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EMPLEADOS OFICIALES 2016

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  • REPUBLlCA DE COLOMBIA

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  • '. DE 2015 HOJA No 1.

    "Por el cual se regula la bonificacin por servicios prestados para los empleados pblicos del nivel territorial"

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    Que el Gobierno Nacional encuentra viable hacer extensiva la bonifiGacin por servicios prestados para los empleados pblicos del nivel territorial.

    Que em mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. Bonificacin por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del ao 2016, los empleados pblicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administracin territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contraloras Territoriales, a las Personeras Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educacin, tendrn derecho a percibir la bonificacin por servicios prestados en los trminos y condiciones sealados en el presente decreto.

    La bonificacin ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignacin bsica y los gastos de representacin, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneracin mensual por concepto de asignacin bsica y gastos de representacin superior a un milln trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este ltimo valor se reajustar anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignacin bsica salarial del nivel nacional.

    Para los dems empleados, la bonificacin por servicIos prestados ser equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario sealados en el inciso anterior.

    Artculo 2. Reconocimiento y pago de la bonificaCin por servicios prestados. La bonificacin por servicios prestados se reconocer y pagar al empleado pblico cada vez que cumpla un (1) ao continuo de labor en una misma entidad pblica. Pargrafo. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrn reconocer y pagar la bonificacin por servicios prestados, a partir de la publicacin del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites sealados en la Ley 617 de 2000.

    Artculo 3. Factores para liquidar la bonificacin. Para la liquidacin de la bonificacin por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendr en cuenta los siguientes factores:

    a) La asignacin bsica mensual sealada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

    b) Los gastos de representacin. Pargrafo. Los gastos de representacin constituirn factor para la liquidacin de ~ la bonificacin por servicios prestados cuando el empleado los perciba.

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    DE 2015 HOJA No -

    "Por el cual se regula la bonificacin por servicios prestados para los empleados pblicos del nivel territorial"

    Artculo 4. Pago proporcional de la bonificacin por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el ao continuo de servicios, tendr derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificacin por servicios prestados.

    Artculo 5. Incompatibilidad con otros beneficios. La bonificacin por servicios prestados que se establece en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificacin, retribucin o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominacin, origen o su fuente de financiacin.

    Artculo 6. Competencia en materia salarial. Ninguna autoridad territorial podr modificar el presente Decreto. Cualquier disposicin en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos adquiridos, de conformidad con lo previsto en el artculo 10 de la Ley 4a de 1992.

    El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica es el rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningn otro rgano puede arrogarse esta competencia.

    Artculo 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

    PUBLQUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot,D.C. a los 11 DIC 2015

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, r

    ~A'fAA) ~ ~o. -d AURICIO CARDENAS SANTAMARIA

    LA DIRECTORA DEL DEPARTAMEN ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiN PBLICA