Reglamento interno SSO

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL NEW ACCESS S.A. JUNIO 2015

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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Quito, 16 de marzo de 2015

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La empresa NEW ACCESS S.A. dedicada a proveer servicios de

telecomunicaciones, reconoce la importancia de la Seguridad y Salud Ocupacional

en el trabajo.

Las condiciones de trabajo en NEW ACCES S.A., serán mejoradas continuamente

de acuerdo a la magnitud de los riesgos de sus trabajadores.

La Presidencia Ejecutiva,en cumplimiento a la normativa técnico legal vigente,

relacionada con Seguridad y Salud en el trabajo, dispone:

• Asignar los recursos humanos, económicos, y tecnológicos, que son de

vital importancia para el desarrollo e implantación de la presente política

así como en los planes de seguridad y salud ocupacional.

• Establecer las bases, lineamientos y responsables para el cumplimiento del

presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Revisar cada dos años la presente política, o cuando un factor interno o

externo lo amerite.

• Comunicar, difundir y sociabilizar la política a todos los colaboradores,

clientes, visitantes, proveedores, contratistas y demás personas vinculadas

con el giro del negocio de la Compañía.

NEW ACCESS S.A., informa a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su

puesto de trabajo y que se realizan las capacitaciones sobre los medios y medidas

a adoptar para su prevención, buscando siempre mejorar las condiciones de sus

trabajadores.

Paul Harris M. (MSc)

PRESIDENTE EJECUTIVO

Representante Legal

New Access S.A.

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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. RAZÓN SOCIAL: NEW ACCESS S.A.

2. DOMICILIO: NACIONES UNIDAS E 6-99 Y JAPÓN EDIFICIO BANCO

BOLIVARIANO QUINTO PISO, OFICINA 502

PROVINCIA: PICHINCHA

CANTÓN: QUITO

PARROQUIA: IÑAQUITO

CALLE: NACIONES UNIDAS Y JAPÓN

3. ACTIVIDAD ECONÓMICA: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

4. FLUJO DE PROCESOS: ADJUNTO EN ANEXO

5. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS UTILIZADOS: Equipos de Radio

Frecuencia, Equipos de Networking, Equipos de Fibra Óptica, Infraestructura

y Equipos de Data Center , Nodos de Telecomunicaciones y Equipos de

Cómputo.

6. EQUIPAMIENTOS AUXILIARES: Vehículos, Equipos de Comunicación,

equipos de medición, herramientas y materiales de trabajo.

7. SERVICIOS: Internet Corporativo, Transmisión de Datos y Servicios

alojamiento, venta y/o alquiler de hardware y software empresarial en centros

de datos y localidad del cliente.

8. OTROS SERVICIOS: Venta de Equipos y Soporte Técnico.

9. DESECHOS: Residuos de cables, baterías y elementos eléctricos obsoletos.

10. POBLACIÓN TRABAJADORA: a junio 2015

Población Trabajadora Total

Colaboradores

de

Hombres 27

Mujeres 12

Menores 0

Discapacitados 2

TOTAL 41

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11. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

A.- Comité de Seguridad y Salud: actualmente presentado para ser aprobado por

Ministerio de Trabajo.

B.-Unidad o Departamento de Seguridad y Salud: por el número de colaboradores

la empresa no requiere de Unidad de Seguridad y Salud sin embargo un colaborador

interno de la empresa realizará la gestión de seguridad y salud ocupacional, siempre

y cuando tenga título de tercer nivel afín al giro de negocio de la empresa y cuente

con conocimientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional según AM 0204.

C.- Servicio Médico: La empresa por el número de empleados no debe contratar un

Médico Ocupacional a tiempo completo, pero recurrirá a los servicios de Médico

Ocupacional externo según AM 0204 de visita periódica para realizar exámenes

médicos preventivos y estar a cargo de la vigilancia epidemiológica ocupacional.

D.- Programas de capacitación en prevención de riesgos: La empresa, a más de

proporcionar capacitación a los Responsables de Seguridad y Salud Ocupacional,

llevará a cabo las siguientes capacitaciones en el transcurso del año en vigencia:

Sociabilización del reglamento

Inducción a Comités Paritarios

Capacitación a brigadistas de Emergencia

Enviará al responsable interno al curso de SART

Capacitación en prevención de VIH

Violencia y acoso laboral y familiar

Capacitación y prevención de Riesgos propios de la empresa

E.- Planes de Contingencia y Control de accidentes mayores: La empresa, por el

número de trabajadores en los centros de trabajo, deberá contar con un Plan Mayor

de Emergencias y Contingencias, aprobado por el cuerpo de Bomberos de Quito.

F.- Registro estadístico de accidentes e incidentes: la empresa cuenta con registros

y están en seguimiento continuo por el responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional.

G.- Registro de morbilidad laboral: La empresa al contar con los servicios Medico

Ocupacional está en proceso de levantamiento de registros.

H.- Exámenes Médicos: La empresa cuenta con registros sobre exámenes médicos

de los colaboradores, de acuerdo a las fichas médicas correspondientes.

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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional tiene los

siguientes objetivos:

a) Socializar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional con los

colaboradores de la empresa.

b) Desarrollar en forma programada y continua el sistema de gestión de

Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Promover la cultura de prevención de riesgos en los colaboradores,

contratistas y proveedores de la empresa así como de la comunidad

circundante.

d) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y

ambiente a fin de prevenir y evitar daños a la salud, instalaciones o procesos

en los diferentes puestos de trabajo facilitando la identificación, evaluación,

control y verificación de los riesgos inherentes.

e) Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de

seguridad y salud Ocupacional.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1.- El reglamento de NEW ACCESS S.A. tiene por objeto cumplir con la

siguiente normativa legal vigente:

1. Constitución Política de la República del Ecuador, artículos 33, 34 y 326

numeral 5.

2. Convenios internacionales ratificados por el país.

3. Instrumento Andino de Seguridad y Salud de los colaboradores. Decisión

584.

4. Código del Trabajo, específicamente el art. 434.

5. Decreto Ejecutivo 2393 (Reglamento de Seguridad y Salud de los

Colaboradores y Mejoramiento del Ambiente del Trabajo).

6. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolución C.D.

390

7. Investigación de accidentes del IESS, Resolución C.D. 390.

8. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud Ocupacional

(Resolución 957, suplemento de registro oficial Nº 28 de 2008-03-12)

9. Reglamento para el funcionamiento de los servicios Médicos de Empresas

(Acuerdo Ministerial 1404)

10. Normas Técnicas INEN.

11. Sistema de Auditorias de Riesgos del Trabajo. Resolución C.D. 333

12. Acuerdos Ministeriales y otras disposiciones propias de la división de Riesgos

del Trabajo del IESS y Ministerio de Trabajo.

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Art. 2.- SERÁN OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR LAS SIGUIENTES:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento y todas aquellas

que guarden coherencia en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Propender a través de las medidas que estén a su alcance, la capacitación y

educación de todo el personal de la empresa sobre los Riesgos Ocupacionales;

las Condiciones Inseguras y la manera de prevenirlos y evitarlos.

c) Entregar al personal de acuerdo al puesto de trabajo todos los implementos

necesarios para la ejecución del mismo, con inclusión de uniformes,

herramientas y equipos de protección personal.

d) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades

y limitaciones de los colaboradores, teniendo en cuenta su estado de salud física

y mental, la ergonomía y riesgos psicosociales ocupacionales. Y tomará en

consideración además, las normas que precautelen el adecuado

desplazamiento de las personas con capacidades especiales.

e) Propiciar la participación de todos los colaboradores para la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en la empresa.

f) Conservar y poner a disposición de los colaboradores, así como de las

autoridades competentes, la documentación que sustente el Sistema de Gestión

propuesto en el literal anterior.

g) Programar y vigilar que los colaboradores se sometan a los exámenes médicos

pre, post y periódico-ocupacionales, acorde con los riesgos a que están

expuestos en sus labores.

h) Garantizar el acceso a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia

derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

i) Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios,

accidentes mayores y contingencias de fuerza mayor.

j) Si los trabajos se realizan para dos o más empleadores, las empresas

involucradas serán solidariamente responsables en caso de un accidente y

enfermedad ocupacional.

k) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad

de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante el programa de

prevención de riesgos laborales.

l) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el

trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las

medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá

proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de

protección individual adecuados.

m) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los

procedimientos, técnicas, medios, por aquellos que produzcan un menor o

ningún riesgo para el trabajador.

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n) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de

prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo, que

garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los

trabajadores.

o) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo,

incidentes y enfermedades ocupacionales y de los resultados de las

evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro

al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y

trabajadores.

p) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con

el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones

correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares,

además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la

investigación.

q) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los

riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos,

minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la

referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas.

r) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos

trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a

las actividades de alto riesgo como trabajo en altura.

s) Designar, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud Ocupacional.

Art. 3.- TODOS LOS COLABORADORES DE NEW ACCESS S.A. ESTARÁN

OBLIGADOS A:

a) Cumplir las Disposiciones del Presente Reglamento y demás Normas

Legales Vigentes en materia de seguridad y salud ocupacional.

b) Usar el equipo de protección personal entregado y mantenerlo en buen

estado, dichos equipos siguen siendo de propiedad de la empresa y no

podrán ser vendidos, cambiados o sacados fuera de la misma. En caso de

pérdida por responsabilidad del trabajador y previa investigación se hará su

reposición inmediata con el respectivo descuento.

d) Cuidar de su higiene personal, a fin de prevenir el contagio de enfermedades

y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la

empresa.

e) Colaborar de manera proactiva con el Responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional en cuanto a la investigación de accidentes/ incidentes que se

hayan presentado o de los que tengan conocimiento para el esclarecimiento

de causas y proposición de medidas de control.

f) Informar a los respectivos superiores de cualquier avería, riesgos, acciones

y condiciones sub estándares o inseguras que pudieran ocasionar

accidentes.

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g) Asistir y participar en los programas de capacitación que disponga la empresa

o cualquier otro organismo especializado, sobre aspectos de Seguridad y

Salud Ocupacional.

h) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.

i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma

expresa.

Art. 4.- SERÁN PROHIBICIONES PARA NEW ACCESS S.A.:

a) Dejar de cumplir y de hacer cumplir las normas del presente Reglamento y

Normas afines.

b) Permitir u ordenar a los colaboradores la realización de tareas en condiciones

de inseguridad.

c) Permitir a los colaboradores la realización de sus tareas sin el uniforme y los

elementos de protección necesarios.

d) Tolerar el ingreso de colaboradores en estado de embriaguez o bajo la acción

de cualquier otro estupefaciente.

e) Desatender las disposiciones técnicas y médicas emitidas por el IESS y del

Ministerio de Trabajo y/o por otras autoridades competentes sobre la prevención

de la seguridad y salud de los colaboradores.

ART. 5.- LOS COLABORADORES DE NEW ACCESS S.A. ESTARÁN

PROHIBIDOS DE:

a) Laborar sin uniforme y sin los equipos de protección dotados por la empresa.

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier

sustancia estupefaciente.

c) Encender fuego en lugares con peligro de inflamabilidad como bodegas que

pueden originar incendios.

d) Realizar trabajos eléctricos y en altura sin la capacitación y licencias necesarias.

e) Negar colaboración en casos de emergencias por accidente, incendios o

desastres.

f) Negarse a acatar las normas de seguridad impartidas por la Empresa y en

particular por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

g) Correr, jugar, reñir o discutir en horas y lugares de trabajo.

h) Negarse a dar información que se requiera por accidentes/incidentes ocurridos.

i) Desconectar o romper los cables a tierra de los aparatos eléctricos.

ART. 6.- LOS COLABORADORES DE NEW ACCESS S.A.TIENEN DERECHO

A:

a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del

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derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud Ocupacional.

b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

c) Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

d) Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.

e) Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

f) La información y formación continúa en materia de prevención y protección de

la salud Ocupacional.

Art. 7.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de

sus normas complementarias y afines, darán lugar a las siguientes

sanciones:

Son Faltas leves

a) Aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en

peligro la seguridad del trabajador, ni de otras personas.

b) El trabajador que cometiere por tercera vez una falta leve será sancionado

como si hubiera cometido una falta grave.

Son Faltas graves

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a) Cuando por negligencia, inobservancia, el trabajador pusiere en peligro su

seguridad o la de otras personas o pusiere en peligro las instalaciones de la

empresa.

Amonestación verbal: por parte del Jefe Inmediato ante la primera falta leve.

Amonestación escrita: aplicable cuando ocurran dos faltas leves en un período

mensual de trabajo, comunicada por el departamento de Gestión Humana.

Multa de hasta el 10% del sueldo del empleado: cuando ocurran tres faltas leves

o una falta grave en un período mensual de trabajo, comunicada por el

departamento de Gestión Humana.

Terminación del contrato de Trabajo: previo visto Bueno, por negligencia en

seguridad, de acuerdo al Art. 172), Numeral 7, del Código del Trabajo vigente.

Art. 8.- La aplicación de cualquiera de estas sanciones será decidida por la

Empresa.

CAPITULO II

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 9.- Se conformará el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional y los

miembros serán trabajadores de la empresa.

Art. 10.- Entre los miembros del Comité se designará un Presidente y un Secretario

que durará un año en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos

indefinidamente.

Cuando el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá representar a

los trabajadores y viceversa.

Art.11.- Las Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional son:

a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de

riesgos profesionales.

b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo. Así mismo tendrá

facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas

al mismo.

c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los

centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas

necesarias.

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d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos

especializados, sobre accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, que se produzcan en la empresa.

e) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

f) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el

avance de los objetivos establecidos en el programa anual y en forma

extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las

circunstancias lo exijan.

g) Llevar el libro de actas del control del cumplimiento de los acuerdos y

propuestas del comité.

h) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que

todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

i) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus

directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad Ocupacional.

j) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y

Salud Ocupacional.

Art. 12.- Para materializar sus funciones, el Comité desarrollará un plan estratégico

con inclusión de los siguientes puntos:

a) Coordinar la capacitación a los Miembros del Comité y a los demás

trabajadores en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Verificar la dotación y uso de la ropa de trabajo y de los elementos de

protección personal, reposición por deterioro y por seguridad.

c) Controlar de la dotación y buen uso de servicios sanitarios, de comedor

y de transporte del personal.

d) Otros que fueren necesarios.

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 13.- De acuerdo a la legislación vigente, no se ve en la obligación de conformar

la Unidad de Seguridad y Salud, sin embargo contará con un Responsable de

Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 14.- Del Responsable de Seguridad y Salud.- El empleador frente a la

responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para

proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, contará con un profesional con

conocimientos en seguridad, registrado en el Ministerio de Trabajo que en materia

de prevención de riesgos trabajará conjuntamente con el comité paritario de

seguridad y salud.

Art. 15.- Funciones del Responsable de Seguridad y Salud.-

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De conformidad con lo dispuesto por Presidencia y en armonía con lo señalado en

el artículo anterior, entre otras actividades realizará las siguientes:

a) Identificar y evaluar riesgos.

b) Promover y capacitar a los trabajadores en cuanto a Seguridad y Salud

Ocupacional.

c) Controlar riesgos profesionales;

d) Registrar la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los

resultados.

e) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos

técnicos de higiene y seguridad, que, firmado por el Presidente

Ejecutivo, sea presentado a los Organismos de control cada vez que

ello sea requerido.

f) Asesorar técnicamente, en materia de control de incendios,

almacenamiento adecuado de materiales y productos de limpieza,

protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios,

protección personal y demás materias contenidas en el presente

Reglamento.

g) Verificar la ubicación y el estado de los equipos contra incendios,

evitando al mismo tiempo su obstrucción.

h) Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos

del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades

profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y División

de Riesgos del Trabajo del IESS.

SERVICIO MEDICO DE EMPRESA

Art. 16.- De acuerdo con el artículo 430 del Código del Trabajo, la empresa

establecerá un local adecuado para Enfermería y contará con un botiquín equipado

para primeros auxilios e insumos indispensables para casos de emergencia por

accidentes de trabajo o enfermedad común repentinos. Además en este local se

proporcionará medicina laboral preventiva a los trabajadores y será el puesto de

trabajo del médico ocupacional externo.

Art. 17.- La empresa, con el propósito de precautelar la salud de sus trabajadores,

contará con un médico ocupacional de visita periódica debidamente registrado en el

Ministerio de Trabajo.

Art. 18.- Funciones del Médico Ocupacional de Visita periódica:

Se describen a continuación:

a.- Investigar las enfermedades profesionales y colaborar en la investigación de

accidentes de trabajo.

b.- Llevar estadísticas de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de

enfermedades o accidentes e informar a las instancias competentes.

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c.- Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud.

d.- Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los

trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el

IESS.

He.- Realizar exámenes médicos preventivos anuales de seguimiento y vigilancia

de la salud de todos los trabajadores.

f.- Realizar exámenes especiales en los casos de trabajadores cuyas labores

involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a

intervalos más cortos según la necesidad.

g.- Proporcionar atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia.

h.- Transferir a los trabajadores a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera

atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico.

i.- Realizar programas de mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la

vacunación a los trabajadores y sus familiares, con mayor razón tratándose de

epidemias.

RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTES Y JEFES

Art. 19.- Responsabilidades del Presidente Ejecutivo:

a) Apoyar, financiar y evaluar el cumplimiento de los programas de Seguridad y

Salud de la empresa.

b) Cumplir y vigilar por que se cumplan con todas y cada una de las

disposiciones del presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Participar activamente en los Programas de Seguridad y Salud Ocupacional

que se implementen en la empresa.

d) Apoyar en la consecución de los recursos indispensables para poner los

Programas de Seguridad y Salud Ocupacional en marcha.

e) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes y programas

establecidos.

f) Facilitar para que se instruya a todo el personal sobre los riesgos de trabajo,

en especial a los que ingresan por primera vez.

g) Coadyuvar que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para

proteger al personal y la dotación de los equipos al realizar sus labores.

h) Aprobar la entrega de los recursos para la impresión de los ejemplares del

presente reglamento para que sean entregados a cada colaborador, dejando

constancia de dicha entrega.

Art. 20.- Responsabilidades de los Gerentes y Jefes

a) Notificar al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, todas las

acciones y condiciones inseguras del personal.

b) Notificar al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, todas las

acciones y condiciones inseguras de las instalaciones, equipos que puedan

causar accidentes, para su corrección o reemplazo.

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c) Participar activamente en los programas de prevención de riesgos en los que

sean requeridos.

d) Participar en los eventos de capacitación que en materia de prevención de

riesgos que organice la empresa.

e) Controlar la ejecución de las medidas preventivas para evitar que se

produzcan o repitan accidentes debido a equipos defectuosos o

procedimientos, condiciones y actos inseguros.

f) Detener el trabajo con riesgo inminente e instruir sobre la forma segura de

realizar el trabajo.

g) Facilitar la gestión de los brigadistas para la atención inmediata de los

primeros auxilios. Coordinar con los líderes de emergencia, si es del caso, el

traslado del accidentado a los centros de salud donde se tenga convenios

con el seguro privado de la empresa o en su defecto al Centro Médico más

cercano al lugar de trabajo o de preferencia al IESS.

h) Reportar los accidentes e incidentes al Responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional para realizar la investigación y trámite legal.

i) Comunicar por escrito las sugerencias emitidas por sus empleados, al

Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

j) Difundir el contenido del presente Reglamento.

CAPITULO III

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

La Presidencia Ejecutiva ha determinado que velará en forma prioritaria por la

seguridad de todos sus empleados, especialmente si son mujeres o personas con

Capacidades Diferentes.

Art. 21.- Prevención de riesgos para personal femenino: La empresa garantizará

que el personal femenino contratado, no esté expuesto a factores de riesgo que

pongan en peligro su salud en general y especialmente su salud reproductiva. En

todo caso, cuando las actividades que normalmente realice una trabajadora resulten

peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, se tomarán las medidas

necesarias para evitar su exposición a tales riesgos y se deberá garantizar sus

derechos laborales, conforme a las especificaciones del Código del Trabajo.

Art. 22.- Prevención de riesgos en caso de menores de edad: La empresa no

contratará los servicios laborales de personas que tengan menos de 18 años de

edad, ni realizará convenios ni contratos con terceras personas que tengan entre

sus empleados a menores de edad.

Art. 23.- Prevención de riesgos para personas con Discapacidad: La empresa,

garantizará la protección de los empleados con discapacidad, que por su situación

sean sensibles a los riesgos del trabajo, para el efecto se deberá facilitar la

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accesibilidad y diseño ergonómico de los puestos de trabajo y se tendrán en cuenta

dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas

preventivas y de protección acordes a las condiciones de estas personas.

Art. 24.- Prevención de riesgos para extranjeros: La empresa, cuando contrate

el mencionado personal, deberá garantizar el mismo trato y las mismas normas de

Seguridad y Salud Ocupacional que se tomen en cuenta para la totalidad de su

personal.

Art. 25.- Prevención de riesgos del personal bajo la modalidad de prestación

de servicios: La empresa tomará en cuenta las siguientes disposiciones al

respecto:

a) Exigir, antes de iniciar la contratación de servicios al Contratista, que todo el

personal a su cargo esté previamente afiliado al IESS.

b) Exigir que el Contratista, previo al inicio del trabajo, presente el Reglamento

de Seguridad y Salud a la empresa o un Plan mínimo de Prevención de

Riesgos legalmente aprobados, con el fin de minimizar los efectos de un

posible evento no deseado y que pueda comprometer la integridad física de

sus empleados y de las instalaciones de la empresa.

c) Incluir en el contrato adjudicado al proveedor correspondiente, el

cumplimiento obligatorio, de las medidas de seguridad y salud indicadas,

sanciones por incumplimientos y la supervisión permanente de la empresa

Contratante sobre el desempeño del mismo para garantizar la salud del

trabajador.

d) Entregar antes de iniciar los trabajos, un listado del personal que laborará en

el área, con sus respectivos documentos de identidad, así como una breve

descripción de la actividad que cumplirán, tiempo de permanencia

aproximado y carta de compromiso, de conocimiento y cumplimiento con las

normas internas que la empresa mantiene con respecto al cuidado del

ambiente, protección de la salud personal y conocimiento de las normas

sobre seguridad y salud ocupacional.

CAPITULO IV

PREVENCION DE RIESGOS PROPIOS

FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS

Art. 26.- Iluminación.

a) Proveer de iluminación artificial (luminarias), cuando la natural no sea

suficiente en todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores

de la empresa.

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b) Limpiar de manera periódica las luminarias.

c) Generar una iluminación mínima en las oficinas de 300-500 luxes.

d) Generar una iluminación mínima en los pasillos y lugares de tránsito de 200

luxes.

e) Incrementar, desplazar o cambiar de sitio las luminarias a fin de mejorar la

iluminación en los puestos.

f) Usar el tipo de iluminación adecuada.

Art 27.- Temperatura elevada

Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir un factor

de riesgo; se debe evitar las temperaturas y las humedades extremas. Para esto:

a) La temperatura de las áreas donde se realicen trabajos sedentarios propios

de oficinas o similares (actividades ligeras) debe estar comprendida entre 17º

y 27º C. para prevenir el estrés térmico.

b) Establecer tiempos límites de exposición, en aquellos lugares y actividades

de campo que por sus condiciones no se pueda cumplir lo estipulado en el

literal a.

c) Realizar un estudio, en las actividades de campo, de estrés térmico aplicando

el método WBGT en el personal expuesto (Técnicos) a temperatura elevada

y cuya estimación sea intolerable según la matriz de riesgos.

d) Cumplir las medidas preventivas detalladas en el informe del estudio de

estrés térmico.

Art. 28.- Contacto eléctrico

a) Realizar y conservar las instalaciones eléctricas siguiendo las normas

establecidas por el Decreto Ejecutivo 2393 y por el Servicio Ecuatoriano de

Normalización.

b) Reparar o adecuar los equipos e instalaciones eléctricas. Dicha actividad

será efectuada por los proveedores autorizados para ello.

c) Colocar señalización de advertencia en equipos eléctricos o cables

desconectados o rotos que se encuentren en mantenimiento y no

manipularlos si no es un técnico especialista o está bajo la supervisión de

uno.

d) Todo trabajo eléctrico dentro del lugar de trabajo de la empresa deberá

realizarse mediante una ventana de mantenimiento autorizada por el

Responsable De Seguridad y Salud Ocupacional y el Responsable de

Recursos Humanos.

e) Revisar al trabajar con equipos eléctricos, el aislamiento de los cables de

extensión, y al usar un cable de extensión asegurarse que el aislamiento,

enchufe y toma corriente estén en buenas condiciones.

f) Evitar adaptar toma corrientes de manera empírica.

Page 17: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

17

g) Capacitar específicamente al personal involucrado (Técnicos) sobre riesgos

eléctricos.

h) Implementar Procesos de trabajo Seguro.

i) Implementar Permisos de trabajo.

j) Des energizar siempre las fuentes antes de iniciar manipulación de

instalaciones eléctricas.

k) Utilizar candados o sellos de seguridad para breakers, cajas de revisión o

contactos eléctricos.

l) Realizar trabajos eléctricos con los elementos de protección

correspondientes como zapatos, guantes, cascos dieléctricos y tapones

auditivos.

m) Tener en cuenta las 5 reglas de oro antes de realizar cualquier manejo

eléctrico.

Art. 29.- Radiaciones no ionizantes

a) Todos los equipos que generen radiación electromagnética en especial los

computadores y Pantallas de Visualización de Datos (PVD) deben contar su

ficha técnica (proporcionada por el fabricante).

b) Inspeccionar todos los aparatos que generen radiación electromagnética, leer

el manual del aparato y cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas

por el fabricante.

c) Verificar que la radiación que genere dicho equipo no supere los límites

permisibles y por lo tanto no sea dañino para la salud de los colaboradores.

d) Los monitores cuyo funcionamiento sea en base a tubos de rayos catódicos

deben contar con protectores de pantalla.

Art. 30.- Radiaciones ionizantes

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

18

a) Evitar, en medida de lo posible, la exposición a los rayos UV emitidos por el sol, en especial en las horas con más probabilidad de generar daños para la salud.

b) Evitar la sobreexposición a radiación ultravioleta proveniente del sol, para

esto se utilizará vestimenta, accesorios y productos de protección solar

adecuados.

Art. 31.- Vibraciones

a) Verificar que toda herramienta eléctrica que cause el efecto de vibración

cuente con el marcado de seguridad correspondiente.

b) Dotar de protección de manos al personal expuesto.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)

19

Sustituir las herramientas que no cumplan con la certificación de seguridad.

Art. 32.- Ruido

a) El nivel de ruido permisible equivalente para 8 horas de trabajo será de 85

dB (A)

b) Durante la utilización del taladro el personal técnico utilizará la protección

necesaria.

Factores de Riesgos Mecánicos

Art. 33.- Manejo de Herramientas cortantes y/o punzantes

a) Todo implemento de oficina tal como tijeras, grapadoras, grapas, tachuelas

y demás objetos cortantes y/o punzantes deben ser manipulados con

precaución.

b) Es obligación de la persona que haya utilizado dichas herramientas dejarlas

en su puesto y correctamente almacenadas.

c) Mantener orden en todo momento evitando de esta manera dejar tachuelas

en asientos, pisos o zonas no aptas para esto; de tal forma que se evite

lesiones por objetos cortantes y/o punzantes.

d) Mantener la caja de herramientas siempre ordenada y sobretodo clasificado

las herramientas según su uso y características.

Art. 34.- Desplazamientos en transporte

a) Realizar el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los

vehículos.

b) Parquear en reversa los vehículo

c) Implementar revisiones vehiculares antes de empezar la jornada laboral

mediante listas de verificación.

d) Cumplir y hacer cumplir con las normas de tránsito vigentes.

e) Exigir que todo el personal que maneje vehículos tenga su licencia de

conducir actualizada.

f) Prohibir que el personal que consuma medicamentos que produzcan

somnolencia conduzcan cualquier tipo de vehículo.

g) Fomentar la prevención de riesgos no solo como conductores de

automóviles, sino también como peatones o conductores de motocicletas.

h) Manejar con precaución cuando las condiciones meteorológicas no sean

adecuadas (niebla, lluvia, etc).

i) No fumar ni comer dentro de los vehículos de la empresa.

Art. 35.- Caída de objetos en manipulación y por derrumbamiento en trabajos en

altura

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)

20

a) Capacitar al personal para trabajos en altura.

b) Usar los accesorios adecuados que eviten la caída de las herramientas de

trabajo.

Delimitar el área de trabajo al realizar trabajos en altura.

d) Dotar de protección adecuada para realizar los trabajos en altura,

cumpliendo con las normas de seguridad industrial.

e) Cumplir con el procedimiento indicado por el jefe inmediato, para la

realización de trabajos en altura.

Art. 36.- Orden y normas de urbanidad

a) Generar, comunicar y aplicar una política de orden y normas de urbanidad

en los puestos de trabajo.

b) Guardar, los materiales combustibles, en espacios destinados a este fin,

nunca cerca de una instalación eléctrica ni dentro de la oficina.

c) Clasificar por su origen los desperdicios y la basura (orgánicos, papel, cartón

y plásticos) y depositarlos en los basureros ubicados en sitios fijos para el

objeto. Los tachos o tanques de recolección de basura no serán llenados en

exceso.

d) Implementar el sistema de orden y limpieza: organizar, limpiar, ordenar,

estandarizar y disciplinar.

Art. 37.- Uso de escaleras

a) Cumplir con los requerimientos mínimos de Seguridad y Salud Ocupacional

establecidos en el decreto ejecutivo 2393 en lo concerniente al uso de

escaleras.

b) Implementar procesos de trabajo seguro al utilizar escaleras.

c) Entrenar al personal operativo sobre la manera correcta de utilizar escaleras.

d) Señalizar y delimitar la zona, de tal manera que impida el paso de vehículos

o personas.

e) Mantener en todo momento las escaleras y andamios en buen estado.

Art. 38.- Trabajos en altura

a) Capacitar y entrenar al personal para trabajos en altura

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)

21

b) Reducir el riesgo de caída adoptando medidas de seguridad individual

mediante el uso de arneses de seguridad, línea de vida y demás equipos

apropiados para trabajos en altura.

Implementar sistemas anti caídas.

d) Implementar permisos de trabajo seguro.

e) Realizar los respectivos cálculos antes de dotar al personal con el sistema

anti caídas.

f) Verificar el estado del Equipo de Protección antes de realizar la actividad.

g) Supervisar los trabajos en altura realizados por los colaboradores y

contratistas.

h) Establecer planes de emergencia en caso de una caída, el operador puede

morir por el síndrome del arnés.

i) Se verificará antes de ejecutar un trabajo en altura que el punto de anclaje

sea lo suficientemente fuerte como para resistir la fuerza necesaria para

detener la caída.

j) Se usarán puntos de anclajes que no tengan obstáculos debajo, sobre los

cuales podría caer.

k) Se asegurará que los puntos de anclaje de las líneas de seguridad y las

montaduras no estén sueltas o dañadas.

l) Verificar que los colaboradores que realicen trabajos en altura se realicen los

exámenes médicos correspondientes para efectuar estas tareas.

FACTORES DE RIESGOS QUÍMICOS

Todo producto químico debe contar con su respectiva hoja de seguridad (MSDS)

proporcionada por el fabricante, la misma que debe ser sociabilizada y expuesta en

los lugares de almacenamiento del producto. En ausencia de dichas hojas el

responsable de seguridad procederá a elaborarlas.

Art. 39.- Polvo orgánico y smog

a) Limpiar el puesto y lugar de trabajo de manera diaria para evitar la

exposición a concentraciones nocivas de material particulado.

b) Mantener las ventanas de los vehículos arriba con el fin de reducir la

exposición y probabilidad de contaminación externa especialmente a

monóxido de carbono, utilizar el aire acondicionado.

c) Realizar exámenes ocupacionales específicos, en caso que el médico

determine su necesidad.

Art. 40.- Manipulación de Químicos (Productos de limpieza)

a) Sustituir aquellos desinfectantes que por sus características sean demasiado

fuertes.

b) Mezclar el desinfectante con agua para disminuir la concentración del

mismo. Vigilar su reactividad antes de realizar la mezcla.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional c)

22

c) Utilizar protección de manos, visual y respiratoria.

FACTORES DE RIESGOS BIOLÓGICOS

Será actividad del responsable de seguridad, capacitar y entrenar al personal

sobre riesgos biológicos que puedan afectar al colaborador y transmitir

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

23

enfermedades de tipo viral, bacteriano, etc. Y de manera general se cumplirá las

siguientes normas:

Art. 41.- Agentes biológicos-Microorganismos

a) Se llevará un registro de inspecciones realizadas sobre las condiciones

claves como son: agua potable, orden y limpieza de utensilios, limpieza de

instalaciones, prevención de contaminación cruzada, etiquetados

apropiados, control de plagas, limpieza de baños, limpieza de cafetería.

b) El responsable de Seguridad y Salud establecerá planes de emergencia ante

accidentes biológicos.

c) Los recipientes para la basura no deben ser llenados en exceso.

d) Evitar beber aplicando directamente los labios a los grifos o dispensadores

de agua.

e) Depositar todos los desperdicios y desechos en los tachos de basura.

Art. 42.- Consumo de alimentos y bebidas no garantizados

a) Evitar consumir alimentos en el puesto de trabajo.

b) Proveer en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los

trabajadores.

c) Prohibir a los trabajadores beber aplicando directamente los labios a los

grifos ni dispensadores de agua.

d) Verificar que no existan conexiones entre el sistema de abastecimiento de

agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber. Tomar las

medidas necesarias para evitar su contaminación.

e) Realizar campañas de higiene personal.

f) Proporcionar los servicios higiénicos necesarios según la siguiente tabla:

Elementos Relación por número de trabajadores

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción

FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS

Se realizara un estudio ergonómico para el correcto diseño geométrico, ambiental

y cognitivo del puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo deberán estar diseñados con elementos de protección

colectiva y personal que permita que el colaborador realice su actividad en óptimas

condiciones.

Page 24: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

24

Como parte del plan de medicina preventiva se realizará el análisis de riesgos sobre

cargas de trabajo, posturas y movimientos repetitivos que demanden riesgos

ergonómicos. Para esto:

Art. 43.- Sobre-esfuerzo físico

a) Evitar el sobre-esfuerzo físico mediante el establecimiento de pausas y

descansos establecidos en el estudio WBGT.

Art. 44.- Posturas Forzadas

a) Se tendrá en cuenta el diseño ergonómico, del puesto de trabajo.

Adaptar el mobiliario (mesa, sillas, etc.) y la distancia de alcance de

los materiales (implementos de oficina, objetos) a las características

personales de cada individuo (dimensiones del cuerpo), favoreciendo

que se realice el trabajo con comodidad y sin necesidad de realizar

sobresfuerzos.

b) Se realizará las tareas evitando las posturas incómodas del cuerpo y de la mano y procurar mantener, en lo posible, la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros en posición de reposo.

c) Se evitará los esfuerzos prolongados y la aplicación de una fuerza

manual excesiva, flexo-extensión y rotación.

d) Se utilizará implementos de oficina manuales de diseño ergonómico

que cuando se sujeten permitan que la muñeca permanezca recta con

el antebrazo

Art. 45.- Movimientos Repetitivos

a) Se evitará que se repita el mismo movimiento durante más del 50 por

ciento de la duración del ciclo de trabajo. O que se realice un mismo

movimiento, cumpliendo un ciclo de trabajo durante más de 30

segundos.

b) Se establecerá pausas activas que permitan recuperar las tensiones

y descansar. Favorecer la alternancia o el cambio de tareas para

conseguir que se utilicen diferentes grupos musculares y, al mismo

tiempo, se disminuya la monotonía Ocupacional.

Art. 46.- Levantamiento Manual de Objetos

Para el correcto levantamiento de pesos, se observará el siguiente

procedimiento:

Page 25: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

25

a) Al levantar pesos, asegurarse de estar bien parado y sus movimientos

sean suaves y parejos, levante el peso sobre sus piernas manteniendo

la espalda en línea recta.

b) Cuando el objeto sea demasiado pesado solicitar ayuda, no trate de

moverlo o levantarlo solo.

c) Para hacer levantamientos desde el piso, mantener los brazos y la

espalda tan derechos como sea posible.

Art. 47.- Disconfort

El ambiente de trabajo debe mantener una relación directa con el

individuo y conseguir que los factores ambientales estén dentro de los

límites del confort con el fin de conseguir un grado de bienestar y

satisfacción.

a) Adecuar un sistema de iluminación de los puestos de trabajo para

conseguir un cierto confort visual y una buena percepción visual.

b) Colocar de forma que el ángulo de visión sea superior a 30º respecto

a la visión horizontal.

c) Colocar las luminarias de forma que la reflexión sobre la superficie de

trabajo no coincida con el ángulo de visión del operario.

d) Evitar las superficies de trabajo con materiales brillantes y colores

oscuros.

e) Procurar, si se dispone de luz natural, que las ventanas dispongan de

elementos de protección regulables que impidan tanto el

deslumbramiento como el calor provocado por los rayos del sol.

f) Evitar que el ruido generado principalmente por el teléfono, las

impresoras utilizadas y las conversaciones superen los límites de

confort acústico establecidos en el Decreto Ejecutivo 2393.

g) Procurar tener una temperatura ambiente de 19 a 21 grados

centígrados en invierno y 20 a 24 en verano; con una humedad

relativa de 40-60% y una velocidad de aire de 0.25 m/s2.

Art. 48.- Uso inadecuado de PVDs

a) Evitar fatigas oculares o deslumbramientos continuos. Para evitar los

deslumbramientos, las pantallas adecuadas y de tecnologías avanzadas que

eviten estos problemas.

b) Pintar las paredes y superficies en colores no brillantes.

c) El campo situado detrás del usuario debe ser de luminancia lo más débil

posible.

d) La pantalla debe colocarse de forma perpendicular a las ventanas y es

preferible que éstas queden a la izquierda del usuario.

e) La pantalla debe quedar alejada de las ventanas para que la sobre

iluminación diurna no dificulte la adaptación de los ojos del usuario a la

relativa oscuridad de la pantalla.

Page 26: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

26

f) Las lámparas del techo no deben estar colocadas encima del usuario y

deben estar provistas de difusores para conseguir uniforme distribución de

la luz.

Factores de Riesgos Psicosociales

New Access verá la prevención de los riesgos psicosociales no solo como la forma

de evitar las consecuencias negativas, sino como una guía de promoción del

bienestar, del equilibrio y salud de los colaboradores; a través de la satisfacción

equilibrada, no solo en sus expectativas económicas, sino también de sus

necesidades de desarrollo, de participación y de comunicación.

El Técnico y los Responsables de Seguridad y Salud en coordinación con otros

entes relacionados a estos riesgos, deberán identificar y evaluar los riesgos

psicosociales mediante métodos reconocidos a nivel nacional.

Adicionalmente, deberá buscar formas de evitar que la duración, intensidad y

frecuencia con que se presenten los factores de trabajo, no lleguen a convertirse

en factores de riesgo para los trabajadores. En casos en que lo requieran, se

efectuará seguimientos, terapias de afrontamiento y apoyo social.

Se propone de acuerdo a los factores de riesgos identificados:

Art. 49.- Carga mental de trabajo, alta responsabilidad, trabajo a presión y

minuciosidad de la tarea, trabajo nocturno y amenaza delincuencial:

a) Procurar dividir las tareas de forma equitativa y programar las tareas

anticipadamente, establecer un horario y tiempo óptimo para realizar las

mismas; evitando así también que se realicen las tareas en la noche.

b) Establecer mecanismos que permitan al empleado tomar decisiones sobre

el ritmo, la cantidad de trabajo y las pausas

c) Analizar la organización del trabajo y reorganizarla si es necesario con el fin

de disminuir la presión laboral e incluir pausas activas durante las jornadas

de trabajo.

d) Procurar rotar los puestos o actividades para evitar la fatiga mental y lograr que sea excesivo el nivel de concentración requerido para ciertas tareas.

e) Seleccionar al personal apropiado para cada puesto de trabajo mediante

análisis psicológicos que den a conocer la aptitud del trabajador o

necesidades de capacitación y adiestramiento para el puesto.

Page 27: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

27

f) Evitar el ingreso de extraños sin previa identificación a las instalaciones y

adoptar medidas de seguridad para que estas no sean abatidas por

delincuentes.

Art. 50.- Monotonía, desmotivación y relaciones interpersonales inadecuadas o

deterioradas

a) Realizar estudios sobre riesgos psicosociales, alteración de conducta y

efectuará seguimientos, terapias de afrontamiento y apoyo social, por medio

del Técnico y Responsables de Seguridad y Salud en coordinación con otros

entes.

b) Realizar entrevistas a los colaboradores a fin de realizar un análisis del clima

laboral.

c) Promover programas de incentivos a los trabajadores de acuerdo al

desempeño y cumplimiento logrado.

d) Programar salidas de integración con el objetivo de variar actividades y mejorar

las relaciones humanas y laborales.

Art. 51.- Déficit en la comunicación

a) Proporcionar los medios de comunicación necesarios y repararlos o

reemplazarlos en caso de deterioro o avería.

b) Dar a conocer a los trabajadores un mecanismo de comunicación tanto

horizontal como vertical.

c) Fomentar un ambiente de confianza y apertura para solventar cualquier duda

o información a compañeros y jefes.

Art. 52.- VIH SIDA y otras enfermedades.

NEW ACCESS deberá cumplir con lo siguiente:

a) Emprender programas de prevención del VIH-SIDA, en acatamiento al

Acuerdo Ministerial No 398. donde se prohíbe el despido de trabajadores

portadores de VIH y la solicitud de la prueba como requisito para obtener o

conservar un empleo.

Page 28: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

28

b) Brindar información acerca de la enfermedad, signos, síntomas, forma de

contagio y prevención. Se concientizará sobre la epidemia, la repercusión

del sida en la familia, el ámbito laboral y la sociedad.

c) Promover la prueba de detección de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de

manera voluntaria, individual, confidencialidad y con consejería y

promocionándose en el lugar de trabajo la importancia de la prevención del

VIH/SIDA.

CAPITULO V

ACCIDENTES MAYORES

Art. 53.- La empresa, establecerá un Plan de Emergencias y Contingencias que

permita a los ocupantes y usuarios de las instalaciones prevenir, atender y

recuperarse en caso de eventos fortuitos con el fin de reducir la posibilidad de daño.

Art. 54.- Prevención de incendios y explosiones

Se debe considerar las siguientes medidas de prevención frente a un evento de

esta magnitud:

a) Estar provistos de ventilación adecuada para todas las operaciones que

comprenda el uso y almacenamiento de insumos, materia prima o producto

terminado.

b) Instalar, en los lugares de almacenamiento de la empresa, sistemas de

detección y extinción de fuego, los mismos que deberán ser sometidos a

control y revisiones periódicos, para garantizar su perfecto funcionamiento.

Art. 55.- Preparación para la Emergencia Medidas organizativas

a) Dar a conocer el plan de emergencia a todos los trabajadores los mismos que

recibirán la capacitación respectiva y deberá ser actualizado por lo menos

cada dos años o cuando se haya realizado modificaciones importantes a la

infraestructura, cantidad de personal o procesos de la empresa.

b) Mantener a la vista una lista de los números telefónicos de los organismos de

emergencia como Bomberos, Cruz Roja, Secretaría Nacional de Gestión de

Riesgos, Policía Nacional, así como también de los Centros Hospitalarios

más cercanos.

c) Organizar al personal de la empresa de tal forma que durante una

emergencia la evacuación sea de una manera ordenada y por los sitios

señalados para el efecto.

Page 29: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

29

d) Señalar todas las entradas, salidas de emergencia, rutas de evacuación y

lugares de concentración de la empresa.

e) Formar brigadas contra incendios, evacuación, comunicación y primeros

auxilios, conformadas con trabajadores propios de la empresa.

f) Asegurar que el personal de la brigada contra incendios sea apto tanto en la

preparación física como el conocimiento de las técnicas de extinción de

incendios, sistema y diseño de la planta. Además entrenar y capacitar a todo

el personal para saber cómo actuar en el caso de que se produzca un

incendio.

g) Proveer equipos contra incendios y sistema de agua de acuerdo al estudio y

mapa de riesgos. Dispondrá de un plano distributivo para mejor ubicación,

señalización e identificación de los equipos contra incendios.

h) Instalar extintores con una capacidad, cantidad y clasificación adecuada de

acuerdo a la carga de fuego, riesgos y condiciones de cada sitio de trabajo.

Se ubicarán en lugares estratégicos, de acuerdo a las normas del Cuerpo de

Bomberos más cercano.

i) Prohibir colocar materiales u objetos obstaculizando los pasillos, áreas de

circulación y zonas de evacuación, tampoco junto a las puertas de escape y

equipos de extinción de incendios, interruptores de iluminación y tableros

eléctricos.

j) Mantener los botiquines de primeros auxilios con un mínimo de reserva de

acuerdo lo establecido por el presente Reglamento, serán colocados en

lugares adecuados de la planta.

k) Asegurar que el personal de la Brigada de Primeros Auxilios sea entrenado

frecuentemente sobre métodos de primeros auxilios.

Plan de Emergencia

a) Desactivar, durante una emergencia máquinas, equipos, sistemas o

herramientas o computadores siempre que sea posible, seguir las

indicaciones del Técnico o Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional

o miembros de la Brigada para la evacuación de las instalaciones.

b) Llamar, en caso de emergencia, al teléfono del Cuerpo de Bomberos más

cercano, Cruz Roja, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo o Ambulancias

de Centros Hospitalarios cercanos, dependiendo de la magnitud y tipo de

emergencia.

c) Disponer que la Brigada de Primeros Auxilios realice el manejo inicial de la

víctima, sus actividades se harán hasta la llegada del personal médico o

paramédico quienes continuarán con la atención del herido. El seguimiento y

evaluación de las víctimas estará coordinado por el Técnico o Responsable

de Seguridad y Salud Ocupacional.

d) Mantener informado a través de los medios de comunicación, en caso de que

la emergencia supere los límites de la empresa (local, zonal, regional,

nacional, etc.), y se seguirá las instrucciones únicamente de los organismos

de emergencia oficiales.

Page 30: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

30

e) El Técnico o Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional elaborará un

informe de la situación dirigido a la máxima autoridad de la Empresa.

Plan de Contingencia

a) Disponer al personal administrativo, comercial y técnico que se encuentre

organizado de tal forma que después de una emergencia su recuperación

sea la más pronta posible.

b) Adiestrar al personal que conforme las brigadas, en temas específicos y solo

ellos actuarán después de la emergencia.

c) Seguir las instrucciones de los miembros de las brigadas en caso de requerir

mayor personal para la contingencia.

d) Realizar por tarea del Técnico o Responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional, una minuciosa inspección conjuntamente con el Cuerpo de

Bomberos y determinar si se puede o no regresar a los sitios de trabajo.

e) Realizar un conteo del personal para verificar que no haya quedado alguien

atrapado en las instalaciones.

f) Delegar funciones a los trabajadores para el inmediato reinicio de los

trabajos si la situación lo permite.

g) Prohibir una vez que la situación sea superada, que se restablezca la

energía, agua u otros suministros, sin que uno de los miembros de la brigada

de emergencia se encargue conjuntamente con el Jefe de Planta.

h) Efectuar, por tarea del Técnico o Responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional la primera evaluación de pérdidas con la colaboración de las

entidades locales de emergencias como son Bomberos, Secretaría Nacional

de Gestión de Riesgo.

Policía Nacional, Cruz Roja, etc. y se encargará de notificar a las autoridades

de la empresa.

Art. 56.- Inventario de Recursos

NEW ACCESS S.A., elaborará un inventario de recursos disponibles para el manejo

de emergencias, el mismo que estará actualizado. De acuerdo a la actividad

significativa o la condición natural y del procedimiento, se requerirán recursos

específicos para el manejo de emergencias. Se mantendrá actualizado un

presupuesto para los recursos necesarios, la Presidencia facilitará la adquisición

de estos elementos, acorde con el presupuesto establecido.

a) Ubicar, los extintores contra fuego, en lugares visibles, de fácil acceso y a

una altura no mayor de 1.2 metros desde el piso a la base del extintor.

b) Definir, la cantidad y tipo de extintores con ayuda del Responsable de

Seguridad y Salud, Gestión del Talento Humano de la empresa y además

será quien defina frecuencia de mantenimiento, recarga y otros.

Page 31: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

31

Art. 57.- Conformación de brigadas: NEW ACCESS S.A., conformará las

brigadas de emergencias que como mínimo se clasificarán en: primeros auxilios,

manejo de fuego y comunicaciones; estas brigadas estarán conformadas por

empleados voluntarios, quienes recibirán capacitación en primeros auxilios,

técnicas afines a la seguridad y Salud, salvamento, rescate y tendrán

entrenamiento permanente.

Art. 58.- El número de brigadistas será ajustado como consecuencia de simulacros

y/o emergencias presentadas. El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional,

mantendrá el listado actualizado de los brigadistas periódicamente.

Art. 59.- Simulacros

NEW ACCESS S.A., programará el entrenamiento de los procedimientos para el

manejo y control de las emergencias definidas según prioridades, así como para el

entrenamiento de una evacuación específica de un área determinada, estos se

realizarán siempre y cuando el personal esté debidamente capacitado.

Exigir que el sitio donde estén las oficinas de la empresa tenga procedimientos para

manejar emergencias y evacuaciones.

Art. 60.- Entidades de socorro

En el caso de una emergencia y cuando el Técnico o Responsable de Seguridad y

Salud Ocupacional, lo considere necesario, por el tipo o la magnitud de la

emergencia, deberán llamar a entidades de socorro (Policía 101, Bomberos 102,

Cruz Roja 131, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, Emergencias 911.)

definidas en un listado que deberá estar disponible en todas las áreas donde haya

teléfono las 24 horas del día.

Art. 61.- Contingencia

Posterior a una emergencia (incendio o desastre natural), el Responsable de

Seguridad y Salud Ocupacional en conjunto con el Presidente Ejecutivo de la

empresa, tendrán a cargo el restablecimiento de las funciones normales de la

empresa para lo cual debe:

a) Inspeccionar los lugares de trabajo afectados por el siniestro para evaluar

condiciones de seguridad para el reingreso.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

32

b) Evaluar, conjuntamente con los miembros del programa de Seguridad y

Salud Ocupacional, las causas que llevaron a la producción del evento, al

igual que las consecuencias que derivaron de éste.

c) Revisar los procedimientos de actuación y la capacidad de reacción

observada ante la emergencia.

d) Planificar, en base a las evaluaciones indicadas, las acciones correctivas y

mejoras para evitar otro evento similar.

CAPITULO VI

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 62.- La señalización de seguridad establecerá la existencia de riesgos y

medidas a adoptar ante los mismos y determinará el emplazamiento de dispositivos

y equipos de seguridad y demás medios de protección. No sustituirá en ningún caso

a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales

necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán

complementarias a las mismas.

Art. 63.- La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el peligro o

riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se

realizará:

a) Solo en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los lugares más propicios y en posición relevante.

c) El contraste con el medio ambiente que la rodea, se podrá enmarcar para

este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

Art. 64.- La señalización de seguridad se mantendrá en buen estado.

Art. 65.- Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y

significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo. La

señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a.- Los símbolos, formas y colores deberán sujetarse a las disposiciones de

la Norma INEN 439

Art. 66.- Condiciones de utilización

Las señales deberán durar en las condiciones normales de empleo, por lo que se

utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando

estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias. Su utilización se hará de tal

forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión.

En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, estos

serán distintos a los colores de seguridad.

Page 33: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

33

Art. 67.- Señales de seguridad

Las señales se clasificarán por los grupos siguientes:

Señales de prohibición (P): serán de forma circular y el color base será el rojo. En

un círculo central, sobre fondo blanco negro, el símbolo de lo que se prohíbe.

Señales de obligación (O): serán de forma circular con fondo azul oscuro y

reborde blanco. Sobre el fondo azul en blanco, el símbolo de la obligación a cumplir.

También son empleadas para informar situaciones ajenas a salvamento. Preguntar

si esto nos corresponde

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

34

Señales de prevención o advertencia (A): estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.

Señales de información con respecto a Salvamento (I): Serán de forma

cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial

un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y

colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en

la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para

su colocación en varias posiciones.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

35

Señales relativas a los equipos de lucha contra incendio: Son de forma

rectangular o cuadrada y pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir

como mínimo el 50 % de superficie de la señal).

CAPITULO Vll

VIGILANCIA DE LA SALUD

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

36

Art 68.- La empresa, gestionará para que los empleados deban someterse inicial

y periódicamente a chequeos médicos generales. Todo aspirante a ingresar a la

empresa se someterá a todos los exámenes médicos y complementarios

establecidos por el médico ocupacional externo.

Art 69.- Los exámenes de vigilancia de la salud de los empleados se practicarán

en función de los factores de riesgo a que se expone el personal. El tipo y la

periodicidad de los exámenes dependerán de la evaluación de riesgos en los

puestos de trabajo, que se realizarán en todas las fases de operación.

Art 70.- Pre-empleo

Previo el ingreso de empleados nuevos, es necesaria la realización de exámenes

médicos con la finalidad de determinar su aptitud acorde a características de los

puestos de trabajo y verificar la ausencia de enfermedad laboral.

Art 71.- Periódicos

Se realizarán exámenes en el transcurso de las labores, el tipo y periodicidad se

establecerá acorde a las evaluaciones de los factores de riesgos en los puestos de

trabajo, con el objetivo de prevenir el desarrollo de enfermedades a consecuencia

del trabajo.

Art 72.- Reintegro

En caso de que un trabajador retome su puesto de trabajo y reingrese a la empresa,

se determinarán las condiciones de salud antes de volver a integrarse a la empresa.

Art 73.- Retiro

Previo el término de la relación laboral, la empresa a través del médico ocupacional,

realizará la evaluación final del estado de salud, cuyo informe se entregará al

trabajador en la correspondiente tarjeta de retiro.

Art 74.- El médico Ocupacional, establecerá la naturaleza, frecuencia y otras

particularidades de los exámenes a los que deberán someterse en forma periódica

a los empleados, teniendo en consideración la magnitud y clase de los riesgos

involucrados en la labor o función que desempeñen.

Art 75.- Los empleados tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados,

limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser

usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al

empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste

su consentimiento expreso (artículo 22, Decisión 584). Dichos exámenes no

implicarán ningún costo para los empleados (artículo 14, Decisión 584).

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

37

CAPITULO VllI

REGISTRO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 76.- Para la investigación de Accidentes e incidentes:

a) Todos los accidentes e incidentes serán sometidos a investigación por parte

del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, con apoyo del comité

paritario.

b) Se llevarán actualizados los registros de accidentes e incidentes de trabajo

y deberán ser independientes.

c) El accidente con baja será reportado por Gestión del Talento Humano a la

División Riesgos del Trabajo del IESS, el mismo que deberá ser entregado

a esa institución en un plazo no mayor de 10 días laborables.

d) Los objetivos de la investigación de accidentes/ incidentes son preventivos:

analizar sus causas, conocer sus consecuencias y evitar sus repeticiones en

el futuro, mediante la adopción de los correctivos necesarios. Esa

investigación estará a cargo del Responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional en conjunto con la Presidencia Ejecutiva, el cual solicitará la

colaboración de los demás Servicios Operativos, según necesidades.

e) Se evaluará la aplicación de los correctivos necesarios, por parte del Comité

de Seguridad y Salud Ocupacional.

f) Para realizar dicha investigación de accidente o incidente se observarán los

siguientes lineamientos: cuáles son los lineamientos

g) La investigación de accidentes se realizará observando los procedimientos

establecidos en la Resolución C.D. 390 del IESS.

h) La investigación del accidente con baja se iniciará durante las primeras 24

horas de haber sucedido.

i) Todos los accidentes e incidentes serán registrados por medios manuales y

magnéticos y se describirán mensualmente los índices de frecuencia y

gravedad. Anualmente se elaborará un condensado para conocimiento de

la propia empresa y del Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS. Este

registro y estadística de siniestros estará a cargo del Responsable de

Seguridad, delegado de la Presidencia Ejecutiva y Gestión del Talento.

j) El diagnóstico de enfermedad profesional será realizado por un médico a

base de los criterios científicos de correlación clínico – epidemiológico –

ambiental y legal. Dicho médico especialista será contratado al detectarse

una posible enfermedad profesional.

k) Las enfermedades profesionales serán reportadas por el médico hacia

Gestión del Talento Humano, dependencia que a su vez reportará a Riesgos

del Trabajo del IESS.

l) Se realizará un seguimiento de los casos diagnosticados y se desarrollarán

programas de prevención tendientes a evitar su repetición.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

38

CAPITULO IX

INFORMACION Y CAPACITACIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS

Art. 77.- El Responsable de Seguridad está obligado a ejecutar labores de

información y capacitación en prevención, con los propios recursos de la empresa

y, si fuere necesario, con recursos externos especializados.

Art. 78.- INFORMACIÓN

La empresa emprenderá gestiones para dar a conocer a los colaboradores de

NEW ACCESS S.A. sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas

preventivas a tomar a través de: carteles, pancartas, charlas de temas acerca de

las últimas investigaciones elaboradas por organismos internacionales.

Art. 79. - INDUCCIÓN

NEW ACCESS S.A. realizará inducciones a todos los colaboradores que ingresen

por primera vez a la empresa; la inducción será enfocada en temas básicos de

seguridad y salud ocupacional, uso de equipos de protección personal y sobre todo

los riegos a los que están expuesto los colaborares y sus medidas preventivas;

posterior a ello se evaluará al personal que ha recibido la inducción.

Art. 80. - CAPACITACIÓN

NEW ACCESS S.A. capacitará a sus colaboradores en temas específicos que

tengan que ver con los riesgos propios de la empresa, con el fin de eliminar o

disminuir los riesgos existentes. La empresa, si así lo ve necesario, contratará a

instituciones avaladas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene

Ocupacional (CISHT) para capacitar a sus trabajadores.

CAPITULO X

GESTION AMBIENTAL

Art. 81- NEW ACCESS S.A. se compromete a proteger y preservar el medio ambiente, desarrollando estándares para asegurar el respeto de las leyes y la minimización de los riesgos ambientales, para cuyo efecto establecerá lo siguiente:

a) Atender, adecuadamente, el manejo de los desechos que se genere en cada

una de las secciones de trabajo.

b) El Responsable de Seguridad debe desarrollar un plan mínimo de gestión y

control ambiental, a base de los siguientes puntos:

Page 39: Reglamento interno SSO

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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1) Al Generar desechos.

2) Al Manipular, separar, almacenar.

3) Al Recolectar

4) Al Transferir y transportar

5) Al Evacuar.

c) El Responsable de Seguridad, debe complementar la gestión ambiental

mediante la capacitación de todos los colaboradores, para lograr su mejor

actitud de colaboración en cuanto al saneamiento del Medio Ambiente.

d) Propender a generar por la capacitación una conciencia ambiental individual

y colectiva.

e) La empresa debe tener como base en sus procedimientos de gestión

ambiental, las normas nacionales sobre las internacionales; con el fin de

mitigar o compensar los impactos medioambientales.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 82.- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL.

a) Los colaboradores deben usar uniformes y elementos de protección

entregados por la Empresa y avalados por el Responsable de Seguridad

y Salud Ocupacional.

b) El área Administrativa Financiera conjuntamente con el Responsable de

Seguridad y Salud Ocupacional debe realizar el inventario actualizado de

necesidades de equipos de protección personal y proceder a gestionar la

compra. Luego tendrá vigilancia para mantener las reservas

indispensables.

c) Adquirir los EPP certificados, ya sea ANSI o EN.

d) Seleccionar los EPP previo estudio específico de los Factores de Riesgo.

e) Dotar al personal de limpieza de Protección visual, de manos y

respiratoria.

f) Capacitar al personal sobre su adecuado uso y mantenimiento.

g) Se seleccionará y utilizará el equipo apropiado para el tipo de trabajo a

emprender.

h) Se seguirán las instrucciones del fabricante, respecto a la forma correcta

de usar cada sistema de protección y conocer sus limitaciones.

i) El equipo de protección contra las caídas debe ser usado únicamente

para proteger al trabajador contra las caídas.

j) Se examinarán todos los equipos trimestralmente para verificar que no

tenga señales de desgaste, daños, moho, etc. que podrían volverlos

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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inseguros, y es responsabilidad de cada colaborador que usa el EPP

reportar al Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional si existe

algún daño en cualquiera de los equipos de EEP entregados por la

empresa.

NORMAS PARA CLIENTES, CONTRATISTAS Y VISITANTES:

Art. 83.- Los clientes, contratistas y visitantes de la empresa están obligados a:

a) Respetar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento de

Seguridad y Salud Ocupacional de New Access S.A.

b) Está prohibido ingresar a las instalaciones de la Empresa, bajo el efecto de

bebidas alcohólicas o estupefacientes.

c) Todo cliente, contratista o visitante debe presentar obligatoriamente en la

guardianía, un documento de identificación y permitir, de considerarse

necesario, la revisión de sus pertenencias.

d) Está prohibido ingresar a las instalaciones de la Empresa portando armas de

fuego o corto punzantes, las cuales, si por un acaso las portasen, serán

retenidas hasta que termine su gestión y serán devueltas al momento de su

salida.

e) Usar el parqueadero, en caso de disponibilidad, y parquear con el vehículo

en reversa.

Art. 84.- Los clientes, contratistas y proveedores deben informarse del Código de

Ética comunicado por Gestión del Talento Humano de New Access S.A.

Art. 85.- En caso de haberse omitido normas consideradas prioritarias, que originen

dudas o contradicciones en el presente Reglamento se sujetarán a las

disposiciones del Código de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento

General del Seguro de Riesgos del Trabajo, Reglamento de Responsabilidad

Patronal del IESS y otras Leyes y Reglamentos emitidos por autoridades

competentes.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 86.- El presente Reglamento servirá de guía técnica de trabajo desde la

presente fecha y con mayor intensidad desde cuando reciba la aprobación del

Director Regional de Trabajo.

Paul S. Harris (MSc) Marcelo Russo (MSc)

Presidente Ejecutivo Asesor Técnico de SSO

Page 42: Reglamento interno SSO

P ROSPECC IÓN Marketing y (

Ventas )

PREVENTA INGENIERIA Portafolio (

soluciones /guía

comercial

OF ERTA NEGOCIACIÓ N CONTRATO ( Formatos

autorizados

POSVENTA I ( nicia facturación )

D ELIVERY(Asegu ramiento de

calidad)

A CTIVACIÓ N ( Instalación Pruebas,oeracion es , Networking)

FIN

INICI O

F ACTURACIÓN COBROS , SOPORTES, MANTENIMIENTO

( Gestión facturación, cobros , mantenimientos predictivos

correctivos Sop orte N1 N , 2 N3 )