Decreto 4588 06

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Decreto 4588 de 2006 Decreto 4588 de 2006 ( 27 de diciembre ) ( 27 de diciembre ) Por el cual se reglamenta la Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento organización y funcionamiento de las Cooperativas y de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Precooperativas de Trabajo Asociado Asociado

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Decreto 4588 de 2006Decreto 4588 de 2006

( 27 de diciembre )( 27 de diciembre )

Por el cual se reglamenta la organización y Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo AsociadoPrecooperativas de Trabajo Asociado

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIACOLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y En uso de sus facultades constitucionales y legales, legales, en especial de las conferidas en el en especial de las conferidas en el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos Política y en desarrollo de los artículos 59 de la 59 de la

Ley 79 de 1988, 36 de la Ley 454 de 1998 y Ley 79 de 1988, 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 8 de la Ley 828 de 2003.artículo 8 de la Ley 828 de 2003.

DECRETA:DECRETA:

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CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN.-ARTICULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN.- Las Las disposiciones del presente decreto disposiciones del presente decreto se aplicarán en se aplicarán en el territorio nacional, a todas las personas jurídicas el territorio nacional, a todas las personas jurídicas que ostenten la calidad de que ostenten la calidad de Cooperativas y Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.Precooperativas de Trabajo Asociado.

ARTICULO 2º. OBJETO.-ARTICULO 2º. OBJETO.- El presente decreto El presente decreto regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento.organización y funcionamiento.

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CAPITULO SEGUNDOCAPITULO SEGUNDOORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y

PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOPRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

ARTICULO 3º.ARTICULO 3º. NATURALEZA DE LAS NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.- TRABAJO ASOCIADO.- Son organizaciones sin ánimo Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en necesidades de sus asociados y de la comunidad en generalgeneral..

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ARTÍCULO 4º. NUMERO DE ASOCIADOS ARTÍCULO 4º. NUMERO DE ASOCIADOS PARA SU CONSTITUCION.-PARA SU CONSTITUCION.-

Las Cooperativas de Trabajo Asociado se Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) constituirán con un mínimo de diez (10) asociados, y las que tengan menos de veinte asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o reglamentos deberán (20), en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la vigilancia a las características particulares de la cooperativa, especialmente al tamaño del cooperativa, especialmente al tamaño del grupo asociado, a las posibilidades de división grupo asociado, a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia del trabajo y a la aplicación de la democracia directa, así como también a las actividades directa, así como también a las actividades específicas de la cooperativa.específicas de la cooperativa.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 1333 de 1989 las Precooperativas de Decreto 1333 de 1989 las Precooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un número Trabajo Asociado se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores.mínimo de cinco (5) asociados fundadores.

ARTICULO 5º.ARTICULO 5º. OBJETO SOCIAL DE LAS OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.TRABAJO ASOCIADO.

El objeto social de estas organizaciones solidarias es El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia.nacionales e internacionales, sobre la materia.

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PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Las Cooperativas de Trabajo Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividadentidad que regula la actividad

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ARTÍCULO 6º. CONDICIONES PARA ARTÍCULO 6º. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. CONTRATAR CON TERCEROS. Las Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. atados al resultado final.

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ARTICULO 7º. RECONOCIMIENTO Y ARTICULO 7º. RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO.- FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del Para efectos del reconocimiento y funcionamiento de las reconocimiento y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán cumplir los requisitos Asociado deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, junto con la constancia de la 1988, junto con la constancia de la autorización del Régimen de Trabajo y de autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida por el Ministerio de Compensaciones expedida por el Ministerio de la Protección Socialla Protección Social..

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El reconocimiento de las Cooperativas y El reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado Precooperativas de Trabajo asociado corresponde a la Superintendencia de la corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos del artículo Economía Solidaria, en los términos del artículo 15 de la Ley 79 de 1998 y a las demás 15 de la Ley 79 de 1998 y a las demás superintendencias que vigilen y controlen la superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de éstasactividad especializada de éstas. .

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ARTICULO 8º.ARTICULO 8º. DE LOS MEDIOS DE DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.- TRABAJO ASOCIADO.- La Cooperativa y La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado deberá Precooperativa de Trabajo Asociado deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/ o o tenedora de los medios de producción y/ o labor, tales como instalaciones, equipos, labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. materiales o inmateriales de trabajo.

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Si dichos medios de producción y/o Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los las compensaciones que perciban los asociados por su trabajoasociados por su trabajo..

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Si los medios de producción y /o de labor Si los medios de producción y /o de labor son de terceros, se podrá convenir con son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial.un contrato civil o comercial.

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ARTICULO 9º.ARTICULO 9º. PLAZO PARA ADECUAR PLAZO PARA ADECUAR LOS ESTATUTOS Y REGIMENES.-LOS ESTATUTOS Y REGIMENES.- Las Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un plazo máximo de seis (6) Asociado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto, para adaptar sus estatutos, presente decreto, para adaptar sus estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen el Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen de Compensaciones a las disposiciones aquí de Compensaciones a las disposiciones aquí contenidas.contenidas.

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CAPITULO TERCEROCAPITULO TERCEROTRABAJO ASOCIADOTRABAJO ASOCIADO

ARTICULO 10º.ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.-COOPERATIVO.- El trabajo asociado cooperativo es El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidaacordado asociarse solidariamente, fijando sus riamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relacionescon las cuales autogobiernan sus relaciones, con la , con la finalidad de generar empresa.finalidad de generar empresa.

El trabajo asociado cooperativo se rige por sus El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependienteel trabajo dependiente..

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ARTICULO 11.ARTICULO 11. ACUERDO COOPERATIVO DE ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.- TRABAJO ASOCIADO.- Es el contrato que se Es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada jurídica de derecho privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucrointerés social y sin ánimo de lucro. .

Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la Cooperativa o Precooperativa de la creación de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.correspondiente.

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Este acuerdo obliga al asociado a cumplir Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.legislación laboral.

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ARTÍCULO 12.ARTÍCULO 12. ACTOS COOPERATIVOS.ACTOS COOPERATIVOS. Son actos cooperativos los realizados entre Son actos cooperativos los realizados entre sí por las cooperativas, o entre éstas y sus sí por las cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados en desarrollo de su propios asociados en desarrollo de su objeto social.objeto social.

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ARTICULO 13º.ARTICULO 13º. NATURALEZA ESPECIAL NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA.COOPERATIVA. Las relaciones entre la Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Régimen de Trabajo Asociado y de CompensacionesCompensaciones. .

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ARTÍCULO 14º.ARTÍCULO 14º. CONDICIÓN ESPECIAL CONDICIÓN ESPECIAL PARA SER TRABAJADOR ASOCIADO.- PARA SER TRABAJADOR ASOCIADO.- Las personas naturales que aspiren a tener Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la ley 79 de generales establecidas en la ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horasintensidad no inferior a veinte (20) horas. .

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La entidad acreditada que les imparta el La entidad acreditada que les imparta el curso deberá presentar resolución curso deberá presentar resolución expedida por el DANSOCIAL, que expedida por el DANSOCIAL, que demuestre énfasis o aval en trabajo demuestre énfasis o aval en trabajo asociadoasociado..

El curso de educación cooperativa podrá El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros a más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingresomeses, posteriores a dicho ingreso..

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ARTÍCULO 15º.ARTÍCULO 15º. EXCEPCIONES AL EXCEPCIONES AL TRABAJO ASOCIADO. TRABAJO ASOCIADO. Las Cooperativas Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán vincular personas naturales no podrán vincular personas naturales no asociadas, salvo que se presente uno de asociadas, salvo que se presente uno de los siguientes eventoslos siguientes eventos: :

1.1. Para trabajos ocasionales o accidentales Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la actividades normales y permanentes de la CooperativaCooperativa..

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2.2. Para reemplazar temporalmente al asociado que Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativasocial de la cooperativa..

3.3. Para vincular personal técnico especializado, que Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa. asociado a la cooperativa.

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ARTÍCULO 16º.ARTÍCULO 16º. DESNATURALIZACIÓN DESNATURALIZACIÓN DEL TRABAJO ASOCIADO. DEL TRABAJO ASOCIADO.

El asociado que sea enviado por la El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición natural o jurídica, configurando la prohibición contenida en el artículo 17 del presente contenida en el artículo 17 del presente decreto, se considerará trabajador decreto, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo. que se beneficie con su trabajo.

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CAPITULO CUARTOCAPITULO CUARTOPROHIBICIONES PROHIBICIONES

ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. SERVICIOS TEMPORALES. Las Cooperativas y Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. dependencia con terceros contratantes.

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Cuando se configuren prácticas de Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del económicas que se causen a favor del trabajador asociado. trabajador asociado.

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ARTICULO 18º. PROHIBICIÓN PARA ARTICULO 18º. PROHIBICIÓN PARA QUIENES CONTRATEN CON LAS QUIENES CONTRATEN CON LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. DE TRABAJO ASOCIADO. Sin perjuicio de lo Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 92 a 97 de la Ley 79 previsto en los artículos 92 a 97 de la Ley 79 de 1988, las personas naturales o jurídicas de 1988, las personas naturales o jurídicas que contraten con las Cooperativas y que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán ser miembros, ni intervenir directa o podrán ser miembros, ni intervenir directa o indirectamente en su organización y indirectamente en su organización y funcionamiento. funcionamiento.

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ARTICULO 19°.ARTICULO 19°. PROHIBICION DE ACTUAR PROHIBICION DE ACTUAR COMO ENTIDADES DE AFILIACIÓN COMO ENTIDADES DE AFILIACIÓN COLECTIVA. COLECTIVA. Las Cooperativas y Precooperativas Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectospara los mismos efectos..

La Cooperativa y Precooperativa que viole esta La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente decreto y demás establecidas en el presente decreto y demás normas sobre la materia. normas sobre la materia.

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ARTICULO 20º. PROHIBICIÓN PARA ARTICULO 20º. PROHIBICIÓN PARA COOPERATIVAS DIFERENTES A LAS DE COOPERATIVAS DIFERENTES A LAS DE TRABAJO ASOCIADO. TRABAJO ASOCIADO. Las Cooperativas Las Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas no podrán multiactivas, integrales o especializadas no podrán tener relaciones de trabajo asociado con sus tener relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores, ni establecer secciones de trabajo trabajadores, ni establecer secciones de trabajo asociado.asociado.

Las Cooperativas a que hace referencia en el Las Cooperativas a que hace referencia en el inciso primero de este artículo, con actividad de inciso primero de este artículo, con actividad de trabajo asociado, tendrán un plazo máximo de seis trabajo asociado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto para desmontar la sección de presente decreto para desmontar la sección de trabajo asociadotrabajo asociado. .

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ARTICULO 21°.ARTICULO 21°. PROHIBICIÓN PARA LAS PROHIBICIÓN PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE ENTIDADES PROMOTORAS DE PRECOOPERATIVAS.PRECOOPERATIVAS. Las entidades Las entidades promotores que, so pretexto de propiciar la promotores que, so pretexto de propiciar la asociación de personas en forma asociación de personas en forma precooperativa, orienten o utilicen a las precooperativa, orienten o utilicen a las Precooperativas de Trabajo Asociado, para Precooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de si obtener beneficios en provecho lucrativo de si mismas, serán sancionadas por la mismas, serán sancionadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia de la Economía Solidaria o el Ministerio de la Protección Social, dentro del el Ministerio de la Protección Social, dentro del marco de sus competenciasmarco de sus competencias..

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CAPITULO QUINTOCAPITULO QUINTORÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO Y RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO Y

COMPENSACIONESCOMPENSACIONES

ARTICULO 22º.ARTICULO 22º. OBLIGATORIEDAD Y OBLIGATORIEDAD Y AUTORIZACIÓN.AUTORIZACIÓN. Las Cooperativas y Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.correspondientes estatutos de la Cooperativa.

Corresponde a la Asamblea General aprobar y Corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y al Consejo de Administración Compensaciones y al Consejo de Administración establecer las políticas y procedimientos particulares establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación.que se requieran para su debida aplicación.

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El procedimiento de autorización del Régimen El procedimiento de autorización del Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones de Trabajo Asociado y de Compensaciones será el que establezca el Ministerio de la será el que establezca el Ministerio de la Protección Social, a través de la Unidad Protección Social, a través de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, en el que se indicarán además, los Trabajo, en el que se indicarán además, los documentos que se deben presentar, los documentos que se deben presentar, los términos para las correcciones o adiciones que términos para las correcciones o adiciones que se formulen cuando no cumplan los requisitos se formulen cuando no cumplan los requisitos mínimos señalados en el presente decreto, o mínimos señalados en el presente decreto, o cuando contengan disposiciones que afecten cuando contengan disposiciones que afecten los derechos fundamentales del trabajador los derechos fundamentales del trabajador asociado, la protección al trabajo del menor, la asociado, la protección al trabajo del menor, la maternidad o la salud ocupacional. maternidad o la salud ocupacional.

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La Cooperativa y Precooperativa de La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado podrán adoptar los Trabajo Asociado podrán adoptar los regímenes de trabajo y compensaciones regímenes de trabajo y compensaciones en forma separada o integrada; en todo en forma separada o integrada; en todo caso, una vez autorizados por el caso, una vez autorizados por el Ministerio de la Protección Social, Ministerio de la Protección Social, deberán ser publicados, mantenerse deberán ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los visibles y disponibles para los trabajadores asociados.trabajadores asociados.

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ARTICULO 23º. OBLIGACION DE LOS ARTICULO 23º. OBLIGACION DE LOS ASOCIADOS DE ACATAR EL REGIMEN DE ASOCIADOS DE ACATAR EL REGIMEN DE TRABAJO Y DE COMPENSACIONES.- TRABAJO Y DE COMPENSACIONES.- Acordado el Régimen de Trabajo Asociado y de Acordado el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones por los asociados de Compensaciones por los asociados de conformidad con lo establecido en el presente conformidad con lo establecido en el presente decreto y autorizado por el Ministerio de la decreto y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los trabajadores asociados Protección Social, los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como expresión de sujeción a las disposiciones como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas.decisiones colectivas adoptadas.

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ARTICULO 24º.ARTICULO 24º. CONTENIDO DEL RÉGIMEN CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. DE TRABAJO ASOCIADO. El Régimen de El Régimen de Trabajo Asociado deberá contener los Trabajo Asociado deberá contener los siguientes aspectos:siguientes aspectos:

1. Condiciones o requisitos para desarrollar 1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo AsociadoPrecooperativa de Trabajo Asociado. .

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2. Los aspectos generales en torno a la realización del 2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluaciónde educación, capacitación y evaluación..

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3. Los derechos y deberes relativos a la 3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.relación del trabajo asociado.

4. Causales y clases de sanciones, 4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.todo caso el debido proceso.

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5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas 5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y 6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociadoslos centros de trabajo a sus asociados..

7. Las demás disposiciones generales que se consideren 7. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materiainternacionales adoptados en esta materia..

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ARTÍCULO 25º. RÉGIMEN DE COMPENSACIONESARTÍCULO 25º. RÉGIMEN DE COMPENSACIONES. . Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.salario.

Las compensaciones se deberán establecer buscando Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.aportada.

El asociado podrá autorizar de manera escrita que su El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese en caso de que no se reciba compensación durante ese período.período.

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El Régimen de Compensaciones de las El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:aspectos:

11. Monto, modalidades de compensación y niveles . Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.desarrolladas; periodicidad y forma de pago.

2. Deducciones y retenciones de las 2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y trabajador asociado; requisitos, condiciones y límiteslímites..

3.Los aportes sociales sobre compensaciones, de 3.Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.acuerdo con lo establecido por los estatutos.

4. La forma de entrega de las compensaciones 4. La forma de entrega de las compensaciones

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CAPITULO SEXTOCAPITULO SEXTOSEGURIDAD SOCIAL INTEGRALSEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTÍCULO 26º.ARTÍCULO 26º. RESPONSABILIDAD DE LAS RESPONSABILIDAD DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO FRENTE AL SISTEMA DE TRABAJO ASOCIADO FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALSEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.-.-

LLa Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado a Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado será responsable de será responsable de los trámites administrativos los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral Integral y para tales efectos le serán aplicables todas y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. Esla materia. Está obligada a contribuir de esta manera a tá obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación.Integral mientras dure el contrato de asociación.

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La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, a la que se refiere el presente articulo, por el Sistema, a la que se refiere el presente articulo, por el hecho de que sus asociados aparezcan como hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el régimen contributivo en salud, como beneficiarios en el régimen contributivo en salud, como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiarios de un régimen como en pensiones, como beneficiarios de un régimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del contrato otros ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociación, como beneficiario afiliado al Régimen de asociación, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBENclasificación por la encuesta del SISBEN. .

PARAGRAFO. PARAGRAFO. En los aspectos no previstos en el En los aspectos no previstos en el presente decreto, relacionados con el Sistema de presente decreto, relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral, se aplicarán las Seguridad Social Integral, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las normas que la reglamentan, modifican o adicionannormas que la reglamentan, modifican o adicionan

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ARTÍCULO 27º. AFILIACIÓN E INGRESO BASE ARTÍCULO 27º. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALESPENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES..

Los trabajadores asociados son afiliados Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral; para efectos de su afiliación Integral; para efectos de su afiliación se tendrá en se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamentenque lo reglamenten..

El ingreso base de cotización no El ingreso base de cotización no podrá ser podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro.ingreso y retiro.

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PARÁGRAFO.PARÁGRAFO. En aquellos casos en que el trabajador En aquellos casos en que el trabajador asociado además de las compensaciones propias de asociado además de las compensaciones propias de su condición, perciba salario o ingresos de uno o más su condición, perciba salario o ingresos de uno o más empleadores, como trabajador independiente o por empleadores, como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, o ingresos prestación de servicios como contratista, o ingresos como pensionado en un mismo período de tiempo, las como pensionado en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes al Sistema General de cotizaciones correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones serán efectuadas en forma Salud y de Pensiones serán efectuadas en forma proporcional proporcional al régimen de compensacionesal régimen de compensaciones, al salario , al salario que tenga como dependiente, a los honorarios o que tenga como dependiente, a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador independiente, a ingresos que tenga como trabajador independiente, a la pensión o ingresos que tenga por pensión, o al la pensión o ingresos que tenga por pensión, o al ingreso devengado en cada uno de los sectores, y ingreso devengado en cada uno de los sectores, y sobre la misma basesobre la misma base

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ARTÍCULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS ARTÍCULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALPARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. .

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, además Asociado deberán prever en sus presupuestos, además de todos los costos y gastos necesarios para el de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinenen los porcentajes que se determinen..

Igualmente, podrá crear fondos especiales vía Igualmente, podrá crear fondos especiales vía excedentes, por decisión de la Asamblea encaminados a excedentes, por decisión de la Asamblea encaminados a garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones al sistema. Y podrán destinar partidas especiales al sistema. Y podrán destinar partidas especiales buscando incrementos progresivos de este fondo que buscando incrementos progresivos de este fondo que garanticen la existencia de los recursos necesarios para garanticen la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.atender estas actividades.

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ARTÍCULO 29º. PAGO DE LA COTIZACIÓN EN ARTÍCULO 29º. PAGO DE LA COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES. .

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la ley que le serán aplicables las sanciones previstas en la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan100 de 1993 y los decretos que la reglamentan ..

Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deberá determinar la forma como los trabajadores se deberá determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las mismasasociados contribuirán al pago de las mismas. .

Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de Solidaridadrecursos del Fondo de Solidaridad..

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ARTÍCULO 30º. TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE ARTÍCULO 30º. TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE AFILIACIONAFILIACION..

Para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, puedan cumplir con los trámites Asociado, puedan cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de los administrativos de afiliación al Sistema de los trabajadores asociados, deberán acreditar ante las trabajadores asociados, deberán acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemasadministradoras de cada uno de los Sistemas ::

aa) La condición de asociado y de la prestación de un ) La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa o trabajo personal a través de la Cooperativa o PrecooperativaPrecooperativa

b) El certificado de constitución y el certificado de b) El certificado de constitución y el certificado de funcionamiento de la Cooperativa o Precooperativa de funcionamiento de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente, Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente, el cual será exigible para el registro de la Cooperativa o el cual será exigible para el registro de la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las administradorasPrecooperativa como aportante ante las administradoras ..

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La Superintendencia Nacional de Salud, la La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Protección Social, podrán verificar el Protección Social, podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador mantenimiento de la calidad de trabajador asociado y el monto de los aportesasociado y el monto de los aportes. .

ARTÍCULO 31º. PARTICIPACION DE LAS ARTÍCULO 31º. PARTICIPACION DE LAS COOPERATIVAS EN LOS SISTEMAS DE COOPERATIVAS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.SOCIAL INTEGRAL. Para efectos de los sistemas Para efectos de los sistemas de información del Sistema de Seguridad Social de información del Sistema de Seguridad Social Integral, las Cooperativas y Precooperativas de Integral, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán cumplir con las Trabajo Asociado deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los aportantesobligaciones establecidas para los aportantes ..

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ARTICULO 32º.ARTICULO 32º. INFORMACIÓN A INFORMACIÓN A TERCEROS SOBRE AFILIACION Y PAGO TERCEROS SOBRE AFILIACION Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL RESPECTO DE RESPECTO DE TRABAJADORES TRABAJADORES ASOCIADOS.ASOCIADOS.

Dentro de los diez (10) primeros días de cada Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Cooperativas y Precooperativas de mes, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán informar al tercero Trabajo Asociado deberán informar al tercero contratante de sus servicios, sobre la afiliación contratante de sus servicios, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de y el pago de cotizaciones al Sistema de seguridad Social Integral. seguridad Social Integral.

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De igual manera, los representantes legales de las De igual manera, los representantes legales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, enviarán trimestralmente, dentro de los Asociado, enviarán trimestralmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, a la respectiva cinco (5) primeros días calendario, a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social y al Superintendente de la Economía Social y al Superintendente de la Economía Solidaria, certificación suscrita bajo la gravedad del Solidaria, certificación suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que conste que se encuentra a juramento, en la que conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociadosrespecto de los trabajadores asociados . .

En el evento de que la Cooperativa y Precooperativa En el evento de que la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado no envíe dentro de los términos de Trabajo Asociado no envíe dentro de los términos establecidos, la información y certificación a las que establecidos, la información y certificación a las que alude el presente artículo, se aplicarán las sanciones alude el presente artículo, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 34 del presente decreto. previstas en el artículo 34 del presente decreto.

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CAPITULO SEPTIMOCAPITULO SEPTIMOMECANISMOS DE CONTROLMECANISMOS DE CONTROL

ARTÍCULO 33º. CONTROL CONCURRENTE. ARTÍCULO 33º. CONTROL CONCURRENTE.

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, el Ministerio de la Protección Social, en Asociado, el Ministerio de la Protección Social, en los términos del Decreto 205 de 2003 y de las los términos del Decreto 205 de 2003 y de las normas que lo modifiquen o adicionen, está normas que lo modifiquen o adicionen, está igualmente facultado para efectuar la inspección y igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociadostrabajo desarrollado por los asociados . .

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Los inspectores de trabajo y seguridad social Los inspectores de trabajo y seguridad social atenderán las reclamaciones que se presenten en atenderán las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociativo y podrán generales en virtud del trabajo asociativo y podrán actuar como conciliadores en las eventuales actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias que se presentendiscrepancias que se presenten..

PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva de acuerdo con la y la Superintendencia respectiva de acuerdo con la actividad económica desarrollada por la Cooperativa actividad económica desarrollada por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, para sus y Precooperativa de Trabajo Asociado, para sus gestiones de inspección y vigilancia podrá apoyarse gestiones de inspección y vigilancia podrá apoyarse en Universidades, o en organizaciones de carácter en Universidades, o en organizaciones de carácter social, o en otras instituciones de derecho público o social, o en otras instituciones de derecho público o privado. En todo caso, tanto la dirección del proceso privado. En todo caso, tanto la dirección del proceso investigativo, como la decisión de fondo, serán de investigativo, como la decisión de fondo, serán de resorte exclusivo del funcionario competente. resorte exclusivo del funcionario competente.

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ARTÍCULO 34º. CONTROL DE PRACTICAS NO ARTÍCULO 34º. CONTROL DE PRACTICAS NO AUTORIZADAS O PROHIBIDASAUTORIZADAS O PROHIBIDAS.-.- Toda Cooperativa y Toda Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que desarrolle Precooperativa de Trabajo Asociado que desarrolle actividades que sean contrarias a su naturaleza, previa actividades que sean contrarias a su naturaleza, previa investigación será sancionada por parte de la investigación será sancionada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, o la Superintendencia de Economía Solidaria, o la Superintendencia competente conforme a lo previsto en Superintendencia competente conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas vigentes o que la modifiquen o sustituyan, y para tales vigentes o que la modifiquen o sustituyan, y para tales efectos podrán efectos podrán Imponer sanciones administrativas Imponer sanciones administrativas personales y multas entre otras sancionespersonales y multas entre otras sanciones..

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ARTÍCULO 35º. MULTAS.ARTÍCULO 35º. MULTAS. El Ministerio de la El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas diarias sucesivas Territoriales, impondrá multas diarias sucesivas hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las Cooperativas y Mensuales Vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 199050 de 1990..

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PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Las sanciones de que trata el presente Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios. servicios.

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ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS DEL TRABAJO TERCEROS BENEFICIARIOS DEL TRABAJO PRESTADO POR LAS COOPERATIVAS DE PRESTADO POR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.TRABAJO ASOCIADO. El Ministerio de la El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá las sanciones a que se Territoriales, impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 35 del presente decreto, a los refiere el artículo 35 del presente decreto, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboralmisión o la intermediación laboral..

Page 57: Decreto 4588 06

CAPITULO OCTAVOCAPITULO OCTAVODISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 37º. SISTEMA DE INFORMACIÓN.ARTÍCULO 37º. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El El Ministerio de la Protección Social, a más tardar dentro de Ministerio de la Protección Social, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, creará y pondrá en funcionamiento un presente decreto, creará y pondrá en funcionamiento un Sistema de Información para las Cooperativas y Sistema de Información para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, mediante el cual Precooperativas de Trabajo Asociado, mediante el cual se verifique, entre otros aspectos, el cumplimiento de las se verifique, entre otros aspectos, el cumplimiento de las debidas protecciones a los trabajadores asociados en debidas protecciones a los trabajadores asociados en materia de Seguridad Social Integral, así como el materia de Seguridad Social Integral, así como el seguimiento y control de que los asociados que se seguimiento y control de que los asociados que se encuentren vinculados a los contratos que las encuentren vinculados a los contratos que las Cooperativas y Precooperativas celebran con personas Cooperativas y Precooperativas celebran con personas jurídicas o naturales, para el cumplimiento de su objeto, jurídicas o naturales, para el cumplimiento de su objeto, se encuentran debidamente amparados por el Sistema se encuentran debidamente amparados por el Sistema de Seguridad Social Integral, e identificados en su de Seguridad Social Integral, e identificados en su condición de trabajador asociadocondición de trabajador asociado. .

Page 58: Decreto 4588 06

En el mismo término, el Ministerio de la En el mismo término, el Ministerio de la Protección Social, deberá tomar las medidas Protección Social, deberá tomar las medidas necesarias para dar inicio a un plan de necesarias para dar inicio a un plan de capacitación respecto del Sistema de capacitación respecto del Sistema de Información y de verificación de los aspectos Información y de verificación de los aspectos señalados en el presente decretoseñalados en el presente decreto..

Page 59: Decreto 4588 06

ARTÍCULO 38º. FORMAS DE SOLUCIÓN DE ARTÍCULO 38º. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO.CONFLICTOS DE TRABAJO. Las diferencias Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y que surjan entre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y sus Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo, se someterán en primer lugar a los trabajo, se someterán en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por vía procedimientos de arreglo de conflictos por vía de conciliación estipulados en los estatutos. de conciliación estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia, si fuera posible, se Agotada esta instancia, si fuera posible, se someterán al procedimiento arbitral de que someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, o a la trata el Código de Procedimiento Civil, o a la jurisdicción laboral ordinariajurisdicción laboral ordinaria..

Page 60: Decreto 4588 06

ARTÍCULO 39º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. ARTÍCULO 39º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 468 de 1990 y las publicación y deroga el Decreto 468 de 1990 y las demás disposiciones que sean contrarias. demás disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C.Dado en Bogotá D.C.

DIEGO PALACIO BETANCOURTDIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Protección SocialMinistro de la Protección Social

ROSEMBERG PABON PABONROSEMBERG PABON PABONDirector Departamento Administrativo Nacional de la Director Departamento Administrativo Nacional de la

Economía SolidariaEconomía Solidaria