20 7 - 20 Seguimiento y evaluación de Plan de Desarrollo 30.000.000

03 - 3 - 20 8 - 20 Publicación anuario estadístico del departamento 100.000.000

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03 - 3 - 20 10 - 126 Alianza Mojana 200.000.000

03 - 3 - 20 11 - 20Implementación del sistema del modelo estandar decontrol interno

50.000.000

03 - 3 - 20 12 - 20Banco de proyectos Capacitaciones, talleres, visitas amunicipios

30.000.000

03 - 3 - 20 13 - 20 Apoyo al SISBEN 30.000.000

03 - 3 - 21 - SECTOR PREVENCION Y ATENCION DEDESASTRES 2.372.347.647

03 - 3 - 21 1 - 126Apoyo a Proyectos de Prevención y Atención deDesastres

2.372.347.647

03 - 3 - 22 - SECTOR EQUIPAMENTO 6.321.190.572

03 - 3 - 22 1 - 126 Sector Equipamento 500.000.000

03 - 3 - 22 1 - 20 Sector Equipamento 49.896.120

03 - 3 - 3 1 5 1 - 04 Infraestructura educativa 298.710.800

03 - 3 - 22 2 - 126Construccion, Mantenimiento y Adecuacion deEscuelas

4.211.848.952

03 - 3 - 22 7 - 01 Salud Hospitales 30% Registro 1.260.734.700

03 - 3 - 23 - SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 170.000.000

03 - 3 - 23 1 - 20 Apoyo a la Investigacion y la Tecnología 120.000.000

03 - 3 - 23 2 - 20 Apoyo al CODECYT 50.000.000

04 - 3 - - INVERSION 241.413.537.197

04 - 3 - 1 - INVERSION SECTOR EDUCACION - ADMONGENERAL

241.413.537.197

04 - 3 - 1 0 - PROYECTO 0: CUOTA DE ADMINISTRACION 2.119.284.943

04 - 3 - 1 0 1 - GASTOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 1.635.962.981

04 - 3 - 1 0 1 1 -SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LANOMINA

905.559.345

04 - 3 - 1 0 1 1 1 - SUELDOS DE PERSONAL 711.963.198

04 - 3 - 1 0 1 1 1 1 - 25 Sueldos 711.736.314

04 - 3 - 1 0 1 1 1 2 - 25 Incremento por Antiguedad 226.884

04 - 3 - 1 0 1 1 2 - 25 Horas Extras 4.772.227

04 - 3 - 1 0 1 1 3 - 25 Indemnizacion de Vacaciones 9.544.454

04 - 3 - 1 0 1 1 5 - OTROS GASTOS SERVICIOS DE PERSONAL 179.279.465

04 - 3 - 1 0 1 1 5 1 - 25 Subsidio Prima de Alimentacion 13.820.674

04 - 3 - 1 0 1 1 5 2 - 25 Bonificación Servicios Prestados 13.531.372

04 - 3 - 1 0 1 1 5 3 - 25 Prima de Servicios 59.410.198

04 - 3 - 1 0 1 1 5 4 - 25 Prima de Vacaciones 29.656.050

04 - 3 - 1 0 1 1 5 5 - 25 Prima de Navidad 59.410.198

04 - 3 - 1 0 1 1 5 6 - 25 Bonificación Especial de Recreación 3.450.973

04 - 3 - 1 0 1 2 - SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 470.259.959

04 - 3 - 1 0 1 2 1 - 25 Honorarios 407.841.062

04 - 3 - 1 0 1 2 2 - 25 Remuneración por Servicios Técnicos 62.418.896

04 - 3 - 1 0 1 3 - CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 260.143.678

Page 15: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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04 - 3 - 1 0 1 3 1 - CONTRIBUCION NOMINA SECTOR PRIVADO 28.000.114

04 - 3 - 1 0 1 3 1 1 - 25 Caja de Compensación Familiar 28.000.114

04 - 3 - 1 0 1 3 2 - CONTRIBUCION NOMINA SECTOR PUBLICO 232.143.564

04 - 3 - 1 0 1 3 2 1 - 25 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 4.096.541

04 - 3 - 1 0 1 3 2 2 - 25Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF(Ley 89/88)

25.533.698

04 - 3 - 1 0 1 3 2 3 - 25Escuelas Industriales e Institutos Técnicos EIET (Ley21/82)

8.193.085

04 - 3 - 1 0 1 3 2 4 - 25 Escuela Superior de Administración Publica ESAP 4.096.541

04 - 3 - 1 0 1 3 2 5 - APORTES PATRONALES DE ADMINISTRATIVOS 190.223.700

04 - 3 - 1 0 1 3 2 5 1 - 25 Aporte Cesantías (Personal Administrativo) 56.682.134

04 - 3 - 1 0 1 3 2 5 2 - 25 Aporte Salud (Personal Administrativo) 55.004.610

04 - 3 - 1 0 1 3 2 5 3 - 25 Aporte Pensión (Personal Administrativo) 74.559.263

04 - 3 - 1 0 1 3 2 5 4 - 25Riesgos Profesionales A.R.P (PersonalAdministrativo)

3.977.693

04 - 3 - 1 0 2 - GASTOS GENERALES 392.568.295

04 - 3 - 1 0 2 1 - ADQUISICION DE BIENES 238.146.995

04 - 3 - 1 0 2 1 1 - 25 Compra de Equipos 116.724.814

04 - 3 - 1 0 2 1 2 - 25 Materiales y Suministros 121.422.181

04 - 3 - 1 0 2 2 - ADQUISICION DE SERVICIOS 152.896.512

04 - 3 - 1 0 2 2 1 - 25 Mantenimiento 33.405.589

04 - 3 - 1 0 2 2 2 - 25 Servicios Publicos 18.150.733

04 - 3 - 1 0 2 2 4 - 25 Viaticos y Gastos de Viaje 45.376.833

04 - 3 - 1 0 2 2 5 - 25 Impresos y Publicaciones 30.042.891

04 - 3 - 1 0 2 2 6 - 25 Comunicacion y Transporte 12.315.551

04 - 3 - 1 0 2 2 7 - 25 Seguros 6.203.895

04 - 3 - 1 0 2 2 8 - 25 Gastos Bancarios 954.445

04 - 3 - 1 0 2 2 9 - 25 Comisiones Bancarias 1.908.891

04 - 3 - 1 0 2 2 10 - OTROS GASTOS GENERALES 4.537.683

04 - 3 - 1 0 2 2 10 1 - 25 Capacitacion 4.537.683

04 - 3 - 1 0 2 3 - IMPUESTOS Y MULTAS 1.524.788

04 - 3 - 1 0 2 3 1 - 25 Impuestos y Multas 1.524.788

04 - 3 - 1 0 3 - MODERNIZACION DE LA SECRETARIA DEEDUCACION

90.753.667

04 - 3 - 1 0 3 1 - 25 Modernizacion de la Secretaria de Educacion 90.753.667

04 - 3 - 1 1 - PROYECTO 1: NOMINA Y GASTOS DE PERSONAL 231.820.306.700

04 - 3 - 1 1 1 - GASTOS DE PERSONAL 188.057.747.798

04 - 3 - 1 1 1 1 - SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LANOMINA

168.058.780.197

04 - 3 - 1 1 1 1 1 - SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 142.011.602.186

04 - 3 - 1 1 1 1 1 1 - 25 Sueldos 136.580.134.230

04 - 3 - 1 1 1 1 1 2 - 25 Sobresueldos 2.401.997.331

04 - 3 - 1 1 1 1 1 3 - 25 Incremento por Antiguedad 543.210

04 - 3 - 1 1 1 1 1 4 - 25 Ascenso en el Escalafón Nacional Docente 3.028.927.415

Page 16: DECRETO No. 000987 de -  · PDF file03 - 0101020302 - Cuotas Partes Pensionales 2.692.400.000,00 03 - 010102030201 - Cuota Parte Sec. Salud Hospitales del Dpto 2.692.400.000,00

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04 - 3 - 1 1 1 1 2 - OTROS SERVICIOS PERSONALES 1.551.581.463

04 - 3 - 1 1 1 1 2 1 - 25 Horas Extras y Días Festivos 1.521.549.914

04 - 3 - 1 1 1 1 2 2 - 25 Indemnización por Vacaciones 20.087.899

04 - 3 - 1 1 1 1 2 3 - 25 Prima Tecnica 9.943.650

04 - 3 - 1 1 1 1 5 - OTROS GASTOS SERVICIOS DE PERSONAL 24.495.596.547

04 - 3 - 1 1 1 1 5 1 - 25 Subsidio Prima de Alimentación 2.851.256.692

04 - 3 - 1 1 1 1 5 2 - 25 Auxilio de Transporte 1.705.510.343

04 - 3 - 1 1 1 1 5 3 - 25 Bonificación Servicios Prestados 189.517.298

04 - 3 - 1 1 1 1 5 4 - 25 Prima de Servicios 199.773.103

04 - 3 - 1 1 1 1 5 5 - 25 Prima de Vacaciones 6.672.966.003

04 - 3 - 1 1 1 1 5 6 - 25 Prima de Navidad 12.818.679.173

04 - 3 - 1 1 1 1 5 7 - 25Primas Extraordinarias Factor Salarial (PrimasNacionales)

7.294.283

04 - 3 - 1 1 1 1 5 8 - 25 Bonificación Especial de Recreación 21.554.272

04 - 3 - 1 1 1 1 5 9 - 25 Auxilio de Movilización 29.045.381

04 - 3 - 1 1 1 2 - SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 466.266.358

04 - 3 - 1 1 1 2 1 - 25 Jornales 10.490.551

04 - 3 - 1 1 1 2 2 - 25 Personal Supernumerario 15.144.179

04 - 3 - 1 1 1 2 3 - 25 Remuneración por Servicios Técnicos 440.631.628

04 - 3 - 1 1 1 3 - CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 19.532.701.243

04 - 3 - 1 1 1 3 1 - CONTRIBUCION NOMINA SECTOR PRIVADO 5.392.733.071

04 - 3 - 1 1 1 3 1 1 - 25 Caja de Compensación Familiar 5.392.733.071

04 - 3 - 1 1 1 3 2 - CONTRIBUCION NOMINA SECTOR PUBLICO 14.139.968.172

04 - 3 - 1 1 1 3 2 1 - 25 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 680.367.016

04 - 3 - 1 1 1 3 2 2 - 25Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF(Ley 89/88)

4.208.019.600

04 - 3 - 1 1 1 3 2 3 - 25Escuelas Industriales e Institutos Técnicos EIET (Ley21/82)

1.420.734.035

04 - 3 - 1 1 1 3 2 4 - 25 Escuela Superior de Administracion Publica ESAP 680.367.016

04 - 3 - 1 1 1 3 2 5 - APORTE PATRONAL PERSONALADMINISTRATIVO Y DOCENTE (CSF) 7.150.480.505

04 - 3 - 1 1 1 3 2 5 1 - 25 Aporte Cesantías (Personal Administrativo y Docente) 2.174.244.214

04 - 3 - 1 1 1 3 2 5 2 - 25 Aporte Salud (Personal Administrativo y Docente) 2.018.590.885

04 - 3 - 1 1 1 3 2 5 3 - 25 Aporte Pensión (Personal Administrativo y Docente) 2.836.483.001

04 - 3 - 1 1 1 3 2 5 4 - 25Riesgos Profesionales A.R.P (Personal Administrativoy Docente)

121.162.404

04 - 3 - 1 1 2 - GASTOS GENERALES 2.477.516.009

04 - 3 - 1 1 2 1 - ADQUISICION DE BIENES 1.954.992.445

04 - 3 - 1 1 2 1 1 - 25 Compra de Equipos 17.654.190

04 - 3 - 1 1 2 1 2 - 25 Materiales y Suministros 124.805.252

04 - 3 - 1 1 2 1 3 - 25 Dotación Ley 70/88 1.812.533.003

04 - 3 - 1 1 2 2 - ADQUISICION DE SERVICIOS 522.523.564

04 - 3 - 1 1 2 2 1 - 25 Viáticos y Gastos de Viaje 39.774.601

04 - 3 - 1 1 2 2 2 - 25 Impresos y Publicaciones 39.774.601

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04 - 3 - 1 1 2 2 3 - 25 Comunicación y Transporte 9.943.650

04 - 3 - 1 1 2 2 4 - 25 Capacitación Bienestar Social y Estímulos 4.971.825

04 - 3 - 1 1 2 2 5 - OTROS GASTOS GENERALES 428.058.887

04 - 3 - 1 1 2 2 5 1 - 25 Capacitación no Formal 421.098.332

04 - 3 - 1 1 2 2 5 2 - 25 Auxilio Funerario 6.960.554

04 - 3 - 1 1 3 - TRANSFERENCIAS 41.285.042.893

04 - 3 - 1 1 3 1 - APORTE PATRONAL Y DEL DOCENTE (SSF) 32.006.494.696

04 - 3 - 1 1 3 1 1 - 26 Cesantías (Personal Docente) SSF 16.323.312.295

04 - 3 - 1 1 3 1 2 - 26 Previsión Social (Personal Docente) SSF 15.683.182.401

04 - 3 - 1 1 3 2 - OTRAS TRANSFERENCIAS POR PRESTACION DESERVICIOS

2.300.000.000

04 - 3 - 1 1 3 2 1 - 25 Sentencias y Conciliaciones 2.000.000.000

04 - 3 - 1 1 3 2 2 - 25 Fondo de Servicios Educativos 300.000.000

04 - 3 - 1 1 3 3 - TRANSFERENCIAS JUBILADOS 6.978.548.197

04 - 3 - 1 1 3 3 1 - 27 Jubilados Administrativos FED 1.325.924.157

04 - 3 - 1 1 3 3 2 - 27 Jubilados Educación Nacionalizados 5.652.624.040

04 - 3 - 1 2 - PROYECTO 2: OPERACION ESTAB. EDUCATIVOS 2.773.945.553

04 - 3 - 1 2 1 - 25Prestación de Servicios de Aseo, Vigilancia, Agua yEnergía

50.000.000

04 - 3 - 1 2 2 - 25 Arrendamiento 42.000.000

04 - 3 - 1 2 4 - 25 Servicios Administrativos (Instituciones Educativas) 2.681.945.553

04 - 3 - 1 3 -PROYECTO 3: SOSTENIMIENTO Y AMPLIACIONDE COBERTURA MEDIANTE CONTRATACION DELSERVICIO EDUCATIVO O SUBSIDIO

200.000.000

04 - 3 - 1 3 1 - 25 Prestación de Servicio Educativo 200.000.000

04 - 3 - 1 4 -PROYECTO 4: ATENCION POBLACIONVULNERABLE MEDIANTE LA APLICACION DEMETODOLOGIAS EDUCATIVAS FLEXIBLES

200.000.000

04 - 3 - 1 4 3 - 25 Atención a Población Etnias, Afro e Indígenas 200.000.000

04 - 3 - 1 5 - PROYECTO 5: CONST.,AMPLIAC.,ADECUACION YDOTACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 400.000.000

04 - 3 - 1 5 1 - 25 Infraestructura 400.000.000

04 - 3 - 1 6 - PROYECTO 6: TRANSPORTE ESCOLAR 200.000.000

04 - 3 - 1 6 1 - 25 Servicio de Transporte Escolar 200.000.000

04 - 3 - 1 7 - PROYECTO 7: ALIMENTACION ESCOLAR 1.000.000.000

04 - 3 - 1 7 2 - 25 Seguridad Alimentaria 1.000.000.000

04 - 3 - 1 8 - PROYECTO 8: DE CALIDAD 500.000.000

04 - 3 - 1 8 2 - 25Dotación de Material y Medios Pedagógicos paraEstablecimientos Educativos

500.000.000

04 - 3 - 1 9 - PROYECTO 9: DE EFICIENCIA 200.000.000

04 - 3 - 1 9 1 - 25 Diseño e Implementación del Sistema de Información 200.000.000

04 - 3 - 1 10 - PASIVO EXIGIBLE DE VIGENCIAS ANTERIORES 1.000.000.000

04 - 3 - 1 10 2 - 25 Cesantías Vigencias Anteriores 1.000.000.000

04 - 3 - 1 12 - 25 VIGENCIAS EXPIRADAS 1.000.000.000

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05 - - - FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL 85.706.771.742

05 - 3 - - INVERSION 76.850.736.000

05 - 3 - 2 - INVERSION SECTOR SALUD 76.850.736.000

05 - 3 - 2 1 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.743.755.500

05 - 3 - 2 1 1 - SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LANOMINA 6.372.606.468

05 - 3 - 2 1 1 1 - SUELDO DE PERSONAL DE NOMINA 6.372.606.468

05 - 3 - 2 1 1 1 1 - 40 Sueldos 1.420.296.348

05 - 3 - 2 1 1 1 2 - 40 Sobresueldos y Estímulos 78.629.652

05 - 3 - 2 1 1 1 3 - 40 Prima de Antigüedad 24.342.887

05 - 3 - 2 1 1 2 - 40 Horas Extras y Días Festivos 4.572.112

05 - 3 - 2 1 1 3 - 40 Indemnización de Vacaciones 22.485.000

05 - 3 - 2 1 1 6 - 40 Prima de Navidad 154.222.039

05 - 3 - 2 1 1 8 - 40 Prima de Alimentación 3.459.508

05 - 3 - 2 1 1 9 - 40 Prima de Servicios 127.633.481

05 - 3 - 2 1 1 11 - 40 Prima de Vacaciones 72.411.038

05 - 3 - 2 1 1 17 - 40 Bonificación por Servicios Prestados 53.222.762

05 - 3 - 2 1 1 18 - 40 Gastos de Representación 33.739.776

05 - 3 - 2 1 3 - CONTRIBUCION A LA NOMINA 673.378.152

05 - 3 - 2 1 3 1 - CONTRIBUCION A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 573.029.031

05 - 3 - 2 1 3 1 1 - 40 Fondo de Cesantías 157.026.243

05 - 3 - 2 1 3 1 2 - 40 Aporte Patronal Salud 8% 136.869.671

05 - 3 - 2 1 3 1 3 - 40 Caja de Compensación 73.554.971

05 - 3 - 2 1 3 1 4 - 40 Fondo de Pensiones 187.189.403

05 - 3 - 2 1 3 1 5 - 40 Intereses de Cesantías 18.388.743

05 - 3 - 2 1 3 2 - CONTRIBUCION A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 8.405.408

05 - 3 - 2 1 3 2 1 - 40 Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P. 8.405.408

05 - 3 - 2 1 3 3 - APORTES DE LEY 91.943.713

05 - 3 - 2 1 3 3 1 - 40 Sena 9.194.371

05 - 3 - 2 1 3 3 2 - 40 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. 55.166.228

05 - 3 - 2 1 3 3 3 - 40 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP 9.194.371

05 - 3 - 2 1 3 3 4 - 40 Escuelas Industriales e Institutos Tecnicos 18.388.743

05 - 3 - 2 1 4 - PAGO PENSIONADOS 8.856.035.742

05 - 3 - 2 1 4 1 - 69 Jubilados Hospitales 2.692.400.000

05 - 3 - 2 1 4 2 - 126 Jubilados Convenio de Concurrencia 6.163.635.742

05 - 3 - 2 1 4 3 - 40 Pago Pensionados Secretaria de Salud 1.011.813.713

05 - 3 - 2 2 - GASTOS GENERALES 1.056.049.032

05 - 3 - 2 2 1 - ADQUISICION DE BIENES 171.677.032

05 - 3 - 2 2 1 1 - 40 Compra de Equipo 14.000.000

05 - 3 - 2 2 1 2 - 40 Materiales y Suministros 107.677.032

05 - 3 - 2 2 1 3 - 40 Impresos y Publicaciones 20.000.000

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05 - 3 - 2 2 1 3 - 51 Impresos y Publicaciones 30.000.000

05 - 3 - 2 2 2 - ADQUISICION DE SERVICIOS 884.372.000

05 - 3 - 2 2 2 1 - 40 Mantenimiento 178.000.000

05 - 3 - 2 2 2 1 - 168 Mantenimiento 20.000.000

05 - 3 - 2 2 2 2 - 40 Servicios Públicos 412.000.000

05 - 3 - 2 2 2 3 - 40 Viáticos y Gastos de Viaje 32.500.000

05 - 3 - 2 2 2 4 - 40 Seguros 6.000.000

05 - 3 - 2 2 2 5 - 40 Comunicación y Transporte 27.000.000

05 - 3 - 2 2 2 7 - 40 Capacitación 19.000.000

05 - 3 - 2 2 2 8 - 40 Otros Gastos por Adquisición de Servicios 6.000.000

05 - 3 - 2 2 2 10 - 51 Asistencia Técnica 133.072.000

05 - 3 - 2 2 2 11 - 40 Impuestos, Tarifas y Multas 13.000.000

05 - 3 - 2 2 2 12 - 40 Arrendamientos 37.800.000

05 - 3 - 2 3 - TRANSFERENCIAS 7.500.000

05 - 3 - 2 3 1 Tribunal Seccional Etica Medica y Odontologica 7.500.000

05 - 3 - 2 3 101 - 40 Tribunal Seccional Etica Medica de Bolivar 3.750.000

05 - 3 - 2 3 102 - 40 Tribunal Seccional Etica Odontologica de Antioquia 3.750.000

05 - 3 - 2 4 - INVERSION 72.106.980.500

05 - 3 - 2 4 1 - PRESTACION DE SERVICIOS 57.592.044.600

05 - 3 - 2 4 1 1 - 30 Prestación de Servicios I Nivel SGP 5.600.000.000

05 - 3 - 2 4 1 2 - 30 Prestación de Servicios II y III Nivel 27.500.000.000

05 - 3 - 2 4 1 4 - 164 Prestación de Servicios IV Nivel 3.300.000.000

05 - 3 - 2 4 1 4 - 30 Prestación de Servicios IV Nivel 5.000.000.000

05 - 3 - 2 4 1 4 - 40 Prestación de Servicios IV Nivel 7.500.000.000

05 - 3 - 2 4 1 5 - 31 Aporte Patronal I y II Nivel SGP (SSF) 5.385.575.000

05 - 3 - 2 4 1 6 - 164 Contigencias, Sentencias y Conciliaciones 582.817.600

05 - 3 - 2 4 1 6 - 30 Contigencias, Sentencias y Conciliaciones 1.583.652.000

05 - 3 - 2 4 1 6 - 166 Contigencias, Sentencias y Conciliaciones 140.000.000

05 - 3 - 2 4 1 6 - 40 Contigencias, Sentencias y Conciliaciones 1.000.000.000

05 - 3 - 2 4 2 - SALUD PUBLICA 11.635.347.000

05 - 3 - 2 4 2 1 - GESTION EN SALUD PUBLICA 1.570.000.000

05 - 3 - 2 4 2 1 1 - 32 Gestion PAB 500.000.000

05 - 3 - 2 4 2 1 1 - 40 Gestion PAB 320.000.000

05 - 3 - 2 4 2 1 2 - 32 Participacion Social 200.000.000

05 - 3 - 2 4 2 1 3 - 32 Escuelas Saludables 100.000.000

05 - 3 - 2 4 2 1 4 - 32 Información, Educación y Comunicación I.E.C. 200.000.000

05 - 3 - 2 4 2 1 4 - 40 Información, Educación y Comunicación I.E.C. 250.000.000

05 - 3 - 2 4 2 2 - OTROS PROGRAMAS SALUD PUBLICA 1.757.872.000

05 - 3 - 2 4 2 2 4 - 35 Tuberculosis 89.000.000

05 - 3 - 2 4 2 24 - 32 Tuberculosis 100.000.000

05 - 3 - 2 4 2 2 5 - 36 Lepra 18.872.000

05 - 3 - 2 4 2 25 - 32 Lepra 100.000.000

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05 - 3 - 2 4 2 2 7 - 40 Seguridad Alimentaria 600.000.000

05 - 3 - 2 4 2 2 8 - 40 Emergencia y Desastre 200.000.000

05 - 3 - 2 4 2 2 9 - 32 Desplazados 300.000.000

05 - 3 - 2 4 2 2 10 - 40 Población Indígena 150.000.000

05 - 3 - 2 4 2 2 11 - 40 Prog. Habilitación. y rehabilitación Discapacitado 200.000.000

05 - 3 - 2 4 2 3 - VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA Y LABORATORIO 1.650.000.000

05 - 3 - 2 4 2 3 1 - 32 Laboratorio Salud Publica 600.000.000

05 - 3 - 2 4 2 3 1 - 40 Laboratorio Salud Publica 450.000.000

05 - 3 - 2 4 2 3 2 - 32 Vigilancia en Salud Publica 350.000.000

05 - 3 - 2 4 2 3 2 - 40 Vigilancia en Salud Publica 250.000.000

05 - 3 - 2 4 2 4 - VIGILANCIA EN SALUD AMBIENTAL 3.929.071.000

05 - 3 - 2 4 2 4 1 - 32Prevención y Control de Enfermedades Trasmitidaspor Vectores Dengue, Malaria, Leishmaniasis, Chagas

1.076.202.000

05 - 3 - 2 4 2 4 2 - 32Vigilancia y Control de Factores de Riesgos delAmbiente

450.000.000

05 - 3 - 2 4 2 4 2 - 40Vigilancia y Control de Factores de Riesgos delAmbiente

250.000.000

05 - 3 - 2 4 2 4 3 - 32Vigilancia y Control de Medicamentos, SustanciasPsicoactivas

280.000.000

05 - 3 - 2 4 2 4 4 - 32 Zoonosis 300.000.000

05 - 3 - 2 4 2 4 4 - 40 Zoonosis 400.000.000

05 - 3 - 2 4 24 5 - 33Programa Prevención y Control E.T.V. Malaria-inversión

574.168.000

05 - 3 - 2 4 24 6 - 33Programa Prevención y Control E.T.V. Malaria-funcionamiento.

598.701.000

05 - 3 - 2 4 2 5 - CONCURRENCIA A MUNICIPIOS 2.728.404.000

05 - 3 - 2 4 2 5 1 - 32 Política Salud Sexual y Reproductiva 750.000.000

05 - 3 - 2 4 2 5 2 - 32 Política Salud Mental 250.000.000

05 - 3 - 2 4 2 5 3 - 32 Estilos de Vida Saludable 288.404.000

05 - 3 - 2 4 2 5 4 - 32 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 800.000.000

05 - 3 - 2 4 2 5 4 - 40 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 140.000.000

05 - 3 - 2 4 2 5 5 - 32 Programa Ampliado de Inmunización 400.000.000

05 - 3 - 2 4 2 5 5 - 40 Programa Ampliado de Inmunización 100.000.000

05 - 3 - 2 4 3 - PROGRAMAS ESPECIALES 2.879.588.900

05 - 3 - 2 4 3 1 - 164 Fondo de Investigación en Salud 7% 339.746.540

05 - 3 - 2 4 3 2 - 164 Tercera Edad 5% 242.676.100

05 - 3 - 2 4 3 3 - 164 Discapacitados 4% 194.140.880

05 - 3 - 2 4 3 4 - 164 Población Menor de 18 años 4% 194.140.880

05 - 3 - 2 4 3 5 - 40 Construcción, Remodelación, Dotación Hospitalaria 100.000.000

05 - 3 - 2 4 3 6 - 40 Fondo Rotatorio de Estupefacientes 60.000.000

05 - 3 - 2 4 3 6 - 41 Fondo Rotatorio de Estupefacientes 36.834.000

05 - 3 - 2 4 3 7 - 40 Centro Regulador de Urgencia y Emergencia - CRUE 250.000.000

05 - 3 - 2 4 3 8 - 40 Fortalecimiento Institucional 1.362.050.500

05 - 3 - 2 4 3 9 - 40Inspección y Vigilancia de Mantenimiento y DotaciónHospitalaria

100.000.000

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GASTOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 1.500.000.000,00INGRESOS CORRIENTES (CIGARRILLOSNACIONALES Y EXTRANJEROS)

1.500.000.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DEFUNCIONAMIENTO, DEUDA PUBLICA EINVERSION DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

498.901.601.667,00

Parágrafo Único: En la distribución que por medio de decreto haga el GobiernoDepartamental de las partidas globales de funcionamiento e inversión consignadas enel presente artículo, deberá darse estricto cumplimiento y prelación de gastos einversión a los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y el PlanOperativo Anual de Inversiones.

TERCERA PARTE

CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DELDEPARTAMENTO DE CORDOBA

DISPOSICIONES GENERALESDEFINICIÓN:

I. CAMPO DE APLICACIÓN

Corresponden a normas que compila la Ordenanza 09 de 2006, además de la ley 617DE 2000, 715 DE 2001 Y 819 de julio 9 del 2.003 y demás disposiciones que facultanprotempore al Gobernador para asegurar la correcta ejecución del presupuestoDepartamental, las cuales rigen para la vigencia fiscal del año 2.008.

ARTICULO TERCERO: Las disposiciones generales rigen para los órganos queconforman el Presupuesto General del Departamento del Nivel Central, el Presupuestode los Establecimientos Públicos y algunas en lo relativo a las Empresas industriales ycomerciales del Estado en cuanto a distribución de excedentes financieros de lasmismas.

Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorizaciónexpresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en laconstitución Nacional, Ordenanza y las demás normas que reglamentan lasdependencias a las cuales pertenecen.

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II. DE LOS INGRESOS

DEFINICIÓN DE INGRESOS

ARTÍCULO CUARTO: La totalidad de los ingresos corrientes y los recursos de capital ycualquier otra renta o recurso que reciba el Departamento deberán ser incluidos en elPresupuesto General del Departamento conforme a las distintas normas ydisposiciones vigentes y acorde con las mismas se procederá a su tratamiento ydistribución final.

PARÁGRAFO. Los ingresos corrientes del Departamento y todas aquellascontribuciones y recursos deberán ser consignados en la Tesorería General delDepartamento quien se encargará de su recaudo. Las Rentas del Departamento deacuerdo con su fuente pueden ser clasificadas en: propias y externas.

LAS RENTAS PROPIAS: son las originadas en los rendimientos por la explotación desus bienes o las rentas tributarias de origen departamental. A diferencia de las rentasexternas éstas no están sometidas a las limitaciones del legislador o sea a que se lesdé una destinación diferente a la que tienen inicialmente.

LAS RENTAS EXTERNAS: Son aquellas que provienen de la Nación u otra entidad atítulo de transferencia como las del Sistema General de Participaciones, los derechospor compensaciones y Regalías Directas, las rentas cedidas, los recursos cedidos atítulo de cofinanciación, etc. Sobre estos ingresos la ley tiene mayor grado deinjerencia con la natural afectación de la autonomía fiscal de los entes territoriales.

ARTÍCULO QUINTO: El Departamento podrá suspender la aplicación de las rentas deDestinación Especifica, siempre que no exista ni titularización, ni acto administrativo ocontrato perfeccionado para efectos de adelantar programas de saneamiento fiscal yfinanciero (Ley 617 de 2000).

Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital. La anterior clasificación obedece a la mayorregularidad o periodicidad del recaudo, en forma similar al sistema contable donde losprimeros permiten la estimación de su recaudo con relativo grado de certidumbremientras en los segundos su ingreso está condicionado a una serie de factoresgeneralmente externos que lo hacen de mas difícil estimación.

LOS INGRESOS CORRIENTES a su vez se subdividen en Tributarios y no Tributarios.

TRIBUTARIOS: Son los que se obtienen por los gravámenes que la ley impone apersonas naturales o jurídicas con carácter de impuesto con la característica de seruna obligación general establecida por disposiciones legales a favor del Departamento

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sin que se genere contraprestación directa a favor de quien efectúa el pago el cualpuede ser coactivo si es el caso. Los Ingresos Tributarios son:

DIRECTOS: Son los que gravan la renta, el ingreso o la riqueza de las personas deacuerdo con la capacidad de pago y que asumen directamente sus sujetos pasivos consu propio pecunio o patrimonio y por ello se denominan contribuyentes; ejemploImpuesto de Registro, Impuesto a Vehículos Automotores.

INDIRECTO: Son los que trasladan el gravamen a un tercero por el hecho de realizaractividades o efectuar consumos normalizados en la jurisdicción departamental sinimportar la capacidad de pago, por esta razón se les asigna el apelativo deresponsables del impuesto a sus sujetos pasivos, vale decir los impo consumos talescomo impuesto de licores, cigarrillo, cerveza, o rentas cedidas como la de degüello deganado mayor.

NO TRIBUTARIOS: son los que se obtienen por la explotación y/o uso de un serviciopublico, la prestación de un bien, la participación en un beneficio o derecho establecidopor disposición legal y a favor del Departamento. Dentro de este grupo de recursos seincluyen los especiales o de destinación especifica y también los recursosadministrados. Los ingresos No tributarios se subdividen en:

CORRIENTES: Son los que se obtienen por cobros de derechos, prestación deservicios en las dependencias, aprovechamientos y por la producción de bienes yservicios, dentro de los anteriores se encuentran los cobros de Tarifas Pro desarrollo,Electrificación, Regalías petrolíferas, de carbón, Peajes, etc.

TRANSFERENCIAS. Son las derivadas de la aplicación del artículo 356 y 360 de laConstitución Política mediante la cual la Nación transfiere recursos para la financiaciónde los servicios para la educación, salud e infraestructura y las destinadas al pago delas obligaciones por jubilación del personal docente nacional y Nacionalizado.Los Recursos de Capital están conformados por:

RECURSOS DEL CRÉDITO: Para fines presupuéstales se consideran recursos delcrédito los provenientes de empréstitos con vencimiento superior a un año, de acuerdocon su origen este pueden ser:CRÉDITO INTERNO: Son los celebrados con personas o instituciones financieras obancarias con residencia en el territorio nacional y pactados en moneda nacional.

CRÉDITO EXTERNO: Son los celebrados con personas o instituciones con residenciafuera del territorio nacional y pactados en moneda extranjera.

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CRÉDITOS DE TESORERÍA: Son los otorgados por entidades financieras alDepartamento y serán destinados exclusivamente a atender insuficiencia de caja decarácter temporal durante la vigencia fiscal.

Estos no podrán exceder una doceava de los ingresos corrientes del año fiscal en quese contraten; serán pagados con recursos diferentes del crédito y su cancelaciónincluyendo intereses y otros cargos financieros deben efectuarse antes del 20 dediciembre de la vigencia en que se contrate, además no podrán contraerse en cuantoexistan créditos de tesorería en mora o sobre giros.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO: Son actos o contratos que tienen por objetodotar al departamento de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago oaquellas operaciones mediante las cuales, el departamento actúa como deudorsolidario o garante de obligación de pago para fines presupuéstales. Se consideranrecursos del crédito los provenientes de empréstitos con vencimiento superior a un año.La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período devigencia del crédito que se contrate, y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadoresconsagrados en el articulo 6º. De la ley 358 de 1.997 se ubica por encima de los límitesallí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citadaley.

Para estos efectos, la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán encuenta los porcentajes de cobertura del riesgo de tasa de interés y de tasa de cambioque serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria.

Ninguna entidad territorial podrá realizar operaciones de Crédito Publico que aumentensu endeudamiento neto cuando se encuentren en mora por operaciones de CréditoPublico contratadas con el gobierno nacional o garantizadas por este (articulo 20 ley819 de julio 9 del 2.003.

TITULOS DE DEUDA PÚBLICA

Están constituidos por bonos y demás valores crediticios. Implica obligaciones de pagocon plazo para su redención y la colocación de estos se debe sujetar a las condicionesfinancieras de carácter general que señala el Banco de la República.Las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez entítulos de deuda Publica Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una altacalificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financierascalificadas como de bajo riesgo crediticio.

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OTROS INGRESOS DE CAPITAL

LAS REGALIAS PETROLIFERAS: Son recursos que gira la Nación de conformidadcon la Ley 141 del 28 de junio de 1994 y ley 756 de 2002 provenientes por laexplotación de recursos no renovables, impuestos a la explotación minera yparticipación para el departamento en materia de hidrocarburos.

LAS REGALIAS ORO Y NIQUEL: Son las regalías por explotación de recursosnaturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en bocaa borde de mina o pozo, según corresponda al número de toneladas producidas.

REGALIAS POR EXPLOTACION DE CARBON: La ley 756 de 2002 regula el derechodel estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables;los precios base de liquidación se fijan mediante resolución por el Ministerio de Minas yEnergía.

En este grupo también se clasifican los Rendimientos Financieros que generan lasinversiones temporales de estos recursos y los Excedentes Financieros.

RECURSOS DEL BALANCE

Tienen origen en la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior talescomo el superávit fiscal, cancelación de reservas, recuperación de cartera, venta deactivos y excedentes financieros.

LA CANCELACIÓN DE RESERVAS: Consiste en la anulación de compromisos degastos adquiridos con cargo a una vigencia fiscal que expira ya sea por haber cumplidoel objeto con menor cantidad de recursos que los constituidos en reservas, o cuandodesaparece el compromiso o vencimiento del periodo de la reserva.

RECUPERACIÓN DE CARTERA: Bien sea por medios persuasivos o ejecutivos decobro de las deudas pendientes, es una fuente importante de actualización financiera.Se considera como parte de los recursos de capital debido a que no corresponde a lavigencia en que se califica como cartera y existe incertidumbre en su recaudo.

EXCEDENTES FINANCIEROS: La Secretaria de Hacienda y el DepartamentoAdministrativo de Planeación, elaboraran conjuntamente el proyecto de distribución deexcedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden departamental y delas Empresas Industriales y Comerciales del departamento, así como a las sociedadesde economía mixta con el régimen de aquellas.

Los documentos que el CONFIS expida en virtud de los artículos 5to y 6to de la ley 225de 1.995 acerca de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y

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Comerciales del Estado prestaran mérito ejecutivo para el cobro del capital y loscorrespondientes intereses de mora. Para la determinación de la cuantía de losintereses de mora el CONFIS solicitara la información a la Dirección de Tesorería de

estas entidades.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Corresponden a los ingresos obtenidos por lacolocación de los recursos financieros del departamento (intereses, y correcciónmonetaria).

ARTICULO SEXTO: El cómputo de las rentas que deben incluirse en el proyecto depresupuesto tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con lametodología establecida, sin tomar en consideración los costos de su recaudo.

ARTICULO SEPTIMO: En el caso de los recursos del Crédito para su incorporación alPresupuesto General del Departamento es necesario que el crédito esté previamenteautorizado.

II. DE LOS EGRESOS

La preparación y elaboración del Presupuesto General del Departamento deberásujetarse al correspondiente Marco Fiscal de Mediano plazo de manera que lasapropiaciones presupuéstales aprobadas por la Asamblea puedan ejecutarse en sutotalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. (Ley 819 de julio 9 del 2003).

En el evento en que se encuentre en tramite una licitación, concurso de méritos ocualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientoslegales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúelavigencia fiscal siguientes, se atenderá con presupuesto de esta ultima vigencia, previoel cumplimiento de los ajustes presupuéstales correspondientes.

VIGENCIAS FUTURAS

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo avigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo del gobernador; se exceptúanlos proyectos de gastos de inversión declarados de importancia estratégica y lacelebración de operaciones conexas de crédito publico.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigenciasfuturas cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y elobjeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas y además se cumpla:

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a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismasconsulte las metas plurianuales del Marco fiscal de Mediano plazo de que trata élarticulo 5to de la ley 819 de julio 9 de 2.003.b) Como minino de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con laapropiación del quince (15%) en la vigencia fiscal en que estas sean autorizadas.

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse elconcepto previo y favorable de planeación nacional y del ministerio del ramo.

d) En concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza No. 09 de 2006Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando se trate de compromisos de vigenciasfuturas con recursos propios del ente territorial y para el normal funcionamiento delmismo la autorización del compromiso la firmará el Secretario de Hacienda y aquellasque afecten el programa de inversión serán autorizadas por el CONFIS.

e) Las vigencias futuras con recursos que afecten la capacidad de endeudamiento delDepartamento, necesariamente tendrán que ser autorizadas por la AsambleaDepartamental.

En caso de vigencias futuras excepcionales para obras de infraestructura, energía,comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad; que afecten presupuesto devigencias futuras se podrán autorizar sin apropiación en el año en que se concede laautorización.

ARTICULO OCTAVO: Los Gastos de funcionamiento deben financiarse con losIngresos Corrientes de Libre Destinación que son los tributarios y no tributariosexcluidos los de destinación específica y estos deben ser suficientes para atender lasobligaciones corrientes, aprovisionar el pasivo prestacional y pensional y el sobrantepara financiar la inversión publica autónoma.

ARTÍCULO NOVENO: Para la ejecución del presupuesto, las apropiaciones liquidadaspara la presente vigencia fiscal se clasificarán de la siguiente forma:

FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE PERSONAL

Bajo esta denominación se agrupan las cuentas representativas de los valores que secausen o paguen para el ejercicio del funcionamiento y normal desarrollo de laactividad administrativa y de operación del ente público y como resultado del desarrollodirecto de la operación básica o cometido estatal, en su actividad de servicios a lacomunidad de acuerdo con la Constitución y la Ley.SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS

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Representa el valor de la remuneración causada o pagada a los servidores públicosque desarrollen funciones administrativas y de operación, como retribución por laprestación de sus servicios al ente público como son: sueldos al personal, jornales,horas extras y festivos, incapacidades, etc.

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

Son los gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales,para que presten servicios calificados o profesionales, los cuales no pueden serdesarrollados por personal de planta.

SUELDOS

Comprende las remuneraciones establecidas de conformidad con las normas para losempleados públicos que figuren en las plantas de cargos respectivas de las distintassecciones que conforman el presupuesto.

HORAS EXTRAS Y FESTIVOS

Es la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria,diurna y/o nocturna o en dominicales o festivos, el recargo por jornada normal nocturna,el pago por días compensatorios no disfrutados; para lo anterior se tendrán en cuentalas limitaciones establecidas en el Decreto departamental numero 1478 de junio 27 del2.001 y Decreto Nacional 1919 del 2002.

INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES

Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario, para evitar perjuiciosen el servicio publico, evento en el cual solo podrá autorizar la compensación en dinerocomo si hubiera trabajado un año completo.

Cuando el empleado publico quede retirado definitivamente del servicio sin haberdisfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces SU cancelación en amboscasos se hará con cargo al presupuesto vigente previa disponibilidad presupuestalcualquiera que sea el año de su causación. Todo lo anterior de conformidad con lodispuesto en el Decreto Nacional 1045 de 1978.

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN:

Son una remuneración que se reconoce única y exclusivamente a los secretarios dedespacho, directores de departamento administrativo, gerentes de empresasindustriales y comerciales, directores de institutos departamentales en una proporcióndel 90% sobre la asignación básica. Ord. 69 de 1995 art. 29.

PRIMA DE NAVIDAD

Se paga a los servidores públicos del Departamento vinculados a 30 de noviembre encuantía a un mes de salario o proporcionalmente si se encuentran vinculados al 30 dejunio; se paga en el mes de diciembre.

PRIMA TÉCNICA.

Es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio a servidorescalificados, que se necesiten para el desempeño de cargos cuyo Eejercicio requiera laaplicación de conocimientos especializados y por evaluación de su desempeño en elcargo.

PRIMA DE SERVICIOS:

Pago a que tienen derecho los empleados públicos del Departamento equivalente aquince (15) días de remuneración por cada semestre del año.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

Los empleados del Departamento de Córdoba de acuerdo a la ordenanza 008 de 12Noviembre de 1986 serán pagadera de la siguiente forma:3 años de servicios y 5 años el 10%5 años de servicios y un día hasta 10 años el 15%10 años de servicios y un día hasta 15 años el 20%Y de 15 años de servicios y un día el 25%

PRIMA DE VACACIONES

Es el disfrute del descanso remunerado al cual tienen derecho todos los servidorespúblicos y trabajadores oficiales del Departamento, equivalentes a quince días hábilesde vacaciones por cada año de servicio continuo o discontinuo o proporcional al tiempolaborado, salvo lo que se disponga en las normas o estipulaciones especiales.

Deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado,dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas y su

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interrupción solo se permitirá por necesidad del servicio con el respaldo de unaresolución.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Los empleados públicos que devenguen menos de dos salarios mínimos mensualesreciben un auxilio equivalente al que el Gobierno Nacional autorice en lo referente alalza de tarifas de transporte en la ciudad de Montería.

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

Los empleados públicos que devenguen menos de dos salarios mínimos mensualesreciben un auxilio conforme a las disposiciones legales que rijan la materia.

BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

La administración dando cumplimiento al Decreto 1042 de 1978 pagará la Bonificaciónpor servicios prestados por cada año de trabajo a todos los empleados del NivelCentral correspondiente al 50% del salario devengado.

BONIFICACIÓN POR DIRECCIÓN

Como prestación social equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuestopor la asignación básica más gastos de representación pagadera en dos contadosIguales en fechas 30 de Junio y treinta de Diciembre del respectivo año. Decreto 4353de 22 Dic. 2004.

REMUNERACIÓN POR SERVICIOS TÉCNICOS

Comprende el pago de servicios personales de técnicos, asesores o expertosnacionales o extranjeros, previamente contratados para la realización de estudios,trabajos o funciones específicas. Estos deben acreditar su capacidad técnica en elcampo para el cual se celebra dicho contrato, siendo la secretaria del Recurso Humanola encargada de certificar la no existencia dentro de la planta de cargos del personalcapacitado para desempeñar las funciones de las cuales se va a contratar.

HONORARIOS

Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a losservicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personasnaturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los

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negocios o el cumplimiento d e las funciones a cargo del órgano contratante, cuandolas mismas no puedan cumplirse con el personal de planta.

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA DEL SECTOR PÚBLICO

Se refiere a las contribuciones legales que hace el Departamento como empleador, conbase en los elementos integrantes del salario en términos de la ley laboral y de laseguridad social con destino a entidades del sector público como ICBF, Sena, FondosAdministradores de Pensiones y Cesantías Públicas, Empresas Prestadoras de SaludPública y las administradoras públicas de aportes que se destinen para accidentes detrabajo y enfermedad profesional.

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA DEL SECTOR PRIVADO

Corresponde a las Contribuciones legales que debe efectuar el Departamento comoempleador, con base en los elementos integrantes del salario en términos de la leylaboral y de la seguridad social con destino a entidades del sector privado comoFondos Administradores de Cesantías y Pensiones y Empresas Prestadoras de SaludPrivadas.

GASTOS GENERALES

Representa el valor de los gastos originados en la adquisición de bienes o serviciosque son necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las laboresadministrativas y operativas del ente público.

Los gastos de operación que se identifiquen y relacionen, en forma directa con lageneración de ingresos por venta de bienes y servicios de actividades productivas o detransformación de bienes o servicios, deben ser tratados como costos de producción.

COMPRA DE EQUIPO

Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y que no esténdestinados a la producción de otros bines y servicios como: muebles y enseres,equipos de oficina, cafetería, mecánicos y automotores, armamentos y dotación, etc.Las adquisiciones se harán con sujeción a las normas vigentes.

MATERIALES Y SUMINISTROS

Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución como:chequeras, útiles de escritorio, formularios, estampillas para el pago de impuestos,libros de Contabilidad, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos,

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encuadernación y empaste, tarjetas de registro, materos, cortinas, tapetes, vidrios paraescritorio.

Por este rubro se canalizan los gastos que se ocasionen por la adquisición orenovación de salvoconductos para porte de armas oficiales.

Se cargarán por este rubro además, drogas y elementos estrictamente necesarios parael funcionamiento de botiquines en las dependencias que lo requieran.

Además comprende la compra de elementos de cafetería, que se requieran paraconsumo normal en las oficinas, incluye los utensilios propios para este servicio.

Para aquellos bienes cuyo costo de adquisición sea inferior a medio (0.5) salariomínimo legal vigente, tendrán el trato de material y suministros, y el Departamento lostratará como gasto; si se supera éste valor se canalizará a través del rubro de Comprade Equipo.

BIENESTAR SOCIAL

Está dirigido a todos los empleados adscrito a su planta de personal y familiares, encoordinación con los organismos de seguridad y previsión social, y los servicios quede conformidad con la ley deben de desarrollarse.

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJES

Contempla los gastos de alojamiento y alimentación para aquellos servidoresDepartamentales que deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sedehabitual de su trabajo.

El Decreto Departamental número 0000301 de julio 13 del 2.006 fija la escala deviáticos para los empleados públicos del orden departamental, de sus entidadesdescentralizadas y personal docente de carácter departamental, que deban cumplircomisiones de servicio no permanentes fuera y dentro del Departamento.

En el caso de comisiones fuera del país estas serán autorizadas por acta de Consejode Gobierno en la cual se determinará el costo de los viáticos diarios a devengar por elfuncionario comisionado, lo mismo que la duración de la comisión.

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SERVICIOS PÚBLICOS

Engloba los gastos de consumo, matrícula y depósitos efectuados en servicio telefónicolocal y a larga distancia, servicio de Internet, telefonía móvil y celular, servicio debeeper, servicio de energía, acueducto y alcantarillado, tasa de aseo, adquisición oalquiler de líneas telefónicas, alquiler de redes de informática, traslado y demás gastosde sostenimiento y/o reparación de los mismos.

COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

Es el pago por concepto de correo, telex, telégrafos, fax, transferencias y comisionesbancarias, portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, seguros por envíos,transporte urbano, cargue y descargue de elementos, remesas de dinero, radio y TVcomunicaciones, servicios postales.

IMPRESOS Y PUBLICACIONES

Se refiere al pago de las publicaciones y formas continuas requeridas por el GobiernoDepartamental, hechas por la Imprenta Departamental o por particulares cuando estaentidad no esté en posibilidad de hacerlas. Además, las suscripciones a periódicos yrevistas nacionales o extranjeras, avisos y otros gastos inherentes a estos servicios.

Incluye fotocopias, filminas, revelado de películas y demás elementos necesarios parala difusión de programas en los distintos medios de comunicación.

ARRENDAMIENTOS

Comprende los gastos ocasionados por el pago de arrendamientos de bienes mueblese inmuebles, vehículos, máquinas, equipos especializados y Semovientes,pertenecientes a entidades y/o personas naturales o de carácter oficial. Incluye losgastos de administración de los bienes inmuebles.

SEGUROS

Comprende el pago del valor de las primas de las pólizas de seguros del Departamentode Córdoba, incluidos: Automóviles, Responsabilidad Civil, y todas las demás pólizas,requeridas para proteger los bienes del Departamento y su patrimonio.

El Departamento deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizarque en caso de siniestro, se reconozca la indemnización pertinente.

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GASTOS BANCARIOS Y FIDUCIARIOS.

Son los correspondientes a todos aquellos gastos por concepto de cartas de crédito,pagarés, comisiones e intereses, encargos fiduciarios.

MANTENIMIENTO:

Comprende los gastos para la conservación, adaptación y reparación de bienesmuebles e inmuebles, incluyendo la compra de los elementos, repuestos y accesorios,que se requieran para estas finalidades. Así mismo reparación y repuestos de equiposmecánicos, eléctricos y electrónicos; como también reparación, conservación yrepuestos de vehículos, llantas, combustible, grasa, aceites, placas, impuestos ydemás gastos inherentes de los vehículos oficiales, gastos relacionados con el lavadode tapetes, cortinas y los demás elementos de aseo de las oficinas.

También se canaliza por este rubro la fabricación, transporte, instalación, reparación,conservación y pintura de vallas y avisos.

CAPACITACIÓN:

Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación de losempleados del Departamento.

PROTOCOLO:

Erogaciones para los gastos que demanden las atenciones que hace la administracióna las visitas o reuniones programadas o imprevistas, a funcionarios, dirigentes degremios, y demás otros gastos que generen la atención para personalidades yvisitantes ilustres.

SENTENCIAS JUDICIALES, CONCILIACIONES, TRANSACCIONES, CURADURÍASY COSTAS JUDICIALES:

Son las erogaciones ocasionadas en cumplimiento de fallos y sentencias debidamenteejecutoriadas. Como también los originados por reclamaciones que efectúen personasnaturales o jurídicas a través de demandas contra el Departamento, incluyen ademásconciliaciones.

Se cancelan por este rubro todos los fallos relacionados con el reintegro de personaldespedido.

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TRANSFERENCIAS

Bajo esta denominación se agrupan las cuentas representativas de las erogacionesque efectúa el ente público, de acuerdo con la asignación establecida en elpresupuesto, que no exigen contraprestación en bienes o servicios.

ASAMBLEA:

Corresponde a los recursos que por Ley 617 el Departamento debe transferir a larespectiva asamblea para su normal funcionamiento.

CONTRALORÍA:

Corresponde a los recursos que el Departamento por la Ley 617 debe transferir a laContraloría Departamental por concepto de cuota de auditaje.

TRANSFERENCIAS GIRADAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO

Estas corresponden a apropiaciones que los órganos destinan a programasdepartamentales que son desarrollados con sujeción a la ley, mediante conveniossuscritos con entidades del sector privado.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en la ley 715 de diciembre 21 del 2.001, el SistemaGeneral de Participaciones está constituido por los recursos que la nación transfierepor mandato de los artículos 356 y 357 de la constitución política a las entidadesterritoriales para la financiación de los servicios de educación y salud entre otros.

DEUDA PÙBLICA:

Comprende el pago de capital, intereses, comisiones, bonos pensiónales tipo A o sea afondos privados y tipo B al Seguro Social y demás gastos inherentes a los empréstitosconcedidos por entidades nacionales o extranjeras, por emisión de bonos, créditos deproveedores y demás títulos de deuda pública, con vencimiento mayor a un año,solicitados para programas de inversión.

Se clasifican en deuda interna los pagos que se realicen por préstamos adquiridos enmoneda nacional, cuya amortización se efectúe en moneda nacional; y en deudaexterna, el pago por préstamos externos u otras obligaciones contraídas por elDepartamento en moneda extranjera que afectan la balanza de pagos. Se incluyedentro de este concepto la financiación del déficit fiscal, cuando éste se presente.

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INVERSIÓN

Se entiende por gastos de inversión, aquellos que van a incrementar el acervo decapital físico o social del gobierno del nivel central, establecimientos públicos yunidades administrativas, incluye los proyectos de inversión relacionados con el planoperativo anual, siguiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo y las prioridadesestablecidas por el Departamento Administrativo de Planeación hasta la concurrenciade los recursos disponibles en la anualidad para los mismos. Los Gastos de InversiónPública del Departamento se presentan clasificados según el tipo de recursos con elque se financian, además de las clasificaciones de carácter administrativo

II. OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO DECIMO. Las disposiciones generales del presente Decreto soncomplementarias de las normas orgánicas de presupuesto (Ordenanza 09 del 2006) ydeben aplicarse con armonía al estatuto orgánico de presupuesto, a la Ley 617 delaño 2000 y en general a todas las normas que regulen la materia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Gobernador del Departamento en el Decreto deliquidación clasificará y distribuirá los ingresos y gastos entre los cuales, deberáincorporar el pago de los aportes parafiscales ICBF entre otros, así mismo cuando laspartidas se incorporen en numerales rentísticos, programas y subprogramas.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Secretaria de Hacienda Departamental a travésdel área de presupuesto hará por decreto las aclaraciones, modificaciones ycorrecciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción yaritméticos que figuren en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2008.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Todas las operaciones presupuéstales, contables yfinancieras que se deriven de la ejecución del presupuesto, en el manejo de las cifrasdecimales practicarán las siguientes aproximaciones:

Cuando las cifras tengan un valor igual o inferior a cuarenta y nueve centavos($0.49) éste no se tendrán en cuenta para la unidad por defecto.Cuando la cifra tenga un valor igual o superior a cincuenta centavos ($0.50) éste seaproximará a la unidad por exceso.

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ARTICULO DECIMO CUARTO: El Gobierno Departamental presentará a la Asamblea;proyectos de Ordenanza sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuandosea indispensable aumentar la cuantía, de las apropiaciones autorizadas inicialmente, ono comprometidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento,servicio de la deuda pública e inversión.

Facúltese al señor gobernador del Departamento por el término de dos (2) meses paraefectuar créditos adicionales, contracréditos y traslados y en general para modificar elPresupuesto de la vigencia del 2008.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El Departamento cancelará las obligaciones impuestasen fallo de tutela, sentencias y conciliaciones con cargo al rubro que corresponda a lanaturaleza del negocio fallado.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La administración departamental dirigirá con Prioridadtodos sus esfuerzos a financiar aquellos rubros que para la vigencia fiscal del año2008 presentaren recursos insuficientes.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Autorícese al Gobernador del Departamento deCórdoba por un término de dos (2) meses a partir del 1º. De enero de 2008 paraadicionar todos lo recursos del balance provenientes del ejercicio fiscal de la vigencia2007.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Facúltese al señor gobernador para hacer lasmodificaciones necesarias en lo concerniente a la leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 enlos que respecta a regalías, por un término de dos (2) meses en estricta concordanciacon las recomendaciones que haga D.N.P.

ARTICULO DECIMO NOVENO: El valor de la Transferencia para la Asamblea seajustara teniendo como base el salario mínimo legal que el Gobierno Nacional fije parala vigencia 2008.

ARTICULO VEINTE: El Gobernador de Córdoba podrá adicionar todos los recursosprovenientes de Convenios celebrados entre éste y cualquier entidad del ordenInternacional, Nacional, Departamental y Municipal, por un termino de un (1) año.

ARTICULO VEINTIUNO: Todos los actos administrativos que afecten el presupuestodepartamental tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y RegistroPresupuestal, expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. Enconsecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones inexistentes o que sobrepase el monto de la apropiación prevista, el funcionario que lo haga responderá

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personalmente y pecuniariamente por las obligaciones que se originen. Lasobligaciones con cargo al Tesoro Departamental que se adquieran con violación deeste precepto no tendrán valor alguno.

ARTICULO VEINTIDOS: Toda disposición que se dicte en uso de facultadesespeciales o permanentes y que cualquier forma modifique la planta de cargos oimplique erogaciones mayores en conceptos relacionados con las nóminas, deberá irrespaldada con la firma del señor Secretario de Hacienda funcionario que se abstendráde hacerlo cuando se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva, igualprocedimiento se seguirá en los nombramientos de servidores públicos y vinculacionesde trabajadores oficiales, con el fin de establecer el respaldo presupuestalcorrespondiente, en nivel central como en los establecimientos públicos, Asamblea,Contraloría e Indeportes.

ARTICULO VEINTITRES: Las cuotas de auditaje que les corresponde cancelar a lasEmpresas Sociales del Estado (E. S. E) ingresaran a la Tesorería General deldepartamento y este, a su vez transferirá a la Contraloría Departamental su cuota partecorrespondiente.

ARTICULO VEITICUATRO: Con cargo a los recursos del Fondo de Vise-Córdoba seráde obligatorio cumplimiento asumir la protección y seguridad de los Diputados,Secretarios de Despacho y Gobernador.

ARTICULO VEINTICINCO: Los recursos destinados a programas de capacitación ybienestar social no tienen como objeto el incremento en los salarios de los servidorespúblicos, sino servir para capacitación e incentivos.

ARTICULO VEINTISEIS: Las proyecciones y metas del Plan de Desarrollo seajustarán en el transcurso de la vigencia, de conformidad con las realidadeseconómicas y sociales del Departamento.

PARAGRAFO: El Gobierno Departamental de acuerdo con los estudios elaboradospor la oficina de Planeación Departamental, someterá el respectivo proyecto deordenanza a consideración de la Asamblea Departamental para los ajustes queamerite el Plan de Desarrollo.

ARTICULO VEINTISIETE: Cuando se efectúen modificaciones a las apropiacionesque correspondan al presupuesto de inversión se requerirá el concepto previo deplaneación Departamental.

ARTICULO VEINTIOCHO: Las reservas que se constituyeron para ejecutarse en lavigencia fiscal 2006, que a 31 de diciembre de 2007, no se hubieren ejecutadoexpirarán sin excepción.

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ARTICULO VEINTINUEVE: La Secretaría de Hacienda Departamental podrá ordenarvisitas y exigir la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos,reservas presupuéstales, cuentas por pagar, estados financieros, y demásdocumentos que consideren convenientes para la adecuada programación y ejecuciónde los recursos aportados por el departamento.

ARTICULO TREINTA: El Gobernador tendrá la capacidad de contratar, ordenar elgasto, a nombre del Departamento en desarrollo de las apropiaciones y normaspresupuéstales aquí contenidas, lo que constituye la autonomía Presupuestal a que serefiere la Constitución Política, la Ley y las ordenanzas.

ARTICULO TREINTA Y UNO: El Gobernador de Córdoba podrá adicionar alpresupuesto del Departamento, los recursos que se asignen en los documentosCONPES provenientes de la distribución territorial de la participación para educación ysalud que sean emanados del Departamento Nacional de Planeación durante lavigencia fiscal 2008.

ARTICULO TREINTA Y DOS: El presente Decreto rige a partir del 01 de enero de2008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en montería a los (20) veinte días del mes de diciembre de 2007.