Decreto 2396 de 1981 Reglamentacion Inicial SSO

download Decreto 2396 de 1981 Reglamentacion Inicial SSO

of 2

Transcript of Decreto 2396 de 1981 Reglamentacion Inicial SSO

  • 8/7/2019 Decreto 2396 de 1981 Reglamentacion Inicial SSO

    1/2

    DECRETO NMERO 2396 DE 1981

    (Agosto 28)

    Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el

    Servicio Social Obligatorio del rea de la SaludEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades constitucionales y de las legales contenidas en la Ley 50 de 1981 yodo el concepto del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio

    DECRETA:

    Artculo 1. Los egresados de los siguientes programas universitarios y tecnolgicos quehayan obtenido el respectivo ttulo, y quienes habindolo obtenido en el exterior lo hayan

    convalidado, cumplirn con el Servicio Social Obligatorio:

    a. Medicinab. Odontologac. Microbiologa, Bacteriologa, Laboratorio Clnicod. Enfermera con formacin tecnolgica o universitaria.

    PARGRAFO. Los egresados de los restantes programas del rea de la Salud cumplirn conel Servicio Social Obligatorio cuando as lo determine el Gobierno Nacional a propuesta delConsejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.

    ARTCULO 2. La duracin del Servicio Social Obligatorio para los egresados de losprogramas enunciados en el artculo 1. del presente Decreto ser de un (1) ao y exigir

    dedicacin de tiempo completo.

    ARTCULO 3. El Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnolgicos deque trata el artculo 1. Del presente Decreto ser prestado en entidades oficiales y enentidades de salud de carcter privado sin nimo de lucro. Dichas entidades se encontrarnubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos, o en su defectodesarrollarn programas de salud que atiendan emergencias, calamidades pblicas oprogramas docentes de tipo cientfico o investigativo.

    ARTCULO 4. El Ministerio de Salud, de conformidad con la delegacin conferida por elAcuerdo No. 001 del 20 de agosto de 1981, emanado del Consejo Nacional Coordinador delServicio Social Obligatorio, seleccionar y aprobar por el trmino de un (1) ao laslocalidades, programas y servicios en donde puede cumplir el Servicio Social Obligatorio al cual

    hace referencia el presente Decreto, igualmente, proceder a efectuar la inscripcin yadjudicacin de los cupos necesarios.

    ARTCULO 5. Las personas que se desempeen en los cargos previamente determinadospara el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio estn autorizadas para el ejercicio de laprofesin u oficio, solamente para los fines y por el trmino del Servicio Social Obligatorio.

    ARTCULO 6. Las personas que deban cumplir con el Servicio Social Obligatorio quedarnsujetas a las disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales sevinculen.

    ARTCULO 7. El Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 6.De la Ley 50 de 1981, informar semestralmente al Consejo Coordinador del Servicio SocialObligatorio sobre las tasas remunerativas y el rgimen prestacional de quienes presten elServicio Social Obligatorio.

  • 8/7/2019 Decreto 2396 de 1981 Reglamentacion Inicial SSO

    2/2

    ARTCULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Dado en Bogot, D.E. a los 28 das del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

    (FDO.) JULIO CSAR TURBAYEL MINISTRO DE SALUD,

    (FDO.) ALFONSO JARAMILLO SALAZAR

    EL MINISTRO DE EDUCACIN

    (FDO.) JOS LUIS ACERO JORDN (E)

    ES COPIA AUTNTICA

    LEONOR ROMERO DE CELEDN