DECRETO 691 2010 NIIF

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 691 DE 2010 "Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1314 de 2009. DECRETA ARTíCULO 1°, DE LA NATURALEZA JURíDICA DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURíA PÚBLICA, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. ARTíCULO 2° DE LA CONFORMACiÓN. El Consejo Técnico de la Contaduria Pública, estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales por lo menos tres (3) deben ser contadores públicos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros. ARTíCULO 3°. DESIGNACiÓN DE LOS MIEMBROS. El Presidente de la República, el ~ Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público ~ designarán, cada uno, un (1) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Uno (1) de ellos podrá no tener la calidad de contador público. El miembro designado por el Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior, presidirá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. PARÁGRAFO, De conformidad con el artículo 11 de la ley 1314 de 2009, la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo siguiente del presente Decreto.

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MINISTERIODE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODECRETO NMERO 691DE 2010"Por el cual se modifica la conformacin del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica y sedictan otras disposiciones"EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIAen uso de las facultades constitucionales y legales,especialmente las que le confierenelnumeral16 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998,en concordanciacon la Ley 1314 de 2009.DECRETAARTCULO 1,DE LA NATURALEZA JURDICA DEL CONSEJO TCNICO DELACONTADURA PBLICA, El Consejo Tcnicode la Contadura Pblica es un organismopermanentede normalizacin tcnica de normas contables, de informacin financieray deaseguramiento de la informacin,adscrito al Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.ARTCULO 2 DE LA CONFORMACiN. El ConsejoTcnicode la Contaduria Pblica,estar conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales por lo menos tres (3) deben sercontadorespblicos.El ConsejoTcnicode la Contadura Pblica podr sesionar con mnimo tres (3) de susmiembros.ARTCULO 3. DESIGNACiN DE LOS MIEMBROS. El Presidente de la Repblica, el ~Ministrode Comercio, Industriay Turismo y elMinistrode Hacienda y Crdito Pblico ~designarn, cada uno, un (1) miembro del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica. Uno (1)de ellos podr no tener la calidad de contador pblico.El miembro designado por el Presidente de la Repblica,de conformidadcon lo sealado enel inciso anterior, presidir el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica.PARGRAFO, De conformidadcon el artculo 11 de la ley 1314 de 2009, la designacindelcuarto miembrodel Consejo Tcnico de la Contadura Pblica,quien deber ser contadorpblico, se harpor elPresidente de la Repblica, de ternas enviadas por diferentesentidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Pblicos,Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Pblicos y Federaciones de Contadores,conformadas de acuerdo con elprocedimiento establecido en elarticulo siguiente delpresente Decreto.DECRETO NMERO-------691de 2010__Hoja N" . 2Continuacin del Decreto "Por el cual se modifica la conformacin del Consejo Tcnico de laContadura Pblica y se dictan otras disposiciones"ARTCULO 4._ PROCEDIMIENTO PARA lA CONFORMACiN DElAS TERNAS. ElMinisterio de Comercio, Industria y Turismo convocar, a travs de su pgina de Internet, alas organizaciones mencionadas en el pargrafo del artculo anterior, para que conformen lasternas medianteconcursopblico de mritos, el cual adelantarn de maneraindividual oconjunta,a travs de una universidad o institucin pblica o privada experta en procesos deseleccin, de acuerdo con las condicionesindicadas en la convocatoria.El concurso pblico de mritos deber incluir examen de antecedentes laborales y examende conocimientos y experiencia de que trata el pargrafo del artculo 11 de la Ley 1314 de2009.Como resultado de cada concursopblico de mritos se conformar una lista de elegiblesque tendr una vigencia de cuatro (4) aos, de la cual se extraer la respectiva terna.Las ternas sern remitidas al Presidente de la Repblica dentro de los quince(15) dassiguientes a la culminacindel perodo para la realizacin del concurso pblico de mritos,acompaadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condicionesrequeridas enla convocatoria.De las ternas enviadasal Presidente de la Repblica,ste designaral cuarto miembro delConsejo Tcnico de la Contadura Pblica, por el periodo que corresponda.PARGRAFO. Lapublicacin dela primera convocatoria por parte delMinisterio deComercio, Industria y Turismo, deber realizarse en el primer trimestredel ao 2010 y lassubsiguientes convocatorias a ms tardaren el mes de agosto delltimo ao de cadaperiodo.ARTCULO5. - REQUISITOS. Todos los miembros del Consejo Tcnico de la ContaduraPblicadeberndemostrar conocimiento y experiencia de ms de diez (10) aos,en almenos dos (2) de las siguientes reas o especialidades: revisora fiscal, investigacincontable, docencia contable, contabilidad, regulacin contable, aseguramiento, derechotributario, finanzas, formulacin yevaluacin de proyectos de inversin o negociosnacionales e internacionales.Los miembros delConsejo Tcnico de la Contadura Pblicaque tienen la calidaddecontadores pblicos, debenestar inscritos ante la UnidadAdministrativa Especial J untaCentral de Contadores.ARTCULO 6._ PERODO. Los miembros del ConsejoTcnicode la Contadura Pblicaejercern sus funciones por un periodo de cuatro (4) aos, teniendo en cuenta lo siguiente:1. Los miembros designados en el ao 2010 por el Presidente de la Repblica,comenzarnsu periodoconforme se indiqueen el acto de designacin y lo terminarn el31 dediciembre de2013. Los miembros designados enel ao 2010 por los Ministros,comenzarnsu periodo conforme se indique en el acto de designaciny lo terminarn el31 de diciembre del ao 2011.2.Si alguno de los miembros distintos al seleccionadosegn lo dispuesto en el pargrafo delartculo 3 de esteDecreto no termina elperodo para elcualfue designado, serreemplazado por la autoridadque lo design, para el tiemporestantedel periodo, sinperjuicio de quepuedaserratificado para elsiguiente perodo de cuatro (4) aos,conforme a lo dispuesto en el siguiente numeral\. 3. En casode faltaabsoluta de quien fueredesignado conforme a lo dispuesto en elpargrafo del artculo 3 del presente Decreto, lo suceder quien designe el Presidente deGD-FM-17.vODECRETO NMERO' - 691 _ de 2010__ Hoja N. 3Continuacin del Decreto "Por el cual se modifica la conformacindel Consejo Tcnico de laContadura Pblica y se dictan otras disposiciones"la Repblica,de las ternas que se conformen con base en las listas de elegibles vigentes,por el tiempo restante del perodo en curso, sin perjuicio de que pueda ser reelegido parael perodo siguiente.4.Los tres (3) miembros designados por el Presidente de la Repblica, los Ministros deComercio, Industriay Turismoy de Hacienda y CrditoPblico, podrn ser ratificadoshasta por un (1) perodo igual.5. El miembro designadopor el Presidente de la Repblica,de acuerdo con lo sealado enel pargrafo del artculo 3 de este Decreto, podr ser reelegido por una sola vez, siempreque resulte listado como elegible en las ternas que las entidadessealadasen el artculo11 de la Ley 1314 de 2009 remitan a la Presidencia de la Repblica.ARTCULO 7.HONORARIOS DE LOSMIEMBROS DELCONSEJO TCNICO DE LACONTADURA PBLICA. Los miembros delConsejoTcnico de la Contadura Pblicapercibirn los honorarios que les fije el Ministerio de Comercio, Industriay Turismo, deconformidad con el presupuestoasignado para su funcionamiento en el PresupuestoGeneralde la Nacin.ARTCULO SO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. De conformidadcon el artculo11 de la Ley 1314 de 2009, a los miembros del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica lesson aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglaspara el manejo de conflictos de inters y dems normas consagradas en la Ley 734 de 2002o dems normas que las adicionen,modifiquen o sustituyan,lo cual deber publicarse en lasconvocatorias que se realicen para el efecto.ARTCULO9. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin yderoga las disposiciones que le sean contrarias .PUBLQUESE yCUMPLASEDado en Bogot, D.C., a los.4 MA~t201~"'-/EL MINISTRODE HACIENDAY CRDITOPBLlCOSCARIVGD-FM-17. vaDECRETO NMERO'" -691~__ de 2010__ Hoja N. 4Continuacin del Decreto "Por el cual se modifica la conformacindel Consejo Tcnico de laContaduraPblica y se dictan otras disposiciones"EL MINISTRODE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMOALDEL DEPARTAMENTOFUNCZ ln1l11~LA DIRECTORA GENEADMINISTRATIVO DEELlZABETH RODRGUEZ TAYLORGD-FM-17.vO.'.il'i"klllllllllll' - '")"'...REPBLICA DE COLOMBIA ~ fe:: Ubertod vOrdeo MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO DECRETO1851 29O2013 Por elcualsereglamenta laLey1314 de 2009 sobre elmarco tcnico normativq para los preparadores de informacin financiera que se clasifican enelliteral a}del pargrafo del artculo 10 delDecreto 2784 de 2012 y que hacenparte del Grupo1 EL PRESIDENTE DELA REPBLICA DE COLOMBIA Enuso de sus atribuciones constitucionales y legales,enespecial las que le confiere el numeral11del artculo 189 de la ConstitucinPoltica y el artculo 60 de la Ley 1314 de 2009 CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1314 de 2009,se regulanlos principios y normas de contabilidad e informacinfinancierayde aseguramientodelainformacin,aceptadosenColombia, sesealanlasautoridadescompetentes,elprocedimientoparasuexpedicinyse determinan las entidades responsables de vigilar sucumplimiento. QuelaLey1314de2009tienecomoobjetivolaconformacindeunsistemanicoy homogneodealtacalidad,comprensibleydeforzosaobservancia,denormasde contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin. Queel28dediciembrede2012,elGobiernoNacionalexpidielDecreto2784"Por el cualsereglamentalaLey1314de2009sobreelmarcotcniconormativoparalos preparadores de informacin financiera que conformanelGrupo1". Queenlosliteralesa}yb}delPargrafodelArtculo10 delmencionadodecreto,se efecta una clasificacin de las entidades de inters pblico. Que de conformidadconloestablecido enelPargrafo del Artculo 20 delDecreto 2784 de2012 y dentro deltrmino allprevisto,laSuperintendenciaFinanciera deColombia evaluelimpactodelaaplicacinintegraldelasNIIFensusvigiladasyremitiel resultadodesuestudioalaDireccinGeneraldeRegulacinFinancieradelMinisterio deHaciendayCrditoPblicoyalaDireccindeRegulacindelMinisteriode Comercio,Industria y Turismo. Queenvirtuddelod:spuestoenelnumeral2.delartculordelaLey1314 de 2009 entre los criterios a los cuales deber sujetarse la regulacin que expidan los Ministerios., deHacienda yCrditoPblico y de Comercio,Industria yTurismo,seencuentraelde considerarlasrecomendacionesyobservacionesque,comoconsecuenciadelanlisis del impacto de los proyuctos,sean formuladas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,porlosorganismosresponsablesdeldiseoymanejodelapoltica econmica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspeccin, vigilancia o control. r r / ~ .. ~ ,:--------------_. ~DECRETO DEPgina2de31851Continuacindel Decreto"Porel cual sereglamenta la Ley 1314de2009sobreel marcotcnico normativoparalos preparadoresdeinformacinfinancieraqueseclasificanenel literala) delpargrafodelartculo10del Decreto2784de2012yquehacen partedelGrupo1"Quetal ycomose seala en el documento"Convergencia a Normas InternacionalesdeInformacin Financiera - Provisiones de Cartera - Reservas Tcnicas de Seguros einversiones" remitido a las autoridades de regulacin por parte de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, al que se alude con anterioridad, desde el mes de marzo de2013 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla eningls) ha planteado a la comunidad usuaria de dichas normas una propuesta cuyoobjetivo es incorporar el modelo de prdida crediticia esperada a la NIIF 9 la cualreemplazara eventuaimente a la.NIC 39 sobre "Instrumentos Financieros -ReconocimientoyMedicin".Que la regulacin expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009debe atender al inters pblico y en esa medida se considera relevante preservar lasolidezdel sistemafinanciero, su rgimen prudencialyprotegerlaconfianzadel pblicoen losmismos.Quese hacenecesarioestablecerel marcotcnico normativopara los preparadoresdeinformacinfinancieraque se clasifican dentrodel literal a) del pargrafodel artculo 10delDecreto2784de2012.DECRETAArtculo 1 mbito de aplicacin. El presente decreto ser aplicable a lospreparadores de informacin financiera que se clasifican dentro del literal a) delpargrafodelartculo1 del Decreto2784de2012, estoes: establecimientosbancarios,corporaciones financieras, compaas de financiamiento, cooperativas financieras,organismoscooperativosdegradosuperioryentidadesaseguradoras.Artculo 2. Marco tcnico normativo para los preparadores de informacinfinanciera que se clasifican dentro del literal a) del pargrafo del artculo 1 delDecreto 2784 de 2012. Se establece un rgimen normativo para los preparadores deinformacin financiera detallados en el artculo 1 del presente decreto, en lossiguientestrminos:Para la preparacin de los estados financieros consolidados: Aplicarn elmarcotcniconormativodispuestoen el AnexodelDecreto2784de2012.Para la preparacin de los estados financieros individuales y separados:Aplicarn el marcotcnico normativodispuestoen el Anexodel Decreto2784de2012, salvo, el1 lossiguientesaspectos:1.La NIC39yla NIIF9nicamenterespectodeltratamientodelacarteradecrditoysu deterioro.2.La 1\lIIF 4 nicamente respecto del tratamiento de las reservas tcnicascatastrficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviacin desiniestralidad parael ramodesegurosde riesgos laborales.La Superintendencia Financiera de Colombia definir las normas tcnicas especiales,interpretaciones y guas en materia de contabilidad y de informacin financiera, enDECRETO::lEPgina 3 de 3. 1851 Continuacin delDecreto "Por el cualse reglamentalaLey1314 de 2009 sobre elmarco tcniconormativo para los preparadores de informacin financiera que se clasifican enelliteral a)del pargrafo del a"tculo 1 odelDecreto 2784 de 2012 y quehacen parte del Grupo 1" relacinconlassalvedadessealadasenelpresenteartculo,ascomoel procedimientoaseguir ylasrevelacionesenmateria deconsolidacinqueincorporen los efectos del rgimen prudencial.. Pargrafo:SeconsideranEstadosFinancierosIndividuales,aquellosEstados Financieros que cumplen conlosrequerimientos de la NIC 1 o la NIC 34,y que sean de obligatoriaaplicacinenColombia,quesonpresentadosporuna entidadquenotiene inversiones enla cual tenga la condicin de asociada,negocio conjunto o controlador. Artculo3.Cronogramadeaplicacin.Para laaplicacindelmarcotcnico normativo establecido enelartculo anterior,los preparadores de informacin financiera detalladosenelartculo1odelpresentedecreto,debernatenderelcronograma determinado en elartculo 3delDecreto 2784 de 2012. Artculo 4.Vigencia.ElpresenteDecretorigeapartir dela fecha de supublicaciny respectodelosdestinatariosdefinidosenesteDecreto,apartirdelafechade aplicacinestablecida enelnumeral6 delartculo30delDecreto 2784de 2012,noles ser aplicable lo dispuestoenlosDecretos 2649 y2650 de 1993 ylasnormas que los modifiquen o adicioneny la dems normatividadcontable vigente sobrelamateria para ese entonces. PUBLQUESE yCMPLASE 201329Dado enBogot,D.C., alos EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO i/u.au;1'tu vz" '--,'./,' ," '3022 DECRETONMERO-------------de2013,___Por el cual se reglamenta laLey 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores deinformaci6n financieraque conforman el Grupo 2 (a) Unaentidad medirlaspropiedades, plantayequipoal importemenorentreel costodepreciadoyelimporterecuperable.(b) Unaentidadmedirlosinventariosal importequeseamenorentreel costoyel preciodeventa loscostosdeterminacinyventa.(c) Unaentidad reconocerunaprdidapordeteriorodelvalorrelativaaactivos;,nofinancierosqueestnen usoomantenidosparalaventa. ', . ' ,.../'.Lamedicin,deactivosaesosimportesmenorespretendeasegurarqueunactivonosemidaaunimportemayorqueelquelaentidadesperarecuperarporlaventa"oporel usode'eseactivo.2.50 Esta NIIFpermite orequiere unamedicinalvalorrazonable para los'siguientes,tiposdeactivosnofinancieros:(a) Inversiones en asociadasy negociosconjuntos que una entidad mide alvalorrazonable (vanse losprrafos 14.10Y15.15respectivamente).(b) Propiedadesdeinversinque unaentidad mideal valor razonable (vaseel prrafo 16.7).(c) Activosagrcolas(activosbiolgicosyproductosagrcolasen el puntodesucosechaorecoleccin)queunaentidadmidealvalorrazonablemenosloscostosestimadosdeventa(vaseel prrafo34.2).Pasivosdistintosdelospasivosfinancieros2.51. Lamayorade los pasivosdistintos de los pasivosfinancieros se medirn por lamejor estimacin del importe que se requerira para liquidar la obligacin en la....fechasobrelaqueseinforma.Compensaci" ____________________--,-_____----'2.52 Unaentidad no compensaractivosy pasivos oingresosygastosamenosquese requieraopermitaporestaNIIF.(a) Lamedicin por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones,valorativas-por ejemplo correcciones de valor por obsolescencia eninventarios y correcciones por cuentas por cobrar incobrables-noconstituyencompensaciones.(b) Si las actividades de operacin normales de una entidad no ihcluyen lacomprayventadeactivosnocorrientes-incluyendo yactivosdeoperacin-,,laentidadpresentargananciasyprdidasporladisposicindetales.activos, deduciendo del importe recibido por la disposicin el importeenlibrosdelactivoylosgastosdeventacorrespondientes...'.' v?DECRETO __3.,;--.O.,L,;?--"2----de2013 __PginaN.25Por el cual sereglamentalaLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 Seccin3" Presentacin de Estados Financieros . Alcancedeestaseccin3.1Estaseccin explicalapresentacinrazonabledelosestadosfinancieros,los.'..... .requerimientos para el cumplimiento de la N/lFparalasPYMESy qu es un .conjuntocompletodeestadosfinancieros.Presentacinrazonable3.2Losestadosfinancierospresentarn razonablemente, lasituacinfinanciera, elrendimientofinanciero ylosflujosdeefectivodeunaentidad. Lapresentacinrazonablerequierelarepresentacinfieldelosefectosdelastransacciones,otrossucesos y'condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios dereconocimientodeactivos,pasivos,ingresosygastosestablecidosenlaSeccin2 Conceptos yPrincipios Generales.. (a)Se supone.que la aplicacin de la NIIFparalasPYMES,con informacinadicional a revelar cuando sea necesario, dar lugar a estados financieros'que logren una presentacin razonable de la situacin financiera, e!.,"'"rendimientofinancieroylosflujosdeefectivodelasPYMES. .(b)Comoseexplicaenelprrafo1.5,laaplicacindeestaNIIFporpartedeuna'entidad con obligacin pblicade rendircuentas no dacomo resultado unapresentacinrazonabledeacuerdocon estaNIIF.La informacin adicional a revelar a la que se ha hecho referencia en (a) esnecesariacuandoel cumplimientoconrequerimientosespecficosdeestaNIIFesinsuficiente para permitir entender a los usuarios el'efecto de transaccionesconcretas,otrossucesosycondicionessobrelasituacinfinancierayrendimientofinancierodelaentidad.CumplimientocOlllaNIIF para las PYMES 3.3UnaentidadcuyosestadosfinancieroscumplanlaNIIF para las PYMES efectuaren lasnotasunadeclaracin, explcitaysin reservasdedichocumplimiento. Losestadosfinancieros no debern sealarquecumplen la NIIF para lasPYMES amenosquecumplan contodoslosrequerimientosdeestaNIIF.3.4En lascircunstanciasextremadamenteexcepcionalesdequelagerenciaconcluyaqueelcumplimientodeestaNIIF,podrainduciratalerrorque conflicto.con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido eh laSeccin2, laentidadnoloaplicar,segnseestableceenelprrafo3.5,amens.'queel marcoreguladoraplicableprohbaestafaltadeaplicacin. .3.5Cuando unaentidad no apliqueun requerimientodeestaNIIFdeacuerdocon el .prrafo3.4, revelar:(a)Que la gerencia ha llegado a la conclusin de que los estados financierospresentan razonablemente la situacin 'financiera, rendimiento financiero,yflujosdeefectivo.'(b)Que se hacumplidocon la NIIF para las PYMES,exceptoquehadejadodeaplicarun requerimientoconcretoparalograrunapresentacin razonable.(c)La naturalezadelafaltadeaplicacin, incluyendoel tratamientoque la NIIF paralasPYMESrequerira, la razn porlaque ese tratamiento seraen lascircunstanciastan engaosocomoparaentraren conflictocon elobjetivodelosestadosfinancierosestablecidoenlaSeccin2,yeltratamientoadoptado.GD-FM-17,v2----------------..3022DECRETONMERb de2013--Pgina.N.26.Por el cual sereglamenta laLey 1314 de2009 sobreel marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 .3.6Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algn periodo anterior, unrequerimientodeestaNIIF,yesoafectealosimportesreconocidosenlosestadosfinancieros del periodo actual, revelar la informacin establecida en el prrafo3.5(c).3.7Enlascircunstanciasextremadamenteexcepcionalesenquelagerenciaconcluyaque cumplir con un requerimiento de esta NIIF sera tan engaoso como paraentrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMESestablecidoen laSeccin 2, peroel marco regulatorio prohibieradejarde aplicarel requerimiento, laentidadreducir, en lamayormedidaposible, losaspectosdecumplimientoquepercibacomocausantesdelengao, revelando losiguiente:(a)LanaturalezadelrequerimientoenestaNIIF,ylaraznporlacuallagerenciahallegadoalaconclusindequesu cumplimientoseratan engaosoen las ..circunstant:iasqueentraenconflictoconelobjetivodelosestadosfinancieros ........establecido.en laSeccin2. . .(b)Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida delos estadosfinancieros que la gerencia haconcluido que seran necesarios para lograr..unapresentacin razonable. . .Hiptesisdenegocioenmarcha,....."'.>,3.8Al prepararlosestadosfinancieros, lagerenciadeunaentidadqueuseestaNIIFevaluarlacapacidadquetienelaentidadparacontinuarenfuncionamiento. Unaentidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia.tenga la intencin deliquidarlao.de hacercesar susoperaciones, o cuando noexistaotraalternativams realista que procederde unadeestasformas. Al evaluarsi la hiptesisdenegocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendr en cuenta toda lainformacindisponiblesobreelfuturo,quedebercubriralmenoslosdocemesessiguientes a: partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dichoperiodo..3.9Cuando la gerencia, al realizar estaevaluacin, sea consciente de la existenciadeincertidumbressignificativas relativas a sucesoso condicionesque puedanaportardudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como.negocioen marca,revelarestasincertidumbres.Cuandounaentidadnopreparelos estados financieros bajo la hiptesis de negocio en marcha, revelar estehecho, junto con las hiptesis sobre las que han sido elaborados, as como las' .razonespor.lasquelaentidad noseconsideracomounnegocioen marcha.Frecuenciadelainformacin3.10Una entidad presentar un juego completo de estados financieros (incluyendoinformacin comparativa-vaseel prrafo 3.14) al menosanualmente. Cuandosecambieelfinaldelperiodocontablesobreelqueseinformadeunaentidady losestadosfinancierosanualessepresentenparaunperiodosuperioroinferioral ao, laentidad revelar:(a)Esehecho.(b)Larazn parautilizarun periodoinferiorosuperior.(c)El hecho de que los importes comparativos presentados en los estadosfinancieros (incluyendo las notas relacionadas) no son totalmentecomparables.GD-FM-17.v2 .: , :,,3022DECRETO NMERO"'"de 2013---,-_Pgina N;'27, ", Porelcualsereglamentala Ley1314de2009sobreelmarcotcniconormativoparalospreparadores, , deinformacinfinanciera queconformanelGrupo2 Uniformidad enlapresentacin 3.11Una entidad mantendr la presentacin y clasificacin de las partidas en losestadosfinancierosdeun periodoaotro, amenosque:(a)trasun'cambio importanteen lanaturalezadelasactividadesdelaentidadouna revisin de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que seramsapropiadaotra presentacin o clasificacin, tomando en consideracinlos criterios para la seleccin y aplicacin de las polticascontables contenidosen la Seccin 10PolticasContables, EstimacionesyErrores, o(b) estaNIIFrequieraun cambioenlapresentacin.3.12Cuandosemodifiquelapresentacinolaclasi"ficacindepartidasdelosestados" "financieros, una entidad reclasificar los importes comparativos, a menos que ",."resultase impracticablehacerlo. Cuando los importes comparativos' se',reclasifiquen, unaentidad revelar:(a) Lanaturalezadelareclasificacin.(b) El importepecadapartidaogrupodepartidasquesehanreclasificado.(c) El motivodela reclasificacin:3.13Cuando la reclasificacin de los importes comparativos sea impracticable, unaentidad revelarporquno hasido practicablelareclasificacin.Informacin comparativa 3.14A menos que esta NIIF permita o requiera otra cosa, una entidad revelarinformacincomparativarespectodelperiodocomparableanteriorparatodoslosimportes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Unaentidad incluirinformacin comparativaparalainformacindetipodescriptivoynarrativo, cuando esto sea relevante para la comprensin de los estados,financierosdelperiodocorriente. ' ,,Materialidad (importanciarelativa)yagrupacin de datos 3.15Una entidad presentar por separado cada clase significativa de partidassimilares. Una entidad presentar por separado las partidas de naturaleza ofuncindistihta,amenosquenotenganimportanciarelativa. '3.16Las omisiones o inexactitudes de partidas son significativas si 'pueden,individualmenteo en su conjunto, influiren las decisiones econmicastomadaspor los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (oimportancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisin oinexactitud,juzgadaenfuncindelascircunstanciasparticularesenquesehayanproducido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinacin deambas,podraserelfactordeterminante.Conjunto cC)mpletode estados financieros, _________________3.17Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluir todo losiguiente:(a) Unestado de situacin financiera alafechasobre la que se informa. '(b) Unauotradelassiguientesinformaciones;(i)Un solo estadodelresultadointegralparael periodo sobre el queseinformaquemuestretodaslaspartidasdeingresosygastosreconocidas'durante 'el periodo incluyendo aquellas' partidas reconocidas al,'; :.\'.' '. t;,'"DECRETONMERO 3022 de2013__ Por el cual se reglamenta laLey 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores .deinformacin financiera que conforman el Grupo 2 . ....determinarel resultado (que es un subtotal en el estado del resultdo'integral) ylaspartidasdeotroresultadointegral,o(ii)Un estado de resultados separado y un estado del resultado integralseparado. Si unaentidad elige presentarun estado de resultados y unestadodel resultado integral,el estadodel resultado integralcomenzarconel resultadoy, acontinuacin,mostrarlaspartidasdeotroresultadointegral. .(c)Unestadodecambiosenelpatrimoniodelperiodosobreelqueseinforma.(d)Unestadodeflujosdeefectivodelperiodosobreelqueseinforma.(e)Notas,quecomprenden un resumen de laspolticascontablessignificativasyotrainformacinexplicativa.3.18Silos nicos cambios en el patrimonio durante los periodos para los que sepresentan los estados financieros surgen de ganancias o prdidas, pago dedividendos, correcciones .de errores de periodos anteriores, y cambios depolticascontables, laentidad puedepresentarun nicoestadoderesultadosygananciasacumuladasen lugardelestadodelresultadointegralydelestadode,cambiosen elpatrimonio (vaseel prrafo6.4).. 3.19Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de losperiodosparalosquesepresentanestadosfinancieros, puedepresentarsolounestadode resultadoso un estadodel resultado integral en el quela ltimalneasedenomine"resultado".3.20Puesto que el prrafo 3.14 requiere importes comparativos con respecto alperiodoanteriorparatodos los importespresentados en losestadosfinancieros,un conjuntocompleto deestadosfinancierossignificaque laentidad presentar,como mnimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y de lasnotasrelacionadas.3.21En un conjunto completo de estados financieros una entidad presentar cadaestadofinancieroconel mismoniveldeimportancia.3.22Una entidad puede utilizar, para los estadosfinancieros, ttulos distintos de losempleadosen estaNIIF, siemprequeellosno ocasionenconfusin.Identificacindelosestadosfinancieros3.23Unaentidad identificarclaramente cadaunodelosestadosfinancierosy delas.' .:,.notas y los distinguir de otra informacin que est contenida en el mismodocumento. Adems, una entidad presentar la siguiente informacin deforma.destacada, y la repetir cuando sea necesario para la comprensin de. lainformacinpresentada:(a)El nombredelaentidadqueinformaycualquiercambioensu nombredesdeelfinal del periodoprecedente.(b)Si losestadosfinancierospertenecenalaentidad individualoaungrupodeentidades.(c)Lafechadel cierre del periodosobreel quese informayel periodocubiertoporlosestadosfinancieros. .(d)La moneda de presentacin, tal como se define en la Seccin 30,Conversin de Moneda Extranjera. (e)El gradoderedondeo, si lo hay, practicado al presentarlos importesen losestadosfinancieros.3.24Unaentidad revelaren lasnotaslosiguiente:3022 DECRETONMER"_-_'_____ de2013__Por el cual se reglamenta laLey 1314de 2009 sobre. el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financieraque conforman el Grupo 2 (a)El domicilioylaformalegal de la entidad, el pas en que se haconstituido yla direccinde su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle susactividades,sifuesediferentedelasedesocial).(b)Unadescripcin de lanaturalezade lasoperacionesde laentidad yde susprincipalesactividades.DECRETO ___-de 2013__Pgina N.30 ..Por el cual sereglamentalaLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores. deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 Presentacin de informacinno requerida por esta NIIF 3.25EstaNIIFnotratalapresentacindelainfomacinporsegmentos, lasgananciaspor accin o la informacin financiera intermedia de una pequea o medianaentidad. Unaentidad quedecida revelaresta informcin describirlos criteriosparasu preparaciny presentacin.----------------. .la:"DECRETO NMERO 3022de2013__Pgina N. 31 . Por el cual se reglamenta la Ley 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores ,deinformaci6n financieraque conforman el Grupo 2 . . '. '..Seccin 4 Estado de Situacin Financiera Alcance de esta seccin 4.1Esta seccin establece la informacin a presentar en un estadodesituacin financieray cmo presentarla. El estado de situacin financiera (que a vecesdenominado el balance) presenta los activos,pasivosypatrimoniode unaentidad en unafechaespecfica-alfinaldelperiodo sobre elque se informa. Informacin a presentar enelestado de situacin financiera 4.2Como mnimo, el estado de situacin financiera incluir partidas que presenten.lossiguientesimportes:(a)Efectivoyequivalentes alefectivo. (b)Deudorescomercialesyotrascuentasporcobrar. '.'.'(c)Activos financieros [excluyendolosimportesmostradosen (a), (b), ) y(k)l: ,. , .(d) Inventarios. (e) Propiedades,planta yequipo. (f)Propiedadesdeinversinregistradas al valor razonable con cambios en"resultados.(g) .Activos intangibles. (h)Activosbiolgicosregistradosal costomenosladepreciacinacumuladayel deteriorodelvalor.(i)Activosbiolgicosregistradosalvalorrazonable con cambiosen resultados.(j)Inversionesenasociadas. (k)Inversionesen entidades controladas de forma conjunta. (1)Acreedorescomercialesy,otrascuentasporpagar.(m) Pasivos financieros[excluyendolosimportesmostradosen (1) y(p)].(n)Pasivosyactivosporimpuestos corrientes. (o)Pasivos por impuestos diferidos yactivospor impuestos diferidos (stossiemprese clasificarncomonocorrientes). '. .....'.(p)Provisiones. (q)Participacionesnocontroladoras,presentadas dentro del patrimoniode'forma separada' al patrimonio atribuible a, los propietarios'decontroladora. (r)Patrimonioatribuiblealospropietariosdelacontroladora..,''!4.3Cuando sea relevante para comprender la situacin financiera de la entidad,sta presentar en el estado de situacin financiera partidas adicionales,encabezamientosysubtotales.Distincin entrepartidas corrientesy no corrientes 4.4Una entidad presentar sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivoscorrientesyno corrientes, comocategorasseparadasen su estadodesituacinfinanciera, de acuerdo con los prrafOS 4.5 a 4.8, excepto cuando unapresentacin basadaen el grado de liquidez proporcione unainformacinfiableque sea ms relevante. Cuando se aplique tal excepcin, todos los activos y,",''. ----------------3022DECRETONMERO'"",de2013 __ PginaN.32,Por el cual sereglamentalaLey 1314de2009 sobreel marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 pasivos se presentarn de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente odescendente). ' ,Activoscorrientes4.5Unaentidadclasificarunactivocomocorriente cuando:(a)espera realizarlo atiene la intencin de venderlo o consumirlo en su ciclonormaldeoperacin;(b)mantieneelactivoprincipalmenteconfinesdenegociacin;(c)esperarealizarelactivodentrodelosdocemesessiguientesdesdelafecha .'sobrelaqueseinforma; o(d)setratedeefectivoounequivalenteal efectivo, salvoquesu ut1izacin estrestringidayno puedaserintercambiadoniutilizadoparacancelarun pasivopor un periodo mnimo de doce meses desde de la fecha sobre la que seinforma.4.6Una entidad clasificar todos los dems activos como no corrientes. Cuandociclo normal, de operacin no sea claramente identificable, se supondr que suduracinesdedocemeses.Pasivoscorrientes4.7Unaentidadclasificarun pasivocomocorrientecuando:(a)esperaliquidarloen eltranscursodelciClo normaldeoperacindelaentidad;:(b)mantieneel pasivoprincipalmentecon el propsitodenegociar; ,(c)elpasivodebeliquidarsedentrodelosdocemesessiguientesalafechasobre",laquese informa;O(d)la entidad notiene un derechoincondicional para aplazarla cancelacin delpasivodurante,al menos, losdocemesessiguientesalafechasobre la que,seinforma.'4.8Unaentidadclasificartodoslosdemspasivoscomonocorrientes.Ordenacinyformatodelaspartidasdelestadodesituacinfinanciera4.9EstaNIIFnoprescribeniel ordennielformatoenquetienenquepresentarselaspartidas. El prrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que sonsuficientemente diferentes en su naturaleza o funcin como para justificar supresentacinporseparadoenel estadodesituacinfinanciera.Adems:(a)se incluirn otras partidas cuando el tamao, naturaleza o funcin de unapartidaogrupodepartidassimilaresseatalquelapresentacinporseparadosearelevanteparacomprenderlasituacinfinancieradelaentidad, y(b)lasdenominacionesutilizadasylaordenacindelaspartidasoagrupaciones,departidassimilarespodrn modificarsedeacuerdo con la naturalezadela,'entidad y de sus transacciones, para suministrar informacin que ,sea,:relevante paralacomprensin delasituacinfinancieradelaentidad.4.10La decisin de presentar partidas adicionales por separado se basar en unaevaluacindetodolo siguiente:(a)Los lanaturalezayliquidezde'losactivos.(b)Lafuncin de losactivosdentrodelaentidad.(c)Losimportes, lanaturalezayel plazodelos pasivos.;.'.GD-FM-17.v2----------------.3022DECRETO NMERO.. ':,de2013__..': 'Por el cual sereglamenta la Ley 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financieraque conforman el Grupo 2 Informacin apresentar enelestado de situacin financiera o enlasnotas 4.11Unaentidad revelar, yaseaen el estado desituacinfinancieraoen lasnotas,lassiguientessubclasificacionesdelaspartidaspresentadas:(a)Propiedades, plantayequipoen clasificacionesadecuadasparalaentidad.(b)Deudorescomercialesyotrascuentasporcobrarquemuestrenporseparadoimportes por cobrarde partes relacionadas, importesporcobrardetercerosy cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o devengados).'pendientesdefacturar.(e)Inventarios,quemuestren porseparadoimportesdeinventarios:(i)Quese mantienenparalaventaen elcursonormaldelasoperaciones...(ii) En procesodeproduccin paraestaventa.(iii)Enformadematerialesosuministros,paraserconsumidosen elprocesodeproduccin, oen laprestacin deservicios.(d)Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren porseparado importes por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partesrelacionadas, ingresosdiferidosyacumulaciones(odevengos).(e)Provisionesporbeneficiosa los empleados yotrasprovisiones.(f)Clasesdepatrimonio, tales comocapital desembolsado, primasdeemisin,gananciasacumuladasypartidasdeingresoygastoque,comorequiereestaNIIF, sereconocenen otroresultadointegralysepresentan porseparadoenel patrimonio.4.12Unaentidad con capital en acciones revelar, ya sea en el estado de situacinfinancieraoen lasnotas, losiguiente::. ,-,,'"',. I (a)Paracadaclasedecapital en acciones:(i) El nmerodeaccionesautorizadas.(ii)El nmero de acciones emitidas y pagadas totalmente, as como las'"emitidasperoan nopagadasen sutotalidad.(iii)El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor.nominal.(iv)Unaconciliacin entreel nmerodeaccionesen circulacin al principioyalfinal delperiodo.(v)Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clasede acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones queafectenaladistribucindedividendosyal reembolsodelcapital.(vi)Lasaccionesdelaentidad mantenidasporellaoporsussubsidiarias oasociadas...(vii) Las acciones cuya emisin est reservada como consecuencia de laexistencia de opciones o contratos para la venta de acciones,describiendolascondicioneseimportes.(b) Unadescripcindecadareservaquefigureen patrimonio.'. '4.13Unaentidadsin capital en acciones, tal como lasque responden a unafrmulasocietariaofiduciaria,revelarinformacinequivalentealarequeridaenelprrafo'4.12(a), mostrandoloscambiosproducidosduranteelperiodoencadaunade.las'categorasquecomponenel patrimonioylosderechos,privilegiosyrestriccionesasociadosacadauna.,"DECRETO NMERq ,....,...--...,.,;3..io10"'6.2-402__-de2013__Pgina N. 34 ,.,' ~ , Por el cual sereglamentalaLey 1314 de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores .',deinformacin financiera que conforman el Grupo 2 4.14Si, en lafechasobre laquese informa, unaentidadtiene un acuerdovinculantedeventaparaunadisposicin importantedeactivos, odeun grupode activosy pasivos, laentidad revelarlasiguienteinformacin:.;((a)Unadescripcindelactivooactivoso delgrupodeactivosy pasivos.(b)Unadescripcindeloshechosy circunstanciasdelaventaoplan.(c)El importeen librosdelosactivoso, si ladisposicininvolucraaungrupodeactivosypasivos, losimportesen librosdeesosactivosypasivos.GD-FM-17.v2,----------------3022DECRETO NMER0"",de2013__ PginaN.35 Porelcualsereglamentala Ley1314de2009sobreelmarcotcniconormativoparalospreparadoresdeinformacinfinanciera queconformanelGrupo2Seccin 5 Estado .del Resultadolntegral y Estado de Resultados Alcance de esta seccin 5.1Estaseccin requierequeunaentidadpresentesu resultado integral totalparaun periodo-esdecir, su rendimiento financiero para el periodo-enuno o dosestados financieros. Establecelainformacinquetienequepresentarseenesosestadosycmopresentarla. .Presentacin delresultadointegral total ..... '5.2Unaentidad presentarsu resultado integraltotalparaun periodo:(a)en un nico estadodelresultadointegral,. en cuyo caso el estado delresultado integral presentar todas las partidas de ingreso y gastoreconoCidasen el periodo, o(b)en dos estados-un estadoderesultadosy un estado del resultadointegral-,encuyocasoelestadoderesultadospresentartodaslaspartidasde ingreso y gasto reconocidas.en el periodo excepto las que estnreconocidas en el resultado integral total fuera. del resultado,tal y comopermiteorequiereesta NIIF.5.3Un cambiodelenfoquedeun nicoestadoalenfoquededosestadosoviceversaes un cambio de poltica contable al que se aplica la Seccin 10 Polticas Contables, Estimacionesy Errores. Enfoque de unnico estado .5.4 Segn el enfoque de un nico estado, el estado del resultado integral incluir,.. todaslaspartidasdeingresoygastoreconocidasenunperiodoamenosqueesta...NIIFrequieraotrotratamiento.EstaNIIFproporcionauntratamientodiferentepara.,lassiguientescircunstancias:(a)Losefectosdecorreccionesdeerroresycambiosen laspolticas contables. ...se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no comopartedel resultadoen el periodoen el quesurgen (vaseSeccin 10). .(b)Sereconocentrestiposdeotro resultado integral comopartedel resultadointegraltotal,fueradel resultado, cuandoseproducen:(i)Algunas gananciasyprdidasque surjan de la conversin de losestados financieros deun negocioen el extranjero (vealaSeccin 30ConversindeMonedaExtranjera).(ii)Algunas. ganancias y prdidas actuariales (vase la Seccin 28BeneficiosalosEmpleados).(iii) Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos decobertura (vase la Seccin 12 Otros Temas relacionados con losInstrumentosFinancieros).5.5Como mnimo, unaentidad incluir, en el estadodel resultado integral, partidas.:quepresenten lossiguientesimportesdel periodo:(a)Losingresos de actividades ordinarias. ,(b)Loscostosfinancieros.(c)La participacin en el resultado de las inversiones en asociadas(vase laSeccin 14 Inversiones en Asociadas) y entidadescontroladasdeforma GD-FM-17.v2--------.;!3022,DECRETONMERO"'"'de2013__ Por el cual se reglamenta laLey 1314 de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 conjunta (vase la Seccin 15 InversionesenNegociosConjuntos) contabilizadasutilizandoel mtododelaparticipacin,(d)Elgastoporimpuestosexcluyendolosimpuestosasignadosalosapartados(e), (g) y(h) acontinuacin (vaseelprrafo29,27),(e)Un nicoimportequecomprendaeltotalde:(i)El resultadodespusdeimpuestosdelasoperacionesdiscontinuadas,y(ii)Lagananciaoprdidadespusdeimpuestosreconocidaen lamedicin'al valor razonable menos costos de venta, o en la disposicin de los'activosnetosqueconstituyan laoperacin discontinuada,(f)El resultado(si unaentidad notienepartidasdeotroresultado integral, noesnecesariopresentarestalnea),(g)Cadapartidadeotroresultadointegral[vaseelprrafo5.4(b)]clasificadapornaturaleza [excluyendo los importes a los que se hace referencia en elapartado(h)].(h)La participacin en el otro resultado integral de asociadas y entidadescontroladas de forma conjunta contabilizadas por el mtodo de laparticipacin,(i)El resultado integral total (si unaentidad notiene partidas deotro resultadointegral, puedeusarotrotrminoparaestalneatal comoresultado),5,6Una entidad revelar por separado las siguientes partidas en el estado delresultado integralcomodistribucionesparael periodo:(a)El resultadodel periodoatribuiblea(i)Laparticipacinnocontroladora.(ii)Los propietariosdelacontroladora.(b)El resultadointegraltotaldelperiodoatribuiblea(i)Laparticipacinnocontroladora;(ii)Lospropietariosdelacontroladora.Enfoquededosestados5.7Segn el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentar, comomnimo, las partidasquepresenten losimportesdescritosen losapartados (a) a(f) del prrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la ltima lnea. El estado delresultado integral comenzarcon el resultado como primera lnea y presentar,comomnimo,laspartidasquepresenten losimportesdescritosen losapartados(g) a (i) delprrafo5.5yel prrafo5,6delperiodo,Requerimientosaplicablesaambosenfoques,,5.8SegnestaNIIF,losefectosdecorreccionesdeerroresycambiosenlaspolticas'"contables se presentarn como ajustes retroactivos de periodosanterioresynocomopartedel resultadoen el periOdOenel quesurgen (vaselaSeccin 10). '5.9Unaentidad presentarpartidasadicionales,encabezamientosysubtotalesen el",estadodelresultadointegral (yenelestado.deresultados,sisepresenta),cuando,estapresentacinsearelevante paracomprenderel rendimientofinancierodela .'e ~ d ~ '5.10Unaentidadnopresentarnidescribirningunapartidadeingresoogastocomo"partidas extraordinarias" en el estado del resultado integral (o en el estado deresultados, sisepresenta)oen lasnotas.DECRETO NMERO -:'i.i-' de 2013 --:'Porelcualsereglamnta la Ley1314 de 2009sobre elmarcotcniconormativoparalospreparadores" de informacin financiera queconformanelGrupo2 Desglose de gastos' 5.11Una entidad presentar un desglose de gastos, utilizando una clasificacinbasadaen lanaturalezaoen lafuncindelosgastosdentrodelaentidad, loqueproporcioneunainformacinqueseafiableymsrelevante.Desglose por naturaleza de los gastos (a)SegnestE:: metododeclasificacin,losgastosseagruparnenelestadodelresultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo de;-'reciacin,compras demateriales, costos detransporte, beneficios a los empleados ycostos de publicidad) yno se redistribuirn entre lasdiferentes funciones.'dentrodela,'Desglose por funcinde los gastos ,'(b) Segn este'mtodo de clasificacin, los gastosseagruparn deacuerdo con su'.'.'funcin como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividadesdedistribucin oadministrncin. Comomnimounaentidad revelar,'segn estemtodo,su costodeventasdeformaseparadadeotrosgastos.'..... .. ::';".GD-FM-17.v23022de2013__ DECRETONMERO----------------Por el cual sereglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo paralos preparadores deinformacin fnancieraque conforman el Grupo 2 Seccin6Estado de Cambios en el Patrimonio yEstado de Resultados yGanancias Acumuladas Alcancedeestaseccin6.1Esta seccin establece los requerimientos para presentar los cambios en el.patrimonio de una entidad para un periodo, en un estado de cambios en el..patrimonioo, si se cumplen las condiciones especificadas y Una entidad as lodecide,en un estadoderesultadosygananciasacumuladas.Estadodecambiosen elpatrimoni_o ______________________--'-Objetivo6.2El estadodecambiosen el patrimoniopresentael resultadodelperiodosobreelqueseinformadeunaentidad,laspartidasdeingresosygastosreconocidasenelotroresultadointegralparaelperiodo,losefectosdeloscambiosen polticascontablesylascorreccionesdeerroresreconocidosen el periodo,ylosimportesde las inversiones hechas, y los dividendos y otras distribuciones recibidas,duranteel periodoporlos inversoresen patrimonio..Informacinapresentarenelestadodecambiosenelpatrimonio6.3Unaentidadpresentarun esta,dodecambiosen el.patrimonioquemuestre:(a)El resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los ....importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y a las'participacionesno controladoras.(b)Paracadacomponentedepatrimonio, losefectosde laaplicacin retroactivao la reexpresin retroactiva reconocidos segn la Seccin 10 Polticas Contables,Estimaciones yErrores. (c)Paracadacomponentedelpatrimonio,unaconciliacinentrelosimportesenlibros,alcomienzoyalfinaldelperiodo, revelandoporseparadoloscambiosprocedentesde:(i) El resultadodel periodo.(ii)Cadapartidadeotroresultadointegral.(iii)LoSimportesdelasinversionesporlospropietariosydelosdividendosyotras distribuciones hechas a stos, mostrando por separado lasemisionesdeacciones,lastransaccionesdeaccionespropiasencartera,losdividendosyotrasdistribucionesalospropietarios, yloscambiosenlas participaciones en la propiedad en subsidiarias que no den lugar aunaprdidade control.GD-FM-17.v2DECRETONMERO. /... 3022 de2013__PginaN.39...Por el cual sereglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores'...deinformacin financeraque conforman el Grupo 2 EstadoderesultadosygananciasacumuladasObjetivo6.4El estado deresultados y ganancias acumuladas presenta los resultados y los.cambios en lasgananciasacumuladasde una entidad para un periodo sobre elque se informa. El prrafo 3.18 permite a una entidad presentar un estado deresultadosygananciasacumuladasen lugardeun estadodel resultadointegraly.un estado de cambios en el patrimonio si los nicos cambios en su patrimoniodurante los periodos en los que se presentan estados financieros surgen delresultado, pagodedividendos,correccionesdeerroresdelosperiodosanterioresycambiosde polticascontables. .:DECRETONMERO ,j 3022 de2013__ ~Por el cual sereglamentalaLey 1314 de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 Informacina presentaren el estadoderesultados yganancias acumuladas 6.5Una entidad presentar en el estadode resultados y ganancias acumuladas,ademsdelainformacinexigidaen laSeccin5Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados,lssiguientespartidas:(a)Gananciasacumuladasal comienzodelperiodosobreelquese informa:(b)Dividendosdeclaradosduranteel periodo, pagadosoporpagar.'(c)Reexpresionesdegananciasacumuladasporcorreccionesde,loserroreSdeperiodosanteriores.(d)Reexpresionesdegananciasacumuladasporcambiosenpolticascontables. '','(e)Gananciasacumuladasalfinal delperiodosobreel queseinforma.,GD-FM-17.v2----------------!,'}3022DECRETONMEROde2013__Por el cual se reglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores, deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 Seccin7Estado de Flujos de Efectivo '; :.Alcancede seccin7.1Estaseccinestablecelainformacinaincluirenunestadodeflujosdeefectivoycmopresentarla. El estadodeflujosdeefectivoproporcionainformacinsobreloscambiosen el efectivoyequivalentesal efectivodeunaentidad duranteelperiodo sobre el que se informa, mostrando por separado los,cambios segnprocedandeactividadesdeoperacin,actividadesdeinversinyactividadesdefinanciacin.Equivalentesal efectivo7.2Losequivalentesalefectivoson inversionesacorto plazodegran liquidezquese mantienen paracumplircon loscompromisosdepago acorto plazo msqut;,'para propsitos de inversin u otros. Por tanto, una inversin cumplir las'condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento prximo,.porejemplodetresmesesomenosdesdelafechadeadquisicin.Lossobregiros'bancariosse consideran normalmenteactividadesdefinanciacin similaresalosprstamos.Sinembargo,sison reembolsablesapeticindelaotraparteyforman ",',una parte integral de la gestin de efectivo de'una entidad, los sobregirosbancariossoncomponentesdelefectivoyequivalentesalefectivo.Informacinapresentaren elestadodeflujosdeefectivo7.3Unaentidadpresentarun estadodeflujosdeefectivoquemuestrelosflujosdeefectivo habidos durante el periodo sobre el que'se informa, clasificados por.actividadesdeoperacin, actividadesdeinversin yactividadesdefinanciacin.Actividadesdeoperacin7.4Las actividades de operacin son las actividades que constituyen la principalfuente de ingresosdeactividadesordinariasde laentidad. Porello, losflujosde efectivo de actividades de operacin generalmente proceden de,'las,i' '.'transaccionesyotros sucesosycondicionesqueentran en ladeterminacin del'.,',.,,'resultado. Son ejemplos deflujos de efectivo por actividades de operacin los,,'siguientes: " ,,(a) Cobrosprocedentesdelasventasdebienesyprestacindeservicios.(b)Cobros procedentes de regalas, cuotas, comisiones y otros ingresos deactividadesordinarias.,,(c) Pagosaproveedoresdebienesyservicios.(d) Pagosalosempleadosyporcuentade ellos.(e)Pagos o devoluciones del impuesto a las ganancias, a menos que puedanclasificarse especficamente dentro de las actividades de inversin yfinanciacin. '(f)Cobros y pagos procedentes de inversiones, prstamos y otros contratosmantenidos con propsito de intermediacin o para negociar que seansimilaresalosinventariosadquiridosespecficamentepararevender. 'Algunastransacciones,talescornolaventadeunapartidadepropiedades,plantay equipo por una entidad manufacturera,'pueden dar lugar a una ganancia o , 'prdida que se incluye en el resultado. Sin embargo, los flujos de efectivo' .,. 'GD-FM-17. v2----------------3022DECRETONMERmedirnal importenodescontadodelefectivouotracontraprestacinqueseesperapagarorecibir(porejemplo,elnetodeldeteriorodevalor-vanselosprrafos 11.21 a 11.26) a menos queel acuerdo constituya, en efecto, una ''transaccindefinanciacin (vaseel prrafo11.13).Sielacuerdoconstituyeunatransaccindefinanciacin, laentidadmedirelinstrumentodedeudaal'valor,presente de los pagos futuros descontados a unatasa de inters demercadoparaun instrumentodedeudasimilar.(b)Los compromisospararecibirun prstamoquecumplan lascondicionesdel11.8(c)semedirnalcosto(queenocasionesescero) menoseldeteriorodelvalor..(c)Lasinversionesenaccionespreferentesnoconvertiblesyaccionesordinariaso preferentes sin opcin de venta que cumplan las condiciones del prrafo11.8(d) se medirn de la siguiente forma (los prrafos 11.27 a 11.33proporcionanunaguasobreelvalorrazonable):(i)Si lasaccionescotizanenbolsaosu valorrazonablesepuedemedirde.'3O22 de 2013__ Por el cual se reglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financieraque conforman el Grupo 2 'arrendatario como consecuencia de condiciones contractuales que no tienen', relacincon: (i)cambios en elprecio del activo arrendado; (ii)canibios enlas tasas de cambio enmoneda extranjera; o (iii)un incumplimiento por parte de una de las contrapartes. (g)Loscontratosporcontraprestacincontingenteenunacombinacinde negocios (vase la Seccin 19Combinaciones de Negocios y Plusvala).Esta . exencin solo se aplica ala adquirente.. 12.4La mayora de los contratos para la compra o venta de una partida no financiera, tales comomaterias primas cotizadas,inventarios,propiedades,planta yequipo se excluyen de esta seccin porque no son activos financieros.Sin, embargo, esta seccinseaplicaatodosloscontratosqueimponenriesgosalcompradoro vendedorquenosontpicosdeloscontratosdecompraoventadeactivos tangibles.Por ejemplo,esta seccinse aplica a todosloscontratos quepuedan dar lugar a una prdida para elcomprador o elvendedor como consecuencia de. las condiciones del contrato que no estnrelacionadasconcambios enelpreciO, de partidas no financieras,cambios entasas de cambio enmoneda extranjera,o'. unincumplimiento por parte de una de las contrapartes.' 12.5Adems de' als contratos descritos enelprrafo12.4, esta seccinse aplica a: / loscontrato$ de comprao venta departidasno financierassielcontratopuede'.. liquidarse por elimporte neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante elintercambiodeinstrumentosfinancieros,comosiloscontratosfueran instrumentosfinancieros,conlasiguienteexcepcin:loscontratosquese realizaron y que se continan manteniendo con el objetivo de recibir o de entregar unelementonofinancieradeacuerdoconlosrequerimientosde' uso,ventao compra esperados de la entidadno soninstrumentos financiero a efectos de esta seccin. Reconocimiento inicial de activos financieros ypasivos financieros 12.6 Una entidadsoloreconocerunactivo financieroounpasivo financierocuando se convierta enuna parte de las condiciones contractuales del instrumento. Medicin inicial 12.7Cuandosereconoceinicialmenteunactivofinancieroopasivofinanciero, entidadlomedirporsuvalorrazonable,queesnormalmenteelpreciode'." transaccin.' Medicin posterior. ----------------.......3022DECRETONMEROde2013__PginaN.74Por el cual sereglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 Instrumento a este importe de costo menos deterioro del valor hasta que unamedidafiabledelvalorrazonableseencuentre". Valorrazonable...' ."12.10Unaentidadaplicarlaguasobreelvalorrazonabledelosprrafos11.27a 11.32;a lasmedicionesdevalorrazonabledeacuerdocon estaseccinascomoa las'medicionesdevalorrazonabledeacuerdocon laSeccin 11.12.11 Elvalorrazonabledeunpasivofinancieroapagarcuandoesreclamadonopuede .sermenorqueel importeapagarasucancelaCin, descontadodesdelaprimera.fechaen quepuedarequerirseel pago.12.12Una entidad no incluir los costos de transaccin en la medicin inicial de losactivos y pasivos financieros que se medirn posteriormente al valor razonablecon cambiosen resultados. Sisedifiereelpagoporunactivoosefinanciaa unatasadeintersquenoesdemercado, laentidadmedirinicialmenteel activoalvalor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de inters demercado.Deteriorodelvalordelosinstrumentosfinancierosmedidosalcostooalcostoamortizldo12.13Unaentidadaplicarlaguasobredeteriorodelvalordeuninstrumentofinanciero.'.'medido al costo de los prrafos 11.21 a 11.26 a los instrumentos financieros:medidosal costomenosel deteriorodelvalordeacuerdoconestaseccin.Bajaencuentasdeunactivofinancieroo unpasivofinanciero12.14Unaentidadaplicar los requerimientos para la bajaen cuentas de los prrafos11.33a11.38alosactivosfinancierosylospasivosfinancierosalasqueseaplicaestaseccin.Contabilidaddecoberturas12.15Sisecumplenloscriteriosespecificados,unaentidadpuededesignarunarelacindecoberturaentreuninstrumentodecoberturayunapartidacubiertadeformaque se cumplan las condiciones para la .contabilidad de coberturas. .Lacontabilidad de coberturas permite que se reconozcan en resultados al mismotiempo la ganancia o prdida en el instrumento de cobertura y en la partidacubierta.12.16Para cumplir las condiciones para la contabilidad de coberturas, una entidadcumplirtodaslascondicionessiguientes: . . ,(a)Laentidaddesignarydocumentarlasrelacionesdecoberturadeformaqueel riesgoquesecubre;lapartidacubiertayelinstrumentodecoberturaestn,claramente identificadosyelriesgoen lapartidacubiertaesel riesgoqueSEf.....cubreconelinstrumentodecobertura.(b) El riesgocubiertoesunodelosriesgosespecificadosenelprrafo12.17...(c) .El instrumentodecoberturaescomoseespecificaenel prrafo12.18.(d)Laentidadesperaqueel instrumentodecoberturaseaaltamenteefectivoencompensarel riesgocubiertodesignado. Laeficaciadeunacoberturaeselgradoenel que loscambiosel1 elvalorrazonableo n losflujosdeefectivode lapartida cubiertaqueson directamenteatribuiblesal riesgo cubierto seGD-FM-17.v2.'.,', : ::!.,J 3022de2013__PginaN.75 DECRETONMERO----------------Por el cual se reglamenta laLey 1314 de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 compensen con loscambiosen el valorrazonable oen losflujosde efectivodel instrumentodecobertura.12.17 EstaNIIFpermite lacontabilidad de coberturassoloparalossiguientesriesgos: ,, ;):.,:.(.i',,!:.f:'(a) Riesgo de tasa de inters de un instrumento de deuda m e d i d ~ a su costo....amortizado.":...... ; "(b)Riesgo detasade cambio en monedaextranjeraodetasade inters en un',compromisofirmeoen unatransaccinprevistaaltamenteprobable.(c)Riesgodepreciodeunamateriaprimacotizadaquelaentidadmantieneoen,un compromiso firme o una transaccin prevista altamente probable decomprarovenderunamateriaprimacotizada.(d)Riesgodetasadecambiode lamonedaextranjeraen unainversin netaenun negocioen el extranjero.El riesgodetasadecambiode lamonedaextranjeradeun instrumentodedeudamedido al costo amortizado no se ha incluido en la lista anterior porque lacontabilidaddecoberturasnotendraningnefectosignificativosobrelosestados"financieros. Las cuentas, pagarsyprstamosporcobraryporpagarbsicossemiden habitualmenteal costoamortizado [vaseel prrafo 11.5(d)]. Esto incluiralascuentasporpagardenominadasen unamonedaextranjera. El prrafo 30.10requiere que cualquier cambio en el importe en libros de la cuenta por pagardebidoauncambioenlatasadecambiosereconozcaenresultados. Porlotanto,,: ~ ...tanto el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura (la permuta'financiera de divisas) como el cambio en el importe en libros de la cuenta por."pagar relativa al cambio en la tasa de cambio se reconoceran en resultados y,deberancompensarseentresexceptoen loquerespectaaladiferenciaentrelatasadecontado (a laquesemideel pasivo) ylatasaaplazo(a laquese midelapermuta)...12.18EstaNIIFsolopermitelacontabilidaddecobertUrassiel instrumentodecoberturacumpletodoslos plazosycondicionessiguientes:(a)Es unapermutadetasade inters, unapermutafinancieradediferenciasdecambio,contratodeintercambioatrminodemonedaextranjeraouncontratoa trmino de cambio de materia prima cotizada que se espera que seaaltamenteefectivoparacompensarun riesgo identificadoen el prrafo 12.17quesedesignacomo riesgo cubierto.(b)Involucra una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa algrupo,segmentooentidad individualqueinforma).(c)Su importenocionales igual al importedesignadodel principal oal importe. "nocionaldelapartidacubierta. ::'(d)Tieneunafechadevencimientoespecificadano posteriora(i)el vencimientodel instrumentofinancierocubierto,(ii)laliquidacinesperadadelcompromisodecompraoventadelamateria'.primacotizada, o(iii)la 'ocurrencia de la muy altamente probable transaccin de monedaextranjera prevista o de la transaccin con una materia prima cotizadaquese cubre.(e) Notienepagoanticipado,terminacinanticipadaocaractersticasampliadas...,","GD-FM-17. v2""'", ',,,..... ft3022 de2013____DECRETONMERO----------------Por el cual sereglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores, . , de informacin financieraque conforman el Grupo 2 "Coberturadelriesgodetasasdeintersfijasdeuninstrumentofinancieroreconocidoo riesgodepreciodemateriasprimascotizadasdeunamateriaprimacotizadaenpoderdelaentidad12.19 Si se c:umplen las condiciones del prrafo 12.16 y el riesgo cubierto es laexposicinaunatasadeinterslijadeuninstrumentodedeudamedidoal costoamortizado o el riesgo de precio de la materia prima cOtizada que se posee, laentidad:(a) reconocerel instrumentodecoberturacomoun activoopasivoyel cambioen elvalorrazonabledelinstrumentodecoberturaen resultados, y(b) reconocerelcambioen el valorrazonabledelapartidacubiertarelacionadacon el riesgo cubiertoen resultadosycomoun ajustealimporteen librosdelapartidacubierta. '12.20Si el riesgo cubierto es el riesgo de la tasadeintersfijo de un instrumentodedeuda medido al costo amortizado, la entidad reconocer la liquidacin netaenefectivoperidica sobre la permuta de tasadeinters que es el instrumentode: ,",'cobertura en resultados en el periodo en que se acumula'(o devenga) la'liquidacinneta.':12.21 La entidad interrumpir la contabilidad decoberturas especificadaen el prrafo'12.19si:(a) el instrumntodecoberturaexpirase,fuesevendidooresuelto; ,(b) la cobertura dejase de cumplir las condiciones especificadas en el prrafo'12.16paralacontabilidaddecoberturas; o(c) laentidad revocaseladesignacin.12.22 Si lacontabUidad decoberturasseinterrumpeylapartidacubiertaesun activoounpasivoregistradoalcostoamortizadoquenohasidodadodebajaencuentas,cualesquiera ganancias o prdidas reconocidas como ajustes en el importe enlibrosdelapartidacubiertaseamortizaren el resultadoutilizandoel mtododelintersefectivoalo largodelavidarestantedel instrumentocubierto.Cberturadelriesgodetasasdeintersvariabledeuninstrumentofinancieroreconocido,delriesgodetasadecambiodemonedaextranjerao delriesgodepreciodemateriaprimacotizadaenuncompromisofirmeoenunatransaccinprevistaaltamenteprobable,o deunainversinneten!.unnegocioenelextranjero12.23 Si lascondicionesdel prrafo12.16secumplenyel riesgocubiertoes(a) el riesgo detasa de intersvariable de un instrumentode deuda medido alcostoamortizado, '(b) el riesgo de moneda extranjera en un compromiso firme o en una'transaccinprevistaaltamenteprobable,(c) el riesgo deprecio dematerias primascotizadas en un compromisofirme oen unatransaccinprevistaaltamenteprobable, o(d) el riesgo detasadecambiodemonedaextranjeraenunainversin netaenun negocioen elextranjero.Laentidadreconocerdirectamenteen otroresultado integral lapartedelcambioen el valor razOnable del instrumento de cobertura que fue e'ficaz en lacompensacin del cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivoesperadosde lapartidacubierta. Laentidad reconoceren resultados cualquierexceso del valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio en el ,'valor razonable de losflujos de efectivo esperados (denominado algunasveces,in fi j decobertura. La ananciao 'rdida n lacoberturarec nocidaen I----------------.''..:.."3022 DECRETONMERO'de2013__PginaN.77Por el cual sereglamentalaLey 1314de2009 sobreel marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 otroresultado integralse reclasificaren resultadoscuandolapartidacubiertasereconozcaen resultadosocuandotermine larelacin decobertura..12.24Si el riesgo cubierto esel riesgo de latasade intersvariable de un instrumento'de deuda medido al costo amortizado, la entidad reconocer posteriormente en>resultados la liquidacin neta n efectivo peridica de la permuta de tasa de 'inters que es el instrumentode cobertura en el periodo en que se acumula (odevenga) laliquidacin neta.12.25 La entidad interrumpir la contabilidad de coberturas especificada en el prrafo12.23si:(a) el instrumentodecoberturaexpirase,fuesevendidooresuelto;(b)la cobertura dejase de cumplir los criterios del prrafo 12.16 para lacontabilidad decoberturas;.' (c)en unacoberturadeunatransaccin prevista, stadejasede ser altamenteprobable; o ,(d) laentidad revocase ladesignacin.Si yano seesperaqueocurralatransaccinprevistaosi el instrumentodedeuda,"cubiertomedidoalcostoamortizadosedadebajaencuentas,cualquierganancia: 'oprdidaen el instrumentodecoberturaquehayasido reconocidadirectamente'enel otroresultadointegralsereclasi"ficardeotroresultadointegralaresultados: "Informacinarevelar12.26Unaentidadqueapliqueestaseccin revelartodalainformacinrequeridaen laSeccin 11 e incorporar a esa informacin los instrumentos financieros que,queden dentro del alcancedeestaseccin, ascomo los que queden dentro delalcancedelaSeccin11.Adems,si laentidadutilizacontabilidaddecoberturas,revelar lainformacinadicionaldelosprrafos12.27a12.29.12.27Unaentidad re"elarlasiguienteinformacindeformaseparadaparacoberturasdecadaunodeloscuatrotiposderiesgodescritosen el prrafo 12.17:(a) Unadescripcindelacobertura.(b)Una descripcin de los instrumentos financieros designados comoinstrumentosde cobertura ydesus valores razpnables en lafecha sobre laquese informa.(c) La naturaleza de los riesgos cubiertos, incluyendo una descripcin d,e la" partidacubierta.".:. '. 12.2S Si unaentidad utilizalacontabilidad de coberturas para unacoberturade riesgo.''de tasa de inters fijo o de precio de una materia prima cotizada que posea(prrafos12.19a12.22), revelarlo siguiente: '.,(a)El importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura .'reconocidoen el resultado.(b)El importedelcambioen el valorrazonabledelapartidacubiertareconocidoen el resultado.12.29Si unaentidad utiliza lacontabilidad decoberturas para unacoberturade riesgodetasadeintersvariable, riesgodetasadecambio, riesgodepreCio demateriaprima cotizada en un compromiso en firme o transaccin prevista altamenteprobable,oinversinnetaen unnegocioen el extranjero(prrafos12.23a12.25),revelarlo siguiente:(a)Losperiodosen los que se esperaque se produzcan losflujos de efectivo,cuandoseesperaqueafectenal resultado.. '..'.. ': .. : .. :.... GD-FM-17.v2 . ,,','.----------------DECRETO NMERO3022de2013__" "... '. por el cual sereglamenta laLey 1314de 2009 sobre el marco tcnico norma,tivo para lospreparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 .(b)Unadescripcindelastransaccionesprevistasparalasquesehayautilizadoanteriormente la contabilidad de coberturas. pero cuya ocurrenciaya no seespere.(c)El importedelcambioen elvalorrazonabledelinstrumentodecoberturaquesereconocien otroresultadointegralduranteel periodo (prrafo 12.23).(d)El importereclasificadodeotroresultadointegralaresultadosparael periodo(prrafos 1.'2.23a12.25).(e)El importede cualquierexcesodelvalor razonable del instrumentod coberturasobre el cambioen el valorrazonabledelosflujosdeefectivoesperadosquesereconocien losresultados (prrafo12.24).GD-FM-17.v2 .'. .'.DECRETONMERO"?_ 3O 2 2 de2013__ PginaN.79,Porelcualsereglamenta la Ley1314 de 2009sobre elmarcotcniconormativopara.lospreparadores de informacinfinanciera queconforman elGrupo2 Seccin13InventariosAlcancedeestaseccin13.1Esta seccin establece los principios para el reconocimiento y medicin de losinventarios. Inventariossonactivos:(a)paralaventaen el cursonormaldelasoperaciones;(b) en procesode produccincon vistasaesaventa; o(c)en formadematerialesosuministros,'paraserconsumidosenelprocesodeproduccin,oen laprestacindeservicios..13.2Estaseccinseaplicaatodoslosinventarios,exceptoa:(a)Lasobrasen progreso, quesurgendecontratosdeconstruccin, incluyendolos contratos de servicios directamente relacionados (vase la Seccin 23IngresosdeActividadesOrdinarias).(b)Los instrumentosfinancieros (vaselaSeccin 11 InstrumentosFinancierosBsicos y la Seccin 12 Otros Temas relacionados con los InstrumentosFinancieros). ..(c)Los activos biolgicos relacionados con la actividad agrcolay productosagrcolas en el punto.de cosecha o recoleccin (vase la Seccin 34ActividadesEspeciales).13.3Estaseccinno seaplicaalamedicinde'los inventariosmantenidospor:(a)productoresdeproductosagrcolasyforestales, deproductosagrcolastraslacosechaorecoleccinydemineralesyproductosminerales, en lamedida'en que se midan por su valor razonable menos el costode venta,con .....cambiosen resultados, o .. .(b)intermediariosquecomerciancon materiasprimascotizadas, quemidansus .'inventarios al valor razonable menos costos de venta, con cambios resultados.Medicindelosinventarios13.4Unaentidadmedirlosinventariosal importe menorentreel costoyel preciodeventaestimadomenosloscostosdeterminacinyventa.Costodelosinventarios13.5Una entidad incluir en el costo de los inventarios todos los costos de compra,costos de transformacin y otros costos incurridos para darles su condicin yubicacinactuales.Costosdeadquisicin13.6Los costosdeadquisicin delos inventarioscomprendern el preCio decompra,;';,' "los aranceles de importacin y otros impuestos (que,no sean recuperables'" , posteriormentedelasautoridadesfiscales), eltransporte, lamanipulacinyotroS ,'costosdirectamenteatribuiblesalaadquisicin de lasmercaderas, materialesd servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similaressededucirnparadeterminarel costodeadquisicin.13.7Unaentidad,puedeadquiririnventarioscon pago aplazado. En algunoscasos, el'acuerdo contiene de hecho un elemento de financiacin implcito, por ejemplo,...''," ' DECRETO NMERO __3_0_2_2__----"'- de 2013__ Por el cual se reglamenta la Ley 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores deinformacin financieraque conforman el Grupo 2 una diferencia entreelprecio de compra para condiciones normales de crdito y, elimportedepagoaplazado.Enestos casos,ladiferenciasereconocer como gasto por intereses alolargo delperiodo de financiaciny nose aadir al costo delos inventarios. Costos de transformacin 13.8Los costos de transformacin de los inventarios incluirn ,los costos directamente relacionados conlas unidades de produccin, tales como la mano de obra directa., Tambinincluirnunadistribucinsistemticadeloscostosindirectos.de, produccinvariablesofijos,enlosquesehayaincurridopara. transformarlas' materiasprimasenproductosterminados.Soncostosindirectosdeproduccin 'fijoslosquepermanecenrelativamenteconstantes,cOnindependencia,.del," '"volumendeproduccin,talescomoladepreciacinymantenimientodelos' edificios y equipos de la fbrica,as como elcosto de gestin y administracin de ,'., laplanta.Soncostosindirectosvariableslosquevarandirectamente,o casi " directamente,con elvolumen de produccin, tales comolos materiales y la mano de obra indirecta. ? "Distribucin de los costos indirectos de 13.9Una entidaddistribuirlos costosindirectos fijosdeproduccinentreloscostos detransformacinsobrelabasedelacapacidadnormaldelosmediosde produccin.Capacidadnormalesla' produccinqueseesperaconseguiren promedio,alolargodeunnmerode periodoso temporadasencircunstancias normales,teniendoencuentalaprdidadecapacidadprocedentedelas operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de produccin si se aproxime a la capacidad normal.Elimporte de costo indirecto fijo distribuido ,a cada unidad de produccinno se incrementar como consecuencia de unnivel bajo de produccin, ni por la existencia de capa,cidad ociosa.Los costos indirectos' , . .:' : '.; - .nodistribuidossereconocerncomogastosenelperiodoenquehayan ,sido. incurridos.Enperiodosdeproduccinanormalmentealta,elimportedecosta>" ' "' indirecto fijodistribuido acadaunidaddeproduccindisminuir,demanera que,,', los inventarios no se midanpor encima del costo.Los costosindirectos variables'. se distribuirn a cada unidad de produccin sobre la base del nivel real de uso de " los medios de produccin. Produccin conjunta ysubproductos 13.10Elproceso de produccinpuede dar lugar a la fabricacinsimultnea dems de unproducto.Esteeselcaso,por ejemplo,delaproduccinconjuntaodela produccin deproductos principales junto asubproductos.Cuandolos costosde lasmateriasprimasoloscostosdetransformacinde cadaproductonosean identificablesporseparado,unaentidadlosdistribuirentrelosproductos utilizandobasescoherentesyracionales., Ladistribucinpuedebasarse,por ejemplo,enelvalordemercadorelativodecadaproducto,yaseacomo produccin en proceso, en elmomento en que los productos pasan a identificarse por separado;o cuandose termine elproceso, de produccin.Lamayora delos' subproductos,por supropia naturaleza, no son significativos. Cuandoel,: caso,la entidadlosmediralpreciode venta,menoselcostode terminacinyventa,deduciendo este importe delcosto del prOductoprincipaLComo resultado"' elimporteenlibrosdelproductoprincipalnoresultarsignificativamente',, diferente de su costo. ".:! " '........DECRETONMERqIn 3022 de2013__ r. Por el cual.se reglamenta laLey 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los prqparadores de informacin financieraque conforman el Grupo 2 Otroscostosincluidosenlosinventarios13.11Unaentidadincluirotroscostosen el costodelosinventariossoloen lamedidaen que sehayaincurridoen ellosparadaralosmismossucondiCin yubicacinactuales..13.12El prrafo 12.19(b) prev que, en algunas circunstanCias, elcambio en el valor..razonabledelinstrumentodecoberturaen unacoberturade riesgo de intersfijo,:o de riesgo de precio de materiaprima cotizadamantenida ajusteel importe en..librosdesta.Costosexcluidosdelosinventarios13.13Sonejemplosdecostosexcluidosdelcostodelosinventariosyreconocidoscomo'gastosen el periodoen el queseincurren, lossiguientes:,'(a)Importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otroscostosdeproduccin.(b)Costosdealmacenamiento,amenosqueseannecesariosduranteelprocesoproductivo, previosaun procesodeelaboracin ulterior.... (e)Costosindirectosdeadministracinquenocontribuyanadaralosinventariossu condicinyubicacinactuales.(d)Costosdeventa.Costodelosinventariosparaunprestadordeservicios.'13.14 En lamedidaenquelosprestadoresdeserviciostengan inventarios, losmedirn..;.por los costos que suponga su produccin. Estos..costos consisten.'fundamentalmente en mano de obra.y otros costos del personal directamente'involucrado en la prestacin del servicio, incluyendo personal de supervisin.y,'otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los dems costos"relacionados con lasventas, ycon el personal deadministracin general, no se,incluirn, pero se reconocern como gastos en el periodo en el que se hayanincurrido. Los costosde losinventariosde un prestadorde serviciosno incluirn.mrgenesdeganancianicostosindirectosnoatribuiblesque,amenudo,setienenen cuentaen lospreciosfacturadosporlosprestadoresdeservicios.Costodelosproductosagrcolasrecolectadosdeactivosbiolgicos13.15LaSeccin34requierequelosinventariosquecomprendenproductosagrcolas,queunaentidad hayacosechadoorecolectadodesusactivosbiolgicos, debenmedirse, en el momento de su reconocimiento inicial, por su valor razonablemenos los costos estimados de ventaen el puntode su cosecha o recoleccin.stepasaraserel costodelos inventariosen esafecha, para laaplicacin deestaseccin. .. .. , ..... ",".' . .'.' ",...' Tcnicasdemedicindelcosto,talescomoelcostoestndar,elmtododelos..minoristasyelpreciodecompramsreciente .13.16Una entidad puede utilizartcnicastales como el mtodo del costo estndar, elmtododelosminoristasoel preciodecompramsrecienteparamedirel costa,de los inventarios, si los resultados se aproximan al costo. Los costos estndartendrnencuentalosnivelesnormalesdemateriasprimas, suministros,manodeobra, eficienciayutilizacindelacapacidad. stosserevisarndeformaregulary, siesnecesario,secambiarnenfuncindelascondicionesactuales.ElmtodoGD-FM-17.v2 '""'. ' 'DECRETO. 3022 de 2013--Pgina N. 82" Potel cual se reglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores' deinformacin financieraque conforman el Grupo 2' delo.smino.ristasmideelCo.sto. reduciendo.elprecio.deventadelinventario.-po.runpo.rcentajeapro.piado.demargenbruto..Frmulasclculo delcosto 13.17Una entidad ,medir el Co.sto. de lo.s inventario.S de partidas que no. So.nhabitualmente intercambiables y de lo.s bienes y servicio.s producido.s ysegregado.sparaproyecto.sespecfico.s,utilizando.identificacinespecficadesusCo.sto.s individuales.13.18Una entidad medir el Co.sto. de lo.s inventario.s, distinto.s de lo.s tratado.s en elprrafo. 13.17,utilizando. lo.s mto.do.s deprimeraentradaprimerasalida (FIFa)o.Co.sto. pro.medio. po.nderado.. Unaentidad utilizarlamismafrmuladeCo.sto. parato.do.s lo.s inventario.s que tengan: una naturaleza y uso. similares. Para,,10.$ ;inventario.s co.n una naturaleza o. uso. diferente, puede estar justificada la"utilizacindefrmulasdeCo.sto. distintas. El mto.do. ltimaentradaprimerasalida ';(UFO)no. estpermitidoenestaNIIF.Deterioro del valor de los inventarios 13.19Los prrafo.s 27.2 a 27.4 requieren que una entidad evale al fi,nal de cadaperiodo sobre elque se informa si lo.s inventario.sestn deterio.rado.s, esdecir,si el impo.rte en libros no. es to.talmente recuperable (po.r ejemplo., por dao.s,o.bso.lescencia o. precio.s de venta decrecientes). Si una partida (o. grupo.s de,partidas) de inventario. est deterio.rada eso.s prrafo.s requieren que la entidadmidael inventario.a su precio. deventa meno.s lo.s Co.sto.s determinacin y'venta,yquerecono.zcaunaprdida por deterioro de valor.Lo.s mencio.nado.sprrafo.srequierentambin,enalgunascircunstancias, lareversin deldeterio.roanterior. 13.20Cuando. lo.s inventario.s se vendan, la entidad reco.no.cer el impo.rte en libro.s,desto.sCo.mo. un gasto. en el perio.do. en el quesereco.no.zcan'lo.s co.rrespondientes:ingreso.sdeactividadeso.rdinarias.,t3.21Alguno.sinventario.spuedendistribuirseaotrascuentasdeactivo., po.rejernplolo.s,inventario.s que se emplean co.mo. un co.mpo.nente de las propiedades, planta yequipo. depro.pia co.nstruccin. Lo.s inventario.s distribido.s a o.tro. activo. deestaforma se co.ntabilizan po.sterio.rmente de acuerdo. Co.n la seccin de esta NIIF'aplicableaesetipo. deactivo..Informacin a revelar 13.22Unaentidad revelarlasiguienteinfo.rmacin:(a)Las polticascontablesado.ptadas para la medicin de lo.s inventario.s,incluyendo.lafrmuladeCo.sto. utilizada.(b)El impo.rteto.tal en librosdelo.s inventario.sylo.s impo.rtes en librossegn la .clasificacinapro.piadaparalaentidad.(c)Elimpo.rtedelo.s inventario.sreco.no.cido. co.mo gasto.duranteel perio.do..(d)Lasprdidaspo.r deterio.rodelvalo.r reco.no.cidas o. revertidasenel resultado,deacuerdo. co.nlaSeccin 27..,':(e) El impo.rteto.talen libro.sdeJo.s inventario.spigno.rado.sen garantade GD-FM-17,v2 ;','' .DECRETONIVlER0. 3022 de2013_---,- PginaN.83:- - - = ~ ~ - - - - - - - -Por el cual sereglamentalaLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores .de informacin financieraque conforman el Grupo 2 Seccin14 Inversiones en Asociadas Alcancedestaseccin14.1Esta seccin se aplicar a la contabilizacin de las asociadas en estadosfinancierosconsolidadosyen losestadosfinancierosdeun inversorquenoesunacontroladoraperotieneunainversinenunaomsasociadas.Elprrafo9.26.....establece los requerimientos para la contabilizacin de asociadas en estados:;-..:" ',:,:"...financierosseparados..": ~ . Definicindeasociadas'14.2Unaasociadaesunaentidad, incluyendounaentidad sinformajurdicadefinidatalcomounafrmulaasociativaconfinesempresariales, sobrelaqueel inversorposeeinfluenciasignificativa,yquenoesunasubsidiarianiunaparticipacinen. un negocioconjunt9.14.3ln"l'luencia significativa es el poder de participar en las decisiones de polticafinanciera ydeoperacin de laasociada, sin llegara tenercontrol o el controlconjuntosobretalespolticas.(a)Si uninversormahtiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a travs desubsidiarias), el 20 por ciento o ms del poder de voto en la asociada, se.supone que tiene in1'luencia significativa, a menos que pueda demostrarseclaramentequetal influencianoexiste.(b)A lainversa,siun inversormantiene,directaoindirectamente(porejemplo,atravs de subsidiarias), menos del 20 por ciento del'poder de voto en la.,asociada,sesuponequenotieneinfluenciasignificativa,amenosquepUedademostrarseclaramentequetal influenciaexiste.(c) La existencia de otro inversor que posea una participacin mayoritaria o'sustancialnoimpidequeun inversortengainfluenciasignificativa.Medicin- eleccindepolticacontable14.4Un inversorcontabilizartodassusinversionesenasociadasutilizandounadelassiguientesopciones:(a) El modelodecostodelprrafo14.5.(b) El mtododelaparticipacindelprrafo 14.8.'(c) El modelodelvalorrazonabledelprrafo14.9.Modelodelcosto14.5Un inversormedirsus inversiones en asociadas, distintas de aquellas para lasquehayunpreciodecotizacinpublicado (vaseel prrafo14.7)alcostomenoslasprdidaspordeteriorodel'valoracumuladasreconocidasdeacuerdoconla,.Seccin27Deterioro del Valor de los Activos.. . .14.6Elinversorreconocerlosdividendosyotrasdistribucionesrecibidasprocedentes ."i''. r-........ ~ __ . , '.Por el cual sereglamenta laLey 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores;' ".de informacin financieraque conforman el Grupo 2. Seccin19Combinaciones de Negocios yPlusvala Alcancedeestaseccin~ ~19.1Estaseccinseaplicaralacontabilizacinde'lascombinacionesdenegocios.Proporcionaunaguaparalaidentificacindelaadquirente,lamedicindelcostode la combinacin de negocios y la distribucin de ese costo entre los activosadquiridos y los pasivos, y las provisiones para los pasivos contingentes,asumidos. Tambin tratalacontabilidad de la plusvalatanto en el momentodeunacombinacin denegocioscomoposteriormente.19.2Estaseccinespecifica la contabilidad detodas las combinaciones de negociosexcepto:(a)Lascombinacionesdeentidadesonegociosbajocontrolcomn: El controlcomn significaquetodas las entidadesonegociosque se combinan estn.'controlados, en ltima instancia, por una misma parte, tanto antes com.despusdelacombinacindenegocios, yqueesecontrol noestransitorio..' ..(b)Laformacin.deun negocioconjunto.(c)La adquisicindeun grupodeactivosquenoconstituyeun negocio.DefinicindecombinacionesdenegociQs19.3Unacombinacindenegocioseslaunindeentidadesonegociosseparadosenunanicaentidad que informa. El resultadodecasi todas lascombinacionesdenegocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o msnegociosdistintos, laadquirida. La fechade adquisicin es aqullaen la que laadquirenteobtieneel controlefectivosobrelaadquirida.19.4Una combinacin de negocios puede estructurarse de diferentes formas pormotivos legales, fiscales o de otro tipo. Puede involucrar la compra por unaentidad de la participacin en el patrimoniode otra entidad, la COmpra detodossus activos netos, la asuncin de sus pasivos o la compra de algunos de los"',activos.netosdeotraentidadqueformen conjuntameriteunoomsnegocios., '19.5 Una combinacin de negocios puede efectuarse mediante la emisin d. instrumentosdepatrimonio,latransferenciadeefectivo,equivalentesalefectivo':uotrosactivos, obien unacombinacin de los anteriores. Latransaccin puede".tener lugarentre los accionistas de lasentidadesquesecombinan o entre una:entidad y los accionistas de la otra. ,Puede involucrar el establecimiento de unanuevaentidad para controlar las entidadesquese combinan olosactivos netostransferidos, o bien la reestructuracin de una o ms de las entidades que secombinan. 'Contabilizacin19.6Todaslascombinacionesdenegociosdeberncontabilizarseaplicandoelmtododelaadquisicin.19.7Laaplicacindelmtodo.delaadquisicin involucralossiguientespasos:(a)Identificacindeunaadquirente.(b)Medicindel costodelacombinacindenegocios.....',(c) Distribucin, en la fecha de adquisicin, del costo de la combinacin'. denegociosentrelosactivosadquiridosylospasivos,ylasprovisionesparalos'...pasivoscontingentesasumidos. ','.r,n-FM-17 \/1':fI..DECRETONMERO-"-,;,__3..... 0...... __ de2013__.Por el cual sereglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores;. .'.' .deinformacinfinancieraque conforman el Grupo 2 Identificacindelaadquirente19.8 En todasascombinacionesdenegociosdeberidentificarseunaadquirente. Laadquirente es la entidad que se combina que obtiene el control de las demsentidadesonegociosobjetodelacombinacin.19.9 Control es el poder para dirigir las polticas financieras y de operacin de unaentidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades..El control de unaentidadsobreotrasedescribeen laSeccin9Estados Financieros Consolidados y Separados. 19.10 Aunquealgunasvecespuedeserdifcil identificara laadquirente, generalmenteexisten indicacionesquerevelanqueexisteuna. Porejemplo:.(a) Si el valor razonable de una de las entidades que se combinan essignificativamente mayor que el de la otra entidad que se combina; es,:.probablequelaadquirentesealademayorvalorrazonable. .(b) Si la combinacin de negocios se efecta a travs de un intercambio'de,'. '.instrumentosordinariosdepatrimonioconderechoavoto,porefectivouotros"..........;,activos,esprobablequelaadquirentesealaentidadqueentregueelefectivO ......olosotrosactivos.(c) Si la combinacin de negocios da lugar a que la gerencia de una de lasentidadesquesecombinanescapazdecontrolarlaseleccindelequipodedireccindelaentidadcombinadaresultante,esprobablequelaentidadcuyagerenciaescapazdeejercerestecontrolsealaadquirente.Costodeunacombinacindenegocios19.11 Laadquirentemedirel costodelacombinacindenegocioscomolasumade:(a) losvaloresrazonables,enlafechape intercambio,delosactivosentregados,lospasivos incurridosoasumidosylosinstrumentosde patrimonioemitidosporlaadquirenteacambiodelcontroldelaentidadadquirida; ms(b) cualquiercostodirect,amenteatribuiblealacombinacin denegocios.eAjustesalcostodeunacombinacindenegociosporcontingenciasdebidasaeventosfuturos. .. .19.12 Cuandoun acuerdodecombinacin denegociosincorporealgnajusteal costode la combinacin que depende de sucesos futuros; la adquirente incluir e.!importe estimado de ese ajuste en el costo de la combinacin en la fecha de,adquisicin,sidichoajusteesprobableypuedesermedidodeformafiable. .19.13 Sin embargo, si el ajuste potencial nose reconoceen lafechadelaadquisicin,.pero posteriormentese convierte en probable y puede ser medido de manera lacontraprestacinadicionaldebertratarsecomoun ajustealcostodelacombinacin. 'Distribucindelcostodeunacombinacindenegociosentrelosactivosadquiridosy lospasivosy pasivoscontingentesasumidos .19.14 Laadquirentedistribuir,en lafechadeadquisicin,elcostodeunacombinacin.'denegociosatravsdel reconocimientodelosactivosypasivos,yunaprovisinpara los pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan loscriterios dereconocimiento del prrafo 19.20porsusvalores razonables en esa,fecha. Cualquier diferencia entre el costo de la combinacin de negocios 'Iraparticipacindelaadquirenteen elvalorrazonablenetodelosactivos, pasivOs .las provisiones para los pasivos contingentes identificables as reconocidos"'"',,DECRETO NMERO,_=-3=.O"-2.!o&.2.,--__de2013__PginaN.107 Por el cual sereglamenta la Ley 1314de200Q sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financieraque conforman el Grupo 2 debercontabilizarsedeacuerdocon loestablecidoenlosprrafos19.22a19.24.,(comoplusvalaobien como ladenominada"plusvalanegativa").,'.19.15 La adquirente deber reconocer,por separado los activos, pasivos y.'pasivos>contingentes identificables de la adquirida, en lafecha de la adquisicin, solosi',satisfacen lossiguientescriteriosenesafecha: "(a)Enelcaso deunactiv9distintodeunactivointangible,queseaprobableque.cualquierbene'ficioeconmicofuturoasociadofluyaa[aadquirente,yquesuvalorrazonablepuedemedirseconfiabilidad.(b)En el casodeun pasivodistintode un pasivocontingente, queseaprobablequeserequieralasalidaderecursosparaliquidarlaobligacinyquesuvalorrazonablese puedamedirdeformafiable.(c)En el caso de un activo intangibleodeun pasivo contingente, quesu valorrazonablepuedamedirsedeformafiable. .19.16El estado del resultado integral de la adquirente incorporarlos resultados de laadquirida despus de la fecha de adquisicin, mediante la inclusin de losingresos y gastos de [a adquirida, basados en el costo de la combinacin denegocios para la adquirente. Por ejemplo, el gasto por depreciacin incluidodespus de la fecha de adquisicin en el estado del 'resultado integral de laadquirente que est relacionado con los activos depreciables de laadquirida...deber basarse en los valores razonables de esos activos depreciables enla.fechadeadquisicin,esdecir, su costoparalaadquirente. '19.17La aplicacin del mtodo de la adq'uisicin comenzar a partir de lafecha de;',adquisicin, que es lafecha en que la adquirente obtiene el control sobre,laadquirida. Puestoqueel controles el poderparadirigirlaspolticasfinancierasyde operacin de una entidad o negocio para obtener beneficios de susactividades, no es necesario que la transaccin quede cerrada o finalizadalegalmenteparaque laentidadadquirenteobtengael control. Paradeterminarelmomentoenquelaadquirentehaobtenidoelcontrol,debernconsiderarsetodosloshechosycircunstanciaspertinentesquerodeen lacombinacindenegocios.19.18De acuerdocon el prrafo 19.14, laadquirentesoloreconocerporseparado losactivos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida queexistieran en la fecha de adquisicin y que satisfagan los criterios dereconocimientodelprrafo19.15.Porlotanto: ' ,(a)comopartede ladistribucindel costode lacombinacin, laadquirentesolodeber reconocer los pasivos para terminar o reducir las actividades de laadquirida cuando sta tenga, en la fecha de la adquisicin, un,pasivo yaexistente por la reestructuracin, reconocido de acuerdo con la Seccin 2lProvisiones yContingencias;y " " ,,',', ',,',(b)laadquirente, aldistribuirel costo,delacombinacin, noreconocerpasivos'por prdidas futuras ni por otros costos en los que espere incurrir cornoconsecenciadelacombinacindenegocios. "19.19Si la contabilizacin inicial de una combinacin de negocios est incompletaalfinal del periodo sobre el que se informa en e[ que la combinacin ocurre, la'adquirente reconocer en sus estadosfinancieros [os importes provisionales delas partidas cuya contabilizacin estincompleta. En el plazo de doce meses apartir de la fecha de adquisicin, la adquirente ajustar retroactivamente losimportes provisionales reconocidos como activos y pasivos en la fecha deadquisicinparareflejarlanuevainformacinobtenida(esdecir, loscontabilizarcomo si se hubiesen producido en lafechadeadquisicin). Con posterioridad alos doce mesesapartirde lafecha deadquisicin, se reconocern ajustes a lacontabilizacin inicial de unacombinacinde negociosnicamenteparacorregir.,">'',.','. ",.' ''"de2013_____DECRETONMERO;:;;...'"-tr:r3trO&26:-2---PginaN.108Por el cual sereglamenta laLey 1314de2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financieraque conforman el Grupo 2 unerror de acuerdo con la Seccin 1 OPolticasContables,EstimacionesyErrores. Pasivoscontingentes19;20El prrafo 19.14especificaquelaadquirentesolo reconocerunaprovisinpara,, ,medirsecon fiabilidad.Sisu valorrazonableno puedeme