Decreto ley contrataciones publicas (rd hoo)

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Decreto-Ley de Contrataciones Públicas Actividad contractual del Estado, regulación, procedimientos y sanciones Juan M. Raffalli Luis Ortiz Alvarez Juan Carlos Oliveira

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Decreto-Ley de Contrataciones PúblicasActividad contractual del Estado, regulación, procedimientos y sanciones

Juan M. RaffalliLuis Ortiz AlvarezJuan Carlos Oliveira

Agenda

Breve aproximación a la actividad contractual de la Administración.

Ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y principios generales aplicables en la materia.

Modalidades y procedimientos aplicables para la selección de contratistas en la Ley de Contrataciones Públicas.

Relación contractual en la Ley de Contrataciones Públicas (Celebración de contratos y nulidades, garantías, modificaciones al contrato, controles).

Terminación del contrato en la Ley de Contrataciones Públicas.

Breve aproximación a la actividad contractual de la Administración

1. El Estado, a través de sus órganos y entes, actúa de diversas formas. La celebración de contratos es una de ellas.

2. Dependiendo principalmente de su objeto, podrá distinguirse entre contratos administrativos y contratos de derecho privado de la Administración.

3. Contratos de derecho privado: En ellos el Estado actúa como un particular más.

4. Contratos Administrativos: El Estado goza de poderes exorbitantes, puede modificar o poner fin a la contratación cuando el interés público así lo demande.

Breve aproximación a la actividad contractual de la Administración

5. Existen leyes de derecho público que tradicionalmente han sido aplicadas a los contratos de derecho privado de la administración como a los contratos administrativos.

6. Entre ellas, las que regulaban la selección del contratista (vgr. Ley de Licitaciones de 2001 derogada por la Nueva Ley de Contrataciones Públicas).

7. La nueva Ley de Contrataciones Públicas amplía cualitativamente el ámbito de regulación de las normas contractuales de derecho público, incluye: suscripción, ejecución, control, modificación y terminación del contrato, etc.

8. La Ley de Contrataciones Públicas, si bien regulariza algunos aspectos del contrato, también institucionaliza poderes exorbitantes y no deja duda sobre su aplicación a todos los contratos regulados por la Ley.

Ambito de aplicación y Principios

1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, Central y Descentralizado.

2. Las Universidades Públicas.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles estatales de primer, segundo y tercer grado.

5. Las fundaciones del estado.

6. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

I. Ambito ObjetivoContrataciones del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

II. Ambito Subjetivo

Contratos celebrados en el marco de acuerdos internacionales de cooperación con otros Estados.

III. Exclusiones (art. 4)

A los solos efectos de la aplicación de los procedimientos…

1. Servicios profesionales y laborales;

2. Prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia;

3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero;

4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas;

5. Las alianzas comerciales y estratégicas;

6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante; y

7. La contrataciones encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública.

Ambito de aplicación y Principios

Planificación

Ambito de aplicación y Principios

Honestidad

Publicidad

Transparencia

Economía

Eficiencia

Igualdad

Competencia

Participación

Principios de Interpretación

(Art. 2)

Promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.

Medidas temporales

Valor Agregado nacional.

Incentivo Producción Nacional

(Arts. 7-9)

IV. Principios

VI. Principios

1. Medidas Temporales (art. 7)

Pueden afectar la competitividad en el sector asegurador (Ej. A través del establecimiento de contratos reservados a empresas de capital 100% nacional o PyMIS que manejen “fondos administrados de salud”).

2. Valor Agregado Nacional (Art. 9)

• Sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del precio final, de los diversos componentes de origen nacional que se utilizan para prestar el servicio. (Decreto N° 4998, G.O. N° 38.567 20/11/2006).

• No hay decretos ni leyes que establezcan un VAN mínimo, pero puede tener un peso específico cuando los precios entre la primera y segunda oferta no sea superior a un 5% (art. 8 LCP).

• VAN puede ser, por ejemplo, la contratación de personal Venezolano para la prestación de los servicios.

Ambito de aplicación y Principios

Modalidades de Contratación

V. Ley de Contrataciones Públicas

• Concurso Abierto (Arts. 55 y ss)

Licitación general (Arts. 61 y ss LLic)

• Concurso Cerrado (Arts. 61 y ss

Licitación selectiva (Arts. 72 y ss LLic)

• Contratación Directa (Arts. 76 y ss)

Adjudicación directa (Arts 87 y ss LLic)

• Consulta de Precios (Arts. 73 y ss)

Prevista en el Reglamento Ley de Licitaciones

Modalidad de selección pública en la que pueden participar todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la LCP, su Reglamento y el Pliego de Licitaciones.

2. Procedencia del Concurso Abierto

DebeDebe procederse por Concurso Abierto en los siguientes casos:*

• Para la adquisición de bienes o contratación de servicios por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

• Para construcción de obras por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT).

* El procedimiento también podría aplicarse en casos distintos a

estos en aras de garantizar una mayor transparencia.

Modalidades de Contratación

1. Definición de Concurso Abierto

i. Concurso Abierto (Arts. 55 y ss)

1. Acto único de recepción y apertura de sobres.

1. Acto único de entrega en sobres separados con aperturas diferidas.

2. Actos separados de entrega de sobres.

Modalidades de Contratación

3. Mecanismos de implementación del Concurso Abierto (Art. 56 LCP)

i. Concurso Abierto

Modalidades de Contratación

Modalidad de contratación en la que los participantes son invitados de manera particular en base a su capacidad técnica, financiera y legal:

1. Definición de Concurso Cerrado

• Debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco (5) participantes.

• La selección debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera.

• En caso de existir menos de cinco participantes que cumplan los requisitos, se llamaran a la totalidad de los inscritos en el RNC que los cumplan.

2. Requisitos para la selección (art. 63 LCP)

ii. Concurso Cerrado

PuedePuede procederse por Concurso Cerrado:

1. Para la adquisición de bienes o contratación de servicios por un monto estimado superior a superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

2. Para construcción de obras por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) e inferior a 50.000 UT.

3. Independientemente del monto de la contratación para:

– La adquisición de equipos altamente especializados para experimentación, investigación y educación.

– Por razones de seguridad de Estado.

– Cuando los bienes o servicios a contratar sean producidos o comercializados por cinco o menos empresas según el RNC.

Modalidades de Contratación 3. Procedencia del Concurso Cerrado (Art. 61 LCP)

1. Obligación de mantenimiento de la oferta. (art. 65)

2. Garantía de mantenimiento de la oferta. (art. 65)

3. Carácter reglado de la desestimación de la oferta. (art. 66)

4. Carácter reservado de la información sobre calificación, examen y evaluación de las ofertas desde la apertura de los sobres hasta la notificación de los resultados. (art. 67)

5. Publicidad de los actos de recepción y apertura de los sobres (art. 68).

iii. Disposiciones comunes a los procedimientos de Concurso Abierto y Cerrado.

Modalidades de Contratación

1. Incumplimiento de las disposiciones de la Ley.

2. Omisiones o desviaciones sustanciales de los requisitos previstos en el pliego de condiciones.

3. Ofertas condicionales o alternativas, salvo que sean permitidas en el pliego.

4. Multiplicidad de ofertas de un mismo oferente.

5. Ofertas presentadas por personas distintas si se comprueba la participación de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de la otra.

6. Información falsa.

7. Que no aparezca la firma de la persona facultada para representar al oferente.

8. Que no se presente el compromiso de responsabilidad social. (vgr. Ejecución de proyectos, empleos, precios solidarios, etc).

iv. Causales de rechazo de las ofertas hechas en Concursos Abiertos y Cerrados.

Modalidades de Contratación

Modalidad de selección en la que se consultan precios a por lo menos tres proveedores de bienes o ejecutores de obras o prestadores de servicios.

Modalidades de Contratación

1. Definición

1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT).

2. En el caso de ejecución de obras, por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

3. Independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del Plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.

2. Procedencia de la Consulta de precios (art. 73)

v. Consulta de precios

vi. Contratación Directa

Modalidades de Contratación

1. Definición

Modalidad excepcional de contratación en la cual no existe llamado público o selectivo ni concurso que preceda a la selección.

2. Procedencia de la modalidad de Contratación Directa

Los supuestos de procedencia son de carácter taxativo:

2.1. Mediante acto motivado de acuerdo con lo previsto en el art. 76 LCP.

2.2. Sin acto motivado de acuerdo con lo previsto en el art. 77 LCP.

2.1. Contratación directa mediante acto motivado.

Modalidades de Contratación

1. Cuando el contrato sea necesario para garantizar la continuidad de un proceso productivo que pudiera resultar perjudicado con la apertura del procedimiento de selección.

2. Cuando las condiciones técnicas excluyan toda posibilidad de competencia.

3. Cuando no fuere posible aplicar otras modalidades de contratación debido las condiciones especiales ofrecidas por los fabricantes o prestadores del servicio.

4. Emergencia comprobada.

5. Cuando se trate de la adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y la apertura de un nuevo procedimiento pueda causar perjuicio al órgano o ente contratante.

Modalidades de Contratación

6. Contratación de bienes, obras o servicios para su comercialización siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.

7. Cuando la implementación de otra modalidad de contratación pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventajas a sus competidores.

8. Adquisición de bienes producidos por empresas con las que el órgano o ente suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, para desarrollar la industria nacional sobre los bienes contratados, de acuerdo con los planes dictados por el Ejecutivo Nacional.

2.1. Contratación directa mediante acto motivado.

Modalidades de Contratación

9. Contrataciones requeridas para el restablecimiento de los servicios públicos o actividades de interés general.

10. Contratación de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por órganos y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.

11. Contratación de bienes y servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

2.1. Contratación directa mediante acto motivado.

Modalidades de Contratación

1. Ante la existencia de estados de excepción.

2. Cuando se trate de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación, siempre que no sea posible aplicar otras modalidades de adquisición debido a las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes o servicios.

3. Cuando se trate de trate de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificada.

2.2. Contratación directa sin acto motivado.

Procedimiento

1. Se otorga a la primera opción (criterios de evaluación y pliego).

2. Si el pliego lo permite pueden hacerse varias adjudicaciones parciales.

3. Puede hacerse aunque haya una sola oferta, si ésta cumple con todos los requisitos.

4. Puede ser anulada cuando se haya hecho partiendo de datos falsos o en violación a las disposiciones legales.

I. Adjudicación o buena pro (Arts. 84 y ss).

Relación contractual

Relación contractual II. Celebración del Contrato

1. Oportunidad legal para la celebración del Contrato (94)

Deberá suscribirse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.

2. Contenido (96)

Su contenido debe ajustarse a lo previsto en el Pliego y la oferta.

3. Ejecución (103 y ss)

• Deberá iniciarse dentro de los plazos señalados en el contrato u orden de compra o de servicio.

• La falta de pago no será excusa para postergar el inicio del contrato, salvo que así lo establezca el contrato.

• Para la ejecución podrán otorgarse anticipos, los cuales no podrán exceder del 50% del valor o monto total del contrato.

• También podrá otorgarse anticipos especiales que no excederán del 20% del valor total del contrato.

Relación contractual

3. Documentación necesaria para la celebración del Contrato

a. Acta o documento donde se señale la fecha de inicio de los servicios.

b. Solvencias y garantías requeridas.

c. Pliego de condiciones y la oferta.

d. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario.

e. Documentación legal de la persona natural o jurídica.

f. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.

Relación contractual

III. Nulidades del Contrato (Art. 98)

a. Otorgamiento de adjudicación indebida o irregular.

b. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación la aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y se celebren sin seguir estos mecanismos.

c. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación.

Relación contractual

Deben ser otorgadas por Bancos o empresas de Seguros, o Sociedad Nacional Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria.

a. Fianza de anticipo (art. 99): Su importe debe ser equivalente al 100% del anticipo otorgado.

b. Fianza de Fiel Cumplimiento (art. 100): No podrá ser inferior al 15% del monto del contrato. De no constituirse el ente podrá retener 10% de los pagos que realice al contratista. Las retenciones serán entregadas al contratista una vez que sea recibida la obra o bienes contratados.

c. Fianza laboral (art. 101): Su importe no podrá exceder el 10% del costo de la mano de obra incluida en la estructura de costos de la oferta. Deberá mantenerse hasta seis (6) meses después de la terminación o recepción definitiva.

d. Póliza de Responsabilidad Civil por el monto acordado (art. 102)

IV. Garantías

a. El ente contratante podrá modificar el contrato antes o después del iniciada su ejecución.

b. Las modificaciones serán notificadas por escrito al contratista.

c. El Contratista también podrá solicitar modificaciones acompañando los documentos que soporten técnica y económicamente dicha solicitud.

d. Las modificaciones propuestas por contratistas deberán ser autorizadas por el ente contratante.*

* Ejecución de modificaciones no Autorizadas.

- Restitución de la obra al estado en que se encontraba antes de la modificación.

- Demolición a expensas del contratista.

V. Modificaciones del Contrato Ius variandi (Art. 106 y 107)

Relación contractual

1. Incremento o reducción en las obras, bienes o servicios contratados.

2. Surgimiento de nuevas partidas o renglones a los contratados.

3. Modificación de la fecha de entrega.

4. Variación de los montos establecidos en el presupuesto original del contrato (Imprevisibilidad o aumento de obras contratadas).

5. Las demás establecidas en el Reglamento de la Ley.

Relación contractual

1. Causales de modificación del Contrato.

A los fines de efectuar los ajustes necesarios los contratos celebrados por el Estado deberán incluir:

1. La estructura de costos por renglón o partida.

1. El esquema de ajuste que será aplicado.

1. Periodicidad de los ajustes.

1. Precios referenciales o índices seleccionados para el cálculo del ajuste con indicación del órgano que los genere.

1. Las condiciones de aplicación de tales ajustes.

Relación contractual

2. Mecanismos de ajuste a los contratos (art. 111).

Relación contractual

3. Condiciones para la aplicación de los mecanismos de ajuste (111)

3.1 Transcurso de un (1) año desde la entrada en vigencia del contrato. Durante el primer año los precios permanecerán fijos.

3.2 Vigencia o continuidad de los renglones o partidas a ser ajustados.

3.3. El ajuste sólo afectará la porción de bienes o servicios suministrados y los renglones no incluidos en el presupuesto original.

VI. Control de la ejecución del contrato

1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro.

2. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.

3. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o

4. Suministro de bienes y servicios.

5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del contrato.

6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización del servicio.

7. Finiquitos y pagos parciales o final.

9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.

Relación contractual

El diseño e implementación del sistema de control corresponderá al ente contratante y comprenderá:

Relación contractual

VIII. Pago

• Verificado el cumplimiento parcial o total del contrato, según el caso.

• Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista.

• Conformación del cumplimiento de las condiciones por parte del Supervisor o Inspector.

• Autorización de pago.

IX. Terminación del Contrato en la Ley de Contrataciones Públicas

El órgano puede terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:

1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los

efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado.

1. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

1. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente contratante, dada por escrito.

1. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.

1. Causales de rescisión unilateral del contrato (Art. 127)

Relación contractual

5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los trabajos.

6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones

laborales durante la ejecución del contrato. 7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias,

sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.

8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las

obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante.

9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente

de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Relación contractual

IX. Terminación del Contrato en la Ley de Contrataciones Públicas

Relación contractual

2. Procedimiento

1. La terminación deberá ser notificada al contratista, a los garantes y cesionarios si los hubiere.

2. Recibida la notificación deberán paralizarse las obras y no ser reiniciadas salvo que el ente contratante lo autorice expresamente.

3. Rescindido el contrato, el órgano o ente contratante debe efectuar la evaluación de desempeño del contratista, la cual será remitida al Servicio Nacional de Contrataciones.

Relación contractual

X. Régimen Sancionatorio aplicable a los particulares

1. La Ley establece sanciones administrativas contra los contratistas que incumplan las obligaciones establecidas en el contrato.

2. Multa de tres mil unidades tributarias (3000 UT) a los responsables.

3. Inhabilitación del Servicio Nacional de Contratistas, “… para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública”.

Otros aspectos

XI. Servicio Nacional de Contrataciones (arts. 21 y ss)

1. Es la autoridad técnica en todos los asuntos relacionados con la Ley.

2. Se adscribe a la Comisión Central de Planificación.

3. Entre otras funciones debe:

3.1. Dictar los criterios técnicos de clasificación de especialidad, experiencia técnica y calificación legal y financiera.

3.2. Practicar auditorias y evaluaciones a los aspirantes e inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.

3.3. Suspender del RNC a los infractores de la Ley.

3.4. Denunciar ante la Contraloría General de la República posibles irregularidades.

Otros aspectos

XI. Registro Nacional de Contratistas

1. Dependencia Administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones.

2. Centraliza y organiza la información necesaria para la calificación del Contratista.

3. Sus archivos son públicos.

4. En el deben inscribirse quienes pretendan realizar ofertas de bienes y servicios superiores a 4000 UT, y ofertas para la construcción de obras con valor superior a 5000 UT.

5. No es obligatorio para quienes participen en concursos abiertos internacionales, servicios altamente especializados de uso esporádico, pequeños productores de alimentos o productos básicos de primera necesidad.

1. Podrán aplicar los mecanismos de contratación.

2. Deben constituir Comisiones Comunales de Contratación (5 miembros principales y respectivos suplentes; 1 secretario con derecho a voz pero no a voto).

3. Procedimiento:

(a) Consulta de Precios.(b) Concurso Abierto o Concurso Cerrado por superar la cuantía. Apoyo y gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones.

4. Contraloría Social:

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes

Otros aspectos XIII. Consejos Comunales

Departamento de Derecho Público y Regulatorio

Juan M. Raffalli: [email protected]

Luis A. Ortiz Alvarez: [email protected]

Tomás A. Arias Castillo: [email protected]

Andrea Rondón: [email protected]

Michelle King Aldrey: [email protected]

Juan Carlos Oliveira: [email protected]

Procedimiento

Pliego de Condiciones

Concurso Abierto (Disponible

Desde llamado a participar hasta actoDe apertura de sobres)

Concurso CerradoConsulta de Precios (Remitido a participantes

conjuntamente con invitación)

Contratación Directa (Órgano o ente prepara las condicionesLas cuales formaran parte del contrato)

Procedimiento

a. Modificaciones al Pliego (Art. 46 LCP)

Es posible que el Estado lo modifique. Esa modificación solamente puede efectuarse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha límite para la manifestación de voluntad.

Deberán ser notificadas a todos los que adquirieron el pliego o fueron invitados a participar.

b. Aclaratorias al Pliego (artículo 47 LCP)

Pueden ser solicitadas por los participantes dentro del plazo establecido:

• Concurso abierto: Al menos tres (3) días hábiles.

• Concurso Cerrado: Al menos dos (2) días hábiles.

• Consulta de Precios: Al menos un (1) día hábil.

Deben ser resueltas con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha fijada para la entrega de la manifestación de voluntad.

Procedimiento

Pliego de Licitaciones

Plazo demanifestación de voluntad o

de ofertar

Concurso AbiertoAnunciado

Internacionalmente20 días *

Concurso Cerrado 4 días Bienes y Servicios

6 días para obras *

Consulta de Precios3 días Bienes y Servicios

4 días para obras *

Concurso Abierto6 días Bienes y Servicios

9 días para obras *

Procedimiento Concurso Abierto

Registro del contratista

Pliego de Licitaciones

Mecanismos del ConcursoAbierto

Publicación del Llamado(2 días)

•Diario nacional•Diario de la localidad

•Sitio Web•Otros medios

Acto único de Recepción y

Apertura de sobres

Acto único de entrega en sobres separados con

apertura diferidaManifestación de voluntad de participar

Documento de calificaciónOferta

Actos Separados de entregas de manifestaciones

de voluntad de participar, Documentos necesarios para

calificación y entrega de sobre contentivo de la oferta

Calificación y evaluación se realiza en el mismo acto

Se hace la calificación dentro de los 2 días siguientes

contados a partir de la recepción de documentos

ManifestacionesDe voluntad

Art. 55 y ss

Calificación, evaluación y oferta en oportunidades distintas.

Los que hayan calificado presentarán sus ofertas dentro de los 4 dh ss (bienes y servicios) o 6 dh ss.

La evaluación de las ofertas se realizará dentro de los 4 dhss (bienes y servicios) y 11 dhss (obras).

Registro del contratista

Pliego de Licitaciones

Publicación del Llamado(2 días)

•Diario nacional•Diario de la localidad

•Sitio Web•Otros medios

ManifestacionesDe voluntad

Precalificación5 días

Evaluación de ofertas10 días

Procedimiento ConcursoAbierto Anunciado Internacionalmente

Invitación acompañada del pliego de condiciones indicando fecha de actos públicos de

recepción y apertura de sobres

Plazo para la recepción de ofertas (al menos)

4 días adquisición de bienes y servicios6 días para contratación de obras

Procedimiento ConcursoCerrado y Consulta de Precios

Evaluación de ofertas (al menos)3 días adquisición de bienes y servicios

6 días para contratación de obras

Solicitud de cotizaciones

Consulta de Precios( Art. 45)3 días Bienes y Servicios

4 días para obras

Concurso Cerrado Consulta de precios

Procedimiento Adjudicación, Declaración Desierta,Notificaciones

Plazo para otorgar la adjudicación3 días siguientes

recepción del informe

Notificaciones

Otorgamiento a la primera opción.Se considerara la 2da y 3ra en caso de que

la primera no mantenga su oferta

Declaratoria desierta la modalidad de concurso abierto puede procederse

por concurso cerrado, declarada desierta estapuede procederse por consulta de precios.

Se notificara a todos los oferentes del acto que ponga fin al procedimiento.

Declaratoria de desierta la modalidad de contratación(todas son rechazadas, no hay ofertas, riesgo de perjuicio, retiro o anulación de 1, 2 y 3er oferente, etc)