Decreto 1914-2010

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Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

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  • Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentacin e Informacin, Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicas.

    ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

    Decreto 1914/2010

    Homolgase el Acta Acuerdo de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP).

    Bs. As., 7/12/2010

    VISTO el Expediente N 1.410.945/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, laLey N 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administracin Pblica Nacional N 24.185,la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, la Ley N 26.198 de Presupuesto Generalde la Administracin Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley N 26.337 de Presupuesto General de laAdministracin Nacional para el Ejercicio 2008, la Ley N 26.546 de Presupuesto General de la AdministracinNacional para el Ejercicio 2010, el Decreto N 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de TrabajoGeneral para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N 214 del 27 de febrero de 2006,el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP)homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2010 dela Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional deEmpleo Pblico (SINEP), y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 24.185 se estableci el rgimen aplicable a las negociaciones colectivas entre laAdministracin Pblica Nacional y sus empleados.

    Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N 24.185 y por el Convenio Colectivo de TrabajoGeneral para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N 214/06, se ha constituido laComisin Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP).

    Que, las partes, en el marco previsto por el artculo 6 de la Ley N 24.185, reglamentado por el artculo 5del Decreto N 447/93 y normas complementarias, acordaron los criterios y procedimientos para lainstrumentacin de los Tramos establecidos en el Rgimen Escalafonario y de Carrera Administrativa instituidopor el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP)homologado por el Decreto N 2098/08 y la sustitucin de sus artculos 30, 82 y 119.

    Que, en su consecuencia, las partes establecieron mediante el Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 dela referida Comisin Negociadora Sectorial, los nuevos textos de las normas sustituidas y la aplicacin delrgimen de transicin acordado a partir del 1 de septiembre de 2010.

    Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artculo 11 de la Ley N 24.185.

    Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artculos 79, segundo prrafo y 80, inciso b),del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el DecretoN 214/06 y los recaudos previstos por el artculo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personaldel Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08.

    Que la Comisin Tcnica Asesora de Poltica Salarial del Sector Pblico ha emitido el correspondientedictamen.

    Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervencin prevista en losartculos 7, 10 y concordantes de la Ley N 24.185.

    Que por el artculo 101 de la Ley N 26.337 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para elEjercicio 2008 se incorpor a la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y susmodificatorias, el artculo 16 de la Ley N 26.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para elEjercicio 2007.

    Que en atencin a las prescripciones del precitado artculo 16 de la Ley N 26.198, resultando de la aplicacindel rgimen concertado un incremento salarial generado en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N 24.185

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  • y habindose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N 18.753, conla suscripcin del Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 que dispone su vigencia a partir del 1 deseptiembre de 2010 deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artculo 62 de la Ley N 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hatomado la intervencin que le compete.

    Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1, de laCONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N 24.185.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artculo 1 Homolgase el Acta Acuerdo de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP) de fecha 31 de agosto de 2010, quecomo Anexo forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 2 La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente, ser a partir del 1 de septiembre de2010 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes, quedando sustituidos, desde ese momento,los artculos 30, 82 y 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional deEmpleo Pblico (SINEP) homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

    Art. 3 Comunquese, publquese; dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Carlos A. Tomada.

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 das de agosto de 2010, siendo las 11,00 hs. en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Jos Elas Miguel VERA, en su carcter de Presidente dela Comisin Negociadora para la Administracin Pblica Nacional, Decreto N 214/06, Sectorial del Personaldel SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P. Decreto N 2098/08 y modificatorio), acompaadopor la Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TRTORA, comparecen en representacin de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluacin del Presupuesto Nacional de la SECRETARIADE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, Lic. Norberto PEROTTI, de laSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el Sr. Subsecretario deGestin y Empleo Pblico Lic. Lucas Patricio NEJAMKIS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, el Sr. Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Ral RIGO, junto conlos Sres. Eduardo Arturo SALAS, Gabriel ENRIQUEZ, Sergio VAZQUEZ, Carlos SANTAMARIA , Jorge CARUSSO yMariela GRILLO en su carcter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la partegremial, los Sres. Felipe CARRILLO, Carlos CAPURRO, Hugo SPAIRANI y la Srta. Karina TRIVISSONO enrepresentacin de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y por la ASOCIACION TRABAJADORES DELESTADO del Sr. Eduardo DE GENARO, la Sra. Estela FERRAZANO y Matas CREMONTE, quienes asisten a lapresente audiencia.

    Abierta la sesin, las partes manifiestan su voluntad de proceder a acordar la instrumentacin del TRAMOEscalafonario de conformidad con lo establecido en el Artculo 17 del Convenio Colectivo Sectorialinstrumentado por el Decreto N 2098/08, para lo cual establecen:

    CLAUSULA PRIMERA - Sustituir el texto del Artculo 30.- PROMOCION DE TRAMO, por el siguiente:

    "ARTICULO 30.- PROMOCION DE TRAMO - El personal podr acceder al Tramo inmediato superior a partir delprimer da de los meses de julio o enero, posteriores a la fecha de acreditacin del cumplimiento de:

    a) los requisitos para la promocin al grado inicial de dicho Tramo, y,

    b) la certificacin de la capacitacin, experiencia y competencias laborales mediante el rgimen de valoracinde mritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en elmarco de la Co.P.I.C.

    A este efecto; dicho rgimen contemplar la aprobacin de actividad de capacitacin especficamenteorganizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeada eficazmente y la acreditacin de losmayores dominios de competencias laborales asociadas de conformidad con las exigencias previstas en losincisos b) o c), segn corresponda; del Artculo 17 del presente Convenio.

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  • La capacitacin especfica que se determine estar diseada para el fortalecimiento de las competenciaslaborales propias de la profesin, especialidad, tcnica, oficio o servicio por el que el trabajador haya sidoasignado al puesto de trabajo o funcin, y su aprobacin comportar la capacidad adquirida para su aplicacinen dicha asignacin.

    Con la misma finalidad, el reconocimiento de la experiencia laboral ser efectuado especficamente por laautoridad superior competente, el que junto, con las calificaciones resultantes de la evaluacin del desempeoconforme a lo establecido en los artculos 69 y 70 del presente Convenio, deber ser efectuado al momento dela postulacin del empleado para promover de Tramo.

    La acreditacin de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultar de al menos UNA (1)actividad de valoracin en la que el empleado postulante a la promocin de Tramo deber demostrarlosmediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

    El empleado podr promover al tramo inmediato superior cuando se postule y mientras reviste en un gradoescalafonario ordinario comprendido por ese tramo."

    CLAUSULA SEGUNDA - Sustituir el Artculo 82 fijando el valor a asignar al respectivo adicional por el siguiente:

    "ARTICULO 82.- El adicional por TRAMO ser percibido por el personal que accediera al mismo de conformidadcon los artculos 17 y 30 del presente Convenio Colectivo.

    Fjase el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la Asignacin Bsica del Nivel Escalafonariodel empleado, el porcentaje que se detalla a continuacin multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.

    TRAMO PORCENTAJE

    INTERMEDIO QUINCE POR CIENTO (15%)

    AVANZADO TREINTA POR CIENTO (30%)"

    CLAUSULA TERCERA - Acordar un rgimen de transicin para la inmediata aplicacin de lo dispuesto segn lasClusulas, precedentes, sustituyendo el Artculo 119 por el siguiente:

    "ARTICULO 119.- A partir del 1 de septiembre de 2010, el personal que revistara a esa fecha bajo el rgimende estabilidad y en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podr promover condicionalmente alTramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece enel presente. De la misma manera podrn promover al Tramo AVANZADO quines revisten en los grados OCHO(8) o Superior.

    Para acceder a esa promocin, el empleado deber satisfacer los requisitos que, por esta nica vez y a estesolo efecto, el Estado empleador establecer, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobrela base de los siguientes criterios:

    a) El trabajador deber manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripcinen las actividades de capacitacin a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificacininferior a "BUENO" en las evaluaciones de su desempeo laboral en los perodos correspondientes a su revistaen los grados CUATRO (4) o Superior.

    En el supuesto que hubiese obtenido una calificacin inferior a "BUENO" y revistare en grado OCHO (8) osuperior slo podr promover al Tramo INTERMEDIO.

    b) El empleado que hubiera solicitado la promocin al Tramo correspondiente percibir como anticipo elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en el presenteartculo. Percibir la suma restante una vez aprobadas la exigencia de capacitacin establecidaprecedentemente, en cuyo caso se acreditar su promocin definitiva al Tramo solicitado a partir de dichafecha.

    c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo ser absorbidopor los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicacin del rgimen retributivo

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  • previsto en el presente Convenio Colectivo.

    d) Ante el incumplimiento por la no realizacin o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscriptoel empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presenteartculo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artculoser discontinuado automticamente quedando excluido del rgimen de promocin de TRAMO dispuesto poresta nica vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo sern descontadas sin ms trmite en cuotas queno excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignacin Bsica del Nivel Escalafonario. En estesupuesto, el empleado no podr volverse a inscribir en las actividades de capacitacin previstas segn lodispuesto en el presente artculo.

    e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este rgimen de promocin de Tramopor nica vez, antes de los TREINTA (30) das corridos contados a partir del 1 de octubre de 2010, debindoseasegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DELA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promocin al Tramocorrespondiente, antes del 31 de diciembre de 2011.

    Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la COMISION DEADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecidasegn el artculo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto N214/06.

    f) Las exigencias que en materia de capacitacin especfica se establezcan a este solo efecto, y de conformidadcon el inciso b) del artculo 30 del presente Convenio Colectivo, sern ajustadas segn se trate de personal delAgrupamiento General o no, y de conformidad con sus niveles escalafonarios. A este fin se establece comomnimo, exigencias equivalentes a las exigidas para el Tramo GENERAL segn el detalle previsto en el incisob) del artculo 26 de dicho Convenio, con ms un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Para el personal de otrosAgrupamientos, esta exigencia se incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%).

    La capacitacin ser organizada conforme a lo establecido en el tercer prrafo del artculo 30 del presenteConvenio.

    Al efecto previsto por el presente artculo no ser de aplicacin por esta nica vez, los restantes lineamientosestablecido en el artculo 30 del presente.

    g) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicacin del presente rgimentransitorio, podr promover consecuentemente, una vez que se establezca el rgimen que el Estadoempleador aprobar antes del 31 de marzo 2011, segn lo dispuesto el rgimen dispuesto en inciso b) delartculo 30 del SINEP.

    h) Hasta tanto se proceda con la aprobacin del rgimen de valoracin previsto de conformidad con lodispuesto en el inciso b) del artculo 30 del presente Convenio, no ser de aplicacin lo establecido en elprimer prrafo del Artculo 23, debindose revistar a ese efecto en al menos el grado CUATRO (4)."

    Cedida la palabra a la Asociacin de Trabajadores del Estado, sta MANIFIESTA: que sin perjuicio de laaprobacin del presente acuerdo, solicita efectuar una manifestacin respecto del mismo.

    Atento a la solicitud, el funcionario actuante dispone que se manifieste por acta complementaria.

    No siendo para ms y siendo las 12 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificacin delmismo ante m que as lo CERTIFICO.

    REPRESENTACION GREMIAL ESTADO EMPLEADOR

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