Decreto Ejecutivo 195 Organización Ministerios Coordinadores

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ESTRUCTURACION DE LOS MINISTERIOS DE COORDINACION Y SECTORIALES Decreto Ejecutivo 195 Registro Oficial Suplemento 111 de 19-ene.-2010 Ultima modificación: 06-jun.-2014 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución de la República en su artículo 147 numerales 3, 5 y 6, establece entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República el... "definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva", "dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control", así como, "crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación"; Que la Carta Magna en su artículo 226 establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, regula la competencia del Régimen Administrativo del Ejecutivo, señalando que "...Dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárase de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos ..."; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11 literal b) establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República, "orientar los aspectos fundamentales de las actividades, de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva"; Que la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), publicada en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005 , en el artículo 54 literales a), b) y c), en concordancia con los artículos 101 y 113 de su reglamento, establece entre otras atribuciones del Ministerio de Relaciones Laborales (ex SENRES), la de ejercer la rectoría de la administración del desarrollo institucional en procesos de diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos, así como de recursos humanos del sector público, proponer políticas de Estado y de Gobierno sobre esta materia, y, emitir normas e instrumentos para el cumplimiento de la misión institucional; Que la ley ibídem en el último párrafo del artículo 58, en concordancia con el artículo 103 de su reglamento, expresa que las unidades de administración de recursos humanos dependerán técnicamente del Ministerio de Relaciones Laborales (ex SENRES) y son responsables de administrar el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, y el de desarrollo institucional, de manera desconcentrada y descentralizada, bajo los lineamientos, políticas, normas e instrumentos emanados del Ministerio de Relaciones Laborales; Que es necesario normar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas de dirección, apoyo, asesoría y operativas de los ministerios de coordinación, ministerios sectoriales, secretarías nacionales e institutos nacionales, de acuerdo con las políticas de reforma democrática ESTRUCTURACION DE LOS MINISTERIOS DE COORDINACION Y SECTORIALES - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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ESTRUCTURACION DE LOS MINISTERIOS DECOORDINACION Y SECTORIALES

Decreto Ejecutivo 195Registro Oficial Suplemento 111 de 19-ene.-2010Ultima modificación: 06-jun.-2014Estado: Vigente

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 147 numerales 3, 5 y 6, establece entre lasatribuciones y deberes del Presidente de la República el... "definir y dirigir las políticas públicas de laFunción Ejecutiva", "dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretosnecesarios para su integración, organización, regulación y control", así como, "crear, modificar ysuprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación";

Que la Carta Magna en su artículo 226 establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos,dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de unapotestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines yhacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, regula la competencia del RégimenAdministrativo del Ejecutivo, señalando que "...Dentro de los límites que impone la ConstituciónPolítica, declárase de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura,funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos ...";

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11 literalb) establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República, "orientar los aspectosfundamentales de las actividades, de los organismos, entidades y empresas públicas que conformanla Función Ejecutiva";

Que la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación yHomologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), publicada en el Registro OficialNo. 16 de 12 de mayo del 2005 , en el artículo 54 literales a), b) y c), en concordancia con losartículos 101 y 113 de su reglamento, establece entre otras atribuciones del Ministerio de RelacionesLaborales (ex SENRES), la de ejercer la rectoría de la administración del desarrollo institucional enprocesos de diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos, asícomo de recursos humanos del sector público, proponer políticas de Estado y de Gobierno sobreesta materia, y, emitir normas e instrumentos para el cumplimiento de la misión institucional;

Que la ley ibídem en el último párrafo del artículo 58, en concordancia con el artículo 103 de sureglamento, expresa que las unidades de administración de recursos humanos dependerántécnicamente del Ministerio de Relaciones Laborales (ex SENRES) y son responsables deadministrar el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, y el dedesarrollo institucional, de manera desconcentrada y descentralizada, bajo los lineamientos,políticas, normas e instrumentos emanados del Ministerio de Relaciones Laborales;

Que es necesario normar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas dedirección, apoyo, asesoría y operativas de los ministerios de coordinación, ministerios sectoriales,secretarías nacionales e institutos nacionales, de acuerdo con las políticas de reforma democrática

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del Estado, elaboradas y propuestas por el Ministerio de Relaciones Laborales y SENPLADES yaprobadas por el Presidente de la República;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del2009 , en el artículo 5, literal e), se establece entre otras atribuciones de la SENPLADES, el emitir uninforme previo a la creación, reorganización, fusión y supresión de organismos y entidades públicasdependientes de la Función Ejecutiva;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1011-A, publicado en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril del2008 , se dispone que los ministerios de Estado deben contar con una Subsecretaría dePlanificación, la que deberá reemplazar a las diferentes instancias administrativas actualmente acargo de la planificación institucional, como pueden ser otras subsecretarías, direcciones,coordinaciones u otras dependencias de dichos ministerios, exceptuando a los ministerios decoordinación;

Que para la aplicación de las políticas de reforma democrática del Estado, el 23 de octubre del 2008,se suscribió un convenio de cooperación interinstitucional entre la SENPLADES y la ex SENRES,hoy Ministerio de Relaciones Laborales, con la finalidad de impulsar la reforma de la FunciónEjecutiva a través de procesos de descentralización y desconcentración; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147 número 5 de laConstitución de la República del Ecuador.

Decreta:

Art. 1.- Emitir los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en losniveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales,secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva.

Art. 2.- Los ministerios de coordinación contarán con la siguiente estructura y unidades:

1.- Nivel Directivo:

1.1.- Despacho Ministerial, a cargo de un Ministro Coordinador (Grado 8)1.2.- Despacho Viceministerial, a cargo de un Viceministro Coordinador (Grado 7)

2.- Nivel de apoyo:

2.1.- Coordinación General Administrativa Financiera, a cargo de un Coordinador GeneralAdministrativo Financiero (Grado 5)

Esta Coordinación estará integrada por las siguientes unidades:

2.1.1.- Administración del Talento Humano2.1.2.- Administrativa2.1.3.- Financiera2.1.4.- Tecnologías de la Información.

3.- Nivel de asesoría:

3.1.- Coordinación General Jurídica, a cargo de un Coordinador General Jurídico (Grado 5)3.2.- Dirección de Comunicación, a cargo de un Director de Comunicación (Grado 2)3.3.- Dirección de Auditoría Interna, a cargo de un Director de Auditoría Interna (Grado 2)

4.- Nivel de procesos sustantivos:

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4.1.- Generales:

4.1.1.- Los Ministerios contarán con las siguientes subsecretarías y direcciones:

4.1.1.1.- Subsecretaría de Gestión de Información, a cargo de un Subsecretario de Gestión deInformación (Grado 6). Esta Subsecretaría contará con las siguientes direcciones:

4.1.1.1.1. Dirección de Información, a cargo de un Director de Información (Grado 3)4.1.1.1.2. Dirección de Análisis y Estadísticas, a cargo de un Director de Análisis de Estadísticas y/oIndicadores (Grado 3)

4.1.1.2. Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, a cargo de unSubsecretario de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial (Grado 6). Esta Subsecretaríaestará integrada por las siguientes Direcciones:4.1.1.2.1. Dirección de Políticas Sectoriales e Intersectoriales, a cargo de un Director de PolíticasSectoriales e Intersectoriales (Grado 3)4.1.1.2.2. Dirección de Planificación e Inversión Pública, a cargo de un Director de Planificación eInversión Pública (Grado 3).

4.1.1.3. Una Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, a cargo de un Subsecretario deGestión y Eficiencia Institucional (Grado 6). Esta Subsecretaría estará integrada por lascoordinaciones que conforme a cada ministerio se establecen a continuación.

4.1.1.4. Las subsecretarías, coordinaciones y direcciones que conforme a cada ministerio se señalana continuación.

4.2. Particulares

4.2.1.- El Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano contará con una Subsecretaríade Gestión y Eficiencia Institucional integrada por las siguientes coordinaciones:4.2.1.1.- Coordinación Estratégica de Cultura y Patrimonio, a cargo de un Coordinador Estratégico deCultura y Patrimonio (Grado 5)4.2.1.2.- Coordinación Estratégica de Educación, a cargo de un Coordinador Estratégico deEducación (Grado 5)4.2.1.3.- Coordinación Estratégica de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, a cargo de unCoordinador Estratégico de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Grado 5)4.2.1.4.- Coordinación Estratégica de Institutos de Investigación, a cargo de un CoordinadorEstratégico de Institutos de Investigación (Grado 5)

4.2.2.- El Ministerio de Coordinación de Seguridad contará además con:

4.2.2.1.- Una Dirección Nacional de Movilización, a cargo de un Director Nacional de Movilización(Grado 3)4.2.2.2.- Una Dirección de Relaciones Internacionales del sector, a cargo de un Director deRelaciones Internacionales (Grado 3)4.2.2.3.- La Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional estará integrada por las siguientescoordinaciones:

4.2.2.3.1. Coordinación Estratégica de Asuntos Reservados, a cargo de un Coordinador Estratégicode Asuntos Reservados (Grado 5)4.2.2.3.2. Coordinación Estratégica de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a cargo de unCoordinador Estratégico de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Grado 5)4.2.2.3.3. Coordinación Estratégica de Consejos, a cargo de un Coordinador Estratégico deConsejos (Grado 5)4.2.2.3.4. Coordinación Estratégica de Relaciones Exteriores, a cargo de un Coordinador Estratégicode Relaciones Exteriores (Grado 5)

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4.2.2.3.5. Coordinación Estratégica de Defensa, a cargo de un Coordinador Estratégico de Defensa(Grado 5)4.2.2.3.6. Coordinación Estratégica de Riesgos, a cargo de un Coordinador Estratégico de Riesgos(Grado 5)4.2.2.3.7. Coordinación Estratégica del Interior, a cargo de un Coordinador Estratégico del Interior(Grado 5)

4.2.3.- El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, contará con:

4.2.3.1.- Una Secretaría Técnica de la Junta de Regulación de Poder de Mercado, a cargo de unSecretario Técnico de la Junta de Regulación de Poder de Mercado (Grado 7)

4.2.3.2.- En la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, con las siguientes coordinaciones:

4.2.3.2.1. Coordinación Estratégica de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a cargo de unCoordinador Estratégico de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Grado 5)4.2.3.2.2. Coordinación Estratégica de Relaciones Laborales, a cargo de un Coordinador Estratégicode Relaciones Laborales (Grado 5)4.2.3.2.3. Coordinación Estratégica de Comercio Exterior, a cargo de un Coordinador Estratégico deComercio Exterior (Grado 5)4.2.3.2.4. Coordinación Estratégica de Transporte y Obras Públicas, a cargo de un CoordinadorEstratégico de Transporte y Obras Públicas (Grado 5)4.2.3.2.5. Coordinación Estratégica de Industrias y Contratación Pública, a cargo de un CoordinadorEstratégico de Industrias y Contratación Pública (Grado 5)4.2.3.2.6.- Coordinación Estratégica de Turismo, a cargo de un Coordinador Estratégico de Turismo(Grado 5)

4.2.3.3. Una Coordinación General de Atención al Inversionista, a cargo de un Coordinador Generalde Atención al Inversionista (Grado 5). Esta coordinación estará integrada por las siguientesDirecciones:4.2.3.3.1. Dirección de Fortalecimiento de Clima de Negocios, a cargo de un Director deFortalecimiento de Clima de Negocios (Grado 3)4.2.3.3.2. Dirección de Servicio al Inversionista y Monitoreo, a cargo de un Director de Servicio alInversionista y Monitoreo (Grado 3)

4.2.4.- El Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos contará con:

4.2.4.1.- En la Subsecretaría de Gestión de Información con una Dirección de Análisis Económico, acargo de un Director de Análisis Económico (Grado 3)

4.2.4.2.- Una Coordinación General de Financiamiento, a cargo de un Coordinador General deFinanciamiento (Grado 5). Esta coordinación estará integrada por las siguientes direcciones:

4.2.4.2.1. Dirección de Financiamiento Internacional, a cargo de un Director de FinanciamientoInternacional (Grado 3)4.2.4.2.2. Dirección de Gestión Institucional, a cargo de un Director de Gestión Institucional (Grado 3)4.2.4.2.3. Dirección de Gestión para la Inversión, a cargo de un Director de Gestión para la Inversión(Grado 3)

4.2.4.3. En la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, con las siguientes coordinaciones:

4.2.4.3.1. Coordinación Estratégica del Agua, a cargo de un Coordinador Estratégico del Agua(Grado 5)4.2.4.3.2. Coordinación Estratégica de Recursos Naturales no Renovables - Hidrocarburos, a cargode un Coordinador Estratégico de Recursos Naturales no Renovables - Hidrocarburos (Grado 5)4.2.4.3.3. Coordinación Estratégica de Ambiente, a cargo de un Coordinador Estratégico del

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Ambiente (Grado 5)4.2.4.3.4. Coordinación Estratégica de Recursos Naturales no Renovables - Minas, a cargo de unCoordinador Estratégico de Recursos Naturales no Renovables - Minas (Grado 5)4.2.4.3.5. Coordinación Estratégica de Electricidad y Energía Renovables, a cargo de unCoordinador Estratégico de Electricidad y Energía Renovables (Grado 5)4.2.4.3.6. Coordinación Estratégica de Tecnologías de Información y Comunicación, a cargo de unCoordinador Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación (Grado 5)4.2.4.3.7. Coordinación Estratégica de Intervención Social, a cargo de un Coordinador Estratégico deInversión Social (Grado 5)

4.2.5.- El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social contará con:

4.2.5.1.- Una Secretaría Técnica de la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario,a cargo de un Secretario Técnico de la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario(Grado 7)4.2.5.2. En este Ministerio, en la Subsecretaría de Gestión de Información, en lugar de la Direcciónde Análisis y Estadísticas se contará con una Dirección del Registro Interconectado de ProgramasSociales, a cargo de un Director de Registro Interconectado de Programas Sociales (Grado 3)

4.2.5.3. La Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional estará integrada por:

4.2.5.3.1. Coordinación Estratégica de Desarrollo Urbano y Vivienda, a cargo de un CoordinadorEstratégico de Desarrollo Urbano y Vivienda (Grado 5)4.2.5.3.2. Coordinación Estratégica de Inclusión Social, a cargo de un Coordinador Estratégico deInclusión Social (Grado 5)4.2.5.3.3. Coordinación Estratégica de Deportes, a cargo de un Coordinador Estratégico de Deportes(Grado 5)4.2.5.3.4. Coordinación Estratégica de Movilidad Humana, a cargo de un Coordinador Estratégico deMovilidad Humana (Grado 5)4.2.5.3.5. Coordinación Estratégica de Gestión Educativa, a cargo de un Coordinador Estratégico deGestión Educativa (Grado 5)4.2.5.3.6. Coordinación Estratégica de Salud Pública, a cargo de un Coordinador Estratégico deSalud Pública (Grado 5)

4.2.6.- El Ministerio Coordinador de Política Económica contará con:

4.2.6.1.- En lugar de la Subsecretaría de Gestión de Información se contará con una Subsecretaríade Consistencia Macroeconómica, a cargo de un Subsecretario de Consistencia Macroeconómica(Grado 6). Esta Subsecretaría estará integrada por las siguientes direcciones:

4.2.6.1.1. Dirección de Consistencia Macroeconómica, a cargo de un Director de ConsistenciaMacroeconómica (Grado 3)4.2.6.1.2. Dirección de Coyunturas Económicas, a cargo de un Director de Coyunturas Económicas(Grado 3)

4.2.6.2.- La Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional estará integrada por las siguientescoordinaciones:

4.2.6.2.1. Coordinación Estratégica del Sector Externo, a cargo de un Coordinador Estratégico delSector Externo (Grado 5)4.2.6.2.2. Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado de Valores, a cargo de un CoordinadorEstratégico de Seguros y Mercado de Valores (Grado 5)4.2.6.2.3. Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario, a cargo de un CoordinadorEstratégico del Sector Financiero Monetario (Grado 5)4.2.6.2.4. Coordinación Estratégica del Sector Real, a cargo de un Coordinador Estratégico delSector Real (Grado 5)

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4.2.6.2.5. Coordinación Estratégica del Sector Fiscal, a cargo de un Coordinador Estratégico delSector Fiscal (Grado 5)

Las demás coordinaciones que se requirieran de acuerdo a las especifidades de la Subsecretaría deGestión y Eficiencia Institucional de cada ministerio coordinador serán creadas por DecretoEjecutivo.

Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 689, publicado en Registro Oficial 410 de 22 deMarzo del 2011 .Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en Registro OficialSuplemento 262 de 6 de Junio del 2014 .

Art. 3.- En los ministerios sectoriales las unidades administrativas que integran los niveles dedirección, asesoría, apoyo y operativo se estructurarán de la siguiente manera:

a. Despacho MinisterialResponsable: Ministro de Estado

b. Coordinación General JurídicaResponsable: Coordinador General Jurídico

c. Coordinación General de PlanificaciónResponsable: Coordinador General de Planificación

Esta dependencia, a su vez, estará integrada por las siguientes direcciones:

c.1 Dirección de Planificación e InversiónResponsable: Director de Planificación e Inversión

c.2 Dirección de Información, Seguimiento y EvaluaciónResponsable: Director de Información, Seguimiento y Evaluación

d. Dirección de Auditoría Interna.Responsable: Director de Auditoría Interna

e. Dirección de Comunicación Social.Responsable: Director de Comunicación Social

f. Coordinación General Administrativa FinancieraResponsable: Coordinador General Administrativo Financiero

Esta dependencia, a su vez, estará integrada por las siguientes direcciones:

f.1 Dirección AdministrativaResponsable: Director Administrativo

f.2 Dirección FinancieraResponsable: Director Financiero

f.3 Dirección de Tecnologías de la Información y ComunicacionesResponsable: Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

f.4 Dirección de Administración de Recursos HumanosResponsable: Director de la Administración de Recursos Humanos

En los diversos niveles podrán incorporarse otras dependencias previo justificativo técnico y

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aprobación mediante dictamen favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y dictamenpresupuestario del Ministerio de Finanzas.

Los ministerios sectoriales en el nivel operativo dispondrán de un viceministerio técnico - político, quetendrá como responsable un viceministro, cuyo rol es la coordinación técnica de la organización y elreemplazo al ministro en su ausencia. Los ministerios sectoriales, dispondrán de subsecretarías deEstado de acuerdo a la(s) área(s) temática(s) de sus competencias legalmente asignadas y estaránintegradas por direcciones operativas que se gestionarán a través de equipos de trabajointerdisciplinarios.Los ministerios sectoriales de: Recursos Naturales no Renovables, Relaciones Laborales,Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura; Transporte y Obras Públicas; Relaciones Exteriores yComercio Exterior; y, Electricidad y Energía Renovable, podrán tener hasta dos viceministeriostécnicos, en función de la complejidad de las materias a su cargo.

La existencia de más de un viceministerio debe contar con la aprobación expresa del Presidente dela República, a propuesta de la respectiva Cartera de Estado, con informes técnicos favorables de laSENPLADES y del Ministerio de Relaciones Laborales, más la certificación de disponibilidadpresupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas.

Art. 4.- En las secretarías nacionales las unidades administrativas que integran los niveles dedirección, asesoría, apoyo y operativo se estructurarán de la siguiente manera:

a. Despacho del Secretario NacionalResponsable: Secretario Nacional, con rango de Ministro de Estado

b. Subsecretaría GeneralResponsable: Subsecretario General, con rango de Viceministro

c. Coordinación General de Asesoría JurídicaResponsable: Coordinador General de Asesoría Jurídica

d. Coordinación General de PlanificaciónResponsable: Coordinador General de Planificación

Esta dependencia, a su vez, estará integrada por las siguientes direcciones:

d.1 Dirección de Planificación e InversiónResponsable: Director de Planificación e Inversión

d.2 Dirección de Información, Seguimiento y EvaluaciónResponsable: Director de Información, Seguimiento y Evaluación

e. Dirección de Auditoría InternaResponsable: Director de Auditoría Interna

f. Dirección de Comunicación SocialResponsable: Director de Comunicación Social

g. Coordinación General Administrativa FinancieraResponsable: Coordinador General Administrativo Financiero

Esta dependencia, a su vez, estará integrada por las siguientes direcciones:

g.1 Dirección AdministrativaResponsable: Director Administrativo

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g.2 Dirección FinancieraResponsable: Director Financiero

g.3 Dirección de Tecnologías de la Información y ComunicacionesResponsable: Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

g.4 Dirección de Administración de Recursos HumanosResponsable: Director de la Administración de Recursos Humanos

En los diversos niveles podrán incorporarse otras dependencias previo justificativo técnico yaprobación mediante dictamen favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y dictamenpresupuestario del Ministerio de Finanzas.

Las secretarías nacionales de: Planificación y Desarrollo, Agua, del Migrante, de Gestión de Riesgos,de Transparencia de Gestión y de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, cuyostitulares tendrán rango de Ministro, podrán incorporar subsecretarías de Estado en su estructura, deacuerdo a las áreas temáticas de su competencia legalmente asignada. Las subsecretarías técnicaspodrán integrarse por direcciones operativas que se gestionarán a través de equipos de trabajointerdisciplinarios.

Art. 5.- Se reemplaza la denominación de Subsecretaría de Planificación de los ministeriossectoriales establecida en el Decreto Ejecutivo No. 1011-A, publicado en el Registro Oficial No. 324de 25 de abril del 2008 , por la de Coordinación General de Planificación.

Art. 6.- A los institutos nacionales, que a partir de la presente fecha serán creados por decretosejecutivos, les corresponden la investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología, y laejecución de las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática.

En los institutos, las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyoy operativo se estructurarán de la siguiente manera:

a. Despacho de la Dirección EjecutivaResponsable: Director Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado

b. Dirección de Asesoría JurídicaResponsable: Director de Asesoría Jurídica

c. Dirección de PlanificaciónResponsable: Director de Planificación

d. Dirección de Auditoría InternaResponsable: Director de Auditoría Interna.

e. Dirección Administrativa FinancieraResponsable: Director Administrativo Financiero

f. Dirección de Administración de Recursos HumanosResponsable: Director de la Administración de Recursos Humanos

g. Dirección de Comunicación SocialResponsable: Director de Comunicación Social

En los diversos niveles podrán incorporarse otras dependencias previo justificativo técnico yaprobación mediante dictamen favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y dictamenpresupuestario del Ministerio de Finanzas.

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Los institutos nacionales, en el Nivel Operativo dispondrán de una Coordinación General Técnica,que tendrá como responsable un Coordinador General Técnico, y estará integrada por direccionestécnicas de acuerdo al área temática de su competencia legalmente asignada, las que segestionarán a través de equipos de trabajo interdisciplinarios.

Art. 7.- Como parte de los instrumentos que sustituyan el proceso de reforma democrática delEstado, la institución de la Función Ejecutiva objeto de reforma, elaborará la matriz de competenciasy modelo de gestión de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría Nacional de Planificación yDesarrollo y la Secretaría Nacional de la Administración Pública respectivamente.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Tercera de Decreto Ejecutivo No. 106,publicado en Registro Oficial Suplemento 91 de 30 de Septiembre del 2013 .

Art. 8.-

Nota: Artículo derogado por Disposición derogatoria segunda de Decreto Ejecutivo No. 106,publicado en Registro Oficial Suplemento 91 de 30 de Septiembre del 2013 .

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto ejecutivo las secretarías de laPresidencia y Vicepresidencia de la República.

SEGUNDA.- Los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales, asícomo los demás organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, rediseñarán sus estructurasorganizacionales de acuerdo con las políticas establecidas en el presente decreto ejecutivo, previoinforme para creación, fusión y supresión de organismos y entidades públicas por parte de laSENPLADES; dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas; y dictamen favorable delMinisterio de Relaciones Laborales.

TERCERA.- Los titulares de las secretarías no descritas en el artículo 4 del presente decretoejecutivo tendrán rango equivalente al de Subsecretario de Estado y sus estructurasorganizacionales se sujetarán a las políticas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales,excepto los de aquellas que tengan autonomía técnica, funcional, administrativa y financieradeterminadas en los artículos 3 y 101 de la LOSCCA cuyo grado de valoración remunerativa seguirásiendo emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme le faculta la ley.

CUARTA.- La valoración de los puestos de los titulares de los institutos nacionales, seráresponsabilidad del Ministerio de Relaciones Laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 109y 111 de la Codificación de la LOSCCA. Para el efecto, este Ministerio establecerá el grado de laescala salarial en el que se ubicarán los puestos directivos de los institutos, de acuerdo a su ámbito,volumen de operaciones e incidencia territorial: Institutos nacionales propiamente dichos -de mayorescala-, e institutos simplemente tales -de menor escala-. Para los institutos nacionales, estasreformas se ejecutarán en un plazo máximo de seis meses.

Se excluyen de las disposiciones del presente decreto ejecutivo al Instituto Nacional de la Niñez y laFamilia, INFA, el cual deberá sujetarse al proceso de estructura conforme a los lineamientos de lareforma democrática del Estado emitidos por la SENPLADES, Ministerio de Relaciones Laborales yMinisterio de Finanzas.

QUINTA.- Los niveles desconcentrados de los ministerios sectoriales, secretarías e institutosnacionales, como dependencias operativas en las zonas o regiones administrativas, establecidas enel Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero del 2008 yconforme a las disposiciones emitidas por la SENPLADES podrán tener subsecretarías regionales,coordinaciones generales regionales o direcciones regionales, según la tipología y áreas temáticassustentadas en la matriz de competencias y su modelo de gestión. En el caso de ser creadas estas

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subsecretarías, coordinaciones generales regionales o direcciones regionales, las direccionesprovinciales u otras unidades administrativas preexistentes, creadas por mandato legal, pasarán afuncionar bajo su dependencia, o se reestructurarán de acuerdo a las necesidades de las entidades.

SEXTA.-

Nota: Disposición derogada por Disposición derogatoria segunda de Decreto Ejecutivo No. 106,publicado en Registro Oficial Suplemento 91 de 30 de Septiembre del 2013 .

SEPTIMA.- Los ministerios de coordinación podrán, de manera excepcional, ejecutar o incubariniciativas emblemáticas de carácter intersectorial. Para la adecuada coordinación de estasiniciativas, podrán contar con una Coordinación General de Proyectos Emblemáticos, previodictamen favorable de la SENPLADES, del Ministerio de Relaciones Laborales y previo dictamen dedisponibilidad presupuestaria emitido por el Ministerio de Finanzas. La transferencia de dichasiniciativas al Ministerio Sectorial correspondiente, deberá efectuarse en un plazo no mayor a un añoy medio, y en caso de requerirse más tiempo éste no será superior a seis meses adicionales.

Los planes y proyectos que actualmente están siendo ejecutados por los Ministerios de Coordinacióndeberán ser transferidos al Ministerio Sectorial correspondiente hasta el 31 de diciembre del 2014,según el cronograma establecido por la Secretaría Nacional de Planificación y DesarrolloSENPLADES.

Nota: Inciso segundo agregado por artículo 4 de Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en RegistroOficial Suplemento 262 de 6 de Junio del 2014 .

OCTAVA.- Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán susproyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo lamodalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad,seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidadesespecíficas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente,siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas.

Los ministerios y secretarías nacionales deberán revisar los proyectos emblemáticos de susentidades adscritas, a efectos de determinar cuál de ellos requiere de la dirección de un GerenteInstitucional, mismo que podrá ser designado bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales,para lo cual se deberán observar los requerimientos y el procedimiento descrito en el inciso anterior.

Nota: Inciso segundo agregado por artículo 5 de Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en RegistroOficial Suplemento 262 de 6 de Junio del 2014 .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez cumplido el cronograma de reforma organizacional del Ministerio de Transportey Obras Públicas y del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quedará sin efectola denominación y rango del titular del puesto de Viceministerio de Gestión y DesarrolloOrganizacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se elimina la Subsecretaría deReforma Institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,respectivamente, ambas se sujetarán a las políticas de organización y funcionamiento de losministerios sectoriales establecidos en el presente decreto ejecutivo, para lo cual el Ministerio deRelaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas realizarán las correspondientes reformas conformea la ley.

SEGUNDA.- Los ministerios sectoriales y las secretarías e institutos nacionales, deberán prepararsus planes de optimización de recursos humanos para ser aplicados a nivel nacional, regional yprovincial. Para el efecto, el Ministerio de Relaciones Laborales proporcionará el asesoramientotécnico necesario y con la participación de los ministerios de coordinación, se realizará la revisión y

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Page 11: Decreto Ejecutivo 195 Organización Ministerios Coordinadores

aprobación de dichos planes, para su implantación paulatina en ámbitos territoriales eintersectoriales.

DISPOSICION FINAL

El presente decreto ejecutivo prevalecerá sobre toda norma de igual o inferior jerarquía y dejará sinefecto cualquier otra norma que se le contraponga.

De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en elRegistro Oficial, encárguese a la Ministra de Finanzas, Ministro de Relaciones Laborales y alSecretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, a 29 de diciembre del 2009.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de diciembre del 2009.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

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