Decreto - 1004 del 21 de mayo de 2013 - salarial etnoeducadores

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

DECRETO No 1004 DE 2013

( 21 AY2D13 Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores

docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras

disposiciones de caraacutecter salarial

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales sentildealadas en la Ley 48 de 1992

DE C RE T A

ARTICULO 1deg ASIGNACiOacuteN BAacuteSICA MENSUAL La asignacioacuten baacutesica mensual de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007 seraacute la relacionada en la siguiente tabla

Tiacutetulo Asignacioacuten Baacutesica

Mensual Bachiller u Otro Tipo de Formacioacuten N Ino en educacioacuten

917588 1089779

Licenciado o Profesional no Licenciado 1371565 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 1490798

Los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media que no acrediten tiacutetulo acadeacutemico seraacuten asimilados para fines salariales a la asignacioacuten baacutesica mensual prevista en este artiacuteculo para la formacioacuten de bachiller u otro tipo de formacioacuten

PARAacuteGRAFO Los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media mantendraacuten la clasificacioacuten asignada en aplicacioacuten del Decreto 1231 de 2012 mientras mantengan su vinculacioacuten en la planta de personal docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indiacutegena

Decreto Nuacutemero 1 de 2013 Hoa 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

Propio Entre tanto las remuneraciones que establece el presente artiacuteculo soacutelo seraacuten reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para establecer la remuneracioacuten de estos servidores

ARTICULO 2deg TIPO DE NOMBRAMIENTO El nombramiento de los etnoeducadores que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas deberaacute efectuarse en provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto Cualquier nombramiento realizado en contravencioacuten de lo dispuesto por el presente artiacuteculo careceraacute de efectos legales

ARTICULO 3deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 1 de enero de 2013 los servidores puacuteblicos etnoeducadores que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y que desempentildeen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacuten una asignacioacuten mensual adicional asiacute

a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten

preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de

educacioacuten preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media

completo el 30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10

ARTICULO 4deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 3deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que atienda poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas y que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute

a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 20

b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25

c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25

d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30

ARTICULO 5deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que labora en institucioacuten educativa que atienda poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas y que durante el antildeo 2013 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

Decreto Nuacutemero 1004 de 2013 Hoa 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten ind iexclgena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

El director rural que labora en institucioacuten educativa que atienda poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas y que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el leFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior almiddot tres por ciento (3)

PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo

ARTICULO 6deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto

b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada

c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue

e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto

ARTICULO 7deg AUXILIO DE TRANSPORTE El servidor puacuteblico etnoeducador de tiempo completo que desempentildee uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma

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de 2013 Hoa4Decreto Nuacutemero

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes

ARTICULO 8deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 9deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacuternica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuestal

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1004Decreto Nuacutemero de 2013 Hoa 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 10deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del tiacutetulo acreditado o asimilado

Tiacutetulo Valor Hora Extra Bachiller u Otro Tipo de Formacioacuten 6122 Normalista Superior o tecnoacutelogo en educacioacuten 6812 Licenciado o Profesional no Licenciado 9144 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 9319

ARTICULO 11deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador procederaacute uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 100 de la Ley 4 de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4 de 1992

ARTICULO 15deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo

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Decreto Nuacutemero de 2013 Hoa 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pOblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 16deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 17deg VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga los Decretos 829 de 2012 y 1231 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2013

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

JJla~~do1 MARiacuteA FERNANDCAMPO SAAVE

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCiOacuteN POBUCA 1 ) J) c---

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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Decreto Nuacutemero 1 de 2013 Hoa 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

Propio Entre tanto las remuneraciones que establece el presente artiacuteculo soacutelo seraacuten reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para establecer la remuneracioacuten de estos servidores

ARTICULO 2deg TIPO DE NOMBRAMIENTO El nombramiento de los etnoeducadores que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas deberaacute efectuarse en provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto Cualquier nombramiento realizado en contravencioacuten de lo dispuesto por el presente artiacuteculo careceraacute de efectos legales

ARTICULO 3deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 1 de enero de 2013 los servidores puacuteblicos etnoeducadores que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y que desempentildeen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacuten una asignacioacuten mensual adicional asiacute

a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten

preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de

educacioacuten preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media

completo el 30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10

ARTICULO 4deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 3deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que atienda poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas y que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute

a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 20

b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25

c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25

d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30

ARTICULO 5deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que labora en institucioacuten educativa que atienda poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas y que durante el antildeo 2013 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

Decreto Nuacutemero 1004 de 2013 Hoa 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten ind iexclgena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

El director rural que labora en institucioacuten educativa que atienda poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas y que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el leFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior almiddot tres por ciento (3)

PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo

ARTICULO 6deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto

b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada

c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue

e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto

ARTICULO 7deg AUXILIO DE TRANSPORTE El servidor puacuteblico etnoeducador de tiempo completo que desempentildee uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma

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de 2013 Hoa4Decreto Nuacutemero

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes

ARTICULO 8deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 9deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacuternica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuestal

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1004Decreto Nuacutemero de 2013 Hoa 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 10deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del tiacutetulo acreditado o asimilado

Tiacutetulo Valor Hora Extra Bachiller u Otro Tipo de Formacioacuten 6122 Normalista Superior o tecnoacutelogo en educacioacuten 6812 Licenciado o Profesional no Licenciado 9144 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 9319

ARTICULO 11deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador procederaacute uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 100 de la Ley 4 de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4 de 1992

ARTICULO 15deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo

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Decreto Nuacutemero de 2013 Hoa 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pOblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 16deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 17deg VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga los Decretos 829 de 2012 y 1231 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2013

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

JJla~~do1 MARiacuteA FERNANDCAMPO SAAVE

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCiOacuteN POBUCA 1 ) J) c---

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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Decreto Nuacutemero 1004 de 2013 Hoa 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten ind iexclgena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

El director rural que labora en institucioacuten educativa que atienda poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas y que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el leFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior almiddot tres por ciento (3)

PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo

ARTICULO 6deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto

b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada

c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue

e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto

ARTICULO 7deg AUXILIO DE TRANSPORTE El servidor puacuteblico etnoeducador de tiempo completo que desempentildee uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma

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de 2013 Hoa4Decreto Nuacutemero

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes

ARTICULO 8deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 9deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacuternica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuestal

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1004Decreto Nuacutemero de 2013 Hoa 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 10deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del tiacutetulo acreditado o asimilado

Tiacutetulo Valor Hora Extra Bachiller u Otro Tipo de Formacioacuten 6122 Normalista Superior o tecnoacutelogo en educacioacuten 6812 Licenciado o Profesional no Licenciado 9144 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 9319

ARTICULO 11deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador procederaacute uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 100 de la Ley 4 de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4 de 1992

ARTICULO 15deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo

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Decreto Nuacutemero de 2013 Hoa 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pOblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 16deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 17deg VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga los Decretos 829 de 2012 y 1231 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2013

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

JJla~~do1 MARiacuteA FERNANDCAMPO SAAVE

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCiOacuteN POBUCA 1 ) J) c---

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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de 2013 Hoa4Decreto Nuacutemero

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes

ARTICULO 8deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 9deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacuternica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuestal

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 10deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del tiacutetulo acreditado o asimilado

Tiacutetulo Valor Hora Extra Bachiller u Otro Tipo de Formacioacuten 6122 Normalista Superior o tecnoacutelogo en educacioacuten 6812 Licenciado o Profesional no Licenciado 9144 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 9319

ARTICULO 11deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador procederaacute uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 100 de la Ley 4 de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4 de 1992

ARTICULO 15deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pOblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 16deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 17deg VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga los Decretos 829 de 2012 y 1231 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2013

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

JJla~~do1 MARiacuteA FERNANDCAMPO SAAVE

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCiOacuteN POBUCA 1 ) J) c---

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 10deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del tiacutetulo acreditado o asimilado

Tiacutetulo Valor Hora Extra Bachiller u Otro Tipo de Formacioacuten 6122 Normalista Superior o tecnoacutelogo en educacioacuten 6812 Licenciado o Profesional no Licenciado 9144 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 9319

ARTICULO 11deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador procederaacute uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 100 de la Ley 4 de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4 de 1992

ARTICULO 15deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pOblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 16deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 17deg VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga los Decretos 829 de 2012 y 1231 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2013

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pOblacioacuten indiacutegena en territorios indiacutegenas en los niveles de preescolar baacutesica y media y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salariaL

de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 16deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 17deg VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga los Decretos 829 de 2012 y 1231 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2013

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

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