DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO …

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DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2016 Una persona natural que haya vivido en Colombia más de 183 días en el año 2016, debe declarar renta en el año 2017 si cumple parcial o totalmente con los siguientes requisitos: • Sus ingresos en el 2016 fueron superiores a 1.400 UVT = $41.654.000 • El valor de sus bienes a 31 de diciembre de 2016 supera 4.500 UVT = $133.889.000 • El valor de sus compras mediante tarjeta de crédito durante el 2016 supera 2.800 UVT = $ 83.308.000 • El valor total de sus compras y consumos (sin importar la forma de pago) supera 2.800 UVT = $ 83.308.000 •El valor acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el 2016 supera 4.500 UVT = $133.889.000 •Es responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común a 31 de diciembre de 2016 UVT 2016: $ 29.753 1. DETERMINE SI DEBE DECLARAR RENTA 2. INSCRIBA O ACTUALICE EL RUT 3. DETERMINE LA CATEGORÍA Y EL SISTEMA DE DECLARACIÓN 4. REALICE LA DECLARACIÓN Y/O PAGO EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS Inscriba o actualice el RUT aquí SMMLV 2016: $ 689.454

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DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2016

Una persona natural que haya vivido en Colombia más de 183 días en el año 2016, debe declarar renta en el año 2017 si cumple parcial o totalmente con los siguientes requisitos:

• Sus ingresos en el 2016 fueron superiores a 1.400 UVT =

$41.654.000

• El valor de sus bienes a 31 de diciembre de 2016 supera 4.500 UVT =

$133.889.000

• El valor de sus compras mediante tarjeta de crédito durante el 2016 supera 2.800 UVT =

$ 83.308.000

• El valor total de sus compras y consumos (sin importar la forma de pago) supera 2.800 UVT =

$ 83.308.000

•El valor acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el 2016 supera 4.500 UVT =

$133.889.000

•Es responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común a 31 de diciembre de 2016

UVT 2016: $ 29.753

1. DETERMINE SI DEBE DECLARAR

RENTA

2. INSCRIBA O ACTUALICE EL RUT

3. DETERMINE LA CATEGORÍA Y EL

SISTEMA DE DECLARACIÓN

4. REALICE LA DECLARACIÓN Y/O

PAGO EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS

Inscriba o actualice el RUT aquí SMMLV 2016: $ 689.454

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Empleados

80% de los ingresos provienen de:

Otros contribuyentes

Prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, con vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.

Prestación de servicios personales mediante ejercicio de una profesión liberal

Prestación de servicios técnicos de forma personal, que no requieran el uso de materiales o equipo especializado

Ingresos por actividades económicas mencionadas en el articulo 3 del decreto 2105 de 2016

Categorías

Trabajadores por cuenta propia

80% de los ingresos provienen de:

Realización de

actividades económicas mencionadas en el articulo 3 del decreto 2105 de 2016

Personas que no clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia

Notarios Pensionados cuando el

total de sus ingresos provenga de jubilación, invalidez, sobreviviente y riesgos laborales

Sucesiones ilíquidas Donaciones o

asignaciones modales Rentista de capital Servidores públicos

diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores

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Sistemas Presuntivo y obligatorio Voluntario

Sistema Ordinario: Grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo periodo gravable, los costos y gastos asociados con la producción de renta. Este sistema incluye el calculo del impuesto a través de renta presuntiva.

IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple): Es un sistema de determinación simplificado. Grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos y demás conceptos autorizados en el articulo 339 del Estatuto Tributario.

IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional): Grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el articulo 332 del Estatuto Tributario.

Ingresos brutos < $83.308.000 (2.800 UVT)

Patrimonio líquido declarado en el 2015 < $339.348.000 (12.000 UVT)

Ordinario

IMAN

IMAS

Ingresos brutos < $83.308.000 (2.800 UVT)

Patrimonio líquido declarado en el 2015 ≥ $339.348.000 (12.000 UVT)

Ordinario

IMAN

Empleados

Renta gravable alternativa < $ 803. 331.000 (27.000 UVT)

Patrimonio líquido declarado en el 2015 < $339.348.000 (12.000 UVT)

Ordinario

IMAS

Renta gravable alternativa < a $ 803. 331.000 (27.000 UVT)

Patrimonio líquido declarado en el 2015 ≥ $339.348.000 (12.000 UVT) Ordinario

Trabajadores por

cuenta propia

Otros

contribuyentesn/a Ordinario

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Formularios

Programa Ayuda Renta de la DIAN aquí

Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar contabilidad Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad Formulario 230: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados Formulario 240: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia

Visite el Micrositio Renta Personas Naturales – DIAN aquí

Mecanismo de Firma con Certificado Digital – DIAN aquí

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Fechas para declaración y pago (artículo 9 - Decreto 2105 de 2016)

Agosto Si el último

dígito es Hasta el día Día

99 y 00 09-ago-17 Miercoles

97 y 98 10-ago-17 Jueves

95 y 96 11-ago-17 Viernes

93 y 94 14-ago-17 Lunes

91 y 92 15-ago-17 Martes

89 y 90 16-ago-17 Miércoles

87 y 88 17-ago-17 Jueves

85 y 86 18-ago-17 Viernes

83 y 84 22-ago-17 Martes

81 y 82 23-ago-17 Miercoles

79 y 80 24-ago-17 Jueves

77 y 78 25-ago-17 Viernes

75 y 76 28-ago-17 Lunes

73 y 74 29-ago-17 Martes

71 y 72 30-ago-17 Miércoles

69 y 70 31-ago-17 Jueves

Septiembre Si el último

dígito es Hasta el día Día

67 y 68 01-sep-17 Viernes

65 y 66 04-sep-17 Lunes

63 y 64 05-sep-17 Martes

61 y 62 06-sep-17 Miércoles

59 y 60 07-sep-17 Jueves

57 y 58 08-sep-17 Viernes

55 y 56 11-sep-17 Lunes

53 y 54 12-sep-17 Martes

51 y 52 13-sep-17 Miércoles

49 y 50 14-sep-17 Jueves

47 y 48 15-sep-17 Viernes

45 y 46 18-sep-17 Lunes

43 y 44 19-sep-17 Martes

41 y 42 20-sep-17 Miércoles

39 y 40 21-sep-17 Jueves

37 y 38 22-sep-17 Viernes

35 y 36 25-sep-17 Lunes

33 y 34 26-sep-17 Martes

31 y 32 27-sep-17 Miércoles

29 y 30 28-sep-17 Jueves

27 y 28 29-sep-17 Viernes

Octubre Si el último

dígito es Hasta el día Día

25 y 26 02-oct-17 Lunes

23 y 24 03-oct-17 Martes

21 y 22 04-oct-17 Miércoles

19 y 20 05-oct-17 Jueves

17 y 18 06-oct-17 Viernes

15 y 16 09-oct-17 Lunes

13 y 14 10-oct-17 Martes

11 y 12 11-oct-17 Miércoles

09 y 10 12-oct-17 Jueves

07 y 08 13-oct-17 Viernes

05 y 06 17-oct-17 Martes

03 y 04 18-oct-17 Miércoles

01 y 02 19-oct-17 Jueves

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Documentos que debe tener a la mano:

Copia del RUT actualizado Certificados de ingresos y retenciones laborales año 2016 Certificados de retención en la fuente, si tuvo ingresos diferentes a los laborales: honorarios,

servicios o comisiones Certificados bancarios (a 31 de diciembre) de cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de

créditos, créditos de consumo, etc. Certificados de inversiones realizadas en el año 2016 Certificados de ingresos de dividendos y participaciones recibidos en el año 2016 Impuesto predial Escrituras o certificados de instrumentos públicos en caso de adquisición de bienes inmuebles

en el año 2016 Impuesto de vehículos Factura de compra o documento equivalente en caso de adquisición de vehículos en el año 2016 Certificado de pago de intereses por préstamo de viviendas Certificados de cuentas de ahorro voluntario de pensiones y cuentas AFC. Certificados de rendimientos financieros y de GMF. Certificados por pagos de salud obligatoria y médicina prepagada. Certificado de dependientes (cónyuges, hijos y padres que dependan económicamente de

usted). Declaración de renta de los dos últimos años. Reporte de costos emitido por su entidad financiera. Nota: Esta lista de documentos puede variar dependiendo del contribuyente.

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La declaración de renta de una persona natural debe ir firmada por contador público o revisor fiscal en los siguientes casos: (artículo 596 # 6 del Estatuto Tributario) Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y tener Revisor Fiscal, las

declaraciones deben ir firmadas por Revisor Fiscal con nombre completo y número de matrícula respectivos.

Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, con patrimonio bruto o

ingresos brutos del año gravable superiores a 100.000 UVT, deben ir firmadas por Contador Público con nombre completo y número de matrícula respectivos.

Recuerde que…