DECRETO 600 DEL 12-9-2016 · 2018-11-11 · Itagui ••, Mansa con equidad para todos ARTÍCULO...

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sklaL6MUNICIPIO DE ITAGÜÍ LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DE LAS CAMPAÑAS POR LA OPCIÓN DEL

SI Y POR LA OPCIÓN DEL NO, DE LA QUE PUEDEN HACER USO LOS MOVIMIENTOS CÍVICOS, CIUDADANOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE

CIUDADANOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y OTRAS COLECTIVIDADES CONFORMADOS EN COMITÉS DE CAMPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DEL

PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ

ESTABLE Y DURADERA, QUE SE REALIZARÁ EL 2 DE OCTUBRE DE 2016"

EL ALCALDE MUNICIPAL DE ITAGÜÍ, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 315 numeral 1° de la Constitución Política, Ley 134 de 1994, Ley 140 de 1994, el Decreto Municipal 944 del 2009, Ley 1757 de 2015, Ley 1806 de 2016 y la Resolución No 1733 de agosto 31 de 2016 expedida por el Consejo Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Colombiana en su Artículo 315, establece:

"Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los Acuerdos del concejo...".

Que la Ley 134 de 1994 reglamentó los mecanismos de participación ciudadana, regulando la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y de igual manera se estableció en la misma, las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Que los ciudadanos tienen el derecho a participar activamente en la toma de decisiones colectivas sobre asuntos de interés nacional, para lo cual la Constitución prevé diferentes mecanismos de participación, dentro de los cuales se encuentra el plebiscito. Sin embargo, los ciudadanos que se registren ante la Organización Electoral como miembros de los Comités de Campaña, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.

Que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de regular y reglamentar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

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significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, además de las atribuciones creadas por el legislador, entre ellas, proteger las garantías de los mecanismos de participación ciudadana, que se encuentran consagradas en la Constitución Política, en la Ley 134 de 1994, Ley 1745 de 2014 y 1757 de 2015.

Que la Ley 1757 de 2015 establece que el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana de origen en una autoridad pública y que ratifica el control previo del Congreso de la República a la convocatoria que a uno de ellos haga el Presidente de la República.

f. Que los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, disponen:

"ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o Comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados."

Que la Ley Estatutaria No. 1806 de 2016, por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dispone que será

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necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo en condiciones de equidad del mencionado mecanismo de participación ciudadana. Se tendrán como supletorias las demás leyes estatutarias sobre mecanismos de participación. Lo anterior en el siguiente sentido:

"ARTICULO 2. Reglas especiales del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas:

4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el si o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias.

h. Que el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 1733 del 31 de agosto de 2016, por medio de la cual regula y reglamenta temas concernientes al "plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 en la parte resolutiva establece:

CAPÍTULO I

DE LAS CAMPAÑAS, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y COMITÉS DE CAMPAÑA

ARTÍCULO 1°: De las Campañas. En el Plebiscito especial para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, únicamente habrá campañas por la opción del SI y por la opción del NO.

ARTÍCULO 2°: Igualdad en las campañas. Las campañas que promuevan el voto por la opción del Sí o por la opción del No, tendrán iguales derechos, deberes, obligaciones, garantías, espacios y participación en los medios de comunicación del Estado o que utilicen el espectro electromagnético.

ARTÍCULO 3": Los Comités de Campaña. Los movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, podrán conformar Comités de Campana por la opción del Sí o por la opción del No. Cada Comité de Campaña estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

CAPÍTULO ll

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS COMITÉS DE CAMPAÑA

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ARTÍCULO 4°: Inscripción de Comités de Campaña. Los Comités que deseen hacer campaña por la opción del Sí o la opción del NO, deberán comunicar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la fecha de la publicación del Decreto de convocatoria plebiscitaria, intención que debe cumplir los requisitos y parámetros establecidos en el siguiente artículo.

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PARÁGRAFO TERCERO. En desarrollo del principio de publicidad, una vez inscritos los Comités de Campaña por la opción del SI o por la opción del NO, el Consejo Nacional Electoral publicará el listado en su página web.

CAPÍTULO IV

DE LA DIVULGACIÓN, PUBLICIDAD DE LAS CAMPAÑAS Y EL ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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ARTÍCULO 14°: Número máximo de vallas publicitarias. El número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los Comités de Campaña que promuevan la opción del Sí o la opción del NO, será el siguiente:

En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, hasta ocho (8) vallas.

En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta doce (12) vallas.

En los municipios de categoría primera y especial, hasta veinte (20) vallas.

En el Distrito Capital, hasta treinta (30) vallas.

PARÁGRAFO. Los alcaldes y registradores municipales del estado civil, regularán la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan la opción del Sí o la opción del NO.

Para la concesión de permisos los alcaldes deberán seguir los mismos principios de equilibrio y celeridad respecto de las solicitudes de las campañas por las diferentes opciones.

Que según los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 en su artículo 6°, el Municipio de Itagüi se caracteriza por ser de primera categoría.

j. Que el artículo 1° de la Ley 140 de 1994 consagra que:

"Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como

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leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas".

Que el Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los comités que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

I. Que se debe garantizar a los comités el acceso equitativo a las campañas que promuevan el voto por la opción del Sí o por la opción del No, tendrán iguales derechos, deberes, obligaciones, garantías, espacios y participación en los medios de comunicación publicitarios.

Un máximo de veinte (10) vallas por campaña, con un área hasta de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados. Se autoriza la instalación de un máximo de siete (7) pasacalles, en cada una de las comunas, salvo en la comuna uno (1) (centro) en la cual se autorizara un máximo de diez (10), para cada campaña.

m. Que el Decreto 944 de 2009, por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual, avisos y publicidad transitoria en el Municipio de Itagül, en sus artículos 55, 72, y 76 dispone lo siguiente:

Artículo 55: NORMAS PARA LA PUBLICIDAD TRANSITORIA FIJA.

Contenido: En la publicidad transitoria fija, sólo se permitirán anuncios relativos a espectáculos públicos, de carácter político, institucional, cívico, cultural, deportivo, artístico y de eventos comerciales.

Permanencia: Una vez finalizado el evento objeto de la publicidad, el interesado deberá retirar los elementos, de lo contrario se ordenará su retiro a costas de interesado, y se tomara nota de ello en el registro. El sitio quedará habilitado para la SECRETARIA DE GOBIERNO colocación de nueva publicidad.

Ubicación: Se podrán instalar pendones, festones y pasacalles en postes de alumbrado público con el respectivo permiso previo de las Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 72°. REGISTRO. Después de instalada una valla dentro de los tres (3) días

go, hábiles siguientes a la colocación, deberá solicitarse el registro de dicha colocación ante

NIT. 890.980.093 -8 PM: 373 7676.Cra. 51 No. 51 -55 Centro Administrativo • Municipal de Itagiii (CAMI) Código postal; 055412 • Itagüi - Colombia www.itagui.gov.co

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la Secretaría de Gobierno Municipal. La solicitud de registro deberá acompañarse de la siguiente información y requisitos:

El LI [Nombre o razón social, cédula de ciudadanía o Número de identificación Tributaria del solicitante NIT.

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11 Dirección exacta del inmueble o terreno donde se ubicará la valla.

IECopia del contrato celebrado entre el propietario de la valla o del anunciante y el propietario o poseedor del inmueble, con la facultad expresa para ejecutar actos de disposición en relación con el sitio autorizado para tal fin.

ARTÍCULO 76°. TRÁMITE DEL REGISTRO. Radicada la solicitud en la Secretaría de Gobierno, se verificaran los datos suministrados y el cumplimiento de la normas; en el caso de las vallas se dará un concepto previo al acto administrativo que otorga el registro o lo niega, para que la parte afectada se acoja a los requerimientos y a la normatividad legal vigente. En el acto administrativo que registra la valla, el funcionario ordenará y dispondrá lo necesario para la inclusión del registro en el "Libro de Publicidad Exterior Municipal" (ver anexos).

n. Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir las campañas por la opción del sí y la opción del no al plebiscito ubicado en vallas, pasacalles, pendones, afiches y similares por los comités para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera a realizarse el dos (2) de octubre de 2016, deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: La publicidad de las campañas por la opción del SÍ y por la opción del NO al plebiscito ubicado en vallas, pasacalles, pendones, afiches y similares para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera a realizarse el dos (2) de octubre de 2016, deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente regulación es frente a la utilización, requisitos, control y sanciones en el territorio del Municipio de ltagüí, referente a la Publicidad Exterior Visual del contenido de las campañas por la opción del SÍ y por la opción del NO al plebiscito, utilizada por los comités de campaña que se encuentren inscritos ante el Consejo Nacional Electoral. NIT. 890.980.093 - 8 InE1X. 373 76 76. Cra, 51 No. 51 - 55 Centro Administrativo • Municipal de ltagüi (CAMI) Código postal: 055412 • Itagüi- Colombia wvArritagui.gov.co

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ARTÍCULO TERCERO: La solicitud de autorización para la ubicación de publicidad de las campañas por la opción del Sí y por la opción del NO al plebiscito, la debe realizar el representante del comité, ante la Subsecretaria de Control Urbanístico y Publicidad Exterior Visual, quien una vez recibida la solicitud con el lleno de los requisitos verificará la inscripción del comité ante el Consejo Nacional Electoral para la expedición del acto administrativo que autoriza la instalación de la publicidad.

La solicitud deberá radicarse mínimo 10 días hábiles antes de su instalación y especificar las direcciones en las cuales se instalará la publicidad de las campañas por la opción del Sí y por la opción del NO al plebiscito, cuando se trata de propiedad privada deberá anexarse autorización del propietario o copropietarios del inmueble

PARÁGRAFO: En toda valla, pasacalle, aviso, pendón o mural se deberá identificar claramente el fabricante de la misma, el número de la Resolución que la autoriza y el partido y movimiento político con personería jurídica, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos a que pertenece dicha campaña.

ARTÍCULO CUARTO: En el Municipio de ltagüí se podrán colocar únicamente por campaña por la opción del Sí y por la opción del NO al plebiscito, los siguientes elementos publicitarios:

Un máximo de veinte (10) vallas por campaña, con un área hasta de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados.

Se autoriza la instalación de un máximo de siete (7) pasacalles, en cada una de las comunas, salvo en la comuna uno (1) (centro) en la cual se autorizara un máximo de diez (10), para cada campaña.

En el corregimiento se autorizará hasta siete (7) pasacalles, para cada campaña por la opción del Sí y por la opción del NO al plebiscito.

Solo se permitirá la instalación de un (1) pasacalle por cada cuadra, los cuales se autorizaran de acuerdo al orden en el cual la solicitud fue decepcionada en Oficina de Gestión Documental del Municipio de ltagüí.

Se autorizaran máximo quince (15) pendones por comité en el territorio de Itagül.

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Se autorizaran máximo cinco (5) murales a los comité, siempre y cuando se cuente con la autorización escrita del propietario del inmueble. Estos murales no podrán pintarse en las fachadas de los inmuebles; y su medida no podrá exceder de Área hasta de diez (10) metros cuadrados.

Se autorizaran máximo (18) vehículos con publicidad. Entendiéndose como aquellos vehículos que son totalmente pintados, o con adhesivo, stiker o cualquier otro material con propaganda alusivas a campaña por la opción del Sí y por la opción del NO al plebiscito.

Se permitirá la instalación de carteles y afiches, salvo en los sitios prohibidos en el artículo quinto del presente Decreto.

PARÁGRAFO: En todo caso, los elementos de publicidad exterior visual de que trata el presente Decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Municipio de Itagüí, esto es la Ley 140 de 1994 y Decreto Municipal 944 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: La publicidad que mediante este Decreto se regula no se permitirá en los siguientes sitios:

Templos, monumentos históricos, edificaciones gubernamentales e inmuebles de valor patrimonial.

Al interior de glorietas o intercambios viales, puentes, separadores de vía y obras complementarias.

Cruce de vías que posean semáforos, o los que se instalen a una distancia menor o igual de quince (15) metros con respecto al semáforo.

Parques, plazas, plazoletas, andenes.

Queda prohibido grabar, pintar, pegar y sujetar propaganda alusiva a las campañas sobre árboles, elementos ornamentales y bienes de uso público (postes de energía eléctrica metálicos y de concreto entre otros) o privado, sin que medie en estos últimos autorización escrita por parte del propietario.

No se permite publicidad alusiva a las campañas que interfiera con la semaforización, nomenclatura, flujo vehicular y el alumbrado público.

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No se permitirá la instalación de pasacalles en la autopista sur.

No se permitirá propaganda política dentro de los cincuenta (50) metros de distancia en relación con los puestos de votación.

En las cuadras circundantes del Centro Administrativo Municipal de Itagüí, edificio CAMI. Entre las calles 53 y 47 y las carreras 52 y 49.

No se autoriza la instalación de pinturas en el pavimento de todas las vías de la ciudad.

En los demás lugares prohibidos por la ley y la Reglamentación Municipal.

ARTÍCULO SEXTO: El control sobre el cumplimiento del presente Decreto corresponde a la Subsecretaría de Control Urbanístico y Publicidad Exterior Visual, quienes harán los requerimientos pertinentes de acuerdo a lo regulado en la presente decreto, ley 140 de 1994 y el Decreto Municipal 944 de 2009.

La Subsecretaría de Control Urbanístico y Publicidad Exterior Visual, removerá u ordenarán el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al comité que anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga la administración municipal.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La publicidad alusiva a las campañas por la opción del Sí y por la opción del NO al plebiscito, no podrá perturbar la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad y estética pública, ni menoscabar los derechos de los ciudadanos. Ante una actuación en contrario y en los casos contemplados en el presente decreto, la Subsecretaria de Control Urbanístico y Publicidad Exterior Visual, concederá un plazo hasta de cuarenta y ocho (48) horas para su remoción, so pena de que esta dependencia lo haga a costa del renuente.

ARTÍCULO OCTAVO: Queda prohibida toda clase de publicidad el día de la refrendación del plebiscito. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a las campañas por la opción del Sí y por la opción del NO al plebiscito, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar a favor o en contra.

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Una vez terminados los comicios electorales correspondientes, cada comité será responsable del retiro y borrado de sus elementos publicitarios aéreos y de pared, que no fueran retirados oportunamente conforme al presente decreto, para lo cual se concede un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de los comicios electorales para su retiro.

ARTÍCULO NOVENO: En lo no regulado por el presente decreto, se aplicará lo dispuesto por la ley 140 de 1994 y el Decreto Municipal 944 de 2009.

ARTÍCULO DECIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en ltagüí a los 12 SFP 2016

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