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Página 1 de 9 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes;

las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento

DECLARAR EN FORMULARIO 50 Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2015. 1. Descripción del trámite paso a paso 2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1. Descripción paso a paso 1) Descripción del trámite paso a paso para declarar vía Internet. (Ver página 7 y 8) 2) Descripción del trámite paso a paso declarar por papel. (Ver página 9). 2. ¿A qué se refiere este trámite? Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias: 1.-Ley sobre impuesto a la Renta, desde el punto de vista de las Normas sobre Retención del Impuesto a la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtienen alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que establece la ley citada y enterar el impuesto correspondiente en arcas fiscales en los plazos legales que ésta dispone, siendo estas retenciones las que se indican:

Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta,

Art. 74 N° 4 inciso primero, entre otras por: Establecimientos permanentes Accionistas sin domicilio ni residencia-Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del 14bis. Remuneraciones por: Marcas, patentes, asesorías, formulas, exhibición material de cine o televisión, derechos edición o autor de libros. Intereses en general. Remuneraciones por servicios en el extranjero. Fletes, comisiones y participaciones marítimas. Remuneraciones actividades científicas, técnicas, culturales, deportivas a extranjeros.

Art. 74 N° 4 inciso segundo. Rentas acogidas a convenios de doble tributación y/o retenciones.

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2.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978. 3.- Ley N° 18502, de 1986, impuestos a los combustibles

o Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices. o Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de

Petróleo.

4.- Ley sobre los juegos de azar

o Art. 2 Ley 18.110 de 1982

o Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110 de 1982

o Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78. 5.- Ley sobre impuesto a la Renta

o Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500. Artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

o Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3. o PPM voluntario, Art. 88.

o PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13 de 1988. Artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta.

o Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42

6.- Decreto Ley 828 de 1974, sobre impuesto a los tabacos

o Art. 3, cigarros puros.

o Art. 4, cigarrillos.

o Art. 5, tabaco elaborado. 7.- Reintegro devoluciones Art. 97 Ley sobre impuesto a la Renta. 8.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 Ley N° 18211, que grava la importación de mercancías extranjeras a la Zona Franca de Extensión. 9.-Impuesto Específico Art. 43 ter, Ley N° 18.892 Licencia transable de pesca clase A Artículo 43 ter Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura (modificada por Ley N° 20.657, de 2013). 10.-Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad, conforme el N.° 1 ó 3, del N.° 11, numeral I) del artículo tercero transitorio, de la Ley N.° 20.780 de 2014.

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11.- Impuesto único y sustitutivo sobre retiros en exceso contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad, conforme el N° 4, del N.° 11, numeral I) del artículo tercero transitorio, de la Ley N.° 20.780 de 2014. 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en el formulario, esto es, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, exploten juegos de azar y otras operaciones, según lo señalado precedentemente en el número dos. 4. ¿Cuándo se hace este trámite? En la opción preguntas frecuentes publicada en el sitio web del SII encontrará los plazos para presentar el formulario 50, estos varían de acuerdo al impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden declarar varias veces en el mes, ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a la fecha del evento que lo genera. Es un formulario de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, no se puede declarar sin pago o sin movimiento. 5. ¿Dónde se hace este trámite?

La presentación del formulario 50 se puede realizar por Internet en el sitio web del SII (sii.cl), ingresar al menú de Impuestos mensuales (IVA F29, F50 y F3600) y elegir la opción Declarar y pagar (F29 y F50), y en las Instituciones financieras del país.

Nota: Se puede declarar dentro y fuera de plazo: debiendo tenerse presente para las declaraciones fuera de plazo lo siguiente:

Si se declara fuera de plazo el Formulario 50 por Internet, la aplicación realizará de forma automática los cálculos de los códigos 92, 93 y 94 en el momento en que se validen los datos ingresados en el formulario electrónico y antes de enviar el intento de declaración a pago.

Si se declara fuera de plazo el Formulario 50 por papel, debe presentarse directamente en las instituciones recaudadoras, consignando previamente en los códigos 92, 93 y 94, según corresponda, los recargos correspondientes, cuyo cálculo podrá hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo al SII.

Además cuenta con la opción Declarar y Pagar por Caja (F29 y F50).

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6. Requisitos para efectuar el trámite

Si realiza el trámite por Internet:

Computador con acceso a Internet.

Contar con una Clave Secreta, si no la posee, puede obtenerla en el menú de Registro de Contribuyentes en el sitio web del SII(sii.cl), opción Obtención de Clave Secreta.

Browser o navegador los recomendados por el SII

Si realiza el trámite por Papel:

El Formulario 50, estará disponible en forma gratuita en las Unidades del SII de todo el país.

7. Observaciones

En el caso que el contribuyente subdeclare algún impuesto deberá realizar una nueva declaración para el mismo período completando la cantidad total que debe declarar para este período, calculando de proceder los reajustes, intereses y multas correspondientes.

8. Normativa relacionada al trámite Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (sii.cl), menú Normativa y Legislación, opción Circulares y Legislación. Resolución N° 128 del 31 de Diciembre del 2014, que establece formulario para declarar y pagar el impuesto sobre ventas acumuladas y retiros en exceso, conforme a lo establecido en el N° 11, del numeral i), del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014. Circular N° 70 del 31 de Diciembre del 2014, que instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2015, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha, además de establecer que la aplicación del impuesto único de 32% es de carácter optativo y regirá transitoriamente durante el año comercial 2015, pudiendo el contribuyente elegir dicho régimen mediante la declaración y pago del impuesto efectuado en el año comercial 2015, a través del formulario 50. Resolución N° 69 del 21 de Julio del 2014, con instrucciones modificatorias del contenido del Formulario 50 sobre Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos. Resolución N° 09 del 22 de Enero de 2014, que sustituye estructura y contenido del Formulario 50 sobre Declaración y Pago simultaneo Mensual de Impuestos. Resolución N° 41 del 29 de Marzo del 2011, que sustituye estructura y contenido del Formulario 50 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos.

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Resolución N° 144 del 31 de Agosto del 2010, que sustituye estructura y contenido del Formulario 50 Sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. Resolución N° 78 del 28 de Mayo del 2009, que sustituye estructura y contenido del Formulario 50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Resolución N° 94 del 2005, que dispone nuevo Diseño para el Formulario 50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Circular N° 37 del 16 de Julio del 2004, que imparte instrucciones sobre procedimiento de declaración y rectificatoria del Formulario 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos.

Resolución N° 87 del 2004, que modifica Resolución Ex. N° 27 de 2001 y agrega nueva línea en el Formulario 50 para declarar Impuesto que se indica.

Resolución N° 27 del 2001, que dispone la creación del formulario 50 y define los impuestos que en él se declaran, las leyes que norman a estos impuestos, los plazos y los códigos que se trasladan desde el Formulario 29.

Circular N° 7 de 1989, sobre tratamiento tributario del Impuesto adicional pagado sobre las asesorías técnicas en el caso de los contribuyentes exportadores.

Resolución Nº 2055, de 1999, sobre procedimiento para que los exportadores soliciten al servicio la verificación a que se refiere el Art. 13 de la Ley Nº 18768 para la utilización como PPM del impuesto adicional de los Arts. 59 y 60 de la Ley de Impuestos a la Renta, pagado por asesorías técnicas.

Adicionalmente, debe considerarse la normativa que existe para cada uno de los impuestos que describe el formulario, cuya descripción puede consultar en el menú Aprenda Sobre los Impuestos en el sitio web del SII (sii.cl) opción Descripción de los Impuestos.

9. Preguntas frecuentes del trámite

En el sitio web del SII (sii.cl) usted podrá acceder al menú de Preguntas Frecuentes. 10. Formularios relacionados al trámite

Formulario 50: Su ingreso es a través de la aplicación disponible en el sitio web del SII (sii.cl), menú Impuestos mensuales (IVA-F29, F50), el contribuyente debe contar con una clave de acceso, si no la posee, puede obtenerla en el menú de Registro de Contribuyentes, opción Obtención de Clave Secreta.

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El contribuyente que opte por la modalidad de presentación por papel del formulario 50, puede obtenerlo en forma gratuita en las Unidades del SII de todo el país o adquirirlo en los locales de los suplementeros que lo comercialicen.

También podrá descargar desde el sitio web del SII el borrador del formulario 50, presente en la opción de Formularios. Este formulario bajado desde Internet, no puede ser presentado para declarar, es sólo una referencia.

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO DECLARACIÓN DE FORMULARIO 50 POR INTERNET

En el sitio web del SII ingrese al menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción

Declarar y pagar (F29 y F50)

Identifíquese (utilizando su Rut y clave secreta)

Seleccione período a declarar:

Podrá presentar tanto declaraciones dentro como fuera de plazo.

Sólo podrá presentar declaraciones con pago, debido a la naturaleza del Formulario 50 que no admite declaraciones sin pago y/o sin movimiento.

Complete las bases imponibles, los impuestos se calcularán automáticamente y valide el

formulario:

El sistema le indicará si el formulario cumple con las cuadraturas matemáticas y lógicas de acuerdo a los datos ingresados.

Adicionalmente si usted no puede o no quiere finalizar el envío, puede guardar sus datos, validado o no, para finalizar su declaración con posterioridad. Si tiene datos guardados y quiera utilizarlos para completar su proceso de declaración siempre deberá validarlos antes de enviarlos.

Si su declaración está fuera de plazo y su situación tributaria lo permite, el sistema calculará automáticamente y agregará al formulario el reajuste, los intereses y las multas.

Envíe la declaración:

Accederá al menú de instituciones financieras con las que puede pagar en línea su declaración.

Pago en línea de declaración Formulario 50:

Seleccione la institución financiera, en la cual usted tenga cuenta corriente o tarjeta de crédito en el caso de transbank, a través de la cual desea realizar el pago en línea de su declaración por el monto indicado.

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Confirmación de pago declaración Formulario 50:

Usted deberá confirmar sus datos personales, el monto de su declaración y la institución financiera escogida para continuar con el pago en línea.

Conexión con institución financiera:

Luego de la confirmación usted accederá a la ventana de la institución financiera escogida, en la cual

deberá autenticarse, con la clave de su banco o número de tarjeta, y seguir las instrucciones para concretar el pago. Mientras el sistema se mantiene a la espera del resultado de su transacción.

Resultado de Declaración en Formulario 50:

Una vez finalizada su transacción con la institución financiera, volverá al sistema donde se le informará de la respuesta del banco.

Su declaración y pago puede ser:

• Aceptada, el pago fue aceptado y fue informado en línea por la

institución financiera. • Rechazada, el pago no fue aceptado y fue informado en línea por la

institución financiera. • Respuesta en proceso, la institución financiera no ha informado el

resultado de su transacción.

Certificado Solemne:

Si su declaración fue aceptada usted tendrá acceso al certificado solemne de su declaración en Formulario 50.

Consulta estado de declaración en Formulario 50:

Usted puede consultar sus declaraciones en Formulario 50 a través de la opción Consulta de estado de declaración de Formulario 50 en el sitio web del SII, donde puede elegir consultar por un período tributario en particular o por un año completo.

También tiene la opción de consultar declaraciones de otros contribuyentes a través de la opción Verificar declaración por terceros Formulario 50, siempre que disponga de la información necesaria para ello (folios y códigos).

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO DECLARACIÓN DE FORMULARIO 50

EN LAS UNIDADES DEL SII

Obtenga el F50:

En las Unidades del SII correspondiente a domicilio, en forma gratuita sólo uno por contribuyente.

Complete el formulario 50:

Debe llenar los datos a máquina o con letra imprenta.

Siga las instrucciones indicadas en el Anverso del formulario para llenar los códigos, si tiene dudas consulte el Reverso del Formulario 50 (usted puede acceder a una muestra del Formulario 50 en la opción formularios en el sitio web del SII.

La declaración de impuestos en el Formulario 50 sólo se realiza con pago, asegúrese de registra el valor en el código 91, no se declara sin movimiento y/o sin pago.

Si la declaración está fuera de plazo calcule los reajustes, intereses y recargos correspondientes, asegúrese de no tener diferencia y de registrar claramente los valores en los códigos 91, 92, 93 y 94.

Presente su declaración:

Entregue su declaración en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas para recibirla.

Debe acompañar el Rut de contribuyente, se le solicitará en el momento de entregar la declaración.

Debe adjuntar el dinero para pagar los impuestos declarados, en efectivo o cheque a nombre de la "Tesorería General de la República" cruzado y nominativo, para pagar al momento de entregar el formulario.

Asegúrese de que el formulario sea timbrado con la fecha en que presentó la declaración, debe quedarse con la copia del formulario también timbrada.