Decreto 9, DEFENSA (2018)

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Oct-2021 página 1 de 72 Decreto 9 SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS, FIJADO POR DECRETO SUPREMO (M) Nº 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Fecha Publicación: 17-MAR-2018 | Fecha Promulgación: 11-ENE-2018 Tipo Versión: Última Versión De : 01-SEP-2020 Ultima Modificación: 04-MAR-2020 Decreto 183 Url Corta: http://bcn.cl/2k5ws SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS, FIJADO POR DECRETO SUPREMO (M) Nº 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Núm. 9.- Santiago, 11 de enero de 2018. Visto: a) Lo dispuesto en el DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; c) El DFL Nº 292, de 1953, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; d) La Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; e) El DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; f) La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; g) El decreto ley N 2.222, de 1978, Ley de Navegación; h) La Ley Nº 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios; i) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; j) El DS (M) N° 991, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas Jurisdicciones; k) El DS Nº 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre; l) El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; y m) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: a) Que la aplicación del decreto supremo (M) Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto

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Decreto 9SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS, FIJADO PORDECRETO SUPREMO (M) Nº 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fecha Publicación: 17-MAR-2018 | Fecha Promulgación: 11-ENE-2018Tipo Versión: Última Versión De : 01-SEP-2020

Ultima Modificación: 04-MAR-2020 Decreto 183

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SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS, FIJADOPOR DECRETO SUPREMO (M) Nº 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL

Núm. 9.- Santiago, 11 de enero de 2018. Visto:

a) Lo dispuesto en el DFL Nº 340, de 1960, delMinisterio de Hacienda, que contiene la Ley sobreConcesiones Marítimas; b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio deDefensa Nacional; c) El DFL Nº 292, de 1953, que aprobó la LeyOrgánica de la Dirección General del Territorio Marítimoy de Marina Mercante; d) La Ley Nº 19.880 que establece las Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de losÓrganos de la Administración del Estado; e) El DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienday Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo yConstrucciones; f) La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente; g) El decreto ley N 2.222, de 1978, Ley de Navegación; h) La Ley Nº 20.249, que crea el Espacio CosteroMarino de los Pueblos Originarios; i) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado; j) El DS (M) N° 991, de 1987, del Ministerio deDefensa Nacional, que fija la Jurisdicción de lasGobernaciones Marítimas de la República y establece lasCapitanías de Puerto y sus respectivas Jurisdicciones; k) El DS Nº 1.340 bis, de 1941, Reglamento General dePolicía Marítima, Fluvial y Lacustre; l) El artículo 32, Nº 6, de la ConstituciónPolítica de la República; y m) La resolución Nº 1.600, de 2008, de laContraloría General de la República.

Considerando:

a) Que la aplicación del decreto supremo (M) Nº 2, de2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituyeReglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto

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(M) Nº 660, de 1988, ha permitido identificar diversosaspectos relativos a la tramitación de solicitudes deconcesiones marítimas que pueden ser mejorados para efectosde cumplir con los principios de eficacia y eficiencia quecontempla el artículo 3º de la ley Nº 18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración delEstado; b) Que el desarrollo de proyectos públicos y privadosen el borde costero requiere la coordinación de múltiplesorganismos públicos que tienen competencia sectorialessobre los intereses que pueden desarrollarse en la precitadafranja territorial y que, en definitiva, requieren de unpermiso administrativo entregado por la Dirección Generaldel Territorio Marítimo y de Marina Mercante o delMinisterio de Defensa Nacional; y c) Que la coordinación descrita en el literalprecedente requiere que la normativa reglamentaria sobreconcesiones marítimas contemple figuras e instituciones deotras normativas sectoriales.

Decreto:

Sustitúyese el Reglamento sobre ConcesionesMarítimas, fijado por decreto supremo (M) Nº 2, de 2005,del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente:

ÍNDICE

TÍTULO IDefiniciones TÍTULO IIAdministración del borde costero y títulos administrativos

Párrafo 1ºFacultades de administración del borde costero Párrafo 2ºConcesiones mayores y menores y destinaciones marítimas Párrafo 3ºPermisos y autorizaciones Párrafo 4ºDisposiciones generales TÍTULO IIIReglas comunes de ordenación del procedimiento TÍTULO IVProcedimiento de solicitudes de permisos y autorizaciones Párrafo 1ºInicio del procedimiento Párrafo 2ºRequisitos de la solicitud Párrafo 3ºNotificación y entrega material Párrafo 4ºDisposiciones especiales TÍTULO VProcedimiento de solicitudes de concesiones mayores ymenores y destinaciones marítimas Párrafo 1ºInicio del procedimiento

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Párrafo 2ºRequisitos de la solicitud Párrafo 3ºInformes Párrafo 4ºRégimen de publicidad de la solicitud y oposición Párrafo 5ºNotificación, publicación y entrega material TÍTULO VIEjecución de rellenos, obras y régimen de mejoras Párrafo 1ºEjecución de rellenos y obras Párrafo 2ºRégimen de mejoras TÍTULO VIITransferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmayores o menores Párrafo 1ºDisposiciones generales Párrafo 2ºTransferencia Párrafo 3ºArrendamiento o cesión de uso TÍTULO VIIIRégimen sancionatorio Párrafo 1ºDisposiciones generales Párrafo 2ºCaducidad Párrafo 3ºSanciones por infracciones menos graves TÍTULO IXTerminación de las concesiones TÍTULO XOcupación ilegal TÍTULO XIRentas y tarifas TÍTULO XIIDisposiciones finales DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I Definiciones

Artículo 1.- Definiciones. Para la aplicación delpresente Reglamento se tendrá por:

1) Artefacto Naval: Es todo aquel que, no estandodestinado a la navegación, cumple en el agua funciones decomplemento o de apoyo a las actividades marítimas,fluviales o lacustres o de extracción de recursos, talescomo diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas uotros similares. 2) Astillero: Sitio con construcciones o instalacionesapropiadas y características, donde se construyen o reparannaves o artefactos navales. 3) Atracadero: Construcción o instalación que desde

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la costa o ribera se interna en el agua con el objeto depermitir el atraque de naves menores para la movilizaciónde personas y/o carga hacia o desde tierra. 4) Autoridad Marítima: El Director General delTerritorio Marítimo y de Marina Mercante, autoridadsuperior; los Gobernadores Marítimos y los Capitanes dePuerto constituyen la Autoridad Marítima para los efectosdel ejercicio de ella. Tratándose de los Alcaldes de Mar,ha de estarse a las atribuciones específicas que lesdelegue el Director General. 5) Borde costero: Franja del territorio que comprendela costa marina, fluvial y lacustre y el mar territorial dela República, que se encuentran sujetos al control,fiscalización y supervigilancia del Ministerio de DefensaNacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Seentenderá por mar territorial aquel que se encuentradefinido en el artículo 593 del Código Civil. 6) Boya: Cuerpo flotante de forma simétrica, unido pormedio de una línea de amarre a muertos o anclas, que seencuentra sujeto al fondo del mar, río o lago, y que sirvepara el amarre de naves. 7) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea deamarre (orinque) a anclas, cables submarinos, cañeríaconductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, río olago, para señalar la ubicación de estos elementos odelimitar dicho fondo o la porción de agua. 8) Capitanía de Puerto: Capitanía de Puertojurisdiccional. 9) Centro de acopio: Establecimiento que tiene porobjeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicosprovenientes de centros de cultivos o actividadesextractivas autorizados, para su posterior comercializacióno transformación. 10) Chaza: Construcción plana inclinada que se internaen el agua como prolongación de muelles o malecones enlugares de gran amplitud de mareas, con el objeto defacilitar la movilización de carga o pasajeros cuando lamarea baja. Se considerará parte integrante del muelle omalecón, según corresponda. 11) Concesión de acuicultura: Acto administrativomediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga auna persona derechos de uso y goce sobre determinados bienesnacionales, situados dentro de las áreas fijadas comoapropiadas para el ejercicio de la acuicultura, para finesde cultivo de especies hidrobiológicas y que se rigen porlas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura ysu Reglamento. 12) Concesión marítima: Acto administrativo medianteel cual el Ministerio de Defensa Nacional o el Director,según corresponda, otorga a una persona derechos de uso ygoce, sobre bienes nacionales de uso público o bienesfiscales cuyo control, fiscalización y supervigilanciacorresponde al Ministerio, para el desarrollo de undeterminado proyecto o actividad. 13) Dársena: Porción de agua abrigada que resulta dela construcción de un molo o rompeolas, o por laexcavación de la costa del litoral o ribera. 14) Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa dellitoral o ribera que se construye con el fin de evitar

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perjuicios por inundaciones o erosiones. 15) Dique flotante: Artefacto naval capaz de levantaruna nave sobre su línea de flotación para carena oreparación. 16) Dirección: La Dirección General del TerritorioMarítimo y de Marina Mercante. 17) Director: El Director General del TerritorioMarítimo y de Marina Mercante. 18) Electrónico: característica de la tecnología quetiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas,inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otrassimilares; Decreto 183, DEFENSA 19) Embarcadero: Véase atracadero. Art. ÚNICO I.- 20) Expediente electrónico: registro almacenado por D.O. 04.03.2020medios electrónicos, asociado a un procedimiento NOTAadministrativo determinado, en el que se asientan todos losdocumentos electrónicos o digitalizados presentados por losinteresados, por terceros y por otros órganos públicos,con expresión de la fecha y hora de su recepción,respetando su orden de ingreso. En dicho registro seincorporarán, asimismo, las actuaciones, documentos,decretos y resoluciones que el órgano administrativo remitaa los interesados, a terceros o a otros órganos públicos ylas notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar,con expresión de la fecha y hora de su envío, en estrictoorden de ocurrencia o egreso; Decreto 183, DEFENSA 21) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o Art. ÚNICO I.-proceso electrónico, que permite al receptor de un D.O. 04.03.2020documento electrónico identificar, al menos formalmente, asu autor; Decreto 183, DEFENSA 22) Firma electrónica avanzada: aquella certificada Art. ÚNICO I.-por un prestador acreditado, que ha sido creada usando D.O. 04.03.2020medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, demanera que se vincule únicamente al mismo y a los datos alos que se refiere, permitiendo la detección de cualquiermodificación posterior, verificando la identidad deltitular e impidiendo que desconozca la integridad deldocumento y su autoría; 23) Fondo de mar, río o lago: Extensión de suelocomprendido desde la línea de más baja marea, aguasadentro, en el mar, y desde la línea de aguas mínimas ensus bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos. En elcaso de las desembocaduras de ríos en lagos o en el mar, ellímite del fondo de lago se determinará por la línea deaguas máximas del mismo y el límite del fondo de mar, porla línea de más alta marea. 24) Hangar: Construcción o instalación cerrada ocobertizo ubicado sobre la superficie de las aguas, fijo oflotante, cuyo objeto es resguardar naves. 25) Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a lapesca artesanal: Obras construidas por el Estado, ubicadasen el borde costero, para ser utilizadas por organizacionesde pescadores artesanales legalmente constituidas, parafines de apoyo a la pesca artesanal o de diversificaciónproductiva, entendiéndose ésta como las actividadeseconómicas o turísticas desarrolladas por dichasorganizaciones. 26) Interés público: Se entenderá que son deinterés público los permisos, autorizaciones y concesiones

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y sus respectivas solicitudes, correspondientes a cualquierórgano de la Administración del Estado. Del mismo modo, seentenderá que son de interés público las concesiones cuyoobjeto sirva directamente a la prestación de servicios deutilidad pública. 27) Ley sobre Concesiones Marítimas: DFL Nº 340, de1960, del Ministerio de Hacienda. 28) Ley Nº 19.880: Ley sobre Bases Generales de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de losÓrganos de la Administración del Estado. 29) Línea de la playa: Aquella que, de acuerdo con elartículo 594 del Código Civil, señala el deslindesuperior de la playa de mar hasta donde llegan las olas enlas más altas mareas. 30) Línea de la playa ofi al: Aquella fi ada por laDirección, pudiendo solicitar para su determinación, uninforme técnico al S.H.O.A. En el caso de que sea necesariomodificar una línea de playa oficial, debido a laalteración de la realidad geográfica del sector, laDirección elevará los antecedentes al Ministerio deDefensa Nacional, a través de la Subsecretaría para lasFuerzas Armadas, para que disponga que se realicen lasmodificaciones pertinentes. 31) Línea de las aguas máximas en ríos y lagos:Nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, ensus crecientes normales de invierno y verano. Para sudeterminación se estará a lo definido por el Ministerio deBienes Nacionales conforme a los procedimientos establecidosen el DS Nº 609 de 1978, de esa Secretaría de Estado, o ensu defecto, a las instrucciones impartidas por laDirección. 32) Línea de más baja marea: Línea que representa elnivel mínimo alcanzado por una marea vaciante en elperíodo de sicigias y cuando la luna se encuentra a sumenor distancia de la tierra. 33) Línea del límite de terreno de playa: Línea quefija el límite superior de los terrenos de propiedad delFisco sometidos al control, fiscalización y supervigilanciadel Ministerio, ubicada a una distancia de hasta 80 metros,medida desde la línea de la playa de la costa del litoral odesde la línea de aguas máximas en los ríos o lagos, sinconsiderar para estos efectos los rellenos artificialeshechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago. 34) Línea de relleno: Trazado referencial quedetermina el deslinde de un relleno artificial respecto a laplaya y/o fondo de mar, río o lago. 35) Malecón: Muro o construcción paralela y adosada ala costa o ribera, destinado a la protección de las aguas,al atraque de naves que sirven para la movilización decarga o pasajeros, o que sirve como paseo costero oribereño. 36) Malecón mecanizado: Aquel en que la carga semoviliza por sistemas mecánicos continuos, que arrancan dedepósitos ad-hoc ubicados en sus inmediaciones (correastransportadoras, cañerías conductoras, etc.). 37) Malecón semimecanizado: Aquel en que la carga semoviliza por sistemas mecánicos no continuos, sindepósitos ad-hoc (desde carros tolva, por chutes u otrossistemas a buques).

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38) Mejora: Cualquier tipo de construcción oinstalación que se realice sobre un bien nacional de usopúblico o fiscal sometido al control, fiscalización ysupervigilancia del Ministerio. 39) Mejora fiscal: Aquella que se haya ejecutado en elborde costero con fondos fiscales. Tendrá la mismaclasificación aquella mejora introducida por elconcesionario que, adherida al suelo, no se hubiese retiradodentro del plazo establecido en el artículo 91 o se hubieraconstruido durante un período de ocupación ilegal. 40) Ministerio: Ministerio de Defensa Nacional. 41) Molo: Muro o terraplén que desde la costa o riberase interna en el agua y que sirve para la defensa o abrigode cierto espacio de agua, pudiendo permitir el atraque denaves para la movilización de carga o pasajeros. 42) Muelle: Construcción o instalación que desde lacosta o ribera se interna en el agua y que es apta para elatraque de naves mayores y sirve para la movilización decarga y/o pasajeros hacia o desde tierra. 43) Muelle mecanizado: Aquel en que la carga semoviliza por sistemas mecánicos continuos, cuyasinstalaciones arrancan de depósitos ad-hoc ubicados entierra (correas transportadoras, cañerías conductoras,etc.). 44) Muelle semimecanizado: Aquel en que la carga semoviliza por sistemas mecánicos no continuos, ubicadossobre este, pero que no arrancan de depósitos ad-hoc (desdecarros tolva, por chutes u otros sistemas a buques). 45) Playa de mar: Extensión de tierra que las olasbañan y desocupan alternativamente comprendida entre lalínea de más baja marea y la línea de la playa. 46) Playa de río o lago: Extensión de suelo que lasaguas bañan en sus crecidas normales comprendido entre lalínea de aguas mínimas y aguas máximas. 47) Porción de agua: Espacio de mar, río o lago,destinado a mantener cualquier elemento flotante comprendidodesde la línea de más baja marea, aguas adentro, en elmar, y desde la línea de aguas mínimas en sus bajasnormales, aguas adentro, en río o lagos. 48) Puerto, terminal marítimo o recinto portuario: Esun área litoral delimitada por condiciones físicas oartifi ales que permite la instalación de infraestructuradestinada a la entrada, salida, atraque, desatraque, amarre,desamarre y permanencia de naves, y a la realización deoperaciones de movilización y almacenamiento de carga, a laprestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros otripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo,deportes náuticos, turismo, remolque y construcción oreparación de naves. 49) Rampa: Plano inclinado construido desde tierrahacia el fondo de mar, río o lago, destinado a varar navesy artefactos navales, y que sirve para la movilización decarga y/o pasajeros hacia o desde tierra. 50) Rampa de conectividad: Rampa diseñada y construidapara la atención de servicios de conectividad, concondiciones de acceso y uso público. 51) Rejera: Cadena o cable fondeado con anclas omuertos, o amarrada a un punto firme de la costa o ribera,muelle o molo, y que tiene por objeto acoderar o amarrar las

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naves. 52) Rompeolas: Muro o terraplén que, internándosedesde la costa o ribera aguas adentro, sirve exclusivamentepara la defensa o abrigo de cierto espacio de agua. 53) S.H.O.A.: Servicio Hidrográfico y Oceanográficode la Armada. 54) S.I.A.B.C.: Sistema Integrado de Administracióndel Borde Costero. Sistema informático cuyo propósito espermitir el seguimiento de las etapas del proceso de losdiferentes trámites que se relacionan con las concesionesmarítimas, a través de internet, manteniendo en una basede datos los antecedentes que conforman el expediente de unasolicitud de concesión. 55) Subsecretaría: Subsecretaría para las FuerzasArmadas. 56) Terminal marítimo de transferencia de productoslíquidos o gaseosos: Fondeadero para naves estanques, quecuenta con instalaciones apropiadas consistentes encañerías conductoras destinadas a la carga o descarga deproductos líquidos o gaseosos. 57) Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad delFisco sometida al control, fiscalización y supervigilanciadel Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde lalínea de la playa de la costa del litoral y desde la riberaen los ríos o lagos. Para los efectos de determinar lamedida señalada, no se considerarán los rellenosartificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río olago. No perderá su condición de terreno de playa el sectorque quede separado por la construcción de caminos, calles,plazas u otros similares. En aquellos títulos de dominioparticular que señalan como deslinde el mar, el OcéanoPacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, elrío, el lago, la ribera, la costa u otros análogos, debeentenderse que este deslinde se refiere a la línea de laplaya. 58) Terreno de playa artifi ial: Faja de terreno depropiedad del Fisco sometida al control, fiscalización ysupervigilancia del Ministerio, medida desde la línea deplaya hasta la línea de relleno. 59) Varadero: Sitio con construcciones o instalacionesapropiadas y características, o sin ellas, destinado avarar naves para ser resguardadas, reparadas o carenadas. 60) Zonificación: Proceso de ordenamiento yplaneamiento de los espacios que conforman el borde costeromarino, lacustre y fluvial, que tiene por objeto establecersus múltiples usos, expresados en usos preferentes oexcluyentes, graficados de acuerdo a los instructivosdictados por el Ministerio que identifiquen, entre otrosaspectos, los límites de extensión, usos y las condicionesy restricciones para su administración, de acuerdo a loscriterios de compatibilidad, conforme a los objetivosestablecidos en el DS Nº 475 de 1994, del Ministerio deDefensa Nacional, que establece la Política Nacional de Usodel Borde Costero del Litoral de la República. Comoresultado del proceso de zonificación, se podránestablecer áreas con usos preferentes que excluyan otrosusos incompatibles.NOTA

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El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que las normasde los nuevos numerales 18, 20, 21 y 22 del presenteartículo, entrarán en vigencia a contar del primer díadel sexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

TÍTULO II Administración del borde costero y títulosadministrativos

Párrafo 1º Facultades de administración del borde costero

Artículo 2.- Atribuciones del Ministerio. AlMinisterio corresponde el control, fiscalización ysupervigilancia de toda la costa, del mar territorial de laRepública y de los ríos y lagos que son navegables porbuques de más de 100 toneladas.

Artículo 3.- Título administrativo. En los bienessujetos al control, fiscalización y supervigilancia delMinisterio no podrá efectuarse construcción o instalaciónalguna si no mediare concesión mayor o menor, destinaciónmarítima, autorización o permiso, otorgados de acuerdo conlo dispuesto por la Ley sobre Concesiones Marítimas y elpresente Reglamento, o aquellos títulos administrativosestablecidos en leyes especiales.

Artículo 4.- Facultad de otorgamiento de concesionesmarítimas. Es facultad privativa del Ministerio y de laDirección, según corresponda, el conceder el usoparticular, en cualquier forma, de los terrenos de playa, delas playas, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentroy fuera de las bahías, o un uso compartido bajo condicionesde compatibilidad con otros usos que permitan el mejoraprovechamiento de dichos bienes. La misma facultad se ejercerá sobre los ríos y lagosnavegables por buques de más de 100 toneladas establecidospor decreto supremo del Ministerio, en relación con susterrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua y fondode aquellos. En los ríos y lagos no comprendidos en el incisoanterior, siempre que se trate de bienes fiscales, laantedicha facultad se ejercerá solo sobre la extensión en

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que estén afectados por las mareas y respecto de los mismosterrenos o sectores antes indicados. Son tipos de concesión marítima las concesionesmayores y menores, las destinaciones marítimas y lospermisos y autorizaciones.

Párrafo 2º Concesiones mayores y menores y destinacionesmarítimas

Artículo 5.- Concesiones marítimas mayores y menores.El Ministerio podrá otorgar el uso particular de los bienesnacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control,fiscalización y supervigilancia le corresponde de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobreConcesiones Marítimas, mediante decreto supremo firmadobajo la fórmula "por orden del Presidente de laRepública". La Autoridad Marítima fiscalizará el cumplimiento delas obligaciones establecidas en el decreto supremo deconcesión.

Artículo 6.- Criterios de clasificación. Para efectosde su tramitación, las concesiones marítimas mayores ymenores se clasificarán, considerando el plazo deduración, el cual no podrá exceder de 30 años, y lacuantía de los capitales a invertir, del modo siguiente:

a) Concesión marítima mayor: aquella cuyo plazo deotorgamiento exceda de 10 años o involucre una inversiónsuperior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). b) Concesión marítima menor: aquella que se otorgapor un plazo superior a 1 año y hasta 10 años e involucrauna inversión igual o inferior a las 2.500 UnidadesTributarias Mensuales (UTM).

Artículo 7.- Destinaciones marítimas. El Ministeriopodrá destinar a los servicios fiscales o centralizados, através de la respectiva Secretaría de Estado, los bienesfiscales y bienes nacionales de uso público sometidos a sucontrol para el cumplimiento de un objeto determinado. Losdemás órganos de la Administración que tenganpersonalidad jurídica y patrimonio propio, deberánsolicitar concesiones marítimas. Las destinaciones marítimas podrán otorgarse demanera indefinida o sujetarse a un plazo, lo que deberá serestablecido en el respectivo decreto. En caso de que nada seindique en este, se entenderá que se otorgan de maneraindefinida. Ningún servicio podrá retener en su poder, bajopretexto alguno, los bienes a su cargo sin ocuparlos en elobjeto para el cual fueron destinados. La Autoridad Marítima deberá fiscalizar elcumplimiento del objeto y el correcto uso que se dé a losbienes destinados, debiendo solicitar al Ministerio eltérmino de la destinación cuando las circunstancias así

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lo justifiquen. Podrá ponerse término a una destinación, de acuerdocon las causales pertinentes contempladas en el artículo121 del presente Reglamento. Asimismo, podrá caducarse unadestinación si concurriere alguna de las causalescontempladas en las letras b) o c) del artículo 105 de esteReglamento.

Párrafo 3º Permisos y autorizaciones

Artículo 8.- Permisos y Autorizaciones. Corresponderáal Director otorgar concesiones marítimas de escasaimportancia y de carácter transitorio, cuyo plazo no excedade un año, las que se denominarán permisos de escasaimportancia, permisos de ocupación anticipada y permisospara inicio de obra fiscal. Asimismo, le corresponderá elotorgamiento de autorizaciones para la extracción demateriales por un plazo que no exceda de un año en lostérminos que más adelante se expresan. Estos permisos y autorizaciones se otorgarán medianteresolución del Director y no podrán renovarse nimodificarse. El Director podrá delegar en los GobernadoresMarítimos o Capitanes de Puerto la facultad de otorgarpermisos o autorizaciones. La existencia de permisos o autorizaciones no impediráel ingreso de solicitudes de concesiones mayores o menores odestinaciones marítimas sobre el mismo espacio. Los permisos y autorizaciones se otorgarán siempresujetos a la condición de que el Ministerio no disponga delespacio respectivo a través del otorgamiento de concesionesmayores o menores o destinaciones marítimas, sin perjuiciode la facultad del Ministerio de sujetar el inicio devigencia de estas al vencimiento del plazo del permiso oautorización. La Autoridad Marítima fiscalizará el cumplimiento delas obligaciones establecidas en la resolución que otorgueel permiso o autorización.

Artículo 9.- Permisos de escasa importancia. ElDirector podrá otorgar permisos de escasa importancia parala instalación temporal de carpas, kioscos u otrasconstrucciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollode actividades turísticas y recreativas; instalacionesprecarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuiculturay para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG,por períodos no superiores a tres meses; de avisos depropaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantespara embarcaciones menores, de colectores de semillas, debalsas para bañistas y boyarines destinados a delimitaráreas de recreación y para el tendido de manguerassobrepuestas en el suelo para extracción de agua. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO II.- D.O. 04.03.2020

Artículo 10.- Permisos de ocupación anticipada. El

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Director podrá otorgar permisos que autoricen la ocupaciónanticipada de sectores para efectuar estudios relacionadoscon el destino que se daría al espacio que se pretendesolicitar en concesión marítima. El beneficiario de este permiso asumirá la totalresponsabilidad por los trabajos que se realicen, inclusorespecto de eventuales daños o perjuicios que ello pudierairrogar a terceros. En todo caso, la ocupación anticipadaque se autorice no comprometerá la decisión del Estadopara otorgar o denegar la solicitud de concesión marítimani otorgará preferencia alguna en caso de sobreposición desolicitudes.

Artículo 11. Permiso para inicio de obras fiscales. Enel caso de proyectos de inversión en obras fiscalesemplazadas en el borde costero, los servicios públicoscompetentes podrán iniciar su ejecución antes de la totaltramitación del respectivo decreto de destinaciónmarítima, mediante la obtención de un permiso para iniciode obras fiscales otorgado por el Director, por un plazo nosuperior a un año y que no será renovable. Para la obtención del permiso será necesario que elente fiscal a cargo de la ejecución de las obras hayainiciado el trámite de otorgamiento de la respectivadestinación y se haya verificado por parte de la Direcciónque la solicitud no se sobrepone con otra concesión odestinación vigente o en trámite. En caso de que lasolicitud de otorgamiento de la destinación sea, endefinitiva, rechazada, las obras construidas seguirán elrégimen de las mejoras fiscales señalado en esteReglamento o deberán ser removidas por el ente fiscal quesolicitara el permiso, a su costa, según lo decida elMinistro de Defensa Nacional. En ambos casos, copia completadel expediente de la solicitud será enviada al organismosolicitante para efectos que tome las medidas necesariaspara hacer valer las eventuales responsabilidadesadministrativas correspondientes.

Artículo 12.- Autorización de extracción demateriales. Corresponderá a la Dirección autorizar,mediante resolución, la extracción de materiales variosque se encuentren en las áreas sujetas a su fiscalización,siempre que no se trate de proyectos o actividades que debansometerse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deconformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental, en cuyo caso serequerirá de concesión mayor o menor o destinaciónmarítima.

Párrafo 4º Disposiciones generales

Artículo 13.- Régimen jurídico. Las concesionesmayores o menores, destinaciones marítimas, permisos yautorizaciones se regirán por las disposiciones de la Leysobre Concesiones Marítimas y del presente Reglamento, y

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por las reglas que se establezcan en el correspondientedecreto o resolución. En el caso de que las concesionesmayores o menores, destinaciones, permisos y autorizacionesestén regidas por disposiciones legales especiales, seestará a dicha normativa. Decreto 183, DEFENSA Las concesiones mayores o menores, destinaciones Art. ÚNICO III.-marítimas, permisos y autorizaciones deberán cumplir en D.O. 04.03.2020todo momento con las normas establecidas en el ReglamentoGeneral de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves yLitoral de la República, y no impedir el libre acceso a laplaya, salvo que, a juicio de la Autoridad Marítima, dichoacceso pueda constituir un riesgo para la seguridad de laspersonas cuando existan razones fundadas, debiendo informara la Subsecretaría.

Artículo 14.- Zonificación Regional del BordeCostero. El ejercicio de la facultad discrecional de otorgarconcesiones marítimas deberá ajustarse a los usos ycriterios de compatibilidad establecidos en la ZonificaciónRegional del Borde Costero que se encuentre vigente, cuandoesta haya sido publicada en el Diario Oficial, incluyendo lamemoria de zonificación.

Artículo 15.- Otorgamiento. Toda solicitud deotorgamiento de concesión mayor o menor o destinaciónmarítima deberá someterse a lo dispuesto en los artículos49 o 50 del presente Reglamento, respectivamente, para losefectos de su tramitación. Sin embargo, las destinaciones marítimas que tenganpor objeto la construcción y funcionamiento de faros u otraclase de equipamiento de apoyo a la navegación, así comosus instalaciones complementarias y rutas de acceso, siempreque una y otras sean de aquellas que no requieren lapresencia permanente de vida humana, se otorgarán con elsolo mérito de la solicitud, acompañada de un plano quegrafique la localización del inmueble según el plano delbien raíz fiscal o nacional de uso público respectivo y lasuperficie cuya destinación se requiere, debiéndoseentregar la ubicación de los vértices en el sistema dereferencia que establezca la Dirección. Las solicitudes de otorgamiento de permisos oautorizaciones deberán someterse a lo dispuesto en elartículo 36.

Artículo 16.- Modificación y renovación. Lasconcesiones podrán ser modificadas o renovadas mediantedecreto, con excepción de los permisos y autorizaciones queno podrán ser renovados ni modificados. La solicitud de renovación de concesiones mayores omenores o destinaciones marítimas se regirá por lodispuesto en el artículo 51. La solicitud de modificación de concesiones mayores omenores o destinaciones marítimas se regirá por loprescrito en el artículo 53. Sin embargo, cuando lasolicitud de modificación pretenda alterar sustancialmentela concesión, se tramitará de acuerdo con lo establecidoen los artículos 49 o 50, según corresponda. Se entenderá

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que existe una modificación sustancial cuando se pretendaincluir nuevas construcciones que requieran permiso deacuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones ysu Ordenanza, o implique un aumento de la superficieconcesionada. Aquellas construcciones que no requieran dedicho permiso y las instalaciones que el concesionario deseeejecutar dentro del sector concesionado se regirán por lodispuesto en el inciso final del artículo 82. Las solicitudes de modificación sustancial podrán serpresentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de laconcesión. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO IV.- D.O. 04.03.2020

Artículo 17.- Sobreposición con solicitudes derenovación. Encontrándose pendiente el plazo dispuesto enel artículo 51 inciso primero o durante el procedimiento derenovación de concesiones mayores o menores y destinacionesmarítimas, estando o no vigente la concesión que sepretende renovar, se podrán presentar otras solicitudessobre el mismo sector por otros interesados, teniendo lugarlo dispuesto en el inciso siguiente o en el artículo 18,según se trate de una renovación de concesión menor odestinación marítima, o de una concesión mayor,respectivamente. En caso de que se acceda a la solicitud deotro interesado por sobre la solicitud de renovación y laconcesión que estaba en trámite de renovación aún seencuentre vigente, la nueva concesión comenzará a regiruna vez que termine aquella por vencimiento del plazo o porotra causa. Las solicitudes de renovación de concesiones menores ydestinaciones marítimas serán preferidas a las quepresenten nuevos postulantes, salvo que exista otrasolicitud que represente un mejor uso en función de laseguridad nacional o de acuerdo con la ZonificaciónRegional del Borde Costero, si la hubiere. La sobreposición de solicitudes de renovación de unaconcesión mayor con otra solicitud será resuelta deacuerdo con lo dispuesto por el artículo siguiente.

Artículo 18.- Sobreposición de solicitudes. En casode que varios interesados soliciten concesión marítima entodo o parte, sobre un mismo sector, prevalecerá aquellasolicitud que cumpla con alguno de los siguientes factores,en el orden de prelación que a continuación se establece: Decreto 183, DEFENSA 1) Concordancia con el uso previsto para el área de Art. ÚNICO V.- 1)acuerdo con la Zonificación del Borde Costero que se D.O. 04.03.2020encuentre vigente. 2) Cumplimiento de los objetivos específicos de laPolítica Nacional del Uso de Borde Costero o de laPolítica Regional del Uso del Borde Costero. 3) Mejor satisfacción del interés público.

En caso de que las solicitudes sean equivalentes deacuerdo con los criterios antes enunciados, decidirá elMinistro o el Director, según corresponda, quienes podránconsiderar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o

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de una Declaración de Impacto Ambiental relativa a losolicitado en concesión o la existencia de un anteproyectode edificación aprobado por la Dirección de ObrasMunicipales correspondiente como criterio de preferencia. Para efectos de resolver la sobreposición desolicitudes de concesión mayor o menor o destinaciónmarítima, de acuerdo con los criterios antes indicados, elMinisterio solicitará informe respecto al numeral 3), alrespectivo órgano público que ejerce la supervigilanciadel solicitante que sea proveedor de servicios de utilidadpública, cuando una de las solicitudes sea presentada poreste. Decreto 183, DEFENSA En caso de que la sobreposición se presente respecto Art. ÚNICO V.- 2)de una solicitud de renovación de concesión menor o D.O. 04.03.2020destinación marítima, se estará a lo dispuesto por elinciso segundo del artículo anterior.

Artículo 19.- Permisos y autorizaciones sectoriales.Las concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio delos estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones quelos concesionarios deban obtener de los organismos públicospara la ejecución de ciertas obras, proyectos, actividadeso trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes,incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda, losque son de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 20.- Derechos de terceros. No podráotorgarse concesión o deberá ésta dejarse sin efectocuando terceros acrediten derechos adquiridos a cualquiertítulo legítimo sobre el objeto de la concesión, siempreque ésta impida, obstaculice o sea incompatible con elejercicio de tales derechos.

Artículo 21.- Obligaciones de la Capitanía de Puerto.La Capitanía de Puerto tendrá las siguientes obligaciones,que deberán ser cumplidas respetando las directricestécnicas del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuiciode las demás que le correspondan de acuerdo con esteReglamento:

a) Absolver las consultas que formulen los interesadossobre los procedimientos regulados en el presente Reglamentoy asistirlos en la utilización de la plataformaelectrónica respectiva. Decreto 183, DEFENSA b) Mantener al día un registro público de todos los Art. ÚNICO VI.- 1)permisos y autorizaciones otorgados dentro de su D.O. 04.03.2020jurisdicción, el que se encontrará en el S.I.A.B.C. o en NOTA 1otra plataforma electrónica. Decreto 183, DEFENSA c) Mantener en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma Art. ÚNICO VI.- 2)electrónica, un archivo individual actualizado que contenga D.O. 04.03.2020el expediente administrativo de cada solicitud de permiso oautorización. Decreto 183, DEFENSA d) Mantener actualizado en el S.I.A.B.C. o en otra Art. ÚNICO VI.- 3)plataforma electrónica, un plano general de ubicación de D.O. 04.03.2020las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, deconocimiento público. e) Remitir a la Subsecretaría, con periodicidad

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trimestral, copia íntegra de todos los actosadministrativos terminales recaídos en las solicitudes depermisos y autorizaciones que se hubieren presentado en surespectiva jurisdicción. Decreto 183, DEFENSA f) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de Art. ÚNICO VI.- 4)la Ley sobre Concesiones Marítimas, del presente Reglamento D.O. 04.03.2020y de las obligaciones contenidas en el decreto o resoluciónde concesión, adoptando las medidas necesarias en ejerciciode sus atribuciones legales. g) Efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobarel cumplimiento de las obligaciones establecidas en eldecreto o resolución de concesión, debiendo losconcesionarios otorgar las facilidades que sean necesariaspara el buen cumplimiento de esta función fiscalizadora.Cada Capitanía de Puerto deberá presentar un plan anual defiscalización para el período siguiente y un informe deresultados de la fiscalización realizada, los que deberánser remitidos a la Subsecretaría en diciembre de cada año. h) Requerir de la autoridad competente el auxilio de lafuerza pública a fin de desalojar los bienes ocupadosindebidamente y, conjuntamente con ello, enviar losantecedentes al Consejo de Defensa del Estado para losefectos señalados en el artículo 125. i) Recibir, digitalizar y agregar inmediatamente alrespectivo expediente electrónico los formularios,solicitudes y documentos presentados por los interesados enformato de papel. Decreto 183, DEFENSA j) Otorgar, a solicitud de los interesados, copias Art. ÚNICO VI.- 5)impresas o en formato digital de los actos administrativos D.O. 04.03.2020que consten en los respectivos expedientes electrónicos. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO VI.- 6) D.O. 04.03.2020

NOTA 1 Los artículos primero y segundo transitorios deldecreto N° 183, Defensa, publicado el 04.03.2020,establecen que las letras a), b), c), i), j) del presenteartículo, entrarán en vigencia a contar del primer díadel tercer mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas mayores; y acontar del primer día del sexto messiguiente al de su publicación, fecha a partir de la cualse aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento,modificación, renovación, transferencia, arriendo ocesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 22.- Gratuidad de actuaciones para acreditarderechos del Fisco. Los Notarios, Archiveros, Conservadoresde Bienes Raíces, Oficiales Civiles y cualquier otrofuncionario que tenga a su cargo un protocolo o ejerza

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funciones de ministro de fe, y en general, todos losfuncionarios pertenecientes a la Administración Pública,estarán obligados a proporcionar gratuitamente alMinisterio o a la Dirección, los datos o informes y lascopias autorizadas de escrituras públicas, inscripciones,certificados y otros documentos que soliciten estasentidades, con el fin de acreditar, aclarar o precisar losderechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere la Leysobre Concesiones Marítimas.

Artículo 23.- Registro en el Ministerio de BienesNacionales. Los decretos que dicte el Ministerio en virtudde las disposiciones de la Ley sobre Concesiones Marítimasy del presente Reglamento, deberán ser registrados por laSubsecretaría para las Fuerzas Armadas en el Ministerio deBienes Nacionales.

TÍTULO III Reglas comunes de ordenación del procedimiento

Artículo 24.- Procedimiento AdministrativoElectrónico. Los procedimientos administrativos desolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas mayores, menores y destinaciones así como todoslos demás procedimientos regulados en este reglamento,constarán por escrito en documentos electrónicos odigitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma deexpresión y constancia o que se configure alguna excepciónestablecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario. Decreto 183, DEFENSA Todas las actuaciones del procedimiento administrativo Art. ÚNICO VII.-se registrarán y conservarán, íntegramente y en orden D.O. 04.03.2020sucesivo, en los respectivos expedientes electrónicos, los NOTA 2que se formarán con los escritos, documentos, resoluciones,decretos y actuaciones, de toda especie, que se presenten overifiquen en el procedimiento. Ninguna parte o pieza delexpediente electrónico podrá ser alterada o eliminada. Los funcionarios de la Administración del Estado queintervengan en la tramitación de los procedimientos a losque se refiere el presente artículo deberán utilizar larespectiva plataforma electrónica y registrar, íntegra yfielmente en ella, todas las gestiones administrativas deiniciación, instrucción y finalización del procedimiento. Se prohíbe el tratamiento masivo de datos personalescontenidos en el sistema de tramitación electrónica deconcesiones marítimas. La infracción a lo dispuesto eneste inciso será sancionada de conformidad a lo establecidoen la ley Nº 19.628. Quedarán exceptuados de la tramitación administrativaelectrónica establecida en el presente artículo,únicamente los procedimientos regulados en los artículos33 a 43, del título IV, y el artículo 79, de estereglamento, que establecen normas sobre la tramitación delas solicitudes de permisos, autorizaciones y destinacionescon fines estratégicos.NOTA 2 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,

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Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 24 bis.- Uso de la plataforma electrónica.La presentación de todos los formularios, solicitudes ydocumentos relativos a los procedimientos administrativosseñalados en el artículo precedente, se hará por víaelectrónica a través de la plataforma de tramitaciónelectrónica del Ministerio. Decreto 183, DEFENSA Los documentos electrónicos presentados por los Art. ÚNICO VIII.-interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley D.O. 04.03.2020Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma NOTA 3electrónica y servicios de identificación de dicha firma. Los documentos que presenten los interesados, cuyoformato original no sea electrónico, deberán incorporarseal expediente electrónico mediante copias digitalizadasingresadas directamente en la plataforma. La autenticidad y conformidad de los documentosoriginales y sus copias digitalizadas presentadas según loindicado en el inciso precedente, se comprobará de acuerdoal procedimiento establecido en las normas legales yreglamentarias pertinentes. Toda vulneración a laautenticidad y conformidad de las copias digitalizadasrespecto a los documentos originales en papel, dará lugar alas responsabilidades y sanciones establecidas en elordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo establecido en los incisosprecedentes, las personas que no puedan utilizar lasplataformas informáticas o no dispongan de los medioselectrónicos indispensables para su uso, podrán efectuarlas presentaciones dentro del procedimiento administrativoen papel. En ese caso, corresponderá al funcionario quereciba dichas presentaciones, la obligación de digitalizary agregar, inmediatamente, al respectivo expedienteelectrónico los documentos recibidos, así como deconservar, custodiar y remitir a la Subsecretaría losinstrumentos originales.

NOTA 3 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimiento

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administrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 25.- Plazos. Los plazos de días establecidosen el presente Reglamento serán de días hábiles, en lostérminos previstos en el artículo 25 de la ley Nº 19.880. Decreto 183, DEFENSA El Ministerio o la Dirección resolverá la solicitud Art. ÚNICO IX.-en un plazo que no podrá exceder de 6 meses contados desde D.O. 04.03.2020la fecha de recepción de la misma.

Artículo 26.- Suspensión del procedimiento. Sesuspenderá el procedimiento, paralizándose el cómputo delplazo referido en el artículo precedente, en los siguientescasos:

a) Cuando sobre el mismo espacio exista una solicitudde afectación de Espacio Costero Marino de PueblosOriginarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10de la Ley Nº 20.249 que crea el Espacio Costero Marino delos Pueblos Originarios. b) Cuando exista oposición a la solicitud deconcesión mayor o menor, durante el plazo indicado en elartículo 69. Decreto 183, DEFENSA c) Cuando se encontrare en curso el plazo dispuesto en Art. ÚNICO X.- 1) yel artículo 56, hasta la emisión del informe por parte de 2)la Dirección. D.O. 04.03.2020 d) Cuando, encontrándose en curso el plazo dispuestoen el artículo 51 inciso primero, se presente una solicitudde otorgamiento sobre el mismo sector, hasta el ingreso dela solicitud de renovación respectiva o hasta elvencimiento de dicho plazo. e) En los demás casos previstos en el ordenamientojurídico.

Artículo 27.- Gratuidad del procedimiento. Todos losprocedimientos de concesión marítima son gratuitos, salvoaquellos trámites en que la ley expresamente indique locontrario.

Artículo 28.- Capacidad de actuación yrepresentación en el procedimiento. Cualquier personatendrá capacidad para actuar en los procedimientosregulados por el presente Reglamento en los términosdispuestos por el artículo 20 de la Ley Nº 19.880, sinnecesidad de contar con patrocinio de abogado ni de entidadalguna.

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Asimismo, el interesado podrá actuar por medio deapoderado, confiriéndole poder a cualquier persona medianteescritura pública o documento privado suscrito ante notarioo mediante firma electrónica avanzada. Decreto 183, DEFENSA Las presentaciones efectuadas a través de la Art. ÚNICO XI.- 1)plataforma electrónica destinada al efecto, se entenderán y 2)suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de D.O. 04.03.2020contener su firma manuscrita, sirviendo la Clave Única delEstado como firma electrónica simple. NOTA 4

NOTA 4 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el incisosegundo y tercero del presente artículo, entrará envigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente alde su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir dela cual se aplicarán a todas las solicitudes deotorgamiento, modificación, renovación, transferencia,arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 29.- Domicilio y dirección de correoelectrónico. En su primera presentación los interesadosdeberán designar un domicilio y una dirección de correoelectrónico, bajo su responsabilidad, para efectos de lanotificación de los actos que se dicten en losprocedimientos regulados en el presente reglamento. Decreto 183, DEFENSA Los interesados deberán informar al Ministerio, a Art. ÚNICO XII.-través de la plataforma electrónica, o por escrito, ante D.O. 04.03.2020la Capitanía de Puerto respectiva o el Ministerio, NOTA 5tratándose de las personas a las que se refiere el incisofinal del artículo 44, si se produce algún cambio en eldomicilio o en la dirección de correo electrónicodesignados en su primera presentación. En caso contrario,éstos se considerarán subsistentes para todos los efectoslegales.

NOTA 5 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientos

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regulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 30.- Notificación electrónica, Lanotificación de las providencias de mero trámite,informes, dictámenes y otros actos similares, que sepronuncien en los procedimientos señalados en el artículo24, será electrónica y se efectuará mediante correodirigido a la dirección de correo electrónico designadopor el interesado al efecto, que contendrá el textoíntegro de dichas actuaciones. Decreto 183, DEFENSA Las notificaciones electrónicas se entenderán Art. ÚNICO XIII.-practicadas a contar del día siguiente al de su D.O. 04.03.2020expedición. NOTA 6 Sin perjuicio de lo anterior, las decisionesdefinitivas del procedimiento, así como las que resuelvenrecursos administrativos, se notificarán personalmente opor carta certificada, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 47 de la ley Nº 19.880.

NOTA 6 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 31.- Derivación de solicitudes. Cuando sepresente una solicitud de concesión marítima en unaCapitanía de Puerto que no sea competente en razón delterritorio, dicha repartición la enviará de inmediato a laAutoridad Marítima en cuya jurisdicción se encuentre elsector pretendido, informando de ello al interesado. Lamisma regla se aplicará cuando se presente una solicitudante cualquier órgano incompetente.

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Artículo 32.- Impugnación. Los decretos supremos oresoluciones que resuelven las solicitudes de otorgamiento,renovación, modifi ación, derogación, transferencia,arriendo o cesión de uso regulados en el presenteReglamento podrán ser impugnados a través de lainterposición del recurso de reposición, contemplado en elartículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro del plazo de 5días contados desde la respectiva notificación. Loanterior, sin perjuicio de los demás recursosadministrativos que establece dicha Ley y losjurisdiccionales a que haya lugar. La interposición de los recursos administrativos nosuspenderá los efectos del acto impugnado, sin perjuicio dela facultad del Ministerio de disponer la suspensión asolicitud del interesado. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XIV.- D.O. 04.03.2020

TÍTULO IV Procedimiento de solicitudes de permisos yautorizaciones

Párrafo 1º Inicio del procedimiento

Artículo 33.- Inicio del procedimiento. La solicitudde permiso o autorización será presentada por elinteresado en la Capitanía de Puerto correspondiente allugar solicitado, en dos ejemplares, con los antecedentesestablecidos en el artículo 36 del presente Reglamento, enlo que resulte aplicable. Decreto 183, DEFENSA Se considerará como fecha de inicio de la tramitación Art. ÚNICO XV.-aquella que se estampe al momento de la recepción del D.O. 04.03.2020expediente por parte de la Capitanía de Puerto, sinperjuicio de lo que se resuelva respecto de suadmisibilidad.

Artículo 34.- Examen de admisibilidad. Una vezpresentada la solicitud, el Capitán de Puerto verificará,en un plazo no superior a 10 días hábiles, que esta cumplacon los requisitos previstos en el artículo 45 del presenteReglamento. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requeriráal solicitante para que, en un plazo de 5 días hábilescontados desde la respectiva notificación, subsane lafalta, con indicación de que, si así no lo hiciere, setendrá por desistida su petición y se concluirá elprocedimiento. Si la solicitud cumple con los requisitos, el Capitánde Puerto la admitirá a trámite e ingresará al S.I.A.B.C.o en la plataforma electrónica respectiva, devolviendo alinteresado un ejemplar debidamente visado, fechado y conindicación del número de trámite.

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Artículo 35.- Sobreposición de solicitudes. En casode que varios interesados soliciten permiso o autorizaciónen todo o parte, sobre un mismo sector, se aplicarán loscriterios establecidos en el artículo 18.

Párrafo 2º Requisitos de la solicitud

Artículo 36.- Requisitos de la solicitud deotorgamiento de permiso o autorización. La Direcciónelaborará un instructivo, en que se dispondrá cuáles delos antecedentes señalados a continuación, deben seracompañados por los interesados, según lascaracterísticas del permiso o autorización, el objeto y lanaturaleza del sector requerido, el que será publicado enel sitio web del Ministerio y que deberá encontrarsedisponible para los usuarios en las Capitanías de Puerto.La solicitud de permiso o autorización deberá contener lossiguientes documentos, según corresponda: Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XVI.- 1) a) Formulario de solicitud dirigido al Director, de y 2)acuerdo a formato obtenido del S.I.A.B.C. o de la plataforma D.O. 04.03.2020electrónica respectiva, que también se encontrarádisponible en las Capitanías de Puerto, en la cual seindique en forma precisa lo siguiente:

i) Nombre completo o razón social del solicitante,nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol únicotributario o nacional. En el caso de las personas jurídicasdeberá indicarse, además, el nombre completo,nacionalidad, profesión u ofi io, domicilio y rol úniconacional de quien actúe en su representación. Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntarcopia de su cédula de identidad vigente. Si es personajurídica, deberá acompañarse copia del rol únicotributario de esta y de la cédula de identidad vigente dequien la represente en la solicitud. Conjuntamente con loanterior, deberá acreditarse su existencia legal yvigencia, así como la personería vigente de quien oquienes concurren en su representación, documentos que nopodrán tener una antigüedad superior a un año contadodesde la fecha de presentación de la solicitud; ii) Región, provincia, comuna y lugar en que seencuentra situado el sector o sectores solicitados,conteniendo los demás datos e informaciones necesarios quepermitan su singularización; iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno deplaya, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río olago; iv) Descripción del área que se solicita,individualizando por separado cada sector de acuerdo a suobjeto y los respectivos tramos según su naturaleza.Además, se deberá señalar la superficie de cada área enmetros cuadrados (m2); v) Objeto del permiso o autorización que se solicita,expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que

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se dará a cada uno de los sectores y tramos, según sunaturaleza. vi) Si el permiso o autorización se solicita a títulooneroso o gratuito. En este último caso, deberá acreditarel cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo134. Si el peticionario estuviere exento total oparcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesionesmarítimas o goza de franquicias tributarias, deberáindicarlo en su solicitud, acompañando la documentaciónque así lo acredite;

b) Plano en papel y en soporte digital confeccionadoconforme a las instrucciones que para tal efecto imparta laDirección; c) Certificado del Servicio de Impuestos Internos conel valor de la tasación fiscal del metro cuadrado delsector de terreno de playa y de playa, y el comercial de lasmejoras fiscales incluidas en la solicitud, si las hubiese.No será exigible certificar el valor de la tasación fiscaldel metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playapara el espacio que ocupan aquellas construcciones y/oinstalaciones indicadas en el artículo 136, las cualesdeberán pagar las tarifas establecidas en el citadoartículo; d) Certificado de la Dirección de Obras Municipalescorrespondiente, si la solicitud comprende playa o terrenosde playa urbanos, indicando si las obras proyectadas oexistentes y el destino que se pretende dar al permiso oautorización se ajustan al uso de suelo establecido en elplan regulador vigente, si lo hubiere; o, cuando se trate deplaya o terrenos de playa ubicados en sectores rurales,certificado de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo respecto de si las obras proyectadas yel destino que se pretende dar al permiso o autorización seajusta al uso de suelo; En caso de que las obras existentesno se ajusten a los instrumentos de planificaciónterritorial vigentes, podrán sujetarse a las normas deexcepción contenidas en la Ley General de Urbanismo yConstrucciones y su Ordenanza; e) Certificado de la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura, respecto de si hubiere solicitudes deconcesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreasde manejo de recursos bentónicos decretadas, espacioscosteros marinos para pueblos originarios o parques yreservas marinas. Este certifido deberá ser solicitadomediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca yAcuicultura, la que deberá ingresar por la respectivaDirección Zonal de Pesca y Acuicultura; f) Certificado emitido por el Servicio Agrícola yGanadero, en cuanto a si en el radio de 2 kilómetros querodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar deaposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud serefiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica yParinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama. En caso de queel certificado dé cuenta de la existencia de guaneras en elradio señalado o siendo este un lugar de aposentamiento deaves guaníferas, el solicitante deberá acompañar,además, la respectiva autorización del Ministerio deAgricultura para el otorgamiento del permiso o

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autorización; g) Autorización de la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalaciónde colectores de semillas; h) En el caso de que se pretenda desarrollar obrastemporales o instalaciones, deberá acompañarse unpresupuesto simple, en el cual se detalle el monto ainvertir y las obras o instalaciones a ejecutar, firmado porel mismo peticionario; y, i) Respecto de las solicitudes para la extracción deáridos en ríos y lagos navegables, deberá acompañarse uninforme de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, enel que se certifi que la extracción no afectará el cursode las aguas y no provocará inundaciones o daños eninfraestructura tales como puentes, caminos u otras obraspúblicas.

Párrafo 3º Notificación y entrega material

Artículo 37.- Notificación. La Autoridad Marítimanotificará al concesionario la resolución sobre lasolicitud de permiso o autorización, adjuntando elformulario de rentas y/o tarifas correspondientes cuando seacceda a la solicitud. En dicha notificación seestablecerá, además, la fecha de entrega material.

Artículo 38.- Publicación del extracto de laresolución. El extracto de la resolución de permiso oautorización que tenga una duración igual o superior aseis meses se publicará por la Autoridad Marítima en elBoletín Informativo Marítimo y deberá contener lainformación señalada en el artículo 66, además de laindividualización de la resolución mediante su número yfecha.

Artículo 39.- Pago de rentas y/o tarifas. Elconcesionario deberá efectuar el pago de las rentas y/otarifas correspondiente con anterioridad a la fecha deentrega material.

Artículo 40.- Entrega material. La entrega materialdel permiso o autorización se hará efectiva por laAutoridad Marítima mediante un acta, previa comprobacióndel respectivo pago.

Párrafo 4º Disposiciones especiales

Artículo 41.- Renovación y modificación. Lospermisos y autorizaciones no son renovables ni modificables.

Artículo 42.- Informe de la Subsecretaría para las

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Fuerzas Armadas. Se requerirá informe favorable de laSubsecretaría respecto de solicitudes de permiso oautorización sobre terrenos de playa fiscal cuando elsolicitante sea una persona extranjera domiciliada en Chile,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 incisosegundo del DL Nº 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras yColonización, que establece Normas sobre Adquisición,Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Artículo 43.- Delegación. El Director podrá delegaren los Gobernadores Marítimos o Capitanes de Puerto lafacultad de otorgar permisos o autorizaciones.

TÍTULO V Procedimiento de solicitudes de concesiones mayores ymenores y destinaciones marítimas

Párrafo 1º Inicio del procedimiento

Artículo 44.- Inicio del procedimiento. Lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas mayores, menores y destinaciones deberán serpresentadas por los interesados a través de la plataformaelectrónica habilitada para tales efectos, adjuntando losantecedentes establecidos en los artículos 49, 50, 51, 52 o53 del presente Reglamento, según corresponda al tipo desolicitud. Decreto 183, DEFENSA Se considerará como fecha de inicio del procedimiento, Art. ÚNICO XVII.-aquélla consignada en el certificado de recepción de D.O. 04.03.2020antecedentes, el que será emitido por la plataforma antes NOTA 7señalada. El acceso a la plataforma será por medio de la ClaveÚnica del Estado. La información necesaria para obtener yutilizar la Clave Única del Estado se encontrarádisponible en el sitio web del Ministerio. Las personas que no puedan acceder a la plataforma delMinisterio o no dispongan de los medios electrónicosindispensables para su uso, podrán presentar lassolicitudes señaladas en el inciso primero de esteartículo, ante la Capitanía de Puerto correspondiente allugar en que se encuentren los bienes nacionales pedidos enconcesión. En ese caso, corresponderá a la AutoridadMarítima la obligación de digitalizar y agregar,inmediatamente, al respectivo expediente electrónico, losdocumentos recibidos, así como su remisión a laSubsecretaría, certificando la recepción de los mismos.

NOTA 7 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,

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Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 45.- Examen de admisibilidad. Una vezpresentada la solicitud a través de la plataformaelectrónica habilitada para tales efectos, laSubsecretaría verificará, en un plazo no superior a 20días, que la solicitud reúna los requisitos previstos porel artículo 30 de la ley Nº 19.880; que se hayanacompañado todos los antecedentes reglamentarios; que losplanos estén confeccionados de acuerdo con las normastécnicas y con las instrucciones que al efecto imparta laDirección; y que exista correspondencia entre la solicitud,los antecedentes presentados y los respectivos planos. Decreto 183, DEFENSA En el caso de la solicitud de renovación, se Art. ÚNICO XVIII.-revisará, además, que esta corresponda a la concesión que 1)se solicita renovar y que se encuentre al día en el pago de D.O. 04.03.2020renta y/o tarifa. NOTA 8 Si la solicitud cumple con lo señalado en los incisosprecedentes, se declarará admisible. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XVIII.- 2) D.O. 04.03.2020

NOTA 8 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que los incisosprimero y tercero del presente artículo, entrarán envigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente alde su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir dela cual se aplicarán a todas las solicitudes deotorgamiento, modificación, renovación, transferencia,arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 46.- Corrección de antecedentes. Si lasolicitud no reúne los requisitos señalados en el

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artículo precedente, se requerirá al solicitante para que,en un plazo de cinco días contado desde la respectivanotificación, subsane la falta, con indicación de que, siasí no lo hiciere, se le tendrá por desistido de supetición y se concluirá el procedimiento.

Artículo 47.- Suprimido. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XIX.- D.O. 04.03.2020 NOTA 9

NOTA 9El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece sobre lodispuesto para el presente artículo, que entrará envigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente alde su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir dela cual se aplicarán a todas las solicitudes deotorgamiento, modificación, renovación, transferencia,arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 48.- Complementación o aclaración deantecedentes. Si, declarada admisible la solicitud y luegode recibido el expediente en la Subsecretaría, se advierteque algún antecedente reglamentario se encuentra incompletoo incorrecto, se concederá al interesado un plazo parasubsanarlo. Decreto 183, DEFENSA El interesado podrá solicitar a la Subsecretaría la Art. ÚNICO XX.-ampliación del plazo antes de su vencimiento por motivo D.O. 04.03.2020fundado, acompañando los antecedentes que la justifiquen. NOTA 10 En el caso de que el interesado no subsane lasobservaciones formuladas por la Subsecretaría dentro delplazo fijado al efecto, podrá denegarse su solicitud odeclararse el abandono del procedimiento, según lodispuesto en la Ley Nº 19.880.

NOTA 10 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientos

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regulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, en cuanto a su inciso suprimido, entrará envigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente alde su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir dela cual se aplicarán a todas las solicitudes deotorgamiento, modificación, renovación, transferencia,arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Párrafo 2º Requisitos de la solicitud

Artículo 49.- Requisitos de la solicitud deotorgamiento y de modificación sustancial de concesiónmarítima mayor. El expediente de solicitud de otorgamientode concesión marítima mayor deberá contener lossiguientes documentos:

a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,disponible en la plataforma electrónica respectiva, en elcual se indique, en forma, precisa lo siguiente: Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXI.- 1) i) Nombre completo o razón social del solicitante, D.O. 04.03.2020nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol únicotributario o nacional. En el caso de las personas jurídicasdeberá indicarse, además, el nombre completo,nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol úniconacional de quien actúe en su representación. Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntarcopia de su cédula de identidad vigente. Si es personajurídica, deberá acompañarse copia del rol únicotributario de esta y de la cédula de identidad vigente dequien la represente en la solicitud. Conjuntamente con loanterior, deberá acreditarse su existencia legal yvigencia, así como la personería de quien o quienesconcurren en su representación, documentos que no podrántener una antigüedad superior a un año contado desde lafecha de presentación de la solicitud; ii) Región, provincia, comuna y lugar en que seencuentra situado el sector o sectores solicitados,conteniendo los demás datos e informaciones necesarios quepermitan su singularización; iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno deplaya, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río olago; iv) Descripción del área que se solicita,individualizando por separado cada sector de acuerdo a suobjeto y los respectivos tramos según su naturaleza.Además, se deberá señalar la superficie de cada área enmetros cuadrados (m2); v) Objeto de la concesión que se solicita, expresadoen forma clara y precisa, especificando el uso que se daráa cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza.En caso de que el objeto sea la construcción o

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modificación de un puerto, terminal o recinto portuariodeberá especificarse claramente la condición de accesopúblico o privado a los servicios que se prestarán en él. En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenosartificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberáindicarse la superficie en metros cuadrados y la naturalezade los sectores a rellenar. Si el objeto de la concesión contempla una cañeríaaductora de agua, se deberá indicar el volumen total anualque se desea extraer, expresado en metros cúbicos (m3). Cuando el objeto de la concesión conlleve eldesarrollo de actividades gravadas por los artículos 23 al34 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentasmunicipales, estas deberán individualizarse de acuerdo alClasificador de Actividades Económicas a que se refiere elartículo 14 del decreto Nº 484, del Ministerio delInterior, de 1979; vi) Si la concesión se solicita a título oneroso ogratuito. En este último caso, deberá acreditar elcumplimiento de los requisitos previstos en el artículo134. Si el peticionario estuviere exento total oparcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesionesmarítimas o goza de franquicias tributarias, deberáindicarlo en su solicitud, acompañando la documentaciónque así lo acredite;

b) Plano en soporte digital en el formato que determinela Dirección, coincidente con la solicitud presentada, deacuerdo a las instrucciones que para tal efecto imparta laDirección, con la representación del área solicitada,individualizando cada sector según su objeto y sus tramossegún su naturaleza, de acuerdo con lo indicado en el puntoiv) de la letra a) precedente. Decreto 183, DEFENSA Se deberá ilustrar en el plano la línea de playa Art. ÚNICO XXI.- 2)oficial y la línea del límite del terreno de playa, ambas D.O. 04.03.2020aprobadas por resolución de la Dirección, así como lalínea de más baja marea y la línea de relleno, segúncorresponda. Si la solicitud corresponde a lago o río, se debeilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguasmínimas, la línea de relleno y la línea del límite delterreno de playa, según corresponda, conforme alprocedimiento establecido para las concesiones menores. Encaso de que exista línea de aguas máximas oficial, o en sudefecto lecho o cauce fijado por el Ministerio de BienesNacionales conforme a los procedimientos establecidos en elDS Nº 609 de 1978, de esa Secretaría de Estado, se deberáilustrar la que corresponda y acompañar copia de laresolución que la aprobó. En aquellos casos en que se solicite solo terreno deplaya, bastará con graficar las líneas de la playa y dellímite del terreno de playa, aprobadas por la Dirección,y, en su caso, la de relleno. En caso de solicitarexclusivamente fondo de mar y/o porción de agua, bastarácon graficar la línea de más baja marea; c) Resolución que fija la línea de playa oficial delsector en el cual se ubica la solicitud. No será exigibleeste requisito respecto de las solicitudes ubicadas en lagoso ríos en los cuales no se encuentre fijada oficialmente la

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línea de aguas máximas; d) En el caso de que se soliciten terrenos de playa,deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción dedominio del inmueble en favor del Fisco, con certificaciónde vigencia, documento que no podrá tener una antigüedadsuperior a un año contado desde la fecha de presentaciónde la solicitud. Si tales terrenos no se encuentraninscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción ala Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales yse podrá establecer la inscripción como una de lasobligaciones en el decreto de otorgamiento o modificaciónsustancial; e) Certificado emitido por el Servicio de ImpuestosInternos, con el valor de la tasación fiscal del metrocuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y elcomercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud,si las hubiese. No será exigible certificar el valor de latasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno deplaya y de playa para aquellas construcciones y/oinstalaciones indicadas en el artículo 136, las cualesdeberán pagar las tarifas establecidas en el citadoartículo; f) Certificado de la Dirección de Obras Municipalescorrespondiente, si la solicitud comprende playa o terrenosde playa urbanos, indicando si las obras proyectadas oexistentes y el destino que se pretende dar a la concesiónmarítima se ajustan al uso de suelo establecido en el planregulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa oterreno de playa ubicados en sectores rurales, deberáacompañarse un certificado de la Secretaría RegionalMinisterial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si lasobras proyectadas o existentes y el destino que se pretendedar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo. Decreto 183, DEFENSA En caso de que las obras existentes no se ajusten a los Art. ÚNICO XXI.- 3)instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán D.O. 04.03.2020sujetarse a las normas de excepción contenidas en la LeyGeneral de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza g) Certificado de la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura, respecto de si hubiere solicitudes deconcesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreasde manejo de recursos bentónicos decretadas, espacioscosteros marinos para pueblos originarios o parques yreservas marinas. Este certificado deberá ser solicitadomediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca yAcuicultura, la que deberá ingresar por la respectivaDirección Zonal de Pesca y Acuicultura; h) Certificado emitido por la Secretaría RegionalMinisterial de Obras Públicas, respecto de sectoressometidos a la supervigilancia del Ministerio de DefensaNacional en zonas urbanas y rurales, acerca de si lossectores solicitados en concesión afectan programas devialidad y/o de obras portuarias en ejecución oproyectadas; i) Certificado emitido por el Servicio Agrícola yGanadero, en cuanto a si en el radio de 2 kilómetros querodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar deaposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud serefiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica yParinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama. En caso de que

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el certificado dé cuenta de la existencia de guaneras en elradio señalado o siendo este un lugar de aposentamiento deaves guaníferas, el solicitante deberá acompañar,además, la respectiva autorización del Ministerio deAgricultura para el otorgamiento de la concesión marítima; j) Autorización de la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalaciónde centros de acopio o de faenamiento; k) En el caso que se pretenda desarrollar obras,deberá acompañarse un anteproyecto indicando los plazos enque se ejecutarán y el capital que se invertirá yseñalando en forma separada el presupuesto de laconstrucción de aquellas; l) Las solicitudes de organizaciones de pescadoresartesanales legalmente constituidas, que tengan por objetoamparar actividades propias de la pesca artesanal, deberánacompañar un Programa de Gestión, aprobado por el ServicioNacional de Pesca y Acuicultura; y, Decreto 183, DEFENSA m) Las solicitudes de organizaciones de pescadores Art. ÚNICO XXI.- 4)artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura y 5)portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán D.O. 04.03.2020acompañar un Programa de Mantenimiento y Conservación delas Obras Portuarias, establecido por la Dirección de ObrasPortuarias del Ministerio de Obras Públicas y el Programade Administración de las obras solicitadas en concesión,aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXI.- 6) D.O. 04.03.2020

Artículo 50.- Requisitos de la solicitud deotorgamiento y de modificación sustancial de concesiónmarítima menor o destinación. El expediente de solicitudde concesión marítima menor o destinación, en lo que lesea aplicable, deberá contener los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,disponible en la plataforma electrónica respectiva, en elcual se indique en forma precisa lo siguiente: Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXII.- i) Nombre completo o razón social del solicitante, 1)nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único D.O. 04.03.2020tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicasdeberá indicarse, además, el nombre completo,nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol úniconacional de quien actúe en su representación. Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntarcopia de su cédula de identidad vigente. Si es personajurídica, deberá acompañarse copia del rol únicotributario de esta y de la cédula de identidad vigente dequien la represente en la solicitud. Conjuntamente con loanterior, deberá acreditarse su existencia legal yvigencia, así como la personería vigente de quien oquienes concurren en su representación, documentos que nopodrán tener una antigüedad superior a un año contadodesde la fecha de presentación de la solicitud. ii) Región, provincia, comuna y lugar en que seencuentra situado el sector o sectores solicitados,conteniendo los demás datos e informaciones necesarios que

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permitan su singularización; iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno deplaya, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río olago; iv) Descripción del área que se solicita,individualizando por separado cada sector de acuerdo a suobjeto y los respectivos tramos según su naturaleza.Además, se deberá señalar la superficie de cada área enmetros cuadrados (m2); v) Objeto de la concesión que se solicita, expresadoen forma clara y precisa, especificando el uso que se daráa cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza. En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenosartificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberáindicarse la superficie en metros cuadrados y la naturalezade los sectores a rellenar. Si el objeto de la concesión contempla una cañeríaaductora de agua, se deberá indicar el volumen total anualque se desea extraer, expresado en metros cúbicos (m3). Cuando el objeto de la concesión conlleve eldesarrollo de actividades gravadas por los artículos 23 al34 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentasmunicipales, estas deberán individualizarse de acuerdo alClasificador de Actividades Económicas a que se refiere elartículo 14 del decreto Nº 484, del Ministerio delInterior, de 1979; vi) Si la concesión se solicita a título oneroso ogratuito. En este último caso, deberá acreditar elcumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 134del presente Reglamento. Si el peticionario estuviere exentototal o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas porconcesiones marítimas o goza de franquicias tributarias,deberá indicarlo en su solicitud, acompañando ladocumentación que así lo acredite.

b) Plano en soporte digital en el formato que determinela Dirección, coincidente con la solicitud presentada, deacuerdo a las instrucciones que para tal efecto imparta laDirección, con la representación del área solicitada,individualizando cada sector según su objeto y sus tramossegún su naturaleza, de acuerdo con lo indicado en el puntoiv) de la letra a) precedente. Decreto 183, DEFENSA Se deberá ilustrar en el plano la línea de la playa, Art. ÚNICO XXII.-la línea de más baja marea, la línea de relleno y la 2)línea del límite del terreno de playa, según corresponda. D.O. 04.03.2020 Si la solicitud corresponde a lago o río, se debeilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguasmínimas, la línea de relleno y la línea del límite delterreno de playa, según corresponda. En aquellos casos en que se solicite solo terrenos deplaya, bastará con graficar las líneas de la playa, dellímite del terreno de playa y de relleno, segúncorresponda. En caso de solicitar exclusivamente fondo demar y/o porción de agua, bastará con graficar la línea demás baja marea. Si para el sector se encuentran fijadas la línea de laplaya y de terreno de playa oficiales aprobadas porresolución de la Dirección, el plano deberá ajustarse aestas, según corresponda, acompañando copia de dicha

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resolución. Para las solicitudes en lagos o ríos, en caso de queexista línea de aguas máximas oficial, o en su defectolecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes Nacionalesconforme a los procedimientos establecidos en el DS Nº 609de 1978, de esa Secretaría de Estado, se deberá ilustrarla que corresponda y acompañar copia de la resolución quela aprobó. Si para el sector solicitado no se encuentran fijadaslas líneas oficiales de la playa y/o de terreno de playa nilínea de aguas máximas oficial o, en su defecto, lecho ocauce, se deberá adjuntar un certificado de inspección dellevantamiento de las líneas, emitido por la AutoridadMarítima, de acuerdo con el instructivo que esta imparta alefecto. c) En el caso de que se soliciten terrenos de playa,deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción dedominio del inmueble en favor del Fisco, con certificaciónde vigencia, documento que no podrá tener una antigüedadsuperior a un año contado desde la fecha de presentaciónde la solicitud. Si tales terrenos no se encuentraninscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción ala Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales yse podrá establecer la inscripción como una de lasobligaciones en el decreto de otorgamiento o modificaciónsustancial; d) Certificado del Servicio de Impuestos Internos conel valor de la tasación fiscal del metro cuadrado delsector de terrenos de playa y de playa, y el comercial delas mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si lashubiese. No será exigible certificar el valor de latasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno deplaya y de playa para aquellas construcciones y/oinstalaciones indicadas en el artículo 136, las cualesdeberán pagar las tarifas establecidas en el citadoartículo. Prescindirán de este requisito lasdestinaciones; e) Certificado de la Dirección de Obras Municipalescorrespondiente, si la solicitud comprende playa o terrenosde playa urbanos, indicando si las obras proyectadas oexistentes y el destino que se pretende dar a la concesiónmarítima se ajustan al uso de suelo establecido en el planregulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa oterreno de playa ubicados en sectores rurales, deberáacompañarse un certificado de la Secretaría RegionalMinisterial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si lasobras proyectadas o existentes y el destino que se pretendedar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo. En caso de que las obras existentes no se ajusten a losinstrumentos de planificación territorial vigentes, podránsujetarse a las normas de excepción contenidas en la LeyGeneral de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza; f) Certificado de la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura, respecto de si hubiere solicitudes deconcesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreasde manejo de recursos bentónicos decretadas, espacioscosteros marinos para pueblos originarios o parques yreservas marinas. Este certificado deberá ser solicitadomediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y

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Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectivaDirección Zonal de Pesca y Acuicultura; g) Certificado emitido por la Secretaría RegionalMinisterial de Obras Públicas, cuando se trate de terrenosde playa rurales y/o sectores de playa colindantes consectores rurales, acerca de si los sectores solicitados enconcesión afectan programas de vialidad y/o de obrasportuarias en ejecución o proyectados; h) Certificado emitido por el Servicio Agrícola yGanadero, en cuanto a si en el radio de 2 kilómetros querodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar deaposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud serefiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica yParinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama. En caso de queel certificado dé cuenta de la existencia de guaneras en elradio señalado o siendo este un lugar de aposentamiento deaves guaníferas, el solicitante deberá acompañar,además, la respectiva autorización del Ministerio deAgricultura para el otorgamiento de la concesión marítima; i) Autorización de la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalaciónde centros de acopio o de faenamiento; j) En el caso que se pretenda desarrollar obras,deberá acompañarse un anteproyecto indicando los plazos deejecución y el capital que se invertirá y señalando enforma separada el presupuesto de la construcción deaquellas; k) Las solicitudes de organizaciones de pescadoresartesanales legalmente constituidas, que tengan por objetoamparar actividades propias de la pesca artesanal, deberánacompañar un Programa de Gestión, aprobado por el ServicioNacional de Pesca y Acuicultura; y, Decreto 183, DEFENSA l) Las solicitudes de organizaciones de pescadores Art. ÚNICO XXII.-artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura 3) y 4)portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán D.O. 04.03.2020acompañar un Programa de Mantenimiento y Conservación delas Obras Portuarias, establecido por la Dirección de ObrasPortuarias del Ministerio de Obras Públicas y el Programade Administración de las obras solicitadas en concesión,aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXII.- Tratándose de destinaciones marítimas que el Servicio 5)Nacional de Pesca y Acuicultura solicite de conformidad a lo D.O. 04.03.2020preceptuado en la Ley Nº 21.027, se prescindirá de losdocumentos exigidos en las letras j), k) y l) de esteartículo. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXII.- 6) D.O. 04.03.2020

Artículo 51.- Requisitos de la solicitud derenovación. La solicitud de renovación de una concesiónmayor o menor o destinación marítima se presentará conuna antelación mínima de 6 meses antes de su vencimiento ycon una anticipación no mayor a dos años, tratándose deconcesiones mayores, y un año, tratándose de concesionesmenores o destinaciones marítimas, acompañando lossiguientes antecedentes:

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a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,disponible en la plataforma electrónica respectiva, en elcual se indique en forma precisa el nombre completo o razónsocial del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesiónu oficio y rol único tributario o nacional. En el caso delas personas jurídicas deberá indicarse, además, elnombre completo, nacionalidad, profesión u oficio,domicilio y rol único nacional de quien actúe en surepresentación. Decreto 183, DEFENSA Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntar Art. ÚNICO XXIII.-copia de su cédula de identidad vigente. Si es persona 1)jurídica, deberá acompañarse copia del rol único D.O. 04.03.2020tributario de esta y de la cédula de identidad vigente de NOTA 12.1quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con loanterior, deberá acreditarse su existencia legal yvigencia, así como la personería vigente de quien oquienes concurren en su representación, documentos que nopodrán tener una antigüedad superior a un año contadodesde la fecha de presentación de la solicitud. b) Indicar el número y fecha del decreto que otorgóla concesión que se solicita renovar y el de susmodificaciones, si hubiere. c) Certificado emitido por el Servicio de ImpuestosInternos, con el valor de la tasación fiscal del metrocuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y elcomercial de las mejoras fiscales incluidas en laconcesión, si las hubiese. Deberá incluirse, además, unadescripción de las mejoras fiscales que existan en el lugarsolicitado en concesión. No se considerarán para ladeterminación de la tarifa por uso de mejora fiscal, lasmejoras introducidas por el concesionario durante lavigencia de la concesión cuya renovación se solicita. Noserá exigible certificar el valor de la tasación fiscaldel metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playapara aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas enel artículo 136, las cuales deberán pagar las tarifasestablecidas en el citado artículo. Prescindirán de esterequisito las destinaciones; d) Las solicitudes de renovación de concesionesotorgadas a organizaciones de pescadores artesanaleslegalmente constituidas, deberán, además, adjuntar losinformes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y dela Dirección de Obras Portuarias sobre el cumplimiento delPrograma de Gestión, Programa de Administración y Programade Mantenimiento y Conservación, según corresponda; e) Si la concesión que se pretende renovar no cuentacon un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 oel que determine el Instructivo vigente al efecto, sedeberá acompañar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuestoen los artículos 49 letra b) o 50 letra b) segúncorresponda; Decreto 183, DEFENSA f) Comprobante de pago de renta y/o tarifa Art. ÚNICO XXIII.-correspondiente al último formulario de pago emitido. 2) g) Informe de la Empresa Portuaria respectiva, D.O. 04.03.2020tratándose de solicitudes de renovación de concesioneslocalizadas en recintos que administren las EmpresasPortuarias creadas en virtud de la ley Nº 19.542, enconformidad con lo dispuesto por el artículo únicotransitorio del DFL Nº 1 de 1998, del Ministerio de

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Transportes y Telecomunicaciones, que adecua disposicioneslegales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por laley Nº 19.542. h) SUPRIMIDA. Decreto 183, DEFENSA i) Certificado emitido por la Secretaría Regional Art. ÚNICO XXIII.-Ministerial de Obras Públicas según lo establecido en los 3)artículos 49, letra h), o 50, letra g), según sea el caso. D.O. 04.03.2020

NOTA 12.1 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que la letra a),párrafo primero y letra d) del presente artículo, entraráen vigencia a contar del primer día del sexto mes siguienteal de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partirde la cual se aplicarán a todas las solicitudes deotorgamiento, modificación, renovación, transferencia,arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 52.- Requisitos de la solicitud derenovación con modificación. La solicitud de renovaciónde concesión mayor, menor o destinación marítima quecontemple, además, su modificación, se regirá por lodispuesto en el artículo anterior y deberá cumplir con losrequisitos dispuestos para la solicitud de modificaciónsustancial o no sustancial, según corresponda.

Artículo 53.- Requisitos de la solicitud demodificación no sustancial. El expediente de solicitud demodificación no sustancial de concesión mayor o menor odestinación marítima deberá contener los siguientesdocumentos:

a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,disponible en la plataforma electrónica respectiva, en elcual se indique en forma precisa el nombre completo o razónsocial del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesiónu oficio y rol único tributario o nacional. En el caso delas personas jurídicas, deberá indicarse además elnombre, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rolúnico nacional de quien actúe en su representación. Decreto 183, DEFENSA Si el solicitante es persona natural, deberá adjuntar Art. ÚNICO XXIV.-copia de su cédula de identidad vigente. Si es persona 1)jurídica, deberá acompañarse copia del RUT de esta y de D.O. 04.03.2020la cédula de identidad vigente de quien la represente en la NOTA 13solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá

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acreditarse su existencia legal y vigencia, así como lapersonería vigente de quien o quienes concurren en surepresentación, documentos que no podrán tener unaantigüedad superior a seis meses contados desde la fecha depresentación de la solicitud. b) Indicar el número y fecha del decreto que otorgóla concesión que se solicita modificar y el de susanteriores modificaciones, si hubiere. c) Comprobante de pago de renta y/o tarifacorrespondiente al último formulario de pago emitido. d) Si la modificación consiste en el cambio del objetode la concesión, en el sentido de desarrollar una actividaddiferente a la autorizada, se deberá cumplir con loestablecido en el artículo 49, letra a), numeral v) oartículo 50, letra a), numeral v) de este Reglamento,según corresponda. Además, será necesario acompañar uncertificado de la Dirección de Obras Municipalescorrespondiente, cuando la solicitud comprenda playa oterreno de playa urbanos, indicando si las actividades quese pretenden ejecutar se ajustan al uso de suelo establecidoen el plan regulador vigente, si lo hubiere; cuando se tratede playa o terrenos de playa, terrenos de playa ubicados ensectores rurales, un certificado de la Secretaría RegionalMinisterial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si lasactividades que se pretenden ejecutar se ajustan al uso desuelo. Decreto 183, DEFENSA e) Si la modificación tiene por objeto la instalación Art. ÚNICO XXIV.-de centros de acopio dentro de la misma superficie otorgada, 2)deberá presentar la autorización de la Subsecretaría de D.O. 04.03.2020Pesca y Acuicultura. f) Si la modificación pretende reducir la superficieotorgada, deberá acompañar un plano de acuerdo a lodispuesto en los artículos 49 letra b) o 50 letra b),según corresponda; g) Si la modificación pretende cambiar la razónsocial del titular, además de los antecedentes indicados enla letra a) referidos a ambas personas jurídicas, deberáacompañar los antecedentes legales que acrediten elcarácter de continuador legal del nuevo titular respectodel primitivo. h) Si la modificación pretende alterar los plazos deinicio y/o término de obras, actividades o de presentaciónde estudios u otros, se deberá acompañar un cronograma quedetalle una proyección de los plazos que se modifican y suincidencia en los demás plazos establecidos en el decreto.

La solicitud deberá señalar claramente lo que sepretende modificar y los motivos que justifican lamodificación. Las solicitudes reguladas en el presente artículopodrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimientode la concesión, con excepción de aquellas que tenganúnicamente como finalidad cambiar la razón social deltitular de la concesión, las que podrán ser requeridas encualquier tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,aquellas solicitudes que pretendan modificar el plazo parael cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidasen el decreto deberán presentarse, además, antes del

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vencimiento de dicho plazo, salvo caso fortuito o fuerzamayor, el que deberá ser acreditado.

NOTA 13 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que la letra a),párrafo primero y letra d) del presente artículo, entraráen vigencia a contar del primer día del sexto mes siguienteal de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partirde la cual se aplicarán a todas las solicitudes deotorgamiento, modificación, renovación, transferencia,arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Párrafo 3º Informes

Artículo 54.- Solicitud de informes. La Subsecretaríapodrá requerir los informes que estime pertinente paramejor resolver las solicitudes, los que deberán expresar demanera clara si son favorables o desfavorables a las mismas. Salvo los informes señalados en los artículos 18, 57,58, 59, 60, 62 y 63, la solicitud de informe seráfacultativa. Cuando el órgano del Estado no evacúe el informedentro del plazo de 30 días, se podrá prescindir de este.

Artículo 55.- Valor de los informes. El contenido delos informes no tendrá carácter vinculante, salvo losregulados en los artículos 60 y 62. No obstante, susfundamentos deberán ser ponderados en el acto terminal.

Artículo 56.- Conglomerado Informe Técnico. LaDirección, en el plazo de 30 días contados desde que sedeclare admisible la solicitud, elaborará un informe queconsiderará, al menos, los siguientes aspectos: Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXV.- a) Sobreposición con concesiones marítimas o con D.O. 04.03.2020solicitudes en trámite. NOTA 14 b) Potencial afectación a la seguridad de lanavegación y de la vida humana en el mar. c) Tratándose de modificación sustancial y nosustancial, transferencia, cesión de uso, arriendo orenovación, si el concesionario ha dado cumplimiento alobjeto de la concesión y a las obligaciones establecidas en

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el decreto, remitiéndose registro gráfico de las obrasconstruidas. En el caso de que existan sectores que noinvolucren la construcción de obras, se deberá remitirregistro gráfico de los mismos, en su caso. d) La existencia y el período de ocupación irregulary cualquier otra información de terreno que se estime comorelevante para mejor resolver. La Dirección agregará su informe al respectivoexpediente electrónico, a través de la plataforma detramitación electrónica y, tratándose de transferencias,modificaciones y renovaciones acompañará, además, copiade la notificación del decreto de concesión y del acta deentrega.

NOTA 14 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 57.- Informe sobre zonas fronterizas. LaSubsecretaría solicitará informe a la Dirección deFronteras y Límites del Estado, Ministerio de RelacionesExteriores, cuando se trate de solicitudes de concesionesmarítimas ubicadas en zonas declaradas fronterizas, sinperjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en losartículos 6 y 7 del DL Nº 1.939, de 1977, que estableceNormas sobre Adquisición, Administración y Disposición deBienes del Estado, cuando corresponda.

Artículo 58.- Informe de la Dirección de ObrasPortuarias y del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones. La Subsecretaría solicitará informe ala Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de ObrasPúblicas, y al Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, tratándose de solicitudes deconcesiones marítimas mayores, cuyo objeto sea laconstrucción o modificación significativa de un puerto,terminal marítimo u obra portuaria.

Artículo 59.- Informe del Ministerio de Medio

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Ambiente. La Subsecretaría solicitará informe alMinisterio del Medio Ambiente, respecto de solicitudes deconcesiones marítimas mayores o menores que afecten bienesnacionales ubicados en áreas protegidas bajo susupervigilancia. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXVI.- D.O. 04.03.2020

Artículo 60.- Informe de la Subsecretaría para lasFuerzas Armadas. Se requerirá informe favorable de laSubsecretaría respecto de solicitudes de concesión sobreterrenos de playa fiscal cuando el solicitante sea unapersona extranjera domiciliada en Chile, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 6 inciso segundo del DL Nº1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización, queestablece Normas sobre Adquisición, Administración yDisposición de Bienes del Estado.

Artículo 61.- Informe de la Comisión Regional de Usodel Borde Costero. Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 54, la Subsecretaría podrá requerir informe a laComisión Regional de Uso del Borde Costero de acuerdo a loscriterios que se establezcan mediante resoluciónministerial.

Artículo 62.- Informe de la Comisión de Desarrollo deIsla de Pascua. La Subsecretaría solicitará informe a laComisión de Desarrollo de Isla de Pascua respecto desolicitudes de destinación, concesión mayor o menor enIsla de Pascua.

Artículo 63.- Informe de la Subsecretaría de Turismo.La Subsecretaría solicitará informe a la Subsecretaría deTurismo cuando la concesión a otorgar o modificar se ubiqueen una Zona de Interés Turístico declarada según la leyNº 20.423.

Párrafo 4º Régimen de publicidad de la solicitud y oposición

Artículo 64.- Ámbito de aplicación. Lasdisposiciones contenidas en este Párrafo solo seránaplicables a las solicitudes de otorgamiento, renovación ymodificación sustancial de concesiones mayores o menores odestinaciones marítimas.

Artículo 65.- Publicidad de la solicitud. LaSubsecretaría elaborará un extracto de las solicitudes deotorgamiento, renovación y modificación sustancial deconcesiones mayores, menores y destinaciones marítimas, deconformidad a lo establecido en el artículo 66, que sepublicará en su sitio web, dentro de los 15 díassiguientes a la declaración de admisibilidad. Decreto 183, DEFENSA

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Tratándose de solicitudes de concesiones marítimas Art. ÚNICO XXVII.-mayores, además, el interesado deberá publicar, a su D.O. 04.03.2020costa, el extracto en un diario o periódico de circulación NOTA 15regional o local o, en caso de no existir, en un diario operiódico de circulación nacional, dentro del plazo de 45días contados desde la declaración de admisibilidad. En el caso de que la publicación a que hace referenciael inciso precedente, no contenga las menciones mínimasestablecidas en el artículo 66, se aplicará lo dispuestoen el artículo 31 de la ley Nº 19.880.

NOTA 15 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 66.- Contenido del extracto de la solicitud.El extracto deberá contener, a lo menos, los siguientesantecedentes:

a) Nombre completo o razón social del solicitante; b) Indicación de si se trata de una solicitud deconcesión mayor o menor o destinación marítima; c) Indicación del número S.I.A.B.C. o de trámite; d) Ubicación del espacio solicitado, con indicaciónde la región, provincia, comuna y lugar a que se refiere lasolicitud, naturaleza de los sectores requeridos ysuperficie en metros cuadrados, así como a lo menos unacoordenada de la solicitud; e) Breve descripción del proyecto o actividad que sepretende desarrollar en el espacio solicitado; f) Breve descripción de las obras que se encuentranconstruidas en el espacio solicitado o que se pretendenejecutar y los plazos asociados a las mismas; g) Indicación de que los antecedentes de la solicitudse encuentran a disposición del público en la Capitaníade Puerto respectiva; Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXVIII.- 1) y 2) D.O. 04.03.2020 NOTA 16NOTA 16

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El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que lo dispuestopara la letra h) e inciso final suprimidos del presenteartículo, entrarán en vigencia a contar del primer díadel sexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 67.- Presentación de la publicación delextracto de la solicitud de concesión mayor. El solicitantedeberá agregar al expediente electrónico de concesiónmarítima mayor, copia de la publicación del extractodentro de los 10 días siguientes a la fecha en que éstahaya tenido lugar. En caso de haberse omitido lapublicación o de haberse efectuado ésta de maneraextemporánea, se denegará la solicitud. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXIX.- D.O. 04.03.2020 NOTA 17

NOTA 17 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 68.- Oposición. No se otorgará laconcesión mayor o menor o destinación marítima cuandoterceros acrediten derechos legítimamente adquiridos sobreel sector solicitado en concesión, siempre que esta impidao sea incompatible con el libre ejercicio de tales derechos. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrádenegar una solicitud de concesión mayor o menor odestinación marítima cuando terceros aleguen que ella lesirrogará perjuicio en sus derechos o intereses legítimos.Con todo, la existencia de otra solicitud de concesión

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marítima o acuícola sobre el mismo sector será resueltamediante el procedimiento de sobreposición regulado en losartículos 17 o 18, según corresponda, y no podrá servirde fundamento para la oposición. Para tal efecto, cualquier interesado en los términosdel artículo 21 de la ley Nº 19.880, podrá formularoposición a la solicitud dentro del plazo de 30 días,contado desde la fecha de publicación del extracto a que serefiere el artículo 66. En el caso de las concesionesmayores, el plazo se contará desde la última publicaciónque se efectúe. La oposición deberá cumplir los requisitosestablecidos en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, estardirigida al Ministerio y presentarse a través de laplataforma electrónica respectiva, acompañandoantecedentes que fundamenten la existencia del derecho ointerés legítimo invocado y el perjuicio alegado. Decreto 183, DEFENSA No obstante lo preceptuado en el inciso precedente, Art. ÚNICO XXX.- 1)tratándose de las personas señaladas en el inciso final y 2)del artículo 44, el escrito de oposición podrá ser D.O. 04.03.2020presentado, excepcionalmente, en formato de papel, NOTA 18directamente en la Subsecretaría o en la Capitanía dePuerto correspondiente. En este último caso, la AutoridadMarítima deberá digitalizar los documentos y agregarlos alrespectivo expediente electrónico, de manera inmediata,dando aviso de ese hecho a la Subsecretaría y remitiéndolelos antecedentes originales en el plazo máximo de 72 horas.Las oposiciones incoadas en la forma señalada, seentenderán presentadas en la fecha de su recepción en laCapitanía de Puerto respectiva. Las oposiciones presentadas de forma extemporánea oque adolezcan de manifiesta falta de fundamento o no esténacompañadas de los antecedentes que la sustenten, serándeclaradas inadmisibles.

NOTA 18 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que los incisoscuarto y quinto nuevos del presente artículo, entrarán envigencia a contar del primer día del sexto mes siguiente alde su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir dela cual se aplicarán a todas las solicitudes deotorgamiento, modificación, renovación, transferencia,arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 69.- Traslado de la oposición. Deducida la

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oposición, la Subsecretaría notificará al solicitante conel objeto de hacerle presente que cuenta con el plazo de 20días contados desde la notificación para formular susalegaciones respecto de la oposición o, si lo estimaconveniente a sus intereses, intentar un acuerdo con eloponente, término en que se suspenderá la tramitación dela solicitud. En el evento de alcanzar un acuerdo, estedeberá constar en escritura pública o instrumentoautorizado ante notario y deberá ser agregado al respectivoexpediente electrónico a través de la plataformaelectrónica dentro del plazo antes indicado. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXXI.- D.O. 04.03.2020 NOTA 19

NOTA 19 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 70.- Resolución de la oposición. Vencido elplazo indicado en el artículo precedente sin que se hubierealcanzado acuerdo sobre la materia, se hubieren o noformulado alegaciones por el solicitante, el Ministerioresolverá la oposición. En caso de haberse alcanzandoacuerdo, el Ministerio se pronunciará sobre este en el actoterminal del procedimiento. En el evento de acoger la oposición se pondrátérmino al procedimiento, rechazando la solicitud. En casode desestimarla o de existir acuerdo entre las partes, seproseguirá con la tramitación de la solicitud. Tanto el acto que desestima la oposición como el querechaza la solicitud de concesión en caso de acogerse laoposición, podrán ser impugnados mediante el recurso dereposición regulado en el artículo 59 de la ley Nº19.880, sin perjuicio de los demás medios de impugnaciónque resulten procedentes.

Párrafo 5º Notificación, publicación y entrega material

Artículo 71.- Notificación. La notificación de losactos administrativos que deba ser practicada por laAutoridad Marítima o por la Subsecretaría se efectuará en

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el plazo de 5 días desde su recepción en la Capitanía dePuerto o desde su total tramitación, según corresponda.Respecto del decreto de otorgamiento, renovación omodificación, la Dirección tendrá un plazo de 30 díaspara remitir a la Capitanía de Puerto dicho decreto, juntocon los antecedentes necesarios para constituir la garantíarespectiva y para efectuar el pago correspondiente por rentay/o tarifa.

Artículo 72.- Publicación de extracto del decreto deconcesión mayor o menor o destinación marítima. Eltitular deberá publicar a su costa en el Diario Oficial unextracto del decreto de otorgamiento, renovación,modificación o transferencia de la concesión menor o mayoro destinación marítima, visado por la Capitanía dePuerto, el día 1º o 15º del mes en que se notifica elacto o al mes siguiente a este, remitiendo copia de dichapublicación a la Autoridad Marítima en un plazo de 10días desde que se efectúe. La Capitanía de Puerto deberávisar el extracto en el plazo de 5 días contados desde supresentación.

Artículo 73.- Contenido del extracto del decreto. Elextracto deberá contener los elementos señalados en elartículo 66, además de la individualización del decretomediante su número y fecha. En caso de que el extracto nocumpla con los requisitos establecidos en el incisoprecedente, el Capitán de Puerto lo devolverá alinteresado mediante un oficio. En este supuesto, elinteresado deberá presentar el nuevo extracto con lascorrecciones pertinentes, dentro del plazo de 5 días desdela notificación del oficio de observaciones y, una vezvisado por la Capitanía de Puerto, publicarlo el día 1º o15º del mes en curso o al mes siguiente a este. En caso de que el nuevo extracto mantenga lasobservaciones, se tendrá por no presentado. En el evento deque presente nuevas observaciones, se estará a lo dispuestoen el inciso precedente.

Artículo 74.- Pago de rentas y/o tarifas. Cumplidoslos trámites señalados en los artículos precedentes yprevia emisión por la Autoridad Marítima de losformularios de cobro respectivos, el concesionario deberáefectuar el pago de las rentas y/o tarifas correspondientesen el plazo de 30 días desde la publicación del extractoen el Diario Oficial, entregando los comprobantes en laCapitanía de Puerto dentro de los 10 días siguientes a queeste se produzca. Recibidos estos, la Autoridad Marítimaprocederá a la entrega material de la concesión.

Artículo 75.- Entrega material. La entrega material dela concesión mayor o menor se hará efectiva por laAutoridad Marítima dejando constancia a través de lasuscripción de un acta, previa constatación de habersecumplido con lo dispuesto en los artículos anteriores,dentro del plazo de 30 días desde la entrega de los

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comprobantes de pago a la Capitanía de Puerto. Para estosefectos, la Autoridad Marítima, mediante carta certificadao en forma personal, informará al interesado el día y lahora en que se hará efectiva la entrega. A la entregamaterial de la destinación se aplicará lo dispuestoanteriormente, en lo que resulte aplicable. La fecha de entrega podrá ser postergada por dichaAutoridad de concurrir caso fortuito o fuerza mayor,debidamente acreditados. Se prescindirá del requisito de entrega cuando setrate de una renovación o modificación que no impliquevariación de superficie, cambio de ubicación de boyas,transferencia, arriendo o cesión de uso. En caso de que la concesión comprenda mejoras fiscaleso particulares, previo a la suscripción del acta, elconcesionario hará entrega al Capitán de Puerto de lasgarantías a que se refieren los artículos 82 y 92, segúncorresponda.

Artículo 76.- Demarcación del terreno. Tratándose deplaya y/o terreno de playa, la Autoridad Marítima, almomento de la entrega de la concesión mayor o menor odestinación marítima, verificará que el interesadodemarque en el terreno, en forma visible, los deslindes quecorrespondan e incorpore un letrero que indique la calidadde concesión marítima y el número de decreto supremo quela otorgó. En caso de que la concesión comprenda porciónde agua o fondo de mar, río o lago, los vérticesrespectivos se señalarán temporalmente con boyarines queno estarán afectos al pago de renta o tarifa. Lademarcación se hará con referencia a puntos obtenidos deacuerdo a las coordenadas geográficas definidas en eldecreto respectivo.

Artículo 77.- Impuesto territorial. Si la concesióncomprende playa y/o terreno de playa, la Direcciónremitirá una copia del decreto de concesión al Servicio deImpuestos Internos correspondiente, para los efectos delcobro y pago del impuesto territorial, de acuerdo a la leyNº 17.235.

Artículo 78.- Derogación. El incumplimiento por partedel concesionario de cualquiera de las obligacionesseñaladas en este Párrafo constituirá causal dederogación de la concesión mayor o menor o destinaciónmarítima, que será dispuesta por el Ministerio mediantedecreto supremo, a solicitud de la Autoridad Marítima yprevio traslado al interesado, de acuerdo con elprocedimiento que se indica en los artículos 105 ysiguientes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existamotivo fundado que justifique el incumplimiento de esasobligaciones, debidamente acreditado por el concesionario,el Ministerio podrá no imponer la derogación,estableciendo, por una única vez, un nuevo plazo para elcumplimiento de esas obligaciones no cumplidas.

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Artículo 79.- Reglas especiales para destinaciones confi estratégicos. Tratándose de solicitudes dedestinaciones marítimas presentadas por las FuerzasArmadas, el Estado Mayor Conjunto, las Fuerzas de Orden ySeguridad Pública o la Agencia Nacional de Inteligencia,para fi estratégicos y cuya publicidad, comunicación oconocimiento afecte la seguridad de la Nación, no tendráaplicación lo dispuesto en el artículo 44 y en el Párrafo4º del Título V. En este supuesto, la solicitud sepresentará ante el Director y se tramitará en expedientefísico con carácter reservado, debiendo adoptarse lasmedidas necesarias para garantizar lo anterior, en virtud delo prescrito por el artículo 8 de la ConstituciónPolítica de la República y el artículo 21, Nº 3, de laLey Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

TÍTULO VI Ejecución de rellenos, obras y régimen de mejoras

Párrafo 1º Ejecución de rellenos y obras

Artículo 80.- Ejecución de rellenos en el sectorconcesionado o destinado. La ejecución de rellenosartificiales deberá ser expresamente solicitada por elinteresado y estar autorizada en el respectivo decreto, elque dispondrá la correspondiente inscripción de dominio afavor del Fisco del terreno de playa que se forme comoconsecuencia de los referidos rellenos. Dicha inscripcióndeberá ser solicitada por el concesionario a la SecretaríaRegional Ministerial de Bienes Nacionales que corresponda,dentro del plazo de 60 días desde que se finalicen losrellenos. Una vez efectuada la inscripción a favor delFisco, el concesionario deberá solicitar al Ministerio lamodificación de la concesión marítima para adecuarla a lanueva naturaleza del sector, dentro del plazo de 6 mesesdesde que se practique la inscripción.

Artículo 81.- Ejecución de obras o actividades. Losconcesionarios deberán iniciar las obras comprendidas en laconcesión o la actividad objeto de esta, segúncorresponda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha desuscripción del acta de entrega o en el plazo que pormotivo fundado, señale el acto administrativo que laotorgó. Las construcciones o instalaciones deberán quedarterminadas en el plazo que indique el decreto respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá, pormotivos fundados, ampliar el plazo para el inicio y/otérmino de las obras cuando fuese solicitado antes delvencimiento del plazo original, a través de una solicitudde modificación del decreto de concesión que deberá serpresentada en la plataforma electrónica respectiva. A lasolicitud respectiva deberán acompañarse los antecedentesy documentos que justifiquen la ampliación del plazo yacreditar que se encuentra al día en los pagos de lasrentas y/o tarifas correspondientes. Decreto 183, DEFENSA

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Entre dichos antecedentes deberá considerarse un Art. ÚNICO XXXII.-cronograma que detalle una proyección de los plazos, a D.O. 04.03.2020partir de la resolución de la solicitud, dentro de los NOTA 20cuales se desarrollarán las obras y actividadescontempladas en el objeto de la concesión. La AutoridadMarítima deberá incorporar al expediente una copia de lacarta de notificación del decreto y del acta de entrega dela concesión. El Ministerio resolverá la solicitud de ampliación deplazo con el mérito de los antecedentes presentados, sinperjuicio de solicitar los informes que estime pertinentespara emitir su pronunciamiento. En casos calificados en quese acredite la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor,el Ministerio podrá otorgar un nuevo plazo para el inicioy/o término de obras o actividades cuando sean solicitadosluego de su vencimiento.

NOTA 20 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el incisosegundo del presente artículo, entrará en vigencia acontar del primer día del sexto mes siguiente al de supublicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cualse aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento,modificación, renovación, transferencia, arriendo ocesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 82.- Garantía por costos de retiro deinstalaciones o construcciones o gastos y obligacionesderivadas de la concesión. Todo concesionario deberáconstituir, dentro del plazo de 30 días contados desde lapublicación del extracto en el Diario Oficial a que serefiere el artículo 72 y previo a la suscripción del actade entrega material en los términos dispuestos en elartículo 75, una garantía a favor del Fisco, consistenteen una boleta bancaria o póliza de seguro a la orden delDirector, por el equivalente a un año de renta y/o tarifaen el caso de concesiones menores y dos años, para lasmayores, la que deberá mantener vigente por un períodoigual al plazo de la concesión aumentado en un año. En el caso de las concesiones gratuitas, esta garantíase determinará de acuerdo con la renta y/o tarifa quehubiera debido cobrarse. La garantía tendrá por finalidad cubrir el costo deretiro de las instalaciones o construcciones que quedarensin retirar al término, derogación o caducidad de la

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concesión marítima, cuando existieren, como asimismo detodos aquellos gastos inherentes a la operación de laconcesión u otras obligaciones, incluyendo las rentas,tarifas, impuesto territorial y/o municipal y servicios,cuyo pago se encuentre pendiente, sin perjuicio de lasacciones judiciales pertinentes por el saldo insoluto. La Autoridad Marítima recibirá la garantía y laentregará en custodia a la Tesorería Regional o Provincialrespectiva. En caso de que el concesionario, a su costo, restituyael lugar concesionado en las condiciones originales, dentrodel plazo establecido en el artículo 91, o, vencido dichoplazo, la Dirección disponga la permanencia de las mejorasintroducidas, se le devolverá la garantía una veztranscurridos, a lo menos, seis meses y no más de un añodesde la expiración de la concesión y siempre que noexistan obligaciones pendientes. De no suceder lo señalado en el inciso precedente,esta garantía se hará efectiva, previa calificación delos costos, gastos y/o demás obligaciones que efectúe laDirección. Si luego de solventados estos hubieraexcedentes, serán devueltos al concesionario. No obstante, en las concesiones a cualquier títulootorgadas a las organizaciones de pescadores artesanaleslegalmente constituidas, a las municipalidades o a otrosórganos de la Administración del Estado u órganospúblicos, será facultad del Ministerio eximirlos de laobligación de constituir la garantía, por razonesfundadas. Esta garantía no será aplicable a la autorizaciónpara la extracción de materiales, al permiso para inicio deobras fiscales y al permiso de ocupación anticipada. En elcaso de los permisos de escasa importancia, la garantía deque tratan los incisos precedentes deberá constituirse solocuando involucre efectuar instalaciones temporales oconstrucciones desmontables, y corresponderá a tres mesesde renta y/o tarifa, debiendo mantenerse vigente por elperíodo del permiso aumentado en tres meses. En este caso,la devolución de la garantía a que se refiere el incisoquinto del presente artículo se efectuará transcurridos alo menos sesenta días y no más de tres meses desde laexpiración del permiso. Todo concesionario tiene la obligación de comunicarpor escrito a la Capitanía de Puerto, para el evento de quedesee proceder a la construcción de elementos fijosadheridos al suelo dentro del sector concesionado. Sinperjuicio de lo anterior, la ejecución de construccionesque requieran permiso de obras de acuerdo con la Ley Generalde Urbanismo y Construcción y su Ordenanza deberá siempreestar autorizada en el decreto de concesión o bienrequerirse su modificación.

Artículo 83.- Coordinación en ejecución de garantíaen actividades mineras. En el evento que se deba ejecutar lagarantía regulada en el artículo precedente, la AutoridadMarítima, en forma previa a su ejecución, deberácoordinarse con el Servicio Nacional de Geología y Mineríao la autoridad correspondiente a efectos de evitar la

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duplicación de gestiones en la ejecución de dichagarantía y la establecida en la Ley Nº 20.551 que Regulael Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras u otros cuerposnormativos, cuando resulten aplicables. Lo anterior, con elfin de propender a la unidad de acción y coordinaciónadministrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado.

Artículo 84.- Información de obras a la Comandanciaen Jefe de la Armada. Los concesionarios cuyo proyecto tengapor objeto o incluya la construcción de estanques u otrosreceptáculos destinados a almacenar cualquier clase decombustible para proveer de este elemento a las naves odescargar el que transporten, y cuyas cañerías, manguerasu otros medios de conducción lleguen a la línea de lacosta o arranquen de ella, o cualquier obra de esta índoleque pueda tener un valor estratégico, presentarán a laDirección, dentro de los tres meses siguientes a la fechade la notificación del decreto de concesión, salvo que eneste se haya fijado otro plazo, un plano y especificacionesde estas obras, los que deberán ser remitidos por laDirección para conocimiento de la Comandancia en Jefe de laArmada.

Artículo 85.- Estudios de vientos y mareas ymaniobrabilidad. Los beneficiarios de concesiones marítimasotorgadas para la construcción de terminales marítimos,muelles, malecones, astilleros para naves mayores u otrasobras marítimas de envergadura similar, dentro del plazoque al efecto se les fije, deberán presentar a la AutoridadMarítima un estudio y planos ilustrativos sobre vientos,mareas, corrientes, oleaje, sondaje y detalles del fondo delmar, del lugar en que se instalarán dichas obras, loscuales previamente deben haber sido revisados y autorizadospor el S.H.O.A. Estos antecedentes serán remitidos a laDirección para su aprobación. Además, tratándose de esas mismas concesiones, elconcesionario deberá presentar a la Autoridad Marítima,dentro del plazo que esta fije al efecto, un estudio sobrela maniobrabilidad de las naves que ocupen la instalación,teniendo el concesionario la obligación de proporcionar losantecedentes técnicos que le sean requeridos para surevisión y aprobación por la Dirección. En el caso debahías donde existan otros puertos, terminales marítimos uobras portuarias tanto de titularidad pública como privada,los estudios de maniobrabilidad deberán tener enconsideración las necesidades de dichos terminales, a finde no limitar su capacidad de atención a las naves. Para elcaso de puertos de titularidad privada, deberán tenerse enconsideración las necesidades previstas en los PlanesMaestros vigentes al realizarse el estudio.

Artículo 86.- Aprobación de obras por la Direcciónde Obras Portuarias. Las obras de que trata el artículoanterior solo podrán iniciarse una vez que el concesionarioentregue a la Autoridad Marítima la correspondiente

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aprobación del proyecto por parte de la Dirección de ObrasPortuarias del Ministerio de Obras Públicas. El respectivodecreto establecerá el plazo dentro del cual se darácumplimiento a la obligación indicada precedentemente. En todo caso, dichos concesionarios deberán hacerentrega a la Autoridad Marítima, si esta lo requiere, de unjuego de planos que comprenda el total de las obrasproyectadas, con sus complementos y especificaciones,incluido el correspondiente respaldo digital.

Artículo 87.- Solicitud de sectores incluidos enproyectos públicos. En aquellos casos en que la solicitudrecaiga sobre sectores que se encuentren total oparcialmente incluidos en proyectos públicos de desarrollode obras viales o de infraestructura, el Ministerio podráotorgar la concesión solicitada, sujetando el término deesta al inicio de las obras públicas de que se trate.

Artículo 88.- Medidas de seguridad. Los concesionariosde muelles, malecones, atracaderos o de otras obrasdestinadas a la movilización de personas o carga, daráncumplimiento a las medidas de seguridad para personas yembarcaciones establecidas en el Reglamento General deOrden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de laRepública, las instrucciones dispuestas por la AutoridadMarítima y las demás normas pertinentes.

Artículo 89.- Facultad de uso gratuito de la Armada.Los elementos de amarra, atraque o fondeo particularespodrán ser ocupados por los buques y embarcaciones de laArmada, sin cargo alguno para el Fisco, siempre que esténdesocupados o que su ocupación no perjudique los interesesdel concesionario. En tales casos la Autoridad Marítimainformará al concesionario del uso que se hará de dichoselementos.

Párrafo 2º Régimen de mejoras

Artículo 90.- Mejoras fiscales. Las mejorasintroducidas por el concesionario adheridas al sueloquedarán a beneficio fiscal, sin cargo alguno para elFisco, si no se hubieren retirado dentro del plazoestablecido en el artículo siguiente, sin perjuicio de lodispuesto en el inciso final del artículo 124. Por el hecho de renovarse una concesión se entenderáque el plazo de vigencia de la concesión no ha expirado, noalterándose la naturaleza de las mejoras por el lapso quemedie entre la expiración de la concesión y elotorgamiento de la renovación.

Artículo 91.- Plazo para remover las mejorasparticulares. Las obras introducidas por el concesionariodeberán ser retiradas por este, dentro del plazo de 90

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días contados desde la fecha en que la Autoridad Marítimanotifique al interesado el correspondiente decreto detérmino, derogación o caducidad, o desde la expiracióndel plazo de la concesión. En caso contrario, la Dirección podrá disponer laremoción de dichas obras con cargo a las garantíasprevistas en los artículos 82 y 92, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo precedente.

Artículo 92.- Garantía por uso de mejoras fiscales.Los beneficiarios de concesiones que comprenden el uso demejoras fiscales, dentro de los 30 días contados de lapublicación del extracto a que se refiere el artículo 72 yprevio a la suscripción del acta de entrega material en lostérminos dispuestos en el artículo 75, deberán constituiruna garantía a favor del Fisco, en boleta bancaria opóliza de seguro a la orden del Director, por un montoequivalente a la tarifa anual de la mejora fiscal y quedeberá tener una vigencia de un año posterior alvencimiento del plazo de la concesión, sin considerar lasfranquicias que los beneficien. La garantía tendrá por finalidad cubrir el costoproducto del deterioro o destrucción de las mejorasfiscales al término, derogación o caducidad de laconcesión marítima, como asimismo de todos aquellos gastosinherentes al uso u otras obligaciones, incluyendo lasrentas, tarifas, impuesto territorial, municipal yservicios, cuyo pago se encuentre pendiente, sin perjuiciode las acciones judiciales pertinentes por el saldoinsoluto. La Autoridad Marítima recibirá la garantía y laentregará en custodia a la Tesorería Provincial oRegional, según corresponda. En caso de que el concesionario restituya la mejoraconcesionada en las condiciones originales y sin deudas deninguna especie, la Dirección devolverá la garantía unavez transcurridos, a lo menos, seis meses y no más de unaño desde la expiración de la concesión. En el caso que no suceda lo expresado en el artículoanterior, esta garantía se hará efectiva a la expiraciónde la concesión, previa calificación de los deterioros quehaga la Dirección. Si luego de solventados los gastos dereparación de las mejoras fiscales o pagadas las deudaspendientes hubiera excedentes, estos serán devueltos alconcesionario. En el caso de las concesiones gratuitas, esta garantíase determinará de acuerdo con la tarifa que hubiera debidocobrarse. No obstante, en las concesiones a cualquiertítulo otorgadas a las organizaciones de pescadoresartesanales legalmente constituidas, a las municipalidades,a otros órganos de la Administración del Estado u órganospúblicos, será facultad del Ministerio eximirlos de laobligación de constituir la garantía, por razonesfundadas, sin perjuicio de la responsabilidad delconcesionario de indemnizar cualquier daño que sufran lasmejoras y de pagar cualquier obligación que se encontrarependiente. Esta garantía no será aplicable a la autorización

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para la extracción de materiales, al permiso para inicio deobras fiscales y al permiso de ocupación anticipada. En elcaso de los permisos de escasa importancia, la garantía deque tratan los incisos precedentes corresponderá a tresmeses de renta y/o tarifa, debiendo mantenerse vigente porel periodo del permiso aumentado en tres meses. En estecaso, la devolución de la garantía a que se refiere elinciso cuarto del presente artículo se efectuarátranscurridos a lo menos sesenta días y no más de tresmeses desde la expiración del permiso.

TÍTULO VII Transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmayores o menores

Párrafo 1º Disposiciones generales

Artículo 93.- Autorización del Ministerio de losactos de disposición, arriendo y cesión de uso. Lasconcesiones mayores y menores podrán ser transferidas acualquier título, arrendadas o cedido su uso, en todo o enparte, previa autorización del Ministerio, otorgada pordecreto supremo y de acuerdo con las condiciones queestablece el presente Reglamento. Las mejoras no podrán ser objeto de transferencia,arriendo o cesión de uso en forma separada de laconcesión. Carecerá de todo efecto jurídico y no tendrá ningúnvalor la transferencia, arriendo o cesión de uso de laconcesión que no haya sido previamente autorizada pordecreto supremo. Asimismo, la transferencia, arriendo ocesión de uso sin autorización constituirá unainfracción al presente Reglamento y generaráresponsabilidad infraccional de acuerdo con lo dispuesto porel Título VIII. El Ministerio podrá autorizar la solicitud detransferencia, arriendo o cesión de uso, siempre que secumplan los requisitos establecidos en los artículosrespectivos. La autorización de transferencia, arriendo o cesiónde uso no altera los elementos, obligaciones y modalidadesde la concesión.

Párrafo 2º Transferencia

Artículo 94.- Requisitos de la autorización detransferencia. Las transferencias podrán autorizarse cuandoconcurran los siguientes requisitos:

a) Que se haya ejecutado el total de las obrasconsignadas en el decreto y que el objeto de la concesiónse esté cumpliendo. En casos calificados, debidamentefundamentados, el Ministerio podrá autorizar la

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transferencia, prescindiendo de esta exigencia; b) Que se acredite estar al día en el pago de la rentay/o tarifa, y c) Que la transferencia se solicite, a lo menos, 12meses antes del vencimiento de la concesión.

Artículo 95.- Tramitación de la solicitud deautorización de transferencia. La solicitud detransferencia de una concesión marítima se presentará através de la plataforma electrónica mediante el respectivoformulario que deberá ser suscrito por el concesionario yel interesado, manifestando su voluntad de transferir yadquirir la concesión, respectivamente, individualizadosambos en la forma señalada en la letra a), numeral i), delartículo 49. Decreto 183, DEFENSA Para estos efectos, se deberá acompañar copia del Art. ÚNICO XXXIII.-contrato correspondiente, otorgado por escritura pública o D.O. 04.03.2020autorizado ante notario, en el cual se deberá indicar que NOTA 21el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que latransferencia sea autorizada por el Ministerio.

NOTA 21 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el incisoprimero del presente artículo, entrará en vigencia acontar del primer día del sexto mes siguiente al de supublicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cualse aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento,modificación, renovación, transferencia, arriendo ocesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 96.- Decreto de autorización detransferencia. El decreto supremo que autorice latransferencia otorgará simultáneamente la concesión aladquirente. La concesión que se otorgue en virtud de unatransferencia tendrá el plazo que reste al de la anterior,así como idéntico objeto, exigencias y modalidades. Este decreto deberá ser notificado al interesado ycumplirse los trámites establecidos en los artículos 72,73, 74 y 77, rigiendo asimismo lo prescrito por el artículo78.

Artículo 97.- Reglas sobre transferencia deconcesiones otorgadas a organizaciones de pescadores

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artesanales. Las concesiones otorgadas a organizaciones depescadores artesanales legalmente constituidas que incluyanel uso de mejoras fiscales construidas por el Estado, que entodo o en parte se transfieran a personas distintas de lasantedichas organizaciones, deberán pagar la renta y/otarifa que corresponda de acuerdo con el régimen general. En todo caso, estas solicitudes deberán contar,además, con un informe del Servicio Nacional de Pesca yAcuicultura y de la Dirección de Obras Portuarias, respectodel cumplimiento de los programas de gestión y deadministración, mantenimiento y conservación,respectivamente, así como de la conveniencia de autorizarla transferencia.

Párrafo 3º Arrendamiento o cesión de uso

Artículo 98.- Requisitos de la autorización dearrendamiento o cesión de uso. La solicitud dearrendamiento o cesión de uso podrá autorizarse cuandoconcurran los siguientes requisitos:

a) Que se trate de concesiones otorgadas a títulooneroso y b) Que el concesionario haya dado cumplimiento a lasobligaciones establecidas en el decreto que le otorgó laconcesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor. c) Que la autorización se solicite, a lo menos, 12meses antes del vencimiento de la concesión.

Artículo 99.- Tramitación de la solicitud dearrendamiento o cesión de uso. Los concesionarios quedeseen arrendar o ceder el uso de todo o parte de unaconcesión marítima mayor o menor, deberán presentar dichapetición a través de la plataforma electrónica,solicitando autorización para celebrar el contratorespectivo e indicando el plazo por el que se pretendearrendar o ceder el uso de la concesión. En ella, lospeticionarios deberán individualizarse en la formaseñalada en la letra a), numeral i), del artículo 49. Decreto 183, DEFENSA En el caso de las concesiones marítimas solicitadas Art. ÚNICO XXXIV.-para desarrollar proyectos o actividades que por su D.O. 04.03.2020naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de NOTA 22sus espacios o construcciones, la solicitud de autorizaciónde arrendamiento o cesión de uso podrá ser efectuada solopor el requirente, sin necesidad de individualizar alpotencial arrendatario o cesionario de uso.

NOTA 22 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesiones

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marítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el incisoprimero del presente artículo, entrará en vigencia acontar del primer día del sexto mes siguiente al de supublicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cualse aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento,modificación, renovación, transferencia, arriendo ocesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Artículo 100.- Decreto de autorización dearrendamiento o cesión de uso. El decreto supremo queautorice el arrendamiento o cesión de uso establecerá elplazo de este contrato, el que no podrá exceder el 40% delplazo de la concesión, salvo que por motivo fundado seautorice un plazo mayor, el que no podrá ser superior al devigencia de la concesión. En todo decreto que autorice el arrendamiento o cesiónde uso de una concesión se dejará expresa constancia deque el Estado, por motivo fundado y de conformidad con lodispuesto por la Ley sobre Concesiones Marítimas, podráponer término a dicha autorización en cualquier momento. Las infracciones o incumplimiento de obligacionescometidas por el arrendatario o cesionario serán deresponsabilidad del titular de la concesión, de acuerdo conlo dispuesto por el Título VIII del presente Reglamento.

Artículo 101.- Entrega de copia del contrato dearrendamiento o cesión de uso. Autorizada la solicitud dearrendamiento o cesión de uso, el contrato respectivodeberá otorgarse por escritura pública o documento privadosuscrito ante Notario y enviarse copia autorizada del mismoa la Capitanía de Puerto respectiva, dentro del plazo de 90días contados desde la notificación del decreto queautorizó el arrendamiento o cesión de uso. Con todo, en el evento de lo dispuesto por el artículo99 inciso segundo, el concesionario deberá informar enenero de cada año a la Capitanía de Puerto de losarrendatarios o cesionarios que se encuentran en laconcesión indicando su nombre completo, número de cédulade identidad, rol único tributario o pasaporte, yactividades que desarrollan, así como cualquier cambio enesta información que se produzca durante el año.

TÍTULO VIII Régimen sancionatorio

Párrafo 1º Disposiciones generales

Artículo 102.- Inicio del procedimiento. Losprocedimientos sancionatorios regulados en este Título

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podrán iniciarse de oficio o por denuncia.

Artículo 103.- Iniciación de oficio. Se iniciará deoficio el procedimiento cuando la Autoridad Marítima, enejercicio de sus facultades de fiscalización o porcualquier medio, tome conocimiento de hechos que pudierenser constitutivos de infracciones o incumplimientos a lasobligaciones de los concesionarios. Los Capitanes de Puerto y el personal bajo susórdenes, en el desempeño de sus funciones de policíalitoral, serán considerados como ministros de fe respectode los hechos advertidos directamente en el ejercicio de susfunciones, de conformidad con lo dispuesto por la LeyOrgánica de la Dirección General del Territorio Marítimoy de Marina Mercante.

Artículo 104.- Iniciación por denuncia. Cualquierpersona podrá denunciar las infracciones o incumplimientosa las obligaciones cometidos por los concesionarios ante laCapitanía de Puerto. La denuncia deberá formularse a través de laplataforma electrónica respectiva, individualizando aldenunciante, la fecha y lugar de presentación, y conteneruna descripción de los hechos concretos que se estimanconstitutivos de infracción o incumplimiento y, de serposible, identificar al presunto infractor, la fecha y lugarde comisión. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXXV.- D.O. 04.03.2020 NOTA 23

NOTA 23 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el incisosegundo del presente artículo, entrará en vigencia acontar del primer día del sexto mes siguiente al de supublicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cualse aplicarán a todas las solicitudes de otorgamiento,modificación, renovación, transferencia, arriendo ocesión de uso de concesiones marítimas menores,destinaciones marítimas y demás procedimientosadministrativos que se tramiten de conformidad a las normascontenidas en el presente Reglamento sobre ConcesionesMarítimas.

Párrafo 2º Caducidad

Artículo 105.- Causales de caducidad. Son causales decaducidad de las concesiones, las siguientes: a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa

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correspondiente a un período anual o a dos períodossemestrales. b) La infracción grave de cualquier disposición de laLey sobre Concesiones Marítimas o del presente reglamento. c) El incumplimiento grave de alguna de lasobligaciones establecidas en el decreto o resolución deconcesión.

Artículo 106.- Procedimiento. La caducidad de lasconcesiones mayores, menores o destinaciones marítimas sedispondrá por decreto supremo del Ministerio, previacomprobación fehaciente de la infracción o incumplimientopor la Autoridad Marítima, de acuerdo con el procedimientoque se indica en los artículos siguientes, el que deberámantenerse a disposición del público en el sitio webinstitucional de la Subsecretaría y en su oficina deatención ciudadana. Tratándose de los permisos o autorizaciones, lacaducidad se dispondrá por resolución del Director,aplicándose el procedimiento regulado en los artículossiguientes, en lo que corresponda.

Artículo 107.- Instrucción del procedimiento.Corresponderá a las Capitanías de Puerto incoar losprocedimientos de caducidad, agregando al respectivoexpediente electrónico todos los antecedentes que motivanla instrucción del trámite, las actuaciones efectuadas porla Autoridad, así como un informe en que se contengan loselementos de mérito relevantes para resolver. Asimismo, sedeberá agregar al expediente electrónico un escrito derequerimiento o formulación de cargos en contra delconcesionario, en el que se expondrá, de manera clara yprecisa, los hechos y las disposiciones legales y/oreglamentarias y/o del decreto o resolución que se estimaninfringidas. En especial, la Dirección deberá fundamentarlos motivos por los que el incumplimiento o la infracciónpueden ser calificados como graves, de conformidad a loestablecido en el artículo 7º de la Ley de ConcesionesMarítimas. Del mismo modo, deberá agregarse al expedienteelectrónico, copia del decreto de concesión, surenovación y modificaciones, si las hubiere, la constanciade notificación y el acta de entrega. Los antecedentesmencionados podrán consistir en documentos, actas deinspección, fotografías, imágenes satelitales o cualquierotro medio apto para producir fe, así como lasnotificaciones efectuadas al concesionario. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXXVI.- D.O. 04.03.2020 NOTA 24

NOTA 24 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientos

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regulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 108.- Examen de antecedentes. LaSubsecretaría examinará los antecedentes agregados alexpediente electrónico de caducidad, pudiendo requerir quese complementen o se subsanen deficiencias de procedimiento. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXXVII.- D.O. 04.03.2020 NOTA 25

NOTA 25 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 109.- Traslado al concesionario. Si laSubsecretaría considera que existe mérito suficiente paracontinuar el procedimiento, conferirá traslado alconcesionario, a efecto que dentro del plazo de 10 días,presente sus descargos por escrito. El oficio de traslado senotificará personalmente o por carta certificada aldomicilio o al correo electrónico, que el concesionariohaya indicado en este procedimiento. En caso de que no seaposible realizar lo anterior, se notificará al domicilioinformado según el artículo 29, o, en su defecto, aldomicilio indicado en su última solicitud de otorgamiento,renovación, modificación, transferencia o cesión de usode la respectiva concesión. La notificación deberá:

a) Indicar los hechos y las disposiciones legales,reglamentarias y/o del decreto o resolución de concesiónque se consideren infringidas. b) Informar al interesado que cuenta con el plazo de 10días para presentar sus descargos, a contar de la

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notificación en los términos del artículo siguiente. c) Informar al concesionario que dispone del derecho apresentar o solicitar la práctica de diligenciasprobatorias, a examinar el expediente administrativo y arequerir copia de las piezas que obren en él. d) Expresar el apercibimiento de que, si no formuladescargos dentro de plazo, se resolverá con el solo méritode los antecedentes que obren en poder de la Subsecretaría.

Artículo 110.- Descargos. Los descargos deberán serpresentados a través de la plataforma electrónica yagregados al respectivo expediente electrónico, pudiendoacompañarse, por parte del concesionario, las pruebas queestime pertinentes. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XXXVIII.- D.O. 04.03.2020 NOTA 26

NOTA 26 El artículo segundo transitorio del decreto N° 183,Defensa, publicado el 04.03.2020, sobre entrada en vigenciay aplicación de las normas que establecen el procedimientoadministrativo electrónico a las solicitudes de concesionesmarítimas menores destinaciones y demás procedimientosregulados en el presente decreto, establece que el presenteartículo, entrará en vigencia a contar del primer día delsexto mes siguiente al de su publicación en el DiarioOficial, fecha a partir de la cual se aplicarán a todas lassolicitudes de otorgamiento, modificación, renovación,transferencia, arriendo o cesión de uso de concesionesmarítimas menores, destinaciones marítimas y demásprocedimientos administrativos que se tramiten deconformidad a las normas contenidas en el presenteReglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 111.- Término probatorio. Si elconcesionario lo solicitare y existiere motivo fundado paraello o se estimara pertinente, la Subsecretaría podrádisponer la apertura de un término probatorio no inferior a10 y hasta 30 días para el diligenciamiento de determinadosmedios de prueba, en cuanto ellos fueren necesarios para elesclarecimiento de los hechos o no acceder al términoprobatorio.

Artículo 112.- Diligencias probatorias adicionales.Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría podrá, encualquier momento, solicitar los informes, antecedentes ydiligencias que estime pertinentes para la mejor resoluciónde la materia.

Artículo 113.- Decisión. Vencido el términoprobatorio, transcurrido el plazo para formular descargos oconcluidas las diligencias dispuestas, según corresponda,el Ministerio resolverá con el mérito de los antecedentes.

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Artículo 114.- Resolución previa y separada de otrasolicitud. En el evento en que el hecho que justifique elinicio del procedimiento sancionatorio llegue a conocimientode la Subsecretaría producto de una solicitud delinteresado titular de una concesión marítima, deberáresolverse la solicitud en su mérito. En este caso,remitirá los antecedentes a la Autoridad Marítima para queevalúe el inicio del procedimiento sancionatorio quecorresponda, de conformidad con lo prescrito por elartículo 41, inciso tercero, de la Ley Nº 19.880.

Artículo 115.- Impugnación. Los afectados podránsolicitar la reconsideración de la caducidad dentro delplazo de 30 días contados desde la fecha de notificacióndel decreto o resolución correspondiente. La interposicióndel recurso no suspenderá los efectos del decreto oresolución de caducidad, sin perjuicio de la facultad delMinisterio de disponer la suspensión de oficio o asolicitud del interesado.

Párrafo 3º Sanciones por infracciones menos graves

Artículo 116.- Medidas frente a infracciones menosgraves. Cuando el concesionario cometiere alguna infraccióno incurriere en algún incumplimiento de la Ley deConcesiones Marítimas, del presente reglamento o de lasobligaciones establecidas en el decreto o resolución queotorgó la concesión, que sean calificadas de menos graves,la Autoridad Marítima podrá adoptar una o más de lassiguientes medidas:

a) Requerir al concesionario b) Concederle un plazo de gracia c) Amonestarlo por escrito, fijándole un plazo paraque subsane la infracción o incumplimiento d) Multar al concesionario e) Disponer otras medidas que el caso aconseje a fin decorregir la infracción o incumplimiento

El Ministerio podrá dictar instrucciones de caráctergeneral con los criterios para califi infracciones eincumplimientos como graves o menos graves, así como lasanción asociada a los mismos.

Artículo 117.- Multa. La facultad de aplicar multascorresponderá al Director, el que podrá imponer alconcesionario una multa a favor del Fisco de hasta el 50%del valor de la renta y/o tarifa anual fijada en el decretode concesión o hasta un 100% si la concesión comprendierael uso de mejoras fiscales. Si se trata de una concesióngratuita, la multa será de hasta 12 UTM. Procederá también la multa en los términos indicadosen el inciso precedente cuando el concesionario no hubiere

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corregido la infracción o incumplimiento dentro del plazofijado por la Dirección. Lo anterior, sin perjuicio que, deconsiderarse grave la infracción, se disponga la caducidad.

Artículo 118.- Multa por extracción no autorizada demateriales. Toda persona que obtenga una concesión mayor omenor o autorización cuyo objeto sea la extracción demateriales varios, y a quien se compruebe que ha extraídomayor cantidad que la autorizada, pagará una multa a favordel Fisco de hasta un 300% del valor de la tarifa. Loanterior, sin perjuicio que, de considerarse grave lainfracción, se disponga la caducidad.

Artículo 119.- Procedimiento. La imposición desanciones por la Autoridad Marítima se regirá por lodispuesto en el Reglamento General de Orden, Seguridad yDisciplina en las Naves y Litoral de la República,asegurando siempre el derecho a audiencia del interesado yconsiderando especialmente el principio de proporcionalidad.

Artículo 120.- Impugnación. De toda sanción impuestapor la Autoridad Marítima podrá interponerse el recurso dereposición ante la misma dentro del plazo de 5 díascontados desde su notificación. Además, el interesado podrá interponer el recursojerárquico ante el Ministro de Defensa Nacional, ya seadirectamente o en subsidio de la reposición, dentro delplazo de 30 días contados desde la notificación de lasanción. El Ministro de Defensa Nacional resolverá elrecurso en conciencia, sin forma de juicio y su resoluciónno será objeto de recurso alguno. La interposición de recursos administrativos nosuspenderá el cobro de las multas ni la ejecución de lasdemás sanciones impuestas por la Autoridad Marítima, sinperjuicio de la facultad de esa Autoridad o del Ministerio,según corresponda, de disponer la suspensión de losefectos del acto de oficio o a solicitud del interesado.

TÍTULO IX Terminación de las concesiones

Artículo 121.- Causales de término. Son causales determinación de las concesiones las siguientes:

a) La muerte del titular. b) El vencimiento del plazo. c) El término del objeto para el cual se otorgó. d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadasen concesión. e) La transferencia efectuada con consentimiento delEstado. f) El acuerdo mutuo del Estado y del titular. g) El desahucio dado por el Estado al titular. h) La terminación decretada por el Estado.

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Artículo 122.- Terminación con plazo de gracia. ElEstado, fundado en razones de interés público, se reservael derecho de poner término a cualquier concesión,destinación, permiso o autorización que se otorgue deacuerdo con este Reglamento. En este caso, se concederá un plazo de gracia mínimoequivalente a la décima parte del plazo por el cual seotorgó la concesión, destinación, permiso oautorización, contado desde la fecha de notificación delcorrespondiente acto administrativo en que se adopte talresolución.

Artículo 123.- Terminación sin plazo de gracia. Sinperjuicio de lo expresado en el artículo anterior, elEstado se reserva, además, el derecho de poner término acualquier concesión, destinación, permiso o autorizaciónsin estar obligado a otorgar plazo de gracia alguno. Estadecisión se adoptará por decreto supremo del Ministerio.En este caso, el afectado tendrá derecho a laindemnización de perjuicios correspondiente.

Artículo 124.- Solicitud de la concesión porherederos del concesionario o cotitulares sobrevivientes dela concesión. Las concesiones marítimas sonintransmisibles. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso detérmino de la concesión por muerte del concesionario o dealguno de los titulares de la concesión, podrán solicitaruna nueva concesión, por el período restante y en losmismos términos, el o los herederos o titularessobrevivientes que lo requieran dentro del plazo de cincomeses desde la muerte del concesionario, acompañando elcertificado de defunción y la resolución administrativa osentencia judicial de posesión efectiva, en su caso. En elcaso de que no se presenten todos los herederos y/ocotitulares a solicitar el otorgamiento de la concesión, eltrámite se iniciará con quienes se hayan presentado y elresto podrá sumarse durante el procedimiento, pero nopodrá dictarse acto terminal mientras no hayan transcurridocinco meses desde el fallecimiento del concesionario. Laconcesión se otorgará conjuntamente a todos los herederosy/o cotitulares que lo soliciten oportunamente y acreditensu condición de tales. En este caso, las mejoras particulares existentes en elsector cuya concesión se extinguió, seguirán siendoconsideradas como tales respecto del o los herederos y/ocotitulares a quienes se otorgue la nueva concesión.

TÍTULO X Ocupación ilegal

Artículo 125.- Ocupación ilegal. En el caso deocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiereel artículo 4, ya sea por carecer de título administrativoel ocupante, por estar caducada la concesión o por

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cualquier otra causa, la Autoridad Marítima requerirá delrespectivo Intendente Regional, Gobernador Provincial o laautoridad respectiva el auxilio de la fuerza pública, a finde que proceda, sin más trámite, a desalojar los bienesocupados indebidamente, sin perjuicio de que se persigajudicialmente el pago de las indemnizaciones quecorrespondan por todo el tiempo de esa ocupación ilegal.

Artículo 126.- Ocupación durante el trámite derenovación. No se considerará ocupante ilegal alconcesionario que continuare usufructuando de la concesióndurante el lapso que medie entre la extinción de esta y eldecreto que le otorgue su renovación, siempre que talrenovación la hubiere solicitado en los términos delartículo 51. En este caso, deberá pagar la renta y/otarifa correspondiente por este período intermedio en queno existe concesión, de acuerdo con el monto fijado en eldecreto cuya vigencia terminó y se solicita su renovación. En caso de que no se acceda a la renovación, sedeberá pagar la renta y/o tarifa durante el período deocupación irregular, de acuerdo con el monto fijado en eldecreto de concesión cuya renovación se solicita. Las mismas reglas se aplicarán en el caso de que sepresente una solicitud de otorgamiento por el o losherederos y/o cotitulares en conformidad con lo dispuestopor el artículo 124.

Artículo 127.- Pago por ocupación ilegal. Si, a lapersona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal de unbien perteneciente al dominio público marítimo, se leotorgare concesión sobre dicho bien, como retribución porese uso y goce deberá enterar en arcas fiscales,conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa, elmonto proporcional que corresponda al lapso de ocupaciónilegal, con un máximo de cinco años, el que será fijadoen el mismo decreto de otorgamiento, de acuerdo a las reglasvigentes a la fecha de su expedición. Dicho monto serácalculado por la Dirección y comunicado por la Capitaníade Puerto al concesionario, conjuntamente con lanotificación del decreto concesional. Decreto 183, DEFENSA Las construcciones realizadas durante el período de Art. ÚNICO XXXIX.-ocupación ilegal que permanezcan al otorgar la respectiva D.O. 04.03.2020concesión son mejoras fiscales y les será aplicable lodispuesto en el artículo 92 del presente Reglamento yquedarán gravadas con la tarifa establecida en el artículo131 inciso segundo.

Artículo 128.- Pago por ocupación ilegal de rellenosirregulares. La ocupación ilegal de terrenos rellenados sinpermiso pagará, por el lapso indicado en el artículoprecedente, la renta correspondiente aumentada en un cuarto.

TÍTULO XI Rentas y tarifas

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Artículo 129.- Renta. Todo concesionario a títulooneroso pagará, por semestres o anualidades anticipadas,según lo determine el respectivo decreto supremo oresolución, una renta mínima equivalente al 16% anual delvalor de tasación del terreno de playa y/o playa practicadaen cada caso por la oficina del Servicio de ImpuestosInternos correspondiente, sobre los terrenos concedidos.Para la determinación del porcentaje de renta el Ministerioestablecerá un modelo de cálculo mediante resolución quese publicará en el Diario Oficial, cuya aplicación seráobligatoria. El monto de la renta se fijará en cada decreto oresolución de otorgamiento o renovación, según el modelode cálculo vigente al momento de su dictación. Tratándosede una modificación, cuando ella implique una ampliaciónde superficie, se aplicará la misma regla respecto delnuevo sector, manteniéndose el valor de renta fijado en eldecreto respecto del sector original. La extensión de fondo de mar, río o lago y lasporciones de agua, ocupadas en cualquier forma, que noestén gravadas en este reglamento con tarifas especiales,pagarán una renta que se calculará utilizando como base elvalor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sectorcolindante de playa o terreno de playa, según corresponda,que informe el respectivo Certificado del Servicio deImpuestos Internos acompañado conforme con lo dispuesto enel párrafo 2º del título V. Decreto 183, DEFENSA Art. ÚNICO XL.- D.O. 04.03.2020

Artículo 130.- Impuesto territorial. El concesionarioestará obligado a pagar el impuesto territorial por elsector otorgado, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 17.235.

Artículo 131.- Tarifa. Las concesiones cuyasconstrucciones y/o instalaciones correspondan a lasindicadas en el artículo 136, pagarán las tarifas anualesque allí se establecen, sin perjuicio de pagar renta en elevento de comprender espacios no gravados especialmente conuna tarifa. Las mejoras fiscales comprendidas en una concesiónpagarán una tarifa anual equivalente al 10% del avalúocomercial de las mejoras, según tasación que practicarála respectiva oficina del Servicio de Impuestos Internos,sin perjuicio de pagar renta y/o tarifa según corresponda.Las concesiones otorgadas a órganos de la Administracióndel Estado no pagarán la tarifa por mejora fiscal antesindicada y, respecto del resto de los órganos públicos, elMinistro de Defensa Nacional podrá eximirlos de dicho pagoen casos calificados.

Artículo 132.- Pago de renta y/o tarifa. La renta y/ola tarifa será fijada en el acto administrativo respectivo,en Unidades Tributarias Mensuales, debiendo pagarse poranualidad o semestre anticipado, en moneda corriente, deacuerdo con el valor de ella a la fecha de pago.

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La renta y/o tarifa se pagará en la TesoreríaProvincial o Regional o en cualquier banco o instituciónautorizados para recaudar tributos. Para el semestre en quese inicie la vigencia de la concesión, se establecerá elcobro de renta y/o tarifa de forma proporcional,considerando el período entre la notificación del decretoy el término del respectivo semestre.

Artículo 133.- Descuento de gastos en caso decaducidad o término anticipado de la concesión. En caso decaducidad o término anticipado de la concesión, el Fiscodescontará de las rentas y tarifas pagadas en exceso todoslos gastos en que haya debido incurrir una vez efectuada laentrega de los bienes concesionados y que no hayan sidocubiertos por la garantía, restituyendo el saldo una vezefectuados los referidos descuentos, de acuerdo con laliquidación que practicará la Autoridad Marítima.

Artículo 134.- Concesiones a título gratuito. Lasconcesiones que se otorguen a las municipalidades,instituciones de beneficencia, de asistencia social, decarácter religioso, de instrucción gratuita, de deportes,entre otras entidades sin fines de lucro, podrán sergratuitas, siempre que el objeto solicitado corresponda alos fines de la entidad solicitante y ceda en beneficio dela comunidad. Sin embargo, si se destinan a fines de lucro ose ceden o traspasan a particulares, deberán pagar conefecto retroactivo la renta y/o tarifa que corresponda.

Artículo 135.- Concesiones otorgadas a organizacionesde pescadores artesanales. Las concesiones que se otorguen alas organizaciones de pescadores artesanales legalmenteconstituidas, en aquella parte en que no comprendan el usode infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pescaartesanal, u obras de este tipo, construidas para dichasorganizaciones, pagarán por concepto de tarifa larespectiva cantidad anual reducida en un 50% respecto deaquella señalada en la letra F del artículo 136.

Artículo 136.- Tarifas anuales. Las concesiones que acontinuación se indican pagarán la siguiente tarifa:

A.- Astilleros, varaderos, muelles, malecones, chazas,atracaderos, embarcaderos, molos, defensas, rompeolas,dársenas, rampas, hangares, diques flotantes, diques secos,centros de acopio, balsas para bañistas, embarcaciones obalsas destinadas a cuidadores, embarcaciones cisternas,tanques flotantes, cables bajo el agua, pontones o chatasdestinados al bombeo de agua, combustibles líquidos,pescado u otros elementos, o a depósito, maestranzas ofábricas. Según la superficie concedida pagarán:

Por m2 de terreno de playa ................... 0,04 UTM Por m2 de playa .............................. 0,02 UTM Por m2 de fondo de mar, río o lago y porción de agua............................. 0,01

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UTM

En caso de que las concesiones antes señaladas sedestinen a un uso recreacional particular, según lasuperficie concedida pagarán:

Por m2 de terreno de playa ............. 0,16 UTM Por m2 de playa............................... 0,08 UTM Por m2 de fondo de mar, río o lago y porción de agua............................. 0,04UTM

B.- Boyas y rejeras. Según el tonelaje de registrogrueso de la nave que se amarre a cada boya o rejera, para:

Naves menores que no excedan de 25 TRG ... 0,20 UTM Naves de más de 25 hasta 200 TRG ............. 0,50UTM Naves de más de 200 hasta 1.000 TRG ....... 1,00UTM Naves de más de 1.000 hasta 5.000 TRG ....... 4,00UTM Naves de más de 5.000 hasta 15.000 TRG ..... 7,00UTM Naves de más de 15.000 hasta 30.000 TRG...... 15,00UTM Naves de más de 30.000 hasta 50.000 TRG...... 18,00UTM Naves de más de 50.000 hasta 75.000 TRG...... 24,00UTM Naves de más de 75.000 hasta 100.000 TRG..... 30,00UTM Naves mayores de 100.000 TRG................. 36,00 UTM

En una concesión, el tonelaje de registro grueso delas naves que se amarrarán a la boya o rejera seestablecerá de acuerdo con la declaración del interesado,sin perjuicio de la verificación que deberá hacer laAutoridad Marítima durante la vigencia de la concesión. Los elementos flotantes que no tengan propulsiónpropia y ocupen boyas o rejeras exclusivas para amarrarse,pagarán también esta tarifa, además de la correspondientea su clasificación.

C. Boyarín. Cada boyarín permanente de señalización ...... 0,60UTM

D.- Varios. 1) Arena, ripio, piedras. Por metro cúbico autorizado extraer........... 0,01UTM

2) Conchuela. Por metro cúbico autorizado extraer........... 0,01UTM

3) Carbón mineral. Carbón mineral caído al mar en faenas de carga o

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descarga, por metro cúbico autorizado a recuperar.. 0,04UTM

4) Avisos de propaganda. Balsa flotante con letreros de propaganda, de cualquier forma o porte, semestralmente ....... .... 0,6 UTM

Letreros de propaganda ubicados en terrenos de playa, o playa, de cualquier forma y porte ubicadosen lugares eriazos o en concesiones otorgadas, semestralmente ..................................... 0,9 UTM

5) Carpas o construcciones desarmables instaladas enterrenos de playa o playa durante la temporada de verano. Por metro cuadrado de la superficie a ocupar, en la temporada de verano por un máximo de cuatro meses 0,01 UTM

Se exceptúan del pago de esta tarifa las carpas deveraneo familiar y su instalación se regirá por lasdisposiciones pertinentes, contenidas en el Reglamento deOrden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de laRepública, aprobado por DS (M) Nº 1.340 bis, de 4 de juniode 1941, y en el Reglamento sobre Condiciones SanitariasMínimas de los Camping o Campamentos de Turismo, aprobadopor DS Nº 301, de 24 de septiembre de 1984, del Ministeriode Salud Pública, y sus modificaciones posteriores, o porlas disposiciones similares que se dicten sobre elparticular.

E.- Arenas metalíferas. 1) Permiso de exploración o prospección paradeterminar existencia de minerales (plazo hasta un año). Por cada sector a explorar, previamente delimitado porla Dirección y con una superficie máxima de hasta 1.000hectáreas cada uno, cualquiera sea el procedimiento a utilizar (barrenos, maquinarias, etc.) y la cantidad de arenaextraída para análisis ............................ .... 0,6UTM

2) Concesiones de instalación de faenas para laexplotación o procesamiento de arenas metalíferas, sinperjuicio de lo prevenido en el Código de Minería y sucorrespondiente Reglamento. Por hectárea de playa o fondos de mar otorgada en concesión, cualquiera sea la cantidad de materialmovilizado, aun cuando la arena sea trasladada fuera del sectorconcedido o procesado en el mismo lugar, tarifa anual .......... 0,6UTM

F.- Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a lapesca artesanal, u obras de este tipo, construidas para lasorganizaciones de pescadores artesanales legalmenteconstituidas. Pagarán la siguiente tarifa única anual por metro

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cuadrado y fracción de metro cuadrado de superficie concedida........................................... 0,003UTM

G. Naves o embarcaciones de para o en desguace, pormás de tres meses y en reparaciones por más de seis meses. Naves o embarcaciones mayores de 25 hasta 1.000 TRG de para o en desguace acoderadas a boyas o rejeras ... 1,5UTM Las mismas a la gira ........................ 3,0UTM Naves o embarcaciones mayores de 1.000 TRG de para o en

desguace acoderadas a boyas o rejeras................. 3,0UTM Las mismas a la gira ........................ 6,0UTM

Las naves o embarcaciones de para o en desguace,después de tres meses y hasta seis meses de permanecer enestas condiciones, pagarán la tarifa correspondiente amedia anualidad; si estas condiciones se prolongan por másde seis meses y hasta doce meses pagarán por anualidadcompleta; por el lapso de exceso de estadía de estascondiciones, por más de un año, se pagará una anualidadcompleta. El plazo de tres meses se contará desde el día en quela nave o embarcación quede definitivamente de para o endesguace. Las naves o embarcaciones declaradas en reparacionespagarán las tarifas señaladas para las naves de para.Después de seis meses de ser declaradas en estascondiciones, pagarán una anualidad completa. Las naves o embarcaciones menores no pagarán lapresente tarifa y estarán solo afectas a las quecorrespondan a boyas o rejeras, siempre que utilicen estoselementos de amarre. El propietario de la nave o embarcación en desguace aflote, deberá constituir una garantía ante la Dirección,para responder satisfactoriamente del retiro de todos losmateriales provenientes de la nave o embarcación desarmada,principalmente cuando este se realiza dentro de bahías opuertos en que los restos, durante la faena, pudieran irse apique o vararse, entorpecer o dificultar el fondeo, lanavegación o la estética del lugar. El monto y naturaleza de la garantía a que se refiereel inciso precedente, serán fijados por el Director Generaldel Territorio Marítimo y de Marina Mercante para cada casoparticular, considerando como mínimo el doble del costoestimativo que correspondería a la faena de rescate y/oretiro de los materiales provenientes de la nave oembarcación. Embarcaciones para carga (lanchones, faluchos, etc.),embarcaciones deportivas y remolcadores fondeados cotidianamente con elementos propios (anclas, anclotes, etc.) y que no se acoderen a boyas, pero que ocupen sectores exclusivos (cuarteles, etc.)..... 0,50UTM

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Embarcaciones, lanchas o balsas para maniobrar cañerías conductoras, de carga o descarga....................... 2,0UTM

H. Colectores de semillas, long-lines y líneas de Decreto 183, DEFENSA protección pagarán por cada Art. ÚNICO XLI.-línea..............0,60 UTM. D.O. 04.03.2020

TÍTULO XII Disposiciones finales

Artículo 137.- Entrada en vigencia. El presenteReglamento entrará en vigencia el primer día del sexto messiguiente a la fecha de su publicación en el DiarioOficial.

Artículo 138.- Derogación. Derógase el DS Nº 2, de2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba elReglamento sobre Concesiones Marítimas, a partir de laentrada en vigencia del presente Reglamento. No obstante, seguirán vigentes las normas relativas aExtracción de Restos y Especies Náufragas contenidas en elCapítulo XII del DS (M) N° 156, de 6 de febrero de 1961, ylas demás disposiciones del mismo aplicables a esa materia,mientras se dicte el nuevo texto reglamentario, en lo quecorresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las concesionesmarítimas otorgadas al momento de la entrada en vigenciadel presente Reglamento, se continuarán rigiendo por elReglamento vigente en la fecha de su otorgamiento. Con todo,cualquier modificación, renovación, transferencia oarriendo o cesión de uso se regirán por las reglas delpresente Reglamento.

Artículo segundo transitorio.- Las solicitudes entrámite al momento de la entrada en vigencia del presenteReglamento, así como todos los procedimientos pendientesque se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza conlas concesiones marítimas, permisos o autorizaciones ydestinaciones ya otorgados, se continuarán rigiendo por elDS Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, queaprueba el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, paraefectos de su tramitación y requisitos. Sin embargo, elacto administrativo terminal se regirá por el presenteReglamento. Decreto 183, DEFENSA Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá Art. ÚNICO XLII.-solicitar al Ministerio someterse a las disposiciones del D.O. 04.03.2020presente Reglamento en la tramitación de su solicitud,presentando al efecto una modificación de esta.

Decreto 9, DEFENSA (2018)

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Oct-2021 página 72 de 72

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese ypublíquese en el Diario Oficial y los Boletines Oficialesdel Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José AntonioGómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- PaulinaVodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.