Decreto 14-2013 -Relacion Juridico Tributaria

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Justicia Maestría en Derecho Tributario Laboratorio No. 3 Lic. Luis Pedro Cordón Sevillanos Carne 1119975

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Análisis del decreto 14-2013. Relación Juridica Tributaria.

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UNIVERSIDAD PANAMERICANAFacultad de Ciencias Jurdicas y de la JusticiaMaestra en Derecho Tributario

Laboratorio No. 3

Lic. Luis Pedro Cordn SevillanosCarne 1119975

Guatemala, marzo de 2,015Decreto 14-2013

Definicin de la Determinacin de la Obligacin tributariaa) LegalLa determinacin de la obligacin tributaria es al acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administracin Tributaria, segn corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligacin tributaria, calculan la base imponible y su cuanta, o bien declaran la inexistencia, exencin o inexigibilidad de la misma. (Artculo 103, Cdigo Tributario)b) DoctrinariaConsiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin.

Caractersticas No origina la obligacin tributaria, sino que, la perfecciona y brinda eficacia a una obligacin que exista desde la configuracin del hecho generador.

Tiene como efecto ratificar que cuando se produce el hecho generador realmente nace la obligacin tributaria.

Formasa) Determinacin de oficioEn los casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentacin de la declaracin o no proporcione la informacin necesaria para establecer la obligacin tributaria, la Administracin Tributaria determinar de oficio los tributos que por ley le corresponde administrar (Artculo 107, Cdigo Tributario)

b) Determinacin por el contribuyente o responsableLa determinacin se efectuar de acuerdo con las declaraciones que debern presentar los contribuyentes o los responsables, en su caso, en las condiciones que establezca la ley. (Artculo 105, Cdigo Tributario)

1. Base cierta o mtodo directoVencido el plazo a que se refiere el artculo anterior, sin que el contribuyente o responsable cumpla con la presentacin de las declaraciones o no proporcione la informacin requerida, la Administracin efectuar de oficio la determinacin de la obligacin, tomando como base los libros, registros y documentacin contable del contribuyente, as corno cualquier informacin pertinente recabada de terceros. (Artculo 108, Cdigo Tributario)

2. Base presunta o mtodo indirectoEn los casos de negativa de los contribuyentes o responsables a proporcionar la informacin, documentacin, libros y registros contables, la Administracin Tributaria determinar la obligacin sobre base presunta.

Para tal objeto podr tomar como indicios los promedios de perodos anteriores,declarados por el mismo contribuyente y que se relacionen con el impuesto quecorresponde, as como la informacin pertinente que obtenga de terceros relacionados con su actividad. (Artculo 109, Cdigo Tributario)

c) Determinacin mixtaEs la que se lleva a cabo por medio de la Administracin Tributaria y el sujeto pasivo o con la colaboracin del sujeto pasivo.

Bases de recaudacin 1. Hecho generador2. Las exenciones3. Sujeto pasivo de la relacin tributaria y la responsabilidad tributaria4. La base imponible5. Tipo impositivo6. Las deducciones, los descuentos reducciones y recargos7. Las infracciones y sanciones tributarias.(Artculo 239, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala)

Falta de determinacin y/o determinacin incorrecta de la obligacin tributario

Derivado que el procedimiento de la determinacin de la obligacin tributaria constituye actos jurdicos produce efectos jurdicos.

a) Por el contribuyente o responsableLa falta de terminacin o la determinacin incorrecta por parte del obligado se tipifica como omisin de pago de tributos. (Artculo 88, Cdigo Tributario)

b) De oficioSi la determinacin practicada por la administracin tributaria es incorrecta e imprecisa las consecuencias son las siguientes:

1. Nulidad de las actuaciones(Artculo 160, Cdigo Tributario)2. Nulidad de procedimiento3. Declarar la nulidad del procedimiento, en la resolucin que emite al resolver la administracin tributaria luego de evacuar audiencia.4. Declara nulidad con motivo de haber planteado en la va judicial el recurso correspondiente cuando a juicio del tribunal exista error en la determinacin de la obligacin tributaria.

Procedimiento Especial de determinacin de la obligacin tributaria por la Administracin Tributaria1. Determinacin de oficio(Artculo 145, Cdigo Tributario)

2. Mecanismo previo para solucionar conflicto tributario (Artculo 145 A, Cdigo tributario)

3. Verificacin y audiencias(Artculo 146, Cdigo Tributario)

4. No evacuacin de audiencias(Artculo 147, Cdigo Tributario)

5. Medidas para mejor resolver(Artculo 148, Cdigo Tributario)

6. Plaza para dictar resolucin(Artculo 149, Cdigo Tributario)

7. Requisitos de la resolucin(Artculo 150, Cdigo Tributario)