04 reglamentacion municipal

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REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. MTRO. RAÚL H. ARGÜELLES. D. F. JULIO 2014.

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REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.

MTRO. RAÚL H. ARGÜELLES. D. F. JULIO 2014.

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LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO.

SOLO ACTÚA BAJO UN MARCO LEGAL.

(SOLO PUEDE HACER LO EXPRESAMENTE FACULTADO EN LA LEY.)

• Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su

persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento

escrito de la autoridad competente, que funde y

motive la causa legal de procedimiento.

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• ART. 115.

• ARTS. DEL ? AL ? CONSTITUCIÓN

LOCAL.

• LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE … O LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE… , LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS; ETC.

• BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO, REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO; ETC.

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• III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

• a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

• b) Alumbrado público.

• c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

• d) Mercados y centrales de abasto.

• e) Panteones.

• f) Rastro.

• g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

• h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

• i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

REGLAMENTO DE QUE?...

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ARTÍCULO 115. (CONSTITUCIÓN FEDERAL).

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de

acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren

la participación ciudadana y vecinal.

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III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las Leyes en materia Municipal, será establecer:

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a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

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c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren la fracción XVII del artículo 79 y la fracción II del artículo 104 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

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DEL ARTÍCULO 79 AL 89 Se establece definición,

objetivos, estructura, contenidos, modo de

presentación al Cabildo, participación ciudadana,

etcétera.

Artículo 80

Los reglamentos municipales son los cuerpos

normativos dictados por el Ayuntamiento para

proveer, dentro de la esfera de su competencia,

la correcta ejecución o la debida aplicación de

las leyes o disposiciones en materia municipal.

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MAS ALLÁ DE LO QUE DICE LA LEY AL

RESPECTO; DEBEMOS PRECISAR COMO

SE PUEDE PRESENTAR UN REGLAMENTO

ANTE EL CABILDO, AÚN CUANDO SEA

REGIDOR DE OPOSICIÓN.

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LEGITIMACIÓN

SOCIAL

LABORAL

TERRITORIAL

SECTORIAL

JURÍDICA

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UNO O MAS REGIDORES PRESENTAN UN PROYECTO AL CABILDO PARA SU ANÁLISIS EN COMISIONES.

UN REGIDOR PRESENTA PROYECTO A LA COMISIÓN.

ESTE DISCUTE EL PROYECTO EN LA COMISIÓN, LO APRUEBA Y LO TURNA AL CABILDO.

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