Decreto Con Fuerza de Ley 69-08-MAY-1953

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Ago-2014 Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 69 Fecha Publicación :08-05-1953 Fecha Promulgación :27-04-1953 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :CREA EL DEPARTAMETO DE INMIGRACION Y ESTABLECE NORMAS SOBRE LA MATERIA Tipo Versión :Ultima Versión De : 29-12-1979 Inicio Vigencia :29-12-1979 Id Norma :4418 URL :http://www.leychile.cl/N?i=4418&f=2014-08-22&p= CREA EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACION Y ESTABLECE NOTA NORMAS SOBRE LA MATERIA Núm. 69.- Santiago, 27 de Abril de 1953.- Teniendo presente: Que razones demográficas, étnicas, económicas y aún relacionadas con la propia supervigilancia del país en el futuro aconsejan la inmediata realización de un efectivo plan inmigratorio; Que no sólo la inmigración de carácter agrícola se hace necesaria en el país, sino también y principalmente la incorporación de elementos técnicos, pescadores, obreros especializados y artesanos; Que el aumento de la población es un factor fundamental a la industrialización, porque aumenta el mercado de consumo interno; Que necesitamos elemento humano de las características ya señaladas, porque el país se encuentra en un proceso de industrialización intensivo en todos los órdenes de la producción; Que una inmigración seleccionada producirá el aumento de la población, el mejoramiento técnico de la misma y una racionalización en el consumo que elevará el standard de vida del país; Que la inmigración con elementos de selección contribuirá a perfeccionar las condiciones biológicas de la raza; Que el aporte de contingentes seleccionados de inmigrantes debe hacerse dentro de la mayor brevedad, aprovechado el interés de los Gobiernos europeos de buscar ubicación para sus excedentes de población fuera del Continente; Que por otra parte, existe el propósito del Gobierno de aceptar la cooperación técnica, financiera y práctica de los organismos internacionales que se ocupan del problema de las inmigraciones en general; Que el ingreso de inmigrantes al país se encuentra en la actualidad obstruido por disposiciones de carácter legal y reglamentario; Que es imprescindible contar con todos los medios necesarios, no sólo para orientar una corriente inmigratoria, conveniente a nuestros intereses, sino también con una legislación adecuada que permita asegurar la radicación, trabajo, desarrollo y adaptación de los inmigrantes que reciba el país. Todo esto requiere la dictación de una norma general de Inmigración y la creación de un organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que oriente y supervigile la política inmigratoria del Gobierno y la aplicación de las referidas disposiciones; Que otros países de inmigración, como Canadá, Australia, Sud Africa, Nueva Zelandia, Brasil, Argentina y Venezuela, han solucionado los problemas de la visación y dado facilidades de todo orden para la instalación de inmigrantes en sus territorios: Que en el caso nuestro, las disposiciones legales vigentes sobre internación y comercio constituyen hasta

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    Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 69 Fecha Publicacin :08-05-1953 Fecha Promulgacin :27-04-1953 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Ttulo :CREA EL DEPARTAMETO DE INMIGRACION Y ESTABLECE NORMAS SOBRE LA MATERIA Tipo Versin :Ultima Versin De : 29-12-1979 Inicio Vigencia :29-12-1979 Id Norma :4418 URL :http://www.leychile.cl/N?i=4418&f=2014-08-22&p=

    CREA EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACION Y ESTABLECE NOTANORMAS SOBRE LA MATERIA Nm. 69.- Santiago, 27 de Abril de 1953.- Teniendo presente: Que razones demogrficas, tnicas, econmicas y an relacionadas con la propia supervigilancia del pas en el futuro aconsejan la inmediata realizacin de un efectivo plan inmigratorio; Que no slo la inmigracin de carcter agrcola se hace necesaria en el pas, sino tambin y principalmente la incorporacin de elementos tcnicos, pescadores, obreros especializados y artesanos; Que el aumento de la poblacin es un factor fundamental a la industrializacin, porque aumenta el mercado de consumo interno; Que necesitamos elemento humano de las caractersticas ya sealadas, porque el pas se encuentra en un proceso de industrializacin intensivo en todos los rdenes de la produccin; Que una inmigracin seleccionada producir el aumento de la poblacin, el mejoramiento tcnico de la misma y una racionalizacin en el consumo que elevar el standard de vida del pas; Que la inmigracin con elementos de seleccin contribuir a perfeccionar las condiciones biolgicas de la raza; Que el aporte de contingentes seleccionados de inmigrantes debe hacerse dentro de la mayor brevedad, aprovechado el inters de los Gobiernos europeos de buscar ubicacin para sus excedentes de poblacin fuera del Continente; Que por otra parte, existe el propsito del Gobierno de aceptar la cooperacin tcnica, financiera y prctica de los organismos internacionales que se ocupan del problema de las inmigraciones en general; Que el ingreso de inmigrantes al pas se encuentra en la actualidad obstruido por disposiciones de carcter legal y reglamentario; Que es imprescindible contar con todos los medios necesarios, no slo para orientar una corriente inmigratoria, conveniente a nuestros intereses, sino tambin con una legislacin adecuada que permita asegurar la radicacin, trabajo, desarrollo y adaptacin de los inmigrantes que reciba el pas. Todo esto requiere la dictacin de una norma general de Inmigracin y la creacin de un organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que oriente y supervigile la poltica inmigratoria del Gobierno y la aplicacin de las referidas disposiciones; Que otros pases de inmigracin, como Canad, Australia, Sud Africa, Nueva Zelandia, Brasil, Argentina y Venezuela, han solucionado los problemas de la visacin y dado facilidades de todo orden para la instalacin de inmigrantes en sus territorios: Que en el caso nuestro, las disposiciones legales vigentes sobre internacin y comercio constituyen hasta

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    hoy da un serio obstculo para los propsitos que persigue una poltica de inmigracin en la forma que el pas requiere. Es as que las actuales visaciones otorgadas al inmigrante involucran precarias facilidades para que stos puedan traer al pas los elementos y tiles ms indispensables al desarrollo de sus actividades productoras, y Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero ltimo, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    NOTA: La LEY 13353, publicada el 26.08.1959, fija normas complementarias al presente decreto con fuerza de ley.

    TITULO I Del Departamento de Inmigracin

    Artculo 1.o Crase el Departamento de Inmigracin,dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,encargado de aplicar las disposiciones del presente decretocon fuerza de ley.

    Artculo 2.o El Departamento de Inmigracin estar acargo de un Director y tendr, adems, el siguientepersonal: un Subdirector, dos Jefes de Seccin, seisOficiales y un Agente General de Inmigracin, que tendrrango diplomtico.

    Artculo 3.o Son funciones del Departamento deInmigracin: a) Proponer todas las iniciativas que convenga adoptaren lo relativo a una poltica de inmigracin queincremente la capacidad productora y tcnica del pas yque mantenga y asegure la unidad espiritual de la nacin,mediante la incorporacin de elementos aptos y fcilmenteasimilables, evitando el ingreso de individuos indeseables oinadaptables. b) Ejercer la supervigilancia y control, por intermediode las autoridades administrativas y policialescorrespondientes, de la entrada y permanencia de losinmigrantes en el pas. c) Conocer e informar las solicitudes de ingreso yresolver las peticiones de contratacin de inmigrantes, queno se formulen ante los Cnsules de Chile en el exterior. d) Resolver, a requerimiento del interesado y previoinforme del Cnsul recurrido, sobre procedencia oimprocedencia de las solicitudes de reconsideracin de unaresolucin denegatoria, recada en las peticiones devisacin.

    Artculo 4.o Para el mejor desempeo de sus funciones,el Departamento de Inmigracin queda facultado para recabarayuda y colaboracin de cualquier reparticin pblica oservicio estatal, autnomo o semifiscal, en materia de sucompetencia. La negativa o negligencia en proporcionar estacolaboracin dar margen a una investigacin sumaria porla Contralora General de la Repblica, a peticin delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    TITULO II De la Inmigracin Artculo 5.o Inmigrante es el extranjero que ingresa al

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    pas con el objeto de radicarse, trabajar y cumplir lasdisposiciones del presente decreto con fuerza de ley.

    Artculo 6.o Todo extranjero que desee emigrar a Chiledeber declarar por escrito y bajo juramento ante lasautoridades diplomticas o consulares, que se compromete aacatar la Constitucin, las leyes, decretos y demsdisposiciones que rigen en el territorio de la Repblica.

    Artculo 7.o Crase la "Visacin de Inmigracin", laque se otorgar a los extranjeros que deseen emigrar aChile, una vez satisfechos todos los requisitos establecidosen el presente decreto con fuerza de ley y en susrespectivos reglamentos. La "Visacin de Inmigracin" pagar un derecho de dosdlares, pudiendo aplicarse esta tarifa en los pasaportesindividuales o colectivos, cuando en este ltimo caso setrate de grupos familiares en que estn includos elinmigrante, su cnyuge e hijos. Artculo 8.o La inmigracin ser libre o dirigida,segn sean las condiciones en que se efecte.

    Artculo 9.o Es "Inmigracin libre" aquella en que elextranjero costea los gastos de su viaje y de suestablecimiento en Chile.

    Artculo 10. Es "Inmigracin dirigida" aquella que NOTAse efecta con la ayuda econmica de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales y con el objeto de radicar al inmigrante en una zona determinada del pas para que se dedique a labores agrcolas, forestales, ganaderas, mineras, pesqueras, industriales u otras que para cada caso determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    NOTA: El artculo 31 del DFL 258, Hacienda, publicado el 04.04.1960, hace aplicable a los miembros de una "Inmigracin Dirigida", las franquicias que seala en su artculo 6, en lo concerniente a los equipos industriales y elementos de trabajo que aporten al pas.

    Artculo 11. La "Visacin de Inmigracin" le da a sutitular el derecho de ejercer libremente actividadeseconmicas o de otro orden, si se tratare de inmigrantelibre, o de acuerdo con las clusulas del contrato cuandose trate de inmigracin dirigida; a residir en elterritorio de la Repblica y a obtener la permanenciadefinitiva dentro de dos aos, libre del pago de tododerecho, y la nacionalidad chilena, si durante cinco aoshubiere permanecido ininterrumpidamente en el pas,demostrando buenas costumbres, ejercitando actividadeslcitas y que no se encuentre procesado ni haya sidocondenado por delito que merezca pena aflictiva. Corresponder al Ministerio de Relaciones Exteriorescalificar, atendidas las circunstancias, si viajesaccidentales al extranjero han interrumpido o no laresidencia continuada a la que se refiere el incisoprecedente. En caso que el inmigrante, por razones justificadas, nopueda permanecer en la zona que se le determin, segn elartculo anterior, el Ministerio de Relaciones Exterioresqueda facultado para autorizar su radicacin en otraregin.

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    Artculo 12. No podrn obtener "Visacin deInmigracin", mientras permanezcan en el pas: 1. Los funcionarios diplomticos y consulares de otrasnaciones, los miembros de sus familias ni su servidumbre; 2. Los extranjeros comisionados por sus Gobiernos; 3. Los extranjeros en trnsito a otros pases ni losturistas; 4. Los extranjeros que vengan con una visacincondicional.

    Artculo 13. Para la ubicacin e instalacin deinmigrantes colonos, el Presidente de la Repblica podrdestinar las tierras fiscales necesarias de conformidad conlas disposiciones legales vigentes sobre tierras ycolonizacin, aplicando las normas establecidas por la Leyde la Caja de Colonizacin Agrcola y sus respectivosreglamentos.

    TITULO III Disposiciones generales

    Artculo 14. Todo inmigrante deber estar en posesinde su "Cartilla de Inmigracin", confeccionada de acuerdocon lo que disponga el reglamento del presente decreto confuerza de ley.

    Artculo 15. El Ministerio de Relaciones Exterioresdeterminar anualmente los Consulados que puedan otorgar la"Visacin de Inmigracin" a los extranjeros que deseenentrar al pas, teniendo presente su distribucin en elterritorio nacional, de acuerdo con las necesidadesdemogrficas, sociales y econmicas de cada regin. Fuera de los casos previstos en el inciso anterior,ningn Cnsul podr otorgar "Visacin de Inmigracin",sin consulta previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.Si lo hiciere ser destituido.

    Artculo 16. El inmigrante que a juicio del Ministeriode Relaciones Exteriores faltare a los compromisosestablecidos en el presente decreto con fuerza de ley ydems disposiciones reglamentarias, ser denunciado alMinisterio del Interior para la aplicacin de lasdisposiciones sobre permanencia y expulsin de extranjeros. Artculo 17. El Ministerio de Relaciones Exterioresactuar como entidad coordinadora en la formacin deplanes de colonizacin con elementos extranjeros, queconsulten la inversin de fondos fiscales o semifiscales. Asimismo, tendr intervencin directa en los planes decolonizacin con extranjeros que laboren o ejecutenentidades u organismos de carcter particular, seannacionales o internacionales.

    Artculo 18. Librase de derechos de internacin, de NOTAalmacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda nmero 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fij el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internacin, produccin o cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores y de los que se establezcan en virtud de disposiciones legales que lo modifique o complementen, y en general, de todo impuesto o contribucin que se perciba por intermedio de las Aduanas a las maquinarias, tractores, camiones, camionetas, jeeps, bicicletas, vehculos y carros de arrastre de traccin animal o humano, sus partes y repuestos, embarcaciones armadas o desarmadas para la pesca, sus partes y repuestos; aparatos, tiles, herramientas, animales vacunos, caballares, ovejunos, cabros, porcinos, aves de corral, equipajes, menaje de casa y dems bienes que sean necesarios para las actividades de la profesin u oficios que realicen los

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    extranjeros que ingresen al pas con la "Visacin de Inmigracin". Esta liberalidad se conceder por una sola vez a cada inmigrante.

    NOTA: El artculo 1 del DFL 3, Hacienda, publicado el 29.12.1979, derog, a contar del 1 de enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el presente artculo.

    Artculo 19. Quedan tambin eximidos los inmigrantesde la obligacin de solicitar permiso del Consejo deComercio Exterior y de la cobertura en divisas para internarlos efectos indicados en el artculo anterior. Para gozar de esta franquicia, el inmigrante deberhacer una declaracin escrita ante el Cnsul de Chile, delos elementos y materiales que se propone internar, lo quese ajustar al reglamento de la presente ley. El Cnsul dar gratuitamente la correspondientecertificacin, previa manifestacin de que los elementos ytiles declarados son de propiedad del inmigrante.

    Artculo 20. Para la obtencin de cdula de identidadde los inmigrantes, regir la disposicin del artculo 93de la ley nmero 8,283, de 24 de Septiembre de 1945,modificada por la ley N.o 10,751, de 6 de Noviembre de 1952.

    Artculo 21. Los inmigrantes que lleguen al paspodrn cambiar sus nombres y apellidos por otros de origenespaol o hispanizarlos. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exterioresenviar la solicitud del interesado, informada por elDepartamento de Inmigracin, a la Direccin General delRegistro Civil Nacional, la que dictar la resolucincorrespondiente, exenta de todo pago o derecho. Copia deesta resolucin se remitir al Ministerio de RelacionesExteriores y al Departamento de Extranjera de laDireccin General de Investigaciones. Lo anterior, sinperjuicio de la intervencin que por leyes vigentescorresponde a los Tribunales Ordinarios sobre esta materia. La Direccin General del Registro Civil Nacionaldeber controlar el ejercicio del derecho que se confierepor el presente artculo, estableciendo al efecto unregistro especial.

    Artculo 22. Los empleos consultados en el artculo2.o del presente decreto con fuerza de ley sern servidospor los funcionarios de la Planta del Ministerio deRelaciones Exteriores.

    Tmese razn, regstrese, comunquese ypublquese.- CARLOS IBAEZ DEL CAMPO.- Oscar Fenner.- JuanB. Rosetti.- Rafael Tarud Siwady.