Bonificación en las cotizaciones de Autónomos

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NOVEDAD IMPORTANTE TRABAJADORES AUTONOMOS En el R. D. Ley 1/2015 del pasado 27 de febrero se aprueba una nueva BONIFICACIÓN para trabajadores autónomos, con la que se pretende que el trabajador autónomo pueda conciliar la vida familiar y profesional, reduciéndose la jornada de trabajo, y contratando a su vez a un trabajador por cuenta ajena. ¿En qué consiste la bonificación? La manera de llevar a cabo la conciliación es a través de bonificar la cuota de autónomos de los trabajadores que se acojan a una reducción de jornada para el cuidado de: un hijo menor de 7 años un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia. Estos autónomos tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses. Si el hijo cumple 7 años durante estos 12 meses, no se pierde la bonificación, y se podrá disfrutar durante todo el periodo. Se puede pedir esta bonificación solo una vez por un mismo hijo menor o familiar, pero se puede pedir más de una vez si es por el cuidado de otro hijo menor de 7 años o por otro familiar. Requisitos para obtener la bonificación Unión de Comerciantes Autónomos de Gijón y Carreño www.comerciodegijon.com www.gijondecompras.es Marqués de San Esteban, 52-entlo. – Aptdo. 194 – 33206 Gijón Horario de oficina: 9 a 13:30 y de 15:30 a 18:30 Tel. 985 341 406

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NOVEDAD IMPORTANTE TRABAJADORES AUTONOMOS

En el R. D. Ley 1/2015 del pasado 27 de febrero se aprueba una nueva BONIFICACIÓN para trabajadores autónomos, con la que se pretende que el

trabajador autónomo pueda conciliar la vida familiar y profesional, reduciéndose la jornada de trabajo, y contratando a su vez a un trabajador por cuenta ajena.

¿En qué consiste la bonificación?

La manera de llevar a cabo la conciliación es a través de bonificar la cuota de autónomos de los trabajadores que se acojan a una reducción de jornada para el cuidado de:

un hijo menor de 7 años un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia.

Estos autónomos tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses.

Si el hijo cumple 7 años durante estos 12 meses, no se pierde la bonificación, y se podrá disfrutar durante todo el periodo.

Se puede pedir esta bonificación solo una vez por un mismo hijo menor o familiar, pero se puede pedir más de una vez si es por el cuidado de otro hijo menor de 7 años o por otro familiar.

Requisitos para obtener la bonificación

-Trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha del inicio de la aplicación de la bonificación, así como durante los 12 meses anteriores.

-Permanencia en alta en el REGIMEN durante el periodo de bonificación, así como durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

-Contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial, no pudiéndose celebrar por una jornada inferior al 50% de la habitual a tiempo completo. Manteniendo dicha relación laboral durante todo el periodo de disfrute de la bonificación, con una duración mínima de al menos 3 meses.

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La contratación del trabajador

A pesar de que se tiene que tener contratado a un trabajador durante los 12 meses que dura la bonificación no tiene que estar contratado siempre el mismo trabajador. La duración del contrato tiene que ser al menos de 3 meses desde que se inicia la bonificación. Si se extingue el contrato el autónomo tiene que contratar a otro trabajador en el plazo máximo de 30 días para poder seguir beneficiándose de la bonificación.

Para la contratación se podrá acceder a todas las bonificaciones e incentivos que hay para la contratación. Por lo que si se realiza alguno de los contratos bonificados, o si se contrata a un trabajador de un colectivo bonificado, estos beneficios serán compatibles con la bonificación para la conciliación de la vida familiar y profesional de autónomo.

Para la contratación de este trabajador por cuenta ajena se tendrán en cuenta las normas del contrato de interinidad.

En caso de incumplir los requisitos

Si se incumplen los requisitos, el trabajador por cuenta propia tendrá que reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No se considerará que se ha incumplido si se rompe el contrato con el trabajador por cuenta ajena como consecuencia de un despido objetivo   o disciplinario procedente, baja voluntaria, o no superación del periodo de prueba por parte del mismo.

Además si el incumplimiento está limitado a un contrato de un trabajador, que se rompe por motivos distintos a los mencionados anteriormente, o que no dura al menos 3 meses se reintegrará solo la parte correspondiente a ese contrato. En el caso de que dure menos de 3 meses el contrato, no se deberá reintegrar si se contrata a otro trabajador en menos de 30 días.

- Esta medida es compatible con el resto de incentivos a la contratación laboral

MAS INFORMACIÓN EN EL DEPARTAMENTO SOCIO-LABORAL DE LA U.C.G. 985341406

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