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DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05/2010 N 299 (ed. Del 15/01/2013) "SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EN LA UNIÓN ADUANERA" Instituto Nacional de Pesca Mayo de 2016

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN

ADUANERA DEL 28/05/2010 N 299

(ed. Del 15/01/2013) "SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

SANITARIAS EN LA UNIÓN ADUANERA"

Instituto Nacional de Pesca

Mayo de 2016

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COMUNIDAD ECONÓMICA EURASIÁTICA

COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA

RESOLUCIÓN

del 28 de mayo de 2010 N 299

SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EN LA UNIÓN

ADUANERA

(Está en las redacciones decididas por la Comisión de la Unión Aduanera de

17/08/2010 N 341,

De 20/09/2010 N 383, de 14/10/2010 N 432,

De 18/11/2010 N 456, de 02/03/2011 N 566,

De 02/03/2011 N 567, de 02/03/2011 N 568,

De 02/03/2011 N 571, de 07/04/2011 N 622,

De 18/10/2011 N 828, de 18/10/2011 N 829,

De 09/12/2011 N 859, de 09/12/2011 N 888,

de 09/12/2011 N 889, en la resolución del Colegio Eurasiático

de la Comisión Económica de 19/04/2012 N 34,

en las decisiones del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática

de 15/06/2012 N 36, de 15/06/2012 N 37, de 20/07/2012 N 64,

en las decisiones del Colegio de la Comisión Económica Euroasiática

de 16/08/2012 N 125, de 23/08/2012 N 141,

en las decisiones del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática

de 24/08/2012 N 73,

en las decisiones del Colegio de la comisión Económica Euroasiática

de 06/11/2012 N 206, de 06/11/2012 N 208,

en las decisiones del Consejo de la comisión Económica Euroasiática

de 17/12/2012 N 114, de 17/12/2012 N 115,

en las decisiones del Colegio de la comisión Económica Euroasiática

de 15/01/2013 N 6)

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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COMÚN

Requisitos sanitaria-epidemiológica y de higiene Para los bienes sometidos a la

decisión del Consejo Euroasiático de la Comisión Económica de 19.04.2012 N

34, Sanitario y Epidemiológico Supervisión (control)

EXIGENCIAS SANITARIAS E HIGIENICAS PARA LAS

MERCANCÍAS, QUE ESTÁN SUJETAS A LA VIGILANCIA DE SANIDAD Y

DE EPIDEMIA

(En las decisiones redactadas por la Comisión de la Unión Aduanera de

17/08/2010 N 341, de 18/11/2010 N 456, de 02/03/2011 N 571, de 07/04/2011 N 622, de 18/10/2011 N 829,

de 09/12/2011 N 889,

Decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Económica Euroasiática

de 19/04/2012 N 34, de 16/08/2012 N 125, de 06/11/2012 N 208, de 15/01/2013 N 6)

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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I. SITUACIONES GENERALES

Artículo 1. Campo de aplicación

1.1. Las exigencias únicas presentes de sanidad, epidemia e higiénicas a las

mercancías que están sujetas a vigilancia (control) de sanidad y epidemia

(en adelante: exigencias sanitarias únicas), son elaboradas con objeto de

cumplimiento de las regulaciones del Acuerdo de la Unión Aduanera para

las medidas sanitarias del 11 de diciembre de 2009, en concordancia con

la Decisión del consejo Interestatal de la Comunidad Económica

Eurasiática (órgano superior de la Unión Aduanera) a nivel de los jefes de

los gobiernos del 11 de diciembre de 2009 N 28.

1.2. Las exigencias únicas sanitarias establecen los índices higiénicos y las

normas de seguridad de las mercancías subordinadas incluidas en la lista

Única de las mercancías, que están sujetas a vigilancia (control) sanitario

y de Epidemia en la frontera aduanera y en el territorio aduanero de la

Unión Aduanera (en adelante: la lista única de las mercancías).

1.3. Las exigencias únicas sanitarias, son obligatorias para la observación por

los órganos del poder ejecutivo del estado (miembros de la Unión

Aduanera), los órganos de la autonomía local, las personas jurídicas de

cualquier forma de organización-jurídica, los empresarios individuales, las

personas físicas (en adelante: las partes).

1.4. Las personas culpables tienen la responsabilidad de la infracción de las

exigencias presentes Únicas sanitarias en concordancia con la legislación

nacional de las Partes.

1.5. La legislación nacional sanitaria de las Partes debe ser armonizada con

las exigencias Únicas sanitarias.

(Art. 1.5 es introducido por la decisión de la Comisión de la Unión

Aduanera de 07/04/2011 N 622)

Artículo 2. Términos y definiciones

En las exigencias únicas sanitarias presentes se aplican los siguientes términos

y sus definiciones:

La investigación (prueba) sanitariamente-higiénica, es la determinación

(cuantitativo o cualitativo) de una o algunas características de las mercancías

en control que están sujetas a la apreciación (prueba pericial) sanitaria de

epidemia e higiene (en adelante: apreciación), efectuado en los laboratorios, acreditados (caracterizado) por los sistemas nacionales de la acreditación

(certificado testimonial) de las Partes y los órganos, aportados en el registro Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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único, por la certificación y los laboratorios (centros) de prueba de la unión

aduanera.

El acta de las investigaciones (pruebas), es el documento que contiene los

datos necesarios sobre las investigaciones (pruebas) de la mercancía

subordinada, las metodologías aplicadas, los medios y las condiciones de las

investigaciones (pruebas), sus resultados, formalizado según el orden

establecido.

Metodología de la ejecución de las investigaciones (pruebas/medición), es el

conjunto de operaciones y reglas, el cumplimiento de los cuales garantiza la

obtención de los resultados de las investigaciones (pruebas/medición) con un

error conocido.

Muestra representativa – es el representante escogido del surtido de

producción del mismo tipo, fabricado por un mismo productor con un mismo

proceso tecnológico, que tiene igual de materias primas y de componentes en

la composición y un mismo campo de aplicación. La cantidad de los modelos

tipo debe ser no menos del 30 % de la lista declarada para la realización de las

investigaciones de la producción.

(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera

de 18/11/2010 N 456)

Los términos especialmente no determinados en las exigencias presentes

Únicas sanitarias, se usan en los significados establecidos por la Disposición

sobre el orden de la realización de vigilancia (control) estatal de sanidad y

epidemia: a las personas y medios de transporte, que atraviesan la frontera

aduanera, a las mercancías sujetas a control que son trasladadas a través de

la frontera aduanera de la unión aduanera y en el territorio aduanero de la

unión aduanera, a otros contractos internacionales, e incluso los concluidos en

los límites de la unión aduanera y la comunidad Eurasiática económica.

Artículo 3. Exigencias sanitarias epidemiológicas e higiénicas de

seguridad de las mercancías en control

3.1. Las mercancías en control o reguladas, no deben ejercer influencia nociva

en: la salud de las generaciones presentes y futuras, las propiedades de

los ciudadanos, el ambiente de habitación de la persona y en el medio

ambiente.

3.2. La información para el consumidor acerca del contenido y el modo de

concesión, debe permitir: identificar la mercancía y su productor, responder a las exigencias de la marca de las mercancías establecidas en

los documentos normativos jurídicos de las Partes y los documentos

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normativos en el campo de regulación técnica para un concreto tipo de

mercancía.

Artículo 4. Métodos de investigación (prueba) aplicables en la apreciación

de las mercancías en control

4.1. Durante la evaluación correspondiente a las exigencias Únicas Sanitarias

de las mercancías en control, se usan métodos iguales o comparativos

con la investigación (prueba) afirmada según el orden establecido por las

Partes a nivel nacional.

4.2. Las investigaciones serán realizadas en laboratorios acreditados

(certificados) en sistemas nacionales de acreditación (certificado

testimonial) de las Partes, e inscrito en el registro Único de órganos de

certificaciones y de laboratorios (centros) de prueba de la unión aduanera.

4.3. Si el registro de seguridad estándar se establece en " no permitido ", es

obligatorio especificar el límite de detección del método menos sensible, oficialmente autorizada para determinar la medida adecuada.

4.4. Los órganos autorizados de las Partes informan uno a otro de las

metodologías, aplicadas para la apreciación, de la realización de las

investigaciones (pruebas) y las nuevas metodologías introducidas

aplicadas para la valoración de las mercancías supeditadas.

4.5. En razón de los resultados de las investigaciones (pruebas) pasadas se

estructura el acta de las investigaciones (pruebas).

4.6. Durante la realización de las investigaciones, se permite el uso del modelo

tipo del grupo de las mercancías. Los criterios de la definición del modelo

tipo son expuestos en el artículo 2 "los Términos y las definiciones". Los

criterios adicionales de la definición del modelo tipo por los grupos

separados de las mercancías son expuestos en las secciones

correspondientes, los Capítulos II que contienen las exigencias de la

seguridad al grupo correspondiente de las mercancías. Si los criterios

adicionales por el grupo correspondiente de las mercancías no son

determinados, el investigador se guía por la definición arriba mencionada.

(Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de

18/11/2010 N 456)

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El capítulo II

Sección 1. Exigencias de seguridad y valor energético de los productos

alimenticios.

1. Exigencias únicas de seguridad sanitario-epidemiológicas y de higiene y

valor energético de los productos alimenticios

1.1. Campo de aplicación

1. Las exigencias sanitario-epidemiológicas y de higiene de la seguridad

(en adelante: exigencias sanitarias unidas), se distribuyen en los

productos alimenticios, conforme a la clasificación de la mercancía, según los códigos de la nomenclatura de mercancías de actividades

económicas exteriores de la Unión Aduanera (en adelante: nomenclatura

de las mercancías de actividades económicas externas de la aduana).

2. La sección presente de las exigencias Únicas Sanitarias es elaborada en

base a la legislación de los estados los cuales son miembros de la

Unión Aduanera, también con el uso de los documentos internacionales

en el campo de la seguridad de los productos alimenticios.

1.2. Términos y definiciones

3. En la sección presente de exigencias sanitarias se usan los siguientes

términos y definiciones. El objeto del documento dado es:

1) "productos alimenticios": son los productos de tipo natural o

elaborado, empleado por la persona en la comida (incluso los

productos de la comida para bebés, los productos de alimentación

dietética y otros productos especializados), el agua potable

envasada en contenedores (agua potable en botellas), la

producción alcohólica (incluso la cerveza), las bebidas no

alcohólicas, el chicle, también las materias primas de alimentación, los complementos alimenticios y los aditivos biológicamente activos

para la comida. Las exigencias para el agua potable en

contenedores (agua potable en botellas) están determinadas por otras secciones de únicas sanitarias;

2) "biológicamente los aditivos a la comida (en adelante: aditivos de la

comida)", son los productos alimenticios que contienen y (o) las

sustancias biológicamente activas (sus concentrados) del origen

natural o las sustancias, idénticas a ellos, del origen artificial, también los componentes prebióticos y los microorganismos

prebióticos destinados a ser usados en la comida con el fin de

optimizar la ración de la persona y que no son la única fuente de

comida o alimentación dietética;

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(Apartado 2 de la redacción: decisiones de la Comisión de la unión

Aduanera de 07/04/2011 N 622)

3) "aditivo alimenticio", es cualquier sustancia (o la mezcla de las

sustancias), no empleado por la persona directamente en la

comida, destinado a la introducción en el producto alimenticio

durante su producción con un objetivo (función) tecnológico, incluido el de darle determinadas propiedades organolépticas y (o) la conservación de la calidad y la seguridad durante el tiempo de

validez hasta su fecha de expiración, la misma que puede cumplir algunas funciones tecnológicas;

4) "Productos alimenticios especializados", son los productos

alimenticios con una composición química dada destinada para las

distintas categorías de población y (o) para los estados distintos

estados fisiológicos;

Nivel adecuado de consumo, es el nivel de consumo diario de las

sustancias alimenticias y biológicamente activas, establecido en base a

determinadas magnitudes, o las apreciaciones del consumo de las

sustancias alimenticias y biológicamente activas por el grupo/grupos de

las personas prácticamente sanas;

(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión

Aduanera de 07/04/2011 N 622)

El nivel superior admisible del consumo, es el nivel más grande de

consumo diario de las sustancias alimenticias y biológicamente activas, que no presentan peligro al desarrollo de las interacciones desfavorables

a los índices del estado de salud de prácticamente todas las personas

mayores de 18 años de la populación general;

(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión

Aduanera de 07/04/2011 N 622)

Las normas de las necesidades fisiológicas, son las cantidades medias

del ingreso necesario de las sustancias alimenticias y biológicamente

activas que abastecen la realización óptima de los procesos fisiológico-

bioquímicos, que están fijados en el genotipo de la persona;

(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión

Aduanera de 07/04/2011 N 622)

Los niños de edad temprana, son los niños de edad de nacimiento, de

hasta 3 años.

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(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión

Aduanera de 07/04/2011 N 622)

4. Los términos especialmente no determinados en la sección presente se

usan según los significados establecidos por la legislación nacional de

los estados, los cuales son miembros de la unión aduanera, y también

según los acuerdos internacionales concluidos en los límites de la unión

aduanera y la comunidad Eurasiática económica.

1.3. Situaciones Generales

5. Los productos alimenticios deben: satisfacer las necesidades fisiológicas

de la persona en cuanto a las sustancias necesarias y energéticas, deben corresponder a las exigencias habitualmente presentadas a los

productos alimenticios en la parte organoléptica e índices fisicoquímicos, y deben corresponder con las exigencias establecidas por los

documentos normativos en cuanto al contenido admisible de sustancias

químicas biológicamente activas y sus combinaciones de los

microorganismos y otros organismos que presentan peligro para la salud

de las generaciones actuales y futuras.

6. Los índices de radiación para la seguridad de los productos alimenticios

se establecen en la aplicación 3 de las exigencias Únicas sanitarias.

7. Durante la elaboración de nuevos tipos de productos alimenticios

(obtenidos de materia prima no tradicional), nuevos procesos

tecnológicos de fabricación, embalaje, almacenamiento, transporte de

productos alimenticios (no utilizados en los territorios de los estados

miembros de la unión aduanera); los empresarios individuales y las

personas jurídicas están obligados a fundamentar las exigencias de

seguridad y el valor energético, los plazos de la validez, como también

elaborar las metodologías de pruebas.

La fabricación de nuevos productos alimenticios en el territorio de los

estados miembros de la Unión Aduanera, la importación de los

productos alimenticios al territorio de los estados miembros de la Unión

Aduanera; que se realizan por primera vez, se permite solamente

después de su valoración de conformidad con las exigencias Únicas

sanitarias.

8. Los productos alimenticios importados están sujetos a la valoración de

conformidad a las exigencias Únicas sanitarias antes de su importación

al territorio de los estados que son miembros de la Unión Aduanera.

9. Los productos alimenticios que entran y los que están en circulación en

el territorio de los estados que son miembros de la Unión Aduanera,

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deben estar acompañados del documento del fabricante (proveedor) el cual confirma su seguridad.

10. En base de los resultados de la valoración de conformidad con las

exigencias Únicas sanitarias, los órganos autorizados entregan el documento que confirma la seguridad de la producción (mercancía).

11. Para las materias primas de alimentación del origen vegetal es

obligatoria la información sobre: el uso (o falta de ella) de insecticidas los

cultivos agrícolas, la fumigación de los locales y el embalaje para su

almacenaje, la lucha contra los parásitos de las reservas de

alimentación.

12. Para las materias primas de alimentación del origen animal es obligatoria

la información sobre: el uso (o falta de ella) de los plaguicidas para el control de ectoparásitos y enfermedades de animales y aves, para el tratamiento de ganado y las instalaciones de aves de corral, piscifactorías y estanques para la cría de peces, enjambres de abejas, indicando el nombre del fungicida como también los preparados

veterinarios utilizados para el engorde, la alimentación, curación y

profiláctica de las enfermedades del ganado, aves de corral, peces de

estanque indicando el nombre de los preparados veterinarios.

(Art. 12 en la red decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de

07/04/2011 N 622).

13. No se permite importación y circulación de materias primas de

alimentación de origen vegetal y animal que no tengan información sobre

la aplicación (o falta de ella) de los insecticidas y/o los preparados

veterinarios durante su producción.

14. Para el tratamiento de los cuerpos de aves, no se permite el uso de

soluciones que contengan cloro en concentraciones que superan las

exigencias para el agua potable.

15. Las materias primas de alimentos y productos alimenticios, deben ser

envasados y embalados en materiales permitidos para el contacto con

los productos alimenticios, tales modos, que permiten proporcionar la

integridad de su cualidad y la seguridad a su almacenaje, la

transportación y la venta.

16. No se permite el uso de la carne de aves, excepto enfriada, la carne de

las aves con deshuesado mecánico, carne de aves de corral que

contengan colágeno para la producción de productos alimenticios para

bebés (para todos los grupos de edad, incluso para las colectividades

organizadas infantiles), dietético (medicinal y profiláctico), los productos

alimenticios especializados para las mujeres embarazadas y que dan de

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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lactar, la producción delicada de carne de (ahumadas, crudo-secados y

productos embutidos). No se permite el uso de la carne de las aves, excepto que sea enfriada, para la producción de semiproductos

enfriados naturales de la carne de aves y productos alimenticios de la

carne de aves, que no hayan pasado el tratamiento térmico.

(Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011 N 622)

1.4. Las exigencias generales para el etiquetado de los productos

alimenticios:

17. Las etiquetas de los productos alimenticios, debe corresponder a la

legislación nacional de los estados - los miembros de la Unión Aduanera.

18. Para ciertos tipos de alimentos (los productos de la alimentación

infantil, dietética y especializada, los productos probióticos, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios

biológicamente activos, los productos alimenticios que contienen los

componentes, recibidos con la aplicación de los organismos

modificados genéticamente (más – OGM) etc.), se indica:

Ámbito de aplicación (para los productos de la alimentación

infantil, dietética y especializada, suplementos nutricionales, los

(aromatizadores) sabores, suplementos alimenticios

biológicamente activos;

Nombre de los ingredientes que forman parte del producto

alimenticio, suplementos nutricionales, los cultivos

microbianos, la levadura y las sustancias usadas para el enriquecimiento de los productos alimenticios; para los

suplementos alimenticios biológicamente activos y los

alimentos fortificados indicar también el porcentaje de la

necesidad diaria fisiológica de los componentes biológicamente

activos , establecida por la legislación nacional de los estados - los

miembros de la Unión Aduanera, si se establece una necesidad

de tales; (modificada por la decisión de la comisión de la Unión Aduanera de

07/04/2011 N 622)

Las recomendaciones del uso, la aplicación, si es necesario, las

contraindicaciones para su uso;

Para suplementos alimenticios biológicamente activos la

información requerida es: "no es una cura ";

Para los productos alimenticios producidos utilizando organismos

genéticamente modificados (OGM), incluido los que no contienen

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los ácidos desoxirribonucleicos (ADN) y el proteína, la información

requerida es: "los productos modificados genéticamente", o

"productos derivados de la ingeniería de los organismos

modificados genéticamente" o "el producto contiene

componentes de los organismos modificados genéticamente"

(el contenido en los productos alimenticios 0,9 % o menos de

componentes recibidos con la aplicación OGM, son impurezas

accidentales o técnicamente irrecuperables y los productos

alimenticios que contienen la cantidad indicada de los componentes

OGM, no pertenece a la categoría de los productos alimenticios

que contienen los componentes recibidos con la aplicación OGM);

Para los productos alimenticios recibidos de/o con el uso de los

microorganismos modificados genéticamente (MMG) (las bacterias, la levadura y los hongos filamentosos, que material genético es

cambiado con el uso de los Métodos de Ingeniería Genética) (más - MIG), la información requerida es:

Para los que contienen MMG vivos - "el Producto contiene los

microorganismos modificados genéticamente vivos ";

Para que contienen MMG no viable - "el Producto es recibido

con el uso de los microorganismos modificados

genéticamente ";

Para los exceptuados de MMG tecnológico o para los recibidos

con el uso componentes exceptuados de MMG, - "el Producto

contiene los componentes recibidos con el uso de MMG;

Para los productos alimenticios producidos utilizando la

tecnologías, que asegurar su producción de materias primas

recibidas sin uso de pesticidas y otros productos fitosanitarios, los

abonos químicos, los estimuladores del crecimiento y el engorde de

animales, los antibióticos, hotmonas, los medicamentos

veterinarios, OGM, no sometido al tratamiento con el uso de la

radiación ionizante y en concordancia con la legislación de los

estados - los miembros de la Unión Aduanera, se especifica la

información: "el producto orgánico";

(modificada por la decisión de la comisión de la Unión Aduanera de

17/08/2010 N 341)

Para los productos especializados destinados a la alimentación

para los atletas que tienen un alimento dado y el valor energético

y la eficiencia direccional, que consiste en un conjunto de

nutrientes o representados por sus puntos de vista individuales, de conformidad con su legislación nacional - la Unión Aduanera

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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de los Estados miembros de la información " el suministro de

alimentos de especialidad para los atletas " ;

Para los productos alimenticios especializados para una

alimentación de los deportista, en el embalaje se pone la

información adicional de consumo: las noticias sobre alimenticio

y el valor energético del producto, la proporción de las

necesidades fisiológicas diarias establecida por la legislación

nacional de los estados - los miembros de la Unión Aduanera; las

dosificaciones recomendadas, los modos de la preparación (en

caso de ser necesario), las condiciones y la duración de la

aplicación;

En el etiquetado de productos alimenticios y energéticos se indica

el valor energético, los datos sobre el contenido de las proteínas, las grasas, los hidratos de carbono y el valor energético indican

si su cantidad en 100 gr (ml) de las materias primas de

alimentación o el producto alimenticio supera 2 %, las sustancias

minerales y las vitaminas - 5 % de la necesidad recomendada

fisiológica diaria establecida por la legislación nacional de los

estados - los miembros de la Unión Aduanera. Para los productos

gustativos (el café, el té, el vinagre, la especia, la sal común y

otros) no se requiere el etiquetado de los alimentos y el valor

energético;

Para la carne de los animales faenados y la carne de las aves de

corral, los subproductos alimenticios de los animales faenados y

las aves de corral, también la carne de los animales faenados y

la carne de las aves, que forman parte de todos los tipos de los

productos alimenticios, el tipo del tratamiento térmico - "enfriado"

(a la carne enfriada se refiere: la carne de los animales faenados, recibidos directamente después de la matanza, y los

subproductos de ellos, sometido el enfriamiento hasta la

temperatura en el espesor de los músculos de 0 °C hasta +4 °C

con la superficie no humedecida que tiene la corteza de secado; la carne de aves recibida directamente después del faenamiento, y los subproductos de ella, sometido a enfriamiento hasta la

temperatura en el espesor de los músculos de 0 °C hasta +4 °C);

Otra información conforme a la legislación nacional de los estados

- los miembros de la Unión Aduanera.

19. El uso de los términos "dietético", "medicinal", "profiláctico", "infantil",

"prebiótico" o sus equivalentes en los nombres de los productos

alimenticios, en la información sobre el embalaje de consumo y en las

hojas publicitarias los suplementos al producto es pasado por el orden,

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

13

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establecido por la legislación nacional de los estados - los miembros de

la Unión Aduanera.

20. El uso del término " producto ecológico " en el nombre y con el trazado

de la información al embalaje de consumo del producto alimenticio

especializado, también el uso de otros términos que no tengan la

argumentación legislativa y científica, no se permite.

1.5. Las exigencias higiénicas y valor nutritivo de los productos

alimenticios:

21. Los requisitos sanitarios uniformes determinan las exigencias higiénicas

de la seguridad de los productos alimenticios y sus capacidades de

satisfacer las necesidades fisiológicas de la persona, de las sustancias

básicas alimenticias y la energía.

22. Las propiedades Organolépticas de los productos alimenticios no deben

modificarse durante el almacenaje, la transportación (transporte) y

durante la realización.

23. Los productos alimenticios no deben tener olores, sabores, inclusiones

extrañas, los cambios del color, olor y la consistencia, que evidencien

cambios sobre el deterioro de los alimentos.

24. En la fabricación de los alimentos crudos de origen animal, no se permite

el uso de medicamentos veterinarios (los aditivos forrajeras piensos, los

estimuladores del crecimiento animal, incluso los preparados

hormonales, los medios veterinarios medicinales, incluso los

antibióticos), los preparados para el tratamiento de los animales, aves, también los preparados para el tratamiento de los locales para su

contenido, no se admiten el uso en concordancia con la legislación de

los estados - los miembros de la Unión Aduanera.

(Art. 24 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011

N 622)

25. En la fabricación de productos alimenticios de origen vegetal, no se

permite el uso de los insecticidas prohibidos, al uso en concordancia con

la legislación de los estados - los miembros de la Unión Aduanera.

(Art. 25 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 17/08/2010

N 341)

26. La seguridad de los productos alimenticios en la relación microbiológica

y parasitológico, también por el contenido de los contaminantes químicos

se determina por su conformidad a las normas establecidas higiénicas

de la seguridad.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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27. La definición de los índices de la seguridad y el valor energético de los

productos alimenticios, incluso los suplementos alimenticios

biológicamente activos, la composición mezclada es hecha por el tipo

básico de las materias primas por la fracción masiva, así como por los

niveles permisibles de contaminantes.

28. La definición de los índices de la seguridad de los productos alimenticios

secos, concentrados o criados es hecha en el recuento al producto inicial tomando en cuenta el contenido de las sustancias secas en las materias

primas y en el producto final.

29. Las normas de higiene se aplicarán a los productos químicos

potencialmente peligrosos y objetos biológicos (microorganismos y sus

toxinas, parásitos, protozoos), cuya presencia en los alimentos no debe

exceder los niveles permisibles de su contenido en una masa (volumen) dada del producto investigado.

30. En los productos alimenticios se controla el contenido de los

contaminantes químicos normados que presentan peligro para la salud

de la persona.

31. Las exigencias higiénicas al nivel admisible del contenido de los

elementos tóxicos se presentan a todos los tipos de las materias primas

de alimentación y los productos alimenticios.

32. El contenido de las microtoxinas - aflatoxina B1, deoxinivalenol

(vomitoxina), zearalenona, fumonisinas, T-2 de la toxina, patulina - es

controlado en las materias primas de alimentación y los productos

alimenticios del origen vegetal, aflatoxina M1 - en la leche y los

productos de leche. Los contaminantes de prioridad son: para los

productos cereales - deoxinivalenol; para las nueces y las semillas de

oleaginosas - aflatoxina B1; para los productos de la elaboración de las

frutas y hortalizas - patulina.

33. El contenido ocratoxina A se controla en el grano de alimentación y

harina y productos de cereales, fumonisinas - en el maíz y los productos

de su elaboración.

34. No se permite la presencia micotoxinas в en los productos de la

alimentación infantil y dietética.

35. En todos los tipos de las materias primas y los productos alimenticios se

controlan las pesticidas - los contaminantes globales: hexaclorociclohexano (el alfa, la beta, los isómeros gamma), ДДТ y su

metabolitos. En el grano y los productos de la elaboración se controlan

también pesticidas organomercuriales, 2,4-D el ácido, sus sales y el éter.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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Page 16: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

En el pez y los productos de la elaboración es controlado también 2,4-D

el ácido, sus sales y el éter.

36. La determinación de las cantidades residuales de los pesticidas, a

excepción de los contaminantes globales indicados en art. 35, se realiza

sobre la base de la información de su aplicación, concedida por el productor (proveedor) de los productos alimenticios a su importación al territorio de los estados - los miembros de la Unión Aduanera o con el suministro para la elaboración en el orden, establecido por la legislación

nacional, de los estados - los miembros de la Unión Aduanera.

La determinación de los niveles del contenido de las cantidades

residuales de los pesticidas aplicadas en la agricultura, se realiza en

concordancia con las normas higiénicas del contenido de los pesticidas

en los objetos del medio de acuerdo con las normas de higiene de los

plaguicidas en el medio ambiente.

37. En todos los grupos, los productos alimenticios se norman las dioxinas.

En los alimentos infantiles no se permiten las dioxinas. El control del contenido de las dioxinas es realizado por el fabricante (el suministrador, el importador) y (o) el órgano autorizado de la vigilancia (control)

solamente en los casos de la agravación de la situación ecológica

relacionado con el accidente, los desastres provocados por el hombre y

naturales que llevan a la formación y el impacto de las dioxinas en el medio ambiente, y la suposición argumentada de su presencia posible

en las materias primas de alimentación.

(Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456)

38. En los productos del origen animal, incluso alimento para bebé, se

controlan las cantidades residuales de los preparados veterinarios de

los estimuladores del crecimiento animal (incluso los preparados

hormónales), los medios medicinales (incluso los antibióticos), que se

utilizan para el engorde, el tratamiento y la profiláctica de las

enfermedades del ganado y las aves, estanque de peces y

mantenimiento de jaulas y los colonias de abejas.

(Art. 38 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011

N 622)

39. En la carne, los productos derivados de la carne, los subproductos del

ganado de carne y las aves, estanque de peces y el contenido de la

jaula, los productos apícolas, es controlado por el contenido de los más

utilizados en la alimentación animal y el tratamiento veterinario y

antibióticos (de conformidad con la Sección I de las exigencias sanitarias

uniformes):

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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bacitracina (bacitraciny A, B, C, cinkbacitracin);

tetratziklinova los grupos (tetraciclina, oxitetraciclina, clortetraciclina

la suma de sustancias iniciales y ellos 4-epimerov)

Los grupos penicilina (penicilina, ampicilina, amoxicilina, penicilina v, penetamat),

estreptomicina, levomicetina (cloramfenicol).

(Art. 39 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011 N

622)

40. El control del contenido de los preparados veterinarios, los estimuladores

del crecimiento animal (incluso los preparados hormónales), los medios

medicinales (incluso los antibióticos), aplicado en la ganadería para el engorde, el tratamiento y la profiláctica de las enfermedades del ganado

y las aves, estanque de peces y el contenido de la jaula de las colonias

de abejas no se hace referencia en art. 39, se realizará sobre la base de

la información sobre su aplicación, proporcionado por el fabricante

(proveedor) de las materias primas de los alimentos y productos

alimenticios para la importación en el territorio de los Estados -

miembros de la Unión Aduanera. Los niveles máximos admisibles de las

cantidades residuales de los medios indicados son llevados en la

Aplicación 4 a la sección presente de I exigencias Únicas sanitarias.

(Art. 40 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011

N 622)

41. Los bifenilos policlorados controlados de pescado y productos de

pescado, los suplementos alimenticios a base de productos de la pesca

de benzo (a) pireno - en el grano, en carne ahumada y los productos de

pescado.

42. No se permite la presencia melanina en los productos alimenticios. El

control del contenido melanina en la leche y los productos de leche se

realiza en caso de la suposición argumentada de su presencia posible

en las materias primas de alimentación.

43. No se permite la presencia benzo (a) pireno en los productos de la

alimentación infantil y dietética, que son establecidas las exigencias

correspondientes.

(Art. 43 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010

N 456)

44. En los alimentos individuales se controlan: el contenido de compuestos

nitrogenados: la histamina - en el pez de las familias de salmón y

escumbrias, arenques, atún; los nitratos - en la producción de frutas y

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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Page 18: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

legumbres; N- nitrosaminas - en el pez y productos marinos, los

productos de carne y la malta de cerveza.

45. En las especies que no son peces (almejas, cangrejos órganos internos)

se ficotoxinas controlada.

46. En los productos de grasa son controlados los índices del estropeo de

oxidación, el número y el peróxido de ácido.

47. En los productos alimenticios no se permite la presencia de los

microorganismos patógenos y los estimulantes de las enfermedades

parasitarias, sus toxinas, causando enfermedades infecciosas y

parasitarias o que presentan peligro para la salud de la persona

conforme a las exigencias presentes Únicas. Para los alimentos para los

que el anexo 1 no se han establecido criterios para la ausencia de

microorganismos patógenos, su definición en la masa (volumen) de 25 g

(cm3 ) se lleva a cabo por el deterioro de la situación de la epidemia en

la región de producción causados por el producto.

(Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456, de 07/04/2011 N 622)

48. En el queso de carne (el ganado bovino y la carne de cerdo, el cordero,

la carne de caballo) debe ser excluido de los agentes patógenos de

enfermedades parasitarias: los finlandeses (cisticercos) de Trichinella

larvas y quistes de Echinococcus sarcocyst y Toxoplasma.

49. En el pez, los crustáceos, los moluscos, anfibio, reptiles y los productos

de su elaboración no se permite la presencia de las larvas vivas de los

parásitos peligrosos para la salud de la persona.

50. En fresco y congelados fresco la verdura del comedor, hortalizas, las

frutas y la baya no se permite la presencia de los huevos de los

helmintos y los quistes de protozoarios intestinales patógenos.

51. Las normas de higiene relativas a la seguridad microbiológica de los

alimentos incluyen los siguientes grupos de microorganismos:

Medidas sanitarias y manifestaciones, que incluyen: el número de

microorganismos mesófilos aerobios y anaerobios facultativos

(moldes), bacterias coliformes - CGB (coliformes), las bacterias de la

familia Enterobacteriaceae, enterococos;

Microorganismos patógenos, como los Salmonella y Listeria

monocytogenes;

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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Las bacterias del género Yersinia , y otros organismos patógenos, de

acuerdo con la situación epidemiológica en la región de producción;

Microorganismos - Levaduras y mohos, bacterias del ácido láctico;

Microorganismos microflora de arranque y microorganismos

probióticos (bacterias ácido lácticas, bacterias del ácido propiónico, levadura, bifidobacterias, lactobacilos, etc. ) para productos con un

nivel normalizado de la microflora tecnológico y los productos

probióticos.

52. El racionamiento de los índices microbiológicos de la seguridad de los

productos alimenticios, se realiza para la mayoría de los grupos de los

microorganismos según el principio alternativo, es decir, es normada la

masa del producto, en que no se permiten las bacterias del grupo de los

bacilos intestinales, la mayoría de los microorganismos es condicionales-

patógenos, también los microorganismos patógenos, incluido la

salmonella y Listeria monocytogenes. En otros casos la norma refleja la

cantidad Colonia de las unidades en 1 g (ml) del producto (UFC/G, ml).

53. Criterios de seguridad de los alimentos enlatados (esterilidad industrial)

es la ausencia en los productos enlatados de microorganismos capaces

de desarrollarse a una temperatura de almacenamiento configurado para

un tipo específico de comida enlatada y microorganismos y toxinas

microbianas que son peligrosos para la salud humana.

54. Las sustancias biológicamente activas, los componentes de la comida y

los productos que son sus fuentes, usado a la fabricación biológicamente

los aditivos a la comida, deben abastecer la eficiencia БАД y no prestar

la influencia nociva sobre la salud de la persona. Biológicamente los

aditivos a la comida son las fuentes alimenticio, natural (idéntico natural) las sustancias (componentes) biológicamente activas de la comida, sobre - y prebiótico de los componentes, que abastecen su ingreso

adecuado el organismo de la persona al uso con la comida o la

introducción en la composición de los productos alimenticios.

55. Las sustancias biológicamente activas, los componentes de los

alimentos y los productos que son usados para la fabricación de

componentes alimenticios, no deben causar efectos adversos en la salud

humana y no deben contener sustancias sicotrópicas, narcóticas, venenosas, enérgicas determinadas por la legislación vigente de los

estados - los miembros de la Unión Aduanera, y las sustancias de

dopaje determinadas por la lista WADA activa.

Los aditivos alimentarios biológicos activos deben cumplir las normas de

higiene de la seguridad alimentaria, que se enumeran en la sección 1 de

estas exigencias sanitarias uniformes de esta sección.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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Page 20: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

La lista de las sustancias básicas biológicamente activas y las

cantidades admisibles de su consumo diario para los adultos, en la

estructura de los aditivos biológicamente activos establecidas en el anexo 5 de esta sección presente de las exigencias Únicas sanitarias. El contenido de las sustancias biológicamente activas en la dosis diaria

biológicamente los aditivos a la comida indicada en las recomendaciones

de la aplicación, debe componer no menos 15 % del nivel adecuado del consumo y no superar el nivel superior admisible de su consumo

conforme a la Aplicación 5 a la sección presente de las exigencias

Únicas sanitarias.

Plantas y sus productos obtenidos del procesamiento, objetos de origen

animales, microorganismos, hongos y sustancias biológicamente activas

que presentan según las investigaciones modernas científicas peligro

para la vida y la salud de la persona, establecido por la Aplicación 6 a

la sección presente de las exigencias Únicas sanitarias, no se permiten

al uso a la fabricación de complementos alimenticios.

Las formas de las vitaminas y las sales minerales para su uso en la

fabricación de complementos alimenticios para los adultos se dan en el Apéndice 7 de esta sección de los requisitos sanitarios uniformes.

El contenido de las sustancias biológicamente activas en los

complementos alimenticios basados en el material vegetal en base a

las, para la aplicación 5 no son establecidos los niveles adecuados y

superiores admisibles del consumo, no debe superar 50 % de la

cantidad de su dosis sencilla terapéutica determinada para la aplicación

de estas sustancias en calidad de los medios medicinales de la medicina

tradicional.

(Decisiones del Colegio de la comisión Eurasiática económica de

19/04/2012 N 34)

Formas de vitaminas y sales minerales para su uso en la producción de

alimentos fortificados, excepto los alimentos para lactantes y los

complementos alimenticios figuran en el anexo 8 de esta sección de los

requisitos sanitarios uniformes.

En la producción de alimentos para lactantes y suplementos alimenticios

para niños de 1,5 a 3 años de edad deben usar formas de vitaminas y

minerales, de acuerdo con el apéndice 9 de la presente sección de los

requisitos sanitarios uniformes. La dosis diaria de vitaminas y sustancias

minerales en los complementos alimenticios para niños de 1,5 a 3 años, no debe superar el 50 % de la necesidad fisiológica diaria de estas

sustancias prescritas en la legislación nacional de los Estados -

miembros de la Unión Aduanera.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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Page 21: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

En la fabricación de complementos alimenticios para los niños pequeños

(hasta 3 años) no se permite el uso de las plantas silvestres y

medicinales, a excepción del hinojo, hinojo y la manzanilla. La lista de

las materias primas vegetales para el uso durante la producción MAL a

la comida para los niños de 3 a 14 años y las infusiones de hierbas

infantiles (las bebidas de té) para los niños de la edad temprana es

llevada en la aplicación 10 a la sección presente de las exigencias

Únicas sanitarias.

En alimentación de los niños de 3 a 14 años está permitido usar

suplementos dietéticos, incluyendo solo vitaminas minerales conforme

con el acuerdo 7 de esta sección de los requisitos uniformes sanitarios, fibra dietética, probióticos y prebióticos, y las materias primas

medicinales que se especifican en el anexo 10 de esta sección de los

requisitos sanitarios uniformes. Dosis diaria de suplementos alimenticios

para niños mayores de 3 años, no podrá ser superior a (en% de la

necesidad fisiológica diaria de estas sustancias prescritas en la

legislación nacional de los Estados - miembros de la unión aduanera )

para la vitamina A, D, minerales ( selenio, cobre , zinc , yodo , hierro ) -

100 % de las vitaminas solubles en agua y otras vitaminas solubles en

grasa y otros minerales - 200 %.

Las formas de las vitaminas y las sales minerales para el uso durante la

producción de los productos alimenticios especializados para una

alimentación de los deportistas y los productos alimenticios

especializados dietético (medicinal y profiláctico) el destino, a excepción

de los productos alimenticios para los niños de la edad temprana, son

llevadas en la aplicación 11 a la sección presente de las exigencias

Únicas sanitarias.

(Art. 55 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011

N 622)

56. Los índices del valor energético de los productos alimenticios se

establecen por el fabricante (el realizador de los documentos técnicos) en base a los métodos analíticos de la investigación y/o con el uso del método de pago tomando en cuenta el recetario del producto alimenticio

y los datos de la composición de las materias primas.

57. Alimentación para niños debe cumplir con el estado funcional del niño,

teniendo en cuenta su edad y ser seguros para la salud de un niño.

58. Alimentos para bebés, así como las materias primas y componentes

para su producción, productos para las mujeres embarazadas y

lactantes deben cumplir (individuales) normas higiénicas específicas de

seguridad y valor nutricional.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

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Page 22: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

59. En los productos alimenticios se permite el uso complementos

alimenticios que no prestan según las investigaciones modernas

científicas a la influencia nociva sobre la vida y las saludes de la persona

y las vidas y la salud a las generaciones futuras.

60. La aplicación de los complementos alimenticios y los niveles admisibles

de su contenido en los productos alimenticios deben corresponder a las

exigencias establecidas por la sección 22 de las exigencias presentes

Únicas sanitarias. Las exigencias a los medios tecnológicos auxiliares

son establecidas por la sección 23 de las exigencias presentes Únicas

sanitarias. Las exigencias de la seguridad de los suplementos

alimenticios y los medios tecnológicos auxiliares que se establecen

conforme a las exigencias de la legislación nacional de los estados - los

miembros de la unión aduanera.

(Art. 60 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011

N 622)

61. Los índices de la seguridad y la cualidad de los suplementos alimenticios

y los medios auxiliares deben corresponder a lo establecido en los

estados - los miembros de la Unión Aduanera a las normas higiénicas.

62. Las sustancias, para el cual se norma el contenido es establecido en el

significado "no se permite", sobreentiende su ausencia en el producto

alimenticio en las cantidades que no superan los niveles mínimos

exigidos de la definición, arreglado por los estados - los miembros de la

Unión Aduanera.

1.6. Las exigencias al almacenaje y la transportación

63. Durante la transportación y el almacenaje de los productos alimenticios

deben ser observadas las medidas para prevenir cualquier tipo de

contaminación de los productos alimenticios y la alerta de su deterioro.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

22

Page 23: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

La lista de productos para los cuales esta

sección establece los requisitos sanitarios uniformes

(De acuerdo con los códigos del SA CU)

El grupo 02 la Carne y los subproductos alimenticios de carne: 0210.

El grupo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados

acuáticos, 0305, a partir de 0306, a partir de 0307.

Grupo 04 Los productos lácteos, huevos, miel, productos comestibles de

origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte: 0401, 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, a partir de 0407, desde 0408 19 810 0, 0408 19

890 0 99 800 0408 0 00 000 0409 0, 0410 00 000 0.

(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de

16.08.2012 N 125)

Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos: desde 0701, 00 000

0702, 0703, 0704, 0706, 0707 00, 0708, 0709, 0712, 0713, 0714.

Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones

corteza: desde 0801 desde 0802 desde 0803 desde 0804 desde 0805 des-

de 0806 desde 0810, 0811, 0812, 0813, 0814 00 000 0.

(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de

16.08.2012 N 125)

Capítulo 09 Café, té, yerba mate, o té de Paraguay, y especias (utilizadas

para la alimentación o la producción de alimentos), a partir de 0901, 0902, 0903 00 000 0, 0904, 0905, 0906, 0907, 0909, 0910.

(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de

16.08.2012 N 125)

Capítulo 11 Productos de la molinería, malta, almidón, fécula, inulina, gluten

de trigo (utilizado para la comida o la producción de alimentos): 00 de 1101, 1102, 1103, 1105, 1106, 1107, 1108.

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diver-

sos; plantas medicinales para uso industrial; paja y forraje: de 1201, 1202, 1203 00 000 0, 1204 00, 1205, 1206 00, 1207, 1208, 1210, 1212.

(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de

16.08.2012 N 125)

Grupo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales: a partir de

1301 1302.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

23

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Grupo 15 Grasas y aceites de productos de su desdoblamiento origen ani-

mal o vegetal y; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o

vegetal: de 1501, 1502, 1503 00, 1504 00 000 1506 0, 1507, 1508, 1509, 1510 00, 1511 1512, 1513, 1514, 151, 1516, 1517.

(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de

16.08.2012 N 125)

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o

demás invertebrados acuáticos: de 00 en 1601, 1602, 1603 00, 1604, 1605.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería, a partir de 1701, 1702, 1703,

1704.

Grupo 18 Cacao y sus productos: desde 1801 00 000 0, 1803, 1804 00 000

0 1805 00 000 0, 1806.

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o

leche; pastelería: 1901, 1902, 1903 00 000 0, 1904, 1905.

Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás par-

tes de plantas: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 00, 2007, 2008, 2009.

Capítulo 21 productos alimenticias diversas: desde 2101, 2102, 2103, 2104,

2105 00, 2106.

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre: a partir de 2201, 2202,

2203 00, 2204, 2205, 2206 00, 2208 00 2209.

Capítulo 25 Sal; azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos: 2501 00

91.

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos: 2915, 2916, 2917, 2918, 2919,

2920, 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2927 00 000 0, 2928 00, 2929, 2930, 2931, 2932, 2933, 2934, 2935 00, 2936.

(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de

16.08.2012 N 125)

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería,

de tocador o de cosmética: en 3301, 3302.

Capítulo 35 Materias albuminoides; almidones modificados, colas; enzimas:

3501, 3502, 3503 00, 3504 00, 3505, 3507.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

24

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(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de

16.08.2012 N 125)

(modificado por las decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Econó-

mica Euroasiática de 16 N 125)

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

25

3. pescados y productos de peces y la pesca,

objetos producidos por un grupo de 03, grupo 16

(listo para el consumo humano)

Nombre del producto

Indicadores

Niveles permisi- bles, mg/kg, no

más

3.1. peces vivos, pescado crudo, pescados refrigerados, congelados, picadillo, mamí- feros marinos, carne de mar

Elementos tóxicos

plomo

1,0 2,0 atún, pez espa- da, beluga (estu- rión)

arsénico

1,0 agua dulce

5,0 marina

cadmio 0,2

Mercurio

0,3 agua dulce 0,6 agua dulce de- predador 0,5 Marina 1,0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)

Histamina 100,0 atún, arenque caballa, salmón,

Nitrosaminas: suma de NDMA y NDÈA

0,003

Dioxinas < * ***> (determina

en el caso de suposiciones razonables acerca de la po- sible de su presencia en las materias primas)

0,000004

Pesticidas < * >:

HEXACLOROCI-

CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)

0,2 marina, carne

de animales mari- nos, 0,03 agua dulce

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

26

DDT y sus metabolitos

0,2 Marítima 0,3 agua dulce 2,0 esturiones, sal- món, arenque gra- soso 0,2 carne de anima- les marinos

2,4-(D) ácido, sus sales y

sus ésteres

No se permite,

agua dulce

Bifenilos policlorados 2,0

Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y normas de higie- ne para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológi- ca (control)

Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte- nido de la jaula): │ (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)

Grupo de la tetraciclinas No está permitido < 0,01 mg / kg

3.1.1. Pescado crudo y peces vivos

Indicadores microbiológicos:

KMAFAnM, UFC/g, no más de

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes) 0.01

No se permiten

S. aureus, 0,01 g No se permiten

Patógenos, incluyendo sal-

monella L monocytogenes, en 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g,

no más de

100 para peces ma-

rinos

3.1.2. Pescado refrigerado, congelado

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,001 g

No se permiten

S. aureus, 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella y l. monocytogenes en 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g,

no más de

100 para peces ma-

rinos

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27

Productos de pescado refri- gerado y congelado, filete de pescado, pescado de corte especial, alimento de pesca- do picado, productos moldea- dos de carne picada, inclu- yendo componentes de hari- na

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

5

1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,001 g

No se permiten

S. aureus en 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella y L monocytoge- nes, 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g, no más de

100 para peces ma- rinos

clostridios sulfito reductores en 0,01 g (producto empa- cados al vacio)

No se permiten

condiciones especiales de

ternera

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4

5 x 10

COLIBACILO (coliformes) en 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

Sul′fitre duciruûŝie Clostridi- um en 0,1 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g, no más de

100 para peces ma- rinos

3.2. Conservas de pescado elementos tóxicos

plomo 1.0 2.0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)

arsénico 1.0 agua dulce

5.0 Marítima

cadmio 0.2

Mercurio

0,3 agua dulce no nocivas 0,6 agua dulce noci- vas 0.5 marítimo 1,0 atún, pez espa- da, beluga

Estaño 200 en latas prefa-

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28

bricadas de estaño

cromo 0,5 en envase de cromo

Ben (a) pireno 0.005 para produc- tos ahumados

Histamina 100,0 atún, arenque

caballa, salmón,

Nitrosaminas NDMA pro- gramación NDÈA

0.003

Dioxinas < * > 0.000004

Pesticidas < * >:

HEXACLOROCI-

CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)

0,2 marítimo, carne

de animales marinos 0.03 agua dulce

DDT y sus metabolitos

0.2 marítima 0.3 agua dulce 2.0 esturión, salmón, arenque grasoso 0.2 carne de anima- les marinos

Ácido 2,4-D su sales éste- res

en agua dulce no está permitido

Bifenilos policlorados 2.0

Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte-

nido de la jaula): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)

Grupo de las tetraciclinas No está permitido < 0,01

mg / kg Indicadores parasitológicos.

Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y normas de higie- ne para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológi- ca (control)

3.2.1. Conservas picantes y

salado especial de peces enteros y desviserado.

Indicadores microbiológicos:

KMAFAnM, UFC/g, no más de

5 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 10

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29

levadura, UFC/g, no más de 100

3.2.2. conservas ligeramente salados, picante y salado especial de pescado: enteros

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

5

1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios

en 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

mohos de UFC/g, no más de 10

levadura, UFC/g, no más de 100

Eviscerado

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios

en 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 10

levadura, UFC/g, no más de 100

3.2.3. Conservas de pesca-

do eviscerado con aceites

vegetales , rellenos , sal-

sas, con aderezos y sin

aderezos (incluidos los de

salmónidos=

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 2 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios

en 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

mohos UFC/g, no más de 10

levadura, UFC/g, no más de 100

3.2.4. Conservas “pasta”, pasta de pescado

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

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patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

mohos UFC/g, no más de 10

levadura, UFC/g, no más de 100

pastas de proteínas

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

molde 10

levadura 100

3.2.5. conservas de pescado con tratamiento térmico

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

3.2.6. conservas de pescado

en vidrio, aluminio y latas de estaño

Debe cumplir con los requisitos de esterilidad indus- trial para el grupo "A", de conformidad con el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los requisitos sani- tarios y epidemiológicos y de higiene de uniformidad para las mercancías sujetas a supervisión sanitaria y epidemiológica (control)

3.2.7. Semi conservas de

pescado pasteurizada en recipientes de vidrio

Debe cumplir con los requisitos de esterilidad indus- trial para el grupo "D", de conformidad con el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los requisitos sani- tarios y epidemiológicos y de higiene de uniformidad para las mercancías sujetas a supervisión sanitaria y epidemiológica (control)

3.3. Pescado seco, curado,

ahumado, salado, picante, marinado, gastronomía del pescado y otros productos pesqueros, listos para con- sumir.

Elementos tóxicos (basado en el material de parti-

da con respecto al contenido de sustancias secas en ella, y los productos finales)

plomo 1.0 2.0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)

arsénico 1.0 agua dulce 5.0 Marítima

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cadmio 2.0

Mercurio

0,3 agua dulce no nociva 0,6 agua dulce no-

civa 0.5 marítima 1,0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)

Histamina (en términos del producto inicial sobre el cálculo de sustancias seca en ellos y en los productos finales)

100,0 atún, arenque caballa, salmón,

Nitrosaminas:

suma de NDMA y NDÈA0 0, 003

Dioxinas (como se define en el caso de supuestos justifi- cadas acerca de la posible disponibilidad de materias primas)

0.000004

Pesticidas < * >:

HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)

0.2

DDT y sus metabolitos

0.4 2.0, productos con- dimentados, arenque grasoso

Benz (a) pireno pescado ahumado 0,005

Dioxina (Se definen en los

casos justificado disponible en la materia prima)

2.0

Indicadores parasitológicos.

Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y normas de higie- ne para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológi- ca (control)

Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte- nido de jaulas): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)

Grupo tetraciclina No se permiten < 0,01 mg / kg

3.3.1Producción de peces Indicadores microbiológicos:

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32

ahumado en caliente, inclu- yendo congelado

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

3.3.2. los productos pesque- ros ahumado en frío, inclu- yendo congelado: entero

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4

1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que

10, para peces ma- rinos

eviscerado, incluido cortes, (pedazos, porciones)

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 3 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que

10, para peces ma- rinos

fría ahumado, productos con-

dimentados, incluido cortes

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 7.5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

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33

surtido de pescados, embuti-

dos, carne picada condimen- tada, salchichas, productos con especias

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5

1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

3.3.3 Pescado cortado, ahu- mado, poco salado, incluido filete de pescado envasados al vacío

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

4

5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que

10, para peces ma- rinos

3.3.4. Pescados, salado, pi-

cante, marinado, incluido: congelados entero

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

Salados cortado y poco sala-

do incluido salmón sin con- servantes, filete, cortes con rellenos, condimentos, ade- rezos aceite vegetal aceite vegetal,

KMAFAnM, UFC/g, no más que

51 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g

No se permiten

3.3.5. Pescado secado al sol

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

34

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

mohos UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 100

3.3.6. Pescados de primavera KMAFAnM, UFC/g, no más

que

4

5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g empacado al va- cío

No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

mohos y levaduras UFC/g Max

100

3.3.7. Pescado seco KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g empacado al vacío

No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

mohos y levaduras UFC/g Max

100

3.3.8. Sopas secas con pes- cado, que requieren cocción

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

Reducción de los clostridios

en 0,01 g empacado al vacío No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

mohos y levaduras UFC/g Max

100

3.3.9. Productos culinarios con tratamiento térmico: pes- cado y productos de carne picada, pastas, paté, hornea- dos, asados, cocidos, relle- nos, etc; componente de la harina (empanadas, albóndi-

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios

en 0,01 g envasado al vacio No se permiten

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

35

gas etc.); incluido congela- dos;

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

mohos y levaduras UFC/g Max

100

Multi-productos, sopa, arroz,

aperitivos, guisados de ma- riscos con verduras, inclu- yendo congelados;

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g en envasado al vacío

No se permiten

Salmonella en 25 g de pató-

genos, incluyendo No se permiten

Productos de gelatina: jalea, pescado en gelatina, etc.

KMAFAnM, UFC/g, no más que

45 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

3.3.10. Productos culinarios sin tratamiento térmico des- pués de mezclar: (en su for- ma, enmendada por la deci- sión de la Comisión de la Unión Aduanera de 17.08.2010 N 341)

(en su forma, enmendada

por la decisión de la Comi- sión de la Unión Aduanera de 17.08.2010 N 341)

ensaladas de pescado y ma- risco sin condimentos

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

Proteus en 0,1 g (modificada por la decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)

No se permiten

ensaladas de pescado y ma- riscos con condimentos (ma- yonesa, salsa y otros)

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4

5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

Page 36: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

36

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

E. coli en 0,1 g No se permiten

Proteus en 0,1 g No se permiten

molde UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 100

L. monocytogenes en 25 g No se permiten

Picada de pescado salado, paté, pastas.

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 2 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

Proteus en 0,1 g No se permiten

Aceite de arenque, huevas, caviares y otros.

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 2 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,001 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

Proteus en 0,1 g No se permiten

3.3.11. Productos cocidos

congelados: platos prepara- dos congelados y comidas rápidas, pescado relleno, panqueques incluyendo em- pacado al vacío

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 2 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g (empacado al va- cío)

No se permiten

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

Enterococo, UFC/g, no más que el producto de las pie- zas individuales

3

1 x 10

Productos estructurados ("pa-

litos de cangrejo", etc.).

KMAFAnM, UFC/g, no más que

31 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g (empacado al vacío)

No se permiten

Page 37: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

37

Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo

No se permiten

Enterococo, UFC/g, no más que (en farševyh)

3 2 x 10

3.3.12. Caldo de pescado a

base de mayonesa

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 10

levadura, UFC/g, no más de 100

3.4 Caviar, leche de pescado productos análogos de caviar

Elementos tóxicos:

plomo 1,0

arsénico 1,0

cadmio 1,0

Mercurio 0,2

contaminantes como los pesticidas < * >

DDT y sus metabolitos 2,0

HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)

0,2

Bifenilos policlorados 2,0

Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y nor- mas de higiene para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológica (control)

Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte- nido de jaulas): (entró en la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)

Grupo tetraciclinas No está permitido < 0,01 mg / kg

3.4.1. Huevas y caviar refrige- rado y congelado

Indicadores microbiológicos:

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,001 g

No se permiten

S. aureus, 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

L. monocytogenes en 25 g No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g,

no más que

100 para peces ma-

rinos

Page 38: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

38

3.4.2. Huevas saladas

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

L. monocytogenes en 25 g No se permiten

3.4.3. Productos culinarios:

de caviar con tratamiento térmico;

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

4

1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

Comida de varios componen- tes sin tratamiento térmico después de la mezcla

KMAFAnM, UFC/g, no más que

52 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

L. monocytogenes en 25 g No se permiten

Proteus en 0,1 g No se permiten

3.4.4. Caviar de esturión:

enlatada granulada, prensada

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 50

granulada pasteurizada;

KMAFAnM, UFC/g, no más que

3 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

Page 39: DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA DEL 28/05 ... · (Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456) Decisión de

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

39

mohos en el 0,1 g (en la redacción de la deci-

sión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)

No se permiten

levadura en el 0,1 g (en la redacción de la deci- sión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)

No se permiten

Ovarios ligeramente salado,

salado.

KMAFAnM, UFC/g, no más que

3 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 100

3.4.5. Huevas de salmón sa- ladas granuladas, en latas y barril

KMAFAnM, UFC/g, no más que

3 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 300

de los ovarios congelados

KMAFAnM, UFC/g, no más que

45 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 200

3.4.6. Otras huevas de pes-

cado

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

4

1 x 10

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

40

- pescado salado,ovarios lige- ramente salados, ahumado, secado

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 300

pasteurizada

KMAFAnM, UFC/g, no más que

3 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1.0 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

mohos e en el 0,1 g (en la redacción de la decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)

No se permiten

la levadura en el 0,1 g (en la redacción de la decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)

No se permiten

3.4.7. equivalente de caviar,

incluyendo la proteína

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 50

levadura, UFC/g, no más de 50

3.5. Hígado de pescado y sus

productos

Elementos tóxicos:

plomo 1,0

cadmio 0,7

Mercurio 0,5

Lata 200 para conservas en latas

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

41

cromo

0.5 para latas prefa- bricadas de estaño

DDT y sus metabolitos 3,0

HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)

1,0

Bifenilos policlorados 5,0

Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfi- bios, reptiles y sus produc- tos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epi- demiológico común y nor- mas de higiene para produc- tos sujetos a vigilancia sani- taria y epidemiológica (con- trol)

Antibióticos < * > (para los peces y un estanque con peces): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)

Grupo tetratziklinova no se permiten < 0,01 mg / kg

3.5.1. conservas de hígado

de pescado.

Indicadores microbiológicos:

Debe cumplir con los requisitos de esterilidad

industrial para el grupo "A", de conformidad con

el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los

requisitos sanitarios y epidemiológicos y de hi-

giene de uniformidad para las mercancías suje-

tas a

supervisión sanitaria y epidemiológica (control)

3.5.2. hígado, cabeza de pes-

cado congelado

KMAFAnM, UFC/g, no más que

5 1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 1.0 g No se permiten

Patógenos, Salmonela

L. monocytogenes en 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g,

no más que

100 para peces ma-

rinos

3.6. Aceite de pescado Indicadores de daño oxidativo:

ácido número, mg KOH/g 4,0

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

42

valor del peróxido, Mole oxí- geno activo/kg

10,0

Elementos tóxicos:

plomo 1,0

arsénico 1,0

cadmio 0,2

Mercurio 0,3

Pesticidas < * >:

DDT y sus metabolitos 0,2

HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)

0,1

Bifenilos policlorados 3,0

Las dioxinas < * > definidas en caso de supuestos razo- nables sobre la posibilidad de su presencia en la mate- ria prima

0.000002 calculado

en la grasa

3.7. Especies distintas de la

pesca (moluscos, crustáceos y otros invertebrados, algas y hirbas marinos) y sus subpro- ductos, anfibios y reptiles: moluscos, crustáceos y otros invertebrados, anfibios, repti- les;

Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y nor- mas de higiene para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológica (control)

Elementos tóxicos:

plomo 10,0

arsénico 5,0

cadmio 2,0

Mercurio 0,2

Pesticidas < * >:

Antibióticos < * > (para los peces y un estanque con peces): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)

Grupo tetratziklinova no se permiten < 0,01 mg / kg

algas y pastos marinos

Elementos tóxicos:

plomo 0,5

arsénico 5,0

cadmio 1,0

Mercurio 0,1

moluscos y crustáceos

Ficotoxinas

veneno paralizante de mo-

luscos (saxitoxina) 0,8

molus- cos

Veneno anastésico de mo- luscos (ácido domoico)

20,0 molus- cos

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43

30,0

Los ór- ganos internos de los cangre- jos

Veneno diarréico de molus- cos (ácido okadaiko)

0,16 molus- cos

3.7.1 Especies distintas de

los peces-moluscos y otros invertebrados (moluscos, equinodermos gasterópodos, cefalópodos, etc.): vivos;

Indicadores microbiológicos:

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

4

5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

patógenos, incluyendo Sal-

monela L. monocytogenes en 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que

100

refrigerados, congelados

KMAFAnM, UFC/g, no más que

51 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

patógenos, incluyendo Sal-

monel L. monocytogenes en 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g,

no más que 100

3.7.2. Especies distintas de la

a moluscos bivalvos (mejillo- nes, ostras, conchas, etc.): - vivo

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

3

5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo L. monocytogenes en 25 g

No se permiten

E. coli, 1,0 g No se permiten

Enterococo en 0,1 g No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que

No se permiten

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

44

refrigerados, congelados

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,001 g

No se permiten

S. aureus, 0,01 g No se permiten

Patógenos, L. monocytogenes en 25 g

No se permiten

V. parahaemolyticus, UFC/g,

no más que 100

3.7.3. conservas de especies no pesqueras con la adición de aceites vegetales, relle- nos, salsas y guarnición y acompañamiento

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

5

2 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,01 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 10

levadura, UFC/g, no más de 100

3.7.4. Conservas de carne de

bivalvos y moluscos

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

molde UFC/g, no más de 10

levadura, UFC/g, no más de 100

3.7.5. conservas de pescado objetos de pesca

Debe cumplir con los requisitos de esterilidad indus- trial para el grupo "A", de conformidad con el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los requisitos sani- tarios y epidemiológicos y de higiene de uniformidad para las mercancías sujetas a supervisión sanitaria y epidemiológica (control)

3.7.6. Productos secos y eva-

porados de invertebrados marinos

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo

Salmonella en 25 g No se permiten

mohos y levaduras, UFC/g 100

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

45

Max

3.7.7. Productos cocidos y

congelados especies no pes- queras- crustáceos;

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 2 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 0,1 g No se permiten

Reducción de los clostridios

en 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo

Salmonella en 25 g No se permiten

Enterococo, UFC/g, no más:

-los productos de piezas individuales; -en farševyh

3

1 x 10 3

2 x 10

carne de almeja, carne bival- vos;

KMAFAnM, UFC/g, no más que

42 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios

en 0,01 g No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

Enterococo, UFC/g, no más: -los productos de piezas individuales; -en farševyh

3

1 x 10 3

2 x 10

carne de almeja

KMAFAnM, UFC/g, no más

que

4

1 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

Enterococo, UFC/g, no más: -los productos de piezas individuales; -en farševyh

3

1 x 10 3

2 x 10

Carne de camarones, cange-

jos cril.

KMAFAnM, UFC/g, no más de

4 2 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

46

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

Enterococo, UFC/g, no más

de: - productos en porcio- nes individuales; -en carne oicada

3

1 x 10 3

2 x 10

3.7.8. Productos secos y proteicos de especies no pesqueras : sopa seca de mejillones, caldo en cubitos y pastas, proteína aislada;

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1 g

No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Hidrolizado de mejillones (MIGI-c);

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

Concentrado de carbohidrato

y de proteínas de mejillones

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

S. aureus, 1,0 g No se permiten

Reducción de los clostridios en 0,01 g empacado al va- cío

No se permiten

patógenos, incluyendo

Salmonella en 25 g No se permiten

3.7.9. algas, pastos marinos y

sus productos: algas y pastos marinos, crudos, incluido congelados;

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 0,1g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

Secado de hiervas y algas

marinas;

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

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molde UFC/g, no más de 100

Mermeladas marina; col

KMAFAnM, UFC/g, no más que

4 5 x 10

COLIBACILO (coliformes), 1,0 g

No se permiten

patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g

No se permiten

la posición está excluida. -La decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

47

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Anexo 1

REQUISITOS DE HIGIENE

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS EN CONSERVA

Según la composición de los alimentos en conserva (en lata), el nivel activo de

acidez (pH) y el contenido de materia seca, los alimentos enlatados se dividen

en 5 grupos: A, B, C, D, E. Los alimentos enlatados de productos pesqueros

del grupos A, B, C, D y E se refiere a alimentos completos en conservas, y el grupo D - K al grupo de semiconservas.

Productos lácteos para beber (leche, crema, postres etc.), sometidos a diversas

formas de efectos termofísicos y llenado aséptico, conforman un grupo inde-

pendiente de productos esterilizados

La división de alimentos infantiles enlatados y alimentación dietética, es similar

al grupo especificado arriba. Los productos alimenticios, embalados en recipientes sellados son sometidos

a tratamiento térmico, de tal manera que proporcionen estabilidad microbioló-

gica y la seguridad del producto durante el almacenamiento y realización en

condiciones normales (sin refrigeración) las condiciones, se refieren a comidas

completas.

Los productos alimenticios embalados en recipientes sellados, son sometidos

a tratamiento térmico, de tal manera que aseguren la muerte de la microflora

no formadora de esporas y sensibles al calor, lo que reduce la cantidad de mi-

croorganismos que forman esporas y garantizan estabilidad microbiológica y

seguridad del producto durante un período de validez limitado a temperaturas

de 6 ° C y por debajo de esta, se denominan semiconservas

Se determina los siguientes grupos de conservas:

Grupo A - alimentos enlatados con pH 4,2 y superior, así como verduras,

carnes, cereales, conservas de pescado con verduras y productos de

pescado con una acidez no limitada, elaborado sin la adición de ácidos, bebidas de frutas, jugos y puré de albaricoques, melocotones y peras

con 3,8 pH y superior; leche enlatada condensada esterilizada, alimen-

tos enlatados con una compleja composición de las materias primas (fru-

tas, verduras, y frutas y verduras con componente de leche);

Grupo B - productos de tomate en conserva:

a) no concentrado de tomate (tomates enlatados, bebidas de tomate) con un contenido de sólidos de menos del 12 %;

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b) productos de tomate concentrado, con un contenido de sólidos de 12

% o más (pasta de tomate, salsa de tomate, kétchup, etc.);

Grupo C - vegetales enlatados ligeramente ácido y marinados, jugos,

ensaladas, vinagretas y otros productos que tienen un pH de 3,7 - 4,2, incluyendo pepinos enlatados, vegetales y otros conservas con acidez

regulable;

Grupo D - conservas vegetales con un pH inferior a 3,7, frutas y la frutos

pasteurizados, comida enlatada para catering con ácido sórbico y un pH

inferior a 4,0, albaricoques enlatados, duraznos y peras con un pH infe-

rior a 3,8, jugos de verduras con un pH inferior a 3,7, fruta (de cítricos)

de frutas, incluido el azúcar, concentrado de pulpa naturales, pasteuri-

zados, jugos, conservas de albaricoques, duraznos y peras con pH 3,8

y por debajo; bebidas y concentrados de bebidas a base de vegetales

con pH 3,8 y bajar, con una técnica de envasado aséptico;

Grupo E - carne pasteurizada, plantas de carne, pescado y productos de

pescado, productos vegetales enlatados (tocino, panceta salada y ahu-

mada, chorizo, jamón, etc.);

La toma de muestras de alimentos enlatados y prepararlos para las

pruebas de laboratorio, con la finalidad de dar cumplimiento a los requi-

sitos de seguridad para los indicadores microbiológicos se realizan des-

pués de: la inspección y limpieza; pruebas de fugas; enlatados termostá-

ticos; definición del aspecto de lata después de la incubación.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

49

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grupo completo de conservas А y B <*>

Tabla 1

Indicadores microbiológicos de seguridad (esterilización industrial)

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

50

N/N п/п

Microorganismos, detectado en los alimentos

enlatados

Conservas de uso general

Conservas de alimentos dietéticos

para bebes

1.

Aerobios mesófilos formadores de esporas y anaerobio faculta- tivo microorganismos del Grupo B. subtilis

Cumplen con los requisitos de la esterilidad industrial. En caso de determinación del número de microorganismos no más de 11 células en 1 g (cm3) del producto.

2.

Formadores de esporas aero- bios mesófilos y anaerobio fa- cultativo grupo de microorga- nismos B. cereus , y (o ) B. polymyxa

No cumplen con los requisitos de la esterilidad industrial

3.

Mesófilas Clostridium Cumplen con los requisitos de esterelidad industrial, si se de- tectan mesófilos clostridios no relaconados con C. botulinum y (o )C. perfringens .En el caso de los detección de mesófilos clostridium , su número no de- bería ser no más de 1 células en 1 gramo (cm3 ) deproducto

No cumplen con los requisitos de la esterili- dad industrial detecta- dos en 10 g producto (cm3)

4. Microorganismos no formadores de esporas, incluido ácido láctico y (o) levadura

No cumplen con los requisitos de la esterilidad industrial

5.

Formadores de esporas termófilas anaerobias, aaerobias y organismos anaerobios facultativos

Cumplen con os requisitos de esterelidad industrial, pero la temperatura de almacenamiento no debe ser superior de 20 °C

No cumplen con los requisitos de la esterili- dad industrial

Nota: <*> - para la leche condensada estererilizada,la calificación de la esterilidad industrial se realiza de acuerdo con la norma estatal

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Tabla 2

Indicadores microbiológicos de seguridad

(esterilidad industrial ) grupo completo de conservas C Y D

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

51

N/N п/п

Microorganismos, identificados en conservas

Grupo c Grupo D

1.

Generadores de gas formación de esporas aerobios mesófilos y microorganismos anaerobio facultativo del Grupo B. polymyxa

No cumplen con los requisitos de la esterilización industrial

No se ha determinado

2.

No generadores de gas formación de esporas aerobios mesófilos y microorganismos anaerobio faculta- tivo del Grupo B. polymyxa

Cumplen con los requisitos de la esterilización industrial al definir estos microorganismos en la cantidad de no más de 90 Koev en 1 g (cm3) producto.

No se ha determinado

3.

Mesófilas Clostridium

Cumplen con los requisitos de esterelidad industrial, si se detec- tan mesófilos clostridios no rela- conados con C. botulinum y (o )C. perfringens .En el caso de los detección de mesófilos clostridium , su número no debe- ría ser no más de 1 células en 1 gramo (cm3 ) deproducto

No se ha determinado

4. Organismos No formadores de esporaras y (o)hongos, y (o) levaduras

No cumplen con los requisitos de la esterilización industrial

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(Esterilización industrial) conservas grupo Е

Tabla 3

Indicadores microbiológicos de seguridad

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

52

N/N п/п

Indicador El nivel permitido, conforme a los requisitos de la esterilidad industrial

1.

Número de Mesófilos aerobios y microorganismos facultativos anaeróbicos - (KMAFAnM)

No más de 50 КОЕ/g (см3)

2. Bacterias del ácido láctico No se permite en 1 g (см3) producto

3. Bacterias del grupo de palos intestinales (COLIBACILO, coliformes)

No se permite en 1000 g (см3) producto

4. Levaduras No se permite en 1 g (см3) producto

5. Mohos No más de 50 КОЕ/g (см3)

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Tabla 4

Indicadores Microbiológicos de seguridad

(Esterilidad industrial) semi conservas del grupo D

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

53

N/N п/п

Indicadores Niveles permitidos

1. Número de Mesófilos aerobios y microorga- nismos facultativos anaeróbicos-(KMAFAnM)

No más de 2 x 102 КОЕ/g

2. Bacterias del grupo de palos intestinales (coli- formes)

No se permite en 1 g de producto

3. B. cereus No se permite en 1 g de producto 4.

Reducción de los clostridios

No se permite en 0,1 g de producto; para conservas de pescado 1,0 g de producto <*>

5. S. aureus y otros. coagulasa positivo estafilococo

No se permite en 1 g de producto

6. Patógenos, incluido salmonelas No se permite en 25 g de producto

Observación: <*> - para conservas de pescado – no se permite en 1,0 g(см3) de producto.

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Tabla 5

Indicadores microbiológicos de seguridad (esterilización industrial) beber leche esterilizada y crema de leche y otros

productos asépticos a base de leche

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

54

N/N P/per sona

Indicadores Condiciones y límites permisibles, que cumplen con los requisitos de la

esterilización industrial

1.

Calentamiento termostático a una temperatura de 37 ° C durante 3 - 5 días

No hay defectos visibles o signos de deterioro (paquete de hinchazón, cambio en la apariencia, etc)

2. Acidez, ° de Turner Cambio de la acides y titulaci[on no m[as de 2 °Теner

3. Cantidad de anaerobios mesófilos aerobios y microorganismos facultativos

No más de 10 КОЕ/g (см3)

4. Preparación microscópicas Ausencia de células de bacterianas

5. Propiedades organolépticas Ausencia en cambio de sabor y consistencia

Nota: <*> Está determinado por la evaluación y supervisión sanitaria y epidemiológica de los alimentos infantiles y dietéticos con estudios repetidos.

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Anexo 2

INDICADORES PARASITOLÓGICOS DE SEGURIDAD

PESCADO, CRUSTACEOS, MOLUSCOS, ANFIVIOS, REPTILES

Y SUS PRODUCTOS

Tabla 1

Peces de agua dulce y productos de su procesamiento

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

55

Índice

Grupo de productos

Indicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición

larvas vivas

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

1 Fam. Carpa N/P N/P N/P N/P N/P N/P N/P N/P N/P - - - N/P -

2 Fam. Pikes prevalecen

- - - - N/P - - - N/P N/P - - N/P -

3 Fam. Perca - - - - - - - N/P N/P N/P - - - -

4 Fam. Salmón - - - - N/P - - N/P - N/P N/P - - -

5 Fam. Pecado blanco

- - - - - - - - - N/P - - - -

6 Fam. Grayling (tímalo)

- - - - N/P - - - - N/P - - - -

7 Fam. Bacalao - - - - - - - - - N/P - - - -

8 Fam. Esturión - - - - - - - - - - N/P N/P - -

9 Fam. Cabeza de serpiente

- - - - - - - - - - - - - N/P

10 Fam.. Bagre - - - - - - - - - - - - N/P -

11 Fam. Bagre - - - - - - - - - - - - N/P -

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

56

Índice

Grupo de productos

Indicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición

larvas vivas

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

12

carne picada de pescado, índiados en los insiso 1 - 11

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

13

Familias de peces enlatados y en conserva especificados en los párrafos 1- 11

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

14

Frito, en almibar, salado, marinado, ahumado, familia de pescado seco, índica párrafos 1 - 11,

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

15 Huevas de pescado familias:

15.1

Pikes prevalecen, familia de perca, bacalao (род налимов), tímalo

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N/P

-

-

-

-

15.2 Salmonidos - - - - - - - - - N/P N/P - - -

15.3 Pescado blanco - - - - - - - - - N/P - - - -

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Nota: 3) N/P – no se permite (larvas vivas); 4) larvas de los parásitos. Peces anádromas

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

57

Índice

Grupo de productos

Indicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición

larvas vivas

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

15.4

Esturión (cuenca del Amur, tramos inferiores del Volga, mar Caspio)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N/P

-

-

-

Tramatodos Cestodos Nematodos 3 – opistorhis 12 - difillobotrium 13 – Anisotropía ACIS 4 - CLONORHIS 14 - KONTRATSEKUM

5 - psevdamfistom 15 - DIOCTOFIM

6 - METAGONIMUS 16 - GNATOSTOM 7 - nanofeitus 8 - EHINOHAZMUS 9 - METORIS 10 - россикотремов 11 - APOFALUS

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Tabla 2

Peces anádromas y productos de su procesamiento

Nota: 1) N/P – No se permiten (larvas vivas);

2) parásitos de las larvas,

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

58

Índice

Grupo de productos

Indicador parasitológico y niveles permitidos de composición

Larvas vivas

3 4 5 6 7 8 1 Salmones - N/P N/P - - - 2 Salmón del Lejano Oriente N/P N/P N/P N/P N/P N/P 3

Carne picada de pescado, indicados en el insiso 1

-

N/P

N/P

-

-

-

y п. 2 N/P N/P N/P N/P N/P N/P

4

Enlatados y conservas de pescado y de familia de peces, indicados en párrafo 1

-

N/P

N/P

-

-

-

e insiso 2 N/P N/P N/P N/P N/P N/P

5

frita, заливная, salado, marinado, ahumado, pescado seco семейств, indicado en el párrafo 1

-

N/P

N/P

-

-

-

y п. 2 N/P N/P N/P N/P N/P N/P

6 Huevas (gónadas)de pescado indicados en los párrafos, 2

- N/P N/P - - -

Tramatodo Cestodos Nematodos Скебней 3 - NANOFIETUS 4 - difillobotrium 5 - anizakis 7 - bolbozom

6 - kontratsecum 8 - corinosoma

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Tabla 3

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

59

Índice

Grupo de productos

Indicadores parasitológicos y niveles de contenido aceptable

larvas vivas

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Peces marinos. Incluyendo las familias y zonas de pesca:

1 Mar de Barents 1.1 Salmón - - - - - N/P - - N/P - - - - 1.2 Pejereyes - - - - - N/P - - N/P - - - - 1.3 Clupeidae - - - - - - - - N/P - - - - 1.4 Bacalao - - N/P - - N/P - N/P N/P N/P N/P N/P - 1.5 Espada - - - - - - - - N/P - - - - 1.6 Lenguado - - - - - - - - N/P - - - - 2 Atlántico Norte

2.1 Pejereyes - - N/P - - - - - N/P - - - - 2.2 Clupeidae - - N/P - - - - - N/P - N/P - - 2.3 Bacalao - - N/P - - н/д - - N/P - - - - 2.4 Macrouridae - - - - - - - - N/P - - - - 2.5 Merlucciidae - - - - - - - - N/P - - - - 2.6 Caballa - - - - - - - - N/P - - - N/P 2.7 Espada - - - - - - - - N/P - - - - 2.8 Lenguados - - N/P - - - - - N/P - - - - 3 Atlantico Sur

3.1 Merlucciidae - - - - - - - - N/P - - - - 3.2 Carangidae - - - - - - - - N/P - - - - 3.3 Buey del oriente - - - - - - - - N/P - - - N/P 4 El mar Báltico

4.1 Peje reyes - - - - - - - - - - - N/P - 4.2 Clupeidae - - - - - - - - N/P - - N/P - 4.3 Bacalao - - N/P - - - - - N/P - - - -

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

60

Índice

Grupo de productos

Indicadores parasitológicos y niveles de contenido aceptable

larvas vivas

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 5 Mar Negro, el mar de Azov, Mediterráneo

5.1 Gobios - N/P - N/P N/P - - - - - - - - 5.2 Salmonete (pez) - N/P - - - - - - - - - - - 6 subantártica, La antartida

6.1 Bacalao - - - - - - - - N/P N/P N/P N/P N/P 6.2 Merlucciidae - - - - - - - - N/P N/P N/P N/P N/P 6.3 Ошибниевые - - - - - - - - N/P - - - - 6.4 Natoténidos - - - - - N/P - - N/P N/P N/P N/P N/P 6.5 Draco rayado - - - - - N/P - - N/P N/P N/P N/P N/P 7 Oceano Índico

7.1 Carangidae - - - - - - - - N/P - - - - 7.2 Scombridae - - - - - - - - N/P - - - - 7.3 Merluza - - - - - - - - N/P - - - - 8 Oceano Pacífico

8.1 Salmón N/P - - N/P - N/P - - N/P - N/P N/P N/P 8.2 Anchoa - - - - - - - - N/P - - - - 8.3 Clupeidae (arenques) - - - - - - - - N/P - - - - 8.4 Carangidae (jurel) - - - - - N/P - - N/P N/P - - - 8.5 Hexagrammidae (caballas) - - - - - - - - N/P N/P - N/P - 8.6 Pleuronectidae (lenguados) - - - - - - N/P - N/P - - N/P - 8.7 Espada - - - - - - - - - - - - N/P 8.8 Pargo - - - - - - - - - - - - N/P 8.9 Gempylidae - - - - - - - - - - - - N/P

8.10 Atunes (скумбревые) - - - - - - - - - - - - N/P 8.11 Bacalao - - - - - - - N/P N/P - N/P - -

9

Pescado picado familias, especificadas en los párrafos. 1 - 8

N/P

N/P

N/P

N/P -

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

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Nota: 5) N/P – No se permiten (larvas vivas); indicados en los 6) parásito de las larvas ( Gobio spp.) Cualquiera de varias especies de peces de la familia de los ciprínidos de hábitat fluvial y lacustre, nativas de Europa, que forman grandes cardúmenes

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

61

Índice

Grupo de productos

Indicadores parasitológicos y niveles de contenido aceptable

larvas vivas

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 10

Conservas de pescado enlatado y familias indicados en los párrafos del 1 – 8

N/P

N/P

N/P

- -

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

11

Frito, en jaleas, salado, marinados, ahumado, pescado seco y sus familias índicados en los párrafos 1 - 8

N/P

N/P

N/P

-

-

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

N/P

12 Huevas de bacalao - - - - - - - - N/P - N/P - - 13 Hígado de bacalao - - - - - - - - N/P - N/P - -

Trematoda Cestodos Nematodos Skevney

3 - nanofietus 8 - difillobotrium 11 - anizakis 14 - bolbozom

4 - geterofietus 9 - diplogonoporus 12 - kontratsekum 15 - коринозом

5 - kriptokortilus 10 - Piramikotsefalus 13 - psevdoterran

6 - rosikotrem

7 - apofalus

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пресмыкающиеся и продукты их переработки

Tabla 4

CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS MARINOS,земноводные,

Nota: 7) N/P – No se permiten (larvas vivas); 8) parásitos de las larvas.

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

62

Índice

Grupo de productos

Índicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición

larvas vivas (tipos de parásitos)

3 4 5 6 7 8 9 10 11 1 Crustáceos y sus productos derivados

1.1

Cangrejos de agua dulce Раки de cuerpos de agua del Lejano Oriente (Rusia, Peninsula de Corea, China y otros.), EEUU

N/P

-

-

-

-

-

-

-

-

1.2

Camarones de agua dulce y de acuíferos del Lejano Oriente (Rusia, Peninsula de Corea)

N/P

-

-

-

-

-

-

-

-

1.3

Cangrejos de agua dulce (de cuerpos de agua del Lejano Oriente Rusia, paiíses del sudeste de Acia, Sir Lanka, América Central, Perú, Liberia, NIgeria, Camerún, Mexico, Filipina)

N/P

-

-

-

-

-

-

-

-

1.4 Salsa de cangrejos de agua dulce sección 1.3

N/P - - - - - - - -

2 Moluscos marinos y sus productos 2.1 Calamares - - N/P N/P N/P - - - - 2.2 Pulpos - - N/P - N/P - - - -

2.3 scallops )conchas de peregrino - - - - - - - N/P - 2.4 Мактры (спизула) - - - - - - - N/P - 2.5 Ostras - - - - - - - - N/P 3 Anfibios (ranas) - N/P - - - N/P N/P - -

4 Reptiles 4.1 Culebras - N/P - - - - - - - 4.2 Tortugas

4.2.1 Marinas - - - - - - - N/P - 4.2.2 agua dulce - - - - - - N/P - -

Trematodos Cestodos Nematodos

3 - paragonimus 4 - espirómetro 5 - anizakis

6 - kontratsekum

7 - psevdoterran

8 - dioktofim

9 - gnatostom

10 - sulkaskaris

11 - ehinotsefalus

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Códigos TN VED ТС: Grupo 02 - 20

Apéndice 3 NIVELES PERMITIDOS DE CESIO RADIONUCLEIDO -137 Y ESTRONCIO-

90

Nota: (1) Para alimentos liofilizados actividad específica se define en el producto reconstruido; (2) nivel permitido de producto seco

N

Grupos de alimentos

Actividad específica cesio-137,

Bq/kg(l)

Actividad específica

estroncio-90, Bq/kg(l)

1. Carne, productos cárnicos y subproductos 200 - 2. Carne de venado, carne de animales silvestres 300 - 3. Pescado y productos pesqueros 130 100 4. pescado seco y curado 260 - 5. Leche y productos cárnicos 100 25

6. Leche condensada y concentrado, enlatados lácteos 300 100

7. Leche en polvo 500 200 8. Verduras,tubérculos, incluida las papas 80 (600(2)) 40 (200(2)) 9. Pan y productos de panadería 40 20

10. Harina, sémola de maíz, ojuelas, granos almenticios, pastas (fideos)

60 -

11. Las bayas (frutas del bosque) silvestres y productos enlata- dos

160 (800(2)) -

12. Hongos frescos 500 - 13. Hongos secos 2500 -

14. Alimentos especializados para bebes, listo para el consumo) formulario (1)

40 25

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

63

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Anexo 4

NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES

DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (ZOOTÉCNICOS) EN

LOS ALIMENTOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, CONTROLADA

SEGÚN SU USO EN LA PRODUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS DE

ALIMENTOS <4>

(introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera De 07.04.2011 N 622, en su forma enmendada. decisión de la Comisión

Unión Aduanera de 09.12.2011 N 889

Tabla 1

Niveles máximos permitidos de residuos

Antimicrobianos

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

64

Índice

Nombre de los medicamentos

Tipos de nimales de granja

Nombre del producto <5>

Niveles má- ximos de residuos

(mg/kg, má- ximo)

Notas

1 2 3 4 5 6

1. Apramicina Apramicin (ami- noglucósidos)

ApramicinApramicin (aminoglikozida)

Carne, grasa 1,0

Hígado 10

Riñonez 20

2.

Gentamicina Gentamicina (aminoglucósidos)

Todo tipo de animales para fenamiento

Carne, grasa 0,05

Hígado 0,2

iñonez 0,75

Ganado mayor Leche 0,1

kanamicina Kanamicina (ami- noglucósidos)

Todo tipo de animales para faenamiento, aves de corral except pes- cado

Carne, grasa 0,1

Hígado 0,6

riñonez 2,5

Leche 0,15

Neomicina Neomicin (aminoglucósidos)

Todo tipo de animales para faenamiento, in- cluyendo aves de corral y peces de estanque y contenido jaula

Carne, grasa 0,5

Huevo y produc- tos líquidos de huevos

0,5

Riñonez 5

Higado 0,5

Leche 1,5

Paromomicina Paromomicin

Todo tipo de animales para faenamiento, in-

Carne 0,5

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65

(aminoglucósidos) cluyendo aves de corral

y peces de estanque y contenido jaula

Riñones e híga- dos

1,5

espectinomicina Spectinomycin (aminoglucósidos)

Todo tipo de animales para faenamiento, in- cluyendo aves de corral y peces de estanque y contenido jaula, con exclusión de obejas

0,5

0,3

5

Hígado de res 1

Grasa de leche 0,2 0,5

Carne 0,3

Riñones 5

Hígado 2

Leche 0,2

Estreptomicina / Dihidroestrepto- micina Streptomycin/ Dihydrostrep- tomycin (aminoglucósidos)

Todo tipo de animales para faenaiento

Carne Grasa Hígado Riñón

0,5 0,5 0,5 1

aves Huevos y produc- tos líquidos de huevos

0,5

Ceftiofur Ceftiofur (cefalosporinas)

Todo tipo de animales para faenamiento ma- miferos aves

Carne hígado riñon grasa leche

1,0 2,0 6,0 2,0 0,1

La suma de todos los resi- duos que contie- nen estruc- tura beta - lactama, expre- sado como desfuroil - ctiofur

Tsefatsetril Cefacetrile (cefalosporinas)

Ganado mayor

Leche

0,125

Utiliza- ción de la ubre

Cefalexina Cefalexin (cefalosporinas)

Ganado mayor

Leche Carne Grasa hígado Riñonez

0,1 0,2 0,2 1

0,2

Cephalon Cefalonium (cefalosporinas)

Ganado mayor

Leche

0,02

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66

ceftazidima cefoperazone (cefalosporinas)

Ganado mayor

Leche

0,05

Tsefkinom Ce- fquinome (cefalosporinas) cefapirina (cefalospori- nas)Cefapirin

Ganado mayor, cerdos, caballos, ganado mayor

Carne, piel, gra- sa, hígado riño- nez leche Carne, grasa

0,05 0,05 0,05 0,1 0,2 0,02 0,05 0,05

Suma de cefa- pirina y dezatset iltse- fapirina

riñonez 0,1

Leche 0,01

Todas las sustan- cias sulfa grupo (sulfonamidas)

todo tipo de animales

para faenamiento, aves de corral

Carne, grasa, hígado, riñonez

0,1 0,1 0,1 0,1

La suma del total de los residuos del gru- po no podrá exceder de los LMR

Ganado mayor Ovejas Cabras

Leche

0,025

Bakviloprim Baquiloprim (derivados diaminopirimidina)

Ganado mayor

cerdos

grasa hígado riñonez leche piel y grasa hígado riñonez

0,01 0,3 0,15 0,03 0,04 0,05 0,05

trimetoprima trimethoprim (derivados diaminopirimidina)

Todo tipo de animales

para faenamiento, a excepción de caballos

мясо печень почки жир

0,05 0,05 0,05 0,05

Leche 0,05

Caballos

carne hígado riñonez grasa

0,1 0,1 0,1 0,1

El ácido clavuláni- co clavulanic acid (Inhibidores beta- laktamazy)

Granado mayor, cerdos

Carnes Grasa (para cer- dos, piel y grasa) hígado riñonez

0,1 0,1

0,2 0,4

Ganado mayor Leche 0,2

Lincomicina / klin- damitsinLincomy- cin / clindamicin (lincosamidas)

Todo tipo de animales para faenar, aves

carne 0,1 grasa, piel

0,05

hígado 0,5

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Todo tipo de animales

Todo tipo de animales para faenamientoinclui-

Peces de estanques y

Pirlimitsin Pirlimycin (Lincosamidas)

para faenar, aves

Tianfenicol

Thiamphenicol (florfenicol)

do aves, pescado de estanques y conte- nido de jaulas

Florfenicol Florfenicol (florfenicol)

Ganado mayor y menor

cerdos Aves contenido de jaulas

Otro tipo de animales

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

67

riñonez leche huevo y líquido de pro- ductos de huevo

Carne

1,5 0,15 0,05

hígado

riñonez Leche Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)

hígado ( excepto pes- cado) riñonez (except pescado)

grasa (para cer- dos y aves de corral en las pro- porciones natura- les de la piel)

leche carne hígadogras riñonez Carne hígado riñonez grasa, piel CARNE

hígado

0,4 0,1

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,320,5 0,5 0,1

2,5

Calcu- lado como la cantidad de tiam- fenicol y conju- gados por tiamfe- nicol

riñonez 0,75

grasa, piel CARNE (en proporciones naturales de la piel)

CARNE

0,2 1

0,1

grasa 0,2

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hígado 2

riñonez 0,3

Flumekvin Flumequine (quinolonas)

Ganado mayor y me- nor, сerdos

Carne hígado riñonez

0,2 0,5 1,5

grasa leche

Aves Carne hígado riñonez grasa piel

0,3 0,05

0,4 0,8 1,0 0,25

Peces de estanques y contenido de jaulas

carne (en pro- porciones natura- les de la piel)

0,6

Otro tipo de animales Carne

hígado riñonez grasa

0,2 0,5 1,0 0,25

Ciprofloxacina / enrofloxacina / Pefloxacina / ofloxacina / norfloxacino ciprofloxacin / Enrofloxacin / pefloxacina / of- loxacina / norfloxacino (fluoroquinolonas)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Ganado mayor y menor

aves

Carne Grasa (para cer- dos en propor- sión natural de la piel) Leche Hígado riñonez Hígado Riñonez Piel

0,1 0,1 suma de las fluo- roquino- lonas

0,1 0,3 0,2 0,2 0,3 0,1

Cerdos, conejos Hígado

Riñonez Carne

0,2 0,3

0,01

Sarafloksatsin Sarafloxacin quinolonas)

Danofloxacina

Danofloxacin (quinolonas)

pavos, gallinas

estanque de peces, contenido de las jaulas, (salmon)

Ganado mayor y me- nos, aves

Hígano Riñonez Piel y grasa

carne (en pro- porsión natural de a piel) Carne Hígano Riñonez Grasa (para aves, piel y grasa) Leche

0,1 0,1

0,01

0,03

0,2 0,4 0,4 0,1

0,03

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

68

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

69

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para pescado y en proporsión natural con la piel)

Hígado Riñones Grasa (para cer- dos en roporción natural con la piel)

0,1

0,2 0,2 0,05

Difloxacina Difloxacin (quinolonas)

Ganado mayor y menor

Carne Hígado Riñonez Grasa

0,4 1,4 0,8 0,1

Cerdos

Carne Hígado Riñonez Piel y grasa

0,4 0,8 0,8 0,1

Aves

Carne Hígado Riñonez Piel y grasa

0,3 1,9 0,6 0,4

Todo tipo de animales para faenar, incluidas aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para peces en proporsión natural con la piel )

Hígado Riñonez Grasa

0,3

0,8 0,6 0,1

Марбофлоксацин Marbofloxacin (хинолоны)

Ganado mayor, cerdos

Carne Grasa (la grasa de cerdo en pro- porciones natura- les de la piel)

Hígado Riñones Leche

0,15 0,05

0,15 0,15

0,075

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70

Ácido oxolínico Oxolin-ic acid (quinolonas)

Todo tipo de animales

para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para pe- ces en las pro- porciones natura- les de la piel)

Hígado Riñonez Grasa (para cer- dos y aves de corral piel y grasa en proporciones naturales)

0,1

0,15 0,15 0,05

eritromicina Erythromycin (macrólidos)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para pe- ces en las pro- porciones natura- les de la piel)

0,2

Higado 0,2

Riñonez 0,2

Grasa (para cer- dos en proporcio- nes naturales de la piel)

0,2

Молоко 0,04

huevo y produc- tos líquidos de huevo

0,15

espiramicina Spiramycin (macrólidos)

Ganado mayor

Carne Grasa Hígado Riñonez Leche

0,2 0,3 0,3 0,3 0,2

La suma de espi- ramicina y neos- piramit- sina

Pollos Carne Piel y grasa Hí- gado

0,2 0,3 0,4

Cerdos

Carne hígado Riñonez Grasa

0,25 2,0 1,0 0,3

equiva- lentes espira- micina (resi- duos con activi- dad antimi- crobia- na)

tilmicosina tilmicosin (macrólidos)

Aves

Carne piel y grasa

0,075 0,075

Hígado 1,0

Riñonez 0,25

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Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para peces en proporciones naturales de la piel) 0,05 Hígado Riñonez Grasa(para cer- dos en proporcio- nes naturales de la piel)

1,0 1,0

0,05

Leche 0,05

Мясо

(para peces en

Como tilosina

proporciones naturales de la

0,1

Tilosina Tylosin (macrólidos)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

piel)

Hígado

Riñon Grasa (para cer- dos y aves de corral en propor- ciones naturales de la piel) Huevo Leche

0,1 0,1 0,1 0,2

0,05

Tilvalozin Tylvalosin (macrólidos)

Cerdos Aves

Carne Grasa y piel Hígado Riñonez

Carne Grasa y piel Higado

0,05 0,05 0,05 0,05

0,05 0,05

Suma tilva- lozinai 3-O- acetil- tilosina

0,05

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

71

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

72

tulatromicina Tulathromycin (macrólidos)

Ganado mayor

Cerdos

Gras

Hígado Riñonez

Piel grasa

Hígado Riñonez

0,1

3,0 3,0

0,1 3,0 3,0

(2R,3S, 4R, 5R,8R,1 0R, 11R,12 S, 13S,14 R)-2- etil- 3,4,10,1 3- tetrahi- droxi - 3,5.8,10 , 12,14- hexa- metil- 11- [[3,4.6- tridesoxi 3 - (di- metila- mino) - geksopi- ra beta- D-xilo- ánima] oxi] -1 - oxa-6- azatsi- lopent decano- 15 solo, expre- sado como equiva- lentes de tula- tromici- na

tiamulina tiamulin (pleuromutilinas)

Cerdos, conejos

Carne Hígado

0,1 0,5

Suma de los metabo- litos que pueden ser hi- droliza- dos en alp-

Pollos

Carne 0,1

Piel y grasa 0,1

Hígado 1,0

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

73

Huevo y produc- tos de huevo líquido

1,0

hahydro xy 8- mutilina

Pavos

Carne 0,1

Piel y grasa 0,1

Hígado 0,3

valnemulina Valnemulin (pleuromutilinas)

Cerdos

Carne 0,05

Hígado 0,5

Riñonez 0,1

Rifaximina / rifam- picina Rifaxi- min/Rifampicin (ansamicinas)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas

мясо

intro- ducción Con LMR 01.01.2 012 rifaximi- na

Ganado mayor LECHE 0,06

Avejas MIEL С 01.01. 2012

colistina colistín (Polimixinas)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para peces en proporciones naturales con piel)

Grasa (para cer- dos y aves de corral de la piel y grasa en propor- ciones naturales)

Hígado Riñonez

0,15

0,15

0,15 0,2

Leche 0,05

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

74

Huevo y produc- tos líquidos de huevo

0,3

bacitracina Bacitracin (polipéptidos)

Ganado mayor Leche 0,1 Suma bacitra- cinas A, B, C, inclu- yendo como bacitra- cina- zinc

Conejos

Carne Grasa Hígado Riñón

0,15 0,15 0,15 0,15

Novobiocina Novobiocin

Ganado mayor Leche 0,05

Avilamitsin Avilamicyn (Ortozomitsiny)

Cerdos, aves de corral, conejos

Carne Grasa Hígado Riñón

0,05 0,1 0,3 0,2

Dihlo- roizo ácido everni- novaya

Monenzin monensin (Ionóforos)

Ganado mayor

Carne

Grasa Hígado Riñón Leche

0,002

0,01 0,03

0,002 0,002

mo- neenzin A

Todo tipo de animales para faenar, excepto, broilers, pavos

Hígado Otros productos

0,008 0,002

Lasalocid Lasalocid (Ionóforos)

Aves

Carne Piel y grasa Hígado Riñonez Huevo

0,02 0,1

0,1 0,05 0,15

Lasalo- cid A

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Lasalo- cid só- dico

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Leche Hígado Riñonez Otros productos

0,001 0,05 0,05

0,005

los mé-

nitrofuranos (Incluyendo fura- zolidona) nitrofurans (Inclluding furazolidone)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas, avejas

Carne Piel y grasa Hígado Riñonez Huevo Leche Miel

todos de deter- mina- ción delnivel no está permiti- do en produc- tos de origen anima

(P.45 con sus modificaciones. decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 09.12.2011 N 889)

los mé- metronidazol (Metronidazole /

todos de deter-

dimetridazol (Dimetridazole) / ronidazol (ronida- zole) / dapsona (dapso- ne) / clotrimazol (clotrimazole) /

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas, avejas

Carne Piel y grasa Hígado Riñones Huevos Leche Miel

С 01.01.

2012

mina- ción delnivel no está permiti- do en produc- tos de

aminitrizol (Aminitrizole)

origen anima

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

75

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

76

Flavomitsin Flavomycin (es- treptotricinas)

Todo tipo de animales para el faenamiento, incluyendo aves de co- rral y peces de estanque y contenido jaula, cama- rones

Carne Hígado Riñonez Grasa Huevo Leche

De 01.01. 2012 0,7 0,7 0,7

0,7 0,7 0,7

flavofos- folipol

La doxiciclina doxiciclin (tetraciclinas)

Ganado mayor Carne Hígado Riñonez

0,1 0,3 0,6

Cerdos, aves de corral

Carne Piel y grasa Hígado Riñonez

0,1 0,3 0,3 0,6

penicilina / penetamat Bencilpenicillin / Penethamate (grupo de la peni- cilina)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)

Grasa (para cer- dos y aves en proporciones naturales de la piel)

Hígado Riñonez

0,05

0,05

0,05 0,05

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77

Ампициллин Ampicillin (группа пенициллина)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)

Grasa Hígado Riñonez Leche

0,05

0,05 0,05 0,05

0,004

Amoxicilina Amoxicillin (grupo de penicilina)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)

Gras Hígado Riñonez Leche

0,05

0,05 0,05 0,05

0,004

cloxacilina cloxacillin (Penicilinas)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne Gras Hígado Riñonez Leche

0,3 0,3 0,3 0,3

0,03

Dicloxacilina dicloxacillin (Penicilinas)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Carne Gras Hígado Riñonez Leche

0,3 0,3 0,3 0,3

0,03

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78

nafcilina nafcillin (Penicilinas)

Todo tipo de rumiantes

Carne Gras Hígado Riñonez Leche

0,3 0,3 0,3 0,3

0,03

oxacilina oxacillin (Penicilinas)

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.

Мясо Жир Печень Почки Молоко

0,3 0,3 0,3 0,3

0,03

Fenoximetil- penicilina Fenohimethyl pe- nicilina (grupo de la peni- cilina)

Cerdos

Carne Hígado Riñonez

0,025 0,025 0,025

Aves de corral

Carne Piel Grasa Hígado Riñonez

0,025 0,025 0,025 0,025

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Tabla 2

Niveles máximos permisibles de residuos

antiprotozoaria Niveles máximos permisibles de residuos

antiprotozoaria

Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

79

Índice

Nombre de los medica- mentos

Tipo de aimales de granja

Nombre del producto

<5>

Niveles máxi-

mos de residuos (Mg/Kg), no más

de

Notas

1 2 3 4 5 6

Notas Diklazuril Diclazuril

Ovejas conejos

Carne Hígado Riñonez Grasa

0,5 3,0 2,0 1,0

Aves (pollos- broilers, pavos de engorde), cerdos

Carne

Hígado Riñonez Grasa Piel

0,5

3 2 1

Otro tipo de animales fae- nados, incluyendo peces de estanque y el contenido jaula

Huevo Hígado Riñonez Otros produc- tos

0,002 0,04 0,04

0,005

Imidokarb

Imidocarb

Ganado mayor

Carne Grasa Hígado Riñonez Leche

0,3 0,05

2 1,5

0,05

como imi- dokarb

Ovejas

Carne Grasa Hígado Riñonez

0,3 0,05

2 1,5

Toltrazuril Toltrazuril

Todas las clases de mamí- feros productivos aves de corral Todas las clases de mamí- feros productivos aves de corral

Carne Grasa Hígado Ri- ñonez

Carne Piel y grasa Hígado Riñonez

0,1 0,15 0,5

0,25

0,1 0,2 0,6 0,4

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

80

Nikarbazin Nicarbazin

Pollos- broilers

Carne Hígado Riñonez Grasa, piel

0,2 0,2 0,2 0,2

como N, N'- bis (4 - nitro- fenil) urea

Otro tipo de animales fae- nados, incluyendo peces de estanque y el contenido jaula

Huevo Leche Hígado Riñonez Otros produc- tos

0,1 0,005

0,1 0,1

0,025

AmproliumAmprolium

pollo broilers pavo

Carne Piel y grasa Hígado Riñonez Huevos

0,2 0,2 0,2 0,4 1

Robenidin Robenidine

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde

Huevo Hígado Riñonez Piel y grasa Otros produc- tos

0,025 0,05 0,05 0,05

0,005

Robe- nidina clorhi- drato

Semduramitsin Semduramicin

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde

Todo tipo de productos

0,002

Narasina Narasin Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde

Huevos Leche Hígado Otros produc- tos

0,002 0,001 0,05

0,005

Maduromitsin Maduramicin

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde

Todo tipo de productos

0,002

Салиномицин Salinomycin

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde y conejos de engorde

Hígado (a excepción de conejos

Huevos y otros productos

0,005

0,003 0,002

Sali- nomy- cin sodi- um

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

81

Galofuginon Halofuginone

Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, excluyendo pollos de en- gorde, pavos y ganado mayor, excepto gnado le- chero

Carne Grasa y piel Hígado Riñones Huevos Leche de otros productos

0,01 0,025 0,03 0,03

0,006 0,001 0,003

Dekokvinat Decoqui- nate

Todo tipo de animals para faenamento, includo aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde, ganado vacuno y ganado menor, excepto lecheros

Todo tipo de productos

0,02

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Tabla 3

Niveles máximo de residuos de insecticidas

64. Nota: <4> El control de todos los medicamentos incluidos en el anexo 4, con la excepción de la estreptomicina / dihidroestreptomicina grupo de

sustancias a base de sulfa (sulfonamidas), tetraciclinas, bacitracina (en la

carne, el hígado, el riñón), el grupo de la penicilina - con la aprobación de los

métodos para la determinación. <5> Los niveles máximos de residuos de agentes antimicrobianos para la

grasa, el hígado y el riñón no se aplican a los peces. Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

82

Índice

Nombre de los medicamentos

Tipos de animals de gran- ja

Nombre del producto

<5>

Nivel máximo de resi-

duos (мg/kg), no más

de

Nota

1 2 3 4 5 6

Amitraz

Ganado mayor

Grasa Hígado Riñonez Leche

0,2 0,2 0,2

0,01

Suma de ami- traz y meta- bolitos que con- tienen 2,4- dime- toxi anfe- tamina grupo (2,4- DMA), expre- sados en ami- traz

Ovejas

Grasa Hígado Riñonez Leche

0,4 0,1 0,2

0,01

Cabras

Grasa Hígado Riñonez Leche

0,2 0,1 0,2

0,01

Cerdos

Piel y grasa Hígado Riñonez

0,4

0,2 0,2

Avejas miel 0,2

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera

Anexo 6

54 Cianuro (CN) 0,07 s – t 2

ConsultorPlus: observaciones.

La Sección de numeración se concede de acuerdo con el texto oficial del

documento

II MATERIA ORGÁNICA

del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera" 83

55 Acrilamida (propenamida, Amida del ácido acrílico) 0,0001 S-T 1

56 Ácido acrílico 0,5 с.-т. 2

57 Acrilonitrilo 2,0 с.-т. 2

58 Acetaldehído 0,2 орг. зап. 4

59 Acetona (propan-2-ona) 2,2 общ. 3

60 Acetofenona 0,1 с.-т 3

61 Benzaldehído 0,003 орг. зап. 4

62 El benzo (a) pireno 0,00001 с.-т. 1

63 bencilo 0,001 с.-т. 2

64 benceno 0,01 с.-т. 2

65 Butadieno (butadieno) 0,05 Org. Ex- trangera.

4

66 Acrilato de butilo (ácido acrílico butilo)

0,01 Org. privk. 4

67 butilo 0,1 General. 4

68 El acetato de vinilo 0,2 с.-т. 2

69 Cloruro de vinilo (cloruro de vinilo, cloroetileno)

0,005 с.-т. 1

70 Hexametilendiamina (1,6 - hexanodiamina)

0,01 с.-т. 2

71 Hidroquinona (1,4 - dihidroxi- benceno)

0,2 орг. окр. 4

72

Cloruro de dialildimetilamonio (DADMAC)

0,1

S.- T.

3

73 ftalato de dibutilo 0,2 General 3

74 La dimetilamina 0,1 с.-т. 2

75 dimetil 1,5 Org.. extrangera.

4

76 dimetil 0,3 S-T 3

77 Dioctil 1,6 S-T 3

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera" 84

78 diclorobenceno 0,002 орг. зап. 3

79 Diclorometano (cloruro de meti- leno, cloruro de metileno)

0,02 орг. зап. 3

80 1,3-dicloro-2-propanol 1,0 Org. Extranjera

3

81 Difenilolpropano (4,4 '- Iso- propilidendifenol)

0,01 орг. привк. 4

82 diciclopentadieno 0,015 Org. extrangera.

4

83 Di (2-etilhexil) ftalato 0,008 S.- T. 1

84 Dietilentriamina 0,2 Org. extrangera

4

85 dietil 3,0 S-T 3

86 Isopreno 0,005 Org. extrangera.

4

87 Isopropilbenceno (cumeno) 0,1 орг. зап. 3

88 E-caprolactama 1,0 general 4

89 Captax (2 - mercaptobenzotia- zol)

5,0 org. extrangera.

4

90 Xileno (dimetilbenceno) 0,05 Org. Extranjera

3

91 Metilo (ácido acrílico metil) 0,02 Org. extrangera

4

92 metilo 0,1 S-T 3

93 Metacrilato de metilo (éster metílico del ácido metacrílico)

0,01 S-T 2

94 alfa-metilestireno ((1-metilvinil) benceno)

0,1 орг. привк. 3

95 Butanol (butan-1-ol, propil- karbinol)

0,1 S-T 2

96 alcohol de isobutilo 0,15 S-T 2

97 El alcohol isopropílico 0,25 Org. extrangera.

4

98 El alcohol metílico (metanol) 3 s-T 2

99 alcohol propílico 0,25 орг. привк. 4

100 Estireno (vinilbenceno) 0,02 Org. extrangera

3

101 Thiuram D (tetrametil) 1,0 S-T 2

102 Tolueno (metilbenceno) 0,5 Org. ex- trangera

4

103 Trimetilamina 0,05 Org. ex- trangera

4

104 Trietanolamina 1,0 орг. привк. 4

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Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"

85

105 Fenol (hidroxibenceno) 0,001 Org. extrangera.

4

106 Formaldehído (metanal) 0,05 S-T 2

107 Clorobenceno 0,02 S-T 3

108 Epiclorhidrina (1-cloro-2, 3 - epoxipropano)

0,0001 S-T 1

109 acetato de etilo 0,2 S-T 2

110 El etilbenceno 0,002 Org. extrangera.

4

111 Etilendiamina (1,2 - dia- minoetano)

0,2 Org. extrangera.

4

112 Glicol de etileno (etano-1, 2 - diol)

1,0 S – T 3

113 estaño 2,0 S – T 3

(P.113 introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 07.04.2011 N 622)