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MANUAL Y REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PERTENENCIA A LA RED EUROPEA DE POSADAS ECUESTRES

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MANUAL Y REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS PARA LA

PERTENENCIA A LA

RED EUROPEA DE POSADAS

ECUESTRES

Manual y Reglamento de procedimientos para la pertenencia a la Red Europea de Posadas Ecuestres

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MANUAL Y REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PERTENENCIA A LA RED EUROPEA DE POSADAS ECUESTRES

Edición: Mayo_2.011

Proyecto de Cooperación para la creación de una “Red Europea de Posadas Ecuestres”, liderado por la Asociación de Desarrollo Rural de la comarca del Bajo Guadalquivir (ADELQUIVIR), y financiado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).

Equipo de Trabajo:

Konecta Servicios Integrales de Consultoría, S.L.

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ÍNDICE:

1. PRÓLOGO .........................................................................................................4

2. INTRODUCCIÓN ...............................................................................................5

3. OBJETIVOS DEL MANUAL...............................................................................6

4. REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE POSADAS ECUESTRES.7

4.1. CARACTERÍSTICAS DE UNA POSADA ECUESTRE ..............................7

4.2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CONCESIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE POSADA ECUESTRE....................................................8

4.3. CATEGORÍAS DE POSADAS ECUESTRES...........................................16

4.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y MANTENIMIENTO.........18

5. ANEXOS...........................................................................................................21

5.1. ANEXO 1: REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN EN LA RED DE RUTAS DE TURISMO ECUESTRE.................................................................22

5.2. ANEXO 2: FICHAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS POSADAS ..25

5.3. ANEXO Nº 3: CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EQUINAS: .........................................................................................................29

5.4. ANEXO 4: CONTENIDO MÍNIMO A RECOGER EN LOS ACUERDOS CON TERCEROS .............................................................................................31

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1. PRÓLOGO

El desarrollo del turismo de interior ha sido durante muchos años uno de los objetivos del trabajo diario de los Grupos de Desarrollo Rural (GDR), como parte de la labor de dinamización que estas instituciones realizan en el ámbito rural a partir de la valorización de los recursos endógenos de cada territorio.

Con la puesta en marcha de la “Red Europea de Posadas Europeas”, los GDR pretendemos poner en valor uno de los activos más importantes que tenemos en nuestro territorio, el caballo, para lo cual se define un producto turístico ecuestre basado en el desarrollo de alojamientos turísticos en los que, además de alojar a turistas, puedan alojarse caballos, para de este de modo, a través de rutas ecuestres, poder “viajar a caballo”.

Nos encargaremos, por tanto, de poner la primera piedra para la creación de un producto turístico en el que se tendrán que sumar no solo sus protagonistas principales, el sector empresarial, sino el resto de instituciones que de una manera u otra son claves para consolidar un producto de tanto potencial como es éste.

Tal como se expone en el apartado introductorio de este Manual, en

España la práctica del Turismo Ecuestre no cuenta con el fomento y la coordinación necesaria que propicie el aprovechamiento de este sector con tanto potencial. Así, con la creación y homologación de esta denominación, la “Posada Ecuestre”, se establecerán criterios comunes en todo el territorio europeo desde el que articular iniciativas turísticas vinculadas con el mundo del caballo.

Con este Manual y Reglamento se definen, por tanto, los requisitos mínimos y procedimientos que cualquier entidad deberá cumplir para homologarse como “Posada Ecuestre” y para pertenecer, de este modo, a la Red Europea de Posadas Ecuestres.

Pretendemos, de esta manera, crear una herramienta que permita la dinamización del turismo ecuestre en nuestro territorio, poniendo en valor no solo nuestro patrimonio ecuestre sino también el patrimonio cultural, etnográfico y natural.

Lebrija, xx de xx de 2011

José Antonio Navarro Ortiz

Coordinador de la Red Europea de Posadas Ecuestres

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2. INTRODUCCIÓN

El Turismo Ecuestre se constituye en uno de los segmentos turísticos con una mayor proyección de desarrollo en Europa, debido, entre otros motivos, al alto número de practicantes y usuarios de actividades ecuestres existentes en muchos países europeos y en otros como Estados Unidos, y al perfil de la demanda turística actual que busca nuevas experiencias vinculadas con el entorno ambiental y cultural del destino.

Son muchos y variados los productos de turismo ecuestre que se vienen desarrollando en Europa, entre los que se encuentran las Rutas de Turismo Ecuestre, siendo Francia e Inglaterra los países que más consolidado tienen esta actividad. En España, a pesar de su potencial para desarrollar esta actividad (climatología favorable, amplia cabaña caballar, caminos históricos y de gran valor natural, etc.), es más residual y se está llevando a cabo de manera dispersa a través de iniciativas aisladas de distintos agentes ligados con el turismo ecuestre.

De esta forma nace, de la mano de once Grupos de Desarrollo Rural europeos, el proyecto de “Creación de la Red Europea de Posadas Ecuestres”, que tiene como objetivo la puesta en marcha de un producto de turismo ecuestre en el que se combinen e integren una red de alojamientos turísticos en los que, además de alojar a turistas puedan alojarse caballos, y una red de rutas ecuestres, de forma que el turista pueda “viajar a caballo”. Esta iniciativa tiene en cuenta además un recurso ecuestre de gran potencial en determinadas regiones europeas como es el carruaje o coche de caballos, estableciendo los criterios necesarios para que dicho recurso se integre en el producto a desarrollar.

Como primer paso para la creación de este producto, se antoja fundamental la elaboración de un Manual y Reglamento que establezca los requisitos y procedimientos que toda entidad debe cumplir para homologarse como Posada Ecuestre y formar parte de la Red Europea de Posadas Ecuestres (en adelante REPE).

En la actualidad, en España no se encuentra catalogado de manera oficial el concepto de “Posada Ecuestre”, mientras que en otros países, como Francia, esta denominación forma parte de los productos de turismo ecuestre que la propia Federación Francesa de Equitación fomenta y coordina desde hace años. Por ello, se puede decir que lo recogido en el presente Manual se convierte en la base sobre la que construir un producto de gran potencial,

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extensible a todo el territorio europeo, y que fortalecerá el sector ecuestre en su integridad.

Este Manual se constituye, por tanto, en una herramienta para la creación y homologación de “Posadas Ecuestres”, de forma que estos establecimientos puedan obtener unos estándares de calidad mínimos, que sean comunes en cualquier establecimiento de la Unión Europea. De este modo, tanto los Grupos de Desarrollo Rural (entidades homologadoras) como los establecimientos turísticos, contarán con un instrumento desde el que poner en marcha Posadas Ecuestres.

3. OBJETIVOS DEL MANUAL

El objetivo general del presente Manual es crear una guía con los requisitos y procedimientos básicos y necesarios que deberá seguir toda entidad que quiera homologarse como Posada Ecuestre y formar parte de la REPE.

Para ello, con este documento se pretende:

⇒ Definir la “Posada Ecuestre”, como una tipología de establecimiento de turismo ecuestre común en cualquier territorio de la Unión Europea.

⇒ Crear una herramienta de trabajo que permita establecer los requisitos para que las entidades interesadas puedan denominarse “Posada Ecuestre”.

⇒ Contar con un instrumento común para que los Grupos de Desarrollo Rural puedan homologar los establecimientos que quieran obtener la denominación de Posada Ecuestre y quieran pertenecer a la REPE.

⇒ Sentar las bases de un producto turístico con unos estándares mínimos de calidad.

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4. REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE POSADAS ECUESTRES

4.1. CARACTERÍSTICAS DE UNA POSADA ECUESTRE

Artículo 1.- Definiciones

1. Medio rural: Espacio geográfico en el que las actividades agrícolas, forestales, pesqueras y ganaderas tienen un peso económico y/o sociocultural destacable.

2. Alojamientos turísticos: Son los establecimientos de alojamiento que la normativa turística aplicable en cada región define en su territorio.

3. Posada Ecuestre: Establecimiento de alojamiento turístico ubicado en el medio rural que dispone de los medios adecuados para prestar el servicio de estabulación equina en la modalidad de monta y que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento. De forma adicional, los establecimientos podrán prestar el servicio de estabulación equina en la modalidad de enganche.

4. Ruta Ecuestre: Ruta o itinerario que transcurre por el medio rural, que puede ser recorrida a caballo y que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Estas rutas podrán adaptarse adicionalmente a los carruajes o coches de caballos.

4. Red de Rutas de Turismo Ecuestre: Conjunto de Rutas Ecuestres que se encuentran conectadas entre sí, de forma que el turista pueda viajar a caballo durante un periodo de tiempo prolongado.

5. Explotación ganadera equina: Cualquier instalación, construcción, o en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar, utilizado para la cría o tenencia de équidos, incluidos los mataderos autorizados.

6. Estabulación: Acción y efecto de meter y guardar ganado en un lugar cubierto en el que se les encierra para su descanso y alimentación.

Artículo 2. Generalidades

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1. Las Posadas Ecuestres deben ser alojamientos con una decoración y calidad mínima en sus instalaciones y servicios, y que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a. Que se ubiquen en el medio rural y próxima a la red de rutas ecuestres.

b. Que presten un servicio de alojamiento a jinetes.

c. Que presten un servicio de alojamiento a caballos, contando con unas instalaciones adecuadas para que los caballos puedan estabularse.

d. Que ofrezcan gastronomía tradicional.

e. Que proporcionen información turística.

2. De manera adicional, las Posadas Ecuestres podrán adaptar sus servicios a los cocheros y a sus carruajes y coches de caballos.

3. Las características arquitectónicas, las dimensiones, la tipología constructiva, los servicios, etc., de las Posadas Ecuestres serán variables, estableciéndose unas condiciones mínimas a lo largo del presente Manual.

4.2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CONCESIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE POSADA ECUESTRE

Artículo 3. Ubicación

1. Será necesario que los establecimientos que quieran constituirse como Posada Ecuestre se encuentren ubicados en el medio rural (artículo 1.1.).

2. Además de lo anterior, será necesario que los establecimientos que quieran constituirse como Posada Ecuestre se encuentren integrados en la Red de Rutas de Turismo Ecuestre que se está desarrollando en el marco de la Red Europea de Posadas Ecuestres, siendo responsabilidad de los propios establecimientos la adecuación de los caminos necesarios para lograr dicha conexión con la Red de Rutas definida. La correspondiente adecuación de estas vías deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos para la creación de esta Red de Rutas y deberán estar homologadas por la entidad correspondiente (Ver Anexo 1).

Artículo 4. Prestar servicio de alojamiento a jinetes

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1. Tanto el jinete como el cochero deben ser considerados como turistas que pernoctan en un alojamiento turístico.

2. Los Alojamientos Turísticos que quieran convertirse en Posada Ecuestre tendrán que cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

a. Cumplimiento de la normativa turística aplicable en su territorio.

b. Que cuenten con una capacidad mínima de 6 plazas turísticas.

c. Que ofrezcan obligatoriamente la posibilidad de pernoctar un único día.

d. Que presten el servicio de estabulación equina en los términos indicados en el artículo 5.

e. Que presten el servicio de restauración en los términos indicados en el artículo 6.

f. Que cada una de las habitaciones disponga de cuarto de baño propio.

g. Que presten el servicio de limpieza diario.

h. Que presenten, al menos, una sala de estar común.

Artículo 5. Prestar servicio de estabulación equina

1. El establecimiento de alojamiento turístico dispondrá de los medios e instalaciones adecuadas para prestar a sus clientes el servicio de estabulación equina, ya sean propios o acordados con un tercero.

2. El titular del establecimiento de alojamiento turístico, cuando los medios e instalaciones para el servicio de estabulación sean acordados con un tercero, deberá presentar un acuerdo firmado entre ambas partes que garantice el uso de todas las infraestructuras equinas mínimas recogidas en el presente artículo (ver Anexo 4).

3. Los medios e instalaciones para el servicio de estabulación deberán cumplir con la legislación específica y, en especial, con los requisitos legales ambientales y de explotaciones ganaderas que le sean de aplicación.

4. Las instalaciones para el servicio de estabulación se encontrarán a una distancia máxima de un kilómetro respecto del establecimiento alojamiento

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turístico. No obstante, la entidad encargada de homologar la Posada analizará específicamente aquellos casos en los que la distancia entre ambas instalaciones supere mínimamente lo establecido anteriormente.

5. Los establecimientos deberán contar con un seguro específico de Guardia y Custodia de los caballos, y un Seguro de Responsabilidad Civil.

6. Los medios e instalaciones para la estabulación equina deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

a. Disponer de accesos para la entrada y salida de los jinetes, caballos y medios de transporte equino. Los accesos para los vehículos de transporte equino deberán permitir la entrada y salida de vehículos de, al menos, 12 metros de longitud. Además, deberán disponer de una zona de aparcamiento para dichos vehículos.

b. Disponer de un área de recepción tranquilo y abrigado al viento, en el que se pueda maniobrar con comodidad y seguridad, y que se encuentre próximo a las cuadras y al guadarnés. Deberá contar con anillas o postes de atar.

c. Deberán contar con personal cualificado para la prestación de los

servicios mínimos de mozo de cuadras. De este modo, la persona que se encargue del cuidado de los animales deberá disponer de formación específica y/o experiencia demostrable.

d. Con independencia de lo anterior, el establecimiento deberá ofrecer

también los siguientes servicios, aunque éstos pueden ser concertados con empresas externas:

- Servicio veterinario de 24 horas.

- Servicio de herrador.

- Servicio de transporte de caballos. e. Por lo que se refiere a las cuadras de nueva construcción:

i. Dispondrá de cuadras interiores con las siguientes características:

- Dispondrá de puerta de acceso de 3 metros de anchura mínima.

- Pasillo de distribución de 3 metros de anchura mínima.

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- Sistema de limpieza que evite la acumulación de estiércol en los boxes.

- Sistema de desinfectación y desinsectación (propios o concertados con terceros).

- Espacios para la estabulación de cada équido (boxes), que deberán tener unas dimensiones mínimas de 3 m x 3 m.

- Sistema contraincendios homologado.

- Dispondrá de comederos y bebederos en cada uno de los boxes.

- Dispondrá de un adecuado sistema de ventilación en cada uno de los boxes.

ii. Dispondrá de un mínimo de 6 plazas de estabulación.

iii. Dispondrá de un guadarnés ubicado en un espacio cerrado y adaptado para la colocación de los equipos de jinetes y caballos de manera que queden resguardados de la lluvia y la humedad.

iv. Deberá disponer del material mínimo y las herramientas necesarias para el cuidado del caballo:

- Material de limpieza: cepillos, limpiacascos, limpiasudor, grasa, etc.

- Ducha de caballos.

- Medicinas para heridas, tirones y agujetas. Al menos dispondrá de agua oxigenada, vendas, pomada cicatrizante y antibiótica, antiinflamatorio, jeringas y agujas, suero antitetánico y guantes profilácticos.

- Comida y forraje (ver a continuación)

v. Dispondrá de pajera y silo de pienso o similar. Se estima un mínimo de 5 kilogramos de grano por cabeza de ganado. Además, se estiman 10 kilogramos de paja por animal para cama y forraje.

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vi. Dispondrá de un área de trabajo ecuestre. Consistirá en una instalación para dar cuerda con el objeto de que se pueda realizar un calentamiento del équido antes del viaje.

vii. Deberá cumplir con la normativa específica en gestión de residuos de instalaciones ganaderas.

f. Por lo que se refiera a las cuadras ya existentes deberán cumplir los

requisitos contemplados para las cuadras de nueva construcción, excepto lo establecido en los siguientes puntos:

i. Tendrán cabida, además de las Cuadras Interiores indicadas para los de Nueva construcción, los establos especialmente diseñados para equinos, los establos destinados habitualmente a otro tipo de animales, y los hangares o cobertizos.

ii. Los Espacios para el alojamiento de cada équido deberán tener una dimensión mínima de 2,5 x 2,5 m.

iii. En el caso de los establos destinados habitualmente para otro tipo de animales y los hangares y cobertizos, la separación de los animales podrá hacerse con sistemas alternativos siempre y cuando se garantice el bienestar del animal (fardos de paja…).

iv. No se establece una distancia mínima para la puerta de acceso.

v. No se establece una distancia mínima para el pasillo de distribución.

g. El resto de equipamientos y servicios relacionados con la actividad

ecuestre, tales como existencia de Paddock (recinto vallado al aire libre), estabulación de caballos atados en el exterior -a árboles, setos, etc.-, cuadrilongos, picaderos, etc., no serán necesarios para la consideración de Posada Ecuestre en ninguna de sus categorías, siendo éstos, no obstante, elementos compatibles que le aportarán valor añadido al establecimiento.

Artículo 6. Prestar un servicio de restauración

1. El establecimiento de alojamiento turístico deberá prestar el servicio de restauración que permita la manutención de los clientes que lleguen a él.

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2. El servicio de restauración no tendrá que prestarse necesariamente en las instalaciones del establecimiento, a excepción del servicio de desayuno, ni por el propio titular del establecimiento, pudiendo ser contratado o concertado con una empresa externa y prestarse en unas instalaciones localizadas en las inmediaciones del establecimiento. En los casos en los que se preste el servicio de desayuno por un tercero y/o el servicio de restauración para almuerzo y cena por un tercero en otro establecimiento, el titular de la futura posada deberá presentar un acuerdo firmado entre ambas partes (ver Anexo 4).

3. El servicio de desayuno se prestará obligatoriamente en las instalaciones del establecimiento.

4. El servicio de restauración deberá ofrecer al cliente la posibilidad de un servicio de picnic.

5. En el caso de que el servicio de restauración, salvo el desayuno, se ofrezca fuera de las instalaciones del establecimiento, se ofrecerá al cliente un servicio de transporte que incluya el desplazamiento de ida y vuelta a las instalaciones donde se ofrezca el servicio. El servicio de transporte deberá ser prestado con puntualidad.

6. El servicio de restauración y las instalaciones donde se prestan deberán cumplir con la legislación específica que les sea de aplicación.

7. Las especificaciones técnicas del servicio de restauración son las siguientes:

a) Servicio de desayuno. Los requisitos mínimos que deberá cumplir el servicio de desayuno son:

i. La duración de este servicio deberá ser, como mínimo, de 2 horas. Una vez que todos los clientes alojados hayan utilizado el servicio de desayuno, el establecimiento podrá finalizar el servicio, no estando obligado a agotar la duración mínima.

ii. Este servicio se caracterizará por ofertar un desayuno variado y tradicional.

b) Servicios de almuerzo y cena. Los requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios de almuerzo y cena son:

i. Menú del día:

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- Deberá planificarse la oferta gastronómica del establecimiento, asegurándose de que no se repiten los platos ofrecidos al menos en una semana.

- Deberá ofrecerse al menos un tipo de vino de origen regional.

- Si se ofrecen los servicios de almuerzo y cena, las opciones para cada uno de los servicios no deberán repetirse en el mismo día.

- Los servicios de almuerzo y cena deberán incluir, para cada uno de ellos, al menos, el siguiente número de opciones:

ALMUERZO / CENA

Tipo Nº mínimo platos Variedades

Primer plato 2 Sopas o consomé, ensaladas, arroces,

pastas, huevo, legumbres, etc.

Segundo plato 2 Aves, carnes, pescados, etc.

Postres 2 Fruta, helados, pastelería, etc.

- La duración de los servicios de almuerzo y cena deberán ser, como mínimo, de 2 horas respectivamente. Una vez que todos los clientes alojados hayan utilizado el servicio de almuerzo o cena, según se trate, el establecimiento podrá finalizar el servicio, no estando obligado a agotar la duración mínima.

ii) Servicio a la carta:

- Se incluirán en la oferta especialidades gastronómicas regionales.

- Los platos ofrecidos deberán adaptarse a las características de cada temporada.

- Se ofrecerán diariamente o por temporada sugerencias gastronómicas.

- Los establecimientos que prestan servicio de carta también podrán ofrecer el menú del día.

- Deberá existir una carta de vinos amplia y variada que incluya, al menos, un vino propio de la región.

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- La variedad de platos en el servicio a la carta deberá ser al menos:

TIPO Nº MÍNIMO DE PLATOS

Primer plato 5

Segundo plato 5

Postres 5

Cafés Café e infusiones

Licores 5

Bebidas 5

- La duración de este servicio deberá de ser, como mínimo, de 2 horas.

c) Servicio de Picnic. Los requisitos mínimos que deberá de cumplir el servicio de picnic son:

i) Se proporcionará a petición explícita del cliente.

ii) El embalaje utilizado deberá tener el menor impacto ambiental posible (preferentemente de cartón o similar, evitando la utilización de bolsas de plástico). Se indicará a los clientes sobre el uso de la papelera para los desperdicios.

iii) El picnic, contendrá al menos:

CATEGORÍAS PRODUCTOS

Utensilios Plato, vaso, cubiertos (si el tipo de picnic lo requiere) y servilletas.

Ingredientes principales

Productos y embutidos curados, quesos curados/semicurados.

Postres lácteos pasteurizados tras la fermentación.

Conservas, vegetales, fruta (mínimo dos piezas).

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Otros Pan, bebida.

Artículo 7. Prestar un servicio de información turística.

1. El establecimiento de alojamiento turístico deberá ofrecer un servicio de información turística a todos los clientes que se alojen para la práctica de actividades ecuestres, que consista en facilitar material informativo y promocional (folletos, guías, web’s, etc.) y asesoramiento personalizado sobre las posibles rutas ecuestres que pueden realizar, así como toda aquella información relacionada con la Red Europea de Posadas Ecuestres.

4.3. CATEGORÍAS DE POSADAS ECUESTRES

Las Posadas Ecuestres se dividirán en cuatro categorías en función de la calidad de sus instalaciones, equipamientos y servicios, debiendo en cualquier caso mantenerse en todo momento en un buen estado de conservación y funcionamiento:

Artículo 8. Categoría Básica: Posadas Ecuestres de 1 Herradura

1. Los establecimientos de 1 Herradura serán aquellos que, cumpliendo cada uno de los requisitos mínimos establecidos en los apartados desarrollados anteriormente, no presentan las instalaciones para el servicio de estabulación propio o acordado con un tercero (ver artículo 5.2) en el mismo recinto del alojamiento de turismo. No obstante, las instalaciones de estabulación no podrán localizarse a más de 1 kilómetro de distancia del recinto del alojamiento turístico, tal como establece el artículo 5.4.

Artículo 9. Categoría Intermedia: Posadas Ecuestres de 2 Herraduras

1. Los establecimientos de 2 Herraduras serán aquellos que, cumpliendo cada uno de los requisitos mínimos establecidos en los apartados desarrollados anteriormente, sí presentan las instalaciones para el servicio de estabulación propio o acordado con un tercero (ver artículo 5.2) en el mismo recinto del alojamiento de turismo.

2. Además, éstos establecimientos se caracterizarán por presentar unos estándares de calidad de las instalaciones ganaderas que se encuentran por

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debajo de los niveles establecidos para las Posadas de 3 y 4 Herraduras, obteniendo una puntuación inferior a 120 puntos (ver Anexo 3).

Artículo 10. Categoría Superior: Posadas Ecuestres de 3 Herraduras

1. Los establecimientos de 3 herraduras, deberán cumplir cada uno de los requisitos establecidos para las Posadas de 2 Herraduras, con la salvedad de que sus instalaciones para la estabulación ganadera deberán presentar unos estándares de calidad superiores. Concretamente deberá obtener una puntuación entre los 120 y 180 puntos (ver Anexo 3).

Artículo 11. Categoría Lujo (Luxury): Posadas Ecuestres de 4 Herraduras

1. Para que las Posadas sean de 4 Herraduras, deberán cumplir cada uno de los requisitos establecidos para las de 2 Herraduras, con la salvedad de que las instalaciones equinas deben recibir una puntuación superior a 180 (Anexo 3).

Artículo 12. Modalidades

1. Las Posadas Ecuestres en sus distintas categorías (herraduras) podrán presentar dos modalidades en función de la adaptación de las instalaciones de estabulación equina a la acogida de coche de caballos:

- Estándar, que se caracterizará por prestar exclusivamente el alojamiento de caballos. Es la modalidad que asume el presente Manual durante todo su contenido.

- Adaptada a Carruajes, que se caracterizará por presentar, además de cada uno de los servicios y equipamientos de la modalidad estándar, aquellos necesarios para poder acoger a coches de caballos. Concretamente, será necesario que estas instalaciones cuenten con los siguientes medios y servicios:

o Caminos de acceso al centro y de unión con la Ruta Ecuestre más cercana, adaptados al paso de coche de caballos, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 1.

o Área de recepción y guadarnés adaptado a los coches de caballos.

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o Espacio para que estacionen los coches de caballos (cochera para carruajes) que se caracterice por estar cubierto, integrado en las mismas instalaciones equinas y por ubicarse en un lugar seguro y que cumpla con los estándares de limpieza y mantenimiento expuestos para la modalidad estándar.

4.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 13. Procedimiento para la concesión de la denominación de Posada Ecuestre.

El procedimiento íntegro que debe cumplir una empresa de nueva creación, para convertirse en Posada Ecuestre es el siguiente:

A. Constitución de la empresa.

1. Declaración previa de puesta en marcha, adquisición de licencias, pago de los impuestos, declaración censal de inicio, alta en la Seguridad Social y comunicación de apertura.

B. Alojamiento de turismo

1. Cumplimiento de todos los requisitos de la legislación vigente en cuanto a alojamientos de turismo.

C. Explotación equina

1. Cumplimiento de todos los requisitos de la legislación vigente en cuanto a las explotaciones ganaderas equinas.

2. Cumplimiento de todos los requisitos de protección ambiental recogidos por la legislación vigente.

D. Homologación de la Posada

Las fases para la homologación de la posada son:

1. El Promotor deberá previamente analizar el Manual y Reglamento de Posadas con el objeto de definir las posibilidades de homologación.

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2. Presentar la documentación necesaria (fichas para la homologación, acuerdos con terceros y, si fuera el caso, proyecto de construcción de cuadras o de adecuación de camino de acceso a la Ruta Ecuestre) a la Entidad Gestora de la Red de Posadas, para que se le conceda la denominación.

3. Inspección por parte de la Entidad Gestora de la Red de la documentación, y visita a las instalaciones por parte de ésta, que verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos. Además, realizará la valoración de las instalaciones ecuestres para establecer su nivel de calidad (herraduras).

4. Si fuera el caso, realización de las obras y de las adecuaciones necesarias establecidas por la entidad gestora tras su visita al establecimiento.

5. Si fuera el caso, supervisión por parte del Ente Gestor de las obras y acciones desarrolladas por el promotor para adaptar su establecimiento como Posada Ecuestre.

6. Homologación de la Posada Ecuestre por el Ente Gestor.

7. Una vez concedida la denominación, se firmará un acuerdo de uso de la marca con el ente gestor de la Red Europea de Posadas Ecuestres.

8. Recibir información específica sobre la Red de Posadas del GDR.

9. Incorporación de logotipo, marca y denominación a la identidad de la empresa.

10. Cumplimiento de las condiciones y requisitos legales para el mantenimiento de la denominación.

11. Obligación de recibir auditoría cada 2 años por el ente gestor (art. 14).

Aquellas empresas ya constituidas tendrán que llevar a cabo el procedimiento que va desde la B a la D. Las empresas que tengan una explotación equina tendrán que llevar a cabo los pasos pertenecientes a la B y la D. Los alojamientos de turismo ya constituidos seguirán los pasos descritos de la C y la D. Por último, los alojamientos de turismo ecuestre que cumplan la legislación vigente, considerarán tan sólo lo que se expone en el apartado D.

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Procedimiento para la concesión de la denominación de origen “Posada Ecuestre”.

Artículo 14. Procedimiento para el mantenimiento de la denominación de Posada Ecuestre.

Cada 2 años la Entidad Gestora, inspeccionará y auditará a los establecimientos adheridos como Posadas Ecuestres y controlará que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para mantener dicha denominación y la categoría (herraduras) y modalidad (estándar o adaptada a carruajes) adquirida. En caso contrario, el acuerdo firmado entre ambas partes quedará anulado y se retirará el derecho a uso de la marca.

El derecho temporal de uso de la denominación “Posada Ecuestre” se adquiere en virtud de un contrato de licencia de Marca suscrito entre la empresa y/o

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entidad solicitante y la entidad gestora, previa comprobación por ésta del cumplimiento por la solicitante de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

La empresa y/o entidad licenciataria se compromete a usar la denominación “Posada Ecuestre” y el certificado del derecho de uso de la misma en los términos establecidos en el contrato de licencia y en el presente Reglamento.

La denominación “Posada Ecuestre” sólo puede ser utilizada por las empresas licenciatarias, quienes deberán reproducir la misma según establezca el Manual de imagen que se ha desarrollado en el marco del presente Proyecto.

La empresa y/o entidad licenciataria podrá utilizar la denominación “Posada Ecuestre” en catálogos comerciales, publicidad, etc., asociada a la actividad y al lugar evaluados donde desarrolla la prestación de los servicios sometidos al control de este Reglamento.

En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos para la obtención y mantenimiento del derecho de uso de la marca “Posada Ecuestre”, la empresa incumplidora se compromete a devolver a la entidad gestora el original del certificado del derecho de uso.

La empresa y/o entidad licenciataria podrá renunciar a su derecho de uso de la denominación “Posada Ecuestre”, informando de ello a la entidad gestora por escrito y con una antelación mínima de un mes de la citada renuncia.

5. ANEXOS.

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5.1. ANEXO 1: REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN EN LA RED DE RUTAS DE TURISMO ECUESTRE

Los establecimientos que quieran pertenecer a la REPE tendrán que estar integrados en la Red de Rutas de Turismo Ecuestre desarrollada en el marco de la Red Europea de Posadas Ecuestres, siendo responsabilidad de los propios establecimientos la adecuación de los caminos necesarios para lograr dicha conexión con la Red de Rutas definida.

(Si finalmente se llega a un acuerdo con la RFHE, el texto que viene a continuación quedaría sustituido por: “Los mencionados caminos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Señalización y Homologación de Itinerarios Ecuestres de la Real Federación Hípica Española”).

La correspondiente adecuación de estas vías, que serán homologadas por los GDR o por el ente gestor, deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos y que se exponen a continuación:

CARACTERÍSTICAS DE UNA RUTA ECUESTRE

Apartado 1.- Definiciones

1. Ruta Ecuestre: Ruta o itinerario que transcurre por el medio rural, que puede ser recorrida a caballo y/o en coche de caballos y que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma.

REQUISITOS DE UNA RUTA ECUESTRE

Apartado 2.- Aspectos generales

1. Las rutas serán de dos tipos: para caballos, y para coche de caballos y caballos.

2. Se procurará que las rutas no atraviesen propiedades privadas o con problemas de titularidad. En caso de que se atraviesen, el promotor dispondrá de los acuerdos y permisos correspondientes con los legítimos propietarios.

3. Las rutas deberán contar, al menos, con una Posada Ecuestre cada 30 kilómetros.

4. Las rutas deberán trazarse de forma que no afecten de manera perjudicial a los ecosistemas de la zona.

5. La calidad paisajística y cultural deberá estar garantizada. La ruta deberá poseer calidad paisajística y evitará discurrir por áreas degradadas. En este sentido, deberá darse preferencia al uso de antiguos caminos existentes, debido al contenido cultural e histórico.

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6. Se evitarán en lo posible los trazados rectilíneos y los tramos urbanizados.

Apartado 3.- Firme

1. Se procurará que las rutas no trascurran por asfalto o piedra suelta de gran tamaño. En caso de no ser evitable (porque haya que acceder o conectar rutas, alojamientos o servicios complementarios), las carreteras deberán ser de "segundo orden" y estar correctamente señalizadas y/o protegidas.

2. El arreglo de caminos nunca será con asfalto.

3. Para las rutas de caballos, la anchura mínima será de 1,5 metros (permitirá pasar con comodidad al caballo y jinete).

4. Para las rutas de coche de caballos y caballos, la anchura mínima será de 2,5 metros. En casos excepcionales y justificados, se permitirá la existencia de tramos cortos con una anchura mínima de 1,5 metros.

Apartado culo 4.-Longitud y duración

1. La distancia a recorrer en un día no excederá de un máximo de 30 kilómetros. La duración de la ruta se estimará en función de una velocidad media de 6-10 km/hora.

Apartado 5.- Señalética

1. La señalética deberá realizarse bajo una misma imagen.

3. Los criterios de simbología, ubicación, implementación y ahorro a seguir permitirán que las rutas puedan ser recorridas de forma autoguiada en ambos sentidos.

Apartado 6.- Seguridad

1. Deberá garantizarse en todo momento la seguridad de jinetes y caballos.

2. Las rutas deberán disponer de la información referente al grado de la dificultad de las mismas.

3. Los caminos no deberán tener una pendiente media acusada. En la información de cada ruta deberá advertirse del grado de dificultad. La pendiente máxima para los coches de caballos será del 10%, permitiéndose mayores pendientes en casos excepcionales y debidamente justificados.

4. Deberán colocarse setos o vallas de seguridad cuando existan canales o cunetas de riesgo para el jinete y el caballo.

5. Las rutas no deberán pasar o cruzar por carreteras. En el caso de que no pudiera evitarse, se dotará de las señales y otros hitos que garanticen un máximo de seguridad.

Apartado 7.- Descansaderos / Abrevaderos

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1. Los descansaderos y abrevaderos no son obligatorios. Si existieran, deberán estar correctamente señalizados y tendrán que ejecutarse con criterios de seguridad.

Apartado 8.- Mantenimiento

1. El promotor de la ruta deberá mantener la ruta en perfecto estado.

Apartado 9.- Información a incluir en cada ruta

1. En las cabeceras de las rutas, deberá aparecer la siguiente información:

a) Denominación de la Ruta

b) Origen y destino

c) Distancia

d) Duración

e) Desnivel (altitud en origen, en destino y nivel acumulado)

f) Grado de dificultad

g) Firme

h) Recomendaciones: Posibilidades de uso (a caballo o carruaje), etc.

i) Paisaje

j) Alojamiento, restaurantes y otros servicios de interés para el turista

k) Zona de abrevadero y descansadero

l) Descripción pormenorizada

m) Elementos interpretables por su interés paisajístico o cultural

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5.2. ANEXO 2: FICHAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS POSADAS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO

Nombre del Centro y CIF/NIF:

Coord. GPS:

Dirección: Código Postal:

Población Comarca:

Teléfono fijo: Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Web:

UBICACIÓN DEL CENTRO

Describa brevemente donde se encuentra ubicado su centro:

Distancia existente desde el Centro (área de recepción) hasta la Ruta Ecuestre más próxima:

¿Cuenta su centro con algún camino de enlace apto para turismo ecuestre que llegue a la Ruta Ecuestre más próxima? Si/No

¿Se encargaría usted de adecuarlo para que sea homologado como Itinerario de la Red Europea de Posadas Ecuestres? Si/No

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ALOJAMIENTO DE PERSONAS

¿Cumple su establecimiento con la normativa turística correspondiente?

Si/No En caso afirmativo, adjunte copia de las autorizaciones pertinentes.

Indique el tipo y categoría:

Indique el número de plazas de su centro:

¿Cuentan cada una de las habitaciones de su centro con cuarto de baño propio?

Si/No

En caso negativo, ¿se comprometería usted a dotar sus habitaciones de cuarto de baño propio?

Si/No

¿Presenta su establecimiento al menos una sala de estar común? Si/No

¿Se compromete a ofertar la pernoctación de los turistas y caballos un único día?

Si/No

¿Se compromete a prestar un servicio de limpieza diario? Si/No

ALOJAMIENTO DE CABALLOS

ASPECTOS GENERALES

¿Cuenta con cuadras? Si/No En caso negativo, adjunte un proyecto de creación de cuadras nuevas que cumpla los requisitos del presente Manual.

¿Son las instalaciones ecuestres para la estabulación equina del mismo propietario del alojamiento?

Si/No En caso negativo, presente acuerdo con un tercero.

Distancia entre el alojamiento turístico (área de recepción) y el alojamiento ecuestre (área de recepción), en metros:

¿Cumple con toda la legislación en materia de estabulación de équidos?

Si/No En caso afirmativo, adjunte copia de las autorizaciones pertinentes.

¿Dispone de personal cualificado, al menos Si/No Comente brevemente la cualificación y

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como mozo de cuadras? experiencia:

¿Cuenta con seguro específico de Guardia y Custodia de los caballos?

Si/No ¿Cuenta con seguro de Responsabilidad Civil?

Si/No

ACCESIBILIDAD

¿Existen un acceso a las instalaciones por caminos aptos para caballos?

Si/No ¿El acceso al centro y los aparcamientos son aptos para vehículos de 12 metros?

Si/No

ÁREA DE RECEPCIÓN

¿Cuenta con un espacio tranquilo y abrigado al viento, en el que se pueda maniobrar con comodidad y seguridad?

¿Dispone en esta área de recepción de anillas o postes de atar?

Distancia de esta área con el Guadarnés: Distancia de esta área con la cuadra:

CUADRAS

Plazas de estabulación (mínimo 6) Si/No

Tipo de cuadra

Nave con boxes en el interior Si/No

Establos de equinos Si/No

Establos destinados habitualmente a otro tipo de animal

Si/No

Hangares o cobertizos Si/No

Los espacios para el alojamiento de cada équido tienen una dimensión mínima de 2,5 x 2,5 m

Si/No

¿Existen bebederos y comederos en cada uno de los boxes o del correspondiente espacio de alojamiento del équido?

Si/No

¿Presenta un sistema de limpieza que evita acumulación de estiércol en los mismos?

Si/No Coméntelo brevemente:

¿Cuenta con un sistema de desinfección y desinsectación?

Si/No Coméntelo brevemente:

¿Cuenta con un sistema contraincendios homologado?

Si/No Coméntelo brevemente:

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¿Presenta material de aseo y limpieza en buen estado? Si/No

¿Tiene un botiquín de primeros auxilios? Si/No Indique el contenido de este botiquín:

¿Cuenta con un Guadarnés ubicado en espacio cerrado adaptado para la colocación de equipos de jinetes y caballos?

Si/No

¿Cuántas duchas para caballos tiene? ¿Dónde están ubicadas?

¿Cuenta con un almacén para el alimento (pajera y silo de pienso o similar)? Si/No

¿Cuenta con un área de trabajo ecuestre para dar cuerda al caballo? Si/No

¿Dispone de teléfono de contacto de herrador, veterinario 24 horas y de servicio de transporte de caballos?

Si/No

ADAPTACIÓN A COCHE DE CABALLOS

¿Los caminos de acceso de su establecimiento y de unión con la Red de Rutas Ecuestres están adaptados al paso de coche de caballos?

Si/No

¿Su área de recepción y guadarnés está adaptada a los coches de caballo Si/No

¿Cuenta con un espacio cubierto para aparcar los coches de caballos? Si/No

SERVICIO RESTAURACIÓN

¿Presta el servicio de almuerzo y cena en unas instalaciones no ubicadas en la posada?

Si/No En caso afirmativo, presente un acuerdo con un tercero, en el que se garantice el servicio en los términos indicados en el presente Manual

¿Garantiza usted el transporte ida y vuelta al restaurante concertado?

Si/No

¿Cuenta con un restaurante o sala equivalente donde servir el desayuno?

Si/No

¿El desayuno tiene una duración mínima de dos horas? Si/No

¿Cuenta con un servicio de picnic de calidad al turista? Si/No

¿El servicio de desayuno y picnic es propio o concertado con una empresa externa?

Propio/Concertado En caso de ser concertado, presente un acuerdo con un tercero

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5.3. ANEXO Nº 3: CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EQUINAS:

Para la diferenciación de las Posadas Ecuestres en sus distintas categorías se establece un sistema de calificación de las explotaciones ganaderas equinas que permitirá establecer distintos niveles de calidad de dichas instalaciones. Así, gracias a este sistema de calificación podremos diferenciar y clasificar a las Posadas en 2, 3 y 4 Herraduras.

De este modo, se valorarán algunos aspectos de las instalaciones siguiendo criterios de seguridad (tanto de la ubicación como de la propia explotación), de adaptación de la explotación (es decir, de su carácter funcional respecto a la estabulación de los caballos), y de calidad (tanto de la ubicación como de la propia instalación).

La puntuación de cada apartado se realizará sobre diez. Por tanto:

- Si las instalaciones equinas reciben una puntuación inferior a 120 puntos, la Posada Ecuestre será catalogada de 2 Herraduras.

- Si las instalaciones equinas reciben una puntuación entre 120 y 180 (ambos inclusive), la Posada Ecuestre será catalogada de 3 Herraduras.

- Si las instalaciones equinas reciben una puntuación superior a 180, la Posada Ecuestre será catalogada de 4 Herraduras.

La valoración de cada apartado vendrá determinada por los criterios y experiencia del experto (o Comité de Expertos) seleccionado por el GDR, que se encargará de homologar y supervisar la denominación de Posada Ecuestre.

1. UBICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE LA EXPLOTACIÓN PTOS. TOTALES

a) SEGURIDAD DE LA UBICACIÓN

� Accesos y posibilidades de la entrada y salida de los jinetes, caballos y medios de transporte

Ptos

� Distribución funcional de los locales e instalaciones Ptos

b) SEGURIDAD DE LA EXPLOTACIÓN

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� Higiene en las cuadras y locales anexos Ptos

� Instalaciones de las cuadras Ptos

� Material y sistema contra incendios (según normas) Ptos

� Equipo eléctrico (según normas) Ptos

� Botiquines de personas y ganado Ptos

� Área y volúmenes de almacenamiento Ptos

� Señalizaciones interiores, zonas independientes de circulación de vehículos Ptos

c) ADAPTACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

� Accesibilidad a la Red de Rutas Ecuestres Ptos

� Ventilación e iluminación en los locales Ptos

� Salida de orines y aguas residuales Ptos

� Estercolero: Capacidad y separación de otras instalaciones Ptos

� Los anexos (almacén de forrajes, lugar de herraje, estercolero, duchas de caballos, etc.) Ptos

� Tipos y zonas de estabulación de caballos Ptos

d) CALIDAD DE LA UBICACIÓN

� Valor paisajístico, natural y cultural del entorno donde se ubica Ptos

� Valor arquitéctónico, cultural e histórico de la infraestructura Ptos

e) CALIDAD DE LA EXPLOTACIÓN

� Calidad de los materiales de construcción y dimensiones de las diversas instalaciones, antihumedad…

Ptos

� Mantenimiento y estado de las instalaciones Ptos

� Medios para la limpieza y desinfección de las instalaciones Ptos

� Cuidado y estilo de las instalaciones Ptos

� Área de trabajo ecuestre y sus instalaciones anexas (guarda-botas, puertas, piso, etc.) Ptos

2. OBSERVACIONES

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5.4. ANEXO 4: CONTENIDO MÍNIMO A RECOGER EN LOS ACUERDOS CON TERCEROS

Aquellos establecimientos que no cuenten con determinados servicios exigidos en el presente Manual podrán ofrecerlo a través de un tercero. En este sentido, para la homologación de éstos como “Posadas Ecuestres” tendrán que presentar acuerdos entre partes que garantice dicho servicio. Estos servicios son:

⇒ Servicio de estabulación de équidos en unas instalaciones no pertenecientes al titular del alojamiento turístico

⇒ Servicio de desayuno en el establecimiento ecuestre ⇒ Servicio de restauración para almuerzos y cenas en otro establecimiento

ACUERDO ENTRE PARTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTABULACIÓN DE ÉQUIDOS

Los contenidos mínimos que deberá recoger este acuerdo son:

- Datos sociales de cada una de las entidades que conforman dicho acuerdo

- Objetivo del acuerdo - Cláusulas en las que se pongan de manifiesto que las instalaciones

puestas a disposición de la Posada Ecuestre cumplen con los requisitos exigidos en el presente Manual

- Forma mediante la cual se articulará el funcionamiento del servicio de estabulación de équidos, de manera que se clarifique el modelo de gestión operativa de este servicio con objeto de que no se pueda perjudicar al turista. Obligaciones y derechos de cada parte

- Periodo mínimo de vigencia del acuerdo de 2 años

ACUERDO ENTRE PARTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMUERZO Y CENA EN OTRO ESTABLECIMIENTO

Los contenidos mínimos que deberá recoger este acuerdo son:

- Datos sociales de cada una de las entidades que conforman dicho acuerdo

- Objetivo del acuerdo

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- Cláusulas en las que se pongan de manifiesto que el servicio de restauración puesto a disposición de la Posada Ecuestre cumple con los requisitos exigidos en el presente Manual

- Obligaciones y derechos de cada parte, de manera que el servicio al turista sea el exigido en el presente Manual

- Periodo mínimo de vigencia del acuerdo de 2 años - Adjuntar documentación que acredite el cumplimiento de la normativa

exigida para prestar este servicio de restauración

ACUERDO ENTRE PARTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESAYUNO EN EL ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Los contenidos mínimos que deberá recoger este acuerdo son:

- Datos sociales de cada una de las entidades que conforman dicho acuerdo

- Objetivo del acuerdo - Cláusulas en las que se pongan de manifiesto la forma mediante la cual

se articulará el funcionamiento del servicio de desayuno por la empresa externa

- Obligaciones y derechos de cada parte, de manera que el servicio al turista sea el exigido en el presente Manual

- Periodo mínimo de vigencia del acuerdo de 2 años - Adjuntar documentación que acredite el cumplimiento de la normativa

exigida para prestar este servicio de desayuno