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ALEXANDER LOZANO INOSTROZA Decre “ Decreto de la igualdad de oportunidades para las mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” 1 PROYECTO DE LEY PARA EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL MAGISTERIAL, POR BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y BONIFICACIÓN ADICIONAL POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS, EN CALIDAD DE COSA JUZGADA. El Grupo Parlamentario UNIÓN POR EL PERÚ, por iniciativa del Congresista de la República ALEXANDER LOZANO INOSTROZA, ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa: LEY PARA EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL MAGISTERIAL POR BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL, POR PREPARACIÓN DE CLASES Y BONIFICACIÓN ADICIONAL POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Artículo 1°. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer que los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las que hagan sus veces, no solicitarán el requerimiento de las sentencias judiciales y menos en calidad de cosa juzgada, para proceder con el pago por preparación de clases y el desempeño del cargo.

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Decre “ Decreto de la igualdad de oportunidades para las mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

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PROYECTO DE LEY PARA EL PAGO

DE LA DEUDA SOCIAL

MAGISTERIAL, POR BONIFICACIÓN

ESPECIAL MENSUAL POR

PREPARACIÓN DE CLASES Y

BONIFICACIÓN ADICIONAL POR EL

DESEMPEÑO DEL CARGO SIN LA

EXIGENCIA DE SENTENCIA

JUDICIAL Y MENOS, EN CALIDAD

DE COSA JUZGADA.

El Grupo Parlamentario UNIÓN POR EL PERÚ, por iniciativa del Congresista

de la República ALEXANDER LOZANO INOSTROZA, ejerciendo las

facultades de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107° de la

Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por los artículos 75°

y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente

propuesta legislativa:

LEY PARA EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL MAGISTERIAL POR

BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL, POR PREPARACIÓN DE CLASES

Y BONIFICACIÓN ADICIONAL POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO SIN LA

EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA

JUZGADA

Artículo 1°. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer que los Gobiernos Regionales, las

Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa

Local o las que hagan sus veces, no solicitarán el requerimiento de las

sentencias judiciales y menos en calidad de cosa juzgada, para proceder con

el pago por preparación de clases y el desempeño del cargo.

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Artículo 2°. Responsabilidad

El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales

de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, la oficina de

remuneraciones de educación evaluará y calculará el monto a pagar a cada

profesor por deuda social de acuerdo al Artículo 480 de la Ley N O 24029, Ley

del Profesorado, modificada por la Ley N O 25212, y en concordancia con el

Art. 210° del Decreto Supremo NO 019-90-ED, Reglamento de la Ley del

Profesorado.

Artículo 3°. Derogatoria

Déjese sin efecto y deróguense las disposiciones legales que se opongan a lo

establecido en la presente Ley.

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ll. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho fundamental a la educación es reconocido en el artículo 13° de la

Constitución política, señalando que tiene como finalidad "el desarrollo integral

de la persona humana...". Bajo este precepto, es necesario e importante

señalar que el desarrollo de la persona humana tiene que estar en manos de

personas comprometidas, bien remuneradas y sobre todo satisfechas por la

función que realizan; en ese sentido, los maestros son un componente

fundamental del sistema educativo nacional y, sin duda, constituyen el

componente más importante cuando lo que se persigue es mejorar los

aprendizajes de los estudiantes. Se trata entonces, de garantizar una

educación de calidad cuyo soporte pedagógico consiste en que sea inclusiva y

equitativa, y que además promueva las oportunidades de aprendizaje

permanente para todos.

Elevar la calidad de la educación pasa necesariamente por conocer mejor al

magisterio nacional, las condiciones de su formación y remuneración, y las

realidades que circundan su desempeño, a fin de poder mejorar sus

condiciones.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en setiembre de 2015 la

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las

personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención

de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros

de las Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el

mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que

sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible1.

1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-

agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

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Un hecho clave para salir de la pobreza lo constituye la educación, ya que

permite la movilidad social y económica ascendente lo cual sin embargo, tiene

una seria limitación ya que cuesta alcanzar los estándares mínimos de

competencia en lectura y matemáticas.

En 2020, a medida que la pandemia de la COVID-19 se propagaba por todo el

planeta, la mayor parte de los países anunciaron el cierre temporal de las

escuelas, lo que afectó a más del 91 % de los estudiantes en todo el mundo.

En abril de 2020, cerca de 1600 millones de niños y jóvenes estaban fuera de

la escuela. Igualmente, cerca de 369 millones de niños que dependen de los

comedores escolares tuvieron que buscar otras fuentes de nutrición diaria.

Nunca antes habían estado tantos niños fuera de la escuela al mismo tiempo,

lo que altera su aprendizaje y cambia drásticamente sus vidas, especialmente

las de los niños más vulnerables y marginados. La pandemia mundial tiene

graves consecuencias que pueden poner en peligro los avances que tanto

costaron conseguir a la hora de mejorar la educación a nivel mundial2.

Ante esta situación, hay que considerar ciertas alternativas donde la

preocupación por alumnos y profesores tomen en cuenta los postulados

doctrinarios de los Objetivos del Desarrollo Sostenible que subrayan la

necesidad de convivir en un mundo de respeto hacia la igualdad y no

discriminación de “respetar, proteger y promover los derechos humanos, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro

tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, discapacidad o cualquier

otra condición”3.

Se trata de asumir un conjunto de responsabilidades, donde el Estado está en

la obligación constitucional de preservar la integridad de los componentes que

sostienen la estructura educativa del país. Y los maestros constituyen el

soporte que le da sentido al hecho educativo.

2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ 3https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible/objetivos-desarrollo-sostenible-ods

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Ante esta situación el “Estado coordina la política educativa. Formula los

lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos

mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su

cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que

nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación

económica o de limitaciones mentales o físicas”.4

Bajo este esquema, es propio que el Estado genere los mecanismos para

retribuir según la ley, no solo sus derechos retributivos a los maestros, sino

también honrar las deudas pendientes que se tiene hacia ellos.

Cuando hablamos de deuda, hacemos referencia a la "Deuda Social"

correspondiente a los impagos que tiene el Estado peruano a los trabajadores

públicos por sus servicios prestados, reconocidos por el Artículo 48° de la Ley

N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 en

concordancia con el Art. 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento

de la Ley del Profesorado.

Por lo tanto, los maestros tienen derecho a percibir un incremento real en sus

remuneraciones mensuales por concepto de esta bonificación. Este

incremento es de aproximadamente de trescientos sesenta soles, en el nivel

más básico de la remuneración docente.

También se considera como parte de esta deuda la bonificación por refrigerio

y movilidad que establece el decreto supremo N O 025 - 85 - PCM, el mismo

que contempla el pago de una asignación equivalente a cinco soles en forma

diaria.

A esto se agrega la bonificación que tendrían que recibir los profesores por

tiempo de servicios: La primera bonificación debería de recibirse al cumplir 20

4 Constitución política del Perú Art. 16°

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años de servicio y asciende a dos mil cuatrocientos soles y la segunda al

cumplir 30 años de servicios que asciende a tres mil seiscientos soles.

En el marco de lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 de las Normas

Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición

Complementaria Final del Decreto de Urgencia NO 014-2019, aprobadas con

el Decreto Supremo N° 027-2020-EF, la Dirección General de Contabilidad

Pública viene actuando como Secretaría Técnica de la Comisión

Multisectorial, razón a ello, emite el siguiente informe.

Con relación al citado pedido, debe tenerse en cuenta que la Primera

Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N O 30137

establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias

judiciales, aprobado con el Decreto Supremo N O 003-2020-JUS, señala lo

siguiente:

El financiamiento de adeudos dinerarios derivados de sentencias judiciales en

calidad de cosa juzgada en ejecución, es atendido por la entidad del Sector

Público donde se genera la deuda con cargo a su presupuesto institucional,

concordante a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la

Ley NO 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo,

aprobado mediante el Decreto Supremo NO 011-2019-JUS, que implica el

siguiente orden:

El financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la

entidad aprobado para el año fiscal correspondiente.

En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento

se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones

presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre

necesario realizar. Hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en

el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con las excepciones señaladas

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en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema

Nacional de Presupuesto Público.

Asimismo, debe considerarse que conforme a lo señalado en el artículo 9 del

citado Reglamento, cada Pliego cuenta con un Comité permanente para la

elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de

sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución, el cual se elabora

aplicando los criterios de priorización establecidos en la Ley NO 30137 y la

metodología detallada en dicho Reglamento, sin que en dicho procedimiento

intervenga el Ministerio de Economía y Finanzas.

De forma complementaria a los recursos presupuestarios con que disponen

los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la atención

de pago de sus adeudos generados por sentencias judiciales en calidad de

cosa juzgada y en ejecución, de forma extraordinaria la Duodécima

Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N O 014-2019,

reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por

sentencias judiciales emitidas, creada por la Sexagésima Novena Disposición

Complementaria de la Ley N' 29812 y conformada por la Resolución Suprema

N' 100-2012-PCM a fin que apruebe un listado complementario de sentencias

judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de

2019, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su instalación,

aplicando las Normas Reglamentarias señaladas en el numeral 5 del citado

dispositivo y para las deudas del sector Educación, aplicando los criterios de

priorización conforme lo dispone el numeral 7 del mismo dispositivo.

Las citadas Normas Reglamentarias se aprobaron con el Decreto Supremo N°

027-2020-EF, fueron publicadas el sábado 8 de febrero de 2020, las mismas

que contemplan las siguientes fases:

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Designación de los representantes del MEF y MINJUS, día: 12/02/2020 (D. S

N O 027-2020-EF, Art. 3. Instalación de la Comisión Multisectorial, día:

14/02/2020 (D.S N O 027-2020-EF, Art. 4, párrafo 4.1). Acto de aprobación del

listado priorizado, a cargo de los comités permanentes de los Pliegos que

participan en el proceso, día: 23/03/2020 (D.S NO 027-2020-EF, Art. 7, párrafo

7.2, inc. 3) Presentación de la información de estos adeudos a la Comisión

Multisectorial, a cargo del titular del pliego, día: 26/03/2020 (D.s N' 027-2020-

EF, Art. 7, párrafo 7.1 ).

Comunicación de observaciones a cargo de la Comisión Multisectorial, del día:

27/03/2020 al 02/04/2020 (D.s NO 027-2020-EF, Art. 8, párrafo 8.1

Presentación de información subsanada por los Pliegos, día: 20/04/2020 (D.S

N O 027-2020-EF, Art. 8, párrafo 8.1).

Elaboración y aprobación del listado complementario, incluyendo el informe

final, del 21/04/2020 al 12/05/2020, (DS N O 027-2020-EF, Art. 5, párrafo 5.1).

Con fecha 18 de marzo de 2020, la Comisión Multisectorial emitió el

Comunicado N O 001-2020-EF/70, señalando que todos los procedimientos y

fases de carácter preclusivos establecidos en las Normas Reglamentarias.

Por otro lado, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N O 029-2020, suspende

por 30 días hábiles los plazos de inicio de tramitación de los procedimientos

administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por

leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazos, que se

tramiten en entidades del sector público. Dicha norma legal, también

comprende a las fases establecidas en el Decreto Supremo N O 027-2020-EF.

La Comisión ha venido evaluando los procedimientos y las fases que quedaron

pendientes, a fin de comunicar a los Pliegos comprendidos en dicho proceso, a

efecto que culminen con el envío de información para la elaboración del listado

complementario, que se realizará en estricto cumplimiento de los criterios de

priorización aprobados mediante la Ley NO 30137, las condiciones preferentes

establecidas por la Ley NO 30841, la metodología señalada en las Normas

Reglamentarias aprobadas con el Decreto Supremo N O 027-2020-EF y para

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las deudas del sector Educación aplicando los criterios de priorización

aprobado mediante el Decreto Supremo N O 002-2020-MINEDU.

En el proceso mediante decreto supremo se asignarán a los Pliegos del

Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales los recursos presupuestarios

que les permitirá financiar de manera extraordinaria el pago de sus adeudos

derivados de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución

al 31 de diciembre de 2019.

Finalmente, existen otros subsidios por luto y gastos de sepelio. Estos

ascienden, de acuerdo a Ley, a dos mil cuatrocientos soles por luto y otros

dos mil cuatrocientos soles por gastos de sepelio

Toda esta "Deuda Social Magisterial" ha sido parcialmente cancelada en

algunas regiones y en otras ni siquiera se ha estimado.

B. LA DEUDA SOCIAL EN PROCESO JUDICIAL

El Poder Ejecutivo ha puesto en marcha, en el curso de los últimos años,

procesos de pago de la "Deuda Social Magisterial" que incluían montos

distintos para cada año ya que se manejaban con saldos presupuestales.

En la sexagésima Novena Disposición Complementaria final de la Ley 29812,

se constituyó la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado, generadas por

sentencias judiciales, las que están integradas por: Ministerio de Economía y

Finanzas, el Ministerio de Justicia y por un representante de Derechos

Humanos, quienes lograron la promulgación de la Ley No 30137, publicada en

el diario El Peruano el día 27 de diciembre de 2013, y su reglamento No 001

2014 JUS se publicó el día 15 de febrero del 2014, el 14 de setiembre de 2014

se publicó el Decreto Supremo NO 265 — 2014 — EF, que autoriza un crédito

suplementario de 34 534.565 soles para el pago de las sentencias judiciales

con calidad de Cosa Juzgada

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El 12 de mayo de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el DS N° 1 14

— 2016 EF en el que, aprueban normas reglamentarias para la aplicación del

espíritu de la Ley N° 30137 y su Reglamento, los que hasta ahora no se hacen

efectivos.

El 09 de noviembre de 2016 se estableció una "Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma

de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 30 613 649,00) de/ pliego 010:

Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para

financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto

y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores

nombrados en el marco de la Ley NO29944, Ley de Reforma Magisterial; que

comprende a docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos

NO 158 y 249-2016-EF"

Todos estos procesos de pago de la "Deuda Social Magisterial" se han

circunscrito por lo general en el pago de las sentencias por "Cosa Juzgada”

estableciendo como base legal la Ley N O 30137 que establece criterios de

priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y el Artículo 70

de la Ley N O 28411 que desarrolla el pago de sentencias judiciales, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Esta circunscripción ha motivado que los profesores inicien sus juicios ante las

direcciones regionales de educación, incurriendo en gastos por asesoría

jurídica y desbordando el trabajo de las procuradurías regionales.

Estos hechos han tenido como consecuencia la precarización del sistema

jurídico de los gobiernos regionales que no pueden asumir las cargas

procesales, y además no pueden asumir sus responsabilidades ante otros

procesos judiciales que representan grandes desafíos a nivel presupuestal.

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Por ello es necesario iniciar un proceso de descarga procesal de las

procuradurías regionales el cual es permitido por la presente fórmula legal.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente Proyecto de Ley no genera gasto al erario nacional, por el

contrario, reduce costos operativos que asumen los gobiernos regionales por

procesos administrativos y costos procesales para las procuradurías y oficinas

de planeamiento y presupuesto de las regiones.

Con relación al citado análisis se debe tener en cuenta que la Primera

Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N O 30137, Ley

que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias

judiciales, aprobado con el Decreto Supremo N O 003-2020-JUS, señala lo

siguiente:

El financiamiento de adeudos dinerarios derivados de sentencias judiciales en

calidad de cosa juzgada en ejecución es atendido por la entidad del Sector

Público donde se genera la deuda con cargo a su presupuesto institucional,

concordante a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la

Ley NO 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo,

aprobado mediante el Decreto Supremo NO 011-2019-JUS, que implica el

siguiente orden:

El financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la

entidad. aprobado para el año fiscal correspondiente.

En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento

se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones

presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre

necesario realizar. hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en

el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). con las excepciones señaladas

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en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema

Nacional de Presupuesto Público

Toda la información enviada por las distintas regiones corresponde a los

saldos adeudados y estimados sobre el rubro de "Cosa Juzgada". No

existiendo en ninguna de las regiones estimaciones claras y completas sobre

el total de la "Deuda Social"

La información fue recabada en distintos formatos con los cuales se pudo

consolidar un cuadro con montos fijos enviados por las regiones y de

estimados para las otras regiones.

La cantidad total de docentes estimada por el despacho acreedores de deuda

social supera los 100 mil, mientras el estimado de aquellos que no han

iniciado proceso judicial superan los 30 mil juicios en las 24 regiones

corresponden aproximadamente un costo de 4 millones y medio de soles que

no serán cargados a las administraciones regionales. Además, se reducirán

los trámites en el Poder Judicial que no se pueden estimar específicamente.

IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN

NACIONAL

Esta propuesta legislativa no contraviene el ordenamiento legal vigente, ni

colisiona con otras normas, toda vez que busca, bajo la figura de declaratoria

de interés nacional, acelerar el proceso de pago de deudas sociales por parte

de los gobiernos regionales.

En ese sentido contribuye, por el contrario, al reforzamiento del respeto de

derechos laborales del personal en Educación.