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PRONUNCIAMIENTO N° 328 -2020/OSCE-DGR Entidad : Servicio de agua potable y alcantarillado de la Libertad - SEDALIB Referencia : Licitación Pública N° 9-2019-SEDALIB.SA-1, convocada para la ejecución de obra: “Mejoramiento de redes de alcantarillado sanitario en la calle Huascar Tramo entre Crast y la Ptar el Milagro del CPM el Milagro Distrito de Huanchaco Provincia de Trujillo Departamento de la Libertad”. Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular 2 . Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto 3 , conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector. 1. ANTECEDENTES. Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Trámite documentario N° 2020-16315529-TRUJILLA, recibido con fecha 20 de enero de 2020; el Presidente del comité de selección del procedimiento de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

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PRONUNCIAMIENTO N° 328 -2020/OSCE-DGR

Entidad : Servicio de agua potable y alcantarillado de la Libertad - SEDALIB

Referencia : Licitación Pública N° 9-2019-SEDALIB.SA-1, convocada para la ejecución

de obra: “Mejoramiento de redes de alcantarillado sanitario en la calle

Huascar Tramo entre Crast y la Ptar el Milagro del CPM el Milagro –Distrito

de Huanchaco – Provincia de Trujillo – Departamento de la Libertad”.

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio

de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió

el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de

2020 hasta el 24 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección

que las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones,

debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio

dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo

responsabilidad de su titular2.

Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto3,

conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de urgencia que

establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del

coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran

encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la

emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento,

mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo,

de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector.

1. ANTECEDENTES.

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Trámite documentario

N° 2020-16315529-TRUJILLA, recibido con fecha 20 de enero de 2020; el Presidente del comité

de selección del procedimiento de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección

de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir,

coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.

2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.

3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de

prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo

que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de

aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la

naturaleza de las labores lo permita.

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absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante

SANT JOSEP S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley

de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento y sus modificatorias.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que, considerando los temas

materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de

la siguiente manera:

● Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N°

30 y N° 35, relativas a la “Experiencia del personal clave”.

● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7, relativa

a la “Definición de obras similares”.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la experiencia del personal clave

El participante SANT JOSEP S.A.C cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones

N° 30 y N° 35, señalando lo siguiente:

“(…) la Entidad no ha sido clara ni precisa, causando confusión a los postores ya que

siendo valida la absolución de consultas u observaciones para la integración del comité de

decide no acoger las observaciones en el pliego absolutorio y observaciones, sin embargo,

otra decisión al integrar las bases. Por lo que, se solicita al comité de selección aclarar

esto y realizar una correcta absolución de consultas (…)” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

Base legal

● Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. ● Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. ● Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. ● Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el literal A.3 -Experiencia del personal clave- del requerimiento

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“(…) 24 meses de experiencia a partir de su colegiatura en su especialidad como

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Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o

Especialista Ambiental y/o Especialista del Control del Medio Ambiente y/o

Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero Especialista Ambiental y/o Ingeniero

Especialista en Medio Ambiente y/o Ingeniero Especialista en Impacto

Ambiental, en obras en general; del personal clave requerido como Ingeniero

Ambiental.

24 meses de experiencia a partir de su colegiatura en su especialidad en

Especialista en mecánica de suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en suelos en

obras en general; del personal clave requerido como Ingeniero de Mecánica de

Suelos

(…)”.

Es así que, mediante las consultas u observaciones N° 30 y N° 35, se solicitó:

i) Incorporar en la experiencia del personal “Especialista ambiental”, los cargos de

Especialista, Ingeniero, Supervisor, Jefe, Responsable, Coordinador o la combinación de estos de

Ambiental, Mitigación Ambiental, Ambientalista, Monitoreo y Mitigación Ambiental, Impacto

Ambiental, Medio Ambiente o SSOMA en la ejecución, inspección o supervisión en obras en

general.

ii) Incorporar en la experiencia del personal “Ingeniero de mecánica de suelos”, los cargos de

ingeniero y/o Especialista e suelos o suelos y pavimentos o pavimentos o mecánica de suelos y

geotecnia.

Ante lo cual, el comité de selección no aceptó las peticiones del participante, señalando que, el área

usuaria es la responsable de elaborar el requerimiento, y además que, el participante pretende

modificar dicho requerimiento según su interés particular.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el

comité de selección en la absolución brindó los alcances relativos a las peticiones obrantes en las

consultas u observaciones, toda vez que, la Entidad decidió no aceptar los cargos propuestos por el

recurrente, y además que, en la integración de Bases no advierte alguna modificación distinta a la

negativa descrita en la absolución. En ese sentido, no se advertiría, en estricto, una deficiente

absolución respecto a las peticiones en cuestión; por lo que, este Organismo Técnico Especializado

ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y

servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento,

estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos

de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia

del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en

los actuados para la adecuada realización de la contratación.

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Cuestionamiento N° 2 Respecto a la definición de obras similares

El participante SANT JOSEP S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 17,

señalando lo siguiente:

“Se observa la vulneración del principio de libertad de concurrencia e igualdad de trato de

postores por parte del comité de selección ya que, al eliminar como parte de obras similares

a las obras de saneamiento de agua potable, así como interceptores y dejando únicamente

obras de alcantarillado restringe la participación de una mayor cantidad de postor.

Además, al presentar una obra cuya nombre sea de agua potable y alcantarillado no sea

estaría vulnerando los principio de las contrataciones, ya que en conjunto son obras de

saneamiento al igual que las que solo dicen alcantarillado, teniendo cada postor que

demostrar mediante el presupuesto que esta obra tiene la partida de alcantarillado (…) Por

ende, considerar únicamente obras de alcantarillado y/o desagüe como obras como obras

similares si transgrede los principios de libertad de concurrencia y competencia de las

contrataciones; por lo que, solicitamos no se eliminen los términos de obras de

saneamiento de agua potable y alcantarillado ni interceptores de alcantarillado ya que

corresponden a obras de saneamiento” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

● Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. ● Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. ● Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. ● Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el literal B -experiencia del postor en la especialidad- de los

requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo

siguiente:

“Se considerará obra similar a Las obras de Construcción, ampliación,

mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas de sistemas de

alcantarillado sanitario y/o interceptores de alcantarillado sanitario y/o

Ejecución y/o Desagüe y/o Alcantarillado y/o obras de saneamiento de agua

potable y alcantarillado sanitario donde esté debidamente señalado el monto

total de la ejecución del componente de alcantarillado sanitario”

Es así que, mediante la consulta u observación N° 17, se solicitó suprimir los términos “obras de

saneamiento de agua potable” e “interceptores” para la definición de obras similares; ante lo cual,

el comité de selección decidió aceptar la petición requerida.

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Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la

Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, ha determinado la definición de “obras

similares” idónea para acreditar la experiencia del postor en el presente procedimiento de selección,

y además ha decidido que los términos suprimidos no tendrían similitud con el objeto a contratar,

es decir, no compartirían características esenciales con la obra. En ese sentido, considerando lo

determinado por la Entidad en aras de su potestad de elaborar el requerimiento, y que el recurrente

no ha brindado mayores alcances técnicos al respecto, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y

servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento,

estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos

de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia

del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en

los actuados para la adecuada realización de la contratación.

Sin perjuicio de lo expuestos, cabe indicar que, en atención al criterio vertido en diversos

pronunciamientos, se deberá tener en cuenta4 que, el comité de selección deberá validar la

experiencia acreditada por los postores, independientemente de la denominación de los contratos,

siempre compartan características esenciales con el objeto de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer

indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Documentos facultativos

De la revisión del numeral 2.2.2 -documentación de presentación facultativo- del Capitulo II de la

Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“a)Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto

en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben

presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la

aplicación de la exoneración del IGV. (Anexo Nº 7)”.

Al respecto, cabe señalar que, el documento requerido para acreditar la condición de beneficiario

de la exoneración del IGV por ejecutar obras en las amazonas no correspondería, en razón a la

ubicación de la ejecución de la obra, por lo que, se suprimirá dicho documento en cuestión.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio

que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4 Dicha disposición no requiere implementación en las Bases integradas.

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3.2 Documentos para la suscripción del contrato

En el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, la

Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el ganador de la buena pro:

j) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en

cuenta para la elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k).

Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases Estándar del

presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, se

modificará el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas, de la siguiente manera:

Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la

elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j).

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego absolutorio

que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3 Otras penalidades

De la revisión del numeral VI.17 -otras penalidades aplicables- del requerimiento del Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

4. Cuando los equipos puestos en obra no sean los mismos estipulados en su

propuesta técnica.

6. El contratista no cumple en colocar y mantener la señalización de la zona de

trabajo (los puentes peatonales y/o vehiculares, cono de señalización, malla y cinta

de seguridad, señalización nocturna, señalización de desvió de tránsito, etc.)

9. Por la falta de personal establecido en la propuesta técnica en obra; sin haber

justificado o de justificar pasado el plazo de 03 días calendarios, contabilizados

desde el día su ausencia, ante la entidad SEDALIB S.A con documentación que

sustente su ausencia.

Se considerará por día, contabilizados desde el día de hallada la infracción hasta su

levantamiento de la observación.

19. Por la No presentación de informes del personal establecido en su propuesta

técnica el requerimiento, en los informes mensuales correspondientes. Acorde con el

cronograma de utilización del personal, porcentaje de participación y/o desagregado

de gastos generales.

23. El Contratista o su personal no permite el acceso al inspector o supervisor,

impidiéndole anotar ocurrencias en obras, consultas u otros.

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24. Culminada la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y

SEDALIB S.A. no ha aprobado las experiencias y calificaciones del profesional a ser

reemplazado.

Respecto a la penalidad N° 4.- Cabe precisar que, en dicho supuesto se indica que se penalizará

el incumplimiento de los equipos considerados en la oferta, lo cual no resultaría razonable, en la

medida que, en las actuales Bases Estándar se disponen que el equipamiento se acredita en la

suscripción del contrato; por lo cual, se suprimirá el término “su propuesta técnica”, y se agregará

“propuestos”.

Respecto a la penalidad N° 6.- Cabe precisar que, el supuesto penalizable contiene el término

“etc”, siendo que, ello podría conllevar la confusión del potencial ganador de la buena pro; por lo

cual, se suprimirá el mencionado término.

Respecto a la penalidad N° 9.- cabe precisar que, el supuesto comprende la penalización de la

falta de personal establecido en la oferta, lo cual no resultaría razonable, en la medida que, en las

actuales Bases Estándar se disponen que el personal se acreditará en la suscripción del contrato;

por lo cual, se suprimirá el término “en la propuesta técnica”.

Respecto a la penalidad N° 19.- Cabe precisar que, el supuesto penalizable contiene la exigencia

de informes considerados en la oferta, cuando estos estarían considerados en las Bases, por lo cual,

se suprimirá el término “su propuesta técnica”, y se agregará “las Bases”.

Respecto a las penalidades N° 23 y N° 24.- Cabe precisar que, los mencionados supuestos estarían

duplicando, y se encontrarían contenidos en los supuestos obligatorios de las Bases Estándar que

se encuentran considerados en la lista de penalidades del presente procedimiento de selección; por

lo cual, se suprimirán los mencionados supuestos penalizables.

3.4 Requisito de calificación - Solvencia económica

De la revisión de las Bases, en el literal C Requisitos de calificación - Solvencia Económica del

numeral 3.1 de la Sección Específica, se advierte que, la Entidad ha consignado como

consideraciones adicionales para la acreditación del requisito de calificación - Solvencia

Económica, entre otros, lo siguiente:

“(…)

e) plazo de vigencia

La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses

contabilizados desde la fecha de emisión (El subrayado y resaltado es

nuestro)”.

Sobre el particular, el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución N° 2380-2019-TCE-

S3 ha establecido que la solvencia económica del postor debe tener un plazo de vigencia cuya fecha

de vencimiento no sea anterior a la presentación de ofertas; toda vez que, lo que se pretende

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demostrar es que el postor posea en dicho momento (etapa de calificación de ofertas) un convenio

acordado con una entidad financiera para la concesión de un crédito que le respalde económica y/o

financieramente para atender sus obligaciones, asimismo, la carta de línea de crédito no tiene por

finalidad demostrar que determinado postor va a cumplir con “todas sus obligaciones

contractuales” sino demostrar en la etapa de calificación de ofertas que determinado postor tiene

la solvencia económica suficiente para llevar a cabo la ejecución de la obra, lo cual reduce riesgos

de posibles incumplimientos contractuales.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

Se suprimirá el siguiente texto tachado: “La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser

tres (3) meses contabilizados desde la fecha de emisión” de la acreditación del requisito de

calificación - Solvencia Económica, y dejará sin efecto todo extremo que se oponga la presente

disposición.

3.5 Ficha homologada

De la revisión del los requisitos de calificación y el requerimiento del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Residente de obra

(…)

Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional

(…)

Ingeniero Ambiental

(…)

Ingeniero de Mecánica de suelos

Al respecto, cabe señalar que, en el presente procedimiento no estaría considerado el personal clave

exigido en las fichas homologadas para la ejecución de obras de saneamiento, aprobadas por el

Ministerio de Vivienda y Construcción, pese a que, considerando el ámbito y tipo de obra ello

resultaría aplicable; siendo que, la Entidad mediante Carta N° 0090-2020-SEDALIB-S.A-60200-

OLOG, de fecha 4 de marzo de 2020, remitió la adecuación de los gastos generales, respecto a la

adecuación del personal a las mencionada fichas homologadas.

En ese sentido, se adecuará el personal clave de las Bases a efectos que sea congruente con fichas

homologadas para la ejecución de obras de saneamiento y la información obrante en la nueva

estructura de gastos generales del presupuesto, el cual será publicada conjuntamente con la

integración.

Adicionalmente, en razón al Memorando N° 112-2020-SEDALIB.SA-4600-SGO, se dispuso que

el “Ingeniero de mecánica de suelos” tenga la calidad de personal de apoyo con una experiencia de

18 meses, y por ende, su acreditación se realizará con la presentación del Anexo N° 3.

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3.6 Acreditación del monto de la experiencia del postor en la especialidad

De la revisión del acápite VI.4.1. Requisitos del postor, contenido en el numeral 3.1 Expediente

Técnico e información complementaria del expediente técnico, del Capítulo III de la sección

específica de las bases integradas, la Entidad consignó:

Acreditar Experiencia en la Ejecución de Obras Similares, por un monto acumulado

equivalente a 01 Vez el Valor Referencial y durante los 10 años anteriores a la fecha de la

presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones, lo cual

será, lo cual será acreditado con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de

recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos

y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se

desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

Por su parte, de la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la especialidad”, del numeral

3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad consignó:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 3,601,794.39, en la

ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de

ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra

De lo expuesto se aprecia que la experiencia en obras similares, solicitadas en ambos extremos no

se condice con los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la convocatoria.

En ese sentido, se adecuará el acápite VI.4.1 y el literal B “la experiencia del postor en la

especialidad” en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,

quedando de la siguiente manera:

“El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 3,601,794.39, en la

ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de

ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.”

3.7 Con relación a la “Nota”

De la revisión del acápite VI.4.2. “Requisitos de personal mínimo para trabajos en obra”, contenido

en el numeral 3.1 Expediente Técnico e información complementaria del expediente técnico, del

Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad consignó, entre otros

aspectos, lo siguiente:

“Nota: El personal profesional que el contratista propuso para la ejecución de obra cuando era

postor debe mantenerse hasta la culminación de la misma, bajo penalidad prevista en los

reglamentos y detallada en responsabilidades del consultor salvo razones de fuerza mayor que el

supervisor avalara previa sustentación, conocimiento y aprobación de SEDALIB S.A.

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Al respecto, cabe señalar que lo dispuesto en el cuadro precedente no se condice con lo

establecido en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento, por lo que, se suprimirá el

referido texto.

3.8 Acreditación por el equipamiento estratégico

De la revisión del acápite VI.5.1 “Equipo Mínimo requerido” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad ha consignado la siguiente

información:

“Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra

venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico

requerido.

En caso de consorcio, la carta de compromiso de alquiler o venta de equipo puede estar

dirigida a uno de los participantes conformantes del consorcio”

De lo expuesto, se advierte que lo consignado no se condice con las Bases Estándar, ya que la

acreditación del equipamiento estratégico será para la suscripción del contrato.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se suprimirá del acápite VI.5.1 “Equipo Mínimo requerido” del capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas lo siguiente:

“Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra

venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico

requerido.

En caso de consorcio, la carta de compromiso de alquiler o venta de equipo puede estar

dirigida a uno de los participantes conformantes del consorcio”.

3.9 Penalidades Obligatorias

De la revisión del acápite VI.17. “Otras penalidades”, consignado en el numeral 3.1 del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que no se condice con los

lineamientos de las Bases Estándar objeto de la convocatoria; por lo que se emitirá la siguiente

disposición:

- Se adecuarán el acápite VI.17. “Otras penalidades” del numeral 3.1 “Expediente Técnico e

información complementaria del expediente técnico” del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases Integradas, así como en la cláusula décima quinta de la “Proforma de Contrato”, de

acuerdo a lo siguiente:

Otras penalidades

N° Supuestos de aplicación de

penalidad

Forma de

cálculo Procedimiento

Page 11: de obra: “Mejoramiento de redes de alcantarillado ...

1

Cuando el personal del plantel

profesional clave (personal

establecido en la propuesta

técnica en obra), permanece

menos de sesenta (60) días

calendario o del íntegro del

plazo de ejecución, si este es

menor a los sesenta (60) días

calendario, de conformidad con

las disposiciones establecidas en

el numeral 190.2 del artículo 190

del Reglamento.

0.5 UIT por cada

día de ausencia

del personal en

obra en el plazo

previsto.

Según informe del

inspector o supervisor

de la obra, según

corresponda, o acta de

observación

establecida por

funcionario designado

por la entidad.

3

Si el contratista o su personal, no

permite el acceso al cuaderno de

obra al Supervisor de la Obra o

funcionario de la Entidad

asignado al control de la misma,

según corresponda, impidiéndole

anotar las ocurrencias.

Cinco por mil

(5/1000) del

monto de la

valorización del

periodo por

cada día de

dicho

impedimento.

según informe del

inspector o supervisor

de la obra, según

corresponda y

alcanzado al

contratista mediante

carta, con plazo de dos

(02) días calendarios

para que el contratista

realice su descargo

3.10 Requisitos del proveedor

De la revisión del acápite VI.4. “Requisitos del proveedor y/o personal” del numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:

“(…) El postor ganador de la Buena Pro, al momento de la suscripción del

contrato, deberá consignar un correo electrónico y un número celular mediante

una declaración jurada, para las coordinaciones y notificaciones, por parte de

SEDALIB S.A. Tanto el correo electrónico como el número de celular

proporcionados a la Entidad, deberán estar disponibles las 24 horas del día

durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad del contratista hacer

uso y seguimiento permanente del correo electrónico señalado”

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad estaría solicitando una declaración jurada en la cual se

contemple el correo electrónico y un número celular del ganador de la buena pro, no obstante, dicho

documento no ha sido incluido en el numeral 2.3 “requisitos para el perfeccionar el contrato”.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se incluirá en el numeral 2.3 “requisitos para el perfeccionar el contrato”, del Capítulo II de la

sección específica de las bases el siguiente texto:

“declaración jurada en la que se consigne un correo electrónico y un número celular”

Page 12: de obra: “Mejoramiento de redes de alcantarillado ...

4 CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad

y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases

integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.

4.2 Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento de

selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas en las

Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01, es decir, aquellos procedimientos

de selección que las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de

sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social

obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes.

De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del procedimiento, las

fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo

cual, deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica

a través del SEACE hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70

del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar

menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases

integradas en el SEACE.

Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y Publicidad que regulan

toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las acciones que correspondan, a fin de que los

proveedores cuenten con información oportuna, clara y coherente respecto de las modificaciones

de las fechas de las etapas del procedimiento de selección, en aras a la particular situación generada

por la emergencia sanitaria del COVID-19.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 14 de mayo de 2020