DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y.ppt

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE SUCURSAL – CHICLAYO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : DERECHOS HUMANOS TEMA : DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. DECLARACIÓN DERECHO DEL NIÑO C I C L O : X DOCENTE : DR. DÍAZ CAYOTOPA HOMERO ALUMNO : INGA GUERRERO HERNANDO CHICLAYO – MAYO 2015

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  • UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    SUCURSAL CHICLAYO

    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    CURSO: DERECHOS HUMANOS

    TEMA: DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y

    DEL CIUDADANO.

    DECLARACIN DERECHO DEL NIO

    C I C L O : X

    DOCENTE : DR. DAZ CAYOTOPA HOMERO

    ALUMNO: INGA GUERRERO HERNANDO

    CHICLAYO MAYO

    2015

  • I. DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

    1.1. ORIGEN: La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tuvo su origen a partir de 1789, fecha en la que se llevo a cabo la Revolucin Francesa, el cual tenia por finalidad terminar con la Monarqua con esta accin Revolucionaria se obtuvo tres principios fundamentales:

    La igualdad.

    La libertad.

    La soberana popular.

  • 1.2. ALCANCES:

    La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se inspiro a partir de 1789, la misma que se materializo en la Republica Francesa.

    A partir de esta fecha se elaboro nuevos proyectos despus de grandes debates de los diputados.

    El Rey Luis XVI ratifico esta accin bajo la presin de la Asamblea y el pueblo.

    Esto sirvi como prembulo para formar la primera constitucin de la Revolucin Francesa, aprobado en 1791.

    La Declaracin de 1789, se ha inspirado en el siglo XIX, se difundi en Europa y Amrica Latina.

  • La Revolucin Francesa influyo en la convivencia Europea de Derechos Humanos firmados en Roma en el ao de 1950.

    El Pueblo Francs se constituyo en Asamblea Nacional y considero que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los Derechos del Hombre es la causa de calamidad publica y corrupcin de los gobiernos.

    El hombre tiene derechos naturales, ineludibles y sagrados que estn presentes en todos los miembros del cuerpo social.

    La existencia de sus Derechos y sus Deberes permiten las relaciones de los ciudadanos.

    Redunda en el beneficio del mantenimiento de la constitucin y la paz social de todos.

  • 1.3. LA ASAMBLEA NACIONAL:

    Reconoce y Declara en presencia del ser supremo y bajo sus auspicios los siguientes derechos:

    ARTICULO N 01: El hombre nace y permanece libre e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad comn.

    ANALISIS: Significa que todos los hombres somos libres e iguales, ante la Ley, todos tenemos derecho de trabajar, de hacer todo aquello que la ley no prohbe, nuestros derechos terminan donde empiezan el derecho de los dems, este articulo es compatible con el Articulo N 2 de la Constitucin Poltica del Per, donde planteamos 20 incisos referente a los derechos fundamentales del ser humano.

  • ARTCULO N 02: La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los Derechos naturales e imprescriptible del hombre, tales derechos son libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.

    ANLISIS: Significa que toda asociacin poltica, conserva sus derechos naturales, como la libertad, la propiedad, la seguridad, etc.

    Los mismos que se encuentran amparados en el Art. N 2 delos incisos 4, 16 y 17 de nuestra Constitucin Poltica del Per.

  • ARTCULO N 03: El principio de toda soberana, reside esencialmente en la nacin, ningn cuerpo, ningn individuo puede ejercer una autoridad que no emane especialmente de ella.

    ANLISIS: Este articulo se refiere al estado, nacin, en la cual manifiesta que es principio primordial defender la soberana nacional lo concretiza en el art. N 44 de la Constitucin del Per, es decir existe una estrecha relacin con este Articulo, as mismo reafirma que toda autoridad emana del pueblo y para el pueblo.

  • ARTICULO N 04: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro, por eso el ejercicio de los Derechos Naturales de cada hombre no tienen otros limites que los garantizan a los dems miembros de la sociedad el goce estos mismos derechos, tales limites solo pueden ser determinados por la Ley.

    ANALISIS: Este articulo se complementa con el Articulo N 2 C.P.P. inciso 24 letra a, donde manifiesta que nadie esta obligado hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que la ley no prohbe, es decir que los hechos naturales del hombre solo pueden ser limitados por la ley.

  • ARTICULO N 05: La Ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nadie que no este prohibido por la Ley puede ser impedido y nada puede ser constreido a hacer algo que ste no ordene.

    ANALISIS: Esto significa que la ley tiene el pleno derecho de prohibir actos que lesionen a los derechos delos miembros dela sociedad, es decir todo aquello que no este prohibido por la ley y no afecto las buenas costumbres de los dems, son derechos que si deben realizarse.

  • ARTCULO N 06: La Ley es la expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboracin personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo publico segn sus capacidades y sin otra distincin que sus virtudes y sus talentos.

    ANLISIS: Significa que en un pas democrtico como el nuestro la Ley nace del pueblo, es decir que nosotros elegimos a nuestros representantes, mediante el voto popular para que gobierne y legislen leyes que orienten el buen orden jurdico de nuestro pas y que solo se diferencien por sus capacidades, sus virtudes y talentos, dentro de un mundo libre y democrtico.

  • ARTCULO N 07: Ningn hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido, como no sean en los casos determinados por la ley y con arreglo a los formas que este a prescrito quienes solicitan, causen, ejecuten o hagan ejecutar ordenes arbitrarias, deber ser castigado; pero todo ciudadano convocado o aprendido en virtud de la ley, debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

    ANLISIS: Este articulo se relaciona con el Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per en el inciso24, letra f, que nadie puede ser detenido sino solo por mandato escrito del Juez y aquellas autoridades que ejecutan de manera arbitraria sern castigados as mismo todo ciudadano debe obedecer a la ley.

  • ARTCULO N 08: La Ley solo debe establecer pena estricta y evidentemente necesarios y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente.

    ANLISIS: Significa que todo ciudadano que comete un delito debe ser castigado en virtud a una ley que esta en vigencia y ha sido promulgado legalmente, teniendo en cuenta la fecha de su promulgacin sea anterior al delito cometido por el imputado.

  • ARTCULO N 09: Puesto que todo hombre se presume inocente, mientras no sea declarado culpable, si se juzga y se detiene, todo riesgo que no sea necesario para apoderarse de su persona, deber ser severamente reprimido por la Ley.

    ANLISIS: Este articulo se relaciona con el Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per en el inciso 24, letra (e), donde manifiesta que toda persona es inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es decir goza del principio de la inocencia, caso contrario la autoridad que realiza estos actos ser castigado por la Ley.

  • ARTCULO N 10: Nadie debe ser incomodado por sus opiniones inclusive religiosas a condicin de que su manifestacin no perturbe el orden pblico establecido por la Ley.

    ANLISIS: Significa que toda persona, ciudadano tiene el derecho de dar su opinin en cualquier campo del saber humano, pero siempre y cuando no afecte el orden pblico establecido por la Ley.

  • ARTCULO N 11: La libre comunicacin de pensamiento y de opiniones es uno de los derechos mas precisos del hombre; en consecuencia todo ciudadano puede hablar escribir e imprimir libremente a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

    ANLISIS: Significa que todo ciudadano tiene el pleno derecho a la libre comunicacin de pensamiento y opiniones, es decir en un estado de Derecho permite conocer las acciones de todo el aparato estatal y verter nuestros opiniones frente a ello, pero teniendo presente de no quebrantar o violar el orden publico y la Ley.

  • ARTCULO N 12: La garanta de los Derechos del hombre y del ciudadano, necesitan de una fuerza publica; por lo tanto esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

    ANLISIS: Se considera que, para que se cumpla los derechos del hombre y el ciudadano es necesario que exista un orden publico, el cual esta refrenado por una fuerza dentro de los parmetros jurdicos que se desenvuelve en un pas democrtico como el nuestro, es decir el orden jurdico tiene que estar amparado por la fuerza publica en funcin de la C.P.P.

  • ARTCULO N 13: Para el mantenimiento de la fuerza publica y para los gastos de administracin, resulta indispensable una contribucin comn; esto debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos proporcionalmente a su capacidad.

    ANLISIS: En un pas democrtico, donde existe el estado de derecho es necesario la contribucin de todos para mantener y solventar las acciones administrativas, los mismos que garantizan el buen funcionamiento y la estabilidad de la vida jurdica de un pas.

  • ARTCULO N 14: Los ciudadano tienen el derecho, por si mismo a travs de sus representantes la necesidad de la contribucin publica de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y determinar su PRORRATA, su base su recaudacin y su duracin.

    ANLISIS: Cualquier ciudadano tiene derecho de solicitar los gastos pblicos mediante la Ley de transparencia para saber como se efecta la distribucin econmica de todos los aportes que damos los ciudadanos, es un derecho que nos asiste conocer y hacer conocer a los dems.

  • ARTCULO N 15: La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestin a todo agente pblico.

    ANLISIS: La sociedad tiene el derecho de pedir a las autoridades locales, regionales y nacionales que rindan cuentas acerca de su gestin, es decir informar al pueblo en cuanto a su trabajo y especialmente a la parte econmica.

  • ARTCULO N 16: Toda sociedad en la cual no esta establecida la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, carece de constitucin.

    ANLISIS: Cuando en una sociedad no esta establecida las garantas de los derechos significa que no existe constitucin y es ah donde impera el abuso, vulnerando los derechos fundamentales de la persona, es decir, es una sociedad antidemocrtica.

  • ARTCULO N 17: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pblica, legalmente comprobada lo exige de modo evidente y a la condicin de una justa y previa indemnizacin.

    ANLISIS: La propiedad es un derecho fundamental amparado por nuestra Constitucin Poltica; sin embargo cuando se presenta una necesidad pblica se procede a lo siguiente:

    Ejemplo: Pase de una va terrestre del estado previa coordinacin con el dueo, realiza ese acuerdo y lo indemniza de cuerdo a Ley.