Deber de ntics

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TRABAJO DE NTIC’S Tema: El Derecho Penal Alumna: Ana Belén Pintado Docente: ING. Alex Tamayo Carrera: Derecho Semestre: Segundo “C”

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  • 1. TRABAJO DE NTICS Tema: El Derecho PenalAlumna: Ana Beln PintadoDocente: ING. Alex TamayoCarrera: Derecho Semestre: Segundo C

2. DERECHO PENALDerecho penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestadpunitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados porla ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccincomo consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementalessobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica.Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el trmino con diferentessignificados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo,podemos mencionar una clasificacin preliminar tal como: Derecho penalsustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemoscomo cdigo penal o leyes penales de fondo, que son lasnormas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas,mientras que el derecho procesal penal es el conjunto denormas destinadas a establecer el modo de aplicacin de aquellas. 3. DEFINICIONESEl Derecho penal es el saber jurdico que establece los principios para lacreacin, interpretacin y as ejecutar la aplicacin de las leyes penales(aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador desus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar elprogreso del Estado constitucional de derecho.Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, talescomo:Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocianel crimen como hecho, a la pena como legtima consecuencia -Franz vonLisztLa rama del Derecho que regula la potestad pblica de castigar,estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar unasancin o una medida de seguridad a los autores de infraccionespunibles. - Ricardo Nez 4. Conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio delpoder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el conceptode delito como presupuesto de la accin estatal, as como laresponsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la normauna pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jimnez de AsaRama del ordenamiento jurdico que contiene las normas impuestas bajoamenaza de sancin. Fontn BalestraConjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado, que definen lasconductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay queaplicar a sus infractores. Cndido HerreroEs la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas ymedidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacin yconservacin del orden social Universidad Humanista 5. MISIONEl Derecho penal no se reduce slo al listado de las conductasconsideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misin es proteger a la sociedad. Esto se logra atravs de medidas que por un lado llevan a la separacin deldelincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorporaal medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamientoadecuado en cada caso para lograr esta finalidad. el derecho penal partegeneral Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurdico dedeterminado estado, cuya finalidad primordial es regular conductaspunibles, consideradas como delitos, con la aplicacin de pena.FUENTESLa fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dnde ycmo se produce la norma jurdica. La nica fuente del Derecho penal enlos sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de lacual emana el poder para la construccin de las dems normas y surespectiva aplicacin, slo sta puede ser la creadora del Derecho penal. 6. Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal ni en suvertiente positiva ni como desueto en los sistemas penalesdenominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera elprincipio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajn o enla Corte Penal Internacional. Para estos sistemas penales el"antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez ms,por razones de seguridad jurdica, los estados que adoptan el modelo del"sistema maestro" o codificacin. Inglaterra, que necesitaba un Derechoen constante evolucin por ser un pas martimo y no poder esperar lacreacin de leyes para adecuarlas a su comercio, adopt la costumbrecomo fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbreno puede operar como creadora de delitos y penas.sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos ypenas.A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admitenla adecuacin social como causa de exclusin de la tipicidad. 7. Segn este argumento se afirma que en determinados casos, unaconducta que pareciera tpica, sin embargo, por fuerza de la actividadsocial se la considera "atpica" o permitida. Sin embargo, otros autores seposicionan francamente en contra, por entender que admitir laadecuacin social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DELA CUESTA AGUADO). El caso tpico que se pretende permitir con base enla adecuacin social es el de los pequeos regalos a los funcionarios,conductas que entran de lleno en delitos de corrupcin, conductasgravsimas incluso en sus ms leves manifestaciones que afectan a laspropias bases del sistema social y lo convierten en injusto.Jurisprudencia: fuente clsica en el derecho anglosajn (Commonlaw). Lajurisprudencia es la reiteracin de decisiones sobre un mismo asunto deforma similar, no es una sola decisin, tiene que ver con una actividadplural de decisiones que consolidan una tendencia para la solucin de uncaso. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudenciano es fuente de derecho, as como tampoco lo es la analoga. 8. Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantesfunciones de cara a la creacin e interpretacin de la ley penal.Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser consideradosfuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar ylimitar la actividad legislativa; la interpretacin o la aplicacin de la leypenal.RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOSi bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmenteunas normas de otras, por cuestiones didcticas, pedaggicas, y tambinprcticas a la hora de su aplicacin, se lo divide en diferentes ramas. Concada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:Derecho constitucional: la Constitucin de cada Estado es la que fija lasbases y los lmites a los que el Derecho penal deber sujetarse(limitaciones al iuspuniendi), con principios como el de presuncin deinocencia, debido proceso, entre otros. 9. Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penalprovienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, porejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para quehaya robo, debe haber propiedad.Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemosejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesariotomar del derecho comercial el concepto de cheque.Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege laactividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra sudebido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir elautor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, elejercicio de la persecucin penal, al estar a cargo de rganosadministrativos, acerca tambin a estas dos ramas del derecho. Porltimo, cuando los rganos administrativos imponen sanciones, se haentendido que los principios y garantas del Derecho penal son tambinaplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices. 10. EVOLUCION HISTORICACada sociedad, histricamente, ha creado y crea sus propias normaspenales, con rasgos y elementos caractersticos segn el bien jurdico queen cada caso se quiera proteger.Tab y venganza privada: en los tiempos primitivos no exista un Derechopenal estructurado, sino que haba toda una serie de prohibicionesbasadas en conceptos mgicos y religiosos, cuya violacin traaconsecuencias no slo para el ofensor sino tambin para todos losmiembros de su familia, clan o tribu.Cuando se responsabilizaba a alguien por la violacin de una de estasprohibiciones (tab), el ofensor quedaba a merced de la vctima y susparientes, quienes lo castigaban causndole a l y su familia un malmayor. No exista relacin alguna entre la ofensa y la magnitud delcastigo.La Ley del Talin: las primeras limitaciones a la venganza como mtodode castigo surgen con el Cdigo de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas yla Ley Mosaica, Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". 11. En los casos en que no exista dao fsico, se buscaba una forma decompensacin fsica, de modo tal, por ejemplo, que al autor de unrobo se le cortaba la mano.A esta misma poca corresponde la aparicin de ladenominada Composicin, consistente en el reemplazo de la pena pormedio de la cual la vctima renunciaba a la venganza.En la actualidad se est introduciendo la remisin de la pena a cambio deservicios a la comunidad.DERECHO ROMANOEl extenso perodo que abarca lo que habitualmentedenominamos Derecho romano puede ser bsicamente dividido enpocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir dela Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos pblicos ("crmenes") delos delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eranperseguidos por los representantes del Estado en inters de ste, entanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propiointers. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecadistinciones de clases sociales ante el derecho. 12. Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos porel Estado y sometidos a pena pblica.Una de las peores penas era la capitisdiminutiomaxima.Durante la poca de la Repblica, solo van quedando como delitosprivados los ms leves. El Derecho penal romano comienza a fundarse enel inters del Estado, reafirmndose de este modo su carcter pblico.Esta caracterstica se ve claramente en la poca del Imperio.Los tribunales actuaban por delegacin del emperador; el procedimientoextraordinario se convirti en jurisdiccin ordinaria en razn de que elmbito de los crmenes contra la majestad del imperio se fue ampliandocada vez ms. Con el desarrollo del perodo imperial no se tratar ya detutelar pblicamente intereses particulares, sino de que todos sernintereses pblicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad. 13. EDAD MEDIALa edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, ycon l la unidad jurdica de Europa.Las invasiones de los brbaros trajeron costumbres jurdico-penalesdiferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho delImperio romano.A medida que el seor feudal fortalece su poder, se va haciendo msuniforme el derecho, como fruto de la unin del antiguo derecho romanoy de las costumbres brbaras.As cobra fuerza el derecho cannico, proveniente de la religin catlicaque se impona en Europa por ser la religin que se haba extendidoEl derecho cannico que comenz siendo un simple ordenamientodisciplinario crece y su jurisdiccin se extiende por razn de las personasy por razn de la materia.El delito y el pecado (se homologaban) representaban la esclavitud y lapena la liberacin; es fruto de esa concepcin el criterio tutelar de estederecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial. 14. Se puede destacar que el derecho cannico institucionaliz el derecho deasilo, se opuso a las ordalas y afirm el elemento subjetivo del delito.Es muy debatido si se distingua el delito del pecado, pero la mayora delos autores coinciden en que aunque haya existido una distincin terica,en la prctica la misma se desvaneca. Basta con mencionar algunos de losactos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicera, el comercarne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos,la inobservancia del feriado religioso, etc.LOS GLOSADORES Y LOS POSTGLOSADORESCon la concentracin del poder en manos de los reyes, y la consiguienteprdida del mismo por parte de los seores feudales, se sientan las basesde los Estados modernos.Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. Enlas universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, comotambin las instituciones del Derecho Cannico y del derecho germano. 15. Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a travs del CorpusIuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas)que incluan en los textos originales.Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo tambinlas costumbres (derecho consuetudinario).LA RECEPCINLas PartidasLas Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un cdigo aparecidoentre los aos 1256-1265, que ejerci luego una enorme influencia en lalegislacin general. Las disposiciones penales de Las Partidas seencuentran en la partida VII, completndose con numerosasdisposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.Queda definitivamente consagrado el carcter pblico de la actividadrepresiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiacin, esdecir, la retribucin del mal causado, como medio de intimidacin, paraque el hecho no se repita. 16. Se distingue conforme con la influencia del derecho romano el hechocometido por el inimputable (por ejemplo el loco, el furioso, eldesmemoriado y el menor de diez aos y medio, sin perjuicio de lasresponsabilidades en que incurran los parientes por su falta de cuidado).Distinguida as la condicin subjetiva para la imputacin, establecindoseque a tales sujetos no se les puede acusar, queda firmemente fijado elsentido subjetivo de esta ley penal, la cual, en este terreno, traza ntidasdiferencias entre la simple comisin de un hecho y su comisin culpable.Contiene tambin, especialmente en el homicidio, la diferencia entre elhecho doloso, el culposo y el justificado. Se prevn ciertas formasde instigacin, de tentativa y complicidad.Derecho penal liberalCsar Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de De los delitos y laspenas (1764) al cual se considera como la obra ms importantedel Iluminismo en el campo del Derecho penal. 17. La pretensin de Beccaria no fue construir un sistema de Derecho penal,sino trazar lineamientos para una poltica criminal."Beccaria fue el primero que se atrevi a escribir en forma sencilla, enitaliano, en forma de opsculo, y concebido en escuetos silogismos y noen la de aquellos infolios en que los prcticos trataban de resumir lamultiplicidad de las leyes de la poca. Sobre todo, Beccara es el primeroque se atreve a hacer poltica criminal, es decir, una crtica de la ley". Asse expresaba Jimnez de Asa haciendo referencia al autor italiano.Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma lneaa Montesquieu, Marat y Voltaire.Beccaria parte de los presupuestos filosficos imperantes de la poca(el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitucin de lasociedad y la cesin de mnimos de libertad a manos del Estado y supoder punitivo para la conservacin de las restantes libertades.Uno de los ms importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire. 18. ESCUELA CLSICA O LIBERALEl primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani. Suobra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de Derechopenal derivado de la razn, siendo uno de los primeros en trazar unsistema cientfico del Derecho penal en lengua no germana.Siguiendo a Carmignani, pero superndolo, aparece en el escenario de laescuela liberal Francesco Carrara, conocido como "el Maestro de Pisa". Ensu "Programa del Corso di DirittoCriminale" (1859) la construccin delsistema de Derecho penal alcanza picos de depuracin tcnica, tanto quecuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolicindel Derecho penal liberal.POSITIVISMOAnte los avances de la ciencia y el afn por superar el Estado liberal nointervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevocrecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una formaintegral permitiendo la intervencin directa del Estado. 19. Las mayores crticas contra los autores positivistas radican en el olvido delas garantas individuales, ya que su foco es la peligrosidad social deldelincuente.Escuela Positivista Italiana: su fundador fue Csar Lombroso quiencambi el enfoque del delito como ente jurdico para dirigirlo hacia eldelincuente como hecho observable. Lombroso escribiLuomodelinquente en 1876, colocando al delincuente como fenmenopatolgico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposicinanatmica para delinquir, por lo que afirma la existencia de undelincuente nato por una malformacin en el occipital izquierdo.Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado sudesarrollo embriofetal.Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri ser quien le dtrascendencia jurdica a las teoras de Lombroso. Ferri rotula comodelincuente nato al uomodelinquente de Lombroso. El delito essntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena est dada por lamedida de la peligrosidad y no del acto ilcito. 20. Con el estado peligroso sin delito se quiso limpiar la sociedad de vagos,alcohlicos y todo aquel que demostrara peligrosidad pre delictual.Con Rafael Garfalo se completa el tro positivista italiano, y con l quedademarcada la tesis de guerra al delincuente. Con l surge la idea de undelito natural, ya que las culturas que no compartan las pautasvalorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de larecta razn de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo queel delincuente a la sociedad. El delito natural sera el que lesione lossentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilizacinoccidental.OTROS POSITIVISTASDentro del positivismo podemos citar tambin otras posiciones, como lasescuelas alemanas (Von Liszt y su positivismo criminolgico, y Binding y supositivismo jurdico).Franz von Liszt ocup todas las reas acadmicas que considerabalindantes con el delito (ciencia total del Derecho penal), en la que incluyeal Derecho penal de fondo, derecho procesal penal, la criminologa,poltica criminal, entre otras ramas. 21. Para Von Liszt el Derecho penal es la carta magna del delincuente. Esdecir, no protege al orden jurdico ni a la comunidad, sino al sujeto que haobrado contra ella. Dispone para l el derecho a ser castigado slo siconcurren los requisitos legales y dentro de los lmites establecidos por laley.Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un Estado intervencionista,un fin preventivo especial, rechazando el retribucionismo. Tal prevencintiene, a su juicio, un triple contenido: correccin de los delincuentescorregibles y necesitados de mejora, no intervencin en caso dedelincuentes no necesitados de mejora y la inocuizacin de losdelincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. Defiende as lapena indeterminada. En todo caso, ya admite la doble va penal: penasms medidas de seguridad.Karl Binding con su positivismo jurdico desarroll la teora de las normas,donde afirma que el delincuente no viola la ley penal sino que la cumple,lo que viola es la norma prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro dela norma penal. 22. LA CRISIS DEL POSITIVISMO JURDICOEl Positivismo entra en crisis desde finales del XIX, surgiendo nuevosmovimientos doctrinales, entre ellos el Neokantismo y el Finalismo.Neokantismo de Edmund Mezger: en l se encuadran 2 direccionesdistintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Germana.La crtica bsica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de suconcepto de ciencia. El mtodo de las Ciencias Naturales slo da unconocimiento parcial, pues slo determina aquello que se repite. Esnecesario aadir las ciencias del espritu y otras clases de mtodosdistintos a los cientficos naturales. Es necesario referir los datos de larealidad a los valores de una comunidad, lo que se hace a travs de lasCiencias de la Cultura, entre ellas el Derecho.Ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmtica penal al delimitarcon claridad qu es lo que le corresponda estudiar a la ciencia delDerecho penal. 23. FINALISMOEl renacimiento del derecho natural en los primeros aos de la segundaposguerra mundial, era un necesario volver a fundar el Derecho penal enlmites precisos y garantistas.La ms modesta de todas las remakes de la doctrina del derecho naturalfue la de Hans Welzel con su teora de las estructuras lgico-objetivas. Setrataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretenda decircmo debera ser el derecho, sino slo lo que no era derecho. Adiferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que pona orden enel caos del mundo y lo haca disponible, para el ontologismo welzeliano elmundo tiene varios rdenes a los que el legislador se vincula por lasestructuras lgicas de la realidad. Segn Welzel, cuando se las ignora oquiebra, el derecho pierde eficacia,DELITODesde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definicindel delito tiene un carcter descriptivo y formal. Adems, corresponde auna concepcin dogmtica, cuyas caractersticas esenciales slo seobtienen de la ley. 24. De conformidad a lo anterior, en la mayora de los ordenamientosherederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlocomo una accin tpica, antijurdica y culpable, eventualmente punible, oms precisamente en palabras de Luis Jimnez de Asua "toda accin uomisin o comisin por omisin, tpicamente antijurdica ycorrespondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surjauna causal de exclusin de la pena o el enjuiciable sea susceptible de laaplicacin de una medida de seguridad".Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo a la misma es punibleacuerdo respecto de su definicin, no todos le atribuyen el mismocontenido. As son especialmente debatidas las relaciones entre susdiversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusionesque se realizan al interior de la llamada teora general del delito).Teora del delitoEs un instrumento conceptual til para realizar una aplicacin racional dela ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doblefuncin: mediar entre la ley penal y el caso concreto. Mediar entre la leypenal y los hechos materiales que son objeto de juicio. 25. Para Bacigalupo se trata de una teora de la aplicacin de la ley penal, yaque primero debemos verificar que una conducta humana (accin) seadecua a la descripcin realizada por el tipo (tipicidad), luego que lamisma no est autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamientojurdico (antijuricidad). Y por ltimo, comprobar que el autor posee lascondiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad). Estaes una construccin doctrinal, surgida a fines del siglo XIX. Comienza enAlemania (con los planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistemapara poder ensear Derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde portoda Europa en pases tales como Italia, Espaa, Portugal, Grecia.Luego es acogida en Amrica Latina por la influencia espaola, peropases como Corea y Japn no adoptan este sistema.La Teora del delito es creada por la Dogmtica Alemana con el propsitode entregar seguridad jurdica para resolver un caso concreto y ademsestablecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorialnos permite saber cuando un determinado hecho (delito)le podemosasociar una pena: 26. Elementos:Conducta (acciones y omisiones)TipicidadAntijuricidadCulpabilidadPunibilidadDados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguientepaso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito.Esta teora no se ocupa de los elementos o requisitos especficos de undelito en particular (homicidio, robo, violacin, etc.), sino de loselementos o condiciones bsicas y comunes a todos los delitos.FALTA O CONTRAVENCINUna falta, en Derecho penal, es una conducta antijurdica que pone enpeligro algn bien jurdico protegible, pero que es considerado de menorgravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema defaltas y contravenciones ha dado origen a una sub rama del DerechoPenal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas. 27. rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho deFaltas.Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos queun delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La nica diferencia esque la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlocomo delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta caracterstica permiteque el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuraspenales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa),la validez de las actas de constatacin, etc.Dado que, por definicin, la gravedad de una falta es menor a la de undelito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos gravesque las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertaden favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones dederechos.Uno de los casos caractersticos del sistema de faltas son las infraccionesde trnsito. 28. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO PENALLos principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de ladoctrina que le han impuesto barreras a la construccin del derechopenal, de tal forma que ste no se salga de control y acabe con el estadode derecho. El objetivo de los principios es la reduccin del poderpunitivo de los estados.Los principios son:Principio de proporcionalidad: conocido tambin como Principio deintervencin mnimaPrincipio de legalidadLex previa: Principio de irretroactividadLexscripta: Principio de escrituracinLexstricta: Principio de la mxima taxatividad legal e interpretativaPrincipios pro derechos humanosLesividadHumanidadTrascendencia mnimaDoble punicin 29. TEORIA DE LA REACCION PENALLa pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frenteal delito, expresndose como la "restriccin de derechos delresponsable". Es "la prdida o restriccin de derechos personales,contemplada en la ley e impuesta por el rgano jurisdiccional, medianteun proceso, al individuo responsable de la comisin de un delito".El orden jurdico prev adems las denominadas "medidas de seguridad"destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de laspenas no resulta suficiente o adecuado.De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases deinstrumentos; penas y medidas de seguridad.PENADesde la antigedad se discuten acerca del fin de la pena, habindosedesarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus msvariadas combinaciones continan hoy caracterizando la discusin.Encontramos as: 30. Teora absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena hallasu justificacin en s misma, sin que pueda ser considerada como unmedio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en sta teora la pena esindependiente.Teora relativa de la pena: Las teoras preventivas renuncian a ofrecerfundamentos ticos a la pena, como un remedio para impedir el delito.Teora mixta o de la unin: Estas sostienen que no es posible adoptar unafundamentacin desde las formar tericas antes mencionadas, yproponen teoras multidisciplinarias que suponen una combinacin defines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema querecoja los efectos ms positivos de cada una de las concepciones previas.Explicaciones generales.El objeto de estudiar las teoras de la pena dice relacin con logrardeterminar Cul es el significado del acto al que llamamos castigo? Qusentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como paraquien lo impone (La sociedad a travs de los rganos correspondientes dejusticia)? 31. Lo anterior nos lleva a dos preguntas Por qu se Pena? Y Para que sePena? Se ha tratado de responder de dos formas a estas preguntas.PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Castigar porque se ha pecado. Las teorasabsolutas, responden en este sentido. Al autor se le castiga porque hapecado, esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena nopersigue finalidades ulteriores y se justifica a si misma.Teora Absoluta: Retribucionista. La retribucin significa que la pena debeser equivalente al injusto culpable segn el principio de la justiciadistributiva. Lo que no tiene que ver con venganza, sino con medida,ya que el hecho cometido se convierte en fundamento y medida de lapena (Esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delitocometido); y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. Elprincipio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: Elreconociendo de que existe la culpabilidad, que puede medirse ygraduarse; y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de lapena, de suerte que esta se experiment como algo merecido por elindividuo y por la comunidad. 32. Teora Absoluta: Expiatoria Ac la imposicin de la pena tiene un carctermoral. El sujeto sufre la pena para comprender el dao causado.Mediante la pena expa su culpabilidad.PUNITUR, UT NE PECCETUR. Castigar, para que no se peque. Las teorasrelativas, profundizan esta mxima, teniendo una sola corriente que es lapreventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es laprevencin del delito.Criterio prevencionista. En la prevencin se mira hacia el futuro ya quese centra en la peligrosidad del sujeto y la predisposicin criminal latentede la generalidad de los sujetos. La pena seria un medio para prevenirdelitos futuros. El delito entonces no es la CAUSA sino la OCASIN, de lapena. El principio prevencionista descansa sobre tres presupuestosinmanentes: la posibilidad de enjuiciar en un juicio de pronosticomnimamente seguro respecto a la conducta futura del sujeto; la de quela pena pueda incidir de tal manera en la peligrosidad diagnosticada queciertamente produzca un efecto preventivo; que mediante la pena puedalucharse eficazmente contra las inclinaciones y tendencias criminales. 33. El criterio de las teoras relativas prevencionistas tiene dos vertientes quea su vez se subdividen en dos posiciones cada una. La prevencin general,la cual acta solo sobre la comunidad, y la prevencin especial las cualesrecaen sobre el sujeto delincuente.Anlisis de las teoras:Teoras Absoluta: Retribucionistas: La pena es el mal que se irroga a quienha cometido un delito.Formulacin Kantiana: Kant postula que el derecho de castigar es elderecho que tiene el soberano de afectar dolorosamente al sbdito porcausa de una transgresin de la ley. La pena, en este sentido, no puedeaplicarse nunca como un medio de procurar otro bien, ni aun a beneficiodel culpable o de la sociedad (Desecha las teoras relativas) sino quesiempre debe aplicarse la pena contra el culpable por la sola razn de queha delinquido. La pena seria un imperativo categrico de justicia. Pase loque pase se debe imponer la pena a quien ha delinquido. 34. Formulacin Hegeliana: Hegel postula, dentro de su teora dialctica que:Tesis: Seria la norma, su vigencia y su respeto por todos Anti-Tesis: Seriael delito, la negacin de la norma. Sntesis: Seria la pena, el nico mediopara restablecer el derecho por medio de la Negacin de la Negacin dela norma. Por ende ac la retribucin de la norma estara justificada paramantener o preservar la vigencia del ordenamiento jurdico.Teoras Absoluta: Expiatoria: Juegan con que la pena seria una forma node castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuary que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que lapena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa, peropareciera obvio que con la pena esto no ocurre.Teoras relativas de la pena: Prevencin General: Estas teoras ven la penacomo un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, vale decir,la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene comofinalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza comomedio. Esta teora a su vez tiene dos manifestaciones: 35. TEORIA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCION GENERAL: POSITIVALa cual seala que la pena es una forma de reforzar los valores de lasociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurdico.En este sentido, la pena vendra a ser un medio para reforzar la validezdel ordenamiento jurdico. Se impone la pena a infractor de la norma,para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no quedaimpune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertosvalores o estados que la sociedad en conjunto considera importantes.TEORIA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCION GENERAL: NEGATIVAPostula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad paraprevenir la comisin de futuros delitos. La pena vendra a serejemplificadora para el resto de la sociedad.Teoras relativas de la pena: Prevencin Espacial: Estas teoras recaensobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vidadel infractor de la norma. Esta intervencin se justifica como forma deprevenir futuros delitos, para tratar de reducir lapeligrosidad del sujeto. 36. TEORIA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCION ESPECIAL: POSITIVASe plantea la pena como una forma, un medio, para re sociabilizar alsujeto infractor. La comisin de un delito y por ende la aplicacin de lapena justificara al estado para intervenir en la vida del sujeto conprogramas de escolaridad, trabajos forzados, psicolgicos, etc. Con el finde corregir o bien sanar al sujeto. Por ende la pena seriaindeterminada hasta el punto de que solo se otorgara la libertad cuandoel sujeto estuviese corregidoTEORIA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCION ESPECIAL: NEGATIVASe plantea lisa y llanamente como la neutralizacin del delincuente. Lapena debe ser un medio para sacar de circulacin al delincuente.LAS MEDIDAS DE SEGURIDADLas medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto(prevencin especial): El sujeto que comete un injusto (hecho tpico yantijurdico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad(teora del delito), es susceptible de recibir una medida de seguridad paraevitar nuevos injustos. 37. Por su funcin se pueden agrupar en:Medidas teraputicas: Buscan la curacin.Medidas educativas: reeducacin.Medidas asegurativas: Inocuizacin y resocializacin.ETAPAS DEL DESARROLLO DEL DELITOEl itercriminis se refiere al grado de desarrollo en que se puede hallar undelito en un momento dado. Generalmente se mide al tiempo de que eldelito o sus perpetradores son descubiertos o apresados.Las legislaciones suelen variar en cuanto a la calificacin de los delitos encuanto a su desarrollo, pero en general se conocen tres estados:Consumacin: cuando el delito se ha realizado y producido sus efectos,queridos o no por el agente. La consumacin puede ser parcial o total sise han dado todos o algunos de los objetivos delictivos.Existen tambin otras etapas que son anteriores al inicio de la ejecucinde un delito, como la proposicin y la conspiracin . 38. PARTICIPACION CRIMINALLa descripcin de los hechos tpicos supone siempre la presencia de unsujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la accindescrita, o provoca el resultado sealado en el precepto respectivo. La leyseala la intervencin, dentro de la misma descripcin tpica, de ms deuna persona. Esto significa que puede haber varios copartcipes y puedeocurrir que no siempre sean coincidentes las actuaciones de uno y otro,ya sea en el plano objetivo o subjetivo.De acuerdo a lo dicho se han formulado diversos principios. Por ejemplo,en el sistema penal chileno para la solucin del problema de lacodelincuencia se sigue el principio de la voluntariedad, es decir, se utilizael criterio subjetivo.Es la voluntad de la persona, que quiere hacer suyo el hecho pese a nohaber realizado la accin tpica, la que determina la forma departicipacin. 39. Debemos sealar que existen principios generales que gobiernan elfuncionamiento de las disposiciones sobre participacin. Tngasepresente, en consecuencia, que estas reglas se aplicarn:Cuando intervengan dos o ms personas en concurso con el autor de undelito, o sea un mnimo de tres personas.Cuando, adems la Ley, en la parte especial, no haya sealadoexpresamente el rgimen de penalidad de cada una de ellas.