Decreto 140-2013 de 1 de Octubre Por El Que Se Establece La Estructura Organica de La Consejeria de...

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Núm. 193 página 10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 2 de octubre 2013 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud y Bienestar Social. Corresponden, asimismo, a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia e Igualdad en materia de impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. Se adscriben a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven), entes hasta ahora dependientes de la Consejería de la Presidencia e Igualdad. Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre del 2013, DISPONGO Artículo 1. Competencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Corresponde a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias: a) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación y la coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. b) El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. c) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. d) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía; el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias; el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad, el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, 00034492

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  • Nm. 193 pgina 10 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 2 de octubre 2013

    1. Disposiciones generales

    CONseJerA de IguAldAd, sAlud y POltICAs sOCIAles

    Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgnica de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.

    La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, regula en el ttulo II la organizacin de la Administracin de la Junta de Andaluca, as como el rgimen general de los rganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

    el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuracin de consejeras, establece en su artculo 4 que corresponden a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales las competencias que vena ejerciendo la consejera de Salud y Bienestar Social.

    corresponden, asimismo, a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales las competencias que vena ejerciendo la consejera de la Presidencia e Igualdad en materia de impulso y coordinacin de las polticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinacin y programacin de polticas de juventud.

    Se adscriben a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales las entidades actualmente adscritas a la consejera de Salud y Bienestar Social, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la empresa Pblica Andaluza de Instalaciones y turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven), entes hasta ahora dependientes de la consejera de la Presidencia e Igualdad.

    Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgnica de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.

    De conformidad con lo establecido en los artculos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autnoma de Andaluca y en el artculo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al consejo de Gobierno aprobar la estructura orgnica de las consejeras.

    en su virtud, previo informe de la consejera de Hacienda y Administracin Pblica, a propuesta de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberacin del consejo de Gobierno, en su reunin del da 1 de octubre del 2013,

    D I S P o N G o

    Artculo 1. competencias de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales. corresponde a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, adems de las atribuciones

    asignadas en el artculo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, las siguientes competencias:

    a) La coordinacin de las polticas de igualdad de la Junta de Andaluca y la determinacin y la coordinacin y vertebracin de las polticas de igualdad entre hombres y mujeres.

    b) el desarrollo, coordinacin y programacin de polticas de juventud.c) La ejecucin de las directrices y los criterios generales de la poltica de salud, planificacin y

    asistencia sanitaria, asignacin de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta direccin, inspeccin y evaluacin de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estn atribuidas por la legislacin vigente.

    d) La propuesta y ejecucin de las directrices generales del consejo de Gobierno sobre promocin de las polticas sociales. en particular, corresponden a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales las competencias en materia de planificacin, coordinacin, seguimiento y evaluacin de los Servicios Sociales de Andaluca; el desarrollo, coordinacin y proposicin de iniciativas en relacin con las competencias de la comunidad Autnoma en materia de infancia y familias; el desarrollo, coordinacin y promocin de las polticas activas en materia de personas mayores, as como la integracin social de personas con discapacidad, el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinacin para el desarrollo de las polticas para la promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia; el desarrollo de la red de Servicios Sociales comunitarios, el desarrollo y coordinacin de las polticas activas en materia de prevencin, asistencia y reinsercin social de las personas en situacin de drogodependencias y adicciones, 00

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    la ordenacin de las entidades, Servicios y centros de Servicios Sociales en la comunidad Autnoma de Andaluca y la promocin y coordinacin del voluntariado social en Andaluca.

    e) todas aquellas polticas de la Junta de Andaluca que en materia de igualdad, salud y polticas sociales, tengan carcter transversal.

    Artculo 2. organizacin general de la consejera.1. De acuerdo con lo previsto en los artculos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la consejera

    de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, bajo la superior direccin de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes rganos directivos centrales:

    a) Viceconsejera.b) Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica.c) Secretara General de Polticas Sociales.d) Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica.e) Secretara General tcnica. f) Direccin General de calidad, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.g) Direccin General de Servicios Sociales y Atencin a las Drogodependencias.h) Direccin General de Personas Mayores, Infancia y Familias.i) Direccin General de Personas con Discapacidad.j) Direccin General de Planificacin y ordenacin Farmacutica.

    2. A la persona titular de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales se adscriben, con la estructura, competencias y funciones que le estn atribuidas por la legislacin vigente, las siguientes agencias administrativas:

    a) el Instituto Andaluz de la Mujer.b) el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la empresa Pblica Andaluza de Instalaciones y

    turismo Juvenil, S.A. (INtUrJoVeN).

    3. De la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales dependern orgnicamente la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, la Secretara General de Polticas Sociales, la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica y la Secretara General tcnica. Asimismo, estarn adscritas funcionalmente a la citada Viceconsejera las siguientes entidades instrumentales:

    a) el Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben funcionalmente, la empresa Pblica de emergencias Sanitarias y la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol, a la que estn adscritas la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almera, la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia orgnica de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.

    el Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes rganos o centros directivos:1. Direccin Gerencia, con rango de Viceconsejera.2. Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud.3. Direccin General de Profesionales. 4. Direccin General de Gestin econmica y Servicios.b) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca.c) La escuela Andaluza de Salud Pblica, S.A.

    4. Se adscribe a la Direccin General de calidad, Investigacin, Desarrollo e Innovacin, la Agencia de evaluacin de tecnologas Sanitarias de Andaluca.

    5. La persona titular de la consejera estar asistida por un Gabinete cuya composicin ser la establecida en su normativa especfica.

    6. A nivel provincial, la consejera seguir gestionando sus competencias a travs de los servicios perifricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

    Artculo 3. rgimen de suplencias.1. La persona titular de la consejera en los asuntos propios de sta ser suplida por la persona titular de

    la Viceconsejera, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluca a que se refiere en su artculo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los rganos o centros directivos de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, del Instituto Andaluz de la Mujer, del Instituto 00

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    Andaluz de la Juventud, del Servicio Andaluz de Salud y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca que, a continuacin, se relacionan, se sustituirn temporalmente de la siguiente forma:

    a) Las personas titulares de la Viceconsejera, de la Direccin del Instituto Andaluz de la Mujer y de la Direccin del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que designe la persona titular de la consejera.

    b) Las personas titulares de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la Secretara General de Polticas Sociales, de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica, de la Secretara General tcnica, de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de la Direccin Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, por la que designe la persona titular de la Viceconsejera.

    c) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, por la que designe la persona titular de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la Secretara General de Polticas Sociales o de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica, segn dependencia.

    d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Direccin Gerencia.

    Artculo 4. ejercicio de competencias en materia de igualdad por el Instituto Andaluz de la Mujer.el Instituto Andaluz de la Mujer ejercer las competencias en materia de igualdad que se detallan a

    continuacin, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejeras:

    a) La coordinacin y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Gnero de las distintas consejeras.b) La coordinacin y establecimiento de las directrices para la elaboracin del Plan estratgico para la

    igualdad entre mujeres y hombres en Andaluca.c) La coordinacin en la elaboracin del informe peridico relativo a la efectividad del principio de

    igualdad entre mujeres y hombres en el mbito competencial de la Administracin de la Junta de Andaluca.d) La determinacin, vertebracin, y evaluacin de todas las actuaciones en materia de igualdad y

    violencia de gnero competencia de la comunidad Autnoma de Andaluca, e) La coordinacin y el establecimiento de las directrices fundamentales para la elaboracin y coordinacin

    del Plan Integral de Sensibilizacin y Prevencin contra la Violencia de Gnero.f) La direccin y administracin del servicio integral de atencin y acogida a vctimas de violencia de

    gnero y menores a su cargo en la comunidad Autnoma de Andaluca.g) La coordinacin para la elaboracin del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia

    de gnero para su presentacin al Parlamento.h) el observatorio Andaluz de la Violencia de Gnero.i) La comisin Institucional de Andaluca de coordinacin y Seguimiento de acciones para la erradicacin

    de la violencia de gnero.

    Artculo 5. ejercicio de competencias en materia de juventud por el Instituto Andaluz de la Juventud.el Instituto Andaluz de la Juventud ejercer las competencias en materia de juventud que se detallan a

    continuacin:

    a) La planificacin, programacin, organizacin, seguimiento y evaluacin de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administracin de la Junta de Andaluca, as como la colaboracin con otras Administraciones Pblicas y entidades en el mbito territorial de nuestra comunidad Autnoma.

    b) Fomento de la participacin, promocin, informacin y formacin en materia de juventud. c) Fomento, programacin y desarrollo de la Animacin Sociocultural en Andaluca, as como la

    incentivacin de la investigacin en materia de juventud. d) La ordenacin, planificacin, coordinacin y gestin de las materias relativas a las oficinas de

    Intercambio y turismo de Jvenes y estudiantes, de los espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a travs de la empresa Pblica Andaluza de Gestin de Instalaciones y turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.).

    e) Seguimiento de la normativa vigente y de su aplicacin en materia de juventud.

    Artculo 6. Viceconsejera.1. La persona titular de la Viceconsejera ejerce la jefatura superior de la consejera despus de su titular,

    asumiendo la representacin ordinaria y la delegacin general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la consejera. Igualmente, asumir el resto de las funciones que le atribuye el artculo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas especficas que, con carcter expreso, le delegue la persona titular de la consejera.

    2. corresponden a la Viceconsejera, sin perjuicio de su ejecucin por parte de las Secretaras Generales y Direcciones Generales competentes, las siguientes funciones:

    a) La definicin e impulso de las polticas intersectoriales de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.00

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    b) La planificacin y evaluacin de las polticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, as como la definicin y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas polticas de calidad.

    c) La definicin de las polticas de autorizacin, acreditacin y certificacin de calidad en el mbito de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.

    d) el anlisis de las necesidades y planificacin estratgica de las polticas de formacin, desarrollo profesional y acreditacin de profesionales en el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, en el Sistema Pblico de Servicios Sociales de Andaluca, en el Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca y en centros concertados, de acuerdo con la informacin obtenida a travs de los diferentes proveedores de servicios.

    e) La orientacin, tutela y control tcnico de la escuela Andaluza de Salud Pblica.f) el impulso, desarrollo y coordinacin de las polticas de modernizacin e innovacin en el mbito de

    la consejera.g) el impulso, desarrollo y coordinacin de la poltica de investigacin y desarrollo de la consejera de

    Igualdad, Salud y Polticas Sociales.h) el impulso y coordinacin de las polticas de accin exterior y de relacin con la Unin europea en el

    mbito sanitario, as como las de cooperacin internacional para el desarrollo y la relacin con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, en coordinacin con la consejera competente en materia de accin exterior.

    3. Asimismo, le corresponde la alta direccin, impulso y coordinacin de las actuaciones de los distintos rganos directivos de la consejera, del Servicio Andaluz de Salud y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca.

    4. en especial, asume la direccin y coordinacin de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la Secretara General de Polticas Sociales, de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica y de la Secretara General tcnica.

    5. Igualmente velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la consejera y llevar a cabo el seguimiento de la ejecucin de los programas de la consejera y la comunicacin con las dems consejeras, organismos y entidades que tengan relacin con la misma.

    6. Queda adscrita a la Viceconsejera, en rgimen de dependencia orgnica, la Intervencin Delegada de la Junta de Andaluca.

    Artculo 7. Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica. 1. A la persona titular de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica le corresponden las

    funciones previstas en el artculo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con las polticas de calidad, innovacin y salud pblica, el desarrollo de las estrategias de continuidad, coordinacin e integralidad de estas reas y, de manera especifica, las siguientes funciones:

    a) La planificacin y evaluacin de las polticas de salud pblica, as como la definicin y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas polticas.

    b) el diseo y la coordinacin del Plan Andaluz de Salud, as como la evaluacin del mismo, los planes integrales y planes sectoriales.

    c) La definicin, tutela y seguimiento de los contratos-Programa y de los planes de actuacin elaborados por la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en el mbito de sus competencias.

    d) el desarrollo del modelo integrado de salud pblica previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca.

    e) La coordinacin y explotacin de los sistemas de informacin de vigilancia en salud. f) La evaluacin del impacto en salud de acuerdo con lo previsto en los artculos 55 a 59 de la Ley

    16/2011, de 23 de diciembre. g) el anlisis y vigilancia de la situacin de salud de la comunidad y la relacin entre factores de riesgo.h) el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la

    organizacin de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, as como la gestin de la red de Alerta de Andaluca y su coordinacin con otras redes nacionales o de comunidades Autnomas.

    i) La definicin, programacin, direccin y coordinacin de las competencias que corresponden a la consejera en materia de promocin, prevencin, vigilancia, proteccin de la salud y salud laboral.

    j) el control sanitario, la evaluacin del riesgo, la comunicacin del mismo y la intervencin pblica en seguridad alimentara, salud medioambiental y otros factores que afecten a la salud pblica. 00

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  • Nm. 193 pgina 14 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 2 de octubre 2013

    k) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al mbito competencial de la Secretara General.

    l) La definicin e impulso de las polticas de accin local y comunitaria en salud, as como la promocin de la participacin activa de la ciudadana en las polticas de salud.

    m) el impulso de programas participados dirigidos a mejorar la equidad en salud.n) La ordenacin, inspeccin y sancin en materia de infracciones sanitarias, en su mbito de actuacin

    y dentro de las competencias asignadas a la Secretara General.o) La planificacin, programacin, direccin y coordinacin de las competencias que corresponden

    a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en materia de atencin socio-sanitaria y participacin ciudadana.

    p) el desarrollo de los programas de Farmacovigilancia, as como la coordinacin de los convenios que se suscriban a tal fin.

    q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    2. De la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica depende directamente la Direccin General de calidad, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.

    Artculo 8. Secretara General de Polticas Sociales. 1. A la persona titular de la Secretara General de Polticas Sociales le corresponden las funciones

    previstas en el artculo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con las polticas en materia de servicios sociales y atencin a las drogodependencias, personas mayores, infancia y familias, as como las relacionadas con las personas con discapacidad y, en particular, las siguientes:

    a) La planificacin y evaluacin de las polticas de atencin a la dependencia y promocin de la autonoma personal, as como la definicin y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas polticas.

    b) La planificacin de los recursos destinados a la prestacin de servicios sociales y atencin a las drogodependencias, la coordinacin general de los recursos destinados al ejercicio de las competencias en materia de personas mayores, infancia y familias, as como la coordinacin general de los recursos destinados al desarrollo de funciones en materia de atencin a personas con discapacidad.

    c) La coordinacin y planificacin de los Servicios Sociales comunitarios, as como la coordinacin de las actuaciones que en materia de atencin a las Drogodependencias se lleven a cabo en Andaluca.

    d) La definicin de las polticas de envejecimiento activo y de atencin a las personas con discapacidad.e) La planificacin de acciones generales en las zonas con necesidades de transformacin social, as

    como la elaboracin y definicin de polticas de inclusin social y del Programa de Solidaridad de Andaluca.f) La definicin e impulso de las polticas de accin local y comunitaria en materia de polticas sociales,

    as como la promocin de la participacin activa de la ciudadana en dichas polticas.g) el diseo y coordinacin de los programas especficos para las personas mayores, infancia y familias,

    as como la definicin de las ayudas que se otorgan en estas materias.h) el impulso de las polticas de promocin y proteccin de los inmigrantes, sin perjuicio de lo atribuido a

    la consejera de Justicia e Interior, as como de emigrantes retornados y trabajadores andaluces temporales. i) Las autorizaciones administrativas en las materias que afecten al mbito competencial de la

    Secretara General.j) La ordenacin, inspeccin y sancin en materia de infracciones, en su mbito de actuacin y dentro

    de las competencias asignadas a la Secretara General.k) el impulso de las polticas de promocin de la igualdad y de todas aquellas polticas que favorezcan

    la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral en el mbito de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.

    l) La definicin, tutela y seguimiento de los contratos-Programa y de los planes de actuacin elaborados por la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en el mbito de sus competencias.

    m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    2. De la Secretara General de Polticas Sociales dependen directamente los rganos o centros directivos siguientes:

    a) La Direccin General de Servicios Sociales y Atencin a las Drogodependencias.b) La Direccin General de Personas Mayores, Infancia y Familias.c) La Direccin General de Personas con Discapacidad.00

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  • 2 de octubre 2013 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 193 pgina 15

    Artculo 9. Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica.1. A la persona titular de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica le corresponden

    las funciones previstas en el artculo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con la planificacin y sostenibilidad, la evaluacin econmica y control de los parmetros de eficiencia integral en los servicios y entidades adscritos a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y, en particular, las siguientes:

    a) La planificacin econmica de los servicios y prestaciones de las entidades pblicas y los organismos adscritos a la consejera.

    b) el diseo e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la consejera.

    c) La evaluacin y control de la gestin econmica y financiera del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, del Sistema Pblico de Servicios Sociales de Andaluca y del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca.

    d) el seguimiento y control de los parmetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, del Sistema Pblico de Servicios Sociales de Andaluca y del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca.

    e) el desarrollo de las funciones que en materia de financiacin correspondan a la consejera.f) La propuesta de los criterios para la elaboracin del anteproyecto del presupuesto de la consejera. g) La definicin de la poltica de los derechos de contenido econmico de los Sistemas Pblicos Sanitario

    y de Servicios Sociales de Andaluca.h) La definicin y coordinacin de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atencin

    sanitaria y a las polticas sociales en la comunidad Autnoma de Andaluca.i) La evaluacin y control de calidad de las prestaciones farmacuticas y complementarias comprendidas

    en la asistencia sanitaria dispensada en la comunidad Autnoma.j) La definicin, tutela y seguimiento de los contratos-Programa y de los planes de actuacin, en su

    perspectiva econmica, elaborados por la consejera.k) La coordinacin especfica y el control de los sistemas de informacin econmicos.l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean

    delegadas.

    2. correspondern igualmente a la persona titular de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica, las competencias relativas a la gestin de las prestaciones econmicas de carcter peridico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la comunidad Autnoma por la Administracin del estado, as como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la comunidad Autnoma, sin perjuicio de aquellas que sean atribuidas a otros rganos directivos.

    3. De la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica depende directamente la Direccin General de Planificacin y ordenacin Farmacutica.

    Artculo 10. Secretara General tcnica.1. A la persona titular de la Secretara General tcnica le corresponden las atribuciones previstas en el

    artculo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

    a) La administracin general de la consejera.b) La organizacin y racionalizacin de las unidades y servicios de la consejera.c) La elaboracin del anteproyecto del presupuesto de la consejera. d) La gestin econmica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos

    dependientes de la consejera, as como la gestin de la contratacin administrativa.e) el control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones sanitarias y de servicios sociales.f) La asistencia jurdica, tcnica y administrativa a los rganos de la consejera.g) La gestin de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la

    persona titular de la Viceconsejera.h) La elaboracin, tramitacin e informe de las disposiciones generales de la consejera y la coordinacin

    legislativa con otros departamentos y Administraciones Pblicas.i) el tratamiento informtico de la gestin de la consejera, as como el impulso y desarrollo de la

    Administracin electrnica, en el marco de las competencias que corresponden en este mbito a la consejera de Hacienda y Administracin Pblica.

    j) el desarrollo, mantenimiento y explotacin de herramientas de seguimiento y evaluacin econmica en el mbito de las competencias de la consejera.

    k) Las funciones generales de administracin, registro y archivo central.l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean

    delegadas. 0003

    4492

  • Nm. 193 pgina 16 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 2 de octubre 2013

    2. corresponde a la persona titular de la Secretara General tcnica, la direccin y coordinacin de la Inspeccin de Servicios Sanitarios, as como de la Inspeccin de Servicios Sociales de la Junta de Andaluca.

    Artculo 11. Direccin General de calidad, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.A la persona titular de la Direccin General de calidad, Investigacin, Desarrollo e Innovacin le

    corresponden las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes funciones:

    a) el impulso, desarrollo y coordinacin de las polticas de mejora de la calidad, innovacin y gestin del conocimiento en el mbito de la consejera.

    b) el diseo y coordinacin de una estrategia de excelencia en materia de investigacin, desarrollo e innovacin en salud y en las reas de conocimiento relacionadas con las polticas sociales.

    c) La definicin de las lneas prioritarias de investigacin, desarrollo e innovacin en el mbito de actuacin de la consejera, la aplicacin y la promocin de la transferencia de tecnologa en este sector.

    d) La elaboracin y fomento de polticas de innovacin organizativa, asistencial y tecnolgica en el mbito de la consejera, as como la promocin de proyectos de innovacin tecnolgica en colaboracin con los sectores acadmicos e industriales.

    e) el desarrollo e integracin coherente y dinmica de las estrategias de gestin del conocimiento, gestin de las competencias profesionales, gestin por procesos y acreditacin de la calidad para los equipos profesionales del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca en el marco del modelo organizativo de la gestin clnica, as como la evaluacin, seguimiento, actualizacin y mejora continua de las herramientas organizativas orientadas a estos fines.

    f) el impulso y coordinacin de las actuaciones dirigidas al desarrollo profesional continuo de los profesionales del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, del Sistema Pblico de Servicios Sociales de Andaluca y del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca, que permitan alcanzar niveles de excelencia en la prctica profesional individual y colectiva, el mximo desarrollo personal y, especialmente, el impulso de las estrategias de formacin integral.

    g) La autorizacin de los proyectos de investigacin biomdica que comporten algn procedimiento invasivo en el ser humano.

    h) La acreditacin de la calidad en todas sus vertientes, as como el desarrollo, actualizacin y mejora de los programas de acreditacin y el seguimiento de su aplicacin, impacto y resultados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 9.1.1.1 d) de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril.

    i) La promocin de polticas destinadas a incrementar la seguridad del paciente y a reducir los riesgos de la atencin sanitaria.

    j) el seguimiento, evaluacin y control de los contratos-Programa elaborados en el mbito de sus competencias.

    k) La autorizacin y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, as como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponden a la Direccin General en el mbito de sus competencias.

    l) el mantenimiento y explotacin del registro pblico de profesionales sanitarios de Andaluca, as como la determinacin de los procedimientos de consulta del mismo.

    m) el estudio de la demografa de los profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca y la planificacin de las medidas de adaptacin a las mismas, dentro de su mbito de competencias y en colaboracin con el resto de instituciones implicadas.

    n) La planificacin y coordinacin de la formacin de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, el impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovacin de la metodologa docente y el seguimiento de su implantacin en el marco de las estrategias de calidad de la consejera.

    o) en el mbito de las competencias de la consejera, la coordinacin con las Universidades de Andaluca en materia de formacin de grado y otras titulaciones y el seguimiento de los diferentes convenios suscritos entre la Junta de Andaluca y las Universidades, as como la coordinacin con otras instituciones acadmicas y docentes con responsabilidad en la formacin de las profesiones del rea sanitaria o de las profesiones relacionadas con los mbitos de salud y polticas sociales.

    p) La definicin y coordinacin de instrumentos de transparencia ante la ciudadana, as como el anlisis y la evaluacin de las aportaciones recogidas a travs de los diferentes canales de participacin social y fuentes de informacin de la ciudadana en los Sistemas Pblicos de Salud y Servicios Sociales y Atencin a la Dependencia de Andaluca.00

    0344

    92

  • 2 de octubre 2013 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 193 pgina 17

    q) La habilitacin para el ejercicio profesional, la certificacin y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los estados miembros de la Unin europea que, en razn de la materia, correspondan a la consejera competente en materia de salud.

    r) La planificacin estratgica y seguimiento de la Agencia de evaluacin de tecnologas Sanitarias.s) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean

    delegadas.

    Artculo 12. Direccin General de Servicios Sociales y Atencin a las Drogodependencias.A la persona titular de la Direccin General de Servicios Sociales y Atencin a las Drogodependencias le

    corresponden, adems de las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

    a) el desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales comunitarios.b) el impulso y desarrollo de las polticas para la inclusin social en Andaluca, as como la coordinacin

    de las medidas relativas al Programa de Solidaridad para la erradicacin de la marginacin y desigualdad en Andaluca y la ejecucin de aqullas cuya competencia no corresponda a otras consejeras.

    c) La coordinacin y ejecucin de las intervenciones en Zonas con Necesidades de transformacin Social.d) el seguimiento y coordinacin de los Fondos y Programas de Accin Social comunitaria establecidos

    por la Unin europea.e) La gestin de las actuaciones relativas a las polticas sociales correspondientes a la comunidad

    Gitana de Andaluca, dentro del mbito competencial de la consejera.f) La asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias

    desplazadas para realizar trabajos de temporada. g) La promocin e integracin social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del

    territorio andaluz, sin perjuicio de lo atribuido a la consejera de Justicia e Interior. h) La elaboracin y direccin del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.i) La coordinacin tcnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de

    programas especficos de prevencin, asistencia y reinsercin social en el mbito de las drogodependencias y adicciones.

    j) La autorizacin de centros de atencin a drogodependientes, as como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Direccin General en el mbito de sus competencias.

    k) el fomento del asociacionismo de familiares y afectados por las drogodependencias y otras adicciones.

    l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    Artculo 13. Direccin General de Personas Mayores, Infancia y Familias. A la persona titular de la Direccin General de Personas Mayores, Infancia y Familias le corresponden,

    adems de las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

    a) el desarrollo, coordinacin y promocin de las polticas de envejecimiento activo.b) Las relativas a la ordenacin, gestin y coordinacin de los centros y Servicios de atencin y proteccin

    a personas mayores. c) La gestin y control de las ayudas econmicas que se otorguen en estas materias. d) La gestin y la evaluacin de los servicios y programas especficos dirigidos a las personas mayores.e) Las funciones que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de centros

    de atencin a personas mayores, as como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Direccin General en el mbito de sus competencias.

    f) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andaluca en materia de adopcin, acogimiento familiar y otras formas de proteccin a la infancia.

    g) La ordenacin, gestin y coordinacin de los recursos destinados a la infancia y las familias. h) La promocin y coordinacin de la mediacin familiar.i) La gestin del registro de Parejas de Hecho.j) el diseo, realizacin y evaluacin de los programas especficos en estos mbitos.k) el reconocimiento, expedicin y renovacin del titulo de familia numerosa.l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean

    delegadas. 0003

    4492

  • Nm. 193 pgina 18 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 2 de octubre 2013

    Artculo 14. Direccin General de Personas con Discapacidad.A la persona titular de la Direccin General de Personas con Discapacidad le corresponden, adems de

    las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

    a) el diseo, la realizacin y la evaluacin de los servicios y programas especficos dirigidos a las personas con discapacidad.

    b) el desarrollo de planes dirigidos a la promocin de la autonoma personal de las personas con discapacidad.

    c) el desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoracin, orientacin e integracin de las personas con discapacidad.

    d) La gestin y control de las ayudas econmicas que se otorguen en esta materia.e) el impulso y seguimiento de la accesibilidad urbanstica, arquitectnica, en el transporte y en la

    comunicacin. f) Las funciones que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de centros de

    atencin a personas con discapacidad, as como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Direccin General en el mbito de sus competencias.

    g) el impulso a la transversalidad de las polticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinacin intersectorial, as como el apoyo al movimiento asociativo que representa a las personas con discapacidad y sus familias.

    h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    Artculo 15. Direccin General de Planificacin y ordenacin Farmacutica. A la persona titular de la Direccin General de Planificacin y ordenacin Farmacutica le corresponden

    las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

    a) el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atencin sanitaria y a las polticas sociales en la comunidad Autnoma de Andaluca.

    b) La gestin de los derechos de contenido econmico de los Sistemas Pblicos Sanitario y de Servicios Sociales de Andaluca.

    c) La coordinacin de la poltica de conciertos con entidades pblicas y privadas para la prestacin de servicios sanitarios, as como la gestin de los conciertos que se determinen por la consejera.

    d) La ordenacin farmacutica en el mbito de la comunidad Autnoma, as como la planificacin y la autorizacin de establecimientos farmacuticos y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia que le corresponda a la Direccin General en el mbito de sus competencias.

    e) Las competencias que corresponden a la comunidad Autnoma de Andaluca en materia de productos sanitarios.

    f) el control, en el mbito de las competencias de la comunidad Autnoma de Andaluca, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

    g) La definicin y direccin de las polticas de sistemas y tecnologas de la informacin y del conocimiento en el mbito de actuaciones de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y en el marco de la coordinacin en materia de tecnologas de la informacin y comunicacin de la Junta de Andaluca.

    h) La coordinacin especfica y el control de los sistemas de informacin, registros y estadsticas oficiales de la consejera.

    i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    Artculo 16. Servicio Andaluz de Salud.1. el Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artculo 65 de la Ley

    9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.2. corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el

    presente Decreto, con sujecin a las directrices y criterios generales de la poltica de salud en Andaluca y, en particular, las siguientes:

    a) La gestin del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promocin y proteccin de la salud, prevencin de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitacin que le corresponda en el territorio de la comunidad Autnoma de Andaluca.

    b) La administracin y gestin de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actan bajo su dependencia orgnica y funcional.

    c) La gestin de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.00

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  • 2 de octubre 2013 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 193 pgina 19

    Artculo 17. Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.1. corresponden a la persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes

    funciones:

    a) La representacin legal del Servicio Andaluz de Salud.b) La definicin de modelos organizativos y direccin de la estructura orgnica, funcional y de gestin

    del Servicio Andaluz de Salud, as como la autorizacin de las Unidades de Gestin clnica y sus diferentes niveles de autonoma organizativa.

    c) La programacin, direccin, gestin, evaluacin interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros y servicios adscritos orgnica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

    d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, as como la convocatoria de provisin de los puestos de cargos intermedios del personal estatutario.

    e) el desarrollo efectivo de la participacin de la ciudadana en los mbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

    f) La direccin y fijacin de los criterios administrativos, econmicos y financieros, designacin de centros de gastos, autorizacin de gastos y ordenacin de pagos.

    g) La gestin operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigacin biomdica en los mbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, dentro del marco integrado de investigacin, desarrollo e innovacin del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, definido por la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.

    h) La programacin, direccin y fijacin de criterios de gestin de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.

    i) La suscripcin de Acuerdos y convenios.j) La direccin de las actuaciones de control interno en materia de gestin econmica en los centros e

    Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas y las actuaciones que sean necesarias para la cooperacin y coordinacin con las unidades de control dependientes de la Intervencin General de la Junta de Andaluca, as como con la cmara de cuentas de Andaluca.

    k) La direccin y gestin operativa de los diferentes sistemas y tecnologas de la informacin, del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas, dentro del marco integrado de estrategias de modernizacin del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca definido por la consejera.

    l) La elaboracin de las propuestas de actuacin que deban formularse a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, en relacin con los presupuestos y el contrato-Programa del Servicio Andaluz de Salud.

    m) La resolucin de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud.n) La resolucin de los procedimientos de revisin de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaracin

    de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud. o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean

    delegadas.

    2. De la Direccin Gerencia dependen directamente los rganos o centros directivos siguientes:

    a) Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud.b) Direccin General de Profesionales.c) Direccin General de Gestin econmica y Servicios.

    3. A la Direccin Gerencia se adscriben funcionalmente, la empresa Pblica de emergencias Sanitarias y la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol, a la que estn adscritas la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almera, la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

    4. Depende directamente de la Direccin Gerencia la Asesora Jurdica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollar funciones de asesoramiento jurdico, defensa y representacin en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    Artculo 18. Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud.A la persona titular de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud le corresponden

    las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

    a) La direccin y gestin de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadana, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud. 00

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  • Nm. 193 pgina 20 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 2 de octubre 2013

    b) La direccin de la gestin de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    c) La consolidacin de la gestin clnica como modelo de organizacin para la prctica asistencial.d) La planificacin, coordinacin y evaluacin de las unidades de gestin clnica, como instrumento para

    la mejora de la calidad y la participacin efectiva de los ciudadanos y profesionales.e) La direccin operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el mbito de los centros

    dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    f) La consolidacin de criterios de utilizacin eficiente y eficaz de la prestacin farmacutica con criterios de calidad, as como de la poltica de uso racional del medicamento.

    g) La gestin de la prestacin farmacutica, productos dietticos, prestacin ortoprotsica, transporte sanitario y dems prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    h) La evaluacin y control del gasto farmacutico del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    i) La definicin de la actividad sanitaria concertada del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca y la planificacin, gestin y evaluacin de los conciertos que se tengan encomendados.

    j) La ordenacin, priorizacin y evaluacin de la demanda de actividad asistencial concertada en el contexto de la gestin clnica, en el marco ofertado por la consejera.

    k) La gestin de los procedimientos de reintegro o asuncin del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.

    l) La gestin y evaluacin de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el mbito del Servicio Andaluz de Salud, as como la ejecucin y seguimiento de la gestin de la responsabilidad patrimonial en el mbito de la prestacin asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

    m) La planificacin operativa de los recursos humanos y materiales necesarios para la prctica asistencial en coordinacin con el resto de centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    n) el impulso y evaluacin de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.

    o) La planificacin, gestin operativa y evaluacin de la docencia, formacin y la investigacin desarrollada, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgnica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    p) La definicin funcional, explotacin y control de los sistemas de informacin necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    q) el impulso y coordinacin de programas socio-sanitarios en el mbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco que defina la consejera.

    r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    Artculo 19. Direccin General de Profesionales.A la persona titular de la Direccin General de Profesionales, le corresponden las atribuciones previstas

    en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

    a) el impulso de polticas estratgicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecucin de la excelencia en el desempeo profesional de manera que redunde en un servicio sanitario de calidad.

    b) el establecimiento de un modelo de gestin que procure la satisfaccin de expectativas y el pleno desarrollo profesional, en un marco de autonoma y responsabilidad, y la satisfaccin de las necesidades de las personas destinatarias del servicio, en un contexto de participacin, en el espacio compartido de la gestin clnica.

    c) el impulso de acciones de mejora organizativa en el mbito de la gestin de las personas que trabajan en el Servicio Andaluz de Salud.

    d) La aplicacin de la gestin por valores y por competencias, as como la evaluacin del desempeo profesional.

    e) Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.

    f) La definicin, gestin y evaluacin de la carrera profesional y dems acciones de desarrollo profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la consejera.00

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  • 2 de octubre 2013 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 193 pgina 21

    g) La gestin, tramitacin y resolucin de los programas de seleccin y provisin de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

    h) La ordenacin y gestin de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.i) el anlisis, seguimiento, evaluacin y control de las diferentes lneas de gastos del personal adscrito al

    Servicio Andaluz de Salud.j) La propuesta, gestin y evaluacin del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud.k) La coordinacin de los planes y actividades de formacin y actualizacin profesional.l) La direccin de programas y planes de actuacin en materia de Prevencin de riesgos Laborales y

    Salud Laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias adscritas al mismo.

    m) La tramitacin administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    n) el ejercicio de la potestad disciplinaria.o) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas de informacin necesarios para el

    ejercicio de sus funciones.p) La definicin, direccin, seguimiento y evaluacin de la poltica de personal desarrollada por los

    centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias adscritas al mismo.

    q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    Artculo 20. Direccin General de Gestin econmica y Servicios.A la persona titular de la Direccin General de Gestin econmica y Servicios le corresponden las

    atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

    a) La definicin, direccin, coordinacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de la poltica presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, as como la elaboracin de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignacin de los crditos autorizados a los centros de gasto.

    b) La propuesta, implantacin, seguimiento y evaluacin de los criterios de distribucin de la financiacin en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

    c) La coordinacin general, planificacin, gestin, seguimiento y evaluacin de la contratacin administrativa realizada en el Servicio Andaluz de Salud.

    d) La definicin, direccin, seguimiento de la ejecucin y evaluacin de la poltica de compras y logstica integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.

    e) La definicin, direccin, seguimiento de la ejecucin y evaluacin de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud.

    f) La direccin y gestin energtica y ambiental del Servicio Andaluz de Salud.g) La direccin, gestin, seguimiento y evaluacin de la tesorera del Servicio Andaluz de Salud, as como

    la gestin de los derechos de contenido econmico, el pago de sus obligaciones y la coordinacin y supervisin de los instrumentos para su ejecucin.

    h) el anlisis, seguimiento, evaluacin y control de los costes y de las diferentes lneas de gasto en la gestin econmica, presupuestaria y/o financiera.

    i) La gestin de las actuaciones de control interno en materia de gestin econmica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperacin y coordinacin con las unidades de control interno y externo.

    j) La ordenacin interior y organizacin administrativa.k) el diseo, desarrollo, implantacin, seguimiento y explotacin de los sistemas de informacin

    necesarios para el ejercicio de sus funciones.l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente

    delegadas.

    Disposicin adicional primera. Distribucin de competencias.1. Las disposiciones relativas a la distribucin de competencias entre los rganos y centros directivos de

    la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrn su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

    2. No obstante, las competencias asignadas a los citados rganos y centros directivos se entendern atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por razn de la materia. 00

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  • Nm. 193 pgina 22 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 2 de octubre 2013

    Disposicin adicional segunda. composicin y funcionamiento de otros rganos.La composicin y funcionamiento de los restantes rganos de direccin, participacin y seguimiento

    de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se regularn por la normativa que les resulten de aplicacin.

    Disposicin adicional tercera. Habilitacin para la ejecucin.Se habilita a la consejera de Hacienda y Administracin Pblica a adecuar las relaciones de puestos de

    trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgnica establecida en el presente Decreto, as como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizacin y reduccin del gasto pblico.

    Disposicin transitoria primera. tramitacin de los procedimientos.Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirn su

    tramitacin en los distintos centros directivos que por razn de la materia asuman dichas competencias.

    Disposicin transitoria segunda. Adscripcin de los puestos de trabajo.1. Hasta tanto se apruebe la nueva relacin de puestos de trabajo de la consejera, las unidades y

    puestos de trabajo de nivel orgnico inferior a Direccin General continuarn subsistentes y sern retribuidos con cargo a los mismos crditos presupuestarios a que venan imputndose, pasando a depender provisionalmente, por resolucin de la persona titular de la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

    2. Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la estructura del Servicio Andaluz de Salud, dicha adscripcin provisional se aprobar por resolucin de la persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

    Disposicin transitoria tercera. Administracin perifrica.Hasta tanto se proceda a la reestructuracin perifrica de la Administracin de la comunidad Autnoma

    de Andaluca continuarn subsistentes las Delegaciones territoriales, en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta consejera por el artculo 4 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuracin de consejeras.

    Disposicin transitoria cuarta. Subsistencia de delegaciones de competencias.Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto,

    continuarn desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas rdenes sobre delegacin de competencias en el mbito de esta consejera.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este

    Decreto y, expresamente, el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgnica de la consejera de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.

    Disposicin final primera. Modificacin de la composicin de los consejos de Administracin de las Agencias Pblicas empresariales Sanitarias.

    Uno. Se modifica el apartado 2 del artculo 8 de los estatutos de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril, que queda redactado como sigue:

    2. el consejo de Administracin estar constituido por:

    a) Presidencia: La persona titular de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, que podr delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

    b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.d) Vocales: Las personas titulares de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la

    Secretara General de Polticas Sociales, de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica y de la Secretara General tcnica de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales; de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud y de la Direccin General de Gestin econmica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Direccin General de Patrimonio y de la Direccin General de Presupuestos, ambas de la consejera de Hacienda y Administracin Pblica; de la Delegacin competente en materia de igualdad, salud y polticas sociales en Mlaga; la persona titular de la coordinacin ejecutiva de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol y la persona titular de la Direccin Gerencia de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol.00

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  • 2 de octubre 2013 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 193 pgina 23

    Dos. Se modifica el apartado 2 del artculo 8 de los estatutos de la empresa Pblica Hospital de Poniente de Almera, aprobados por Decreto 131/1997, de 13 de mayo, que queda redactado como sigue:

    2. el consejo de Administracin estar constituido por:

    a) Presidencia: La persona titular de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, que podr delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

    b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.d) Vocales: Las personas titulares de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la

    Secretara General de Polticas Sociales, de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica y de la Secretara General tcnica, de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales; de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud y de la Direccin General de Gestin econmica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Direccin General de Patrimonio y de la Direccin General de Presupuestos, ambas de la consejera de Hacienda y Administracin Pblica; de las Delegaciones competentes en materia de igualdad, salud y polticas sociales en Almera y Granada; la persona titular de la coordinacin ejecutiva de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol y de la Direccin Gerencia de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almera.

    tres. Se modifica el apartado 2 del artculo 8 de los estatutos de la empresa Pblica Hospital Alto Guadalquivir en Andjar (Jan), aprobados por Decreto 48/2000, de 7 de febrero, que queda redactado como sigue:

    2. el consejo de Administracin estar constituido por:

    a) Presidencia: La persona titular de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, que podr delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

    b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.d) Vocales: Las personas titulares de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la

    Secretara General de Polticas Sociales, de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica y de la Secretara General tcnica, de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales; de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud y de la Direccin General de Gestin econmica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Direccin General de Patrimonio y de la Direccin General de Presupuestos, ambas de la consejera de Hacienda y Administracin Pblica; de las Delegaciones competentes en materia de igualdad, salud y polticas sociales en crdoba y Jan; la persona titular de la coordinacin ejecutiva de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol y de la Direccin Gerencia de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

    cuatro. Se modifica el apartado 2 del artculo 8 de los estatutos de la empresa Pblica Sanitaria Bajo Guadalquivir, aprobados por Decreto 190/2006, de 31 de octubre, que queda redactado como sigue:

    2. el consejo de Administracin estar constituido por:

    a) Presidencia: La persona titular de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, que podr delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

    b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.d) Vocales: Las personas titulares de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la

    Secretara General de Polticas Sociales, de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica y de la Secretara General tcnica, de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales; de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud y de la Direccin General de Gestin econmica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Direccin General de Patrimonio y de la Direccin General de Presupuestos, ambas de la consejera de Hacienda y Administracin Pblica; de las Delegaciones competentes en materia de igualdad, salud y polticas sociales en cdiz, Huelva y Sevilla; la persona titular de la coordinacin ejecutiva de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria costa del Sol y de la Direccin Gerencia de la Agencia Pblica empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

    cinco. Se modifica el apartado 2 del artculo 10 de los estatutos de la empresa Pblica de emergencias Sanitarias, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril, que queda redactado como sigue:

    2. el consejo de Administracin estar constituido por:

    a) Presidencia: La persona titular de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, que podr delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda. 00

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  • Nm. 193 pgina 24 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 2 de octubre 2013

    b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.d) Vocales: Las personas titulares de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la

    Secretara General de Polticas Sociales, de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica y de la Secretara General tcnica, de la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales; de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud; de la Direccin General de Interior, emergencias y Proteccin civil de la consejera de Justicia e Interior; de la Direccin General de Presupuestos de la consejera de Hacienda y Administracin Pblica; y de la Direccin Gerencia de la empresa Pblica de emergencias Sanitarias.

    Disposicin final segunda. Modificacin de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril.

    Uno. Se modifica el artculo 13 de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, que queda redactado como sigue:

    1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales, que asistir a la Presidencia en sus funciones y la sustituir en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstencin de su titular.

    2. Asimismo, le corresponde la Vicepresidencia del consejo rector y del comit consultivo.

    Dos. Se modifican la letra e) y la letra f) del apartado 1 del artculo 14 de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, que quedan redactadas como sigue:

    e) Las personas titulares de la Secretara General de calidad, Innovacin y Salud Pblica, de la Secretara General de Polticas Sociales y de la Secretara General de Planificacin y evaluacin econmica de la consejera a la que se adscribe la Agencia.

    f) Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de polticas sociales de la consejera a la que se adscribe la Agencia.

    tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artculo 16 de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, que queda redactada como sigue:

    a) La persona titular de la Viceconsejera de la consejera a la que se adscribe la Agencia.

    cuatro. Se modifica el apartado 4 del artculo 17 de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca, que queda redactado como sigue:

    4. La Presidencia del comit consultivo la ejercer la persona titular de la consejera a la que se adscribe la Agencia.

    Disposicin final tercera. Desarrollo normativo.Se autoriza a la consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias

    de desarrollo y ejecucin del presente Decreto.

    Disposicin final cuarta. entrada en vigor.el presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn oficial de la Junta de

    Andaluca.

    Sevilla, 1 de octubre de 2013

    SUSANA DAZ PAcHecoPresidenta de la Junta de Andaluca

    MArA JoS SNcHeZ rUBIoconsejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales

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