Decreto 256 de 13 de Junio de 1962

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Decreto 256 de 13 de junio de 1962.Por el cual se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Alimentos y Bebidas.Captulo IVRegistro, Revisin y Anlisis

Artculo 41.Todo alimento y bebida que haya sufrido cualquier proceso de transformacin o de conservacin y que se expenda envasado, embotellado o empacado en alguna forma, con nombre determinado y con marca de fbrica, deber contar con un Registro Sanitario expedido por el Departamento de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud para su fabricacin, importacin o libre comercio en el territorio de la Repblica de Panam. (3)Artculo 42.Para optar por el anterior Registro Sanitario, la persona natural o jurdica deber solicitar al Departamento de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud, en papel sellado y a travs de abogado, el Registro de sus productos, en el cual indicar el nombre del producto que se desea registrar, el nombre del fabricante y el lugar de procedencia, la descripcin del producto y el nombre del representante, agente y/o distribuidor del producto.Con su solicitud el interesado deber presentar lo siguiente:a. Poder del fabricante o su agente, representante o distribuidor. En aquellos casos en que el poder sea otorgado en pas extranjero, ste debe ser autenticado por las autoridades consulares panameas en aquel pas.b. Certificado de Libre Venta del producto extranjero, expedido por la autoridad sanitaria o autoridad competente del pas de origen expedido durante los ltimos seis [6] meses anteriores a la solicitud, debidamente autenticado por las autoridades consulares panameas en el sitio de expedicin.c. Las plantas que elaboran productos nacionales debern presentar copia del Permiso de Operacin vigente, expedido por la autoridad sanitaria.d. Original y copia de la frmula cuali-cuantitativa del producto.e. Descripcin del mtodo de fabricacin del producto en donde se expliquen las transformaciones que sufre la materia prima desde el inicio del proceso hasta el producto final. Esta informacin se presentar en forma narrativa o de diagrama, y deber incluir las temperaturas, tiempos de pasteurizacin, tiempos de enfriamiento y congelacin, adems de la vida media del producto.f. Informacin adicional referente a la conservacin y estabilidad biolgica del producto.g. A los alimentos de vida media corta o que necesiten refrigeracin o congelacin para su conservacin, se les exigir la presentacin de la fecha de produccin y vencimiento, la cual ser indicada en forma visible en la etiqueta del producto.h. Cuatro [4] etiquetas del producto, las cuales debern cumplir con las normas vigentes.i. Un [1] ejemplar del envase del producto, acompaado de una descripcin de sus componentes.j. Descripcin del sistema de Lotificacin.Jugos Vegetales

Artculo 216.Con la denominacin general de Jugos vegetales (Zumos de frutas y hortalizas), se entiende el producto natural obtenido de la primera expresin, en fro o caliente, de los frutos y hortalizas frescos y sanos. Admtese la prctica de abandonar algunos zumos a una corta fermentacin para mejorar sus condiciones organolpticas (limn, manzana, etc.).

Con el nombre de Frutas desintegradas se entiende el producto resultante del demenuzamiento y hemogenizacin de Frutas ntegras o privadas total o parcialmente de sus cubiertas.

Los locales en los que se elaboran y expenden al pblico juegos vegetales y Frutas desintegradas, debern estar autorizados por la autoridad competente y contarn con los utensilios necesarios, aparatos aprobados (desintegradores, o licuadoras autorizadas), y las comodidades mnimas, cielo raso, piso impermeable, pieleta con agua corriente para el lavado del material y heladera para la condenzacn de los frutos y hortalizas.Los jugos de frutas enfriados que se vendan a las heladeras, bares lcteos y confiteras para preparar o adornar helados de fantasa (Sundaes, Copas Melbas, etc.), podrn contener cierta proporcin de azcares agregacia, siempre que se le declare en sus rtulos. Estos productos deben conservarse en heladeras.

La denominacin de Jugo o Zumo de ... seguida de la indicacin de la especie de la fruta u hortaliza de que procede, puede ir acompaada del calificativo fresco, si el jugo no ha sufrido ningn tratamiento de estabilizacin, cualquiera que, sea, excepto el fro, filtracin esterilizante, pasteurizacin, mtodos oligodinmicos; y del calificativo entero, natural o genuino, si no ha sufrido modificacin, adicin o sustraccin alguna.

Queda permitido el empleo de cualquiera de los mtodos fsicos o fisicoqumicos siguientes para estabilizar o conservar los jugos vegetales: fro, filtracin esterilizante, pasteurizacin, cido carbnico seguido de filtracin esterilizante, tindalizacin, esterilizacin, estabilizacin por mtodos oligodinmicos permitidos, rayos ultravioletas, la adicin de anhidrido sulfuroso o de no ms de 1 gramo por litro de bonzento de sodio, y los procedimientos que en adelante sean autorizados especialmente por la autoridad sanitaria.Queda permitido la mezcla de jugos de frutos de hortalizas y su concentracin hasta cierto grado, que deber declararse, pero bajo ningn concepto se permitir denominar jugo de tal fruta y hortaliza al producto procedente la dilucin posterior de estos concentrados, como tampoco a los productos derivados del tratamiento del bagazo residual de la primera expresin.

Queda permitido, sin declaracin, reforzar el color de un jugo de fruta con no ms de 10 por ciento de otro jugo.

Queda prohibida la elaboracin, circulacin o venta bajo el nombre de un fruto u hortaliza determinado, de productos que contengan sustancias agregadas no autorizadas o extraas a los mismos.

Los jugos Vegetales envasados (de uvas, manzanas, anans, pomelos, naranjas, limas, tomates, etc.) deben venderse estabilizados, o desterilizados; no contendrn ms de 1 por ciento de alcohol en volumen, que deber declararse, ni se hallarn en estado de fermentacin (debe haber ausencia grmenes vivos). Slo contendrn cidos, azcares y elementos procedentes de los productos de origen.

Se admite la gasificacin declarada, con anhidrido carbnico, y la sulfitacin, siempre que la cantidad de andhidrido sulfuroso libre que retengan no exceda de 50 partes por milln, y la cantidad total de 150 partes por milln.

En los juegos o zumos concentrados, que se consumen previa dilucin con agua, se admite la cantidad de anhidrido sulfuroso total correspondiente a la concentracin, hasta un mximo de 600 partes por milln. Exceptuando los jugos de uvas, manzanas, peras, pomelos, naranjas, y dems citrus, en los dems jugos concentrados se admite tmbin la adicin de cido frmico, en la proporcin mxima de 1.5 gramos por kilo. Los jugos o zumos destinados a usos dietticos, a nios menores de dos aos o a enfermos, debern estar exentos de anhdrido sulfuroso y dems sustancias antispticas.

Con el nombre de Jugo o Zumo de anans, pia o abacari, se entiende el producto del Ananas sativus L., Anans comosus L., etc. Composicin centesimal media; agua 87; prtidos 0.3; lpidos 0.1; glcidos asimilables (azcares 3) 12; fibra bruta 0.02; cenizas 0.4; cidos calculados como cido ctrico 0.6.

Con la denominacin de Jugo o Zumo de Lima, se entiende el procedente del Citrus limatta Risso. Composicin centesimal media; agua 91; prtidos 0.4; lpidos 0.1; glcidos asimilables 8; fibra bruta 0.07; cenizas 0.4; cidos calculados como cido ctrico 4; densidad, a 15C, 1.036.

Con el nombre de Jugo o Zumo de limn, se entiende el jugo obtenido por la expresin de los frutos del Citrus limonia Cabek. Composicin centesimal media; agua 92; prtidos 0.3; lpidos 0.01; glcidos asimilables 7; fibra bruta; 0.06; cenizas 0.3; cidos calculados en cido ctrico 5; densidad, a 15C, de 1.936 a 1.050. Estar exento de cido ctrico artificial y no deber contener menos de 4 por ciento de cido ctrico natural; de 35 miligramos de cido ascrbico (Jugo fresco), ni de 7 miligramos de nitrgeno de aminocidos libres, por 100 mililitros de jugo, ni ms de 2 por ciento de cenizas.

Con la designacin de Zumo o Jugo concentrado de limn o simplemente Concentrado de Limn se entiende el producto obtenido concentrando a baja temperatura y vaco el jugo definido precedentemente, en presencia o no de azcares. No debe contener menos de 14 miligramos de nitrgeno de aminocidos libros, por 100 milimetros de jugo.

Con la denominacin de Polvo a base de Iimn, se entiende el producto resultante de la evaporacin del jugo de limn con 6 a 8 por ciento de pectina, o uno o dos volmenes de jarabe de glucosa, rico en polisacridos.

Con el nombre de Jugo o Zumo de naranja, se entiende el obtenido por la expresin de las frutas del Citrus senensis L. Con el tiempo precipita la hosperidina. No debe contener menos de 40 miligramos de cido ascrbico (Jugo fresco), ni de 18 miligramos de nitrgeno de aminocidos libres por 100 miligramos de jugo. Composicin centesimal media; agua 86; prtidos 0.4; lpidos; 0.3; glcidos asimilables 10; fibra bruta 0.4; cenizas 0.4; cido, calculado en cido ctrico, 0.8; densidad, a 15C de 1.031 a 1.000.

Con la designacin de Zumo o Jugo concentrado de naranjas, o simplemente Concentrados de naranja, se entiende el producto obtenido concentrando a baja temperatura y vaco el jugo definido procedentemente, en presencia de azcares. No debe contener menos 90 miligramos de nitrgeno de aminocidos libros, por 100 mililitros de jugo.Con el nombre de Polvo a base de naranja, se entiende el producto obtenido exaporando jugo de naranja con 6 a 8 por ciento de pectina y uno o dos volmenes de jarabe de glucosa rico en molizacridos.

Con la denominacin de Jugo o Zumo de pomelo (Grape Fruit), se entiende el procedente del Citrus mximo Gobeck. No debe contener menos de 25 miligramos de cido ascrbico (jugo fresco), ni de 5 miligramos de nitrgeno de aminocidos libres, por 100 mililitros de jugo. Composicin centesimal media; agua 9; prtidos 0.8; lpidos 0.1; glcidos asimilables 8; fibra bruta 0.05; cidos, en cido ctrico 0.9.

Los jugos de limn naranja y pomela, que se expendan en los bares, confiteras, restaurantes, etc., como recientemente exprimidos, no deben acusar una antigedad mayor de tres horas de obtenidos prensando la fruta. Los que presentan un contenido de nitrgeno amnico y en cido ascrbico inferior al indicado anteriormente para los Jugos o Zumos de Limn, naranja, y pomelo, se considerarn adulterados.

Con el nombre de Jugo de tomate se entiende el producto obtenido por la expresin en caliente de los frutos del Licorpersicon esculentum, Mill adicionados o no de sal (1 por ciento), y sometido o no a la homogeniacin antes de su envase y esterilizacin. Composicin centesimal media: agua 95; prtidos l; lpidos 0.2; glcidos asimilables 3; fibra bruta 0.2; cenizas 0.2; cido en cido ctrico, 0.6; densidad, a 15C, 1.028.

Con la designacin de Jugo o Zumo de uva se entiende el obtenido por la expresin de distintas variedades de uva, desprovisto o no de bitartrato de potasio. Se tolera hasta un mximo de uno por ciento, en volumen de alcohol y de 80 miligramos por litro de enhidrido sulforoso. Composicin centesimal: agua 73 a 82; prtidos 0.2 a 0.5; lpidos 0.6 a 1.1; glcidos asimilables 17 a 25; ceniza 0.2 a 0.4.

Con el nombre de Jugo o Zumo fermentado de .... seguido de la designacin del fruto que le ha dado ,se entiende el jugo o zumo natural conforme a las exigencias del presente Reglamento, que ha sido a un proceso de fermentacin alcohlica.

La incorporacin de gas carbnico apto para el uso a que se le destina segn el Artculo 211, obliga a denominar el producto Gasificado artificialmente.

Los jugos o zumos vegetales fermentados elaborados de otra manera a la indicada procedentemente se considerarn artificiales y as debern rotularse con letra del mismo tamao, tipo y color que la empleada en la designacin del producto.

Los jugos o zumos vegetales fermentados debern responder a las siguentes condiciones:1) No prodrn contener alcohol agregado, permitindose en lo casos de frutos cidos, la adicin de azcares en cantidad suficiente para elevar el tenor alcohlico hasta 2 grados centesimales.2) La acidez voltil centesimal no podr exceder de 4.2 mililitros de lcali normal, y el anhidrido sulfuroso retenido por el producto no podr ser mayor de 150 partes por milln.3) No debern estar alterados, ni presentar sabores y aromas extraos.4) No podrn contener materias extraas, agregadas o no, para exaltar caractersticas naturales de los zumos, edulcerantes artificiales, esencias, ni colorantes prohibidos.

Se considera Jugo de dtil, impropiamente llamado miel de dtil, al producto obtenido prensando los dtiles maduros, que se suele envasar en cestos de esparto.

La horchata es una emulsin de almendras dulces y pequesimas cantidades de almendras amargas, saturadas de azcar. Se tendr especial cuidado en que no tenga ms de 4 miligramos por cada cien mililitros de cido cianhdrico.