De nuevo sobre la rRsponsabilidad Social Empresarial. La aportación de la Comisión Europea. De...

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1 De nuevo sobre la Responsabilidad Social Empresarial. La aportación de la Comisión Europea. De 2001 a 2011. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 11 de noviembre de 2011. Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/ 1. La Comisión Europea ha presentado recientemente una Comunicación que lleva por título “Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas”, que tiene por finalidad apuntar las condiciones para que en el ámbito europeo, e incluso en situación de crisis como la que estamos viviendo desde 2008, se creen las condiciones favorables “para un crecimiento sostenible, un comportamiento responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo”. La Comunicación responde a la renovación de la estrategia de la UE en este ámbito, ya anunciada en la Estrategia Europa 2020 . Para la puesta en marcha de las propuestas planteadas en la Comunicación la Comisión presentará una propuesta operativa antes de finalizar este año, y desea entablar un debate con todos los poderes públicos de la UE y con todas las partes interesadas para alcanzar un compromiso sobre la puesta en marcha y aplicación efectiva de las propuestas; más concretamente, y supongo que por la importancia que se confiere a las empresas en la adopción de adecuadas políticas de RSE, el documento hace un llamamiento expreso a los líderes empresariales europeos, con mención expresa de los del sector financiero, para que “suscriban, antes de mediados de 2012, un compromiso abierto, y del que den cuenta, de promover, en estrecha cooperación con los poderes públicos y otras partes interesadas, la adopción de una gestión empresarial responsable por parte de un mayor número de empresas de la UE, con objetivos claros para 2015 y 2020”. 2. El objeto de esta entrada del blog es explicar las líneas maestras de la nueva Comunicación y recordar también algunos contenidos de las dos Comunicaciones anteriores, de 2002 y 2006, sobre la misma materia. En la introducción del texto hecho público el 25 de octubre, se recuerda la definición de RSE acuñada en 2001 y que se trata de acciones de las empresas “que van más allá de sus obligaciones jurídicas hacia la sociedad y el medio ambiente”. La Comisión defiende que la RSE redunda en interés de las empresas, en especial porque la puesta en marcha de políticas de RSE puede permitirle granjearle la confianza de los trabajadores, los consumidores y los ciudadanos, y también de la sociedad porque la adopción de medidas sociales contribuye a alcanzar los objetivos fijados en el Tratado de la UE, poniendo como ejemplo significativo, que practican muchas empresas sociales (a las que se ha dirigido expresamente una importante Comunicación de la Comisión de la misma fecha), que “ayudar a reducir los efectos sociales de la actual crisis económica, como la pérdida de puestos de trabajo, forma parte de la RSE”. 3. Parto del Libro Verde de la Unión Europea de julio de 2001 y de su definición de la RSE: la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los interlocutores. La nota de

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De nuevo sobre la Responsabilidad Social Empresarial. La aportación de la

Comisión Europea. De 2001 a 2011.

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Autónoma de Barcelona.

11 de noviembre de 2011.

Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/

1. La Comisión Europea ha presentado recientemente una Comunicación que lleva por

título “Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de

las empresas”, que tiene por finalidad apuntar las condiciones para que en el ámbito

europeo, e incluso en situación de crisis como la que estamos viviendo desde 2008, se

creen las condiciones favorables “para un crecimiento sostenible, un comportamiento

responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo”.

La Comunicación responde a la renovación de la estrategia de la UE en este ámbito, ya

anunciada en la Estrategia Europa 2020. Para la puesta en marcha de las propuestas

planteadas en la Comunicación la Comisión presentará una propuesta operativa antes de

finalizar este año, y desea entablar un debate con todos los poderes públicos de la UE y

con todas las partes interesadas para alcanzar un compromiso sobre la puesta en marcha

y aplicación efectiva de las propuestas; más concretamente, y supongo que por la

importancia que se confiere a las empresas en la adopción de adecuadas políticas de

RSE, el documento hace un llamamiento expreso a los líderes empresariales europeos,

con mención expresa de los del sector financiero, para que “suscriban, antes de

mediados de 2012, un compromiso abierto, y del que den cuenta, de promover, en

estrecha cooperación con los poderes públicos y otras partes interesadas, la adopción de

una gestión empresarial responsable por parte de un mayor número de empresas de la

UE, con objetivos claros para 2015 y 2020”.

2. El objeto de esta entrada del blog es explicar las líneas maestras de la nueva

Comunicación y recordar también algunos contenidos de las dos Comunicaciones

anteriores, de 2002 y 2006, sobre la misma materia. En la introducción del texto hecho

público el 25 de octubre, se recuerda la definición de RSE acuñada en 2001 y que se

trata de acciones de las empresas “que van más allá de sus obligaciones jurídicas hacia

la sociedad y el medio ambiente”. La Comisión defiende que la RSE redunda en interés

de las empresas, en especial porque la puesta en marcha de políticas de RSE puede

permitirle granjearle la confianza de los trabajadores, los consumidores y los

ciudadanos, y también de la sociedad porque la adopción de medidas sociales

contribuye a alcanzar los objetivos fijados en el Tratado de la UE, poniendo como

ejemplo significativo, que practican muchas empresas sociales (a las que se ha dirigido

expresamente una importante Comunicación de la Comisión de la misma fecha), que

“ayudar a reducir los efectos sociales de la actual crisis económica, como la pérdida de

puestos de trabajo, forma parte de la RSE”.

3. Parto del Libro Verde de la Unión Europea de julio de 2001 y de su definición de la

RSE: la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales

en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los interlocutores. La nota de

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voluntariedad era defendida en aquel entonces por las organizaciones empresariales,

mientras que las organizaciones sindicales y las ONGs eran partidarias de un marco

reglamentario que estableciera normas mínimas y que garantizara unas reglas del juego

equitativas, así como también mecanismos de control eficaces del cumplimiento de las

normas. En la Comunicación de 2 de julio de 2002, presentada por la Comisión Europea

para explicar los debates habidos a partir del Libro Verde, se defendía la elaboración de

informes sociales en los que se incluyeran amplias y detalladas informaciones sobre las

políticas empresariales referidas al empleo y a las condiciones de trabajo, y se proponía,

y subrayo este dato por considerarlo de especial interés para el acceso al mercado de

trabajo de colectivos desfavorecidos, incorporar los principios de RSE no sólo en el

sector privado sino también en el sector público, en especial en los procedimientos de

contratación pública.

La Comunicación de 2002 efectuaba, en su primera parte, un resumen de las más de 250

respuestas recibidas con comentarios al Libro verde, constatándose la importancia de

mantener un debate abierto sobre esta cuestión, así como una opinión mayoritaria de la

necesidad de intervención de la Comunidad. No obstante, se observaban diferencias

significativas, a título de ejemplo, entre el mundo empresarial y el sindical, ya que el

primero destacaba la naturaleza voluntaria de la responsabilidad social y no era

partidario de intervenciones a escala europea, mientras que los segundos, y buena parte

de las organizaciones no gubernamentales que habían intervenido en el período de

consultas, propugnaban el desarrollo de un marco reglamentario "que establezca normas

mínimas y garantice unas reglas del juego equitativas" y de mecanismos de control

eficaz del cumplimiento de las normas.

En la segunda parte se abordaba cuáles debían ser las características del marco de

acción europeo para la responsabilidad social, destacándose la importancia de que las

empresas facilitaran toda la información necesaria no sólo sobre aspectos económicos,

sino también sobre las condiciones de producción de sus bienes y servicios y el impacto

que tienen en las políticas de desarrollo sostenible, y de que llevaran a cabo unas

políticas adecuadas de implicación del personal en todo aquello que afecte a los

intereses de la empresa, algo que pasa en la mayor parte de las ocasiones por disponer

de mano de obra competente y altamente cualificada.

El documento enfatizaba la dimensión global de la responsabilidad social, poniendo de

manifiesto que la gobernanza mundial y la interrelación entre el comercio, la inversión y

el desarrollo sostenible eran aspectos cruciales a tomar en consideración, y que deberían

respetarse los instrumentos jurídicos adoptados a escala internacional con incidencia en

este ámbito, con independencia de su grado real de vinculación, como por ejemplo las

directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y la declaración de la OIT

sobre derechos fundamentales a respetar por todos los Estados y en cualquier ámbito

profesional.

La Comisión proponía que la responsabilidad social tuviera una naturaleza

preferentemente voluntaria, que las prácticas existentes fueran conocidas y creíbles, y

que su actividad se focalizara en ámbitos donde la Comunidad pudiera aportar un valor

añadido, con especial atención al fomento de la adopción de prácticas de

responsabilidad social entre las PYME. A los efectos de potenciar la responsabilidad

social la Comisión proponía fomentar la convergencia y la transparencia en distintos

ámbitos: los códigos de conducta, siempre que tuvieran mecanismos eficaces de

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evaluación y control y que recogieran los convenios fundamentales de la OIT y las

directrices de la OCDE para empresas multinacionales; las normas de gestión que

permitieran tener a las empresas una clara visión de las repercusiones de sus

operaciones en el ámbito social y ambiental, "además de identificarlas y gestionarlas

más eficazmente"; medición, emisión de informes y validación, en especial los llamados

"informes sociales" en los que se incluyeran amplias y detalladas informaciones sobre

las políticas empresariales referidas al empleo y a las condiciones de trabajo; la etiqueta

que acreditara la responsabilidad social, es decir que la empresa cumplía con los

estándares antes citados en materia social; las inversiones socialmente responsables, de

tal forma que las agencia de calificación, es decir los consultores independientes o

departamentos de bancos de inversión, "establezcan criterios e indicadores que

determinen los factores generadores de las ventajas competitivas y del éxito empresarial

de las empresas socialmente responsables".

En fin, el documento proponía a efectos operativos la creación de un foro multilateral

europeo sobre la responsabilidad social, con la finalidad de promover intercambios de

experiencias, promover unas posibles directrices comunes de la Comunidad de cara a

dialogar con terceros países, e identificar y explorar ámbitos en los que sea necesario

reforzar la acción a escala europea. Por último, y dado que la responsabilidad social no

era única y exclusivamente referida al mundo empresarial privado, se destacaba la

conveniencia de integrar sus principios en los sistema de gestión de las

Administraciones Públicas y en sus relaciones con los interlocutores, incluyendo los

procedimientos de contratación pública en los términos previstos en las orientaciones

aprobadas en noviembre de 2001.

4. Cuatro años más tarde, una nueva Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de

2006, continuaba la línea de reflexión y estudio abierto sobre la RSE. Para la Comisión,

que seguía apostando de forma clara e indubitada por el carácter voluntario de la misma,

se trataba de avanzar para proponer nuevas medidas que hicieran del mundo empresarial

en Europa un modelo social que pudiera tomarse como punto de referencia en todo

aquello que afectara al cumplimiento de la normativa y a la aplicación de mejores

estándares de calidad, para trasladar el debate a los foros internacionales en los que se

discutía, y se sigue discutiendo, sobre el impacto de la globalización. La Comisión

apostaba por trabajar en estrecha colaboración con las empresas mediante la creación de

una Alianza Europea para la RSE, conceptuada como la cobertura política para la

actuación empresarial. Ello se expresaba claramente en la afirmación de que dicha

Alianza “no será un instrumento jurídico ni nada que deban firmar las empresas, la

Comisión o cualquier autoridad pública, sino un proceso político para incrementar la

práctica de la RSE entre las empresas europeas”.

La Comisión no se llevaba a engaño en cuanto a los resultados que pudieran obtenerse

de una aplicación efectiva de políticas de RSE, ya que por sí solas no contribuyen a

cambiar otras políticas (laborales, sociales, medioambientales) que pueden generar

conflictividad en el entorno empresarial, pero sí creía que podían contribuir a lograr

varios de los objetivos marcados en las políticas comunitarias. Por ejemplo, y en el

ámbito de las políticas de empleo, las empresas socialmente responsables contratan a

trabajadores de grupos desfavorecidos en número superior al de las restantes empresas,

y contribuyen de esta a manera a crear mercados laborales más integrados y mayores

niveles de inclusión social. Igualmente, y en el marco de la nueva sociedad basada en la

economía del saber, del conocimiento y de la innovación, prácticas socialmente

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responsables, avaladas por la intervención de los poderes públicos, apuestan por la

inversión en el desarrollo de capacidades, el aprendizaje permanente y la empleabilidad,

ya que estas características “para mantener la competitividad en la economía del

conocimiento global y enfrentarse al envejecimiento de la población activa en Europa”;

en fin, no cabe olvidar que estas políticas han de contribuir al mayor respeto de los

derechos humanos, la protección del medio ambiente y unas normas laborales básicas

en aquellos países que no dispongan de las mismas o que no apliquen correctamente la

normativa internacional.

Para seguir fomentando la RSE la Comisión destacaba los siguientes aspectos: el

aumento de la sensibilización e intercambio de las mejores prácticas, en estrecha

asociación con las empresas interesadas y las autoridades públicas; apoyo a las

iniciativas multilaterales, como por ejemplo las que pudieran darse en el marco del

diálogo social entre organizaciones empresariales y sindicales; trabajar en estrecha

cooperación con los Estados miembros, debiendo destacarse que la Comisión

manifestaba que “el nivel regional puede ser el adecuado para las medidas de apoyo a la

RSE en los Estados miembros, sobre todo en lo que afecta a las PYME”; fomento de

una mayor información de los consumidores y de la transparencia de las políticas

empresariales; promoción internacional de normas de medio ambiente y laborales

básicas. Por fin, y refiriéndose al ámbito educativo, se pedía que las escuelas

empresariales, las universidades y otros centros educativos incorporaran la RSE en la

educación como asignatura transversal, “sobre todo en los planes de estudio de los

futuros ejecutivos y diplomados”.

5. El texto de la nueva Comunicación pasa revista al impacto de la política europea

sobre la RSE y enfatiza el amplio desarrollo de políticas públicas para su promoción, en

especial en el marco de los ocho ámbitos prioritarios de actuación de la UE definidos en

2006 a partir de la puesta en marcha de la iniciativa empresarial “Alianza europea para

la RSE”. Deseo destacar ahora algunos de los datos más significativos desde la

perspectiva de la política sociolaboral: en primer lugar, el aumento de 600 (2006) a

1.900 (2011) del número de empresas que han suscrito los principios de RSE del Pacto

Mundial de las Naciones Unidas; en segundo término, los acuerdos colectivos de

empresas transnacionales han pasado en el mismo período de 79 a 140; por fin, el

incremento ha sido de 69 a más de 700 en las adhesiones a la llamada “Iniciativa de

cumplimiento social de las Empresas”, impulsada, como bien recuerda la

Comunicación, “para mejorar las condiciones de trabajo en sus cadena de suministros”.

Ahora bien, el texto no se olvida de recordar aspectos no tan positivos, o simplemente

negativos, como aquellas empresas europeas que no respetan los derechos humanos ni

las normas laborales básicas, o el hecho de que sólo 15 Estados de la UE cuenten con

políticas nacionales para promover la RSE (En España tenemos en el ámbito estatal la

Dirección General de Economía Social, Autónomos y Responsabilidad Social de las

Empresas, que depende de la Secretaría General de Empleo del MTIN).

A) Quizás el dato más destacado de la Comunicación sea la nueva definición de RSE

que acuña la Comisión, que califica de “moderna” y que considera que es más coherente

que la anterior con los principios y directrices sobre RSE emanadas de las

organizaciones internacionales. Recuérdese que la primera definición, datada de hace

diez años, se refería a la RSE como “la integración voluntaria por parte de las empresas

de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y

sus relaciones con sus interlocutores”. La nueva definición se limita a conceptuarla

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como “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”, partiendo de

la asunción previa, que comparto plenamente desde el ámbito de las relaciones

laborales, que el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos “es un

requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad”. Más allá del cambio

conceptual, sigue siendo cierto que las empresas deben actuar en estrecha colaboración

con todas las partes interesadas (trabajadores, accionistas, consumidores, … es decir

todos los stakeholders), y por consiguiente, tal como enfatiza la Comunicación, debe

integrar “las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los

derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones

empresariales y su estrategia básica”. Este proceso no ha de ser necesariamente formal y

reglado, dado el muy numeroso número de pequeñas empresas en el seno de la UE, y de

ahí que la Comisión valore la incorporación de las políticas de RSE a las pequeñas

empresas aunque el procedimiento de puesta en marcha “siga siendo informal e

intuitivo”.

B) Como acabo de indicar, la nueva definición de la RSE es coherente con las líneas

definidas en foros internacionales, y de ahí que la política europea en esta materia deba

ser también coherente con dicho marco, al mismo tiempo que influye sobre el mismo

para su mejora. Desde la perspectiva sociolaboral, eje central de mis comentarios,

importa destacar la necesaria toma en consideración por la política de RSE de los

derechos humanos y las prácticas de trabajo y de empleo, entre las que se citan de

manera expresa la formación, la diversidad y la igualdad de género. Desde una

perspectiva más amplia, pluridimensional, la RSE ha de integrar también las cuestiones

medioambientales, la lucha contra el fraude y la corrupción, la participación de las

comunidades locales y el desarrollo, la integración de personas con discapacidad y los

interese de los consumidores. Las reglas internacionales que deben ser tomadas como

punto de referencia son las siguientes: Líneas Directrices de la OCDE para las empresas

multinacionales; diez principios de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones

Unidas; norma de orientación ISO 26000 sobre responsabilidad social; Declaración

tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT;

Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

Si bien son las propias empresas deben liderar el desarrollo de la RSE no es menos

cierto que los poderes públicos y las organizaciones sociales pueden y deben jugar un

papel relevante en su puesta en práctica. De ahí que la Comisión valore positivamente

los acuerdos transnacionales alcanzado entre organizaciones sindicales y empresas ya

sea en el ámbito europeo o a escala mundial, que han desarrollado políticas de RSE

tomando en consideración el conjunto de la cadena productiva de la empresa;

igualmente, es positiva la valoración de la participación de los sindicatos y de las

organizaciones de la sociedad civil en la puesta en marcha de políticas de RSE con un

contenido amplio, ya que ayudan a buscar soluciones a los problemas que pueden existir

en cuanto que “detectan los problemas, ejercen presión por una mejora de la situación y

pueden ofrecer una cooperación constructiva a las empresas”.

6. Tras estas consideración y reflexiones conceptuales de aquello que es y de lo qué

debe ser la RSE, el documento presenta un programa de acción para el período 2011-

2014, en el que “pone deberes” tanto a la propia Comisión como a los Estados, las

empresas y los stakeholders, con una nueva mención a la necesidad de tomar en

consideración la especificidad de las pequeñas y medianas empresas.

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A) En primer lugar, se propone mejorar la visibilidad de la RSE y la difusión de las

buenas prácticas (que añado ahora que son muchas) ya existentes, mediante la creación

de un premio europeo en 2012 y plataformas multilaterales en 2013 en diversos sectores

industriales. La RSE, vuelvo a destacarlo, tiene un indudable impacto sobre el ámbito

sociolaboral, y puede contribuir a mejorar las condiciones laborales una vez que se

asume con claridad que la RSE es un plus y no un mero “lavado de cara” ante la

sociedad. De ahí que sean loables los deseos de la Comisión de apoyar el diálogo social

en los ámbitos de la empleabilidad, el cambio demográfico y el envejecimiento activo,

la gestión de la diversidad, la igualdad de género, la educación y la formación, y la

salud y el bienestar de los trabajadores.

B) En segundo término se trata de mejorar la confianza en las empresas por parte de la

sociedad, y ahí la tarea es ciertamente compleja dado los numeroso casos de “fraude

social” que hemos vivido en los últimos años al calor de la crisis. De ahí que la

Comisión proponga tratar el problema “del marketing engañoso en relación con las

consecuencias medioambientales de los productos”, e iniciar un debate abierto entre

empresas, ciudadanos y otras partes interesadas “sobre el papel y el potencial de las

empresas en el siglo XXI”.

C) En tercer lugar, la Comisión apuesta por la mejora de los procesos de

autorregulación y corregulación en sede empresarial, siempre que se trate de códigos de

buenas prácticas que cumplan los requisitos de solvencia necesarios; es decir, debe

darse un análisis de todas las cuestiones que afectan a la empresa, unos indicadores de

rendimiento y de compromisos, el establecimiento de mecanismos de seguimiento, y

posibilitar las revisiones que sean necesarias en función de los cambios en los

acontecimientos económicos y sociales.

D) La Comisión apuesta, en cuarto lugar, por impulsar políticas en el ámbito del

consumo, la contratación pública y la inversión que incentivan la RSE en el mercado.

Por ejemplo, un consumo más responsable mediante la revisión del Plan de acción sobre

consumo y producción sostenibles, o la integración de criterios medioambientales y

sociales en la contratación pública, en el bien entendido en este último supuesto que la

Comisión recuerda una vez más que tales criterios no pueden discriminar a las PYMES

y que, además, “se respeten las disposiciones del Tratado sobre no discriminación,

igualdad de trato y transparencia”. En materia de inversión se anima (“invita” es la

palabra utilizada en el texto) a los fondos de inversión e instituciones financieras a

suscribir los principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable, y se va

moderadamente más lejos en la medida propuesta en la Comunicación, ya que se va a

“estudiar” el requisito de que todos esos fondos informen a todos sus clientes “sobre

cualquier criterio de inversión ético o responsable que apliquen o cualquier norma o

código al que se adhieran”.

E) Hay que mejorar la información de carácter social y medioambiental por parte de las

empresas, y así lo pretende la Comisión. Se valora positivamente el esfuerzo realizado

por bastantes empresas, tanto de gran tamaño como de más reducida dimensión, pero

todavía queda mucho por hacer, ya que según los datos disponibles sólo 2.500 empresas

publican informes sobre la RSE o la sostenibilidad, dado que ciertamente coloca a la UE

en una posición de liderazgo mundial pero que “representa sólo una pequeña proporción

de las 42.000 grandes empresas que operan en la UE. Por consiguiente, y como quinta

propuesta, la Comisión anuncia que presentará (sin concreción de fecha, al menos en el

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documento ahora objeto de comentario) una proposición legislativa “sobre la

transparencia de la información social y medio ambiental que dan las empresas en todos

los sectores”.

F) Igualmente se propone una mayor integración de la RSE en la educación, la

formación y la investigación, tanto en la enseñanza secundaria como la universitaria,

con propuestas de ofrecimiento de apoyo financiero en el marco de los programas

“Aprendizaje permanente” y “Juventud en acción”. La Comisión anuncia también la

posibilidad de financiar “nuevas acciones de investigación sobre la RSE y de apoyar los

principios y las directrices sobre RSE en la investigación que aún se financia en el

marco del Séptimo Programa Marco —y de su sucesor, Horizonte 2020— y en la

construcción del Espacio Europeo de Investigación”.

G) En fin, la Comisión destaca la importancia de las políticas de RSE en los ámbitos

regionales y locales de los diferentes Estados, y anima a las autoridades políticas de

dichos ámbitos territoriales a realizar un “uso inteligente” de los fondos estructurales

para desarrollar la RSE y fomentar políticas sociales que atiendan a cuestiones tan

importantes, entre otras, como la pobreza y la inclusión social. También se propone la

mejora de la armonización de los enfoques europeo y mundial sobre RSE, y entre las

propuestas concretas destaca la invitación efectuada a todas las empresas europeas a

comprometerse a que en 2014, como máximo, respetarán la Declaración tripartita de

principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. En la

misma línea, se seguirá actuando para conseguir que las empresas apliquen los

principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, que

tienen una indudable trascendencia sobre el ámbito laboral en cuanto que afectan a

cuestiones de primera importancia para millones de personas trabajadores como son “el

trabajo infantil, el trabajo forzoso en las cárceles, la trata de seres humanos, la igualdad

de género, la no discriminación, la libertad de asociación y la negociación colectiva”.

Por fin, la Comisión llama a la aplicación y respeto de los principios internacionalmente

reconocidos sobre la RSE por parte de los países que desean incorporarse a la UE, y de

ahí que la Comisión “seguirá teniéndolos en cuenta en el proceso de adhesión”.

Buena y detallada lectura del documento.