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    a los hechosHacer realidad laprohibicin del comercioen instrumentos detortura impuesta por laUnin Europea

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    Amnesty International Publications

    Publicado originalmente en 2008 por Amnesty International PublicationsInternational Secretariat

    Peter Benenson House1 Easton StreetLondon WC1X 0DWReino Unidowww.amnesty.org

    Amnesty International Publications 2008

    ndice: EUR 01/004/2010

    Idioma original: ingls.

    Edicin espaola a cargo de:EDITORIAL AMNISTA INTERNACIONAL (EDAI)

    Valderribas, 13.28007 MadridEspaa

    Todos los derechos reservados. Esta publicacin tiene derechos de autor, si bien puede ser reproducida por cualquiermedio, sin pago de tasas, con fines educativos o para llevar a cabo acciones de proteccin y promocin de los derechoshumanos, pero no para la venta. Los titulares de los derechos de autor solicitan que se les comuniquen los usosmencionados con el fin de evaluar sus efectos. Para la reproduccin de este texto en cualquier otra circunstancia, su usoen otras publicaciones o su traduccin o adaptacin, deber obtenerse el permiso previo por escrito de la editorial, ypodr exigirse el pago de una tasa.

    Amnista Internacional es un movimiento mundial, formadopor 2,8 millones de simpatizantes, miembros y activistas dems de 150 pases y territorios, que hacen campaa paraacabar con los abusos graves contra los derechos humanos.Nuestra visin es la de un mundo en el que todas las personas

    disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en laDeclaracin Universal de Derechos Humanos y en otrasnormas internacionales de derechos humanos. Somosindependientes de todo gobierno, ideologa poltica, interseconmico y credo religioso. Nuestro trabajo se financia engran medida con las contribuciones de nuestra membresa ycon donativos.

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    NDICERESUMEN ...................................................................................................................................51 MARCO JURDICO .................................................................................................................7

    1.1 LA OBLIGACIN DE CONTROLAR EL COMERCIO DE MATERIALES DE SEGURIDAD ........71.2 LA INTRODUCCIN DEL REGLAMENTO (CE) N 1236/2005..........................................81.3 RESPUESTA INTERNACIONAL AL REGLAMENTO .........................................................9

    2 APLICACIN DEL REGLAMENTO ..........................................................................................102.1 DECISIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE CONCESIN DE LICENCIAS

    10TABLA 1: LICENCIAS DE EXPORTACIN CONCEDIDAS POR ESTADOS MIEMBROS EN 2006-2008

    QUE SUSCITAN PREOCUPACIN ............................................................................................102.2 IMPORTACIN DE MATERIALES ENUMERADOS EN EL ANEXO II (IMPORTACIN

    PROHIBIDA) ...........................................................................................................................152.3 RGIMEN DE SANCIONES ........................................................................................162.4 TRANSPARENCIA Y PRESENTACIN DE INFORMES...................................................17

    3 MATERIALES NO SUJETOS A UN CONTROL ADECUADO POR EL REGLAMENTO......................193.1 MATERIALES QUE DEBEN INCORPORARSE A LA LISTA DE PRODUCTOS PROHIBIDOS

    (ANEXO II)..............................................................................................................................19PORRAS CON PAS ................................................................................................................19DISPOSITIVOS DE SUJECIN A LA PARED O AL SUELO ............................................................20ESPOSAS PARA TOBILLOS Y ALGUNOS OTROS DISPOSITIVOS DE INMOVILIZACIN DE LAS

    PIERNAS 21ESPOSAS PARA DEDOS, ESPOSAS PARA PULGARES Y EMPULGUERAS.....................................233.2 MATERIALES QUE DEBEN INCORPORARSE A LA LISTA DE PRODUCTOS

    CONTROLADOS (ANEXO III)..................................................................................................24ESPOSAS ...............................................................................................................................24PORRAS Y OTROS DISPOSITIVOS DE IMPACTO CINTICO DE MANO..........................................263.3 EXCLUSIONES Y DEFINICIONES TCNICAS ...............................................................27ESPOSAS PARA TOBILLOS EXPORTADAS COMO COMPONENTES...............................................27ARMAS DE ELECTROCHOQUE QUE ADMINISTRAN DESCARGAS DE UNA TENSIN INFERIOR A

    10.000 VOLTIOS.....................................................................................................................28CINTURONES DE ELECTROCHOQUE, ESPOSAS DE ELECTROCHOQUE Y OTROS DISPOSITIVOS

    INMOVILIZADORES DE ELECTROCHOQUE DE ALTO VOLTAJE....................................................28

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    COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEADOS ESPECIALMENTE PARA PRODUCTOS CONTROLADOS

    Y PROHIBIDOS .......................................................................................................................294 OTROS MOTIVOS DE PREOCUPACIN ..................................................................................31

    4.1 CONTROLES BASADOS EXCLUSIVAMENTE EN LISTAS ...............................................314.2 MEDIDAS DE MBITO NACIONAL..............................................................................324.3 CONTROLES DEL CORRETAJE...................................................................................334.4 TRANSFERENCIAS A ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA Y ENTRE DICHOSESTADOS ...............................................................................................................................344.5 MATERIALES EN TRNSITO A TRAVS DE LA UNIN EUROPEA.................................354.6 FORMACIN Y ASISTENCIA TCNICA ........................................................................364.7 DIFUSIN, EXTENSIN Y RECOGIDA DE INFORMACIN.............................................36TABLA 2: COMERCIANTES DE PRODUCTOS CONTROLADOS POR EL REGLAMENTO EN BLGICA,

    FINLANDIA E ITALIA EN ACTIVIDAD DE 2006 A 2010...............................................................374.8 ACTIVIDADES ENCAMINADAS A HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO...........................39MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER CUMPLIR LA LEY ..........................................................39INSPECCIN FSICA DE PRODUCTOS EXPORTADOS, IMPORTADOS Y EN TRNSITO...................40SISTEMAS EFICACES DE GESTIN E INTERCAMBIO DE INFORMACIN.....................................42INVESTIGACIN Y PROCESAMIENTO .......................................................................................42

    RESUMEN DE RECOMENDACIONES ............................................................................................44A LOS ESTADOS MIEMBROS ...................................................................................................44A LA COMISIN EUROPEA Y AL COMIT SOBRE NORMAS COMUNES APLICABLES A LAS

    EXPORTACIONES DE PRODUCTOS...........................................................................................47APNDICE UNO: REGMENES DE SANCIONES INTRODUCIDOS POR ESTADOS MIEMBROS DE LA

    UNIN EUROPEA EN EL MBITO NACIONAL ...............................................................................51TABLA 3: ESTADOS MIEMBROS QUE HAN INTRODUCIDO REGMENES DE SANCIONES ANTES DE

    LA FECHA LMITE DEL 29 DE AGOSTO DE 2006......................................................................51TABLA 4: REGMENES DE SANCIONES INTRODUCIDOS DESPUS DE LA FECHA LMITE DEL 29

    DE AGOSTO DE 2006..............................................................................................................52TABLA 5: CUMPLIMIENTO POR LOS ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LAS LEYES EXISTENTES.54

    NOTAS FINALES.........................................................................................................................55

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    ndice: EUR 01/004/2010 Amnista Internacional, febrero de 2010

    RESUMENEn 2006 la Unin Europea (UE) implant los primeros controles del comercio multilateralintroducidos en el mundo con el fin de prohibir el comercio internacional de materiales cuya

    nica finalidad prctica fuera su utilizacin para aplicar la pena capital o para infligir tortura uotros malos tratos, y con el fin de controlar el comercio de una serie de materiales policiales yde seguridad frecuentemente utilizados de manera indebida para administrar dichos malostratos. El Reglamento (CE) No 1236/20051del Consejo de la Unin Europea llena un vacoconsiderable en materia de controles de las exportaciones basados en los derechos humanos,introduciendo disposiciones vinculantes sin precedentes en materia de comercio de una gamade materiales utilizados a menudo para la comisin de violaciones graves de los derechoshumanos pero que no han sido incluidos habitualmente en las listas de control de exportacinde materiales militares, de doble uso y estratgicos de los Estados miembros de la UE.

    Esta normativa, que marca un hito histrico, ha sido acogida positivamente en las NacionesUnidas y en muchos otros mbitos y ha influido en las propuestas de nuevos controles del

    comercio en al menos otro de los principales exportadores de estos materiales, Estados Unidosde Amrica. Con todo, tres aos despus de su introduccin, Amnista Internacional y OmegaResearch Foundation han observado lo siguiente:

    El Reglamento (CE) N 1236/2005 sigue sin aplicarse o no se ha aplicadontegramente en varios Estados miembros de la UE.

    En algunos Estados miembros de la UE se ofrecen a la venta materiales cuyaimportacin y exportacin a travs de las fronteras de la UE est expresamenteprohibida por considerarse que su nica finalidad prctica es la aplicacin de torturasy otros malos tratos.

    Otros Estados miembros han autorizado expresamente la exportacin de materiales deseguridad sujetos a controles en virtud del Reglamento a destinos en los cuales estetipo de materiales se utilizan ampliamente en la administracin de torturas y otrosmalos tratos, lo cual suscita el temor de que las decisiones de los Estados miembrossobre licencias de exportacin no siempre tengan en cuenta adecuadamente lasnormas de derechos humanos.

    El Reglamento tiene varias lagunas que siguen permitiendo que las empresas de losEstados miembros de la UE emprendan actividades comerciales no sujetas aregulacin con una serie de materiales y servicios que han sido utilizados para aplicartorturas y otros malos tratos por personal militar, de seguridad y de organismosencargados de hacer cumplir la ley de distintas partes del mundo. Entre estosmateriales figuran las porras con pas, las esposas de metal para pulgares y las

    fundas y esposas de electrochoque que administran descargas de 50.000 voltiosa personas presas o detenidas.

    Este informe, elaborado conjuntamente por Amnista Internacional y Omega ResearchFoundation, pretende facilitar e informar el proceso mediante el cual, bajo la direccin de laUE, se est evaluando la aplicacin y eficacia del Reglamento (CE) N 1236/2005. Se trata deun informe de carcter tcnico, destinado principalmente al uso del personal pertinente de laComisin Europea y de los Estados miembros de la UE. El documento actualiza un informeanterior de Amnista Internacional y Omega Research Foundation publicado en febrero de2007 (Unin Europea: Poner fin al comercio de instrumentos de tortura).2

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    ndice: EUR 01/004/2010 Amnista Internacional, febrero de 2010

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    La labor de investigacin realizada para la elaboracin de este informe estuvo a cargo de Omega

    Research Foundation y Amnista Internacional, e incluy el estudio directo de empresascomercializadoras de materiales de seguridad, as como correspondencia y reuniones conautoridades de la Comisin Europea y de Estados miembros de la UE responsables de laimplementacin y revisin del Reglamento (CE) N 1236/2005 del Consejo de la Unin Europea. Elinforme tambin hace uso de la labor de documentacin pormenorizada sobre tortura y otros tratoscrueles, inhumanos y degradantes llevada a cabo por el personal de investigacin de AmnistaInternacional en todo el mundo durante muchos aos.

    El conjunto de datos sobre las empresas participantes en el comercio de materiales de seguridadsobre el que se basa este informe ha sido mantenido y actualizado por Omega ResearchFoundation, que desde 1990 lleva a cabo tareas de investigacin sobre el mercado de materialespoliciales y de seguridad. Omega estudia el mercado de forma permanente y recoge datos actuales

    e histricos sobre mercados, productos y actividades comerciales en una amplia gama de fuentescomerciales y fuentes abiertas de informacin. Entre ellas figuran: informacin producida porempresas y publicada en sitios web y en folletos sobre productos; publicaciones del sectorindustrial pertinente; publicaciones gubernamentales; informacin empresarial y financieraobtenida en registros nacionales de empresas; estadsticas producidas comercialmente o porgobiernos; medios de comunicacin; y publicaciones e informes crebles y fiables elaborados pororganizaciones no gubernamentales y organizaciones intergubernamentales. Los datos incluidos enel presente informe se relacionan con entidades que llevan a cabo actividades comerciales desde laUE a partir de 2006 y son un subconjunto de datos obtenidos por Omega sobre el comercio globalen estos productos y servicios. Aunque el tema principal de este informe es el uso y comercio demateriales de seguridad para la detencin de personas y las actividades de los organismosencargados de hacer cumplir la ley, cabe observar que una caracterstica comn de este sector del

    mercado es que muchas empresas suministran materiales al mercado policial, de seguridad y dedetencin al mismo tiempo que ofrecen tambin un subconjunto de su gama de productos para usode guardias de seguridad privados o para la proteccin personal de particulares.

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    1 MARCO JURDICO

    1.1 LA OBLIGACIN DE CONTROLAR EL COMERCIO DE MATERIALES DE SEGURIDAD

    La prohibicin de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es decarcter absoluto.3 Se aplica en todas las circunstancias y, en el marco del derechointernacional consuetudinario, a todos los Estados.4 El artculo 5 de la Declaracin Universalde Derechos Humanos establece: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes.5 Esta prohibicin se reitera en el artculo 7 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos (PIDCP),6 el artculo 3 del Convenio Europeo para la Proteccinde los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales7 y el artculo 4 de la Carta de losDerechos Fundamentales de la Unin Europea. El derecho internacional impone a los Estadoslas obligaciones especficas de prevenir la tortura y otros malos tratos, investigar los actos detortura, llevar ante la justicia a los presuntos responsables y proporcionar reparacin a lasvctimas. Estas obligaciones se tratan en forma pormenorizada en otros instrumentos, entreellos la Convencin de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

    Degradantes.8

    Pese a la existencia de estos deberes, la tortura sigue perpetrndose en distintas modalidadesen pases de todas las regiones del mundo. Expertos independientes de la ONU, rganos de laONU y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han documentado el uso dedistintos tipos de materiales para cometer actos de tortura u otros malos tratos. Algunos deesos materiales, ofrecidos para la venta a organismos encargados de hacer cumplir la ley, notienen otro uso prctico que aplicar la pena de muerte e infligir torturas u otros malos tratos.Hay otros tipos de materiales que tienen usos legtimos en circunstancias adecuadas enactividades destinadas a hacer cumplir la ley, pero en la prctica se ha observado que algunosfuncionarios de organismos encargados de hacer cumplir la ley los han utilizadoindebidamente una y otra vez para infligir torturas u otros malos tratos. En 2004, el entonces

    relator especial de la ONU sobre la cuestin de la tortura manifest, en su informe a laComisin de Derechos Humanos de la ONU, que el control del comercio de estos materialesforma parte de las obligaciones de todo Estado en virtud de la Convencin de la ONU contra laTortura:

    [D]enuncias de tortura [recibidas] de todas las regiones del mundo se referan al usode instrumentos tales como mecanismos de inmovilizacin (grilletes, cadenas, grilletesde barras, esposas para tobillos y para pulgares o planchas de inmovilizacin), armasde electrochoque (picanas, armas y escudos paralizantes, cinturones de electrochoquey pistolas neutralizantes), dispositivos de impacto cintico (varas de bambrecubiertas de chapa de hierro (lathis), porras y ltigos de cuero (sjamboks)) ysustancias qumicas coercitivas (gases lacrimgenos y gas pimienta). Aunque en

    algunos casos se haba utilizado equipo de ndole inherentemente cruel, inhumana odegradante, con el cual se infringaper se la prohibicin de la tortura, en la granmayora de los casos se haba hecho un uso indebido de esos instrumentos, legtimosen las circunstancias apropiadas, para infligir torturas u otras formas de malos tratos.9

    El relator especial observ:

    Pese a la existencia de un marco jurdico internacional para prohibir e impedir latortura y los malos tratos, el incumplimiento de esas normas internacionales siguefacilitando el uso (o uso indebido) de esos instrumentos, como tambin lo facilita laausencia de medidas especficas para controlar el comercio y la proliferacin de esosinstrumentos []. [L]a obligacin de impedir la tortura que figura en la Convencincontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes comprendenecesariamente la adopcin de medidas para poner fin al comercio de instrumentosque se puedan emplear fcilmente para someter a tortura y malos tratos.10

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    ndice: EUR 01/004/2010 Amnista Internacional, febrero de 2010

    La Asamblea General de la ONU, en su Resolucin de 2009 sobre la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes, tambin inst a los Estados:

    a que adopten medidas apropiadas y eficaces de carcter legislativo, administrativo,judicial y de otra ndole para prevenir y prohibir la produccin, el comercio, laexportacin y el empleo de equipo destinado expresamente a infligir torturas u otros

    tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes11

    La Asamblea General de la ONU y la antigua Comisin de Derechos Humanos de la ONU hanvenido formulando regularmente esta exhortacin, con algunos cambios menores en suredaccin, desde el ao 2001. Con todo, la frase destinado expresamente podra permitirque los fabricantes de este tipo de materiales eludan los controles, ya que pueden negar quelos productos en cuestin tienen la finalidad de ser utilizados para infligir tortura u otros malostratos. En consecuencia, la UE ha abordado este problema al redactar el Reglamento (CE)1236/2005 para abarcar productos cuyo nico uso prctico es infligir torturas u otros malostratos, con independencia del uso al que van destinados; y para abarcar materiales policiales yde seguridad que pueden utilizarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes y que, en la prctica, han sido utilizados para tales fines.

    1.2 LA INTRODUCCIN DEL REGLAMENTO (CE) N 1236/2005

    El 3 de octubre de 2001, en respuesta a la preocupacin expresada en el mbito internacionalpor gobiernos y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Amnista Internacional yOmega, por el uso de materiales de seguridad para infligir torturas, el Parlamento Europeoaprob una resolucin en la que instaba a la Comisin Europea a actuar con rapidez paraproponer un instrumento regional comunitario destinado a regular el comercio en este sector.12En diciembre de 2002, la Comisin Europea elabor una propuesta de Reglamento delConsejo (COM (2002) 770) para controlar, y en algunos casos prohibir, el comercio demateriales utilizados para infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

    degradantes.13

    Durante los dos aos siguientes se realizaron consultas y negociaciones entre los Estadosmiembros de la UE, y el texto definitivo del instrumento se aprob en julio de 2005.14 El 30de julio de 2006 entr en vigor el Reglamento (CE) N 1236/2005.

    EL REGLAMENTO:

    - prohbe la importacin y exportacin de productos cuyo nico uso prctico es aplicar la pena demuerte [o] infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (productosenumerados en el anexo II) [i]ndependientemente de su origen, y la prestacin de la asistenciatcnica relacionada con tales productos;15

    - introduce controles de exportacin en todo el territorio de la UE sobre una gama limitada deproductos que pueden utilizarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (productos enumerados en el anexo III).16

    En el marco de la labor que realiza para prevenir la tortura y los malos tratos fuera de suspropias fronteras, la UE tambin ha adoptado unas directrices que incluyen instar a tercerospases a prevenir el uso, la fabricacin y el comercio de materiales destinados a infligir torturau otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y prevenir el uso indebido decualquier otro material para este fin.17

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    1.3 RESPUESTA INTERNACIONAL AL REGLAMENTO

    La introduccin del Reglamento en 2006 fue aplaudida por expertos y organizaciones dederechos humanos, entre ellas Amnista Internacional y Omega. El relator especial de la ONUsobre la cuestin de la tortura acogi con satisfaccin este instrumento como un hito histricoen la lucha contra la tortura y un modelo que podran seguir los pases de otras regiones.18

    Autoridades encargadas del control del comercio en pases ajenos a la UE han mostradointers en introducir medidas similares al Reglamento en su mbito nacional.19 Asimismo, essignificativo que, en agosto de 2009, la Oficina de Industria y Seguridad de EE. UU. propusoenmiendas a los controles de exportacin estadounidenses que reflejaban las disposiciones delReglamento y, en algunos casos, incluso llegaban ms lejos.20

    Con todo, el relator especial de la ONU contra la tortura y Amnista Internacional han llamadola atencin sobre varios puntos dbiles del texto del Reglamento.21 En 2007 AmnistaInternacional tambin hizo pblica su preocupacin ante la inadecuada o inexistenteaplicacin del Reglamento en algunos pases europeos.22

    La cuestin de la aplicacin tambin fue planteada por la Secretara General del Consejo de laUnin Europea en su informe de 2008 al Consejo sobre las acciones emprendidas por la UEpara dar seguimiento al compromiso de combatir la prctica de la tortura y otros malostratos.23 La Secretara General manifest que con la introduccin del Reglamento se habahecho un avance significativo en materia de cumplimiento de la obligacin de la UE decombatir la prctica de la tortura, pero tambin observ que todava no se dispone deninguna evaluacin sistemtica de su aplicacin. A la luz, especialmente, de que podraservir de modelo para un reglamento global sobre esta materia, la Secretara General destacla necesidad de que la UE emprendiera una evaluacin de la aplicacin del Reglamento porlos Estados miembros.24

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    2 APLICACIN DEL REGLAMENTO

    El Reglamento, que entr en vigor el 30 de julio de 2006, tiene un carcter directamentevinculante para los 27 Estados miembros de la UE, y disfruta de la categora de norma jurdicainterna en todos ellos. Ahora bien, su eficacia prctica depende de la buena disposicin de laComisin Europea y de los Estados miembros de la UE para aplicarlo, vigilar su aplicacin yhacerlo cumplir adecuadamente.

    2.1 DECISIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE CONCESIN DELICENCIAS

    El artculo 6 del Reglamento exige a los Estados miembros que regulen la exportacin deproductos sujetos a controles y no concedan la licencia cuando haya motivos razonables parapensar que los productos enumerados en el anexo III podran ser utilizados [] para infligir

    torturas u otros malos tratos. El artculo 6.1 estipula:

    Las decisiones sobre las solicitudes de licencia de exportacin de los productosenumerados en el anexo III sern tomadas caso por caso por la autoridad competente,atendiendo a todas las consideraciones pertinentes, incluido en particular, quedurante los tres aos anteriores otro Estado miembro haya rechazado la solicitud delicencia de una exportacin esencialmente idntica.

    Los datos completos sobre las licencias concedidas y denegadas en virtud del Reglamento entodo el territorio de la UE no estn disponibles pblicamente (vase el apartado 2.4 infra). Noobstante, seis pases Alemania, Espaa, Letonia, Pases Bajos, Reino Unido y RepblicaCheca han proporcionado a Omega y Amnista Internacional informacin sobre la concesin

    de licencias. Algunos de estos datos suscitan el grave temor de que las autoridades encargadasde la concesin de las licencias de exportacin en algunos de los Estados miembros no estnevaluando de forma coherente el riesgo de que los productos exportados en el marco delReglamento puedan ser usados indebidamente para infligir torturas u otros malos tratos, comoexige el artculo 6.1 del Reglamento. Ciertos Estados miembros han concedido licencias deexportacin para este tipo de productos a una serie de pases donde tales productos parecenhaberse utilizado en forma persistente para infligir tortura y otros tratos crueles, inhumanos ydegradantes. Estos temores no pueden ser confirmados o disipados sin contar con informacinadicional sobre el usuario final previsto de los productos en cada caso, informacin quetampoco est disponible en forma sistemtica.25 En algunos casos, es posible que los Estadosmiembros hayan concedido licencias de exportacin de productos a destinos para los que otrosEstados miembros hayan denegado la licencia, prctica conocida como undercutting, que

    puede socavar la integridad y coherencia de los controles de exportacin de la UE. Porejemplo, durante el ao 2008 la Repblica Checa concedi licencias de exportacin paradispositivos de electrochoque, aerosoles de sustancias qumicas y esposas para tobillosdestinados a varios pases, entre ellos EE. UU., y en 2007 el Reino Unido deneg una licenciapara la exportacin a EE. UU. de materiales clasificados como HRA III, categora quetambin incluye dispositivos de electrochoque, aerosoles de sustancias qumicas y dispositivosde inmovilizacin de las piernas.26

    TABLA 1: LICENCIAS DE EXPORTACIN CONCEDIDAS POR ESTADOS MIEMBROS EN 2006-2008 QUE SUSCITAN PREOCUPACIN27

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    ndice: EUR 01/004/2010 Amnista Internacional, febrero de 2010

    Pas

    exportador

    Ao Nmero de

    autorizaciones

    Destino(s) Materiales Informes contemporneos de torturas u o

    degradantes infligidos e

    Informe 2007de Amnista Internacio

    Uno de estos casos fue el de Mehruddin Mari, Daily Kawdish a quien unos miembros de las fdescargas elctricas con el fin de obligarlo a cmovimiento nacionalista baluchi durante su demeses, de julio a octubre de 2006.

    Amnista Internacional, Pakistn: Tem33/008/2007). nfasis aadido.

    Moldavia:Aproximadamente la tercera parte ddelegacin que haban sido arrestadas poco anprecisas y crebles de malos tratos fsicos [...].la delegacin [...] en un nmero limitado de ca

    mscaras de gas en la cabeza y golpes en las pConsejo de Europa, Observations prlComit europen pour la prvention dinhumains ou dgradants (CPT) lisau 24 septembre 2007 (CPT/Inf (200

    Senegal: Segn el Comit para la Proteccin dperiodista de Walf TV, dijo al Comit que la po[inmovilizadoras de electrochoque] Taser contrparlamentario de la oposicin, Mously Diakhat

    Comit para la Proteccin de los Perimarzo de 2008. nfasis aadido.

    RepblicaCheca

    2008 1 Camern dispositivos deelectrochoque,aerosoles de sustanciasqumicas

    Camern:Amnista Internacional inform de qcasos de torturas infligidas por las fuerzas de s

    Informe 2008de Amnista Internacio

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    Pas

    exportador

    Ao Nmero de

    autorizaciones

    Destino(s) Materiales Informes contemporneos de torturas u o

    degradantes infligidos e

    2008 Informe 2007de Amnista Internacio

    Alemania Julio de2006 julio de2007

    1 Emiratos rabesUnidos

    fussketten (cadenas paratobillos)

    Emiratos rabes Unidos:Un detenido de Guanrecluido en rgimen de incomunicacin unos oque le haban infligido torturas y malos tratos, desnudo, a veces con grilletes, durante 22 d

    Amnista Internacional, Estados UnidGuantnamo? Caso 25, mayo de 200

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    En ausencia de informacin ms detallada sobre los posibles usuarios finales de estos materiales, resultadifcil tener certeza en todos los casos de que no hay motivos razonables para pensar que los productosexportados podrn usarse para infligir tortura u otros malos tratos el nico criterio permitido para decidirsobre la concesin de licencias de exportacin conforme al artculo 6.2 del Reglamento. Adems, AmnistaInternacional abriga graves temores con respecto a la autorizacin de exportaciones de grilletes y esposas paratobillos, cuyo uso como medios de coercin est permitido en las Reglas Mnimas de la ONU para elTratamiento de los Reclusos solamente en circunstancias muy limitadas (vase el captulo 3 infra).29

    Aunque hay algunas transferencias de la Repblica Checa, mencionadas supra, que suscitan verdaderapreocupacin con respecto a la posibilidad de hacer una evaluacin de riesgos adecuada previa a laexportacin y se requiere ms informacin para poder confirmar si han contravenido el Reglamento, esimportante observar que la Repblica Checa tambin ha utilizado las facultades que le confiere elReglamento para denegar su autorizacin a la exportacin de dispositivos de electrochoque a Azerbaiyn eIrn debido al riesgo de que fueran utilizados para infligir torturas.30

    Instamos a todos los Estados miembros a que cumplan con la obligacin que les impone el artculo 6 delReglamento de no conceder la licencia a cualquier producto enumerado en el anexo III cuando haya motivosrazonables para pensar que podra ser utilizado para infligir tortura u otros malos tratos. 31

    En el proceso de adopcin de este tipo de decisiones conforme al artculo 6.2 del Reglamento, la autoridadcompetente deber tener en cuenta las sentencias de los tribunales internacionales de que se disponga, lasconclusiones de los rganos competentes de la ONU, del Consejo de Europa y de la UE, y los informes del ComitEuropeo para la Prevencin de la Tortura y del relator especial de la ONU sobre la cuestin de la tortura.Recomendamos que tambin se tengan en cuenta otros datos o informes crebles elaborados por organizaciones dela sociedad civil, con arreglo al artculo 6.2.

    Para prevenir la prctica conocida como undercutting, consistente en que un Estado miembro otorga una licenciaen un caso en que otro Estado miembro la ha denegado, y garantizar la coherencia de la aplicacin del Reglamentoen todo el territorio de la UE, recomendamos que la Comisin Europea y el Comit sobre Normas ComunesAplicables a las Exportaciones de Productos aseguren la implantacin de un procedimiento destinado a la puesta encomn de informacin entre los Estados miembros y la Comisin Europea en lo relativo a las medidas tomadas paraaplicar el Reglamento, as como de informacin sobre las autorizaciones de exportacin concedidas o denegadas, yasea mediante el mecanismo de notificacin de denegaciones ya establecido para las exportaciones militares32 o

    mediante otros procedimientos efectivos, como dispone el artculo 13.2 del Reglamento. La informacinproporcionada por los Estados miembros debe incluir al menos los datos siguientes: el tipo de decisin tomada paracada solicitud de licencia; los motivos de la decisin o un resumen de ellos; los productos incluidos en la solicitud;los nombres de los destinatarios; y los de los usuarios finales de los productos, si no son los mismos que losdestinatarios.

    2.2 IMPORTACIN DE MATERIALES ENUMERADOS EN EL ANEXO II (IMPORTACIN PROHIBIDA)

    El artculo 4 del Reglamento prohbe la importacin o exportacin de cualquier producto enumerado en elanexo II cuyo nico uso prctico sea aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes. En el anexo II se enumeran, entre otros productos, los siguientes:

    Cinturones de electrochoque, diseados para inmovilizar a seres humanos mediante la administracinde descargas elctricas de una tensin en circuito abierto superior a 10 000 voltios.

    A diferencia de otros dispositivos inmovilizadores de electrochoque, el cinturn est concebido para sersujetado al cuerpo del preso, que lo lleva puesto, a veces durante varias horas seguidas, bajo la amenazaconstante de que puede ser activado a distancia en cualquier momento. El cinturn puede activarse medianteun dispositivo de control remoto, y el agente de polica o guardia penitenciario que controla el dispositivopuede estar situado a una distancia de hasta 100 metros. Al ser activados, la mayora de los cinturones deelectrochoque lanzan una descarga elctrica de 50.000 voltios.33 Aunque las especificaciones varan segn elmodelo, estos dispositivos suelen emitir una corriente pulsante de alto voltaje que penetra en el cuerpo delpreso a travs de unos electrodos situados habitualmente cerca de los riones y recorre todo el cuerpo. Ladescarga incapacita al preso en los primeros segundos y produce un dolor intenso que puede durar hasta ocho

    segundos. Una vez iniciada la descarga, no es posible interrumpirla. Amnista Internacional ha argumentadoque [l]a eficacia del cinturn se basa en el temor constante del recluso a sufrir un dolor intenso que se le

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    puede infligir en cualquier momento, sin que pueda defenderse.34 Estos cinturones se han utilizado en EE.UU. y Sudfrica.35 Amnista Internacional y Omega consideran que la utilizacin de estos cinturones esintrnsecamente cruel, inhumana o degradante, y desde el ao 2001 viene exhortando a que se prohba sufabricacin, transferencia y uso. Por consiguiente, Amnista Internacional y Omega ven con hondapreocupacin la informacin proporcionada en 2005 por el gobierno hngaro al Comit Europeo para laPrevencin de la Tortura (CPT), del Consejo de Europa, de que a finales de 2005 se habran introducido entodos los establecimientos carcelarios y centros de detencin policial de Hungra cinturones inmovilizadores

    de electrochoque de 50.000 voltios, junto con porras elctricas.36

    En 2006 el gobierno hngaro afirm que las porras elctricas a las que se refera el informe del CPT nohaban sido utilizadas, pero no ha proporcionado ms informacin sobre el uso de los cinturones deelectrochoque.37

    Pese a que Amnista Internacional y Omega han intentado ponerse en contacto con las autoridadespertinentes de los departamentos de comercio e interior, el gobierno hngaro no ha proporcionado a lasorganizaciones ninguna informacin que indique si se siguen utilizando los cinturones paralizantes; si se hanimportado manuales tcnicos o servicios de asistencia tcnica o de formacin; y, de ser as, la fecha en quese han llevado a cabo dichas transferencias.38

    Ya que no tienen conocimiento de la existencia de ningn fabricante de cinturones inmovilizadores deelectrochoque dentro de las fronteras de la UE, Omega y Amnista Internacional consideran que es posibleque los cinturones sean importados a Hungra de otros pases. El artculo 4 del Reglamento prohbe laimportacin de cinturones de electrochoque a Estados miembros de la UE, pero las importaciones a Hungra,de haberse llevado a cabo antes de finalizar el ao 2005, habran precedido a la fecha de entrada en vigor delReglamento. No obstante, la introduccin en el sistema judicial de un Estado miembro de la UE de undispositivo de seguridad clasificado expresamente en la legislacin europea como producto cuyo nico usoprctico es [] infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes39 y su posible usocontinuado plantean graves dudas con respecto al compromiso contrado por Hungra de respetar elReglamento, as como las obligaciones ms amplias que le impone el derecho internacional en materia deprevencin de la tortura y los malos tratos dentro de su territorio nacional.

    Cabe anotar que cualquier importacin llevada a cabo por el gobierno hngaro, o por cualquier particular o empresahngaros, de manuales tcnicos o servicios de asistencia tcnica o formacin o de otras partidas de cinturones deelectrochoque desde julio de 2006 constituira una contravencin del Reglamento.40

    Recomendamos que la Comisin Europea (y, si procede, el Comit sobre Normas Comunes Aplicables a lasExportaciones de Productos) establezca si se han transferido a Hungra cinturones paralizantes de electrochoque ocomponentes para los mismos o servicios de asistencia tcnica o formacin y, en caso afirmativo, la fecha en quese ha llevado a cabo la transferencia. La Comisin (y, si procede, el Comit) debe investigar con urgencia lacuestin de si Hungra ha contravenido el Reglamento u otras normas europeas contra la tortura en relacin con laimportacin o el uso de cinturones de electrochoque o de componentes para los mismos o la prestacin de serviciosde capacitacin o asistencia tcnica relacionados con ellos.

    La Comisin debe averiguar dnde se hallan estos cinturones y determinar si estn siendo utilizados porfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley o funcionarios penitenciarios en Hungra. De persistir estasprcticas, debe ponrseles fin de inmediato y todos los cinturones de electrochoque deben ser retirados de lasprisiones y otros centros de detencin.

    2.3 RGIMEN DE SANCIONES

    Un aspecto esencial para la aplicacin del Reglamento es que todos los Estados miembros introduzcan unasnormas que impongan sanciones a quienes lo contravengan (como exige expresamente el artculo 17 delReglamento),41 y que dichas normas se hagan cumplir efectivamente.

    El artculo 17 tambin establece que todos los Estados miembros notificarn estas disposiciones a la

    Comisin a ms tardar el 29 de agosto de 2006 y le notificarn sin demora cualquier modificacin posterior

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    que les afecte.42 En el Apndice 1 del presente informe se proporcionan detalles de los regmenesnacionales de sanciones relacionados con el incumplimiento del Reglamento que Amnista Internacional yOmega han podido obtener de los Estados miembros tras solicitarlos por escrito. Doce Estados miembros hanintroducido regmenes de sanciones antes de la fecha lmite del 29 de agosto de 2006 establecida por elReglamento. Ocho Estados miembros han introducido la legislacin pertinente despus de esta fecha, entreoctubre de 2006 y febrero de 2008, y otros cinco han manifestado que la legislacin en vigor ya prevsanciones para las contravenciones del Reglamento. Las solicitudes de informacin enviadas a los gobiernos

    de Portugal y Rumania no han recibido respuesta alguna; estos dos Estados tampoco parecen haberproporcionado esta informacin a la Comisin Europea, como exige el artculo 17.43

    Instamos a todos los Estados miembros de la UE a que informen a la Comisin Europea de las sanciones que hanintroducido para castigar el incumplimiento del Reglamento (CE) N 1236/2005, como les exige el artculo 17 delReglamento. Si no han introducido dichas sanciones hasta la fecha, deben proporcionar a la Comisin Europeainformacin pormenorizada sobre cmo y cundo se proponen cumplir con las obligaciones relativas al artculo 17.

    Recomendamos que, conforme al artculo 16, el Comit sobre Normas Comunes Aplicables a las Exportaciones deProductos, con la asistencia de la Comisin Europea, examine los regmenes de sanciones establecidos por losEstados miembros para cumplir con las obligaciones que les impone el Reglamento. Debern determinar si lassanciones tienen un carcter efectivo, proporcionado y disuasorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 17

    del Reglamento.

    Cuando no se hayan establecido tales regmenes de sanciones o los mismos resulten insuficientes, el Comit y laComisin debern proporcionar orientacin y asistencia con el fin de fortalecerlos.

    2.4 TRANSPARENCIA Y PRESENTACIN DE INFORMES

    A fin de poder juzgar si el Reglamento se est aplicando de forma adecuada y coherente en todo el territoriode la UE, tanto la Comisin Europea como la sociedad en general deben recibir informacin clara sobre lassolicitudes de licencia y sobre las licencias concedidas por los Estados miembros para la transferenciainternacional de los materiales y servicios de asistencia tcnica que abarca el Reglamento. El artculo 13 del

    Reglamento dispone:

    Los Estados miembros, en colaboracin con la Comisin si es posible, elaborarn un informe pblicoanual de actividad en el que constarn el nmero de solicitudes recibidas, los productos y los pasesa los que se refieren tales solicitudes y las decisiones que ha tomado acerca de esas solicitudes.44

    Hasta la fecha, slo los siete Estados siguientes han presentado uno o ms informes pblicos anuales deactividad: Alemania,45 Bulgaria,46 Eslovenia,47 Espaa,48 Lituania,49 Reino Unido50 y Repblica Checa.51

    En el momento de redactarse el presente informe, los siguientes 20 Estados no parecen haber presentadoinformes anuales pblicos de actividad: Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Estonia,52 Finlandia, Francia,Grecia, Hungra, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Pases Bajos, Polonia, Portugal, RepblicaEslovaca, Rumania y Suecia. De estos, cinco Estados miembros Blgica, Chipre, Francia, Luxemburgo yRepblica Checa han informado con seguridad que no han presentado informes anuales pblicos deactividad.

    De estos 20 Estados:

    Letonia53 y Pases Bajos,54 no obstante, han proporcionado a Omega y Amnista Internacional datossobre las licencias que han concedido;

    Blgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia y Sueciahan informado a Amnista Internacional o a Omega que no han recibido ninguna solicitud o que nohan concedido ninguna licencia.

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    El gobierno de Luxemburgo, al menos, no parece considerar que la obligacin de presentar informes seavinculante a nivel nacional, pese a que el Reglamento establece claramente las obligaciones de todo Estadomiembro, y ha informado a Omega lo siguiente:

    Entendemos que el informe pblico anual de actividad al que se refiere el art. 13.3 delReglamento es un informe comn establecido por los Estados Miembros. Hasta la fecha no se haproducido (que sepamos) ninguna iniciativa de la Comisin para establecer tal informe con los EM

    [Estados miembros]. Del mismo modo, no tenemos constancia de que ningn EM haya publicado talinforme.55

    Adems, la informacin que ciertos Estados miembros han publicado o proporcionado a peticin de alguien esinsuficiente en una serie de aspectos importantes, lo cual hace que a los parlamentos y a la sociedad engeneral les resulte muy difcil ejercer un nivel razonable de escrutinio en lo referente al control de estecomercio:

    Segn la informacin que obra en nuestro poder, los informes pblicos de slo tres Estados miembros(Alemania, Reino Unido y Repblica Checa) han hecho una distincin entre tipos concretos demateriales en cada licencia que han concedido conforme al Reglamento.

    Los informes pblicos de Espaa enumeran licencias concedidas para una categora general de otromaterial que incluye algunos productos contemplados en el Reglamento, pero tambin otros tipos deproducto no incluidos en el Reglamento, como vehculos blindados y miras telescpicas. Estacategora conjunta hace que resulte imposible determinar los tipos de material autorizados para laexportacin a pases concretos.

    Solamente Espaa y Alemania proporcionaron informacin sobre los usuarios finales de los materialescuya exportacin se haba autorizado (aunque en el caso de Alemania la informacin no seproporcion de manera sistemtica).

    Instamos a todos los Estados miembros que no lo hayan hecho todava a elaborar un informe pblico anual deactividad conforme a las obligaciones que les impone el artculo 13.3 del Reglamento. Los Estados miembros

    deben remitir una copia de dicho informe a la Comisin Europea y deben poner el informe a disposicin delpblico. En estos informes los Estados miembros deben hacer constar, como mnimo: el nmero desolicitudes recibidas, los productos de que se trata y los pases de destino a los que se refiere cada solicitud,as como las decisiones que hayan tomado acerca de cada solicitud. A fin de garantizar un control y rendicinde cuentas pblicos y parlamentarios ms efectivos, los Estados miembros deben proporcionar tambin datossobre los usuarios finales de los productos en cuestin.

    Recomendamos que todos los informes anuales de actividad de los Estados miembros, recopilados conforme alas obligaciones que les impone el artculo 13.3, se sometan a actualizaciones y formen parte de un procesode revisin regular del Reglamento a cargo del Comit sobre Normas Comunes Aplicables a las Exportacionesde Productos, facultado para ello en virtud de los artculos 15 y 16 del Reglamento.

    Con el objeto de facilitar la recopilacin y elaboracin completa de los informes anuales de actividad portodos los Estados miembros y asegurar su coherencia, recomendamos que la Comisin Europea elabore unmodelo de informe marco.

    Asimismo, recomendamos que la Comisin asuma un papel ms proactivo en el proceso de presentacin deinformes; por ejemplo, dirigindose por escrito a todos los Estados miembros para recordarles su obligacinde publicar informes anuales de actividad, y ofrecindoles asesoramiento y asistencia en la elaboracin de susinformes. La Comisin debe tambin estudiar la posibilidad de publicar todos los informes anuales en un sitioweb especfico a fin de que los parlamentos y el pblico puedan ejercer un grado razonable de supervisin.

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    3 MATERIALES NO SUJETOS A UN CONTROLADECUADO POR EL REGLAMENTOEl Reglamento ha introducido una serie sin precedentes de controles vinculantes de las actividadescomerciales relacionadas con una gama de materiales no incluidos habitualmente en las listas de control deexportacin de materiales militares, de doble uso o estratgicos. El prrafo 23 del Reglamento establece que[p]ara tener en cuenta nuevos datos y avances tecnolgicos, las listas de productos cubiertos por el presenteReglamento deben mantenerse actualizadas, para lo cual debe disponerse un procedimiento especfico parasu modificacin. En un estudio del mercado internacional de materiales policiales y de seguridad llevado acabo por Amnista Internacional y Omega se han ilustrado varias lagunas en las listas de productos que elReglamento exige deben ser sometidos a control por los Estados miembros. Ya que no se ha realizado ningncambio en la lista desde 2006, no queda claro con qu grado de efectividad se ha cumplido este compromisohasta la fecha.

    3.1 MATERIALES QUE DEBEN INCORPORARSE A LA LISTA DE PRODUCTOS PROHIBIDOS (ANEXO II)Amnista Internacional y Omega recomiendan que la lista de productos enumerados en el anexo II cuyaimportacin y exportacin est prohibida en el Reglamento debe ampliarse para incluir otros tipos demateriales policiales y de seguridad cuyo nico uso prctico por los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley sea infligir torturas y otros malos tratos.

    El uso de tales productos, descrito infra, tambin contraviene las normas de la ONU sobre el uso de la fuerzapor los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que establecen que la fuerza slo puede emplearsecuando sea estrictamente necesario y en proporcin al objetivo legtimo que se persiga, como evitar lacomisin de un delito o practicar el arresto legtimo de una persona; y que, cuando el uso de la fuerza seainevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben reducir al mnimo los daos y lesiones.56

    Ciertos instrumentos de coercin tambin estn regulados por normas internacionales como las ReglasMnimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas Penitenciarias Europeas. Estas normasprohben el uso de ciertos dispositivos como cadenas y grillos, algunos de los cuales, sin embargo, noestn prohibidos actualmente en el Reglamento.

    Amnista Internacional y Omega consideran que el comercio y uso de los materiales enumerados en esteapartado deben prohibirse en todas las circunstancias, ya que la utilizacin de estos productos inflige dolorinnecesariamente o es por su propia naturaleza degradante y equivale a tortura u otros malos tratos.

    PORRAS CON PAS

    Las porras con pas fabricadas especialmente a las que en ocasiones se ha denominado sting sticks(varas

    de aguijn)57 son fabricadas en serie y exportadas por varios fabricantes de materiales policiales de AsiaOriental.58 Son bastones de metal con punta afilada y pas a lo largo del bastn. En manos de funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, estas armas no tienen otro uso prctico que infligir tortura u otros malostratos.

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    Izq.: Porra con pas comprada a un proveedor chino para el episodio del programa documentalDispatches titulado After

    School Arms Club difundido por la emisora de televisin Channel 4, Reino Unido, abril de 2006. Robin Ballantyne/OmegaResearch FoundationDer.: Porra con pas en venta en la Exposicin Mundial de Seguridad Pblica, Shenzhen, China, noviembre de 2007 RobinBallantyne/Omega Research Foundation

    Segn informes, las porras con pas han sido utilizadas por funcionarios encargados de hacer cumplir la leyde China y Nepal.59 En junio de 2003, la Comisin de Derechos Humanos de Asia document el caso deRamesh Sharma, que perdi el ojo derecho tras ser sometido a un ataque indiscriminado con estas armas amanos de la polica nepalesa durante una concentracin pacfica con antorchas celebrada el 11 de mayo de2003 en Ratnapark, Katmand. La Comisin inform de que Ramesh Sharma haba sufrido heridas degravedad en ambos ojos porque, segn parece, la polica lo haba golpeado varias veces con palos con pasde hierro y sus ojos haban sido seleccionados especficamente como blanco de los golpes.60 Los informesindican que las porras con pas tambin son objeto de comercio internacional en otras partes: han sidoexportadas de China a Cambodia y Tailandia, segn una entrevista llevada a cabo con un fabricante dematerial policial de China en noviembre de 2007.61

    Omega y Amnista Internacional no han identificado ninguna empresa de la UE que actualmente fabrique ocomercialice estos materiales. No obstante, el Reglamento, en su redaccin actual, no impide que unaempresa de la UE lo haga. Un Estado miembro de la UE, el Reino Unido, ya ha tomado medidas para prohibirla exportacin, comercializacin o corretaje de estos dispositivos por cualquier persona del Reino Unido desdeabril de 2008.62 El gobierno estadounidense tambin ha propuesto recientemente la clasificacin de lasporras con pas en la categora de instrumentos de tortura especialmente concebidos para tal fin y laprohibicin de su exportacin de EE. UU.63 El gobierno britnico, adems, ha propuesto que se enmiende elReglamento para incluir porras de mano con pas en la lista de productos prohibidos que figura en el anexoII.64

    Recomendamos que se incorporen las porras con pas al anexo II del Reglamento y que se prohba su importacin yexportacin para impedir que su comercializacin internacional contribuya a la comisin de actos de tortura u otrosmalos tratos.

    DISPOSITIVOS DE SUJECIN A LA PARED O AL SUELO

    Algunos dispositivos de inmovilizacin, diseados especficamente y destinados a ser utilizados con sereshumanos, estn concebidos para ser fijados integralmente a la pared o al suelo de una crcel o lugar dedetencin. Se han elaborado y se comercializan en distintas modalidades, desde una esposa o anillo aislado(para un tobillo o una mueca) a dispositivos fijados a la pared o al suelo con cuatro puntos de sujecin (delos tobillos y las muecas de la persona detenida).

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    El Comit Europeo para la Prevencin de la Tortura, del Consejo de Europa, ha manifestado en reiteradasocasiones que [e]ncadenar a reclusos a [...] objetos fijos es totalmente inadmisible en cualquiercircunstancia y podra considerarse trato inhumano y degradante.65 El Comit ha documentado y criticadoenrgicamente el uso de tales dispositivos en varios lugares, incluidos la Repblica Checa66 y el territorioneerlands de Aruba.67 En la Repblica Checa, por ejemplo, el Comit recibi quejas sobre casos en que sehaba esposado a detenidos a anillos de metal fijos en posturas incmodas en ciertas comisaras de polica, yen especial en la comisara de Jablonec, donde observaron cinco anillos de metal sujetos a una pared a unos

    50 cm del suelo en la zona de custodia.68

    Amnista Internacional tambin ha documentado casos en varios pases en que se ha sujetado a presos a lapared o a otras estructuras fijas mediante esposas o grilletes durante periodos prolongados, o en que se hanutilizado dichos dispositivos para facilitar la tortura u otros malos tratos. Por ejemplo, Amnista Internacionalha documentado la desaparicin forzada de dos yemenes, Muhammad Bashmilah y Salah Qaru, bajo custodiaestadounidense, y su detencin en rgimen de incomunicacin durante ms de 18 meses antes de serdevueltos a Yemen en mayo de 2005. Los dos hombres contaron que durante su desaparicin forzada loshaban mantenido permanentemente sujetos mediante grilletes a un anillo fijado en la pared.69

    Aunque es posible crear dispositivos fijos de inmovilizacin de fabricacin casera, tambin se fabrican ycomercializan dispositivos diseados especficamente para este fin. Empresas de Polonia, la Federacin Rusa

    y Estados Unidos han fabricado o promocionado esposas de sujecin a la pared diseadas especficamentepara este fin, consistentes en una esposa de una sola argolla y un tornillo que se inserta en la pared, como seilustra infra.70 Estos dispositivos destinados especficamente a ser utilizados con presos pueden distinguirseclaramente de otras formas de dispositivos inmovilizadores diseados para uso mdico u otros usos legtimos.

    Infra: Esposa de pared fija comprada a la empresa polaca Eltraf Bis, abril de 2006. Robin Ballantyne/OmegaResearch Foundation

    Recomendamos que los dispositivos de sujecin a la pared o al suelo diseados especficamente comomedios de coercin aplicables a seres humanos se incorporen al anexo II del Reglamento y que se prohba suimportacin y exportacin, con el fin de impedir que su comercializacin internacional contribuya a laadministracin de torturas u otros malos tratos. Los medios de coercin de doble uso diseados ycomercializados para otros fines, como por ejemplo usos mdicos, no estaran sujetos a esta disposicin. Noobstante, una exportacin concreta de tales materiales de doble uso podra prohibirse mediante la propuestacajn de sastre sobre el uso final (vase el apartado 4.1 del presente informe) si los Estados miembrosconsiderasen que existira un riesgo de que tales productos fueran empleados indebidamente para infligirtorturas o malos tratos por el usuario final declarado o posible.

    ESPOSAS PARA TOBILLOS Y ALGUNOS OTROS DISPOSITIVOS DE INMOVILIZACIN DE LAS PIERNAS

    La Regla 33 de las Reglas Mnimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos establece que [l]osmedios de coercin tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca debern aplicarse comosanciones. Tampoco debern emplearse cadenas y grillos como medios de coercin.71En el artculo 68.1 delas Reglas Penitenciarias Europeas se reitera esta prohibicin.72

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    Ms de 50 aos despus de la adopcin de las Reglas Mnimas, el uso de una amplia gama de dispositivos demetal para inmovilizar las piernas, incluidos grillos de barra fija, esposas para tobillos y cadenas colectivas,sigue siendo generalizado. En China se ha obligado a personas detenidas a realizar trabajos pesados mientrasestn sujetas con grilletes.73 Amnista Internacional tambin ha documentado el uso de dispositivos deinmovilizacin de las piernas en Zimbabue y EE. UU. con reclusos hospitalizados,74 especialmente conmujeres embarazadas durante el parto en EE. UU.75

    Algunos periodistas y organizaciones de derechos humanos tambin han destacado el uso por EE. UU. deesposas para tobillos en el contexto de abusos cometidos en el extranjero en el marco de su guerra contra elterror. Las esposas para tobillos se han utilizado a menudo en combinacin con otros dispositivos mecnicosde sujecin, como las esposas para muecas y las cadenas (vase infrael apartado sobre esposas paramuecas y esposas unidas a la cintura por cadenas). Segn informes, se ha engrillado a detenidos y se leshan atado juntos los brazos y las piernas durante transferencias entre centros de reclusin utilizadossecretamente para la detencin ilegtima de personas durante entregas extraordinarias,76 y de camino alcentro de detencin estadounidense de la baha de Guantnamo, en Cuba.77 Segn ha afirmado, KhaledSheikh Mohammed permaneci encadenado 19 meses sin interrupcin en Guantnamo, incluso cuando sehallaba dentro de su celda; otro detenido ha declarado que lo mantuvieron esposado en forma continuadurante cuatro meses y medio y engrillado durante siete meses cuando estuvo detenido en Kabul, Afganistn,en 2003-2004.78 Abu Zubaydah denunci al Comit Internacional de la Cruz Roja que durante su

    interrogatorio en Afganistn, en 2003, lo arrojaron contra la pared en varias ocasiones mientras estabaencadenado: los empujones y sacudones hacan que los grilletes me tiraran de los tobillos, causndomedolor.79

    Muchos dispositivos de metal para la inmovilizacin de las piernas, entre ellos las esposas para tobillos y lascadenas colectivas, causan dolor y lesiones al caminar si se utilizan durante periodos prolongados. El relatorespecial de la ONU sobre la cuestin de la tortura se ha mostrado en favor de la abolicin de algunas formasde dispositivos de inmovilizacin para las piernas, manifestando: Hay que terminar con el uso de grillos [debarra] u otros instrumentos parecidos de represin.80 Los grilletes de barra fija, que restringen severamente elmovimiento y causan por su propia naturaleza dolor y molestias cuando se usan durante periodos prolongados,no pueden justificarse como instrumento de inmovilizacin. Su uso con fines policiales y de detencincontradice claramente las Normas Mnimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, y los gobiernos

    deben prohibir su empleo e investigar la disponibilidad de dispositivos alternativos. El uso y comercio degrilletes de barras fijas con fines policiales y de seguridad as como dispositivos de inmovilizacin de laspiernas diseados especficamente para causar molestias, como las esposas para tobillos lastradas81 debeprohibirse en todas las circunstancias, y estos productos deben pasar de la lista de productos sujetos acontroles (anexo III) a la lista de productos prohibidos (anexo II). Otros dispositivos de inmovilizacin para laspiernas, como las esposas para tobillos conectadas por una cadena, slo deben usarse cuando seaestrictamente necesario, en ausencia de medios de coercin alternativos ms humanos, y nunca debenemplearse durante periodos prolongados.

    Como resultado de la preocupacin por el hecho de que su uso constituye malos tratos, algunos pases de laUE, como el Reino Unido y Espaa, ya han prohibido la exportacin (y tambin, en el caso del Reino Unido,la promocin y el corretaje) de esposas para tobillos y cadenas colectivas.82 No obstante, y pese a que lasReglas Mnimas de la ONU prohben el uso de cadenas y grillos como medios de coercin, el Reglamento

    no prohbe la importacin o exportacin de esposas para tobillos o ningn otro tipo de dispositivos deinmovilizacin para las piernas, sino que los incluye en el anexo III como productos sujetos a control perosusceptibles de autorizacin. Pases de la UE como Alemania y la Repblica Checa han seguido concediendolicencias para la exportacin de esposas para tobillos y grilletes a varios destinos (vase la Tabla 1).Algunas empresas europeas tambin han continuado promoviendo activamente tales dispositivos: porejemplo, una empresa francesa, Rivolier S.A., exhibi esposas para tobillos en una feria internacional demateriales de defensa celebrada en Pars en julio de 2008.

    Abajo: Esposas para tobillos exhibidas por la empresa francesa Rivolier S.A. en la feria internacional de materiales dedefensa Eurosatory celebrada en Pars en julio de 2008. Robin Ballantyne / Omega Research Foundation

    Ms abajo: Preso sometido a juicio en Malabo, Guinea Ecuatorial, inmovilizado mediante esposas para tobillos, noviembre

    de 2004. Estelle Shirbon / Reuters

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    Recomendamos que las esposas para tobillos y los grilletes de barra fija que se utilizan con fines policiales yde seguridad as como los dispositivos de inmovilizacin para las piernas diseados especficamente paracausar molestias, como por ejemplo las esposas para tobillos lastradas sean reclasificados para trasladarlosde la lista de productos sujetos a controles (anexo III) a la de productos prohibidos (anexo II), a fin de impedirque su comercializacin internacional contribuya a la administracin de torturas u otros malos tratos.

    Tambin recomendamos que los Estados miembros de la UE se aseguren de que no se exporten otros tipos dedispositivos de inmovilizacin para las piernas, como las esposas para tobillos unidas por cadenas, a usuariosfinales de los que haya motivos razonables para pensar que podrn utilizar estos productos para infligirtorturas u otros malos tratos. A fin de garantizar el rigor de tales evaluaciones de riesgos, los Estadosmiembros debern actualizar y poner en comn la informacin relativa al uso indebido de dichas esposas paratobillos por los usuarios finales previstos.

    ESPOSAS PARA DEDOS, ESPOSAS PARA PULGARES Y EMPULGUERAS

    Las esposas para pulgares son dispositivos de sujecin con una configuracin similar a la de las esposas paramuecas, pero diseados para su colocacin en los pulgares de la persona detenida o presa. Hoy en da sepromueven comercialmente varios tipos de esposas para pulgares, incluidas las esposas fijas para pulgares,que tienen solamente una barra de metal con aberturas para los pulgares, as como las esposas para pulgares

    consistentes en argollas conectadas por una cadena. No se sabe a ciencia cierta qu ha motivado su creacin,aunque hay indicios de que los agentes de organismos encargados de hacer cumplir la ley de algunos lugares

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    Arriba: Esposas para pulgares de una empresa china

    de distribucin de materiales policiales y de seguridad.

    Robin Ballantyne / Omega Research Foundation.

    Empresas del Reino Unido, Espaa, Alemania y otros

    Estados miembros de la UE tambin suministran estos

    dispositivos.

    podran usarlas en posturas en tensin para sujetar los pulgares de un recluso por la espalda, causndoledolor.83 Las esposas para pulgares son promocionadas ampliamente por distribuidores de materiales policialesy de seguridad de la UE, as como de China, Taiwn y EE. UU.84 Adems, al menos dos empresas (ajenas a laUE) promocionan las esposas para dedos, que tienen cuatro aberturas para los dedos en lugar de aberturaspara los pulgares.85

    Actualmente el Reglamento controla, pero no prohbe, el

    comercio de esposas para pulgares.86 La utilidad prctica delas esposas para pulgares en el contexto de las tareas de losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley no resultaclara, aunque es evidente que se prestan a ser utilizadas enposturas en tensin que equivalen a tortura y otros malostratos. Varios pases de la UE, entre ellos Hungra87 y elReino Unido,88 ya han dictado prohibiciones de mbitonacional que cubren la exportacin de esposas para pulgares.Los controles de exportacin impuestos en EE. UU. tambinincluyen esposas para pulgares en una lista de instrumentosde tortura especialmente concebidos para tal fin (nm. declasificacin 0A983) a los que, en principio, no se concede

    la licencia de exportacin.89

    La esposas para pulgarestambin se clasifican como instrumentos de tortura en lasnormas sobre control de exportacin de Hungra y Estonia.90

    Las empulgueras son instrumentos de tortura concebidosespecficamente para ese fin que comprimen el pulgarmediante un tornillo con el objeto de infligir dolorinnecesariamente, lo cual constituye malos tratos.91 Delmismo modo que las esposas para pulgares, ciertos paseshan prohibido el comercio de estos dispositivos o hanimpuesto una presuncin de prohibicin.92 No obstante, enel artculo 1.3 del anexo III tambin se incluyen las

    empulgueras entre los productos que deben estar sujetosa controles en lugar de ser prohibidos. A diferencia de lasesposas para pulgares, las empulgueras no parecen comercializarse ampliamente, y no hemos identificadoninguna empresa de la UE que actualmente las fabrique o comercialice. Con todo, sigue siendo unacircunstancia anmala que el Reglamento controle pero no prohba la exportacin de empulgueras, uninstrumento que es patente que carece de todo uso prctico que no sea infligir torturas u otros malos tratos.

    Recomendamos que todos los tipos de esposas para pulgares y empulgueras sean reclasificados en elReglamento para trasladarlos de la lista de productos sujetos a controles (anexo III) a la de productosprohibidos (anexo II). Adems, las esposas para dedos deben incorporarse a la lista de productosprohibidos, a fin de impedir que su comercializacin internacional contribuya a la administracin de torturasu otros malos tratos.

    3.2 MATERIALES QUE DEBEN INCORPORARSE A LA LISTA DE PRODUCTOS CONTROLADOS (ANEXO III)

    ESPOSAS

    En su redaccin actual, el Reglamento no impone controles de exportacin de esposas normales. AmnistaInternacional y Omega reconocen que las esposas pueden ser un dispositivo de incapacitacin legtimo parala eficacia de la tarea policial, cuando su uso se regula con arreglo a las obligaciones internacionales enmateria de derechos humanos y a las normas sobre las mejores prcticas en materia de mantenimiento delorden. No obstante, la Regla 34 de las Reglas Mnimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusosimpone restricciones al uso de todos los dispositivos de inmovilizacin al establecer que la aplicacin de

    cualquier medio de coercin no deber prolongarse ms all del tiempo estrictamente necesario.

    93

    Adems,la Regla 33 dispone que [l]os medios de coercin tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza

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    nunca debern aplicarse como sanciones.94 Asimismo, la Regla 68 de las Reglas Penitenciarias Europeasestablece que [n]o se emplearn esposas, camisas de fuerza y otros medios de incapacitar a una persona,salvo que:

    a. los mismos sean necesarios como medida de precaucin contra una fuga durante un traslado,siempre que se retiren cuando el detenido comparezca ante una autoridad judicial o administrativa amenos que dicha autoridad decida lo contrario; o

    b. por orden del director, cuando otros mtodos de control no resulten efectivos, para impedir que eldetenido se lesione o lesione a terceros o impedir graves daos materiales, siempre que el directorinforme de inmediato al profesional de la salud pertinente y a las autoridades penitenciariassuperiores.95

    Del mismo modo que con el uso indebido de dispositivos destinados a hacer cumplir la ley actualmentesujetos a controles en el anexo III, las esposas pueden ser, en ocasiones, utilizadas indebidamente paracometer actos de tortura u otros malos tratos. En consecuencia, y al igual que con otros instrumentospoliciales cuyo uso puede ser legtimo en otras circunstancias, el suministro de esposas a usuarios finales quepractiquen en forma persistente la tortura y otros malos tratos utilizando dispositivos de sujecin debeimpedirse.

    Algunas organizaciones de derechos humanos han informado de numerosos casos en los que se han utilizadoesposas durante periodos prolongados o se las ha apretado excesivamente, actos constituyentes de tortura uotros malos tratos; o casos en que se las ha utilizado para facilitar otras formas de tortura u otros malostratos. Por ejemplo, Amnista Internacional ha destacado la prctica de apretar excesivamente las esposasen EE. UU., y ha informado de que un detenido del centro de reclusin estadounidense conocido comoCampo Rayos X, Mohamed al-Qahtani, haba sido inmovilizado con esposas muy apretada en posturasdolorosas durante periodos prolongados, tanto de da como de noche, segn su abogado. De modo similar,Amnista Internacional ha puesto de relieve que en Israel la prctica de apretar excesivamente las esposas seha visto vinculada especialmente al uso de esposas de plstico descartables.96

    Se han utilizado esposas durante ciertos tipos de tortura y otros malos tratos en Albania,97 Jordania,98

    Nigeria,99

    Paraguay,100

    Sri Lanka101

    y Togo.102

    En varios de estos casos las esposas se han empleado enconjuncin con otros medios de sujecin como los grilletes o las esposas para tobillos. A veces se hanutilizado esposas para muecas junto con esposas para tobillos con el objeto de mantener a la vctima en unapostura de llave de piernas o amarre del cerdo, incluso en pases europeos como Alemania103 yEslovenia.104 El Comit Europeo para la Prevencin de la Tortura ha manifestado que abriga graves temoressobre el uso combinado de esposas para manos y tobillos (llamado hogtie-Fesselung).105

    El uso de esposas cuando el detenido o preso est tendido boca abajo (decbito prono) tambin ha dado lugara casos de asfixia postural y muerte, a lo que en algunos casos han contribuido la condicin psicolgica de lavctima y el uso de drogas.106 El empleo indebido de esposas para suspender a los presos tambin se hadenunciado en varios pases.107

    Aunque las esposas se utilizan ampliamente con fines legtimos en el marco de las tareas de los organismosencargados de hacer cumplir la ley, Amnista Internacional y Omega ve con preocupacin que, debido a queel Reglamento no impone ningn control sobre el comercio de esposas, los comerciantes de los Estadosmiembros de la UE pueden seguir suministrando esposas a organismos de seguridad y encargados de hacercumplir la ley que tienen un historial psimo de uso indebido de estos dispositivos en relacin con actos detortura y otros malos tratos. Los Estados miembros deben impedir tales exportaciones y deben estarfacultados legalmente para hacerlo con arreglo al Reglamento.

    Recomendamos que se enmiende el Reglamento para incluir las esposas en el anexo III (la lista de productossujetos a controles), a fin de impedir que su comercializacin internacional contribuya a la administracin detorturas u otros malos tratos.

    Recomendamos que el Reglamento incorpore una definicin de esposas normales que se base en elpermetro interno de las esposas en lugar de en la longitud de la cadena, a fin de impedir que se eludan los

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    controles del comercio de esposas para tobillos que pueden contribuir a la administracin de torturas u otrosmalos tratos.

    PORRAS Y OTROS DISPOSITIVOS DE IMPACTO CINTICO DE MANO

    Las porras y sus variantes varas, bastones, lathis(palo de madera largo que llevan todos los agentes depolica en India) son las armas utilizadas ms comnmente por la polica en todo el mundo. Son baratas, se

    fabrican localmente con facilidad, y generalmente las portan todos los agentes, incluidos aquellos quenormalmente no portaran armas de fuego ni ninguna otra arma. Ahora bien, el uso indebido de estosdispositivos es muy comn, y ciertos tipos son objeto tambin de comercio internacional. AmnistaInternacional y otras organizaciones de derechos humanos han documentado su empleo en casos de usoexcesivo de la fuerza, muertes bajo custodia, tortura y otros malos tratos.

    Por ejemplo, el 19 de enero de 2007, en el barrio de Timbo de la ciudad de Kankan, en Guinea, a un docentede unos 60 aos lo detuvieron en el patio de su vivienda, lo llevaron al cuartel militar y despus a lagendarmera, y all lo golpearon repetidamente. La vctima dijo a Amnista Internacional: Cuando llegu a lagendarmera, me ordenaron que me pusiera de rodillas y me arrastrara. En el cuartel militar, dos gendarmesme estiraron en el suelo, sujetndome las manos en una mesa, y otros dos me abrieron las piernas. Mientrastanto, otro gendarme me golpeaba en las nalgas con una porra. Me pegaron unas 20 veces, hicieron una

    pausa, y comenzaron de nuevo.108

    En Mauritania, dos presos describieron los actos de violencia sexual de que fueron vctimas cuando lossometan a interrogatorio bajo custodia durante el primer trimestre de 2008: a veces, los torturadores temanoseaban las partes ntimas. En varias ocasiones me insertaron una porra en el ano. Me gritaron y medijeron que iban a hacer de m una mujer mientras me insertaban la porra en el ano.109

    El 8 de abril de 2009, en Moldavia, un grupo de 36 personas que se desplazaban en varios minibuses y unautomvil fueron interceptadas por agentes de polica enmascarados y escoltadas a la jefatura de polica deChiinu. Mientras las interrogaban, haba una persona a espaldas de cada una de ellas y despus de cadapregunta las golpeaban con una porra y les daban puntapis. Segn afirmaron, tras el interrogatorio lasobligaron a correr el corredor de la muerte, consistente en una fila de cinco o seis policas uniformados a

    cada lado que les daban golpes y puntapis y les pegaban con sus porras.

    110

    Una categora de dispositivo de impacto cintico de mano, especialmente diseado y promovido para usopolicial y que causa especial preocupacin, son los ltigos de cuero conocidos como sjamboksy otros ltigosutilizados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se han documentado abundantemente laslesiones y el dolor que pueden causar estos instrumentos,111 y Amnista Internacional ha informado de suutilizacin por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para infligir malos tratos y hacer un usoexcesivo de la fuerza, especialmente en el frica austral. Por ejemplo, segn informes, en septiembre de2007, en Sudfrica, Welile Ndlovu, de 27 aos, fue azotada con un sjamboken la calle. Welile Ndlovu conta la prensa: Un polica sali del vehculo. Llevaba un sjambok. No dijo nada; slo se puso a azotarme.112

    Algunas empresas europeas promocionan dispositivos de impacto cintico de mano diseados para usopolicial o de seguridad, incluidos, en algunos casos, los sjamboks.113 Aunque ningn pas de la UE incluyeespecficamente los dispositivos de impacto cintico de mano en sus normas sobre exportacin, en otrosEstados, como Australia, los controles de exportacin abarcan tales instrumentos.114 El gobierno de EE. UU.tambin ha propuesto recientemente una medida similar para controlar la exportacin desde ese pas dearmas policiales de impacto, que abarcara cachiporras, porras policiales, tonfas, palos con un mangolateral, sjamboksy ltigos.115

    Recomendamos que los dispositivos de mano de impacto cintico o para administrar golpes diseados para suuso en tareas policiales o de seguridad se incorporen al anexo III (la lista de productos sujetos a controles), afin de impedir que su comercializacin internacional contribuya a la administracin de torturas u otros malos.

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    3.3 EXCLUSIONES Y DEFINICIONES TCNICAS

    Cuatro exclusiones y definiciones tcnicas establecidas en las listas de control del Reglamento permiten quelos fabricantes y comerciantes eludan los controles que impone esta norma. En al menos un caso ocurridodurante 2009, descrito infra, un proveedor de materiales policiales ha importado legalmente y promocionadodispositivos inmovilizadores de electrochoque para su uso en presos, pese a que el Reglamento clasifica elproducto cinturones de electrochoque, esencialmente similar, como producto cuyo nico uso prctico esinfligir tortura y malos tratos, y cuya importacin y exportacin por pases de la UE, en consecuencia, estnprohibidas.

    Es patente que estas actividades comerciales son contrarias a las intenciones del Reglamento y, porconsiguiente, proporcionamos infraalgunas definiciones alternativas que pueden contribuir a impedir talesactividades.

    ESPOSAS PARA TOBILLOS EXPORTADAS COMO COMPONENTES

    Como se refiere en el apartado 3.2, la lista de productos sujetos a controles incluida en el anexo III excluye,en su redaccin actual, las esposas normales, definidas como aquellas que tienen una dimensin total

    incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puo al borde externo del otro puo, comprendidaentre 150 y 280 mm en posicin cerrada y que no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento.116Esta exclusin permite que las empresas suministren esposas (para muecas) de tamao extra grandesujetas a una cadena corta, que pueden exportarse de la UE sin ser sometidas a control alguno, y puedendespus ser adaptadas para fabricar esposas para tobillos por el simple medio de incorporar una cadena mslarga. Esta prctica, que de hecho elude los controles de exportacin, ha sido utilizada por una empresabritnica y ha sido documentada previamente por Amnista Internacional.117

    Amnista Internacional y Omega ven con preocupacin otros indicios de que en distintas partes del mundo seestn incorporando dispositivos de sujecin y componentes a grilletes y otros instrumentos de sujecin de laspiernas. Larraaga y Elorza es una empresa espaola que fabrica una gama de dispositivos inmovilizadoresentre los que, en el pasado, han figurado las esposas para muecas unidas a la cintura por cadenas y lasesposas para tobillos. En 2000 algunos medios de prensa britnicos y espaoles pusieron de relieve losmotivos de preocupacin que planteaba la transferencia de estos materiales.118 Larraaga ha seguidofabricando una gama de esposas para muecas, incluido el Modelo 5050, esposas de gran tamao, con lamarca comercial Alcyon. La empresa contina promocionando los dispositivos de sujecin de marca Alcyon enel mbito internacional en ferias comerciales como la exposicin de artculos de caza y deportivos IWA, enNremberg, Alemania.119 Larraaga ha declarado que ya no fabrica esposas para tobillos completas.120 Sinembargo, al menos dos empresas de otros pases siguen ofreciendo a la venta dispositivos de inmovilizacinde las piernas y esposas unidas a la cintura por cadenas de las que forman parte esposas de marca Alcyon. Endiciembre de 2009, la empresa venezolana Centurin C.A., a la que Larraaga, segn sta ha confirmado, haexportado sus productos, segua ofreciendo a la venta una gama de productos de marca Alcyon, entre ellosgrilletes para pies.121 A principios de 2010, la empresa Assegai Trading Company (South Africa) seguapromocionando tanto esposas para tobillos como el Modelo 5240, esposas unidas a la cintura por cadenasconstruidas utilizando esposas Modelo 5050, aunque Larraaga y Elorza ha afirmado que no exporta sus

    productos a Assegai.122

    Tras denuncias de que algunas empresas britnicas haban eludido los controles de exportacin en materia deesposas para pulgares, el gobierno del Reino Unido introdujo una nueva definicin de esposas para pulgaresbasada en el permetro de las argollas en lugar de en la longitud de la cadena.123

    Recomendamos que se incorpore al Reglamento una definicin de esposas normales que se base en elpermetro interno de las esposas en lugar de en la longitud de la cadena, a fin de impedir que se eludan loscontroles del comercio de esposas para tobillos que pueden contribuir a la administracin de torturas u otrosmalos tratos.

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    ARMAS DE ELECTROCHOQUE QUE ADMINISTRAN DESCARGAS DE UNA TENSIN INFERIOR A 10.000VOLTIOS

    Amnista Internacional y Omega consideran que las armas aturdidoras de electrochoque concebidas para suuso contra seres humanos se prestan, por su propia naturaleza, a ser usadas indebidamente. Con slo oprimirun botn, pueden infligir un dolor intenso sin dejar marcas sustanciales, y pueden usarse para infligirdescargas repetidas.

    En el anexo III del Reglamento se definen los dispositivos porttiles controlados para aplicar descargaselctricas como aquellos que tienen una tensin en circuito abierto superior a 10 000 voltios,especificacin que se incorpor originariamente para excluir dispositivos como picanas elctricas para ganadoconcebidas para uso agropecuario y otros usos.124 En general, el diseo fsico y las especificaciones tcnicasde las picanas para ganado y otros dispositivos concebidos para ser usados con animales pueden distinguirsefcilmente de los diseos de los dispositivos inmovilizadores de electrochoque concebidos para uso policial yde seguridad.

    Ahora bien, en el mercado internacional se comercian varios tipos de pistolas y porras paralizantes deelectrochoque de alta tensin concebidas para ser usadas contra seres humanos que se promocionan comodispositivos que utilizan una corriente de 10.000 voltios o menos siendo prcticamente imposibles dedistinguir de dispositivos de voltaje ligeramente mayor, por lo cual no estaran sujetas al Reglamento en su

    redaccin actual, pese al riesgo de que sean usadas para infligir tortura u otros malos tratos.125

    Recomendamos que se elimine del Reglamento la exclusin de los productos de tensin inferior a 10.000voltios con el fin de asegurar que todas las armas aturdidoras de electrochoque de alto voltaje concebidaspara su uso en tareas policiales y de seguridad estn incluidas en la lista de productos sujetos a control(anexo III) del Reglamento.

    CINTURONES DE ELECTROCHOQUE, ESPOSAS DE ELECTROCHOQUE Y OTROS DISPOSITIVOSINMOVILIZADORES DE ELECTROCHOQUE DE ALTO VOLTAJE

    El uso de cualquier dispositivo aturdidor de electrochoque sujeto al cuerpo humano y concebido para serusado con personas presas o detenidas no puede justificarse a la luz de las normas de derecho internacional

    que prohben la tortura y otros malos tratos, as como las normas de la ONU sobre el uso de la fuerza porfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, que establecen que el uso de la fuerza debe guardarproporcin con el objetivo legtimo que se persiga y debe ser estrictamente necesario para obtenerlo. Inclusocuando estn sujetos al cuerpo pero no son activados, estos dispositivos de electrochoque pueden constituirtrato cruel, inhumano o degradante, ya que mantienen a la persona sumida en el temor de sufrir un dolorinstantneo mientras lo lleve puesto.

    En consecuencia, el Reglamento prohbe la importacin o exportacin de [c]inturones de electrochoque,diseados para inmovilizar a seres humanos mediante la administracin de descargas elctricas de unatensin en circuito abierto superior a 10 000 voltios.126

    No obstante, las empresas que fabrican estos cinturones de electrochoque tambin fabrican otros tipos dedispositivos incapacitantes de electrochoque, basados en la misma tecnologa, pero diseados para ser

    colocados en otros miembros o partes del cuerpo. Uno de estos dispositivos es el sistema REACT/Band-Itelaborado por Stinger Systems Inc (antes Stun Tech Inc) en EE. UU., que aplica descargas repetidas de 8segundos de duracin con una tensin de 50.000 voltios y una intensidad creciente durante esos ochosegundos.127 Activado por un dispositivo de control remoto situado a una distancia de hasta 53 maproximadamente, la descarga puede repetirse a voluntad despus de una pausa de un segundo.128Originalmente concebidos para ser colocados sobre