9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP -...

16
9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 1/16 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Domingo 6 de setiembre de 2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar SEPARATA ESPECIAL

Transcript of 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP -...

Page 1: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 1/16

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Domingo 6 de setiembre de 2020

DECRETO SUPREMON° 004-2020-MIMP

Texto Único Ordenado de la LeyN° 30364, Ley para prevenir,

sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres y los integrantes

del grupo familiar

SEPARATA ESPECIAL

Page 2: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 2/16

2 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables (www.gob.mimp/pe), el mismodía de su publicación en el diario o? cial El Peruano.

DECRETO SUPREMON° 004-2020-MIMP

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTOÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 30364, LEY PARA

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de setiembre del año dos mil veinte.LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIARMARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: ROSARIO SASIETA MORALESQue, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantesdel grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar ysancionar toda forma de violencia producida en el ámbitopúblico o privado contra las mujeres por su condición detales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por laedad o situación física como las niñas, niños, adolescentes,personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, la mencionada Ley, establece mecanismos,medidas y políticas integrales de prevención, atención yprotección de las víctimas, así como reparación del dañocausado; y dispone la persecución, sanción y reeducaciónde los agresores sentenciados con el ? n de garantizar alas mujeres y al grupo familiar una vida libre de violenciaasegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 30364,LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOSINTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PARA LAPREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DELA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIARQue, a través de la Ley N° 30862, Ley que fortalece

diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra las Mujeres y los Integrantes del GrupoFamiliar; el Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativoque fortalece la lucha contra el feminicidio, la violenciafamiliar y la violencia de género y el Decreto Legislativo N°

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y

? ca la Ley N° 30364, se sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito1386, Decreto Legislativo que modihan efectuado diversas modi? caciones a la mencionada Ley público o privado contra las mujeres por su condición deN° 30364; por lo cual, resulta necesario compilar los citadosdispositivos legales en un solo Texto Único Ordenado, con la? nalidad de facilitar su manejo y operatividad;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición ComplementariaFinal del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley

tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por laedad o situación física como las niñas, niños, adolescentes,personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Para tal efecto, establece mecanismos, medidas ydel Procedimiento Administrativo General, aprobado por políticas integrales de prevención, atención y protecciónDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del de las víctimas así como reparación del daño causado;Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en y dispone la persecución, sanción y reeducación de losel respectivo Texto Único Ordenado las modi? caciones agresores sentenciados con el ? n de garantizar a lasefectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de mujeres y al grupo familiar una vida libre de violenciaalcance general correspondientes al sector al que pertenecencon la ? nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto;y su aprobación se produce mediante decreto supremo delsector correspondiente, debiendo contar con la opinión previafavorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en razón de ello, el Ministerio de Justicia yDerecho Humanos, ha emitido opinión favorable respectoal proyecto del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364,Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contralas mujeres y los integrantes del grupo familiar;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la LeyN° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el DecretoLegislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba laLey de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

(Texto según el artículo 1 de la Ley N° 30364)Artículo 2.- Principios rectoresEn la interpretación y aplicación de esta Ley, y en general,

en toda medida que adopte el Estado a través de sus poderespúblicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad,se consideran preferentemente los siguientes principios:

1. Principio de igualdad y no discriminación

Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres.Prohíbese toda forma de discriminación. Entiéndese pordiscriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión orestricción, basada en el sexo, que tenga por ? nalidad o porresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos de las personas.

2. Principio del interés superior del niñoDECRETA:

En todas las medidas concernientes a las niñas y niñosadoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestarsocial, los tribunales, las autoridades administrativas olos órganos legislativos se debe tener en consideraciónprimordial el interés superior del niño.

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenadode la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionary erradicar la violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar.

Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364,Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contralas mujeres y los integrantes del grupo familiar, que constade cuatro (4) títulos, siete (7) capítulos, sesenta y dos (62)artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales,seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias,cuatro (4) Disposiciones Complementarias Modi? catorias;y, dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias.

3. Principio de la debida diligenciaEl Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas

orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda formade violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar. Deben imponerse las sanciones correspondientesa las autoridades que incumplan este principio.

4. Principio de intervención inmediata y oportunaArtículo 2.- Publicación.Disponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú,

ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en

Page 3: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 3/16

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 3forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales,formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de lasmedidas de protección previstas en la ley y otras normas,con la ? nalidad de atender efectivamente a la víctima.

para mejorar las condiciones de vida o el desarrollocomún. Considera que la niñez, la juventud, la adultezy la vejez deben tener una conexión, pues en conjuntoestán abonando a una historia común y deben fortalecersegeneracionalmente. Presenta aportaciones a largo plazoconsiderando las distintas generaciones y colocando laimportancia de construir corresponsabilidades entre estas.

5. Principio de sencillez y oralidad

Todos los procesos por violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar se desarrollan considerandoel mínimo de formalismo, en espacios amigables para laspresuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en elsistema y colaboren con él para una adecuada sanción alagresor y la restitución de sus derechos vulnerados.

(Texto según el artículo 3 de la Ley N° 30364)

Artículo 4.- Ámbito de aplicación de la LeyLas disposiciones de la presente Ley se aplican a todos

los tipos de violencia contra las mujeres por su condición detales y contra los integrantes del grupo familiar.

6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad(Texto según el artículo 4 de la Ley N° 30364)

El ? scal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia,debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacióncausada y las medidas de protección y de rehabilitación aadoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad deacuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisionesque permitan proteger efectivamente la vida, la salud y ladignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas seadecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversastipologías que presenta la violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar.

CAPÍTULO IIDEFINICIÓN Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPOFAMILIAR

Artículo 5.- De? nición de violencia contra lasmujeres

La violencia contra las mujeres es cualquier acción oconducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico,sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en elámbito público como en el privado.(Texto según el artículo 2 de la Ley N° 30364)

Artículo 3.- Enfoques Se entiende por violencia contra las mujeres:

Los operadores, al aplicar la presente Ley, consideranlos siguientes enfoques:

a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidaddoméstica o en cualquier otra relación interpersonal, yasea que el agresor comparta o haya compartido el mismodomicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación,maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

1. Enfoque de géneroReconoce la existencia de circunstancias asimétricas

en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobrela base de las diferencias de género que se constituyen

b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetradapor cualquier persona y comprende, entre otros, violación,

en una de las causas principales de la violencia hacia abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituciónlas mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo,las estrategias de intervención orientadas al logro de laigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

así como en instituciones educativas, establecimientos desalud o cualquier otro lugar.

c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes delEstado, donde quiera que ocurra.2. Enfoque de integralidad

Reconoce que en la violencia contra las mujerescon? uyen múltiples causas y factores que están presentesen distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitarioy estructural. Por ello se hace necesario establecerintervenciones en los distintos niveles en los que laspersonas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.

(Texto según el artículo 5 de la Ley N° 30364)

Artículo 6.- De? nición de violencia contra losintegrantes del grupo familiar

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiares cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño osufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce enel contexto de una relación de responsabilidad, con? anzao poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

Se tiene especial consideración con las niñas, niños,adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

3. Enfoque de interculturalidadReconoce la necesidad del diálogo entre las distintas

culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo quepermita recuperar, desde los diversos contextos culturales,todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otrapersona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturalesdiscriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el gocede igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.

(Texto según el artículo 6 de la Ley N° 30364)

Artículo 7.- Sujetos de protección de la LeySon sujetos de protección de la Ley:

4. Enfoque de derechos humanos a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña,adolescente, joven, adulta y adulta mayor.Reconoce que el objetivo principal de toda intervención

en el marco de esta Ley debe ser la realización delos derechos humanos, identi? cando a los titulares dederechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a susparticulares necesidades; identi? cando, asimismo, a losobligados o titulares de deberes y de las obligaciones queles corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de lostitulares de derechos para reivindicar estos y de los titularesde deberes para cumplir sus obligaciones.

b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndasecomo tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes,exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tenganhijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientespor consanguinidad, adopción o por a? nidad; parientescolaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad oadopción y segundo grado de a? nidad; y quienes habiten en elmismo hogar siempre que no medien relaciones contractualeso laborales, al momento de producirse la violencia.

5. Enfoque de interseccionalidad (Texto según el artículo 7 de la Ley N° 30364, modi? cadoReconoce que la experiencia que las mujeres tienen de

la violencia se ve in? uida por factores e identidades comosu etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origennacional o social, patrimonio; estado civil, orientaciónsexual, condición de seropositiva, condición de inmigranteo refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluyemedidas orientadas a determinados grupos de mujeres.

según el artículo 1 de la Ley N° 30862)

Artículo 8.- Tipos de violenciaLos tipos de violencia contra las mujeres y los

integrantes del grupo familiar son:a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa

daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye elmaltrato por negligencia, descuido o por privación de lasnecesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o6. Enfoque generacional

Reconoce que es necesario identi? car las relaciones de que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo quepoder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones se requiera para su recuperación.

Page 4: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 4/16

4 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, Es deber de la Policía Nacional del Perú, del MinisterioPúblico, del Poder Judicial y de todos los operadores dejusticia informar, bajo responsabilidad, con profesionalismo,imparcialidad y en estricto respeto del derecho deprivacidad y con? dencialidad de la víctima, acerca de susderechos y de los mecanismos de denuncia. En todas lasinstituciones del sistema de justicia y en la Policía Nacionaldel Perú debe exhibirse en lugar visible, en castellano o enlengua propia del lugar, la información sobre los derechosque asisten a las víctimas de violencia, el procedimiento aseguir cuando se denuncia y de los servicios de atenciónque brinda el Estado de manera gratuita para las mismas.Para este efecto, es obligatoria la entrega de una cartillacon esta información a la víctima en su propia lengua.

tendientesu

a controlar o aislar a la persona contravoluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla,

estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo quese requiera para su recuperación.

c) Violencia sexual. Son acciones de naturalezasexual que se cometen contra una persona sin suconsentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que noinvolucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo,se consideran tales la exposición a material pornográ?coy que vulneran el derecho de las personas a decidirvoluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva,a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza ointimidación.

d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción El Ministerio del Interior veri? ca el cumplimiento de estau omisión que ocasiona un menoscabo en los recursoseconómicos o patrimoniales de las mujeres por su condiciónde tales o contra cualquier integrante del grupo familiar,en el marco de relaciones de poder, responsabilidad ocon? anza, por ejemplo, a través de:

obligación.

(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°30862)

b. Asistencia jurídica y defensa pública(Literal según el artículo 8 de la Ley N° 30364,

modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862) El Estado debe brindar asistencia jurídica, en formainmediata, gratuita, especializada y en su propia lengua, atodas las víctimas de violencia, debiendo proporcionarleslos servicios de defensa pública para garantizar el efectivoejercicio de sus derechos.

1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedadde sus bienes.

2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención oapropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, Es derecho de la víctima que su declaración se recibadocumentos personales, bienes, valores y derechos por parte de personal especializado y en un ambientepatrimoniales. adecuado que resguarde su dignidad e intimidad.

La defensa de las víctimas de violencia contra las3. La limitación de los recursos económicos destinadosa satisfacer sus necesidades o privación de los medios mujeres o integrantes del grupo familiar, lo prestanindispensables para vivir una vida digna; así como la el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables yevasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

4. La limitación o control de sus ingresos, así como lapercepción de un salario menor por igual tarea, dentro deun mismo lugar de trabajo.

complementariamente el Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos yel Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablespromueven el involucramiento de los colegios de abogadosen la materia.(Texto modi? cado según el artículo 3 del Decreto

Legislativo N° 1323)(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°

30862)En los casos en que las mujeres víctimas de violenciatengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación delos recursos destinados a satisfacer sus necesidades oprivación de los medios indispensables para vivir una vidadigna, así como la evasión de sus obligaciones alimentariaspor parte de la pareja, se considerará como una forma deviolencia económica o patrimonial contra la mujer y los/lashijos/as.

c. Promoción, prevención y atención de salud

La promoción, prevención, atención y recuperaciónintegral de la salud física y mental de las víctimas deviolencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar es gratuita en cualquier establecimiento de saluddel Estado e incluye la atención médica; exámenes de

(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N° ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros);30862) hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico

y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria orequerida para el restablecimiento de su salud. En loscasos de víctimas de violación sexual, se debe tener encuenta la atención especializada que estas requieren, deacuerdo a los lineamientos que establece el Ministeriode Salud.

CAPÍTULO IIIDERECHOS DE LAS MUJERES

Y DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 9.- Derecho a una vida libre de violenciaLas mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen

derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados yeducados, a estar libres de toda forma de discriminación,

y de patrones estereotipados decomportamientos, prácticas sociales y culturales basadasen conceptos de inferioridad y subordinación.

(Texto modi? cado según el artículo 2 del DecretoLegislativo N° 1386)

estigmatizaciónEl Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita

de servicios de salud para la recuperación integral de la saludfísica y mental de las víctimas. Respecto de las atencionesmédicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Saluddebe resguardar la adecuada obtención y conservación dela documentación de la prueba de los hechos de violencia.Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicasy psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia enlos servicios públicos y privados, que además deben emitir

(Texto según el artículo 9 de la Ley N° 30364)

Artículo 10.- Derecho a la asistencia y la protecciónintegrales

Las entidades que conforman el Sistema Nacionalpara la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violenciacontra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar los certi? cados e informes correspondientes de cali? cación deldestinan recursos humanos especializados, logísticos daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetrosy presupuestales con el objeto de detectar la violencia, médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Cienciasatender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetroderechos.

Los derechos considerados en este artículo son:técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; asícomo los informes que valoran la afectación psicológica,cognitiva o conductual.

a. Acceso a la información(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°

30862)Las víctimas de violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar tienen derecho a recibir plenainformación y asesoramiento adecuado con relación a susituación personal, a través de los servicios, organismosu o? cinas del Estado en sus tres niveles de gobierno yconforme a sus necesidades particulares.

d. Atención social

El Estado atiende a las víctimas de violencia contra lasmujeres y los integrantes del grupo familiar en los programas

Page 5: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 5/16

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 5sociales, garantizando la con? dencialidad de los casos ybrindándoles un trato digno, siempre que se cumplan conlos criterios y reglas establecidos en la normativa vigente.

La ? scalía de familia interviene desde la etapa policial,en todos los casos de violencia en los cuales las víctimasson niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo previstoen el Código de los Niños y Adolescentes.

(Texto según el artículo 10 de la Ley N° 30364)(Texto según el artículo 14 de la Ley N° 30364,

modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1386)

Artículo 11.- Derechos laboralesEl trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia

a que se re? ere la presente Ley tiene los siguientesderechos: Artículo 15.- Denuncia

La denuncia puede presentarse por escrito overbalmente, ante la Policía Nacional del Perú, las ? scalíaspenales o de familia y los juzgados de familia. En loslugares donde no existan estos últimos también puedepresentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgadosde paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta

a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichosactos de violencia.

b. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sinmenoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lomismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

c. A la justi? cación de las inasistencias y tardanzas al acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucintacentro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia.Estas inasistencias no pueden exceder de cinco díaslaborables en un período de treinta días calendario o másde quince días laborables en un período de ciento ochentadías calendario. Para tal efecto, se consideran documentosjusti? catorios la denuncia que presente ante la dependenciapolicial o ante el Ministerio Público.

d. A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargodel proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo ala gravedad de la situación, conceder hasta un máximo decinco meses consecutivos de suspensión de la relaciónlaboral sin goce de remuneraciones.

relación de los hechos.La denuncia puede ser interpuesta por la persona

perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidadde tener su representación. También puede ser interpuestapor la Defensoría del Pueblo. No se requiere ? rma deabogado, tasa o alguna otra formalidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de lasalud y educación deben denunciar los casos de violenciacontra la mujer o los integrantes del grupo familiar queconozcan en el desempeño de su actividad.

(Texto según el artículo 15 de la Ley N° 30364,modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1386).

Para interponer una denuncia no es exigible presentarresultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias decualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.Si la víctima o denunciante cuenta con documentos quesirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyenen el informe de la Policía Nacional del Perú, del MinisterioPúblico o en el expediente del Poder Judicial.

La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centrode trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentesen el momento de la suspensión de la relación laboral.

(Texto según el artículo 11 de la Ley N° 30364)

Artículo 12. Derechos en el campo de la educaciónLa persona víctima de la violencia a que se re? ere la

presente Ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N°

30862)a. Al cambio de lugar y horario de estudios sinmenoscabo de sus derechos.

b. A la justi? cación de inasistencias y tardanzasderivadas de actos de violencia. Estas inasistencias otardanzas no pueden exceder de cinco días en un período

Artículo 16.- Trámite de la denuncia presentada antela Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú aplica la ? cha de valoraciónde treinta días calendario o más de quince días en un de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidasperíodo de ciento ochenta días calendario. de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el

c. A la atención especializada en el ámbito educativo patrullaje integrado en las inmediaciones del domiciliode las secuelas de la violencia, de modo que el servicio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con eleducativo responda a sus necesidades sin desmedro de lacalidad del mismo.

Es obligación del Estado la formulación de medidas

serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras accionesen el marco de sus competencias.

Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunicaespecí? cas para favorecer la permanencia de las víctimas los hechos denunciados al representante del Ministerioen el ámbito educativo y, de ser el caso, favorecer su de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicciónreinserción en el mismo. para la atención de la víctima en los Centros Emergencia

Mujer y, de ser el caso, en los hogares de refugio temporal.Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindarel servicio, comunica a la Dirección Regional de DefensaPública correspondiente del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

(Texto según el artículo 12 de la Ley N° 30364)

TÍTULO IIPROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DELGRUPO FAMILIAR

Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro delas veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la PolicíaNacional del Perú remite copias de lo actuado a la ? scalíapenal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a ? nde que actúen en el marco de sus competencias.

El Informe o Atestado Policial incluye copias deantecedentes policiales de la persona denunciada y otrainformación relevante para el juzgado.

CAPÍTULO I

PROCESO ESPECIAL

Artículo 13.- Norma aplicableLas denuncias por actos de violencia contra las

mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulanpor las normas previstas en la presente Ley y, de manerasupletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por elDecreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niñosy Adolescentes, y en lo que corresponda por el CódigoProcesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N°768.

(Artículo incorporado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386)

Para una adecuada atención de las denuncias se debegarantizar la existencia de personal policial debidamentecali? cado. Si la víctima pre ? ere ser atendida por personalfemenino, se brindará dicha atención asegurándose en loscasos en que exista disponibilidad.

(Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N°30862)

(Texto según el artículo 13 de la Ley N° 30364,modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862) Artículo 17.- Trámite de la denuncia presentada ante

el Ministerio PúblicoArtículo 14. Competencia La ? scalía penal o de familia, según corresponda, aplica

la ? cha de valoración de riesgo y dispone la realización delos exámenes y diligencias correspondientes, remitiendolos actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas aljuzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas deprotección y cautelares a que hubiera lugar.

Los juzgados de familia son competentes para conocerlas denuncias por actos de violencia contra las mujeres ocontra los integrantes del grupo familiar.

En las zonas donde no existan juzgados de familia, soncompetentes los juzgados de paz letrado o juzgados depaz, según corresponda. (Párrafo modi? cado por el Artículo 1 de la Ley N° 30862)

Page 6: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 6/16

6 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

Las ? scalías penales, paralelamente, deben continuar (Artículo incorporado según el Artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386)con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus

competencias. Artículo 22.- Apelación de la medida de proteccióno cautelar

(Artículo incorporado por el Artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386)

La resolución que se pronuncia sobre las medidas deprotección o cautelares puede ser apelada en la audienciao dentro de los tres (3) días siguientes de haber sidonoti? cada.Artículo 18.- Trámite de la denuncia presentada ante

el juzgado de familia La apelación se concede sin efecto suspensivo enEl juzgado de familia de turno aplica la ? cha de valoración un plazo máximo de tres (3) días contados desde su

de riesgo, cita a audiencia y, cuando sea necesario, ordenala actuación de pruebas de o? cio.

presentación.Concedida la apelación, el cuaderno se eleva a la

(Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto sala de familia en un plazo no mayor de tres (3) días, enLegislativo N° 1386) los casos de riesgo leve o moderado, y en un plazo no

mayor de un (1) día, en los casos de riesgo severo, bajoresponsabilidad.Artículo 19.- Proceso Especial

El proceso especial de violencia contra las mujeres eintegrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuentalo siguiente:

La sala de familia remite los actuados a la ? scalíasuperior de familia, a ? n de que emita su dictamen en unplazo no mayor de cinco (5) días.

La sala de familia señala fecha para la vista de la causa,que debe realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días derecibido el cuaderno, y comunica a las partes que los autosestán expeditos para ser resueltos dentro de los tres (3)

a. En caso de riesgo leve o moderado, identi ? cado enla ? cha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, enel plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadasdesde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el días siguientes a la vista de la causa.caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas deprotección y/o cautelares requeridas, que sean acordes conlas necesidades de la víctima.

(Artículo incorporado según el artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386)

b. En caso de riesgo severo, identi? cado en la ? chade valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazomáximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde quetoma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emitelas medidas de protección y/o cautelares requeridas, que

Artículo 23.- Investigación del delitoLa ? scalía penal actúa de acuerdo a lo señalado

por el Código Procesal Penal vigente, realiza todas lasactuaciones necesarias para la investigación de los hechos

sean acordes con las necesidades de la víctima. En este y puede requerir información al juzgado de familia, a ? nsupuesto el Juez puede prescindir de la audiencia.

c. En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgadode familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso yresuelve en audiencia.

de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia.Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacionaldel Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes deviolencia de la persona denunciada, cuando estos no obrenen el expediente.

Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funcionespriorizarán la tramitación de los casos de riesgo severo.

(Inciso incorporado según el Artículo 1 de la Ley N°30862)

La audiencia es inaplazable y busca garantizar lainmediación en la actuación judicial. Se realiza con lossujetos procesales que se encuentren presentes.

(Artículo incorporado según el artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386. Texto modi? cado según el artículo 1de la Ley N° 30862.)

(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°30862) Artículo 24.- Proceso por faltas

El juzgado de paz letrado o el juzgado de paz realizaEl juzgado de familia, por el medio más célere, en eldía y bajo responsabilidad, comunica la emisión de las todas las actuaciones necesarias para la investigaciónmedidas a las entidades encargadas de su ejecución parasu cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales.

de los hechos y puede requerir información al juzgado defamilia, a ? n de conocer si persiste y continúa el ejercicio deviolencia. Asimismo, debe requerir información a la PolicíaNacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentesde violencia de la persona denunciada, cuando estos noobren en el expediente.

(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°30862)

(Texto según el artículo 16 de la Ley N° 30364, modi? cadosegún el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1386) (Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto

Legislativo N° 1386)Artículo 20.- Desconocimiento de domicilio u otros

datos de la víctima Artículo 25.- FlagranciaEn caso de ? agrante delito, vinculado a actos deCuando se desconozca el domicilio u otros datos de

ubicación de la presunta víctima y, además, no existan violencia contra las mujeres y los integrantes del grupootros elementos que sustenten el otorgamiento de lasmedidas de protección o cautelares, el juzgado de familia

familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediatadetención de la persona agresora, incluso allanando su

traslada los actuados al ? scal penal para que inicie las domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos;investigaciones correspondientes. también procede el arresto ciudadano, de acuerdo a lo

establecido en el Código Procesal Penal.(Artículo incorporado según el Artículo 3 del Decreto

Legislativo N° 1386) (Texto modi? cado según el artículo 2 del DecretoLegislativo N° 1386)

En estos casos, la policía redacta un acta en la que sehace constar la entrega de la persona detenida y las demás

Artículo 21.- Remisión de actuados a la ? scalía penaly formación del cuaderno de medidas de protección

El juzgado de familia remite los actuados en original a circunstancias de la intervención, debiendo comunicarla ? scalía penal para el inicio de la investigación penal, o al inmediatamente los hechos a la ? scalía penal para continuarjuzgado de paz letrado o al que haga sus veces para el iniciodel proceso por faltas, según corresponda, conforme a suscompetencias, quedándose con copias certi? cadas para formarun cuaderno relativo a las medidas de protección adoptadas, a? n de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación.

Cuando el juzgado de familia toma conocimiento de lacontinuidad del ejercicio de violencia o incumplimiento delas medidas de protección, tiene la obligación de sustituirlaso ampliarlas, a ? n de salvaguardar la vida e integridad dela víctima. En los casos de incumplimiento de las medidasde protección o cautelares, pone en conocimiento delMinisterio Público para que investigue por la comisión deldelito a que se re? ere el artículo 39.

con las investigaciones correspondientes y al juzgado defamilia para que se pronuncie sobre las medidas de proteccióny otras medidas para el bienestar de las víctimas.

(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)

(Texto según el artículo 17 de la Ley N° 30364,modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1386)

Artículo 26.- Flagrancia en casos de riesgo severoEn los casos de ? agrancia en los que se advierta la

existencia de riesgo severo, la ? scalía penal solicita la

Page 7: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 7/16

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 7intervención del Programa de Protección de Asistencia (Texto según el artículo 20 de la Ley N° 30364,de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, que actúa modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°de acuerdo a sus competencias. También puede solicitardicha intervención en los casos de riesgo leve o moderado,cuando lo considere necesario.

1386)

Artículo 30.- Comunicación de sentencia ? rme y deEn el primer supuesto del párrafo anterior, en la

formalización de la denuncia o el inicio de la investigacióndisposición de archivo

Los juzgados penales, los juzgados de paz letrado o lospreparatoria, la ? scalía penal solicita al juzgado penal que juzgados de paz, así como las ? scalías penales, remitenemita las medidas de protección a favor de la víctima, parasalvaguardar su vida e integridad.

copia certi? cada de la sentencia ? rme o de la disposiciónde archivo, respectivamente, al juzgado de familia que

El juzgado penal se pronuncia sobre las medidas de emitió las medidas de protección y cautelares para suprotección en la audiencia única de incoación del proceso conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo,inmediato, y, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) a ? n de decidir su vigencia, sustitución o ampliación. Enhoras, remite copias certi? cadas al juzgado de familia, a? n de que las rati? que, amplíe o varíe, según corresponda.

caso no exista riesgo alguno, el juzgado de familia procedeal archivo del cuaderno respectivo.

La remisión de dichos documentos debe ser dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición.(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto

Legislativo N° 1386)(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto

Legislativo N° 1386)Artículo 27.- Actuación de los operadores de justiciaEn la actuación de los operadores de justicia, originada

por hechos que constituyen actos de violencia contra lasmujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita ladoble victimización de las personas agraviadas a travésde declaraciones reiterativas y de contenido humillante.

Artículo 31.- Responsabilidad funcionalQuien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en

los procesos originados por hechos que constituyen actosde violencia contra las mujeres o contra los integrantes del

Los operadores del sistema de justicia deben seguir grupo familiar comete delito sancionado en los artículospautas concretas de actuación que eviten procedimientos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda; sindiscriminatorios hacia las personas involucradas en perjuicio de la responsabilidad civil y/o administrativa quesituación de víctimas. Esto implica no emitir juicios de corresponda, de acuerdo a ley.(Texto según el artículovalor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, 21 de la Ley N° 30364, modi ? cado según el artículo 2 delconducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos. Sedebe evitar, en todo momento, la aplicación de criteriosbasados en estereotipos que generan discriminación.

Decreto Legislativo N° 1386)

CAPÍTULO IIMEDIDAS DE PROTECCIÓN

(Texto según el artículo 18 de la Ley N° 30364,modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862) Artículo 32.- Objeto y tipos de medidas de protección

El objeto de las medidas de protección es neutralizar ominimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida porla persona denunciada, y permitir a la víctima el normaldesarrollo de sus actividades cotidianas; con la ? nalidad deasegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la desu familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.

El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de lavíctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligroen la demora.

Artículo 28.- Declaración de la víctima y entrevistaúnica

Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente omujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica deentrevista única y se tramita como prueba anticipada. Ladeclaración de la víctima mayor de edad a criterio del ? scalpuede realizarse bajo la misma técnica.

En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en unambiente privado, cómodo y seguro. Entre las medidas de protección que pueden dictarse en

los procesos por actos de violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes:(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N°

30862)El juez solo puede practicar una diligencia de declaración

ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar,complementar o precisar algún punto sobre su declaración.

1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentrela víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. LaPolicía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domiciliopara su ejecución.

(Texto según el artículo 19 de la Ley N° 30364,modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1386)

2. Impedimento de acercamiento o proximidad a lavíctima en cualquier forma, a su domicilio, centro detrabajo, centro de estudios u otros donde aquella realicesus actividades cotidianas, a una distancia idónea paragarantizar su seguridad e integridad.Artículo 29.- Sentencia

La sentencia que ponga ? n al proceso por delitosvinculados a hechos que constituyen actos de violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiarpuede ser absolutoria o condenatoria.

3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar,telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, redinstitucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armasEn caso de que se trate de una sentencia condenatoria

o de una reserva de fallo condenatorio, además de loestablecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal,promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, y cuandocorresponda, contiene:

para el agresor, debiéndose noti? car a la SuperintendenciaNacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejarsin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incautenlas armas que están en posesión de personas respecto de lascuales se haya dictado la medida de protección. En el caso deintegrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perúen situación de actividad que emplean armas de propiedad delEstado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado o? cia a lainstitución armada o policial para los ? nes de este numeral.

5. Inventario de bienes.

1. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.2. El tratamiento especializado al condenado.3. Las restricciones previstas en el artículo 288 del Código

Procesal Penal, así como otras reglas que sean análogas.4. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades

del domicilio habitual de la víctima y del agresor debenadoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas deprotección.

5. La inscripción de la sentencia en el Registro Nacionalde Condenas y en el Registro Único de Victimas y PersonasAgresoras.

6. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de losdeudos de estas.

6. Asignación económica de emergencia que comprendelo indispensable para atender las necesidades básicas dela víctima y sus dependientes. La asignación debe sersu? ciente e idónea para evitar que se mantenga o coloquea la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor eingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de estaasignación se realiza a través de depósito judicial o agenciabancaria para evitar la exposición de la víctima.

En el caso de que las partes del proceso usen un idiomao lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida.En los casos que no sea posible la traducción, el juezgarantiza la presencia de una persona que pueda ponerlesen conocimiento su contenido.

7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prendao hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.

8. Prohibición a la persona denunciada de retirar delcuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentesu otras personas en situación de vulnerabilidad.

Page 8: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 8/16

8 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la la sentencia o disposición de archivo de la investigación,o proceso penal o de faltas que originó las medidas depersona agresora.

10.emocional de la víctima.

11. Albergue de la víctima en un establecimiento en elque se garantice su seguridad, previa coordinación con lainstitución a cargo de este.

12. Cualquier otra medida de protección requerida parala protección de la integridad y la vida de la víctima o susfamiliares.

Tratamiento psicológico para la recuperación protección, para lo cual cita a las partes a la audienciarespectiva.

El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquiermedio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejarsin efecto las medidas a las entidades encargadas de suejecución.

Las medidas de protección y cautelares tienen valideza nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento antecualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sinefecto por orden judicial.(Texto según el artículo 22 de la Ley N° 30364,

modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1386) (Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°

30862)Artículo 33.- Criterios para dictar medidas de

protección (Texto según el artículo 23 de la Ley N° 30364,El juzgado de familia dicta las medidas de protección modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°

teniendo en cuenta lo siguiente: 1386)

a. Los resultados de la ? cha de valoración de riesgoy los informes sociales emitidos por entidades públicascompetentes.

Artículo 36.- Ejecución de la medida de protecciónLa Policía Nacional del Perú es responsable de

ejecutar las medidas de protección que se encuentren enel ámbito de sus competencias, para lo cual debe tenerun mapa grá? co y georreferencial de registro de todas lasvíctimas con las medidas de protección que les hayan sido

b. La existencia de antecedentes policiales o sentenciasen contra de la persona denunciada por actos de violenciacontra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitoscontra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el noti? cadas; asimismo, debe llevar un registro del serviciopatrimonio y otros que denoten su peligrosidad.

c. La relación entre la víctima con la persona denunciada.d. La diferencia de edades y la relación de dependencia

entre la víctima y la persona denunciada.e. La condición de discapacidad de la víctima.f. La situación económica y social de la víctima.g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva

agresión.h. Otros aspectos que denoten el estado de

vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la personadenunciada.

El juzgado de familia puede hacer extensivas lasmedidas de protección a las personas dependientes o ensituación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo,en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma encuenta a las víctimas indirectas del delito.

policial en la ejecución de la medida y habilitar un canalde comunicación para atender efectivamente sus pedidosde resguardo, pudiendo coordinar con los servicios deserenazgo para brindar una respuesta oportuna.

Los nombres y ubicación de todas las víctimascon medidas de protección deben estar disponiblespermanentemente para todo el personal policial en lajurisdicción en la que domicilia la víctima, a ? n de responderoportunamente ante emergencias.

Las medidas de protección que no se encuentren enel ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perúson ejecutadas por las entidades públicas competentes quedisponga el juzgado.

(Artículo incorporado según el artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386)

La atención de comunicaciones de víctimas conLos criterios señalados en los párrafos anteriores medidas de protección en la jurisdicción, incluyendo la

también son aplicables para la emisión de las medidas visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritariacautelares. para todo el personal policial.

(Artículo incorporado según el artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386)

(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N°30862)

Artículo 34.- Medidas cautelares Artículo 37.- Órganos de supervisión y apoyo de laejecución de la medida de protecciónDe o? cio o a solicitud de la víctima, el juzgado de

familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas El juzgado de familia dispone lo necesario paracautelares que resguardan pretensiones de alimentos, supervisar el cumplimiento de las medidas de protecciónregímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria en todos los casos, en coordinación con las entidadespotestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otrosaspectos conexos que sean necesarios para garantizar elbienestar de las víctimas, las personas dependientes o ensituación de vulnerabilidad a cargo de la víctima.

pertinentes.En los casos en que las víctimas sean niños, niñas,

adolescentes, mujeres gestantes, personas adultasmayores o personas con discapacidad, el juzgado de familiadispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial

(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el30862) cumplimiento de la medida de protección.

En los lugares donde no exista Equipo MultidisciplinarioEl juzgado de familia informa a la víctima sobre suderecho de iniciar el proceso sobre las materias a las del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponerque se re? ere el párrafo anterior y, a su solicitud, o ? cia al que la supervisión sea realizada por los centros de saludMinisterio de Justicia y Derechos Humanos para que actúede acuerdo a sus competencias.

mental comunitarios, hospitales, defensorías municipalesde niños, niñas y adolescentes (DEMUNA), centrosemergencia mujer, Programa Integral Nacional para el

(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o gobiernosLegislativo N° 1386) locales, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 35.- Vigencia y validez de las medidas deprotección y cautelares

Las medidas de protección y cautelares dictadas por eljuzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistanlas condiciones de riesgo de la víctima, con prescindenciade la resolución que pone ? n a la investigación, o al procesopenal o de faltas.

(Artículo incorporado según el artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386, modi? cado según el artículo 1 de laLey N° 30862)

Artículo 38.- Informe de cumplimiento de la medidade protección

La Policía Nacional del Perú u otras entidadesEstas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o encargadas de ejecutar la medida de protección remiten

dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de lainformes periódicos que remitan las entidades encargadas demedida, dentro de los quince (15) días contados desde lasu ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo fecha en que fue noti? cada, con las recomendaciones quede la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, eljuzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva.

El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar odejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de

consideren pertinentes.En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser

remitido dentro de los cinco (5) días contados desde lafecha en que fue noti? cada la medida de protección.

Page 9: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9m… 9/16

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 9Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en loscasos de riego severo, contados desde que fue noti? cada lamedida de protección, las entidades encargadas de ejecutar

familiar.En el sector público, la expedición de los certi? cados y

la consulta médica que los origina, así como los exámenesla medida de protección remiten al juzgado de familia un o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son

gratuitos.Para efectos de la presente Ley no resulta necesaria la

realización de la audiencia especial de rati? cación pericial;por lo que no se requiere la presencia de los profesionalespara rati? car los certi? cados y evaluaciones que hayanemitido para otorgarles valor probatorio.

informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre lasituación de riesgo de la víctima, con las recomendacionesque consideren pertinentes.

El juzgado de familia que no reciba los citados informesen los plazos señalados, comunica esta situación al titularde la entidad respectiva, a ? n de que se determinen lasresponsabilidades que correspondan.

Las entidades públicas y privadas que tomenconocimiento del incumplimiento de las medidas de modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°protección, deben comunicar esta situación al juzgadode familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajoresponsabilidad.

(Texto según el artículo 26 de la Ley N° 30364,

1386)

TÍTULO IIIPREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, ATENCIÓN Y

RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS Y REEDUCACIÓN DEPERSONAS AGRESORAS

(Artículo incorporado según el artículo 3 del DecretoLegislativo N° 1386)

Artículo 39.- Incumplimiento de medidas deprotección

El que desobedece, incumple o resiste una medida deprotección dictada en un proceso originado por hechos quecon? guran actos de violencia contra las mujeres o contraintegrantes del grupo familiar, comete delito de resistenciao desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, ATENCIÓN YRECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS

Artículo 42.- Servicios de promoción, prevención yrecuperación de víctimas de violencia

La protección de las mujeres y de los integrantes delgrupo familiar contra actos de violencia es de interés público.El Estado es responsable de promover la prevención contradichos actos y la recuperación de las víctimas.

(Texto según el artículo 24 de la Ley N° 30364)

Artículo 40.- Protección de las víctimas en lasactuaciones de investigación

En el trámite de los procesos por violencia contra lasmujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida

Es política del Estado la creación de servicios deatención y prevención contra la violencia.

La creación y gestión de los hogares de refugio temporal,la confrontación y la conciliación entre la víctima y el programas dirigidos a varones para prevenir conductasagresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarsesin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayorde catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 194, inciso 3, del Código ProcesalPenal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.

violentas y otros servicios de protección a favor de lasvíctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupofamiliar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionalesy del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Esfunción de dicho Sector promover, coordinar y articular laimplementación de dichos servicios en cada localidad.

(Texto según el artículo 25 de la Ley N° 30364)(Texto según el artículo 27 de la Ley N° 30364)

Artículo 41.- Certi? cados e informes médicosLos certi? cados e informes que expidan los médicos

de los establecimientos públicos de salud de los diferentessectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno,tienen valor probatorio acerca del estado de salud física ymental en los procesos por violencia contra las mujeres ylos integrantes del grupo familiar.

Igual valor tienen los certi? cados e informes expedidospor los centros de salud parroquiales y los establecimientosprivados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado porel Ministerio de Salud.

Los certi? cados e informes que cali? can o valoran eldaño físico y psíquico, así como la afectación psicológica,cognitiva o conductual de la víctima deben estar acordescon los parámetros médico-legales del Instituto de MedicinaLegal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Tambiéntendrán valor probatorio aquellos informes elaboradosacorde a cualquier parámetro técnico que permitadeterminar el tipo y grado del daño o afectación.

Artículo 43.- Valoración del riesgoEn casos de denuncias por violencia contra las mujeres y

los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú,el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ? cha devaloración del riesgo, que corresponda a cada caso. Tambiéndeben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos deviolencia durante el desempeño de otras funciones.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Públicodeben remitir la ? cha de valoración de riesgo al juzgado defamilia, conforme al proceso regulado en la presente ley, elcual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidasde protección y cautelares y debe ser actualizada cuandolas circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidadde variar la evaluación del riesgo.

(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)(Texto según el artículo 28 de la Ley N° 30364, modi? cado

según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1386)(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°

30862)Artículo 44.- Implementación y registro de hogares

de refugio temporalLos certi? cados e informes de salud física y mental,

contienen información detallada de los resultados de lasevaluaciones a las que se ha sometido a la víctima. Deser el caso, los certi? cados e informes de las evaluacionesfísicas deben consignar la cali? cación de días de atenciónfacultativa y de incapacidad.

Es política permanente del Estado la creación dehogares de refugio temporal.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesimplementa y administra el registro de hogares de refugiotemporal que cumpla con los estándares de calidad enla prestación de servicio. La información de este registroes con? dencial y será utilizada para los procesos dearticulación, protección y asistencia técnica.

Los gobiernos locales, provinciales y distritales, ylos gobiernos regionales e instituciones privadas quegestionen y administren hogares de refugio temporalfacilitarán la información y acceso al Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de susfunciones de monitoreo, seguimiento y evaluación.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesaprueba los requisitos mínimos para crear y operar loshogares de refugio temporal, así como los estándaresmínimos de calidad de prestación del servicio.

Cuando no se pueda contar con los citados certi? cadoso informes, la ? scalía, el juzgado de paz letrado o el juzgadode paz pueden solicitar informes, certi? cados o constanciasde integridad física, sexual o mental a los establecimientosde salud en los que se atendió la víctima, los cuales tienencarácter de medio probatorio en los procesos por violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En el marco de las atenciones que brinden todos losestablecimientos de salud públicos y privados debenresguardar la adecuada obtención, conservación ydocumentación de la prueba de los hechos de violencia.

Los informes psicológicos de los Centros EmergenciaMujer y otros servicios estatales especializados tienen valorprobatorio del estado de salud mental en los procesos por (Texto según el artículo 29 de la Ley N° 30364)

Page 10: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9… 10/16

10 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

CAPÍTULO II Artículo 49.- Integrantes del sistemaIntegran el Sistema Nacional para la Prevención,

Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeresy los Integrantes del Grupo Familiar las entidades queintegran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuentacon una secretaría técnica, y las instancias regionales,provinciales y distritales de concertación para erradicarla violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar.

REEDUCACIÓN DELAS PERSONAS AGRESORAS

Artículo 45.- Reeducación de las personas agresorasEs política del Estado la creación de servicios de

tratamiento que contribuyan a la reeducación de personasagresoras que han cometido actos de violencia contra lasmujeres y los integrantes del grupo familiar a ? n de que elagresor detenga todo tipo de violencia contra estos. (Texto según el artículo 34 de la Ley N° 30364)

(Texto según el artículo 30 de la Ley N° 30364) Artículo 50.- Comisión Multisectorial de Alto NivelConstitúyase la Comisión Multisectorial de Alto Nivel

con la ? nalidad de dirigir el Sistema Nacional para laPrevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contralas Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formularlos lineamientos y la evaluación de lo establecido en lapresente norma.

La Comisión está presidida por el titular o elrepresentante de la alta dirección del Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables e integrada por los titulares o losrepresentantes de la alta dirección de las instituciones quese determinen en el reglamento de la presente Ley.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es elente rector en materia de prevención, protección y atenciónde la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar y el responsable de la coordinación, articulación yvigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de lapresente Ley.

Artículo 46.- Tratamiento penitenciario para lareinserción social de las personas agresoras privadasde libertad

El Instituto Nacional Penitenciario incorpora el eje deprevención de la violencia contra las mujeres y los integrantesdel grupo familiar dentro de los distintos programas detratamiento penitenciario dirigidos a la población penal.

El condenado a pena privativa de libertad efectiva pordelitos vinculados a la violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar, previa evaluación, debe seguirun tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario ydiferenciado, teniendo en cuenta los enfoques consignadosen esta Ley a ? n de facilitar su reinserción social. Elcumplimiento del tratamiento es un requisito obligatorio parael otorgamiento de bene? cios penitenciarios, de indulto y de laconmutación de la pena a los que hubiere lugar, conforme almarco legal vigente, los que no pueden ser concedidos sin elcorrespondiente informe psicológico y social que se pronunciesobre la evolución del tratamiento diferenciado.

La Dirección General contra la Violencia de Género delcitado ministerio se constituye como secretaría técnica dela Comisión, la cual convoca a especialistas de diferentessectores y representantes de la sociedad civil con la? nalidad de constituir un grupo de trabajo nacional.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablespresta asistencia técnica para el diseño del programa dereeducación. El reglamento de la presente Ley regula el

funcionamiento de la Comisión.(Texto según el artículo 31 de la Ley N° 30364)(Texto según el artículo 35 de la Ley N° 30364)Artículo 47.- Tratamiento para las personas

agresoras en medio libre Artículo 51.- Funciones de la Comisión MultisectorialEn los procesos por delitos vinculados a actos deviolencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar, el juez puede imponer al agresor tratamientopsicosocial, psiquiátrico o de grupos de autoayudaespecializados en violencia a través de la asistencia aterapias sobre violencia contra las mujeres y los integrantesdel grupo familiar, utilizando los diversos programas quedesarrollan las instituciones de protección a la familia. Estamedida puede aplicarse desde el inicio del procedimiento.

Es obligación de los gobiernos locales implementar, encoordinación con el Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables, servicios de atención e intervención paravarones y personas agresoras.

En los procesos por delitos vinculados a actos de violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, losjuzgados penales deben pronunciarse en la sentenciacondenatoria acerca del tratamiento especializado para elagresor que no cumpla pena privativa de libertad efectiva.

El sometimiento a un servicio de tratamiento para lareeducación de agresores en instituciones públicas o privadasque el juzgado disponga, es considerado como regla deconducta, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.

Son funciones de la Comisión Multisectorial, lassiguientes:

1. Aprobar y difundir el protocolo base de actuaciónconjunta y los lineamientos para la intervención intersectorialarticulada en prevención, atención, protección, sanción yreeducación para erradicar la violencia contra las mujeresy los integrantes del grupo familiar, teniendo en cuenta losinformes emitidos por el Observatorio Nacional de Violenciacontra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

2. Hacer el seguimiento y monitoreo de los planesnacionales que aborden la violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar, teniendo en cuenta los informesemitidos por el Observatorio Nacional de la Violencia contralas Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

3. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzaspara la dotación de recursos a los sectores comprometidosen la aplicación de la presente Ley, previa plani? caciónpresupuestaria intersectorial.

4. Garantizar la adecuación orgánica y administrativade las instancias responsables de la implementación delos lineamientos dictados por la Comisión para la mejoraplicación de la presente Ley.(Texto según el artículo 32 de la Ley N° 30364) 5. Promover la creación de observatorios regionales dela violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar.TÍTULO IV

6. Promover la creación de las instancias regionales,SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,

SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIACONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL

GRUPO FAMILIAR

provinciales y distritales encargadas de combatir la violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

(Texto según el artículo 36 de la Ley N° 30364)

Artículo 48.- Creación, ? nalidad y competencia del Artículo 52.- Instancia regional de concertaciónsistema La instancia regional de concertación tiene como

Créase el Sistema Nacional para la Prevención, responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluarSanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeresy los Integrantes del Grupo Familiar, a ? n de coordinar,plani? car, organizar y ejecutar acciones articuladas,integradas y complementarias para la acción del Estadoen la prevención, atención, protección y reparación de lavíctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos delograr la erradicación de la violencia contra las mujeres ylos integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional.

las políticas públicas encargadas de combatir la violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivelregional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Sucomposición se determina en el reglamento de la presente Ley.

(Texto según el artículo 37 de la Ley N° 30364)

Artículo 53.- Instancia provincial de concertaciónLa instancia provincial de concertación tiene como

responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar(Texto según el artículo 33 de la Ley N° 30364)

Page 11: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9… 11/16

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 11las políticas públicas encargadas de combatir la violencia Sistema Nacional. El RUVA es un registro diferenciado delcontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a Registro Nacional de Condenas en el que ? guran todas lasnivel provincial, y promover el cumplimiento de la presentenorma. Su composición se determina en el reglamento dela presente Ley.

personas con sentencias condenatorias consentidas y/oejecutoriadas por los delitos relacionados a las distintasformas de violencia contra las mujeres y los integrantesdel grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a lainformación existente en el Registro Nacional de Condenasde conformidad con el procedimiento establecido, sinrestricción alguna.

(Texto según el artículo 38 de la Ley N° 30364)

Artículo 54.- Instancia distrital de concertaciónLa instancia distrital de concertación tiene como

responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluarlas políticas públicas encargadas de combatir la violencia modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a

(Texto según el artículo 42 de la Ley N° 30364,

nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presentenorma. Su composición se determina en el reglamento dela presente Ley.

Artículo 58.- Observatorio Nacional de la Violenciacontra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

El Observatorio Nacional de la Violencia contra lasMujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo delMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene porobjeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datose información haciendo seguimiento a las políticas públicasy los compromisos internacionales asumidos por el Estado

(Texto según el artículo 39 de la Ley N° 30364)

Artículo 55.- Instrumentos y mecanismos dearticulación del sistema

Son instrumentos y mecanismos de articulación del en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema desistema: información permanente que brinde insumos para el diseño,

implementación y gestión de políticas públicas tendientesa la prevención y erradicación de la violencia contra lasmujeres y los integrantes del grupo familiar.

El Observatorio elabora informes, estudios y propuestaspara la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención,Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ylos Integrantes del Grupo Familiar.

a. El Protocolo Base de Actuación Conjunta.b. El Registro Único de Víctimas y Agresores.c. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las

Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.d. El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra

las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

(Texto según el artículo 40 de la Ley N° 30364) (Texto según el artículo 43 de la Ley N° 30364)

Artículo 56.- Protocolo Base de Actuación Conjunta Artículo 59.- Centro de Altos EstudiosEl Protocolo Base de Actuación Conjunta en prevención, El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra

atención, protección, detección precoz e intervención las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, bajocontinuada, sanción y reeducación frente a la violencia la dirección del Ministerio de la Mujer y Poblacionescontra las mujeres y los integrantes del grupo familiarcontiene los lineamientos de articulación intersectorial y losprocedimientos que aseguren la actuación global e integralde las distintas administraciones y servicios implicados.Constituye un instrumento de obligatorio cumplimiento bajoresponsabilidad.

El Protocolo debe considerar de forma especial lasituación de las mujeres que, por su condición de tal y encruce con otras variables, estén más expuestas a sufrirviolencia o mayores di? cultades para acceder a los serviciosprevistos en esta Ley, tales como las pertenecientesa poblaciones indígenas, andinas y amazónicas, lasafrodescendientes, las que se encuentran en situaciónde exclusión social y las mujeres con discapacidad, entreotras. Similar consideración debe contemplar el protocolo

Vulnerables, tiene como objetivo contribuir a la intervenciónarticulada y multidisciplinaria a través de un sistema integralcontinuo de especialización y perfeccionamiento de losoperadores en el rol que les compete en la lucha integralcontra la violencia contra las mujeres y los integrantesdel grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva,incluyendo la evaluación de su impacto.

El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinacióncon la Academia de la Magistratura, la Escuela del MinisterioPúblico, el Centro de Investigaciones Judiciales del PoderJudicial, el Centro de Estudios Constitucionales del TribunalConstitucional, el Centro de Estudios en Justicia y DerechosHumanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial,universidades y centros de investigación para incidir en que

respecto de los integrantes del grupo familiar desde el se prioricen actividades de capacitación e investigaciónenfoque de derechos humanos, generacional e intercultural. sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del

grupo familiar.(Texto según el artículo 41 de la Ley N° 30364)

(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°30862)

Todas las acciones que realiza y promueve el Centrode Altos Estudios deben incorporar los enfoques degénero, integralidad, interculturalidad, derechos humanos,

Artículo 57.- Registro Único de Víctimas y Agresores(RUVA) y Registro Nacional de Condenas

El Registro Único de Víctimas y Agresores es un registroadministrativo encargado de suministrar un banco dedatos actualizado con información que permita identi? car interseccionalidad, generacional y discapacidad quey per? lar a las víctimas y sus agresores, como instrumentode conocimiento adecuado para dirigir la acción tantopreventiva como investigadora por parte de los actorescompetentes.

subyacen a la presente Ley.

(Texto según el artículo 44 de la Ley N° 30364)

En el marco de la Ley 30364, el RUVA tiene como? nalidad, brindar información a los operadores y operadorasde justicia e instituciones intervinientes, para coadyuvar en

Artículo 60.- Responsabilidades sectorialesLos sectores e instituciones involucrados, y los

gobiernos regionales y locales, además de adoptarla toma de decisiones destinadas a prevenir, sancionar y mecanismos de formación, capacitación y especializaciónerradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas ydel grupo familiar. demás normas aplicables, son responsables de:

Con el objeto de implementar un sistema intersectorialde registro de casos de violencia contra las mujeres ylos integrantes del grupo familiar, denominado RegistroÚnico de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, encoordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministeriode Justicia y Derechos Humanos a través del InstitutoNacional Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio deSalud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,es el responsable del registro de dichos casos, en el que

(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°30862)

1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

a) Promover y coordinar las acciones de articulaciónmultisectorial e intergubernamental.

b) Asesorar técnicamente a las diferentes entidadesse consignan todos los datos de la víctima y del agresor, públicas para que desarrollen acciones para erradicar lala tipi? cación, las causas y consecuencias de la violencia, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupola existencia de denuncias anteriores, la atención en saludy sus resultados y otros datos necesarios para facilitar laatención de las víctimas en las diferentes instituciones del

familiar conforme a sus competencias y funciones.c) Promover en los niveles subnacionales de gobierno

políticas, programas y proyectos de prevención, atención y

Page 12: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9… 12/16

12 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

tratamiento como hogares de refugio temporal, servicios de b) Garantizar atención de calidad a los casos de violenciaconsejería, grupos de ayuda mutua, Centros de Atención contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,Residencial, Centros Emergencia Mujer, Defensorías del incluyendo su a? liación en el Seguro Integral de SaludNiño y Adolescente y servicios de tratamiento de personasagresoras, entre otros.

para la atención y recuperación integral de la salud físicay mental gratuita, lo que incluye la atención, los exámenes,

d) Supervisar la implementación de la política de hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológicoprevención, protección y atención de la violencia contra lasmujeres y los integrantes del grupo familiar.

o psiquiátrico y cualquier otra actividad necesaria para elrestablecimiento de la salud.

e) Promover campañas de difusión sobre la problemáticade la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar y de difusión de los alcances de la presente Ley.

f) Promover el estudio e investigación sobre las causasde la violencia contra las mujeres y los integrantes delgrupo familiar y tomar medidas para su corrección.

c) Desarrollar programas de sensibilización y formacióncontinua del personal sanitario con el ? n de mejorar eimpulsar la adecuada atención de las víctimas de violenciaa que se re? ere la ley.

4. El Ministerio del Interiorg) Promover la participación activa de organizaciones

dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres,niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores

a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo ycontrol, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada

y personas con discapacidad, entre otras, y del sector ejecución, supervisión y control de las disposiciones deprivado, con especial énfasis en el sector empresarial, enprogramas de prevención, atención y recuperación de laviolencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

prevención, atención y protección contra la violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, encumplimiento de las funciones del sector interior, a través

h) Disponer las medidas necesarias a ? n de implementar de una instancia especializada de alto nivel que vinculeacciones de prevención y atención de las víctimas deviolencia en las zonas rurales del país y respecto de lasvíctimas en mayor situación de vulnerabilidad.

al área de Investigación Criminal y al área de Prevención,Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.

b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creaciónde secciones de Familia y Violencia contra las Mujeresy Grupo Familiar que sean las responsables de recibir einvestigar todas las denuncias de faltas y delitos que sepresenten en el marco de la presente ley en las comisaríasa nivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia alas comisarías especializadas existentes a la fecha.

c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de laMujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atencióna la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstosen el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como políticanacional del Estado peruano.

2. El Ministerio de Educación

a) Supervisar el cumplimiento de los lineamientosde política pública contra la violencia contra las mujeresy los integrantes del grupo familiar, en el ámbito de sucompetencia.

b) Fortalecer en todas las modalidades y niveleseducativos la enseñanza de valores éticos orientadosal respeto de la dignidad de la persona en el marco delderecho a vivir libre de violencia, eliminando los estereotiposque exacerban, toleran o legitiman la violencia, inferioridad d) Garantizar la existencia de personal policialo subordinación en el grupo familiar, en especial los que debidamente capacitado en materia de derecho de lasafectan a la mujer. mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a ? n de

c) Supervisar que en todos los materiales educativos brindar una adecuada atención de los casos de violenciase eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y,por el contrario, se fomente la igualdad de los hombres ylas mujeres.

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, enlos servicios de comisarías y áreas competentes, quienesa ? n de resguardar la intimidad e integridad psíquica de

d) Promover y fortalecer los programas de escuelas la víctima se encargarán de recibir las correspondientespara padres; y de preparación para la vida y la convivenciasaludable en el grupo familiar; estableciendo mecanismospara la detección y derivación a las instituciones del

denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor ya la víctima, entre otras funciones que determine la ley ysu reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o

Sistema, de los casos de violencia hacia la mujer y los penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima pre? ere serintegrantes del grupo familiar. atendida por personal femenino, deberá garantizarse que

sea atendida por dicho personal debidamente capacitado.e) Brindar atención oportuna y prioritaria para la

e) Implementar en las instituciones educativas de laEducación Básica Regular (EBR) y la Educación BásicaAlternativa (EBA), contenidos del Diseño Curricular implementación y cumplimiento de las medidas deNacional (DCN) sobre el respeto del derecho a una vidalibre de violencia, con metodologías activas y sistemasde evaluación que se adapten a los diversos contextosculturales, étnicos y lingüísticos.

Implementar programas de fortalecimiento decapacidades en la formación inicial y permanente delprofesorado en las temáticas de lucha para erradicar laviolencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar, incorporando en las guías, módulos y programas decapacitación de docentes, y tópicos como tipos de violencia,socialización de género y violencia, identi? cación de factoresde riesgo relacionados con la violencia y mecanismos defortalecimiento de redes de apoyo para la prevención.

g) Difundir la problemática del acoso sexual entre elpersonal docente y administrativo, así como los protocolosdel sector.

protección otorgadas a las personas afectadas por violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

f) Expedir formularios tipo para facilitar las denunciasy regular los procedimientos policiales necesarios paraasegurar la diligente remisión de lo actuado en lasdenuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalenteen el plazo establecido en la presente ley.

g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusiónmasiva para la atención adecuada de las víctimas deviolencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiaren las comisarías y dependencias policiales en coordinacióncon el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

h) Brindar capacitación a los efectivos de la PolicíaNacional del Perú en materia de violencia contra las mujeresy los integrantes del grupo familiar, en coordinación con elMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

f)

h) Incorporar en las guías dirigidas a la poblaciónescolar, contenidos sobre prevención del acoso y abusosexual en niñas y niños.

i) Implementar estrategias creativas y de impactosobre lucha contra la violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar, en espacios educativos noformales como los mercados, espacios de esparcimiento,terminales de buses, salas de espera de institucionespúblicas y privadas entre otras.

i) Investigar y sancionar disciplinariamente los actosde violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar cometidos por su personal civil y personal policial.

j) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición detenencia y porte de armas ordenadas a través de medidasde protección, respecto de su personal civil y policial.

(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°30862)

5. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos3. El Ministerio de Salud

a) Sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico delEstado en materia de lucha para erradicar la violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

b) Brindar el servicio de defensa pública a las víctimasde violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar.

a) Promover y fortalecer programas para la promoción,protección, recuperación y rehabilitación de la salud,contribuyendo a lograr el bienestar y desarrollo de lapersona, en condiciones de plena accesibilidad y respetode los derechos fundamentales, de conformidad con laspolíticas sectoriales. c) Brindar, a través del Instituto Nacional Penitenciario,

Page 13: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9… 13/16

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 13tratamiento penitenciario diferenciado para personassentenciadas por hechos de violencia contra las mujeres ylos integrantes del grupo familiar.

(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°30862)

14. Los gobiernos regionales y locales6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

14.1 En el caso de los gobiernos regionalesa) Priorizar, en el marco de los programas, estrategias

y planes de actuación de promoción del empleo y laempleabilidad, la atención de las víctimas de violencia parasu incorporación en el mercado de trabajo por cuenta ajenao a través del desarrollo de autoempleos productivos yotras formas de emprendimiento.

b) Coordinar con las instancias pertinentes a ? n degarantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley encuanto a derechos laborales del trabajador víctima de violencia.

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover,supervisar y controlar planes, políticas y programasregionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atendertoda forma de violencia contra las mujeres y los integrantesdel grupo familiar.

b) Crear y conducir las instancias regionalesde concertación, para promover la articulación y elfuncionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.

c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadanaacciones de prevención y lucha contra la violencia haciala mujer e integrantes del grupo familiar, así como el

7. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones monitoreo de la efectividad de tales acciones en losde los medios de comunicación establecidas en la presente espacios de coordinación de los Comités Regionales de

Seguridad Ciudadana.d) Los establecidos en la presente Ley.

Ley.8. El Ministerio de Economía y Finanzas

Asignar los recursos necesarios para el cumplimientode la presente Ley.

(Numeral modi? cado según el artículo 2 del DecretoLegislativo N° 1386)

9. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 14.2 En el caso de los gobiernos localesa) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover,

supervisar y controlar planes, políticas y programas localesy comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar yatender toda forma de violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar.

b) Crear y conducir las instancias, provinciales ydistritales de concertación, para promover la articulación yel funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.

c) Implementar servicios de atención, reeducación ytratamiento para personas agresoras, con los enfoquesestablecidos en la presente ley.

a) Incorporar, en los programas adscritos al Ministeriode Desarrollo e Inclusión Social, a personas afectadas porviolencia contra las mujeres y a los integrantes del grupofamiliar, siempre que se cumplan con los criterios y reglasestablecidos en la normativa vigente.

b) Poner a disposición de la sociedad informaciónrespecto a la ejecución de los programas sociales que hanbene? ciado a personas afectadas por violencia contra lasmujeres y a los integrantes del grupo familiar.

10. El Ministerio de Defensa d) Implementar servicios de prevención frente a laviolencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar, a través de acciones de empoderamiento socialy económico de las víctimas de violencia y programaspreventivos, grupos de re? exión dirigidos a hombres parapromover relaciones igualitarias y libres de violencia.

e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadanaacciones de prevención y lucha contra la violencia hacia lamujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreode la efectividad de tales acciones en los espacios decoordinación de los Comités Provinciales de SeguridadCiudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

f) Los establecidos en la presente Ley.

a) Incorporar en los lineamientos educativos de lasFuerzas Armadas contenidos especí? cos contra la violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar deconformidad con los enfoques previstos en la presenteley, así como en sus órganos académicos y organismospúblicos adscritos.

b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actosde violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar, cometidos por su personal civil y personal militar.

c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición detenencia y porte de armas ordenadas a través de medidasde protección, respecto de su personal civil y militar.

(Numeral modi? cado según el artículo 2 del DecretoLegislativo N° 1386)(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°

30862)15. Superintendencia Nacional de Control de Servicios

de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil(SUCAMEC)

11. El Ministerio de Relaciones Exteriores

Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política deprotección y asistencia de los nacionales en el exterior porcasos de violencia contra las mujeres y los integrantes delgrupo familiar.

a) Solicitar declaración jurada de no registrarantecedentes de violencia familiar en las solicitudes delicencia de armas.

b) Incautar las armas que estén en posesión de personasrespecto de las cuales se haya dictado la suspensión delderecho de tenencia y porte de armas.

12. El Poder Judicial

Administrar justicia, respetando los derechos al debido c) Dejar sin efecto la licencia de posesión y uso deproceso y la economía y celeridad procesal en los casos armas por sobreviniente registro de antecedentes dede violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en

violencia familiar.d) Remitir de forma semestral información actualizada

materia de violencia contra las mujeres y los integrantes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura correspondiente al número de licencias canceladas yla capacitación permanente y especializada de los jueces de armas incautadas por hechos de violencia contra lasy juezas en temas de violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar.

mujeres y los integrantes del grupo familiar

(Texto según el artículo 45 de la Ley N° 30364)(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°

30862) 16. Junta Nacional de JusticiaIncorpora en el Reglamento de Concursos para el

Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Juecesy Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y deEvaluación y Rati? cación, como requisito previo y obligatorio,que los postulantes tengan formación académica en materiade violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

13. El Ministerio Público

Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y CienciasForenses, guías y protocolos para la actividad cientí? co-forensey en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusióna efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada

con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a travéslas ? scales y médicos legistas en temas de violencia contra las de programas, talleres, capacitaciones u otros que de? na elasegura la capacitación permanente y especializada de los y

mujeres y los integrantes del grupo familiar. reglamento.

Page 14: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9… 14/16

14 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

(Numeral incorporado según el artículo 1 de la Ley N° violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupofamiliar son irrenunciables.30862. Según la Quinta Disposición Complementaria Final

de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional deJusticia.) (Texto según la sección de las Disposiciones

Complementarias Finales de la Ley N° 30364)Artículo 61.- Obligaciones generales de los medios

de comunicación TERCERA.- Implementación del ObservatorioLos medios de comunicación, en la difusión de Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los

informaciones relativas a la violencia sobre la mujer Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altosgarantizan, con la correspondiente objetividad informativa,la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad

EstudiosLa implementación del Observatorio Nacional de la

de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupoparticular, tienen especial cuidado en el tratamiento grá? co Familiar y del Centro de Altos Estudios contra la Violencia

contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, ade las informaciones.Los servicios de radiodifusión públicos y privados que se re? eren los artículos 58 y 59 de la presente Ley,

permiten el uso de la franja educativa del 10% de suprogramación para que, en el horario de protección efecto disponga el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que para tal

familiar, las instituciones públicas articuladas enel Sistema Nacional para la Prevención, Sanción yErradicación de la Violencia contra las Mujeres y losIntegrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidosvinculados a la sensibilización, prevención, atención,protección, sanción y reeducación para la erradicaciónde la violencia contra las mujeres y los integrantes delgrupo familiar.

Vulnerables.

(Texto según la sección de las DisposicionesComplementarias Finales de la Ley N° 30364)

CUARTA.- Referencia a juzgados, salas y ? scalíasde familia

Cuando la presente ley hace referencia a los juzgados,salas y ? scalías de familia, debe entenderse que comprendea los juzgados, salas y ? scalías que hagan sus veces.(Texto según el artículo 46 de la Ley N° 30364)

Artículo 62.- Intervención de los pueblos indígenasu originarios y justicia en zonas rurales

(Disposición incorporada según el artículo 3 delDecreto Legislativo N° 1386)

Los casos de violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar que se produzcan en territoriode comunidades campesinas, comunidades nativas yrondas campesinas, serán conocidos por sus autoridades

QUINTA.- Publicación sobre cumplimiento de plazosEl Poder Judicial publica anualmente en su portal

institucional información sobre el cumplimiento de losjurisdiccionales según lo previsto en el artículo 149 de la plazos para el dictado de las medidas de protección, porConstitución Política. parte de los juzgados de familia.

En las localidades donde no exista juzgado de familiao juzgado de paz letrado con competencia delegada, losactos de violencia contra las mujeres y los integrantes delgrupo familiar son de competencia del juzgado de paz,debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley deJusticia de Paz, y su reglamento.

(Disposición incorporada según el artículo 3 delDecreto Legislativo N° 1386)

SEXTA.- InformesLa Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco

del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación dela Violencia contra la Mujer”, presenta un informe respectoal avance en el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para

Cuando el juzgado de paz toma conocimiento deactos de violencia contra las mujeres y los integrantesdel grupo familiar dicta las medidas de protección quecorrespondan a favor de la víctima. El Poder Judicial, Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra lascon cargo a su presupuesto institucional, asume loscostos en los que incurran los juzgados de paz paraponer en conocimiento de lo actuado al juzgado defamilia y a la fiscalía penal o mixta, y para realizarnotificaciones u exhortos.

En los centros poblados donde no exista comisaría, losjuzgados de paz coordinan la ejecución de las medidas deprotección y las sanciones impuestas con las autoridadesde las comunidades campesinas, comunidades nativas orondas campesinas.

Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especialénfasis en la implementación del Sistema Nacional previstoen dicha norma.

Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demásentidades integrantes del Sistema remiten la informacióncorrespondiente al Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego.

(Disposición incorporada según el artículo 2 de la LeyN° 30862)

Los servicios de salud aseguran la promoción,prevención, atención y recuperación integral de la saludfísica y mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto porlos juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidadescampesinas, comunidades nativas o rondas campesinas,de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literalc), de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.- Procesos en trámiteLos procesos que se encuentren en trámite continuarán

rigiéndose bajo las normas con que se iniciaron hasta suconclusión.

(Texto según el artículo 47 de la Ley N° 30364,modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862) (Texto según la sección de las Disposiciones

Complementarias Transitorias de la Ley N° 30364)DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA.- Comisión Especial

Créase la Comisión Especial para el diseño, conducción,coordinación, supervisión y evaluación del proceso deadecuación del Sistema Nacional para la Prevención,Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ylos Integrantes del Grupo Familiar a la presente Ley.

PRIMERA.- ReglamentaciónEl reglamento de la presente Ley se expide por el

Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días (90)calendario desde su entrada en vigencia. Para tal efecto,se convoca a una comisión conformada por el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer yPoblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el PoderJudicial y el Ministerio Público.

(Texto según la sección de las DisposicionesComplementarias Transitorias de la Ley N° 30364)

TERCERA.- Integrantes de la Comisión EspecialLa Comisión señalada en la disposición complementaria

transitoria segunda está integrada por seis miembros:(Texto según la sección de las Disposiciones

Complementarias Finales de la Ley N° 30364)

SEGUNDA.- Prevalencia normativa - El titular del Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables o su representante, quien la presidirá.

- El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanoso su representante.

Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otrasnormas generales o especiales que se les opongan. Losderechos que reconoce la presente Ley a las víctimas de

Page 15: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9… 15/16

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 15- El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su poder, o? cio, profesión o la función que ocupe en la

sociedad.representante.- El titular del Ministerio del Interior o su representante.- El titular del Poder Judicial o su representante.- El titular del Ministerio Público o su representante.

b. Su cultura y sus costumbres.c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las

personas que de ella dependan, así como la afectación desus derechos y considerando especialmente su situaciónde vulnerabilidad.(Texto según la sección de las Disposiciones

Complementarias Transitorias de la Ley N° 30364)Artículo 121-A. Formas agravadas. Lesiones graves

cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edado persona con discapacidad

CUARTA.- Atribuciones de la Comisión EspecialLas atribuciones de la Comisión Especial son las

siguientes: En los casos previstos en la primera parte del artículo121, cuando la víctima sea menor de edad, mayor de

1. Formular las políticas y objetivos para la adecuaciónprogresiva de la Ley.

2.Sistema de Justicia al Sistema Nacional para la Prevención,Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ylos Integrantes del Grupo Familiar.

sesenta y cinco años o sufre discapacidad física o mental yel agente se aprovecha de dicha condición se aplica pena

Diseñar la propuesta del Plan de Adecuación del privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doceaños.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión yel agente pudo prever ese resultado, la pena será no menorde doce ni mayor de quince años.3. Elaborar los anteproyectos de normas que

sean necesarios para la transferencia de los recursospresupuestarios a que hubiere lugar. Artículo 121-B.- Formas agravadas. Lesiones graves

por violencia contra la mujer y su entorno familiarEn los casos previstos en la primera parte del artículo

121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis nimayor de doce años cuando la víctima:

4. Establecer, en coordinación con las entidadesvinculadas, los programas anuales de adecuación,provisión de recursos materiales y humanos que permitanla ejecución del Plan de Adecuación del Sistema de Justiciaa la Ley.

5. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y1. Es mujer y es lesionada por su condición de tal enevaluación de la ejecución de los planes y programas de

adecuación a la Ley. cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafodel artículo 108-B.6.

remitidos a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.Elaborar informes semestrales, los cuales son

2. Es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,cónyuge o conviviente del agente.

3. Depende o está subordinado.(Texto según la sección de las DisposicionesComplementarias Transitorias de la Ley N° 30364) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y

el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menorde doce ni mayor de quince años.QUINTA.- Plazo

El plazo para la formulación del Plan de Adecuacióndel Sistema de Justicia por la Comisión es de sesenta díashábiles contados a partir de la instalación de la misma.Asimismo, el plazo para que la citada comisión culmine susfunciones es de ciento ochenta días hábiles a partir de lainstalación de la misma.

Artículo 122.- Lesiones leves

1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en lasalud que requiera más de diez y menos de treinta días deasistencia o descanso, o nivel moderado de daño psíquico,

(Texto según la sección de las Disposiciones según prescripción facultativa, será reprimido con penaComplementarias Transitorias de la Ley N° 30364) privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

2. La pena será privativa de libertad no menor de seis nimayor de doce años si la víctima muere como consecuenciade la lesión prevista en el párrafo 1 y el agente pudo preverese resultado.

3. La pena será privativa de libertad no menor de tres nimayor de seis años si la víctima:

SEXTA.-multisectorial

Diseño de programa presupuestal

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de laDirección General de Presupuesto Público, acompañaal Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,que preside el Sistema Nacional para la Prevención,Sanción y Erradicación de la Violencia contra las a. Es miembro de la Policía Nacional del Perú o deMujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, deldiseño de un programa presupuestal multisectorial Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridadpara la implementación de dicho sistema, así como elegida por mandato popular o funcionario o servidorlos indicadores para su respectivo seguimiento de público y es lesionada en el ejercicio de sus funcionesdesempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a o? ciales o como consecuencia de ellas.que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta díashábiles desde la vigencia de la Ley.

b. Es menor de edad, mayor de sesenta y cinco añoso sufre de discapacidad física o mental y el agente seaprovecha de dicha condición.

c. Es mujer y es lesionada por su condición de tal, encualquiera de los contextos previstos en el primer párrafodel artículo 108-B.

d. Es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,cónyuge o conviviente del agente.

e. Depende o está subordinada de cualquier forma alagente.

4. La pena privativa de libertad será no menor deocho ni mayor de catorce años si la víctima muere comoconsecuencia de la lesión a que se re? ere el párrafo 3 y elagente pudo prever ese resultado.

5.El juez impone la inhabilitación correspondiente a lossupuestos previstos en el párrafo 3.

En atención a la naturaleza del Sistema Nacional, elprograma presupuestal debe involucrar por lo menos alMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministeriode Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior,Poder Judicial, Ministerio Público y a los tres niveles degobierno.

(Disposición incorporada según el artículo 2 de la LeyN° 30862)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modi? cación de los artículos 45, 121-A,121-B, 122, 377 y 378 del Código Penal

Modifícanse los artículos 45, 121-A, 121-B, 122, 377 y378 del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 377.-Omisión, rehusamiento o demora deactos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsao retarda algún acto de su cargo será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de dos años y con treinta asesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actosfuncionales esté referido a una solicitud de garantíaspersonales o caso de violencia familiar, la pena será privativade libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

“Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar ydeterminar la pena

El juez, al momento de fundamentar y determinar lapena, tiene en cuenta:

a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agenteo el abuso de su cargo, posición económica, formación,

Page 16: 9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma ......9/9/2020 DECRETO SUPREMO N 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

9/9/2020 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm?fbclid=IwAR32reQiY5wTGk7tk1MgsA_dYl-zJSWIZdRDPPjzZ9… 16/16

16 NORMAS LEGALES El PeruanoDomingo 6 de setiembre de 2020 /

Artículo 378. -Denegación o de? ciente apoyo policial Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentesEl policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa serán realizadas con la intervención de psicólogos

justi? cada, la prestación de un auxilio legalmente requerido especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistaspor la autoridad civil competente, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de dos años.

Si la prestación de auxilio es requerida por un particularen situación de peligro, la pena será no menor de dos nimayor de cuatro años.

La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá,si la prestación de auxilio está referida a una solicitud degarantías personales o un caso de violencia familiar”.

implementadas por el Ministerio Público.Las declaraciones y entrevistas serán ? lmadas y

grabadas a ? n de evitar la revictimización de los agraviados.

2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarsedurante la etapa intermedia”.

(Texto según la Disposición ComplementariaModi? catoria de la Ley N° 30364)

(Texto según la Disposición ComplementariaModi? catoria de la Ley N° 30364) CUARTA.- Modi? cación del artículo 667 del Código

CivilModifícase el artículo 667 del Código Civil, aprobado

por el Decreto Legislativo 295, el cual queda redactado enlos términos siguientes:

SEGUNDA. Incorporación de los artículos 46-E y124-B al Código Penal

Incorpóranse los artículos 46-E y 124-B al Código Penalen los siguientes términos:

“Exclusión de la sucesión por indignidad“Artículo 46-E. Circunstancia agravante cuali? cada

por abuso de parentesco Artículo 667.- Son excluidos de la sucesión dedeterminada persona, por indignidad, como herederos olegatarios:

La pena es aumentada hasta en un tercio por encimadel máximo legal ? jado para el delito cuando el agentese haya aprovechado de su calidad de ascendiente odescendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra,cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena

1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o desu tentativa, cometidos contra la vida del causante, de

privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causalaños, salvo que el delito se encuentre reprimido con penaprivativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplicaesta última.

de indignidad no desaparece por el indulto ni por laprescripción de la pena.

2. Los que hubieran sido condenados por delito dolosocometido en agravio del causante o de alguna de laspersonas a las que se re? ere el inciso anterior.

La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicablecuando esté establecida como tal en la ley penal.

3. Los que hubieran denunciado calumniosamente alArtículo 124-B. Determinación de la lesión causante por delito al que la ley sanciona con pena privativade libertad.psicológica

El nivel de la lesión psicológica es determinado mediantevaloración realizada de conformidad con el instrumentotécnico o? cial especializado que orienta la labor pericial,con la siguiente equivalencia:

4. Los que hubieran empleado dolo o violencia paraimpedir al causante que otorgue testamento o paraobligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmenteel otorgado.

a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.

5. Los que destruyan, oculten, falsi? quen o alterenel testamento de la persona de cuya sucesión se trata

c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamentofalsi? cado.psíquico”.

6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia(Texto según la Disposición Complementaria ? rme en más de una oportunidad en un proceso de violencia

Modi? catoria de la Ley N° 30364) familiar en agravio del causante.7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que

TERCERA. Modi? cación del artículo 242 del CódigoProcesal Penal

Modifícase el artículo 242 del Código Procesal Penal,promulgado por el Decreto Legislativo 957, el cual quedaredactado en los términos siguientes:

no lo hubiera reconocido voluntariamente durante laminoría de edad o que no le haya prestado alimentosy asistencia conforme a sus posibilidades económicas,aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, siestuviera imposibilitado de procurarse sus propiosrecursos económicos. También es indigno de sucederal causante el pariente con vocación hereditaria o elcónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentoscuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubieraplanteado como tal en la vía judicial”.

“Artículo 242. Supuestos de prueba anticipada.-

1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud delFiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarseal Juez de la Investigación Preparatoria actuación de unaprueba anticipada, en los siguientes casos:

(TextoModi? catoria de la Ley N° 30364)

según la Disposición Complementariaa) Testimonial y examen del perito, cuando se

requiera examinarlos con urgencia ante la presenciade un motivo fundado para considerar que no podráhacerse en el juicio oral por enfermedad u otro graveimpedimento, o que han sido expuestos a violencia,amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidadpara que no declaren o lo hagan falsamente. Elinterrogatorio al perito, puede incluir el debate pericialcuando éste sea procedente.

b) Careo entre las personas que han declarado, por losmismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplanlos requisitos establecidos en el artículo 182.

c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones,que por su naturaleza y características deben serconsiderados actos de? nitivos e irreproducibles, y no seaposible postergar su realización hasta la realización deljuicio.

d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes ensu calidad de agraviados por delitos comprendidos en losartículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertadpersonal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violaciónde la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y CapítuloXI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV:Delitos contra la libertad, del Código Penal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

PRIMERA.-Derogación de los artículos 122-A y 122-B del Código Penal

Deróganse los artículos 122-A y 122-B del CódigoPenal.

(TextoDerogatoria de la Ley N° 30364)

según la Disposición Complementaria

SEGUNDA.- Derogación de la Ley N° 26260, Ley deProtección frente a la Violencia Familiar

Deróganse la Ley N° 26260, Ley de Protección frente ala Violencia Familiar, y las demás leyes y disposiciones quese opongan a la presente Ley.

(TextoDerogatoria de la Ley N° 30364)

según la Disposición Complementaria

1882613-1