Deberes Formales de Los Sujetos Tributarios

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OBJETIVO GENERAL Analizar los deberes y obligaciones de los contribuyentes ante la administración tributaria y su reciprocidad correlativa.OBJETIVOS ESPECIFICOS1-Definir el objeto de estudio de la investigación2-Determinar cada uno de los deberes formales del sujeto pasivo y de los responsables.3-Cotejar a la vez que se desarrolla la explicación de los deberes su relativa obligación de los sujetos tributarios.4-Describir las diferentes clases de contribuyentes, impuestos, comprobantes y regímenes que se determinan dentro del ámbito tributario.5-Establecer la base legal de los deberes y obligaciones correlativas de los sujetos del ámbito tributario6-Puntualizar los deberes sustanciales de la Administración tributaria y los derechos que le reconoce al sujeto pasivo además de los expresados en forma expresa en nuestras leyes.

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CODIGO TRIBUTARIOGrupo # 5

IV B09//11//2011

Cabe hacer una disgregacin entre los conceptos generales de deber y obligacin y de los conceptos jurdicos de deber jurdico y deber formal, porque estos pueden generar confusin sobre todo al enfocarnos en el tema de nuestra investigacin. Ahora bien, de manera general y para utilizarlos en un estudio pragmtico las palabras deber y obligacin etimolgicamente provienen de voces distintas que son: Deber viene del latn debere y este de dehibere, estos a su vez formados por el prefijo de (alejamiento, privacin) y del verbo (habere) tener, con lo que deberamos de entender que significaba tener algo de otro o algo prestado Obligacin en cambio esta palabra proviene del latn ob-ligare, que significa atar, dejar ligado) es la situacin en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. S se la suele utilizar como sinnimo de la expresin deber. El trmino opuesto a deberes u obligaciones es el de derechos.

Sin embargo de que provienen de verbos distintos estas palabras de manera general suelen usarse como sinnimos, pero hay que hacer la diferenciacin de que en una obligacin interviene el concierto de las partes para convenir algo de comn acuerdo que les va a vincular a ambas partes como en un contrato de compra venta en el que el uno se obliga con el otra parte a entregar el bien y el otro a su vez se obliga a pagar el precio pactado. Sin embargo sera ms propio hablar de relacin obligatoria.

En cambio con el trmino deberes este hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligacin moral o tica. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos

los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida estn obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos ms importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver y con lograr formas ms DEBER JURDICO. Necesidad moral de una accin u omisin, impuesta por ley, pacto o decisin unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurdico se seala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad, y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.

comunitarias

sociedades

equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos. Habiendo hecho esta distincin de origen ahora tenemos que caracterizar el

concepto trasladndolo al mbito jurdico primero de manera general y luego

particularmente al mbito tributario. El diccionario jurdico de Cabanellas define al deber jurdico as:

El elemento que se debe destacar ahora es que la obligacin de cumplir el deber jurdico surge ya no de la voluntad de las partes en el que existe un deber moral de cumplir con la obligacin acordada sino que esta obligacin esta preestablecida por la Ley que se concreta con el cumplimiento del presupuesto establecido por esta para tal efecto, entendindose por presupuesto establecido por la ley como el acto,

contrato o convencin requeridos; en el mbito tributario se cumple con las condiciones necesarias o con los requisitos establecidos para llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en nuestro Cdigo y las leyes conexas. Esto se

traduce en un deber de colaboracin que se concreta en la obligacin de toda persona de proporcionar a la Administracin tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones econmicas, profesionales o financieras con otras personas. Cuando se trata de deberes formales nos referimos a la forma o el medio en que la Administracin tributaria a de obtener informacin necesaria para la aplicacin de los tributos. Establecidas estas caractersticas ahora s estamos en capacidad de establecer Deberes formales delcontribuyente o responsable El conjunto de las actuaciones explicitas que impone la administracin tributaria basadas en las disposiciones establecidas en el Cdigo Tributario y dems leyes y reglamentos conexos y de acuerdo a los distintos rganos de la Administracin tributaria en que los tributos deban ser Nuestro Concepto.

claramente la definicin de lo que debemos entender por deberes formales del

contribuyente.

Se entiende como contribuyente por otro lado a la persona fsica o jurdica (es decir a la persona, empresa u organizacin) sobre la que recae el pago de un tributo, esta carga tributaria depender de si se realiza o cumple previamente el hecho imponible o generador y adems para que el contribuyente exista como tal primero debe haberse comprobado este hecho generador, de este modo el

contribuyente llamado el sujeto pasivo de la relacin tributaria es el que va a tener la obligacin de cumplir con los deberes

recogidos.Concordancia CT Art. 96 en adelante

formales impuestos por nuestras leyes. El papel del contribuyente en la sociedad es cumplir con los deberes y obligaciones

tributarias para que este, a travs de la administracin tributaria, se beneficie de los servicios pblicos del pas.Concordancia CT Art. 25

El responsable en cambio son aquellas personas que no tienen la calidad de contribuyentes, pues no estn vinculadas directamente con el hecho generador;

Pero; para lograr un mejor control en la recaudacin de tributos y en razn del cargo o funcin que estas personas ocupan por disposicin expresa de la Ley, igualmente estos deben cumplir con las obligaciones asignadas a los contribuyentes. De ah que los responsables siempre sern sujetos pasivos para la administracin tributaria pero por deuda ajena.Concordancia CT Art. 26

Deberes Formales del Contribuyente o Responsable.

Para una mejor comprensin los deberes formales de los sujetos pasivos los vamos a dividir en: Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administracin tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econmica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligacin tributaria no est prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria establezca. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del tributo.

1.-

.

2.-

Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. .

3.-

Concordancia CT Art. 96

Para la administracin tributaria todos los contribuyentes, sin excepcin, deben de cumplir con los siguientes deberes formales:

PRIMER DEBER FORMAL

Inscribirse.La primera obligacin que tiene un contribuyente es la de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes ya que desde ese momento la administracin tributaria tendr la informacin necesaria para iniciar los procesos de control tributario. Cada contribuyente se inscribe una sola vez y se le asigna un solo nmero de RUC, indistintamente del nmero de establecimientos o sucursales que posea o de actividades que realice.

El plazo que otorga la Administracin tributaria es de 30 das laborables, contados desde la fecha de inicio de sus actividades o de su constitucin, para inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a la actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se presenten. En caso de que se atrase el contribuyente o no lo hiciere y estuviere funcionando en su actividad econmica este incurrira en una contravencin. Hay que destacar que primero la Administracin tendr que notificar al contribuyente que ha cometido una contravencin y que luego tendr la respectiva sancin de acuerdo con los principios de establecidos en la Ley, concedindole 5 das de plazo para que este ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la infraccin, por la que se le podr aplicar una multa que oscilara entre US $ 30 y US $1500.Concordancia CT Art. 363

Quines estn obligados a inscribirse en el RUC?Todas las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades econmicas en el pas en forma permanente u ocasional.

CODIFICACIN DE LA LEY DEL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3.- DE LA INSCRIPCIN OBLIGATORIA.- Todas las personas naturales y jurdicas, entes

sin personalidad jurdica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades econmicas en el pas en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributacin en el Ecuador, estn obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro nico de contribuyentes. Tambin estn obligados a inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes, las entidades del sector pblico; las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional; as como toda entidad, fundacin, cooperativa, corporacin, o entes similares, cualquiera sea su denominacin, tengan o no fines de lucro. Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los pases con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomticas, consulares o comerciales, no estn obligados a inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes, pero podrn hacerlo si lo consideran conveniente. Si un obligado a inscribirse, no lo hiciere, en el plazo que se seala en el artculo siguiente, el Director General del Servicio de Rentas Internas asignar de oficio el correspondiente nmero de inscripcin; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por tal omisin.

Qu es el RUC?Es el nmero que identifica a cada contribuyente que realiza una actividad econmica. El documento que usted recibe cuando se inscribe en el RUC es la constancia de su registro, en l podr apreciar sus datos personales y los de su actividad econmica, as como su nmero de RUC que est conformado por su nmero de cdula ms los dgitos 001.

El RUC es personal e intransferible, ya que es la prueba de que se ha formalizado y legalizado la actividad econmica.

Actualizacin de datos.Una vez hecha la inscripcin, es obligacin del contribuyente comunicar al SRI , dentro del plazo de 30 das laborables los cambios producidos en la informacin originalmente presentada, mismo que pueden ser los siguientes:

a) b) c) d) e) f) g)

Cambio de denominacin o razn social; Cambio de actividad econmica; Cambio de domicilio; Cese de actividades; Establecimiento o supresin de sucursales, u otro tipo de negocios; Cambio de representante legal; y, Cambio de tipo de empresa

Terceras personas si pueden realizar la actualizacin de los datos mediante poder especial debidamente registrado ante un notario pblico. Esta es la manera en la que el SRI puede mantener una base de datos depurada para facilitar la ejecucin posterior de asistencia, control e informacin al mismo contribuyente para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias.

SEGUNDO DEBER FORMAL

Obtencin, emisin y entrega de comprobantes de venta.Los comprobantes de ventas son documentos que sustentan la transferencia de bienes y/o la presentacin de servicios o cualquier otra transaccin gravada con Tributos. Para la obtencin de estos documentos debern ser solicitados previamente al SRI. ya que emitidos. cuentan con autorizacin anticipada para ser

Debido a que estos documentos sustentan la transferencia de bienes o la prestacin de algn servicio se convierten por tal motivo en el respaldo de la propiedad de un bien y teniendo la autorizacin del SRI y datos necesarios del contribuyente son documentos habilitantes que sustentan lo siguiente:

a.- Crdito tributario en IVA (para el caso de facturas y liquidaciones de compra) b.- Costos o gastos para efectos de impuesto a la renta (siempre que en elcomprobante de ventas se encuentre detallada la informacin del contribuyente)

Estos documentos son numerados y debern tener un original y una copia; el original se tiene que entregar al comprador y la copia se quedar con el contribuyente que vendi el producto o realiz el servicio. Es obligacin del vendedor entregar la factura y del comprador pedirla. Las facturas le servirn para realizar sus cuentas y para informar o declarar al SRI sus ganancias.

En cuanto a la emisin de estos documentos se lo puede realizar de dos maneras utilizando establecimientos de imprentas grficas o mediante la utilizacin de programas informticos por medio del mismo contribuyente, ambos medios deben estar debidamente autorizados y registrados en el SRI.

Los documentos que existen y que se deben entregar segn sea el caso son:

Notas de venta RISE. Facturas. Liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios. Tiquetes de mquinas registradoras. Boletos o entradas a espectculos pblicos. Los emitidos por bancos, boletos o tiquetes areos, los emitidos en importaciones

De entre estos documentos tres son los que se utilizan con ms frecuencia ya que son utilizados para el comercio en general en cada transaccin que se realiza en compra y venta o en prestacin de servicios y estos son:

Facturas.Se debe emitir facturas para respaldar la transferencia de un bien o la prestacin de un servicio, o en cualquier transaccin gravada con impuestos. En la factura se debe detallar el valor del impuesto si quien compra requiere sustentar crdito tributario o gastos. Cuando la factura se emita con la leyenda consumidor final, no se desglosar el impuesto y se identificar al consumidor con sus nombres y apellidos o razn social y su RUC o Cdula. Solo cuando sus ventas sean inferiores a los $200,00 y su cliente no requiera ser identificado deber escribir la leyenda Consumidor final, en este caso no ser necesario consignar el detalle del subtotal, descuentos, impuestos ni propina. Cuando se detallen los valores unitarios del producto o servicio entregado, no se incluir el valor del IVA, este impuesto se lo detallar al final con el detalle de: subtotal, descuentos y el valor total de la venta.

Cundo y cmo se actualiza la informacin del documento?Una factura nicamente puede emitirse bajo condiciones en las que se autoriz, es decir, con los datos registrados en el RUC en ese momento. Sin embargo, con autorizacin expresa de SRI el contribuyente podr emitirlas en forma temporal cuando existan cambios de domicilio o nombre comercial previamente registrados en el RUC, o en ferias o exposiciones.

Cunto tiempo se debe guardar los documentos?Las facturas que sean sustento de la contabilidad deben ser archivadas por 6 aos. En los casos en los que los documentos sean auto impresos, deber mantenerlos adicionalmente en archivo magntico. Todos los documentos debern estar disponibles ante cualquier requerimiento del SRI

Cules son las obligaciones como emisor del documento?Son obligaciones del emisor mantener facturas vigentes, es decir renovar la autorizacin antes de que esta se caduque. Emitirlas y entregarlas en cualquier transaccin que se realice con contribuyentes que tienen derecho a crdito tributario y en operaciones de exportacin. Adems, archivarlas secuencial y cronolgicamente y presentarlas ante requerimientos del SRI.

Puede una tercera persona realizar los trmites?No, todos los trmites de facturacin las debe realizar el contribuyente en forma personal, en caso de sociedades estas solicitudes las debe efectuar el representante legal o su representante autorizado en forma expresa.

Nota de venta RISESon emitidos exclusivamente por los contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado RISE. Solo en aquellas transacciones inferiores a $12 en las que el consumidor no requiera su Nota de Venta, podr emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas. La nota de venta no requiere la informacin del adquiriente ni el desglose de los impuestos. Debe contener los datos del vendedor y de la transaccin en forma general, as como los de la autorizacin. Los elementos mnimos son los que se detallan a continuacin. Las notas de venta simplificadas son formatos de fcil llenado. Las notas de venta simplificadas pueden usarse en negocios con pocos tems como heladeras, panaderas, transporte, etc.

Concordancia Resolucin No. 9170104DGER-0772, Registro Oficial 494, 31-12-2004

Tiquetes de mquina registradora.Son aquellos documentos emitidos por mquinas registradoras autorizadas por el SRI. Los tiquetes se utilizan exclusivamente en transacciones con

consumidores finales ya que no identifican al comprador.

Usted puede consultar las marcas y modelos de mquinas registradoras autorizadas en nuestra pgina web www.sri.gob.ec

Qu hacer si la informacin ingresada es equivocada?En los documentos no se deber presentar borrones, tachones o enmendaduras, por tanto, cuando se cometan errores al llenar una factura, deber anularse consignando la leyenda "ANULADO" y archivarla en original y todas sus copias en forma cronolgica, durante un perodo de 6 aos.

Cundo y cmo se da de baja el documento?Las facturas no emitidas deben ser dadas de baja en los siguientes 15 das de producido el hecho que motive la baja. Para ello se deber llenar el formulario 321 y entregarlo en las oficinas del SRI junto con las facturas, para que estas sean destruidas. Se podr dar de baja los documentos pre impresos antes de que hayan sido emitidos en los siguientes casos:

N1)

Casos en los que se puede dar de baja los documentosVencimiento del plazo de vigencia; Cierre del establecimiento; Cierre del punto de emisin; Deterioro; Robo o extravo; Cese de operaciones; Cuando el emisor detectare fallas tcnicas generalizadas en los documentos; Cuando el emisor haya perdido la calidad de contribuyente especial; o, Por cambios de razn social, denominacin, direccin u otras condiciones del contribuyente que hayan sido registradas en el RUC.

2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

En el caso de robo o extravo, el trmite deber estar acompaado con la respectiva denuncia.

La presentacin de baja deber realizarse en el plazo mximo de quince das hbiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan los hechos antes mencionados.

TERCER DEBER FORMAL

Este deber se trata del registro de las actividades diarias, es decir que se tiene que trata de llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad econmica correspondiente a su ocupacin para ser presentados debidamente cuando los funcionarios lo requieran. Para cumplir con este deber formal puede utilizarse un cuaderno o elaborar el registro en su computador; adicionalmente recuerde que debe archivarse los comprobantes de venta relacionados con su actividad econmica por 7 aos.

Estos registros contables deben realizarse por partida doble, en idioma castellano, las anotaciones que se hagan debern hacerse en la moneda de curso legal que para los fines del caso es el dlar americano; y, debern anotarse de manera simple por lo menos todas las transacciones u operaciones realizadas, hasta que la obligacin tributaria lo determine o prescriba.Concordancia CT Art. 96 N 1 L c)

Sobre los contribuyentes obligados a llevar contabilidad esta deber ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado. Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compaas extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Rgimen Tributario Interno, estn obligadas a llevar contabilidad. las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades econmicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos

anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000.Concordancia RALRTI Art. 37

Las personas naturales contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos es decir las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital, obtengan ingresos y efecten gastos inferiores a los previstos en el artculo anterior, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadores autnomos debern llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

La cuenta de ingresos y egresos deber contener la fecha de la transaccin, el concepto o detalle, el nmero de comprobante de venta, el valor de la misma y las observaciones que sean del caso y deber estar debidamente respaldada por los correspondientes comprobantes de venta y dems documentos pertinentes.Concordancia RALRTI Art. 38

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al lmite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin, al final de cada da emitirn una sola nota de venta cuyo original y copia conservarn en su poder.

Por ltimo sea cual fuere el tipo de sujeto pasivo que necesite llevar contabilidad, aunque su contabilidad sea establecida de manera especial para tal efecto de acuerdo al tipo de actividad especial al que se dedique y que est regido por un organismo especial como la Super Intendencia de Compaas o similares como en el caso de actividades hidrocarburferas para efectos tributarios igual se tendr que llevar la contabilidad basndose en los principios establecidos con sujecin a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Rgimen Tributario Interno y de su Reglamento.Concordancia RALRTI Art. 39

CUARTO DEBER FORMAL

Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinacin de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas correspondientes y en la forma y tiempo que lo soliciten.

De manera general para la presentacin de las declaraciones cuando se tengan que presentar a travs de formularios, la falta de estos no exime la obligacin de presentarlas, la administracin tributaria podr de manera discrecional en casos especiales a peticin del contribuyente o del responsable extender el plazo hasta por sesenta das cuando estn debidamente fundamentadas.

El Servicio de Rentas Interno es decir la Administracin tributaria hace la siguiente distincin en cuanto al tipo de sujeto activo de que se trate a la hora de la cancelacin de los impuestos, es decir que esta clasificacin es con fines tributarios; pequeas y medianas empresas (PYMES), personas naturales, sociedades y grandes contribuyentes y otros.

PYMESSe conoce como PYMES al conjunto de pequeas y medianas empresas que de acuerdo a su volumen de ventas, capital social, cantidad de trabajadores, y su nivel de produccin o activos presentan caractersticas propias de este tipo de entidades econmicas. Por lo general en nuestro pas las pequeas y medianas empresas que se han formado realizan diferentes tipos de actividades econmicas entre las que destacamos las siguientes:

Comercio al por mayor y al por menor.

Agricultura, silvicultura y pesca. Industrias manufactureras. Construccin. Transporte, almacenamiento, y comunicaciones. Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas. Servicios comunales, sociales y personales.

Tratamiento tributario para las PYMESPara fines tributarios las PYMES de acuerdo al tipo de RUC que posean se las divide en personas naturales y sociedades. De acuerdo lo cual sea el caso se tendr una especficacin para cumplir con las obligaciones tributarias de acuerdode que tipo se trate sean Personas Naturales Sociedades.

Personas Naturales.Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades econmicas lcitas dentro del pas. Estas como ya dijimos estn obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad econmica. Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Se

encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades econmicas y que cumplen con las siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, o que inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000. En estos casos, estn obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador pblico legalmente autorizado e inscrito en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dlares de los Estados Unidos. Las personas que no cumplan con lo anterior, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, y dems trabajadores autnomos (sin ttulo profesional

y no empresarios), no estn obligados a llevar contabilidad, sin embargo debern llevar un registro de sus ingresos y egresos.

Estas personas naturales puedes estar incluidos dentro de uno de estos dos regmenes:

Rgimen GeneralA diferencia del Rgimen Simplificado RISE, en el que se pagan cuotas mensuales fijas de impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la renta (IR), o impuesto al consumo especial (ICE), en el Rgimen General los contribuyentes pagarn estos impuestos conforme a los ingresos y gastos generados en su actividad econmica.

Rgimen Impositivo Simplificado EcuatorianoEl RISE es un nuevo rgimen de incorporacin voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a travs de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el pas. Se encuentra en vigencia en el pas desde el 2008 y es dirigido a personas naturales que no deben presentar contabilidad.

Condiciones:

Ser persona natural No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el ao, o si se encuentra bajo relacin de dependencia el ingreso por este concepto no supere la

fraccin bsica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada ao, para el ao 2010 equivale a 8910 USD

No dedicarse a alguna de las actividades restringidas No haber sido agente de retencin durante los ltimos 3 aos.

Actividades excluidas del rgimen impositivo simplificadoNo podrn acogerse al Rgimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), las personas naturales que hayan sido agentes de retencin de impuestos en los ltimos tres altos o que desarrollen las siguientes actividades:

1) De agenciamiento de Bolsa; 2) De propaganda y publicidad; 3) De almacenamiento o depsito de productos de terceros; 4) De organizacin de espectculos pblicos; 5) Del libre ejercicio profesional que requiera ttulo terminal universitario; 6) De agentes de aduana; 7) De produccin de bienes o prestacin de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales: 8) De personas naturales que obtengan ingresos en relacin de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley; 9) De comercializacin y distribucin de combustibles; 10) De impresin de comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios realizadas por establecimientos grficos autorizados por el SRI; 11) De casinos, bingos y salas de juego; y, 12) De corretaje de bienes races; 13) De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles 14) De comisionistas.

Qu beneficios ofrece el RISE?

No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratacin de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos,

Se evita que le hagan retenciones de impuestos, Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenar fecha y monto de venta

No tendr obligacin de llevar contabilidad, Por cada nuevo trabajador que incorpore a la nmina y que sea afiliado en el IESS, se podr descontar un 5% de la cuota, hasta llegar a un mximo del 50% de descuento.

SociedadesLas Sociedades son personas jurdicas que realizan actividades econmicas lcitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y pblicas, de acuerdo al documento de creacin. Las Sociedades estn tambin obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad econmica.

Las Sociedades debern llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador pblico legalmente autorizado e inscrito en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dlares de los Estados Unidos. El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podr ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Cdigo Tributario.

A continuacin se presentan dos cuadros el primero que corresponde a los plazos para declarar y pagar los impuestos para las sociedades y el segundo que corresponde al tipo de sociedad y a las obligaciones que tiene.

Cuadro N1

Cuadro N2

Las Sociedades deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos a travs del Internet en el Sistema de Declaraciones o en ventanillas del Sistema Financiero. Estas debern efectuarse en forma consolidada independientemente del nmero de sucursales, agencias o establecimientos que posea: o Declaracin de Impuesto al valor agregado (IVA o Declaracin del Impuesto a la Renta o Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta o Declaracin de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta o Declaracin del Impuesto a los Consumos Especiales. o Y presentar anexos. Los anexos corresponden a la informacin detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que estn obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el periodo indicado conforme al noveno dgito del RUC.

Grandes contribuyentes y otrosCon el objeto de identificar, conocer, controlar y servir a los contribuyentes de mayor relevancia en la economa del pas, el Servicio de Rentas Internas distingue como Grandes Contribuyentes, a aquellas empresas privadas, nacionales e internacionales, considerando su importante movimiento tributario. Esta distincin se efectu en base a un anlisis de la magnitud de sus operaciones y situacin financiera, con relacin a ingresos, costos y gastos, activos, pasivos y patrimonio.

Por lo general son las empresas que se desenvuelven en el mbito financiero, de construccin, petrleos, etc.

Y tambin hay los contribuyentes especiales que es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administracin Tributaria, que en mrito a su importancia econmica definida en parmetros especiales, que coadyuva a la recaudacin efectiva de los tributos,

sujetndolo a normas especiales con relacin al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos. El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administracin Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con informacin valiosa para la gestin de los tributos. La Administracin Tributaria realiza procesos permanentes de seleccin y exclusin de contribuyentes especiales, en los cuales considera,

respectivamente, a aquellos contribuyentes que cumplan con parmetros establecidos de acuerdo a sus transacciones reportadas en declaraciones y anexos; as como tambin a aquellos cuyo movimiento tributario se ha reducido y no ameritan mantener la calidad de contribuyentes especiales.

Un contribuyente es designado como Especial o a la vez deja de serlo a travs de una Resolucin emitida por la mxima autoridad del SRI, en la que adquiere esta calidad o deja de tenerla a partir del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificacin designndolo como tal.

Y por ltimo dentro de esta clasificacin de acuerdo con el artculo 5 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, para fines tributarios, se define como grupo econmico, al conjunto de partes, conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranjeras, donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o ms de la participacin accionaria en otras sociedades.

El Servicio de Rentas Internas podr considerar otros factores de relacin entre las partes que conforman los grupos econmicos, respecto a la direccin, administracin y relacin comercial; de ser el caso se emitir una Resolucin sobre el mecanismo de aplicacin de estos criterios. As mismo, de acuerdo a la normativa anteriormente citada, es obligacin del Director General del Servicio de Rentas Internas informar sobre la conformacin de los principales grupos econmicos del pas y su comportamiento tributario.

Los Impuestos a los que estn obligados los contribuyentesDe acuerdo con el Art. 15 del modelo de Cdigo tributario para Amrica latina Emitido por la OEA y el BID el trmino impuesto puede definirse as: es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una accin totalmente ajena a las actividades estatales relativa al contribuyente.

Sentada esta base podemos establecer cules y en qu consisten los impuestos que los contribuyentes y los responsables debes cancelar de acuerdo a la clasificacin con fines tributarios que ha realizado la Administracin tributaria.

Impuesto al Valor AgregadoEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen bsicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

Se entiende tambin como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignacin y el

arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; as como al uso o consumo personal de los bienes muebles.

La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestacin del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y dems gastos legalmente imputables al precio. Del precio as establecido slo podrn deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y

envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaracin de importacin y en los dems documentos pertinentes.

En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible ser el valor de los bienes, el cual se determinar en relacin a los precios de mercado.

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten estn gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, as como aquellos que estn sujetos a la retencin total del IVA causado, a menos que sea agente de retencin de IVA (cuya declaracin ser mensual).

Impuesto a la RentaEl Impuesto a la Renta (IR) se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada ao. Se calcula el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados y se restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado se lo llama base imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia est constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando stos sean pagados por el empleador.

La declaracin del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, an cuando la totalidad de sus rentas estn constituidas por ingresos exentos, a excepcin de:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el pas y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la fuente. 2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fraccin bsica no gravada.

Cabe mencionar que estn obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad econmica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadores autnomos debern llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Impuesto a los Consumos EspecialesEl Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se aplica a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artculo 82 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

Las personas que pagan este impuesto son:

1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto. 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto 3. Quienes presten servicios gravados

Los contribuyentes que producen bienes o prestan servicios gravados con ICE, deben presentar la declaracin mensual de este impuesto, y un anexo con la informacin de las unidades vendidas de productos terminados, que debe ser presentado a mes subsiguiente al perodo informado

El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y ser pagado respecto de los productos mencionados en el artculo siguiente, por el fabricante o importador en una sola etapa.

Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de produccin nacional ser la transferencia, a ttulo oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestacin del servicio dentro del perodo respectivo. En el caso del consumo de mercancas importadas, el hecho generador ser su desaduanizacin.Concordancia LRTI Art. 78

Los productos grabados con este impuesto bsicamente son: Cigarrillos, alcohol, bebidas gaseosas, cerveza y dems bebidas alcohlicas. Perfumes y aguas de tocador. Videojuegos, armas de fuego, focos incandescentes. Vehculos motorizados de transporte terrestre de hasta 3,5 toneladas de carga. Aviones, avionetas y helicpteros, motos acuticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. Servicios de televisin pagada.

Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecnicos) y otros juegos de azar. Cuotas, membrecas, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales.Concordancia LRTI Art. 82

QUINTO DEBER FORMAL

Acudir a las oficinas del Servicio de Rentas Internas cuando sea requerida la presencia del contribuyente o del responsable por la autoridad competente para exhibir ante los funcionarios los respectivos comprobantes, libros de asientos contables, informes y cualquier otro documento que est relacionado al mbito tributario para verificar los hechos generadores y sus respectivas determinacin de las obligaciones tributarias que estas conlleven.

Tambin en el caso de ser necesario las debidas aclaraciones o extensiones a las declaraciones hechas por el sujeto pasivo, recordando que el SRI a travs de sus funcionarios pueden hacer uso de esa potestad hasta 7 aos despus de la fecha de la presentacin de la declaracin..

De igual manera los responsables que seran segn sea el caso los apoderados, curadores, o representantes legales, estn en las mismas obligaciones que las personas naturales o jurdicas a las cuales representan y por lo tanto tienen los mismos deberes y adems pueden ser sancionados o multados solidariamente por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con respecto a las terceras personas sean estas naturales por s mismas y as como tambin personas jurdicas o entes econmicos a travs de sus

representantes, todas estas podrn ser llamadas a prestar declaracin ante la autoridad tributaria cuando el caso lo amerite y esta crea necesario hacerlo, para la determinacin de asuntos tributarios de otras personas.

Las personas que se encuentran exentas de esta obligacin son los ministros de culto en asuntos que se refieren al ejercicio de su ministerio, los profesionales por el secreto profesional, y el cnyuge adems de los parientes hasta el cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad.

Y por ltimo se encuentran en este grupo todos los funcionarios pblicos como notarios, jueces, registradores de la propiedad, etc., que tengan bajo su responsabilidad solidaria y responsable deban exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias para el trmite, realizacin o formalizacin de los correspondientes actos jurdicos establecidos en la Ley.Concordancia CT Art. 96---

DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

A ms de los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y leyes de la Repblica en el mbito tributario, mismos deberes a los que de forma explicita nos hemos referido en el transcurso de la investigacin sobre los deberes formales del contribuyente y del los responsables, a continuacin solo puntualizaremos, el Servicio de Rentas Internas, reconoce tambin como derechos de los contribuyentes, entre otros los siguientes con sus

correspondientes deberes de que se cumpla con esos derechos.

CATALOGO DE LOS DEBERES SUSTANCIALES DE LA ADMINISTRACION

Ejercer todas sus potestades.

Expedir determinativos de obligacin tributario por escrito y respaldados sean favorables o no.

Recibirle a los contribuyentes o responsables toda peticin o reclamo e inclusive el pago indebido.

Recibir, tramitar e investigar denuncias sobre fraudes o infracciones tributarias.

Expedir las debidas resoluciones motivadas a los reclamos, peticiones o consultas que presenten los sujetos pasivos.

Notificar a los sujetos pasivos de toda resolucin por escrito y en el tiempo establecido sobre todo lo actuado en correspondencia con los intereses tributarios.

Defender y fundamental en el mbito contencioso tributario procesal sobre la legalidad de sus resoluciones.

Auto evaluarse de oficio sobre toda su actuacin.

Cumplir con sus propias resoluciones.

Acatar y hacer cumplir los autos dictados por los jueces de lo contencioso tributario.Concordancia CT Art. 103----

CATALOGO DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE POR EL SRI

Derecho a ser tratado con el debido respeto, consideracin y cortesa, por el personal de la Administracin Tributaria.

Derecho a ser informado y asistido por la Administracin Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Derecho a que la actuacin de la Administracin Tributaria sea gil, transparente, participativa, orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, eficiente, y en la forma que les resulte menos onerosa a los obligados tributarios.

Derecho a conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atencin al pblico.

Derecho a presentar peticiones, solicitudes y reclamos ante la Administracin Tributaria de conformidad con la ley.

Derecho a recibir una respuesta, pronunciamiento o resolucin de la Administracin Tributaria, dentro de los plazos establecidos previamente en las leyes tributarias, segn el procedimiento administrativo que se trate.

Derecho a que sus peticiones y reclamos sean resueltos motivadamente en los trminos previstos por la ley.

Derechos a obtener certificacin y copia de las declaraciones por l presentadas, as como derecho a obtener certificacin de los documentos presentados ante la Administracin Tributaria y de las actuaciones administrativas en las cuales sea parte.

Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Administracin Tributaria.

Derecho a que la informacin personal que proporcione a la Administracin Tributaria sea utilizada por esta nicamente para fines tributarios y que la misma no sea cedida a terceros sin el conocimiento y autorizacin del contribuyente, a menos que se trate de una disposicin judicial o autoridad competente.

Derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente y que se mantengan en los archivos administrativos. Estos nicamente podrn ser solicitados por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario, de conformidad con la ley.

Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la Administracin Tributaria, siempre que el sujeto pasivo indique la fecha y procedimiento en el que los present y los mismos se encuentren vigentes.

Derecho a conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en los que sea parte.

Derecho a interponer los medios de defensa previstos en la normativa contra cualquier acto administrativo.

Derecho al reconocimiento de los beneficios o regmenes fiscales de conformidad con la ley.

Derecho a participar gratuitamente en cursos de capacitacin tributaria, organizados por la institucin y dirigidos a la ciudadana.

Derecho a formular quejas, sugerencias y felicitaciones en relacin con el funcionamiento de la Administracin Tributaria.

Derecho a denunciar malos tratos, extorsiones o cualquier otra actuacin indebida de algn funcionario o empleado de la Administracin Tributaria.

CONCLUSIONESAl finalizar esta investigacin hemos llegado a las siguientes conclusiones:

a) La legislacin ecuatoriana a propsito de reglamentar la correcta relacin entre los sujetos del mbito tributario a cumplido con su objetivo satisfactoriamente. b) La Administracin Tributaria est ampliamente capacitada para ejercer sus funciones cuidando el cumplimiento, funcionamiento y ejercicio de la accin tributaria de tal manera que creemos que es un instrumento fiel para las recaudaciones que lleven al cumplimiento de las metas del estado. c) Los contribuyentes, debemos entender que tenemos una obligacin tributaria que inexorablemente debemos cumplir, ya que si no es por propia cultura tributaria la Administracin tributaria a travs del imperio de la ley nos obligar a cumplir con nuestros deberes.

RECOMENDACION Que la Administracin Tributaria difunda un poco ms la cultura tributaria, ya que es excelente el sistema de capacitaciones gratuitas en los que en todos los temas bsicos o avanzados dicta el SRI a las personas que lo soliciten, pero es desconocido para la gran mayora de la poblacin, y, eso provoca que de una u otra maner5a sobre todo en el caso de las personas naturales no cumplan a cabalidad con sus obligaciones tributarias.

BIBLIOGRAFABase legal: - Constitucin de la Republica del Ecuador - Cdigo tributario - Ley de Rgimen Tributario Interno - Ley de Registro nico de Contribuyentes - Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador - Ley orgnica e interpretativa a la LORTI - reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno - Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios - Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Registro nico de Contribuyentes

Base Doctrinaria: - Rgimen Tributario ecuatoriano.// Tomo 1 - Libros del 1 al 7 publicados por el SRI para la capacitacin de los contribuyentes - Mi Gua // deberes Formales del Contribuyente // Publicada por el SRI

Base Virtual: - http://www.sri.gov.ec/web/guest/base-legal3 - http://www.ecuadortributa.com/index.php?src=18&modulo - http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=55&vp

INTRODUCCINEs amplio y complejo el argumento de los tributos ya que es probablemente el ms conflictivo que ha tutelado todos los asuntos en el desarrollo de las relaciones entre los hombres dentro de las distintas sociedades. Desde cuando aun no exista la moneda hasta nuestros das, los tributos se confirman como una constante histrica que la administracin pblica en cada perodo ha demandado. Esto se ha traducido en una constante lucha entre el mayor cobro y el menor pago, independientemente de que sean o hayan sido adecuados o n en su momento y circunstancias. Mayores recursos tributarios, para cumplir con las diferentes actividades del Estado; dependiendo de la evolucin cultural de cada pas, los contribuyentes adoptan una actitud negativa en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo de esto nuestra obligacin en esta investigacin no es analizar lo que de manera infinita sera verificar la correcta poltica tributaria de una determinada sociedad sino que ms bien y de manera prctica ser establecer las reglas con las cuales en nuestro pas los actores en el mbito tributario se interrelacionan. Esto con el fin de reconocer los derechos que nos otorga la ley, las obligaciones correlativas tanto como ciudadanos, como para las autoridades tributarias y la correcta y equitativa aplicacin de estos principios y preceptos en favor del bien comn de la sociedad.

OBJETIVO GENERAL

Analizar los deberes y obligaciones de los contribuyentes ante la administracin tributaria y su reciprocidad correlativa.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1- Definir el objeto de estudio de la investigacin 2- Determinar cada uno de los deberes formales del sujeto pasivo y de los responsables. 3- Cotejar a la vez que se desarrolla la explicacin de los deberes su relativa obligacin de los sujetos tributarios. 4- Describir las diferentes clases de contribuyentes, impuestos, comprobantes y regmenes que se determinan dentro del mbito tributario. 5- Establecer la base legal de los deberes y obligaciones correlativas de los sujetos del mbito tributario 6- Puntualizar los deberes sustanciales de la Administracin tributaria y los derechos que le reconoce al sujeto pasivo adems de los expresados en forma expresa en nuestras leyes.