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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVIII- MES VII Caracas, martes 3 de mayo de 2011 Número 39.665 SUMARIO Presidencia de la República Decreto N° 8.174, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agre- gado, Pagos de Aranceles de Importación y Tasas Aduaneras, para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decre- to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela, en los térmi- nos que en él se indican. Decreto N° 8.175, mediante el cual se exonera del Impuesto Sobre la Renta para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela, en los términos que en él se mencionan. Decreto 8.176, mediante t.-1 cual se acuerda un Traspaso de Créditos Pre:>upuestarios entre Acciones Especificas de distintos Proyectos y Acciones Centralizadas Superior al 20%, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Decreto 8.177, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Decreto 8.178, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Decreto 8. i 79, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Decreto 8.180, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Decreto 8.181, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Decreto 8.182, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Decreto 8.183, mediante el cuai se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio ael Poder Popular para la Salud. Decreto 8.184, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Decreto 8.185, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Decreto 8.186, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministe- rio del Poder Popular para la Cultura. Decrete 8.187, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministe- ;io del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Decrete 8188, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto 7.855 de fecha 26 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Ofic al de la República Bolivariana 39.624 de fecha 25 de febrero de 201 -¡, en los términos que en él se indican. Vicepresidencia de la República Resolución mediante la cual· se delega en el ciudadano Luis Alfredo Motta Dominguez, «Secretario Ejecutivo de la Comisión Central de Planifica- ción», la gestión y finna de los actos y documentos inherentes a la ejecución financiera que en ella se menciona. Consejo Federal de Gobierno Fondo de Compensación lnterterritorial Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Yonaida Nazareth Morillo Benitez, Tesorera cargo adscrito a la Coordinación de Adminis- tración y Servicio de la Gerencia de Gestión Interna, de este Fondo. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Glenys del Valle González Chirino, Registradora Mercantil Primera del estado Zulia. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resoluciones mediante las cuales se procede a la publicación de los Tras- pasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ellas se mencionan. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Resolución mediante la cual se encarga a la ciudadana Aura María Feijoo Martínez, como Directora de Recursos Humanos de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. SENIAT Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, en calidad de titulares. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras PROFORCA Providencias mediante las cuales se concede la Jubilación Especial, a la ciudadana y ciudadano que en ellas se mencionan. Ministerio del Poder Popular para la Salud Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan. Acta. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Víctor Alexander Querales Cañas, Director Encargado de Bienes y SerJicios, adscrito a la Dirección General de la Ofiéina de Administración y Gestión Interna y se ie delega la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones Resolución mediante la cual se prorroga la encomienda de gestión, adminis- tración y aprovechamiento de las estaciones recaudadoras de peajes, dada a la fundación fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en los términos que en ella se indican. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias intermedias Resolución mediante la cual se ratifica la Resolución 022 de fecha 26 de febrero de 2007, en los términos que en ella se señalan. Resoluc;ón mediante la cual se confom1a la Comisión de Contrataciones de este Ministerio con carácter permanente. conformada por las ciudada- nas y ciudadano aue en eíla se menciona, en íos términos aue en ella se indican. · ·

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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVIII- MES VII Caracas, martes 3 de mayo de 2011 Número 39.665

SUMARIO

Presidencia de la República Decreto N° 8.174, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agre­

gado, Pagos de Aranceles de Importación y Tasas Aduaneras, para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decre­to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela, en los térmi­nos que en él se indican.

Decreto N° 8.175, mediante el cual se exonera del Impuesto Sobre la Renta para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela, en los términos que en él se mencionan.

Decreto N° 8.176, mediante t.-1 cual se acuerda un Traspaso de Créditos Pre:>upuestarios entre Acciones Especificas de distintos Proyectos y Acciones Centralizadas Superior al 20%, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto N° 8.177, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Decreto N° 8.178, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Decreto N° 8. i 79, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Decreto N° 8.180, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

Decreto N° 8.181, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Decreto N° 8.182, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Decreto N° 8.183, mediante el cuai se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio ael Poder Popular para la Salud.

Decreto N° 8.184, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Decreto N° 8.185, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto N° 8.186, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministe­rio del Poder Popular para la Cultura.

Decrete N° 8.187, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos del Ministe­;io del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Decrete N° 8188, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 7.855 de fecha 26 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Ofic al de la República Bolivariana N° 39.624 de fecha 25 de febrero de 201 -¡, en los términos que en él se indican.

Vicepresidencia de la República Resolución mediante la cual· se delega en el ciudadano Luis Alfredo Motta

Dominguez, «Secretario Ejecutivo de la Comisión Central de Planifica­ción», la gestión y finna de los actos y documentos inherentes a la ejecución financiera que en ella se menciona.

Consejo Federal de Gobierno Fondo de Compensación lnterterritorial

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Yonaida Nazareth Morillo Benitez, Tesorera cargo adscrito a la Coordinación de Adminis­tración y Servicio de la Gerencia de Gestión Interna, de este Fondo.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Glenys del Valle González Chirino, Registradora Mercantil Primera del estado Zulia.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Resoluciones mediante las cuales se procede a la publicación de los Tras­pasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ellas se mencionan.

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Resolución mediante la cual se encarga a la ciudadana Aura María Feijoo Martínez, como Directora de Recursos Humanos de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

SENIAT Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas

se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, en calidad de titulares.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

PROFORCA Providencias mediante las cuales se concede la Jubilación Especial, a la

ciudadana y ciudadano que en ellas se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para la Salud Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas

se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan.

Acta.

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Víctor Alexander Querales Cañas, Director Encargado de Bienes y SerJicios, adscrito a la Dirección General de la Ofiéina de Administración y Gestión Interna y se ie delega la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones

Resolución mediante la cual se prorroga la encomienda de gestión, adminis­tración y aprovechamiento de las estaciones recaudadoras de peajes, dada a la fundación fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en los términos que en ella se indican.

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias intermedias

Resolución mediante la cual se ratifica la Resolución N° 022 de fecha 26 de febrero de 2007, en los términos que en ella se señalan.

Resoluc;ón mediante la cual se confom1a la Comisión de Contrataciones de este Ministerio con carácter permanente. conformada por las ciudada­nas y ciudadano aue en eíla se menciona, en íos términos aue en ella se indican. · ·

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385.048 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Resoluciones medi~nte las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en los térmi­nos que en ellas se indican.

Fundacite-Mérida Providencia mediante la cual se conforma la Comisión de Contrataciones

de esta Fundación en el estado Mérida, con carácter permanente con­·formada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan, en ilos términos que en ella se indican.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

Resoluciones mediante las cuales se delega en la ciudadana y ciudadano que en ellas se mencionan, las firmas de los actos y documentos que en ellas se señalan.

Fundación «Misión Ché Guevara» Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alberto lzarra

Rodríguez, Consultor Jurídico de esta Fundación, en Jos términos que en ella se indican.

Tribunal Supremo de Justicia Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Ordenes de Aprehensión, mediante las cuales se ordena aprehender a los ciudadanos y ciudadana que en ellas se mencionan, en los términos que en ellas se especifican.

República Bolivariana de Venezuela Defensa Pública

Resoluciones mediante las cuales se deja sin efecto la competencia atri­buida a 1á ciudadana y ciudadano que en ellas se mencionan, en las materias que en ellas se señalan, emanado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos que en ellas se indican.

Resolución mediante la cual se Activa la Competencia en Materia Laboral, pára lo cual serán creadas las Defensorías que sean necesarias por razones del Servicio de Defensa, en los términos que en ella se señalan.

R'esolución mediante la cual se crea la Defensoría Pública Tercera (3era) con Competencia en Materia Agraria, adscrita a la Unidad Regional de este Organismo del estado Delta Amacuro, en los términos que en ella se mencionan.

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudada­no que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, en los términos que en ellas se indican.

Resolución mediante la cual se traslada al ciudadano Jesús Arturo Vargas, Defensor Público Provisorio Quinto (5to) para ejercer funciones como Defensor Público Provisorio en la Defensoría Tercera (3era). en los términos que en ella se señalan.

Ftesolución mediante la cual se remueve a la ciudadana Desiree Isabel Lamas Jones, Defensora Pública Suplente en la Unidad Regional de este Organismo del estado Anzoátegui, en los términos que en ella se indican.

Ministerio Público Hesolución mediante la cual se cambia la competencia que tienen asigna­

das algunas Fiscalías adscritas a la Dirección de Protección Integral de la Familia, para que conozcan exclusivamente en materia de Violencia Contra la Mujer, en los términos que en ella se indican. .

Hesolución mediante la cual se amplía temporalmente la competencia de algunas Fiscalías adscritas a la Dirección de Protección Integral de la Familia, para que adicionalmente a la competencia que tienen asigna­das. conozcan en materia de Violencia Contra la Mujer, en los términos que en ella se señalan.

Contraloría General de la República Resolución mediante la cual se impone a la ciudadana y ciudadano que en

ella se mencionan, la Medida Preventiva de Inhabilitación para el ejerci­cio de cualquier cargo público por el periodo que en ella se menciona, en los términos que en ella se indican.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBl.ICA

Decr-eto N° 8.174 30 de abtil ólil 2011

HUGO CHAVE% FRIAS PFUidante de la Repúbli'il

Con c::ll supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoluclonarií.l en la construcción del Socialismo, la refundaclón de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que p~rsiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226, el numeral 2 del 236; 326 y 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 20 del Decreto c-on Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia par~ T12rrenos y Vivienda; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANI;)O

Que es interés primordial del Estado promover td bienestar social, para lo cual es necesario activar un conjunto de mecanismos extraordinarios con el objeto de enfrentar con éxito y rapidez la grave crisis de vivienda que sufre la población venezolana, que es consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente que se impuso a Venezuela durante los· óltimos cien ~ños,

CONSIDEAANDO

Que todo ello se ha agrav¡¡¡do por las inclemencias del cambio climáticQ, que se han manifestado recientemente, y cuyos terribles impactos han causado, no solo grandes dEMlstaciones en los barrios construidos en zonas Inestables d!e las áreas urbanas, sino también, inmensas Inundaciones en las zonas rulare~ del país, generando situaciones de riesgo, a¡¡í como estados de angustia, temor y zozobra en millones de venezolanos y venezolanas y la política fiscal del Estado deber estar orientada a estimular el bienestar s;ocial,

CONSIDERANDO

Que se necesita garantiz(!lr el Derecho a la Vivienda,. en la forma prevista en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es indispens¡;¡ble para el desarrollo de la calidad de vida del pueblo,

CONSIDEllANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instnJmentar los incentivos fiscales que coadyuven a los logros de los fimls ya mencionados.

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.049

DECRETA

El siguióte,

DECRETO DE EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PAGOS DE ARANCELES DE IMPORTACION Y TASAS ADUANERAS, PARA EL INCENTIVO DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DIGNAS EN EL MARCO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, Y LA GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA

Artículo 1®. Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bjenes muebles y a las prestaciones de servicios enumeradas en el artículo 3° y 4° del presante Decreto, efectuadas por las personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, cuando los bienes o prestaciones de servicio sean adquiridos para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o ia ejecución de demoliciones.

De Igual forma, se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones de los bienes muebles enumerados en el artículo 3° del presente Decreto, efectuadas por las personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, cuando los bienes o prestaciones de servicio sean importados para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones.

Asimismo, se exoneran de los pagos de Aranceles de Importación a todos los bienes muebles, enumerados en el artículo 3° del presente Decreto, que sean importados por personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, cuando los bienes, materiales o equipos sean importados para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones.

Igualmente, se exoneran del pago de las Tasas Aduaneras, a los procedimientos de importación de todos los bienes muebles, enumerados en el artículo 3o del presente Decreto, que sean importados por personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, cuando los bienes, materiales o equipos sean importados para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones.

Articulo 2°. Los sujetos que realicen las actividades mencionadas en el artículo I o de este Decreto, se considerarán contribuyentes formales, de conformidad con los términos establecidos en la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3°. A los efectos de la exoneración de los tributos a los que se refiere el artículo I o del presente Decreto, se consideraran bienes muebles requeridos para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones, los siguientes:

1. Cemento Gris. 2. Cemento Blanco. 3. Yeso. 4. Cal. 5. Pego, 6. Vidrio.

?. Bloques y/o ladrillos de Arcilla. S. Bloques y/o Ladrillos de Concreto. 9. Tejas. 10. Productos Cerámicos. 1 1 . Piezas Sanitarias de línea económica. 12. Tableros da Fibrocernento. 13. Cabillas o Barras de Acero. 14. Mallas de Acero de Diferentes Diámetros. 15. Perfiles estructurales de Acero. 16. Perfiles estructurales de Aluminio. 17. Madera Aserrada, Seca, Cepillada. 18. Tableros de Madera Contrachapada. 19. Tableros de Madera tipo Q5B. 20. Tableros dé Madera tipo MDF. 21. Componentes prefabricados de concreto. 22. Componentes prefabricados de plástico. 23. Componentes prefabricados de madera. 24. Componentes y piezas para sistemas eléctricos. 25. Medidores de Electricidad. 26. Apagadores. 27. Tomacorrientcs. 28. Soca tas plásticos o cerámicos. 29. Tableros eléctricos residenciales. 30. Interruptores (Breakers). 31. Cables conductores de baja tensión. 32. Cables conductores de alta tensión. 33. Transformadores eléctricos. 34. Postes de alumbrado público. 35. Postes para líneas de electricidad. 36. Puertas. 37. Marcos para puertas. 38. Ventanas. 39. Marcos para ventanas. 40. Tuberías de acero o plástico para conducción de agua y/o

gas. 41. Tanques de almacenamiento de agua. 42. Grifería y accesorios sanitarios. 43. Medidores de agua. 44. Bombas de agua. 45. Equipos hidroneumátlcos, 46. Válvulas de agua. 47. Válvulas de gas. 48. Calentadores de agua a gas. 49. Pintura para interior y/o exterior. 50. Equipos encofrados. 51. Maquinarla para construcción. 52. Unidades de transporte para construcción.

Artículo 4". Los servicios cuya prestación se exonera son los de estudios, diseños, proyectos, fabricación, construcción, modernización, actualización de tecnología, instalación, montaje, mantenimiento, reparación, rehabilitación, recuperación, reconstrucción, que se ejecuten en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Igualmente se encuentran exonerados los siguientes servicios de obras civiles: estudios de impacto ambiental, estudios de suelo, inspección de obras civiles, transporte para cargas excepcionales o de equipos para construcción, mantenimiento de áreas verdes, fumigación y control ambiental, instalación de servicios públicos, demoliciones, y de todos aquellos servicios relacionados con el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Misión Vivienda Venezuela, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Artículo 5®. Las exoneraciones establecidas en el presente Decreto serán interpretadas única y exclusivamente en el marco de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda; y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

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385.050 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Artículo 6o . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 1S2° de a Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (US,)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (US.)

Refrendado El Ministra del Podar Popular dsl Despacho de la Presidencia (us.)

Sefrendado & Ministro del Poder Popular para Relacionas Interiores y Justicia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Estaciones Exteriores (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (tS.)

Refrendado El Ministro del Podar Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Papular para el Comercio (L.S,)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para ol Turismo (L.S.)

luso CHAVjfó FRIAJ

8LIAS JAUA MILANC

FRANCISCO JOSE AMSUACH ORTA

TARECK EL A1SSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

tiDMEE BETANCOURT DE GAQCIA

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

ALEJANDRO ANTONIO PLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro dsl Poder Popular para ia Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

JUAN CARLOS LQVO HERNANDEZ

MARLENE YADIRA CORDOVA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado U Ministra del Poder Popular para el Trab&jo y Seguridad Social (US.)

81 Ministro del Poder Popular para Transporte ¥ Comunicaciones (L.S.)

Refrendado 81 Ministro dsl Rodar Popular para Vivienda y Habitat (L-S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (US.)

Refrendado El Ministro del Podar Popular par-a el Ambiente (US.)

EUGENIA SABIR CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA PiÑALOZA

RAFASL DARIO RAMIREZ CARREJO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (US.)-

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrsndado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Rafrandado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (US.)

Refrendado 61 Ministro del Poder Popular para el deporte (L.S.)

Refrendad? La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado U Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género CUS.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAM&RANO

FRANCISCO Di ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.051

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (US.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.5.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

ALI RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N° 8.175 30 de abril de 2011

HUSO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de ia atribución que le confieren el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 320.602 Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2001 y el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario de fecha de enero de 2010, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es interés primordial del Estado promover el bienestar social de los centros poblados que déficits de vivienda producto de causas naturales o endógenas derivadas del modelo de desarrollo urbano y territorial originado hace más de cuatro décadas,

CONSIDERANDO

Que el bienestar social se alcanza en la medida en que se realicen de manera creciente y sostenida en el tiempo, inversiones públicas y privadas dirigidas a desarrollar la vivienda y el habitat de los ciudadanos como requisito indispensable para asegurar la dignidad humana de todos y todas los habitantes,

CONSIDERANDO

Que la política fiscal del Estado está orientada a estimular la inversión privada hacia la construcción de vivienda, mediante una política de sacrificio fiscal basada en el principio de la reinversión de los montos exonerados.

DECRETA El siguiente,

DECRETO DE EXONERACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL INCENTIVO DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DIGNAS EN EL MARCO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, Y LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA.

Artículo 1°. Se exoneran del pago de impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana, obtenidos por:

1. Las personas jurídicas constituidas o por constituirse e instaladas o por instalarse en el territorio nacional, independientemente de las actividades a las que se dediquen, provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 4® del presente Decreto.

2. Las personas naturales derivados de subsidios otorgados en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela. •

3. Las personas jurídicas derivados de subsidios otorgados por órganos públicos en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Artículo 2o. A los fines del disfrute del beneficio, además de las condiciones y requisitos previstos en los artículos anteriores, las personas jurídicas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto llevará la Administración Tributaria a través del órgano competente en cada jurisdicción.

La Administración Tributaria asignará un número de registro, previa presentación de una solicitud que deberá contener ia siguiente información:

A. En el caso de personas jurídicas:

1. Denominación social, objeto, domicilio, datos de registro mercantil, número de Registro de Información Fiscal (R1F).

2. Datos del representante legal, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, número de cédula de identidad y Registro de Información (RIF).

3. En los casos de empresas operativas, Balance General y Estados de Resultados correspondientes al último ejercicio económico.

4. Descripción de la actividad realizada por el beneficiario.

5. Certificación que el inmueble construido o vendido objeto del subsidio esta dentro de los proyectos desarrollados en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

B. En el caso de personas naturales:

1. Nombre, domicilio y número de Registro de Información Fiscal (RIF) y el Balance Personal correspondientes al último ejercicio económico.

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385.052 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

2. Certificación que el subsidio o crédito percibido es para la adquisición de un Inmueble amparado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Parégraí© Único. las personas jurídicas inscritas en el registro a que hace referencia este artículo, deberán notificar a la Administración Tributaria de su jurisdicción, dentro de los veinte (20) días siguientes al momento en que se produzcan cambios de residencia, domicilio fiscal, sede social o establecimiento principal, así como cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución, actividad y funcionamiento.

Artículo 3o. El beneficio establecido en el presente Decreto estaré sujeto a que la persona jurídica que haya sido registrada como beneficiaría cumpla además con las siguientes condiciones:

1. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiere correspondido pagar, a inversiones directas en bienes de capital necesarios para fortalecer y ampliar ia capacidad de construcción de sus empresas, salvo que se trate de una sociedad mercantil creada por un inversionista extranjero en forma temporal para un determinado proyecto de vivienda.

2, Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la ley de Impuesto Sobre la Renta, sus normas Reglamentarias y en el presente Decreto.

Artículo 4". las ingresos exonerados en el presente Decreto se originan por la realización de las actividades de estudios, diseños, proyectos, fabricación, construcción, modernización, actualización de tecnología, instalación, montaje, mantenimiento, reparación, rehabilitación, recuperación, reconstrucción, que se ejecuten en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Igualmente se encuentran exonerados los Ingresos derivados de la realización de obras civiles, tales como: estudios de impacto ambiental, estudios de suelo, inspección de obras civiles, transporte para cargas excepcionales o de equipos para construcción, mantenimiento de áreas verdes, fumigación y control ambiental, instalación de servicios públicos, demoliciones, y de todos aquellos servicios relacionados con el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Artículo I a . A los fines de control fiscal las personas registradas como beneficiarlas de la exoneración establecida en el presente Decrete, deberán presentar declaración jurada anual de los enriquecimientos netos gravados y exonerados, según corresponda en los términos y condiciones que mediante Resolución establezca el Ministerio de Finanzas.

la declaración de rentas exoneradas a que se refiere este artículo deberá ser presentada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio respectivo, en la forma y formularlos que determine la Administración Tributaria

Artículo 6°. A los efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios deberán conservar toda la documentación relativa a la inversión realizada de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 7". El Incumplimiento de alguno de los deberes, requisitos, obligaciones y condiciones, por parte de los beneficiarios, ocasionará ia pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto.

Artículo 8o . El presente Deereto entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 9®. La exoneración establecida en el presente Decreto será aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de la Inscripción en el registro-a que se refiere el artículo 2o de este Deereto.

Artículo 10. La pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto sobre la renta.

Artículo 11. El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dsdo en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de 13 Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Podar Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popylar de Planificación y Finanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular par? la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

CHAVÉZ FRIAS

ELIAS JAUA MILAh

FRANCISCO JOSE AMEUACH ORTA

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGU&'ROA

EPMEE BETANCOURT DE GARCIA

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.053

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)

MARLENE YADIRA CORDOVA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (LS.)

MARYANN DEL CARMEN MANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.)

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat (LS.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALGZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (L.S.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

Refrendado B Ministro da! Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (LS,)

ISIS OCHQA CANEALE!

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

CARLOS OSO RIO ZAM8RANO

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (LS.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para ei Deporte (LS.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Kerrwoaoo La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado Ef Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (LS.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (LS.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la (kan Caracas (LS.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N° 8.176 03 de mayo de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente <te la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ei numeral 4 del Artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Artículo I o . Un Traspaso de Créditos Presupuestarios entre Acciones Específicas de distintos Proyectos y Acciones Centralizada, Superior al 20%, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL «OLIVARES (Be. 2.500.000), al Presupuesto de Gastos vigente de MINISTERIO DEL PODER POPULAS PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

Ministerio «¡W Peder populdr para KvUuonvi Interiora* y Justicia Di. 2.SOOOOO

(w CwfCtbK 260074000 "DomUcguc t¡*i Cuanto •>•

Poücia HacJoMf BoUwtñwu «" fl Territorio Nacfcxwi." " I.SCO.QOO

A«WI fcpvofka: 200074001 "Actwécwn i prestad!» <K tos senrioos dul Cuerpo de B<¡Mí tiaoouai BoüWun« de aojado a ls> conipclaK»! en la Uy" * ¡¡.¡¡W QC3

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385.054 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Borttóa: SylePatfldas Genética, Espítifiwy

fJW»t Bcoye«tw;

Acción Especifica:

Sub-Partidas Genérica, &pecínca y Süh-EíBecifla):

•4.03 "Sewl<¡lo« No Panenitfes" Rbcww» 0nUnaftes

18.pi.0fl "Impuesto >1 V4k* egresado'

260084000

2W084001

"FortaledmtotxtebiUaa&taJ Hadan»! al aawdtte do la Mi im

4.04

"Fomentar la Identidad nacional • través de oeremtmlas protocolares y la difusión de tos valones patrios"

"Actbo» Restes* Recursos Ordinarios

07.03.00 "Obwsde Arte"

ismao

2.506.000

i M s a

2,503.000

Attteuio Les Miníateos del Podar Popular de Planificación y Pinaiuas y dsl Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quedan encargados de la ejecución del presenta Decreto.

Dado en Caracas, a los tres días del roes de mayo de dos mi! once. Años 201° de la Independencia, 152" de la federación y 120 de |a Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (i-SO

Refrendado El Vioepuasidsnte Ejecutivo (US.)

Refrendado El Ministro dat Pocfer Popular del Despacho de la (residencia (US.)

Refrendada El Ministro del Poder Popular para Relaciones interioras y Justicia (LS.)

Refrendado £1 Ministro dsl Podar Popular para Rslaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro dsl Poder Popular da Planificación y Finanzas (US.)

Refrendado El Ministro d«l Poder Popular para ia Defenss (US.)

Refrendado U Minlstw dd Poder Papular para el Carnereo (L.S.)

Eefreiidado El Ministro del Poder Popular para las industrias Básicas y Minería (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (US.)

HUCP CHAVKZ FBIAS

ELIAS JAUÁ MILANO oefesaodn M ñwntaflta da la tiaputitica,

Mggún Oecrato 7.2 i® Mn 03 i» tetare (ta 2.010, Kjíjücetlo en ta Gaceta EkSj eoráínar>a de ta RepóNte» BoSvatiana

da V'ífiMji-ís ir- s.tíü tía teda 05 líe lebrato de 2.010.

FRANCISCO JOSE AMEUACH ORTA

TARECK H. AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORCE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROÁ

E0M5E BETArjCOURT DE CARCJA

. JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para le Agricultura y Tierras (US,)

Refrendado U Ministra del M a r PopiAr para la Educación Unfcereittrta (US.)

Refrendada La Ministra <& Padar Papitar para la Educación (US.)

MARLENE YADIBA COROOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado U Ministra Podar PopuSar para ia Salud (US.)

Refrondatio U Mifilstra del Pwijr RomAf para «I Trabaja y ScsuHdad Sedal (US.)

RelVendsda B Minlsti» del M e r Popular pare Transísoi-te y Csmunicacunes (US.)

Refrendada El Ministra del Peder Ptgtfar para Vivienda y Háwtat (L.S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA MUSIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

Refrendado El Ministro dsl Poder Popular para Id fnergta y Petróleo (L.S.)

RferVfindilJO Hl Ministro del Podsr Popular para el Ambiente (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PSÑALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREJO

ALEJANDRO HUCHER MARVALDI

Refrendado El Ministra del Poder P<jputór para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (US.)

JUAN CARLOS LOYO HStNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder PoptSar para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra dd Poder PopUar para las Comunas y Protección Social (US.)

Refrendado 0 Ministro del fWer para la ¿limsntatién (US.)

R«ff«ndado Si Encargado dW MMst¡si® del Poder Popular cara ia GÉSura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder PoswSar para el Deporta (US.)

Refrendado U Ministra del Poder Pepi&tr para los Pueblos Indígenas (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

AMORES GUILLERMO IZARRA GARCÍA

ISIS 0CHGA CAfiEALEZ

CARLOS OSORJO ZAMBRANO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NQyAS

HECTOR P.QWUGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado La Ministra de! Poder Popiáar para la Mujer y la Iguaktad de Género (US.)

Refrendado El Ministro d<¡¡ Poder Popwfer para Energía Eléctrica (US,)

RsfrsHíJiKto El Ministro de SS»a ia Banca PúbSca (US.)

NANCV PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.055

RafrondiKto S Ministro lis Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (LS.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N° 8.177 03 de mayo de 2011

HUSO CUAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del. socialismo, la refundaeión de la nación venezolana, basado en ios principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional en fecha 27 de abril del año 2011, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Artículo 1°. Un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (8s. 1.200.000), ai Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA B«.

Proyecto:

Acción Esp&iftca:

Fallida:

Subl'a.twas Canincas, Espolien» y Sub-Lspeaíica-:

Al

Acción h.,X;cltiC.i:

iül-t-dítiíje! G*fV> 1CJ, Especifica y Sylj-Esite-cifice;

460073060 "Pryjoncla Nacional'

•46ÜU73026 "Articulación e Imputa; de b Explosión Cultural Bcentunaiú hada las Comunidades de todo d "Territorio Nocional"

4.04 "Aoiuos Raaloa" (Recuisos Ordinarios)

01.ftl.02 'Repuestos mayoral P^a equipos de traiupoitc, tracción y elevación"

01.01.07 "Repuestos mayores máquinas, muebles y demás equipos de oficina y aloíámieiito"

01.01.99 "Repuestos mayores pora otras maquinarla y equipos*

01.02.02 "Reparaciones mayores de equ »s de transporte, tracción y elevación"

04.0i.G0 "Vehículos automotores tcrrusties"

4t>9d!í¡>30i> "Aportes y TraruífctMWaC para financiar las Proyocias d« Ib* fcntai 0«tceniralUwt<w"

<i$»3S3057 "Aparte, y TrdniferwKtíi para Financiar los Proyectos del Ente Centro Nacional del LiU-j (OdL)"

4.07 "Transferencia* y 0*»«aí¡tn»»" (Recursos Ordinarios)

01.03.02 "Transferencias coíréstós a etto descentralizados s* empresariales" A0629-Centra Mador*» dd t*ro (CNL)

1.200.000

1.200.000

1.200.000

l.JOO.UUO

45.000

45.000

11.000

kw.ooo

959.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

Articulo 2 a . Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para la Cultura quedan encargados de la ejecución dél présente Decreto.

Dado en Caracas, a tus tres tíí¿s del mes de m3yo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de 1a Federación y 12° de la Revolución Bolivariana,

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (LS,}

Refrendado El Ministro dsi rodar Popular del Despacho dd la Presiúúnéa Íl-S.)

Refrendado 0 MinwUo U«1 Poder Popular para RsIíicíom«i» Iiitsriors.s >/ justicia (LS.)

Refrendado Ei Klniitro da! Poder Popular para Relaciones Exteriores ÍL.S.)

ÉefitaWido fcl Ministro dil R&der Popular de Plaiiitjwtión y Fin.n;a5 (L.S.)

HefMivrtdi) ti Ministro «iúl Patier Ropuiar para la Defensa (L.S.)

Refrendad» U Ministra del Podtjr Popular para el Comercio (LS)

Refrendado El Ministro del Podar Popuiar para las Industrias Básicas y Minera (L.S.)

Refrendado ti Ministro doi Podsr Popular para ei Turismo (L.S.)

HUGO CMAVSZ m i Á S

ELIAS JAÜA MILANO fc* untefirofr': de. di. » k;;;* ".. NO ije f«M 01Hbrvv Oc J OlC.

HAKMCQ BU I* ú**U btMAFillAtfa da H fUOÜWilCa íahuu (H Vd íueta t*° 5 .1. m fea» ot de Um de 2.013.

FRANCISCO JOSE AM6UA&I ORTA

TáRECK t i AISSAMI

ÍJICOLAS MADURO MOROS

JORGE CIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

EOMEE BETANCOURT DE GARCIA

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

ALEJANDRO ANTONIO HEMINC. CABRERA

Refrendado Ei Ministro del Poder Popular p¿ra la Agricultura y Tierras ÍL.S.)

Refrendado La Miniítia del Poder Popular para ü Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado la Ministra dei Poder Popular p rg ia Educación (L.S.)

JUAN CAPAOS LOYO HERNANDEZ

MARLENE YADIRA CQROGVA

MARYANU DEL CARMEN HANSON PLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L-S.)

U Ministra dí;i Poder Popular para fel Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

R¡»íU«i»ao El Mífiiitro aei Pütí&r Popular para Transporte y Comunicaciones (L-S.)

EUCÉHÍA SADfcR CASTELLáMOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE CARCES DA SILVA

Page 10: DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAdeclaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/... · para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con

385.056 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

HefnmWQ S ünistra del Poder Popular cara Vivíúnda y Háfeicst (US.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEfiAlOZA

Refrendado 0 Hi«stfo de! Poder Papular para l j Energía y Petróleo CUS.)

£1 Winistrü del Poder Pcpuiít psra caMMeM (US.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHIR MARVALDI

HcfrííKÍitóo é tSugra dd Boáer B&eui«r para Ciencia, Tecnok^a « Industrias Intermedias (LS.)

RICARDO JOSE NENENDEZ PRIETO

RsEfeoitedo £1 Ministro ttel Poder PopMtr para I* Omuncadon y la Infofroactón (LS,)

Bsfcendad» La Minot» <M Roder Popular para las Qmumes y Broteceién Sacie! tus.)

Eef(£rdí(¡í8 S NiraSfíl dil Kwef feCiflíF psfi la AiitBShiSiién CUS.)

Refrendado 0 Ercsrgado dw Hinisoirio oet Poder Poi>ular para 1$ Cultura ¡L.S.)

R«ÍÍ>b¡H»*IÍO El Mimare del PaAjr Popular para e: Deporte {LS,}

Refrendado La Ministra del Poder Popular para ios Pueblos Insüaa»~ (LS.)

«SftiBldSdt! La Ministra del Podsr Popular para la Mujer y la igualdad de Género (LS.)

RsffMdSije 8 tínistro del Rsnkr Po&aíar pora Eneigw Eléctrica (LS.)

RotrasijiíM S MitóSfo de gilado pws Sa Banca Púisna (LS.)

S t&vitio do Csfrio parí» I* Tfla&fonutciún dí Gran Csfoiaí (LS.)

ANDRÉS GUILLERMO IZAR RA SARCIA

ISIS OCHOA CAfJIZAUZ

CARLOS OSQRiQ ZAMBRANO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDOHADO MALDONADO

tsANCV' PERüZ SIERRA

ALI RODRIGUEZ ARAQUE

HUK8SRTO EAPAEL GRIEGA OIA*

OUNCISCO DE AMS SESTO NOVAS

Oeatto N° 8.178 03 de mayo de 2011

HUGO CHAVEZ F B I A S Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr ¡a mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la reftjndadón tte ¡a nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y S icas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le

confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobra el Sistema presupuestarlo, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional en fecha 27 de abril del año 2011, en Consejo de Ministros.

D E C R E T A

Artículo Io.. Un traspasa de créditos presupuestarlos por la cantidad de S E I S M I L L O N E S DE B O L I V A R E S

6.000.000), al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO 06L PQDÍR POPULAS PARA U CULTURA B*.

asi eroyeOo:

Acción Específica:

B*rtí¡i#:

Sub-Partidas Genérteas, Específicas y Sub-Específieas:

46Q07ÍOOO "Presencia N»gwmI"

6.000,000 st««ucsssiis

15.000.00a

A! Brovfecto:

Arción Especifica:

$uU-fart¡«a« (Stmiria, especifica y Suí>-6specííica:

460073036 "Articulación e Impulso"de ta Explosión Cultural Bicentenarla hacia las Comunidades de

. todo el Territorio yadonal" , " 6.000.000

4.04 "Activos Reales" (Insrssoc Ordinarios) ' e.aoo.Qoe

01.02,99 "Reparaciones Mayores de Otes Maquinarla yiouipos" 15.000

03.04.00 "Maquinarla y Equipos de Artes Gráficas y Reproducción" • * 15.000

04.99.00 "Otros Equipos de Transporte, Tracción y elevación" " 625.000

05.01.00 "Equipos ds Telecomunicaciones" " 15,000

07.03.00 "Obras de Arte" 40.000 09.01.00 'Mobiliario y Equipos de

Oficina" 2.000.000 09.02X0 'Equipos de Computación" " 900.000 09.03.00 "Mobiliario y Equipos de

Alojamiento" " 2.390.000

469999009 "Aportas y Transferencias para Financiar los Proyecta» da las Grite» OesestitraliMtígs" S.OQO.OCO

463999039 "Aportes y Transferencias para financiar los Proyectos del Ente Instituto da las Artes Escénicas y Musicales" " 6.000.000

4.07 "Transfarciicias y Donaciones" " 6.000.000 fIng>*>M Ordinario»)

01.03.02 "Transferencias Curtientes a Entes Descentralizado* sin Fines empresariales" 6.000.000 AO-348-lnstituto de las Artes Escénicas y Musicales 6.000.000

Artículo 2*. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Poder Popular para la Cultura quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Qátío m Csraeas, a los tras días del mes üs ni@ya de dos mil once. Años 201° efe la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

^ c ú t e s e , (LS.)

H U S O CHAVES F R I A S

Page 11: DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAdeclaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/... · para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con

Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.057

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (US.)

Refrendado El Ministre del Poder Popular d«l Despecho do la Pwidanels (t.S.)

Refrendado P tóinialto del fajpgltii-cera Relaciones Interiores y Justicio (US.)

Refrendad» ti Wíoiitw d*l Poder ee&uisr W * Relaciones ExtwWf« (US,)

Refrendado El Ministro del Poder &cpu!a t de Planificación y finanzas (US.)

fcefrendsdu El Ministro del Poder Popular para la Defensa (US.)

Refrendado la Ministra del Poder Popular para 6¡ Comercio (US.)

Refrendado El Ministril d«l Podar Popular para las Industrias Básicas y Minería (U.S.)

EUAS JAUA MILANO Por Od*9#6ión W PF6*í«fl** <1* to RwtiiM,

Mjú» Mak w >.2U dt *<*# 03 M Uao « 2.010. íWodo w ll Qk*9 a* i* Repútffc» HúUvaíWM

M Vapula W» ! «M d* «KM OS da VUtn «2.010.

FRANCISCO JOSE AMEUACH QRTA

TAftECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

J0&CE GIORQANI

CARLOS JOSE MATA RGUEROA

EOMEE BETANCOURT DE GARCIA

JOSE SALAMAT KHAN PF.RNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (US.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (US.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular la Educación (US.)

JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN DEL CARMEN MANSON PLORES

Refrendado La Ministra d»l Poder Popular para la Salud (US.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado O Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (US.)

Refrendado B Ministra del Poder Popular para Vivienda y Htoitet (US.)

EUQ&NIA SADCR CASTELLANOS

MASIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (US.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (US,)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (US.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (US.)

Refrendado & Encargado d¿l Ministerio del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (US.)

RICARDO JOSE MENENBEZ PRIETO

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CANIZALEZ

CARLOS OSOfMO ZAM8RANO

FRANCISCO DE ASIS SE3TO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (US.)

Refrendado El Ministro del Púclsr Popular para fc'nnrgíe tlactrlca (US.)

Bcfnindado El Ministro de Estado para la Cenca Búbüca (US.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (US.)

NAWCY PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ASAQUE

MUM3BRTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N° 8.170 03 de mayo de 2011

HUGO CHAVES F B Í A S Presidenta do la Bepúblics

Con el supremo compromiso y voluntad de legrar la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos

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385.058 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del Articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artíeulo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Pública sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización eoncedlda por la Asamblea Nacional en fecha 27 de abril del año 2011, en Consejo de Ministros.

QECKSVA

Artículo %*, Un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de T R E S MILLONES 0 6 BOLIVARES (Bs. 3 ,000.000) , al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria;

MINISTERIO 0*1. PQOMt POPULAR LA CULTURA

46Q073O8O "pnjseneia Hüíícmíí"

8».

m Pr»y»c*e:

Acción Especifica:

Partidái

Sub-Partidac Genéricas, Específicas y Sub-Especificas:

Al Proyseto:

Acción Especifica:

Partida;

Sub-Pnrtidas Genérica, espacifica y Sub-Especiflca:

460D73026 "Articulación e Impulso tje M> Explosión Cultural BiceMenaria hacia las Comunidades de todo al Territorio Nacional"

4.04 "Activo» Reales" (Recursos Ordinarios)

08.03.00 "Mobiliario y equipos dj alojamiento"

03,99.00 "Otras máquinas, muebles y demás equipos de oficina y otojerniento" Bs.

46989»QwO "Aportas y Tranaferencla* para Flnaneiar los Proyectos da loa CnUa Deicentralluda»"

46SS990S9 "Aportes y Transferencias para financiar los Proyectos dal Ente Instituto de las Artes Escénicas y Musicales "

4.0/ "Transferencia* y Donaciones" (Recursos Ordinario»)

01.03.02 "Transferencias corrientes a entes descarirallsados sin fina» empresariales" A0948- Instituto de las Artes Escénicas y Musicales

J.QOQ.QOO ay MaBsescK»

3.00G.QOO

3.000.000

3,000.000

2.410,000

590,000

3.000.000

3.000.000

3.000.009

3.000.000

3.000.000

Articule 2*. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Poder Popular para la Cultura quedan encargados do la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

MUSO CMAVBZ FtUAS

Riírwulado SI Vkeprsaiítente SiecuiWj (L.S.)

Refrendado El Ministro ¿el Poder Popular ¿ti Despacho da la Presidencia (US.)

fcUASJAUA MILANO Per tfct«9A«tón ow 0c í» Ccwttca,

safOn Oeo*e u4 r.Síí M 03 a» femara « 2.010, an l» Guata fckMofdfeaH» d« l« ttoi>o&n MüwriM

O. VMMla «• $.«» 9. «KM OS * WKW M 2.010.

FRANCISCO JOSE AHEUACH ORTA

Refcsndstie El Mlaistre del Poder Popular Bspa Relaciones Interiore» y Justicia (US.)

Refrendado El Ministro del Podsr Popular para Relaciones Exterior-es (L-S.)

Refrendado El Ministro del Rosier Paular de Planificación y Husmas ÍL.S.)

Sefrsndede Ministro del f&áer Popular

pára la Defensa (US,)

ÍSefrsridado La Ministra del Poder Popular par» el Comercio (L.S,)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)

TARECK EL AJSSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JQRGS SIORDAtlI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

KOMIsE OSTANCOURT D6 ÍJAKCIA

JOSE SftláMAT ÜUAN FERNANDEZ

Refrendado El Ministro dei PdíisF popular para si Turismo (L.S.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro del Podor Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Podar Popular para la Educación Universitaria (US.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

MARLENE YADIRA COROOVA

R«fr«ndadi> U Ministra del Poder Popular para la Educación (US.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado Ú Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S,)

tieírendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (US.)

Refrendado £1 Ministro dal Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (US.)

Refrendado El Ministro díl Poder Popular para Vivienda y Habitat (US.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CBICTJNA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCtS DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

kuiVemWi) <¿l Ministro del Poder Popular para la Eneryía y Petróleo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Podar Popular para el Ambiente (L.S.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRcNO

ALEJANDRO HÍTCHER MARVALDI

Page 13: DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAdeclaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/... · para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con

Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.059

Refrendado El Ministro del Poder Popular pare Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (US.)

Refrendado El Ministro del Peder Popular pare la Comunicación y la Información (US.)

la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Rreteceián Social (US,)

Refrendado 81 Mtoisl«? del Poder Popular para ía Alimentación (US.)

Hüfrandatis @ Encargado dal Ministerio del Poder Papular para la Cultura (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (US,)

Refrendado U Ministra del Poder Copular para los Pueblos Indígenas (US.)

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (US.)

Refrendado 81 Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (US.)

Refrendado 61 Ministro de Estado pera la Sanca Pública (US.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (US,)

RICARDO JOSE M6NENDEZ PRIETO

ANDRES GUILLERMO CARRA SARDA

ISIS OCHOA CAÑIEALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

eCANCISCQ OE ASIS SEST0 NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

ALI RODRIGUEZ ARAQUt

HUMBERTO RASAEL ORTEGA DIAZ

FRANCISCO DE ASIS SUSTO NOVAS

Decreto N* 8.180 03 as mayo de 2011

HUGO CHAVES FBIAS Presidenta da la República

Con si supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3" de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto 2011, previa autorización concedida por la Asambleá Nacional, en fecha 27 de abril de 2011, en Consejo de Ministros.

B S G B E T A

Artículo i * . Se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON

Q0/100 (Bs. 61.342,00), al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio dsl Poder Popular del Despacho de la Presidencia, cuya Imputación presupuestaria es la siguiente:

Hlniitoflp del Boder Peeular a «I Deseasti» la Bne*¡4enekii «3.342,00

Pal

KfliwOoi

tesáft esRfistet;

«í» i* fattkta!

Sub-CjitttUs S«U4FlCi, Espitóla y

Específico;

Ala Partida;

SubíPantíjs asm» rica, SSWOÍiM ¥ Sub-6«p«cifí(a¡

37003190Q

ifmim

4.04

05.02.00

4,02

50.11,00

"Brexoer S*tvi«l9> UgítUau t d* Manteniwlmte, a la* Ana* Su*t»Btiv»i y de Aosyo d»l Mlni«ta«a dsl Peder Boeular del nwmdi» de la aruMeocla*

"Sírvlsos da Teaalosfe da I» ¡nf««»i¡léf!'

"Aedvoj Reabs" ' Ingresos Ordinarios

"Eauipoí de sañalamlento"

"Materiales, Suministros y Mercanewu" - Ingieios Ordinarios

"Materiales eléctricos"

6Í3ÜS3

0.342,00

63.342,00

£3.342,0Q

«3.342,00

Articulo I a , Los Ministros del Poder Popular de Planificación y finanzas y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los tres días dsl rots de mayo de dos mil once. Años 201® de la Independencia, 132° ds la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana,

discútese, (US.)

Refretieado 0 Vi«i¡}resid«n&i f«cutlvo (US,)

Refrene! .¡do El Ministro dul Poder Papular del Despacha da la Presidencia (US,)

Refrendado El MiniiUo de! Podar Pepular para Relaciones Interiores y Justicia (US.)

Sefrandado El Ministro dal Poder Popular pata Relaciones Externares (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Copular de Planificación y Finanzas (US.)

Refrendad» El Ministre del Reder P«»&uiar bíb la Cctfcitta (US,)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para ei Comercio (US.)

m m c u a v c z m i * »

EUAS MU« MILANO Pd* BdftjaíKn del i« Repáilie*,

«eún Dtcreto W tj« fedw flj JB fabfwo ái 2.013, PüWMdo «n I, Gsctu btrMirttorí» ai b RwwblK»

« Vwwuelo N9 S.95® fle f»Kli« 05 Os t ¡nrv 3í a,010.

FRANCISCO JOSE AMEUACN CRTA

TARECK E l A1SSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JGRQE OIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

EDMEC 9ETANCOURT OÉ GARCIA

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385.060 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Refrao<ja<i° El Ministre del Poder Popular pata las industrias Básicas y Minería (US.)

Ei Ministra del Poder Copular para el Turismo (US.)

JOSE SAUMAT KHAN P5RUAN0EZ

ALEJANDRO ANTONIO PLEMIN3 CABRERA

Refrendado El Ministro de! Poder Popular para la Agricultura y "fierras (L.S.)

Rafrenaado U Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado La Ministra del Podar Popular para la Educación (L.5,)

JUAN CARLOS L.OYO HERNANDEZ

MARLENg VAOIRA CORCOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra (jal Podsr Popular para la Salud (L.5,)

Refrsndétio La Ministra ciaí Poder Pgpulaf cara el Trabajo y Seguridad Soíiial (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivianda y Habitat (L.S.)

Refr«i'«adi> SI Miriljfro íí*i (¿üder Postor para la Ensryía y Pefaóleo (L.S.)

EUGENIA SA06R CASTELLANOS

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MGUNA PKfiALOZA

Refrsndado ¡51 Ministro del Poder Popular para el Amblante (L.S.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO MITCMEK MARVALOI

Refrendado 61 Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Internistas (L.S.)

Refisíidado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

R«f«¡fl(i3í¡0 El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L-S.)

Kofwsrsdado El Encargado del Ministerio del Podar Popular pai« la Cultura (L.S.)

Refregado 61 Ministro díl üutter Papular para el Deporte ÍL.S.)

U Ministra (fa¡ ssíí> Rs¡w!ar los RusUla» indígenas (US,)

RICARDO JOSE MüNENDEZ PRIETO

ANDRES GUILLERMO IZARÍA GARCIA

ISIS GCHOA CAMBALE*

CAELOS OS0Ü1Q ZAMpRANO

PRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

WECTOR SQDRIGU82 CASTRO

NICIA MALDONADO MALSONADO

Refrenaado La Ministra del Podar popular para la Mujer y la Igualdad da Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para 6fter§ía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para ¡a Sanca Pública (L.S-)

Ritendaao El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria uc la Gran Caracas (LS.)

NANCY PEREZ SISRRA

ALÍ RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL GRT6GA DIAZ

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto H° 8.181 03 de mayo de 2011

H U G O C K A V E Z P U A S P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento N® 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 27 de abril de 2011, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Articulo 1°. Un Traspaso de Créditos Presupuestarlos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON OO/lOO (Bs. 20.000,00), del Presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

MINISTERIO DEL PODER POPULAS CARA LA SALUD

Awión Ceotraliísdíi: 54QOQ2QQO "Gestión Administrativa"

Bs. 20.000,00

a&aao.pfl Acción Específica:

De la t>aitida:

Sub-PaKiUas Güíiirtíúe, específicas v Sub-Esptcfflcas:

A la Baettóa:

SuU-Partldas Geuóriea, Especifica y Stib-Espetífiia;

$40002001 "Apoyo Institucional a las Acciones Especificas de Iqs Proyectos do! OrQanismo"

4.04

09.01.00 09.03.00

09.99.00

4.03

"Activos Reates" • Baow&tt Ordinarios

"Mobiliario y Equipos ete Oficina" "Mobiliario y Equipos cte Alojamiento" "Otras Máquinas, Mueblas y demás Equipos (te Oficina y Alojamiento"

"Servicios no Personales* - Recursos Ordinarios

03.01.00 "Viáticos y Pasajes dentro dei País"

30.000,00

10.000,00

S.000,00

5.000,ÜO

a s m a s

20.000,00

Aítícuii» 2*. Los Ministras del Poder popular de Planificación y Finanzas y del Poder Popular para la Salud quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Page 15: DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAdeclaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/... · para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con

Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.061

Bado o» Cataos, a les tres días dal mes ele maye de dos mil Qfiee. Aflos 201° de la Independencia, 1S2° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

i l ú t e s e , (LS.)

Refrendado B Vicepresidente Ejecutivo (US.) '

Rttft&'iíisee El Ministro del Poder Popular dül Bespaeho da la Presidencia (L.S.)

Refrendado El Ministro dsl Poder Popular para Relaciones Interioras y Justicia (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.)

Refrendado El Ministro (jai Poder Popular de Planifieselén y Finanzas

Refrendado gl Ministre del Podsr Papular para la Defensa (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comer» (LS.)

flefrsndade 61 Ministro del Pooer Popular papa las Industrias Básicas y Minería (L.S.)

Ss/rendaste El Ministro del Podur Popular para «I Turismo (LS.)

MUCO CHAVSZ PBIAS

ELIAS JAUA MILANO 9gt EKtagcóén 4d Br«Kj«n!e é t I*

• scgwi tMMta N® 7.21$ d» f t ^ ü 33 th febrero 00 2.Q1Í}, MilKSdo en tt Sata bttwi&wH S» 61 HtsüM (Wfcrtw

t¡e V a w u M W S.W9 So ttO» Q5 » ¡ t ú v o t e 2.010.

FRANCISCO JOSE AMEUACH ORTA

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE OIORDANI

CARLOS JOSE MATA «SUE80A

EDMEE BETANCOURT DK GARCIA

JOSE SAIAHAT KHAN FERNANDEZ

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado í i Ministro del Poder Popular para I» Agricultura y fierras (LS.)

Refrendado La Ministra dsl Podar Popular para I* Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado La Ministra del Peder Popular para IB Educación (LS.)

JUAN CARLOS LOVO HERNAN0E2

MARLENE YAD1RA CORDOVA

MARYANN BEL CARMEN HANSQN PLORES

Refrendado U Ministra del Podír Popylar para ia Salud (LS,)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

Refrendado La Ministra etel Pod«r Papular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.)

Refrendade El Ministro <kl Poder Popular pora Transporte y Comunicaciones (LS.)

softwuiado 0 Ministro ¿el Poder u la r para Vivienda y Máíátat (LS , )

MARIA CRISTINA IGLESIAS

fW^tSCQ JOSE GARC6S DA SILVA

RICAftDO AOTONIO ÜQUNA egfJALOZA

RsíieHdadu £1 Ministro del Bodsr Papular para la Energía y Be&étee (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular gara el Ambiente (LS.)

RAPAEL aASÍO RéMIBEiZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

Raftendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intumiedias (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

Refrendado La Ministra del Podar Popular para las Comunas y Protección Social (LS,)

Refrendado £1 Minwtre sM ¡Vkt PsmwV Ps»a la Cimentación (LS.)

Rfefiétidado 61 Encargado dsl Ministerio dsl Poder Popular para la Cultura (US.)

Refrendado El Ministro de! Poder Popular para el Deporte (LS,)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÍJI2ALEZ

c a r l o s osesuo m * W Á n o

FRAMdSCO DE ASIS SfcSTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

(¿ICIA MALDONADO MALDOfíADO

ktiVenuatío La Ministra d«l Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.)

Refrendado El Ministro dsl Poder Po¡)u¡ar para Energía Eléctrica (LS.)

Refrendado 61 Ministro dfi Estado para la Santa Pública (LS.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (LS.)

WANCY PEREZ SIERRA

m r o q r í g u s A m m

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA OIAZ

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Page 16: DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAdeclaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/... · para el incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con

385.062 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Decreto N° 8.132 03 de maye de 2011

HUGO CHAV8Z FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana basado en principios Humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento N° l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 27 de abril de 2011, en Consejo de Ministros,

D E C R E T A

Artículo X*. Un Traspaso de Créditos presupuestarios por la cantidad de T R E I N T A Y DOS MIL Q U I N C E B O L I V A R E S CON OO/XOO (Be. 32 .0X5,00) , del Presupuesto de gastos vigente del M I N I S T E R I O D E L P O D E R POPULAR PARA LA SALUD, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

MINISTERIO DEL. PODER POÍULAR PARA U SALUD Oí. 32.015,00

ProyeUu:

Acción Especifica:

Oh ta Patudas:

Sub-Partidas Can¿rlca, Especifica y SubEspctífica:

Patuda:

Sub-SwtWas Genérica, Especifica y Sub-Especifica:

Pait¡Ua:

Sub-Pattidas CtMiicas, Especificas y Suii-EsutíOliCü:

A ¡Vtida:

Sub-PartKtos GfeWrica, Eseeutkay SiA IsHMK^a:

S40091000 "¡.«MtolecJmimiU «« lí participación proUgónita de los comités da salud couio instancias de participación para la ejecución y sefluimiattto de las políticas públicas de salud en los territorios sucUlc®"

540001001 "Capacitación y preparación en prevención de enfeirn&dades y promoción de la salud a los comités de salud, consejos contgHaics y otras organizaciones comunitarias para la construcción de planes locales de salud en áreas de salud integral comunitaria (ASIC), a nivel de comuna"

4.01 "Castos de personal" • Recursos Ordinarios

01.18.00 "Remunet aciones al personal contratado"

4.03 "Servicies no personales" • Recursos Ordinarios

0/.01.00 "Publicidad y propaganda"

4.04 "Activos retales" - Recutsus Ordinario»

07.02.00 "Equipos de enseñara*, depotte y recreación"

C9.01.00 "Mobiliaiio y equipos de oficina"

4.02 "Mata ules, suministros y mercancías" • Recursos Onjliwtios

01.01.00 "Wimtntus y bebdas para personas"

05.01.00 "Pulpa de madera, papel y catión"

Oó.Cé.OO "Productos plásticos"

32.015,00

a ia&cf i

20.000,00

2¿¡xm

9,600,00

¿L411QQ

1.930,00 485,00

20.000.00

7,215,00 4.800,00

Attísuia x*. Los Ministros del Poder Popular de P¡anifl<ac»án y Finanzas y del Poder Popular para la Salud quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los tros días del mes de mayo da dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariang,

Ejecútase, (LS,)

Refrendado 6 Vicepresidente Ejecuto» (LS.)

Refrendado El Ministro del L'oder PuguUr del Despacho de la Presidencia (L.S.)

MUGO CHAVE* FttttS

E L I A S J A U A M I L A N O Ihf CMteoKIdo Otí Presdenta de ü «ásgale»,

según í«;,eto N» J.218 lia fcel» 03 te Uno de 2.010, Poicado «r, !a QaceU fiieraordiniria u ifoltoftan*

do VwwAietj W> 5.»5í dt fotfw OS de feemo de 2.010.

FRANCISCO JOSE AMEUACH ORTA

Refrendado Ll Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (LS.)

Eeftíiidadp El Mililitro dsl Pwter Vostiaf cato Gelscwnes £?iWt ««es (LS,)

Rcfrenciadu El Minitbo del Poder Ropufeir de Plantación y Fiiióress (LS . )

K.tffiendodo til MiitUro del Uuiur PonUar para la Defería (LS.)

M rendado La Ministra del Poder Papular para ul Comercio (LS . )

Keít andado El Ministro (id Poder Papular pata las Industrias Básicas y Wrnaia (LS.)

Refrendado 61 Ministro del Pudor Pbpuiar para el Turismo (LS.)

TARiXK EL AISSAUi

NICOLAS MADURO MCUOS

JORüE CIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUERQA

EBMEE BCrANCOURT DE GARCIA

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro «M Poder Hupular para la Agticuliuid y Tiena* (LS.)

RetlWHMdO la Ministra «M Pocn«" Raeular para la Educación UruvcraUna (LS,)

Refrendado U «¡rustra del Pod«r fVfKjter para la Educación (LS.)

JUAN CABIOS LOVO HERNANDEZ

MARLENE VAOIBA CORCOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.063

RsfrííFtóatáe U Ministra del Psdsr Popular para la Salud (US.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabaje y Seguridad Social (US.)

Refrendado II Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (US.)

Refrendada 0 Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat

• ( U . )

EUGENIA SABER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PgÑALOZA

Refrendado II Ministre del Poder Popular para la Energía y Petróleo (US.)

Refrendado 61 Ministro del Peder Popular para el Ambiente (L.S.)

JWA8L DARÍO RAMIREZ CARREÑ0

ALEJANDRO HITCWER MARVALDI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Podur Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L-S.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (US.-)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (US.)

RICARDO JOSE HSNENP6Z PRIPTO

ANDRES GUILLERMO BARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALES

CARLOS OSORIO ZAMSRANO

FRANCISCO DE ASIS SCSTO NOVAS

M6CTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQU6

Refrendado S Ministro de Ssüadp i»ra la Baña Pública (US.)

HUM66RTO RAMB. ORTEGA DIAZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de ia Gran Caracas (US.)

FRANCISCO DE ASIS SEST0 NOVAS

M9 8483 03 da mayo d« 1011

MUSO CHAVEZ PEIAS Presidente da la República

Con si supremo compromiso y voluntad de lograr la mayar eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de ta Nación venezolana basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 27 de abril de 2011, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Articulo 1*. Un Traspaso de Créditos Presupuéstenos por la cantidad de DOSCIENTOS TR6S MIL 8QLXVABIS CON 00/100 (Bs. 203.006,00), del Presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

KUOSTIBIO QgL K08SR POPULAR PARA LA SALUD

Oí la Afidéo S400I12000 " f t f r t B i f ' r "GeUlón Admiftietratiya"

Acción Es&ecMca: 540002001 "Apoyo Institucional e las acciones

específicas de los proyectos del organismo"

SyWartWa» Gahfrfcae, EsBeeifcasy Sufr&eecftras:

AI Proyecto:

Acción Específica:

4.04

04.01.00 09.01.09

"Activos reates" • Recursos Ordinarias

"Vehículos automotores terrestres" "Mobiliario y «guipes de ofldn»"

O;. 203.008,00

* WJIWM

203.000,00

^.QPO.PQ

540074000 "Acceso r»don»l y oportuno » medica mentas w»«ei*i«í, material médico qulrúreleu y equipamiento de talud"

54007iá004 "Establecimiento de un sistema di mantenimiento para tos equipos médicos del sector salud."

PartUe:

Süli'Partittas Genérica, Específica y Sub-EspectBca:

4.03 "Servicios ne personales" • Recur*as Ordinario»

10 99.00 "Otros servicies profesionales y técnicos"

160.008,00 43.000,00

301,000.88

203.000,00

a i o f i o i s

203.000,00

Articulo 2*. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y finanzas y del Poder Popular para la Salud quedan encargados de la ejecución del presente Decreto,

Dado en Caracas, a tes tras días del mes de mayo de dos mil once. Años 201" de la Independencia, 152° de la federación y 12° de la Revolución iolivarlana.

(US.)

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385.064 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

&sfr«BSfo!Í8 El Vicepresidente Ejecutivo (US.)

ELIAS JAUA MILANO K» Mt««W |MI fcMkHM» U MWt*u,

«SVU1 Q«mU (W J.il» flt Mtw 03 Ib (Unte d» 3-010, d. v m M J 8Í9 £¡s («M OS a» Hbwc •)• 2-010.

Refrendado El Ministra del Poder Popular del Despacho de lo Presidencia ( L M

gl Ministro del Podar Popular para delaciones interiores y Justicia tus.)- •

Refrendada II Ministro del Podar Pepuiar para Relaciones E*t8FÍores (L.S.)

Rofrsndado el Ministro del Poder Popular de Planificación y Rnsn»s (US.)

RcfrtndauO El Ministro dal Redor Popular Rara la Ovfviniá (US.)

Refrendado La MinisUs de! Podv Popular para ul Comercio (L.S.)

Rfcfi andado El Ministro dúl Poder Popular para las Industrias Básica. y Minoría (L-S.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Turismo (US. )

FRANCISCO JOSc AM6UACH QRTA

TARSCK El. A1SSAM1

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE CIORDANí

CARLOS JOSE «ATA FIGUEROA

EOHEE BETANCOURT BE GARCÍA

JOSE SAUMAT KHAN FEfifJAtJOeZ

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro del Poder Papular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra dol Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado La Ministra del Podar Paliar para la Educación (US.)

JUAN CARLOS LGVO HERNANDEZ

MARLENE VAOIRA CQRDOVA

MARVANN Del CARMEN HANSON PLORES

Refrendado La Ministra dt>l Poder Popular para la Salud (L-S.)

Rcf«mdadü la Ministra sjul Peder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (US.)

Refrendado Ei Ministro del Podtr Popular para Transpone y Comunicaciones (US.)

Refteridad<s> 61 Mmifflro del Poder Popuiar para Vivienda y Habitat (L-S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA CfcNALQZA

RwftífWa(io El Ministra del P&d«r Popular para la Energía y futróte) (L.S,)

Refrendado 61 Ministro del Poder Popular para el Ambiente (US.)

RAPAEL DARIO RAMIREZ CARREÑQ

ALEJANDRO HITCWER HARVALDi

Refrendado El Ministro del Podar Papular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S,)

RICARDO JOSE MENENDK PRIETO

Raftandado El Ministro del Podar Popular para la Comunicación y la Información (US,)

Refrendado La Ministra del fewer Popular para las Comunas y Protecdón Social (US,)

Riftsiriiiady El Wintoo Qtíl Podar Popular para la Aiimantatlón (L.S-)

UtffeCUliuto ti Encarflado dol Ministoio del Poder Popular para la Cultura (L.S.) •

Refrendado El Ministro del Podar Popular para el Deporta (US.)

K&irsridadQ U Ministra del Pedar Popular para los Pueblos Indígenas (L-S,)

Refrendado La Ministra de! Poder Popular paro la Mujer y la ¡guardad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (US.)

Refrendado El Ministro de Estado para ia Banca Pública (L.S,)

Refrendado El Ministro da Estada paca la Transformación Revolucionaria da la Gran Caracas (L.S.)

ANDRES GUILLERMO I2ARRA GARCIA

ISiS O04OA CAhIZALEZ

CARLOS OSOWO ZAM8RANO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RQDRIGU6Z CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAPAEl ORTEGA DIAZ

FRANCISCO B6 ASIS SESTO NOVAS

Decreto N9 8.184 03 de mayo de 2011

HUSO CM&VSZ PR2AS «H«sM«nU de i» República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr l<t mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del socialismo, la refundación de ta Nación venezolana basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral H del artículo 236 de la Constitución de la

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.065

República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 83 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 27 de abril de 2011, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Artículo l 9 . Un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad de CATORCE MILLQBI6S DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Re. 14.268.034,30), del Presupuesto de gastos vigente de) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

MiBirterJ» W Patef Bswui*' p»«a 1» SíM

*<Kl¿0 GeatmMuita:

Acción Específica!

Be;

PítlMa: SubtftH&ias Genérica:,. Escncfeasy Sub-EaMCÍKcM:

Pifí;

Pírílda; Sub Paítala» Sen¿ña. ESWtáficay Sub»6st*eíto:

54QOO 2000 "Gaatíiio AliaÚeW*«tnM*

540002001 "Apoyo isrtttudoiwl a las sedóos* específicas de Ico proyectos dtí «genten»"

4.04 'Activo» nato"

05.01.CÚ "Equipos de tekEontuñeaaunei" 09.02.00 -Equipos <te computKJóo" 12.04.00 "Paquetes y programa» át

cwmwUcién*

4,03 "Scrvitk» no wmonjigs*

18.01.00 "Impuesto di valor acregaóü'

S4MJS0Q0 "Atéiwlin ¡Mtagol da patolegUa da «lio cwto can fimfñll»I» pronwdin de «rtütt» da vida saludable, prawcmMn y control da la» un!*tmmi*4t* « M a n (ta transoiiaiblaa MiabaoMut** (cattlIovaMutaraa, m i t a , •ttda«tln>»iusUM¡i»a, Ciocsr y la* pto uOdM par ai uta «M

14.148.034^0

268.416,54

268.416,54

268.416,54

10.821,43 251.514,75

6.000,36

ií&il¿Jti

268.416,54

sa>.ÍM,36

Acción E: $40075003

ttSH

Partid*: Sub-.Baitstas irfiWilca, gsgítíte y Sub-Esiwstfica:

4.04

"Aeeyo a los ttmcnsitalas «spseliMadea cardtovasculár, <k wKatosia, renal, andaemo inetetxüiea (Diabetes) ubicados en ai red de « bkanúentw «te saiud nwuivii:.* <4 <MAtxJó,i do irainHos medicó, y h 4ctualltt>c&> do nansas pwa Ui abi»ti¿n cte ,»c¡&«tisí tan «tfoirasdades crónica

tetkí"

C6.01.00 "Cauipw médico - qwníigicos, ueitolas y de veterinaria*

927.253,36

ULm¡

927.253,36

Par»;

Partida: Syb-Parücto Seráficas, E^ofiías y Sub itsíctficas:

Proyecto:

4.03 "Sirvióos no personales*

Ao-iur Especifica:

02.04.09 "Alquileres de equipüs médico -quirúrgicos, tiéntales y de veterinaria"

18.01.00 "impuesto al valor armado* 540084000 "Estrategia para t» prevención y e

control del VXH/SDA, Tuberculosis, taa * EPQC asi coniw el {yrUkcimwnÍM a* loe bancos da nu t ra '

540084001 ' Atehdún integral ae ¡pásenles en ias áreas de Tfl, Asma y- WOC, VIH/SIDA e rrs y eníenMedadei fcematoióosas."

130.000,« 737,253,36

546.966,40

843-966,40

De;

Partía*. Syb-Píitkiói Gastos, Especificas y SuB-feeeci'fics;

PertWa: Subvertidas Gwirica, Ss»tí¡May

Prsyecis;

Aceten Especifica:

4,04 "Active» reatas"

66,01.80 "fesuipot médico - quin^ie», •enteles y de veterinaria"

4.03 "Ssrvleios no psrsanalea"

18.01.00 "Impuesto al valer «grasado"

*40S«*(Wi> "írama iiln a I» salud wawl V mptútludlva par clcta» da vida"

540085 02 "Apoyo al desarrollo de las acciones de prevención «le alud sexual y reproductiva en las reglones, mediante la dotación de medicamento» e insumos a la» servicios de atención infantil y SSR de Miud publica para garantizar la atendón a la madre, niños, niña» y adolescentes."

548,966,40

masua-

548.666,40

4,6U.4Si,M

Partida; Suí-Parpán GsnárlS», Éspaeificay Sub-EseedRca;

Paia.

fattidai

í>Uh'ÜÍ¡rütÍM

(¡enética,

Sul»,Éspe«Hca: Playéelo:

Acción Eisccito:

Ue;

ftpedficj) y Sub-Cspscífica:

Caía:

Partida: Sub-Mait¡di>s Genéricí, Espscítto y SuWsipecifica:

Actión EjpBCÍftCü:

4.04 "Actlvcs reste»"

06,01,00 "EnuipóS médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria"

4.0S "Materiales, sunitMtoa y iMi«WKÍas'''

06.04.00 "Broducs» rarmacéuüctu y meakamentoí"

S40MMHH0 "Fortalecimiento 4« loe kUtuMM Inlorowclón para al anállalail»

la «¡tiMeión da wlu<l, la vitanda «pMemlolAgic* y la* wtwSatícM da salud"

540089002

4,04

' MuniUJíno de los Mikiü de vIoikjiKid cpidcfiúolóukui para las intoventianeí sanitailas ceortuna» ante situadones de abita."

"Attivys reafcs"

Da;

Partida: SiiB-Bar-íMas

Específica y Su¡í"5»pscí!ica:

Para:

Partida: Sub-Partiüas Gsnericas, Específicas y Sub-Espícificjs:

«í.Ol .00 'C<)ulpos niádico - quirúrgicos, «teníales y de «¡Uttiiwria"

4.02 "Matoiate, sumiiiotios y HieicanciaV

06.99.00 "Otros productos de la induitria química y consa.ts"

540089003 "Oasarroilo de ftstwtsgia» en el u«> adecuado y peimanciite d¿ la matodoiúQÍa de análisis tía situación de salud, como herramienta paro la loma de dsdsiencs en los ámbitos haóQnai, estadal y municipal dei Sistema Público Nacional de Salud"

4,04 "Activos reates"

06,01.00 "Équípos m¿v3ico • quirúrgicos, licnlales y de vetainaüa"

4,03 "Servicio» no persoíiaiés"

07.02.00 "imprenta y reproducción* 09.01.00 "Viáticos y pasajes dcncio asi país"

4.611.456,1»

iMímsü

4.611.456.00

iJUi^fifi

4.611.456,00

610.7SS.00

65.000,00

oi'.ooo.oo

tófiiüüQ

65.000,00

175.672,00

ffiíM

175.672,0U

izisaca

SO,000,00 61.469,00

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385.066 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

U.07.00

18.01.00

"Conservación y reparaciones menores de máquinas.. muebles y demás equipos de oficina y alojamiento" "impuesto al valor aflrejiado"

Acción Específica:

8«:

PailMe: SuMartKks Genérica, Específica y Sub-íspeciBca:

tWli

PaUlda: Su&'Partida» Genéricas, Específicas y Si¡t>.&>pecífkaj:

Proyccto:

Especificu:

Qe¡

Partida: Seb-MOidos Genérica, Específica y Sob<G>p«cífica:

Par*:

Ponida:

SuB-Partidas Genética, Especifica y Sul)-tsp»cifica;

PaiOda: St>& t-aitídas Genérica, Especifica y SuU-EspecÁa:

Proyecte:

Acción Específica:

(hti

Partid*;

Genérica, espaofee y Sut>E»B«OÍ>c«.

540089005 "Automatización de tas estadísticas vitales en apoye ai Certificado de Nacimiento"

4.04 "Activos resto"

Partido: Suii-Pailidas Genéricas, Especificas y 5ub-Específ!<»s:

06.01.00 "Equipos módico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria"

4.02 "Hatírldles, sumlnisoos y insfcaneías"

01.01.00 "Alimentos y bebidas para personas" 03.01.00 -Tatito' QJ.Oí.OO "frondas de vestir" OS.Ol.OO "Pulpa do madera, papel y cartón" 05.03.00 "Productos de papel y cartón para

oficina" 05.07.00 "Productos de papel y canon para la

imprenta y reproducción" 06.06.00 "Productos plásticos" 03.03.00 "Herramientas menores, cuchillería y

artículos generales de feiretería" 10.02.00 "Materiales y útiles de limpieza y aseo" 10.05.00 "Útiles de escritorio, oficina y

materiales de Instrucción" 10.08.00 "Materiales para equipos de

computación" 10.11.00 "Materiales eléctricos" 10.12.00 "Materiales para Instalaciones

sanitarias"

4.03 "Servicios no personales"

07.02.00 "Imprento y reproducción" 08.01.00 "Viáticos y pasajes dentro del país" 10.07.00 "Servicios de capacitación y

adiestramiento" 11.07.00 "Conservación y reparaciones menores

de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento"

lí.01.00 "impuesto al vaíor agregado"

aaeeüeoee "fwuiotiluitiuiM <M ««jvom* nacional da IpiHunluciunei."

540030001 "Protección a la población venezolana contra enfermedades prevenibles por vacunas"

4.04 "Activos roles"

06.01.00 "EquIpos médico < Quirúrgicos, dentales y de veterinaria"

4.02 "Materiales, suministros y mercancías"

06.04.00 "Productos farmacéuticos y medicamentos"

4.03 "Servicios no personales"

09.01.00 "Vlábcos y pasajes dentro dei país"

S40091000 "Comunidad segura y vida plan»"

540093904 "Opo acionaliztpón de expedición «¡él Certificado Médico Vial Integral."

4.04 "Activos reales"

Bs.

06.01.00 "Equipos niedico - eiMÚrglcos, dentales y de veterinaria"

20.090,00 44.203,00

370.034,00

sames

370.C<M,00

S43ÍGP

3.715,50 4.958,00

20.250,00 5.905,00

11.728,00

1.120,00

2,610,00 ' 1.250,00 2.808,00

5.508,00

5.000,00 2.500,00

1.080,00

asnal»

30.341,17 118.678,08

76.593,60

24.505,00 51.334,15

7.134.104,00

7.134.104,00

zjáuesja

7.134,104,00

zmmso

7.000.000,00

mmaa

134.104,00

1*7.062,00

167.082,00

167.081,00

fiew;

4.03 "Servicios no personales" Partida: Sub-CaitWss Genérica, Específica y Sub. Especifica: le.Qj.OO "Impuesto «I valor asneado"

1CJJS2J32

167.082,00

Art-eaia 2". Los Ministros del Peder Popular de Planificación y Finanzas y del £«üár Popular para la Salud quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado «in Caracas, a ios tres días del mas de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (U.S.)

Refrendado El Vicepresidente ejecutivo (L.S.)

Refrendado £! Ministro del Poder Popular tleí Despacho de la Presidencia (L.S.)

HUSO CHAV6Z FRIAS

OIAS JAUA MILANO fui EHIvWukít. tM d« le Kupubtic*. «fliifi Ocreío N<> 7.218 da ta;ha 03 du ti¡wcití d« 2.010, PuMuA» «n Gk*U lyrt'MUlinífifl Id RocúbiK* Boü.iiiwí á» vetwtíM N" ;.M9 té f««h» OS <)« feW (¡U 2.010.

FRANCISCO JOSE AMEUACH ORTA

Eeftendado 0 Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicie (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Papular par» Relaciones Exteriores (U.S.)

fi8frt.naaüo ti Mililitro tial Poder Pepulnr de Planificación y Emanas (1.6.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa a s . )

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para les Industrias Básicas y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S)

TARECK EL A1SSAMI

SUCOtAS MADURO MOROS

JORGE ClüKQANi

CARLOS JOSE MATA HGUEROA

EOMEE BETANCOUKT DE GAUC1A

JOSE SALAMAT KHAW FERNANDEZ

ALEJANMtC ANTONIO ELEM1NG CAtiRCkA

Geírendadp El Minlítro dei Podar Copular para la Agricultura y "ristras (L.S.)

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L-S.)

JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ

MARLENE YAOIRA CORCOVA

Refrendado La Ministra dei Peder Popular para la Educación (L.S.)

KARVAKH DEL CARMEN MAHSQN FLORES

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.067

Rsfrañfete U Minisíw dsl ftriet ReeMlar es® le Salud (LA)

RífVendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendada 0 Ministro del Poder Popular para Transporta y Comunicaciones (L.5.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.)

EUGENIA SáDER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO J0SB GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro dsl Poder Popular para la Energía y Petróleo (L-S.)

Refrendado El Ministro dsl Rodcr Pceular Pira el Ambiente (L.S.)

RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARRERO

ALEJANDRO UITCHÍSR MARVALDi

Refrendado B Ministro dsl Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L-S.)

Refrendado SI Ministro dsl Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado U Ministra del Poder Popular para :as Comunes y Protección Sociai (L.S.j

Refrendado El Ministro ciel Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder f-'opular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La'Ministra del Poder Popular para los Pueblos lndíganas

Refrendado La Ministra del t'oder Pcpuiar para la Migar y la Igualdad de Género (L-S.)

Refrendado El Ministro dsl Poder Popular para Energía Eléctrica (L-S.)

Refrendado El Ministro de Estado paifl la Banca Pública (LS.)

íUifrthdadQ El Ministro de ftstsdo pata la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (LS.)

MCARQO JOSE MENENDSZ PRISTO

AÑORES GUILLERMO IZAR8A GARCIA

ISIS OCHOA CAhiiZAlEZ

CARLOS OSOWO ZAMBRAUO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONAOO MALSONADO

NANCY PEREZ SIERRA

AU UÜDRK3U6Z AfiAQUE

HUMKRTO RAíAEL QRT6GA DIAZ

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N® 8.135 03 de mayo de 2011

HUSO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla an la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y óticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 y 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, an concordancia con el artículo 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, de fecha 28 de abril de 2011, so Consejo de Ministros.

GECU5TA

Artículo 1®. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y QCMO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (8s. 678.333.195,67), al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Papular para Relaciones Interiores y Justicia, de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL POOER INTERIORES Y JUSTICIA

POPULAR PARA RELACIONES 8». «K.333.iSS,$r

Proyecto: 260035000 "Transferencias para financiar proyectos ds entidades tedsrales y mun¡Klpi<»¡"

A&fcliítí SífWKÍfie*! 26S03í¿ai

Partida

Sub-PartMa Genética, Específica y Sub-EspeaTica: Üi,00.00

01,03.00

01.03.10

- ES300

"íransfwencias (ta» ¡manijar programas y proyectos (ta entidades fadérelo*''

"Transferencias y donaciones" (Otras Fuentes)

"Transferencias y donaciones corrientes internas "

"Transferencias corrientes al sector publico" 8s.

"Transferencias corrientes al Poder Estadal"

"fistada Apure"

$78.333.195,67

67».3JJ.i«5,67

$78,333495,37

678.333.195,67

678.333,195,57

670.333.195,67

AHfculo 2®, Los Ministros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a les tres días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 182° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

Refrendada Él Vicepresidente Ejecutivo (LS.)

UU6G CUAVS2 fcSHAS

ELIAS JAUA MILANO JV ¡Wssíctófl &) o*!«k*iw«K»,

Mffj* DMttto 'r*Í¡« ¿c fací» Oj law* o» 2 0,0, «U&HttdO » 6KAC 4* I. R«VUO tH».».i>-¡l 4e Ve"****» 9.M? d. OS — Mimo ó* 3.010.

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385.068 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

fiaftcRiladú £1 Ministro del Poder Paular del Despacho da la Presidencia (US,)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones interioras y Justicia (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relacionas Exteriores (US.)

R«fr¡íl!S¡adíJ 61 Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (US,)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (US.)

Refrendado La Ministra dal Podár Popular para el Comsrclo (L.S.)

Rotendaoo El Ministro del Podar Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Podar Popular para el Turismo (US.)

FRANCISCO JOSE AMEUACH QRTA

TARECK EL AISSAMi

NICOLAS MADURO MOROS

JORS6 CilQRQANÍ

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

EDMEÉ BETANCOURT DE GARCIA

JOSE SALAMAT KHAtJ FERNANUEZ

ALEJANDRO ANfQNIO FLEMING CABRERA

Rafeifidada £1 Minintro dwi Podar Popular para la Agricultura y Horras (L.S.)

Refrendado La Ministra dal Podar Popular para la Educación Univarsitaria (US.)

Refrendado La Ministra del Podar Popular para la Educación (L.S.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

MARLENE YADÍRA CQRDOVA

MARVANN DEL CARMEN HANSON PLORES

Refrendado La Ministra del Podi¡r Papular para la Salud (US.)

Refrendado La Ministra dal Pudor Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L-S,)

Refrciidído £1 M¡¡»Uro diíl Podar Púpuiar para Tiantports y Comuniú>ci¡»m¡s (US.)

Rufratidado El Ministro dol Poder Pvpuiar para Vivienda y Habitat (L.S.)

EUGENIA 3ADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

pRAyasco jóse oarces da s i lva

Refrendado El Ministro dsl Poder Popular para Ib Energía y Petróleo (L.S.)

RICARDO ANTONIO MGLMA P6HALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO

RtsfwndadO 61 Ministro del Poder Popular para «1 AroUsato (US.)

ALEJANDRO WTCMSR HARVALDI

Refrendado B Miniare de) Poder Popular para OeRda, Tecnología s Industrias Intermedias (US.)

RICARDO JOSE MgNENDÉZ PRIETO

Refrendado El Ministro d»l Poder Popular para la Comunicación y la Información (US.)

Rafrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S,)

Rafrendado Ei Ministro dai Poder Popular para la Alimentación (US.)

Refrendado El Encargado dai Ministerio del Podar Popular para la Cultura (L.S.)

Rafrenciado El Ministro dal Poder Popular para el Deporte (US.)

Refrendada La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L-5.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAfilZALEZ

CARLOS OSORIO 2AM8RANO

FRANCISCO CE ASIS SESTO NOVAS

HfcCTQP. RODKIOUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado U Ministra dol Poder Popular para ia Mujer y la Igualdad de Genaro (US.)

Refrendado £1 Ministro del Pode» Popular pora Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (US.)

Refrendado El Ministro ds Estado para la Transformación Revolucionaria de t* Gran Corseas (US,)

NANCY PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N» 8.186 63 de mayo (te 2011

H U S O C t i A V « F « l A S Presidenta d e i » República

Con «l supremo compromiso y voluntad da lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la rcfundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere ei numeral 13, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 314 ejusdem, y de conformidad con te establecido en los artículos 52 de la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto, previa autorización concedida por la Asamblea Nacional de fecha 28 de abril de 2Q11, en Consejo de Ministros.

OEC&ET&

Articula 1°. Se acuerda un crédito adicional, por la cantidad de TBESCXKNTQS MILLONES OE BOLIVARES

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Martes 3 de mayo de 2011 GACETAOFICIALDE LAREPÚBUCABOIJVARIANADE VENEZUELA 385.069

(Bs. 300.000.000), al Presupuesto de Gastos del MINISTERIO DEL PODES POPULAR RASA LA CULTURA. de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MÜKSWHQ DÜL POS»» POPULAS PAR* LA CULTURA B*.

írayw*»: 4MMWK» mAft<*U** * WW ein»osl»r lee feroada* a» tos tnUi Ua*£*i)t»IU*4<>s*

Acoó» Específica: 468999049

Batiida

SutM?«t¡das Sonárica, Esass&ay Sob'EssasKcai

a,«/

•Aporte y Transferencias pws financiar los Proyectos del Ente Fundación Misión CuHu»*

*íHmsfs<»Bd»» y Pnn»rMa>* (QtFM PUCftes)

(il.03.ea TrañtíwwK»» Cenfent» a Entes Desesmraiizados sin fines Emurewraiea" A04S2-rundacün Misión Cutan

300.000,000 « w * w « m <*

ioo.iasQ.oae

3do.ooo.oeo

aoo,osa,M»

3d0.obo.ooo 300.000.900

Artículo 2®. los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Poder Popular para la Cultura quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil once. Años 201" de la Independencia, 152* de la federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS,)

Refrendado El Viíeprfiwtjsnta Ejecutivo (US.)

Refrendado El Ministro del (Mar Popular del despacha de la Presidencia (L.S.)

HUSO CHAVeZ PRiAS

EUAS JAUA MILANO SV 0üi|*idii fl«l Wwkfw*, * I* Heputiilce. «gil» atoaba W" 0*. <Vl O: y. IKHni da 2.810, w* te GOM44 UMOTUAMM M ¡i MfMtoflQI fklfiVMliñ* 9« Vwtitieta la» * htin OS se wwe de 2.01».

FRANCISCO xm AMELIACH QRTA

Reñandudo El Ministro dsi Podar Popular para Relaciones Interiores y Justicia (US,)

Prendado El Ministro dal Podar Popular para Relaciones Exteriores ( U . )

Re&endado El Ministro dal Podar Popular de Planificación y Finanjas (US.)

SofreMWdo £1 Ministra dal Podar ¡"epular para la Befen» (L-S.)

Refrendado La Ministre del Podar Popular para el Comercio (L.S.)

Refrendado El Ministro del Podar Popular par* las Industrias Básicas y Minería (LS.)

RekentMo El Ministro del Peder Popular para al Turismo (L.S.)

TARECK a AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE QIOROANI

CARLOSJOSE MATA FIGUCROA

6DM6E BCTANCSURT DE GARCIA

JOSE SALAMAT KMAU KERñlANPEZ

ALEJANDRO ANTONIO FUMfNC CABRERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tterws (L-5.)

Refrendado La Ministra dd Poásr Popular para la Educación Universitaria (US.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular pan la Educación (US,)

JUAN CARLOS LOVQ HERNANDEZ

MARLENE YA0IRA CORCOVA

MARVANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado U Ministra del Poder Popular para la Salud (US,)

Refrcndído U Ministra del Podar Popular para al Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro dei i?od«r Popular para Transporta y Comunicaciones (L.S.)

Refrendado El Ministro dsi Poder Popular para Vivienda y Híbiíat (L.S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA PtíSALOZA

RaftetMWto El Ministro dal Poder Popular para I» Energía y Petróleo (L-S.)

Refrendado El Ministro dei Poder ftpjlar para «I Ambiente (LS.)

RAFAEL DARIO RAMÍREZ CARRtÉÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALD1 Sifiendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Totolos» e Industrias Intermedias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra del Podar Puputar pira las Comuna» y Protección Social (L.S.)

RüNft&idd El Ministro del Podar Popular paro la Alimentación (L-S,)

Refrendado El Encargado oti Ministerio d»l Poder Popular para la Cultura (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para U Deporte (L.S.)

fUftendido u Ministra del Poder Repelar para los Pueblos Indígenas (US.)

Refrendado ta Ministra del Poder Popular iM¡a la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Remandado El Ministro (kl Poder Popular para Energía Eléctrica (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

AÑORES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑI?ALEZ

CARLOS OSORIO 2AMBRÁNO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RGORIGUfiZ CASTRO

N1C1A MALDONADO MALDONADO

NANCV PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

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385.24 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Refrendado Si Ministra de Estada para la Banca Púbiita (i-S.)

Rafreüdsdo El Ministro d« Estado para la Transformación Rsvoluckwarla de la Gran Caracas (US.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

PRANCISCG DE ASIS SOTO fcOVAS

Decreto N® 8.18? 03 de mayo de 2011

UUQQ eHAVSZ PRJA8 Pres ídante de la Sepúbl lea

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr Is mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 236, numeral 13 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia" con el artículo 3o de las Disposiciones Generales de la ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 28 de abril de 2011, en Consejo da Ministros.

ArMeulo Se acuerda un crédito adicional cor la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Be. 161.700.000), al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Podar Popular para Vivienda y Mábitst, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

MINISTERIO OgL DQ06R BOFULA8 PASA VIVIENDA V HABITAT Bs.

Acción Centra U«a<j*¡

Acción Especifica:

t'dIÁWa:

SuWaiíkiits Genérica, Sspocifica y. Sub-Esiwcifica:

6ZQOQ2Q0O "QaMiéfi AMoiifeaUv»"

620002003 "Apoyo Institucional al Sector Público"

4.07 Tiansfwencias y Donaciones" - Otras Fuentes

01.03.02 Trawfiuncia» Contantes a Ent«s Dcscentraiteados sin Finos Empresariales"

A0444 Fundación Misión Ittbttat -Jtelanzarnleiito del Programa Barrio Nuevo - Barrio Tricolor

161.700.000

Ittl.íOiUW

161.700.000

161.700.000

ifiLa&QM

161.700.000

161.700.000

Artículo 2° . Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los tres días «tel mes de mayo de dos mil once. Años 201" de la Independencia, 152" de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (US.)

U U G O C H A V S Z F S I A S

Refrendado El vicepresidente gecuBwo (US.)

Refrendada El Mimbro del Pader Populw- del Daspactioda la Pcetidend» (US.)

Refrendado El Ministro del Bader Pwu!$r pera Relaciones Interiores y Justicia (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Poeuiar pare Relaciona Exterioras |US. )

Rsfrendíido El Ministro de! Poder Pcpuiar de Planificactér; y Finarías (US.)

Refrendado El Ministro dei Padcr Popular para U Dafensí (L-S.)

Rstfiwdado La Ministra eiet Poder Poüuíar por» «I Cíimaniü (US.)

Refrendado a Ministro ttoi Pwter Eacito Pira las Industria» l i t i o s y Minería (LS.)

EUAS MUA MILANO Mr DMM&t <M H V W f » StWWt*.

mdn tMcnto w wlí *t «o» os M Xtom i* MM, dt M U I «•».«» s>ne» ot * M»»o * MIO.

FRANCISCO JOSE AMEUACH QRTA

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MABURO MGSOS

JCRGE 6Í0RDANI

CARLOS » S g MATA F1GUSROA

6&MEE BETAWCOUR.T Bg GARCIA

JOSE SALAMAT KHAN PERNANDHZ

Befrendado El Ministro del Podír Püpgiar para el Turismo (US.)

ALEJANDRO AI4TONIO REMiüG CA8RERA

ftefi-ewaM» & Ministro dsl Ppcter Pooular esra la Agricultura y TteHUS (US.)

Uefrendado La Ministra del Podar Poouíar para la Educación Universitaria (US.)

Itefrundado U Ministra del PfKter Popular para la Educación (US.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARVANN DEL CARMgN HANSQN FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular par» la Salud (US.)

Rsfreodado la Nmiílra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Soda) (US.)

Kcftendsdo 8 Miwrira «id Poder Peptef para Transporta y Cammxmkmm (US.)

t&ireodad<» El Ministro del Pod<w Rapizar para V¡vk¡n<UyHiiMat (US.)

EUGÉNIA SADÍR CASTf LÍANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRAtiaSCO X)S6 ORCES DA SILVA

B Ministro Od Poder Ropuiar cara la Craigú y Patidfea (US.)

RICARDO AIK'TONIO MOUNA PEÑALOZA

RARACL OAWO BAMMUSE CARRC&0

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Martes 3 de mayo de 2011 GACETAOFIQALDE LAREPT®OCABQLIVARIANADE VENEZUELA 385.071

ííefwwdade 61 Ministro del Poder Poeular para el Amblen!» (US.)

ALEJANDRO MÍTCHER HARVAIDI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (US.)

RICARDO JOSE MENEWEZ PRIETO

Refrendado El Ministro dei Poder Popular para la Comunicación y la Información ít.S.)

AWDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

Ksfrendudü La Ministra d»l Poder Popular para las Comunas y Protección Social (US.)

ISIS OCHOA CAfilZALEZ

Refrendado El Ministro dei Poder Popular para la Álimisntsclóu («.)

CARLOS QSQRIO ZAM0RANO

Refrendado £1 Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (US.)

PRANCKCQ DE ASIS SE&TO NOVAS

Refrendado El Ministro del Poder Papular para el Deporte (US.)

HECTOR RODRIGUES CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder- Popular para los Pueblos Indígenas (US.)

HIGA MALDONADO MALDONADO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado £1 Ministro del Poder Popular para Enercía EtéUrica (US.)

ALI RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado El Ministro de Oslada para la Banca Pública (US-)

HUMBERTO RAHA6L ORTEGA DIAZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaría de la Gran Caracas CUS.)

PRANC1SCO DE ASIS SESf O NOVAS

Decreto N» 8. 188 03 de mayo de 2011

HUSO CHAVE? FRIAS Presidente de la República

Con al supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor afieada política y calidad revolucionaría en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado a i condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que le confieren ios numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 6° de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

DECRETO DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO W 7-855 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DI 2Q1Q, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA N® 39.624 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2611

Artículo 1*. Se modifica el artículo 2°, en la forma siguiente;

Articule 2a. La Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá por objeto promover, asesorar y coordinar todo ¡o relativo al Proceso Nacional de Demarcación del Habitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas que será desarrollado por el Ejecutivo Nacional, por órgano del

Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia Indígena, bajo la supervisión y rectoría de! Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 2®. Se modifica el artículo 3a , en la forma siguiente:

Artículo 3". La Comisión Nacional de Demarcación de! Hábitat y Tierras de tos Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá carácter ad honorem y será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo, e integrada por diez (10) representantes Institucionales de Alto Nivel, los cuales serán designados por el Ministro o Ministra a cuyo cargo se encuentren, y diez (10) representantes Indígenas, cada uno con sus respectivos suplentes, los cuales se detallan a continuación:

a) Representación Institucional de Alto Nivel:

Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para:

• Los Pueblos Indígenas.

• Ei Ambiente. • La Educación. • La Defensa. • Relaciones Exteriores, • Relaciones Interiores y Justicia. • La Cultura. » La Agricultura y Verras. • Las Comunas y Protección Social. • Las Industrias Bastas y Minería.

b) Representantes Indígenas:

Dos (2) voceros por el Estado Amazonas y un (i) vocero por cada uno de los siguientes Estados: Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre, Trujiilo, y Zuiia, quienes serán nombrados en Asamblea de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, cada uno de ellos con sus respectivos suplentes.

La enunciación de tos pueblas y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar su hábitat y berras otros pueblos o

comunidades que per razones de desconocimiento no estén identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Demarcación y Garantías del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3*. Se modifica el artículo 6°, en la forma siguiente:

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385.072 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Artículo 6°. La Comisión Nacional de Demarcación del Hábítat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer las directrices, mecanismos y acciones que definan y coadyuven al Proceso Nacional de Demarcación del Hábítat y nenas de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Orientar y proponer tas directrices y procedimientos pertinentes para ia sustanciación de los expedientes que deben conformarse, a los ñnes de la demarcación del habitat y tierras de cada pueblo y comunidad Indígena, para los efectos de la titulación correspondiente.

3. Proponer ios mecanismos y procedimientos que aseguren la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de sus organizaciones, en el Proceso Nacional de Demarcación de! Habitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

4. Asesorar a los organismos intervlnlwies en todo ta relativo a la coordinación, planificación, ejecución y supervisión del Proceso Nacional de Demarcación de! Hábítat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como cualquier otro aspecto conexo al mismo.

5. Recomendar en las áreas demarcadas, políticas integrales en materia de salud, educación, alimentación actividades productivas y vivienda, que garanticen el buen vivir de los pueblos y comunidades indígenas, respetando sus formas de organización y costumbres ancestrales.

ó, Conformar los equipes técnicos que sean necesarios a ios fines de dar cumplimiento a sus atribuciones.

Artículo 4° . Se suprime el artículo 11.

Articulo 5°. De conformidad con lo previsto en el artículo 53

de la Ley de Publicaciones Oficiales, Imprímase en un solo texto el Decreto N° 7.855 de fecha 26 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 39.624 de fecha 25 de febrero de 2011, con las reformas aquí decretadas, y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.

Artículo 6*. @ presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a tos tres días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152® de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (U.S.)

MUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado 61 Vicepresidente Ejecutivo (LS.)

ELIAS JAUA MILANO

Refrendado gi Ministro dsl Poder Popular dsl Despacho de la Presidencia (L.S.)

FRANCISCO JOSE AMGUACH ORTA

Refrendado El Ministro del Poder Popular pare Relaciones Interiores y Justicia (LS.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado II Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado II Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (L.S,)

JQRGS G1QRDANJ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS.)

CARLOS JOSE MATA FIGUERQA

Rófrencládo La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

EBMEE SfeTANCOURT DE GARCIA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L-S.)

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado gl Ministro del Poder popular para la Agricultura y Tierras (L-S.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)

MARLENE YADIRA CORDOVA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (LS.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON aORES

Refrendado L> Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.)

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (LS.)

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

Refrendado El Ministro del Poder Popular pare Vivienda y Habitat (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.073

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Podar Popular para el Ambiente (US.)

R A F A E L D A R I O R A M I R E Z C A R R E N O

ALEJANDRO HITCHER MARVAIDI

Refrendado El Ministro del Poder Popular pare Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (US.)-

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (US.)

Refrendado La Ministra del Podar Popular para las Comunas y Protección Social (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (US.)

Recaudado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (US.)

Refrendado (Él Ministro del Poder Popular para el Deporte (US.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (US.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (US.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (L.S.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS QCHQA CASjZALEZ

CARLOS QSORIO ZAMBRANO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

ALI RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (US.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de lai Gran Caracas (US.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

HUSO CHAVES FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236, numerales 2 y 11 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 6o de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en Consejo de Ministros,

C O N S I D E R A N D O

Que es deber del Estado, reconocer % los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarios para desarrollar y garantizar sus formas de vida,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que resultan necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, ordenó la creación de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual fue materializada, a través del Decreto No. 1.392 de fecha 03 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.257 de fecha 09 de agosto de 2001, como Comisión Presidencial, con carácter temporal, a los fines de promover, asesorar y coordinar todo lo relativo al Proceso Nacional de Demarcación dei Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas,

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de los fines del Estado, y con el objeto de adaptarse a la dinámica que presenta actualmente la Administración Pública, resulta Indispensable para el Ejecutivo Nacional, adoptar los cambios organizativos para optimizar su eficiencia, modernizando la estructura orgánica y funcional de sus órganos y entes,

CONSIDERANDO

Que se requiere actualizar la designación de los miembros que integran la mencionada Comisión Presidencial y crear una instancia de asesoría jurídica permanente para las actividades que la misma realiza, con el objeto de continuar con el proceso de reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, de

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385.074 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

su hábítat y derechos originarios sobre las tierras qge ancestral y tradicionalmente ocupan, a los fines de desarrollar y garantizar sus formas de vida.

DECRETA

Artículo La Comisión Presidencial denominada "Comisión Nacional de Demarcación del Hábítat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas", con carácter temporal, creada mediante Decreto N° 1.392 de fecha 03 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.257.de fecha 09 de agosto de 2001, en lo adelante se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2a. La Comisión Nacional de Demarcación del Habitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá por objeto promover, asesorar y coordinar todo lo relativo al Proceso Nacional de Demarcación del Hábítat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas que será desarrollado por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia indígena, bajo la supervisión y rectoría del Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 3*. La Comisión Nacional de Demarcación del Habitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá carácter ad honorem y será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo, e integrada por diez (10) representantes institucionales de Alto Nivel, los cuales serán designados por el Ministro o Ministra a cuyo cargo se encuentren, y diez (10) representantes indígenas, cada uno con sus respectivos suplentes, los cuales se detallan a continuación:

a) Representación Institucional de Alto Nivel:

Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para:

• Los Pueblos Indígenas. <• El Ambiente. • La Educación. • La Defensa. « Relaciones Exteriores. « Relaciones Interiores y Justicia. « La Cultura. ® La Agricultura y Tierras. • Las Comunas y Protección Social. • Las Industrias Básicas y Minería.

b) Representantes Indígenas:

Dos (2) voceros por el Estado Amazonas y un> (1) vocero por cada uno de los siguientes Estados: Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre, Trujillo, y Zuiia, quienes serán nombrados en Asamblea de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, cada uno de ellos con su» respectivos suplentes.

la enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar su habitat y tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Demarcación y Garantías del Habitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.

Artículo 4°. Las Instituciones con competencia en Geografía y Cartografía, así como en Tierras y en Estadística, prestarán asesoría y apoyo permanente a la Comisión Nacional, Comisiones Regionales, Secretarías Ejecutivas y Equipos Técnicos en materia de Demarcación del Habitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 5*. La Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá constituir las comisiones y el equipo técnico a nivel nacional y regional, que estime necesarias para llevar a cabo el proceso de demarcación. Las comisiones regionales, se conformarán de manera paritaria y bajo la misma estructura de la Comisión Nacional, las cuales podrán ser creadas en nuevos Estados donde se compruebe la existencia de otros pueblos indígenas, previa aprobación de la Comisión Nacional.

AHifcula 6". La Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer las directrices, mecanismos y acciones que definan y coadyuven al Proceso Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de ios Pueblos y Comunidades Indígenas.

2. Orientar y proponer las directrices y procedimientos pertinentes para la sustanciación de los expedientes que deben conformarse, a los fines de la demarcación del hábitat y tierras de cada pueblo y comunidad indígena, para los efectos de la titulación correspondiente.

3. Proponer los mecanismos y procedimientos que aseguren la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de sus organizaciones, en el Proceso Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

4. Asesorar a los organismos intervinientes en todo lo relativo a la coordinación, planificación, ejecución y supervisión del Proceso Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como cualquier otro aspecto conexo ai mismo.

5. Recomendar en las áreas demarcadas, políticas intégralas en materia de salud, educación, alimentación actividades productivas y vivienda, que garanticen el buen vivir de los pueblos y comunidades indígenas, respetando sus formas de organización y costumbres ancestrales.

6. Conformar los equipos técnicos que sean necesarios a los fines de dar cumplimiento a sus atribuciones.

Artículo 7°. Los miembros de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, deberán aprobar por mayoría absoluta de las representaciones y vocerías, las conclusiones y recomendaciones sobre las materias y asuntos tratados en las reuniones de la Comisión Nacional, que serán presentadas al Presidente de la República.

Artículo S°. La Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá una (1) Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, encargada de llevar a cabo las etapas del procedimiento de demarcación y cualquier otra función que le asigne la Comisión Nacional dentro del ámbito de sus competencias y, una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, encargada de elaborar el informe físico natural y cualquier otra fundón que le asigne la Comisión Nacional dentro del ámbito de sus competencias.

Ambas Secretarías desarrollarán sus funciones coordinadamente y supervisarán las actividades que realicen los equipos técnicos respectivos que a tal efecto se conformen, cuyas competencias se desarrollarán en el Reglamento Interno.

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Martes 3 de mayo de 2011 GACET40FICIALDEI .A REPÚBLICA BOIJ VARIAN A DE VENEZUELA 385.075

Artículo 9®. Los recursos financieros requeridos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de la Secretaría Ejecutiva, serán imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, y los recursos financieros requeridos para el funcionamiento de la Secretaría Técnica serán imputados al presupuesto del Ministerio del Poder popular para el Ambiente, previa presentación de un plan de trabajo que establezca detalladamente los recursos de la Comisión y de ambas Secretarías, lo cual deberá ser autorizado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a ios fines de dar continuidad al Proceso de Demarcación a nivel nacional, sin menoscabo de otras fuentes de fínanciamiento.

Artículo 1Q, la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se instalará en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y deberá reformar su Reglamente Interno de Funcionamiento, en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 11. Los Ministros o Ministras del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, para el Ambiente, para la Educación, para la Defensa, para Relaciones Exteriores, para Relaciones Interiores y Justicia, para la Cultura, para la Agricultura y Tierras, para las Comunas y Protección Social y para las Industrias Básicas y Minería, quedan encargados de le ejecución de este Decreto.

Articulo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Qú;jy en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

í yecútese , (L.S.)

MUSO CHAVE? FRIAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

EUAS JADA MILANO

KéfYsndado El Ministro dei Poder popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

FRANCISCO JOSE AMEEUACH QRTA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones interiores y Justicia (US.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado 61 Ministro dei Poder popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado El Ministro dei Poder Popular de Planificación y finanzas (L-S.)

JORGE GIQRQAM

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (US.)

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

Refrendado la Ministra del Poder Popular para el ComcFCio (US.)

KBMSE BETANCOURT Bt GARCIA

Refrendado Ei Ministro del Poder Papular para las Industrias Básicas y Minería (US.)

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (US.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (US.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

MARLENE YADIRA CORCOVA

Refrendado La Ministra del Poder Popular parg la Educación (L.S.)

MARYÁNN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

Refrendado La Ministra del Podar Popular para el Trabajo y Seguridad Social (US.)

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (US.)

FRANCISCO JOSE GARCE5 DA SILVA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitet (US.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PiÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (US.)

RAFAEL &ARIO RAMIREZ CARREfc

Refrendado El Ministro del Peder Popular para el Ambiente (L.S.)

ALEJANDRO HÍTCHER MARVALDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

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385.076 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Refrendado 61 Ministro del Poder Popular para ia Comunicación y la Información (LS.)

ANDRES GUILLERMO ÍZARRA GARCIA

Refrendado La Ministra del Poder ^Qpuiar para las Comunas y Protección Social (U.S.) .

ISÍS OCNQA CAÑ1ZALB2

Refrendado 61 Ministro del ¡íoder Popular para la Alimentación (L-S.)

CARLOS GSQRIO ZAMBRANO

Refrendado 61 Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (LS.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (US.)

HECTOR RODRÍGUEZ CASTRO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para ios Pueblos Indígenas (L.S.)

NICIA MALDOfJADO MALDONADO RsfWtdsda U Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (US.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (US.)

ALI RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado SI Ministro de Estado para la Banca Publica (L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ

Refrendado £1 Ministro de ¡Sitado para la Transformación Revolucionaria de ia Gran Caracas (US.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUgU

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO NÚMERO: 016 CARACAS, 27 DE ABRIL DE 2,011

200° y 152°

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7.192, publicado en !§ Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.355 de fecha 27 de enero de 2010, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 48 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de ta Administración Financiera del Sector Público, sobre si Sistema Presupuestario, en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ia Administración Pública y con lo dispuesto en la Resolución N° 013

emanada de ¡a Vicepresidenda de la República, de fecha 05 de abril de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39,651, de fecha 07 de abril de 2011.

r e s u m i u s

Primero. Delegar en el ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.423.S39, en su carácter de funcionario Responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada 0009, "Secre tar io Ejecutivo de la Comisión Centra! de Planificación", la gestión y firma de los actos y documentos Inherentes a la ejecución financiera correspondiente ai código presupuestarlo N° 350006QQ1, "Gastos de funcionamiento de ia Comisión Centra! de Planificación y sus entes adscritos", que se indican a continuación;

1. Ordenar los compromisos y pagos con cargo al Presupuesto de la Comisión Central de Planificación.

2. Adquirir, pagar, custodiar, registrar y suministrar los bienes, mi como otorgar los contratos relacionados con los asuntos propios de la Comisión Central de Planificación, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

3. Dirigir las actividades relativas a los servicios de mantenimiento y transporte.

4. Conformar y liberar los documentos constitutivos de caución o garantías suficientes, por el monto fijado por el ente licitante, previa revisión legal para asegurar la celebración del contrato en caso de adjudicación, según lo dispuesto en la ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

5- Conformar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compañías de sagures o Instituciones bancarias, previa revisión legal, para garantizar a la República el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos previstos en los contratos que se celebran con terceros.

ó. Liberar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas por compañías de seguros o instituciones bancarias.

7. Supervisar y controlar el reintegro de anticipos, de la fianza de fiel cumplimiento de contratos y otros conceptos que sean previstos en los contratos celebrados con terceros.

8, Adquirir ios equipos y materiales destinados ai uso y consumo de la Comisión Central de Planificación.

9. U suscripción de contratos de sen/icios básicos.

10. La suscripción de contratos para la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comisión Central de Planificación.

11. U suscripción de contratos para la ejecución de obras.

12. Suscribir las comunicaciones dirigidas a entidades bancarias, publicas o privadas, relacionadas con solicitudes de información referente al movimiento de las cuentas, su conciliación y control, relativas a los fondos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Comisión Central de Planificación,

13. Suscribir y endosar cheques y demás títulos de crédito.

14. Suscribir las comunicaciones dirigidas al Órgano de adscripción, la Oficina Nacional de Presupuesto, Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas.

15. La suscripción de la correspondencia interna y externa de la Unidad a su cargo.

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.077

16, Programar, dirigir, coordlHar, controlar y ejecutar las actividades financiera, fiscal, contable y de administración

17. Suscribir y tramitar las órdenes de pago con cargo al Tesoro Nacional.

10. Suscribir y tramitar las órdenes de pago directas y avances a pagadores o administradores por concepto de remuneración y gastos del personal adscrito a la Comisión Central de Planificación y llevar a cabo las actividades relacionadas con el pago al personal.

19. La suscripción de los contratos de arrendamiento de bienes muebles e Inmuebles necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias de la Comisión Central de Planificación dentro del territorio Nacional.

20. La suscripción de los contratos para dar y recibir bienes en comodato,

21. l a firma de cheques correspondientes a las cuentas cuyo titular sea la Comisión Central de Planificación.

22. La certificación de coplas de los documentos que reposen en el archivo de la Unidad a su cargo.

Las atribuciones señaladas en el presente articulo sólo podrán ser ejercidas por el funcionario delegado en lo que respecta a las partidas presupuestarias asignadas a la acción específica 330006001, correspondiente a la Comisión Central de Planificación.

Segundo . Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta delegación, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada la presente.

Tercoro . Se deroga la Resolución N° 014 de fecha 07 de abril de 2011, publicada en Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela 39.654, de fecha 12 de abril de 2011.

Cuar to . La presente Resolución entrará en vigencia a partir da su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

guesc y publíquese Bcutivo Raciona!,

* " W Ü A J ^ J t ó J A M I L A N O ^cqpfrasjflante Ejecutivo

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DB VENEZUELA SECRETARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

SONDO DE COMPENSACION IUTERTERRITORIAL DIRECCION EJECUTIVA

PROVIDENCIA NUMERO 023, CARACAS 25 DE ABRIL OE 2011

200* y 162»

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 001 de la Secretarla del Consejo Fsderal do Gobiamo, publicada en la Gaceta Oficial de ¡e República Bolivariana da Venezuela N° 39.434 de fecha 2 ÍLd§ . mayo-de 2010, en el ejercicio de la delegación conferida según Resolución N' 003 de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de 13 República Bolivariana de Venezuela N® 39.483 de fecha de 09 de agosto de 2010. se decide

Primero. Designar a la ciudadana TONAIRA NA2ARETH MORILLO BEUITEZ. titular de la cédula de identidad N". V.-14.954.982 como Tesorera, cargo adscrito a la Coordinación de Administración y Servicios de la Gerencia de Gestión interna del Fondo de Compensación Interterritoriaí del Consejo Federal de Gobierno.

Segunda. Los actos y documentos que la prenombrada suscriba de conformidad con esta decisión deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la lecha y número de la Providencia y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en articulo 18, numeral 7 de la Ley Orgamca de Procedimientos Administrativos.

Tercero. Esta Providencia deja sin efecto la Providencia N® 022 de fecha 17 de Marzo ds 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela N° 39.638 del 21 do Marzo de 2011.

Cuarto. La presente designación entrará en vigencia a partir dsl 07 de abril dé 2011.

Comuniqúese y Publiquoso

VERÓNICA GOéRRERO RODRÍGUEZ 01¿£-O,oh Directora Ejecutiva da! Comité Técnico de E\Alu|gg|n)TWA

Fondo de Comparación Inta(territorial, Reedlución N' 031 del 27 de mayo de 2010 emanada

Secretaria del Consejo Federal de Gooierno, Publicada en le Gaceta República Bolivariana de Venezuela, N* 39.434 de fecha 28 de nia/o de 2010.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES

INTERIORES Y JUSTICIA REPUBLICA UQLlVAttlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODES COPULAR PARA

8ELACI0NES INTERIORES Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO

2Q0", 152» Y 12°

11 Feefca. o 3 mm z<m

RESOLUCIÓN

El Ministro del Podar Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decroto N° G.398 de techa 09 de septiembre de 2008, publicado art la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de fecho 09 de septiembre de 2008, en ejercido de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 13 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuera de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5 numeral 28-T!Ufñeral 9 de~ Pública y con lo previsWen los artículos 12 y 15 de la Le^de Registro Público y del Notariado, CHIRINO, titear de la cédula-de identidad N° V - l l . 0 6 8 . 3 8 ^ REGISTRADO MERCANTIL PRIMERA DEL[EST/tDO ZULIA.

NA a la ciudadana GLENYS DEL\VALLE GONZALEZ RA

Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

TAKfejfKEC AISSAMÍ M¡jK«£TKO

MINISTERIO QEL PODER POPULA PARA RELACIONES

EXTERIORES REPÚBLICA BOLIVARIANA AE vemuueLA

mmsremo OEL p#aeu POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO

N" 102

CARACAS, 14 'Je aorll de ¡MU

m ' y i a r

RESOLUCION

g Ministro Je! Poder Popular para Rotaciones exteriores, efe conformidad con h estab/eck en ei Articulo Único de/ Decreto .V 5,106, de fecha OS de enero de ¿007, publicado en Gaceta Oficial da la República Bolivariana da Venezuela N" 38.600 de fecha 09 de enero 2007, en ejercicio de .'3S atribuciones que le confieren los Artículos 62 y 77 numerales 15 y del Decreto ccn Rungo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, acuerdo con lo dispuesto en el Articulo •! de las Disposiciones Generales de ti Ley Presupuesto para el Sjerciclo Fin al 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 Artículo $6 dei Reglamento i\"> l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del ~ Publico sobre ei Sistema Presupuestario, procede 3 la publicación dei traspaso presupuestario de gastes corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR Pt RELACIONES EXTERIORES por ia cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOUVi FUERTES CON OO/lOO CENTIMOS (Bs.F. 860,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que aprobado por este Ministerio mediante traspaso interno N° 29 de fecha 22 de Febrero 2011, de acuerdo con ti siguiente imputación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES: Bt.

del •I Sector

'ARA VARES

fue de

Proyecto: 060013000

Acc ión Especifica 060013003

D® la; Part.de. 4 02 Sub-Partida G»»ér,c*.

Actuación Estratégica, Diplomática y Consular de la República Bolivariana Je Venezuela

Gestión participativa y administrativa do las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Asia y Oceanis y dsl Despacho de Viíasmíntstrt)

"Materiales, suministros y - Ingratos Ordinarios

01 01 00 "Aliwsmos y bebidas par» personas*

" 860,0p

" 860.00

• 800.0¿

* «SO.Qi

Sub-Espeolfica

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385.078 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

A ta: 4.04

Sub-Partkia Qm erica.

a y Sub-

jetivos fiedles' .' 860,00 - Ingresos Ordinarias

¡2.04.00 "Paquetes y programas de " 860,00 computación"

Comgfiííju«e y Publiquese,

ministro OEC4. ABUSO MOROS

bu para relaciones exresio/iss

sekbuc* aaui'AitiAM ae vmszu£Li MiMISrSRIO 9Í-L PWJiit MWULAK PARA RgLA&QNGS

msoáem asi miasma N" 103

CARACAS, 14 de abril d* 2011

200» V ! « •

HESQUmÓN tt Ministro del Poder Popular pam Reúelanzs Exteriores, de ccntbrmtáad con lo asbsbteeitjc en el Artículo ático dú Decreto N'SJOS, da 4acto 08 de- m» <» pubtaoa en la Siats Okb/tte 4? -República Boiimruma de Venezuela N" 39.600 de fecha 09 de enero de 200/, en ejercicio de las atribuciones yus le confieren los Artículos 62 y ?7 numerales }S y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acueido con lo dispuesto en el Articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2011, en concordancia con io previsto en el nuineral J del Artículo 86 del Reglamento N° 1 de ia Ley Orgánica de la Administración Financiera de! Sector Público sobre ei Sistema Presupuestario, procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 10.720,00), (INGRESOS ORDINARIOS), Que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso Interno N" 43 de fecha 9 de Mano de 2011, de acuerdo con la siguiente imputación:

mmsrexw oíl poder popular para relaciones exwftioRes b&p. 10.730,00

f'i Qyai.UK 060013000

Acción Bs¡>ecífica: 060013005

Odia: Portjiia:

Sub-Patüdit 'Gaiuírícs, Especifica y Sub-bápeu'tica:

alai: naitiAi;

Sub-Partida üa vélica. Específica y Sut> Especifica:

ACTUACIÓM USTRATÍGICA, DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA UE mM&USlA

'•'Gestión partioipaüua y admlrtietraiiva de las misiones diplGifrótieaa y consulares acreditadas en América Latino y el Caribe y dsl Despacho ti® Viceministro"

"Servicios no personales" <03 - Ingresos Ordinario»

10,780,00

10.790,80

10.10.00 "Servicios d« vigilancia"

"Activos Reales" - ordinarios

07.0¿.U0 "Equipos río enseñanza, deporta y recreación" 09.02.00 "Equipos de computación" 09.03.00 "Mobiliario y equipo» de alüUmiento"

la./so.oo

2.150,00 •1.300,00 4.300,00

Címiunüjriesy y i.biiquCiO,

MÍNISTRÍ^L . COI

lí ÜAOWO moros

PUUR PARA RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO PEL PODER COPULAR MKA «¡ELACIONES SXTMUORES QSSRACMO OKL MINISTRO

«» 104 OíiACAS, 14 de «brll da S01)

sao»visj' «ládiueiOM

El KinMca dal KctteF Vofri* Mr* RfiMon« fatonore», # cwHormWad can lo establecido en si Ailitult, Úoka del Uecteto 5.106, do fecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana da Venezuela Nu 38.600 de tacita 09 de enero da 2007, an ejercido de las atribuciones que le confiaren los Artículos 62 y 77 numerales 15 y 19 d«l Decreto con Rango, Valor y Fueras de Ley Orsinica de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 da las Disposiciones Generalas de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, an concordancia con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 86 dal Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público »bre el Sistema Presupuestarlo, procede a la publicación del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes pata gastos de capital del MIHISTtRIO QEL PODER POPULAR DARA RELACIONES EKT8B10RSS por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (8s f . 4.300,00), {INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso interno N° 47 de fecha 09 de Mario de 2011, ds acuerdo con las siguientes imputaciones:

Mlmstati» del Peder Popular Hat* U«.UvÍ8n«5í £»tetJ«m« Sí f.

Acción £spcci:ka: 0«ls: ¿uíljQC

S6t»13500 AUuo&iún gaUatislca, eii)iumótkj> y Cansulí r da la HapúUlwa SellvaMona 0a VsMwauwla

oeooijootí tiejttón pattitíoa Y* y admirtsttstty» de las ¡«isianes dipioroálicas y consulares acreditadas en Suropa y dal Despacio de Viceministro

"Materiales, sui&¡iú>uos y macandas"

4.300,00

4.300.80

03.91,00 •Ta'ítll»"

95,8? .00 'insorias y cajas da papel y ató»"

4.M

3.010.»

1.290,00

4.300,00

09.03.00 "Mobiliario y equipos de alojamiento*

Caraunfciijsse y Bublíquese,

MIMlSTRfe MABUBOWM0S

Kj^eUUR RASA REUCKWES iXTEUOitK

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HIÜISfeBIO OEt POOEK POPULAR PARA KEUCIOMES EXTgEIQRES

DESPaCUO BEL MINISTRO N» ios

CARACAS, 14 da abril d« 20! 1

200'v tea» RESOLUCION

& Miniftm de! Púdttr Pagutar pata Raladows Exier¡o>vs, de conformlM am lo estableóte en el Artkulo Únleo de! Decmto N° 5.106, de fecha OS de enero de 2007, publicado en la Sacati 0ñci3t de ia RepúMka Bolivariana cíe Venezuela N» 38.600 de fecha 09 da enero de 2007, en ejercido de lis atribuciones que le confiaren tos Articulas 62 y 77 numerales 15 y 19 del Decreto con (tango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnistreckín Pública, de acuerdo con lo dispuesto en e! Articulo 4 de las pispositíones Generales de la Ley de Presupuesto para ei Ejercicio Fiscal 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 86 del Reglamento N» 1 de ta Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Mema Presupuestario, procede a la publicación de! traspaso presupuestario de gastos comentes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Ot.F. 3.170,00), (INGRESOS ORDIIWtlOSJ, que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso Interno N° 49 de fecha OS de marzo de 2011, de acuerdo con ü siguiente imputación:

Mlnlfcturío del Reputar t»>« RtsleaMa* txtwiiwcs

Pivyesto)

Asxün (¿Basifica:

Palor Partida

Sub'PettMa Genérica, Especifica y Sub-Sípeaflca:

Alai Partida Sub'Partido Genérica, E»pe*:ffica y Sut-Espícínca;

060013000 Actuación Estratégica, Diptomíttea y Consular de la RapúbUcs Bofearfami da VeneíuelA

060013005

4.03

07.02.00

09.02.00

4.04

09.01.00

09.03.00

Gestión parttdittUya y administrativa de las miatnKs diplomáticas y cwiulares acreditadas en América Latina y del Oespatí» del Viceministro

"Servtcioj no personales"

"Imprenta y reproducciin"

"VráScns y pacajes fuer» <M pafc"

"Aettvos Reales"

"Mobiliario y equipos de ofldtw"

•Coulp!» de oompulaelón'

a.iH>,QQ

&X8M

8,170,00

3,870,00

4.300,00

S. 200,00

4.730,00 3.440,00

^níQuese y Buiilí&ftse/

Ü^MAS MADURO MOdOS MiaiSTRO DEL («QfeCB POPULAR »A8A REUOQNCS EXTESIOSES

{t£Pá»UCA BOUVARÍAHA QE VXUSZU8U MINISTÜKtO 06L M08R DOMUS PARA ULAEJOÜK EXTSH108SS

DtSKACUO OCL MIHISTIO H« 106

CARACAS» 14 do abril de 2011

288» y 112*

assouicsoM Si Mifiistro dei ítadar popular £¡ara Kaíactonea Estañares, de cenfermidad con lo estabiscidí, sn si Artícuio Único del Decrate U" 5,106, da facha 08 ¡te en» de 2007, puWkaiio «n la Gaceta Oficiar ds !s República Bolivariana de Venejuela 38.M0 de 69 de enero de 2007, en ejercicio de las atribuciones que le confieran los Artículos 62 y 77 numerales 15 y 19 del Decreto con Rango, Vítor y Fuer» de Ley Organice de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones (generales de la Ley de

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Martes 3 de mayo de 2011 GACETAOF1C1ALDE LAREPÚBLICABOIIVARIANADE VENEZUELA 385.079

Presupuesto para el Ejercicio Kscal 20X1, en concordancia con lo previsto en e! numeral 3 del Articulo 86 del Ri¡glam6nhi N° 1 de la Ley Orgánica de lo Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, procede a ia publicación del traspaso presupuestarlo de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO BEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 860,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso interno N° S6 de fecha 14 de mareo de 20U, de acuerdo con la siguiente imputación: MINISTERIO OEL P9PER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES: Proyecto) 060001300

Acción cspecifiis:

Osla: Partida:

Sub-Partidó Qeiiéhta, Específica y Sub-Específka:

A I» PdLudc;

Sub-Rsrtida Genética. 6sP«íficsy SuívEspeciíka.

FORTALSCES LA POLITICA SXTERiOK Uí LA REPÚBLICA BOUVARIAUA VENEZUELA, OPTIMMANOO U 6ESTJ0U PARWeiPA'tIVA V AOMINISXRAflVA BE LAS MISIONES MRLQMAnCAS V COttSUUKfS

060013002 Gestión partlcitiativa y administrativa de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en America del Norte y del Despacho del Viceministro

•í.G2 "Matinales y suministros"

- Ingresos Ordinarias

93.01.00 "Otros naterialas y sgminisb'os''

4.0.4 -Active» Reales*

- Ingresos Ordinarias

o*. fisiLfia

" &S0,(K>

QS02.00"¡jk ieúS dé computación" -

Ci>;r«:tíi uese y Cubliyueaj

W¿St

840,00

ái¿0,üü

«o.oo

" 6uC,0ü

MJBIS 6M(JOUS MAbUKÚ MIMOS 6í»i¡POPULAR PAMA «fcLAClONSS EXTEUSMES

iíGíhüMCA UÜlH'A¿MñlÁ Oí VtUvéZUíU a u x a r a u o tm. woat bowjláu para rsuciohes sxfebkuíés

DESPACHO DEL MSUStBO 10?

CAMACAS. u Uo déril de 2011

«W» YiSU*

Á£S¿)íUCi0t¡é

k* Nk'íi&u «V i'^Jfii A^i-'V' j - ¿jj&iüivs, do ccnfoiniida*/ con (o eit Aiúulo Único iíiI Oeuete /*•> í. ¡06, efe fecha ÚS de enero de 2007, paliado «i la (¡aceta Oficial de b República BotvmUna de uenetuela 38.600 de fecha 09 de urna de 2007, en lucido de las atribuciones que le comieren los Artículos 62 y 77 numerales IS v 12 del Decrett» coi} Rango, Valor y Fim¿a de Ley Oigánlca de la Administración Pública, de acuetdo con lo dispuso (V( eí Articulo 4 de las Disposiciones Generalas de la Ley de Presupuesto para ei Ejercicio Fiscal 201 í , en concordancia con lo pievisto en el nuimual 3 del Aiticulo Sé del Reglamento ñl" 1 de la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público sobre d Sistema Piesupuestatio, procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DtL POUtU POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por ia cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OO/lOO (Bs.f 2S8,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso interno fí" 69 de techa 22 de Mano de 2011, de acutí; do con la siguiente iniputacian

MINISTERIO OEL PODER POPULAR PARA RELACIONES eXTVUOOES ¡U.P. ZSS-SB

Proyecto: 060013000

•Velón táuuctfca: Ü6Ú0130W

ACTUACIÓN ESTHATS&CA, OMjOMÁTtCA Y CONSULAR DE LA RBPVBUCA BOLIVARIANA De VENEZUELA.

"Gestión paitlcipativd y administra!;va de las misiones diplomáticas y conaiAtf»» aaediUti¿3 en América del Norte y del Desuacho de Viceriünlstio"

OBto:

SuM'ailk» Gsftérica, Kpedlica y Siii-Esye utK¡¡.

4.02 "Motórialcs, sunilnistrus y mettonciat" «Ingr eses Oiijiniulús

U3.'»2.00 'Prendas de vestir"

iWttü. 4.U4 ' Activu, frauas* - Inyresus Ordlrianot

St«P«tHK¡ Senéilca, E^moAU y Stiu-fepstiícs:

12.1MW "PiKtu£tea y Prasrímas de ComputdOún"

258,00

¿SS.ÍKi

ÜSM

3BUM

258.00

MiÜíSTRO DHft

\NIfJpLASMADURO MOHOS

' " POPULAR PARA RELAOOMES EXTERIORES

REPUBLICA BOUVARIANA OS VENEZUELA UiMSTEMO DEL *0O£H POPULAR PAMA MUC1QHES EXT£iUO&SS

oesPAcm osl ministro N» 105

CARACAS, K ae abril de 20ti

iüü'yisr

QgiQLUCSati

8 Ministro del Peder Papular para Rotaciones exteriores, de conformidad con lo estadhictío en el Artículo Único del Decreto Nc S.10S, de fecha OS de enero de 2007, publicado en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en ejercicio de las atribuciones Que ie confieren los Artículos S2 y 77 numerales 15 y 19 del Decreto con Sango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con Jo dispuesto en el Articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para ol Ejercicio ñscal 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del Articulo 86 del Reglamento N° J de ú Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, procede a la publicación del traspaso presupuestario de gastos corrientes para gastos de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Os.?. IS.050,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por este Ministerio mediante traspaso interno N" 76 de fecha 24 de Marzo de 2011, de acuerdo con la siguiente imputación:

MINISTERIO BEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES! 0s.lS.05Q.0fl

Proyecto: 060013000

Acción E»p«elfica:06ú013í¡03

Do la; Partida; 4.03 Sub-P«rtida Genérica. EsiíCíitijá y Sub-Esodcifia»:

Al*: Partida: 4.04

Sub-PaiMá Genética, Espwífica y Sub-Espocita

CúiTiuniquestí y Publique:,

Actuación Estratégica. Diplomática y Consular de la República Bolivariana de Venezuela

Gestión pariiCipativa y administrativa !n<s misiones diplomáticas y consulares acreditadas an Asia y Oceanla y del Despacho ds Viceministro

'Servicios «o personales" • ingresos Ordinarios

QT.Oi.OO 'Imprenta y reproducción"

"Activos Beatos'1

. l«gf«S06 Ordinarios

09.01.00 "Mobiliario y equipos da oficina"

1S.OSO.OO

15 050,00

16.050,00

15.050,00

15.050,00

15.050,00

MINISTRO III MADURO MOROS OpERfgfiULAB PARA RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA OS VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

N° 3 OVO

Caracas. 3 2 HAY Zflff

260"y 161*

RESOLUCIÓN

De conformidad con lo previsto en si articulo 5. numeral 2 de la Ley del Estatuto <4e la Función Pública se encarga a la ciudadana Aura María Feijoo Martínez, titular de la cédula de idfintidad N° 13.217.S47, como Directora de Recursos Humanos de la Oficina Nacional deQuggbilidad Pública, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepújpsSi&^t^ana de Venozusia.

Comuniqúese y publiques*.

Ministro tial Poder Popular d« Ptetttti«éfón y Finanzas

CuKüi 0 3 MAY 2011 MI' i 152*

Otuen JOWe OAVIO CABELLO KONOON. titular de ia cédula i» utnMad N' 10.3MJ2S. Supennwiiiente <ttl Sefviac Uaoonai integrado de «UWunlMiación Aduanera y Tributaria - SENIAT. efe mi ccodioén <t* rntwma autoridad conletmo lo awiebiece el articulo 7 de la Ley de) Servicio Nacional integrada de Administracióri Aduanera >' Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de ia Repú&iica Soüvariena de Venezuela N* 37 22C de fecna 0& de noviembre de 2001. / en u«o oe ma etncucianet due me confieren ipe nunwraies 3 y 9 dei amculc 10 de la otad» Ley. articulo 21 de ta

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385.080 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Providencia Administrativa que dicta la Reforma Pardal dal Estatuto dsl Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial da la República Bolivariana de Venezuela N" 38.282 da fecha 13 de octubre de 2006, articulo 61 da la Uy Orgánica da ia Administración Financiara dal Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial da la República Bolivariana de Venezuela 33.661 de focha 11 de abril de 2007. artículos 48. 49 y 51 del Reglamento N° 1 Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 5.781 Extraordinario, de fecha 12 da agosto de 2006, dicto la ¡¡guíente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA tas S«AT-2Q11

Articule 1, designo ai ciudadano JOSE GREGORIO UARTIW6Z LOPEZ titular de la cidula de iderstM Ns 10.838.658, come G»»ut» de la Aduana Principal de Qlllrta en calidad de Titular, para que ejerza las competencias asignada* al cargo contenidas en el Articule 118, de la Resolución 92 da fecha 24 de mareo da 1SS5. publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 29 de marzo de 1895. bajo el N4 4.881, EXTRAORDINARIO, sobra la Organización, Atribuciones y Funcionas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.

Articule 2, Designe al mencionado ciudadana funcionario rssponsabl» da la Unidad Administradora Besconssntrad» ae la Estructura para la Ejecución Financiara dal Presupueste de Gasto del Servicio Nacional Integrante de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para el ejercicio teal 2011. Articulo S. Delego en el mencionado ciudadano la íaeutod para ordanar compromisos y pagos hasta por gn moma de 106» U.T. Articulo 4. En lea actos y documentos suscritos en ejercicio de esta.delegación, se detrerá indicar el número y facha da la presente Providencia, asi como el número da la Gaceta Oficial de la República Bolivanond da Vímezuaia y la fecha de publicación. Aúleuio 5. La friesen» Providencia Administrativa entfatá en videncia a partir de la (echa de publicación en U gacela Oficia! 4* la República Bolivariana de Vnnszuela Camunlauesa y Publtqy*«e.

ELMBWiaO NiBWfíKt INTEGRADO SlíÍN ADUANERA ¥ TW8UTABIA

5.S51 do techa 01-02-2008 I da !a RapúWica Soiivarisria da Vsnszusla N» 38.863 J»i 01^58-2008

SE.f.tíCÍ ft. VtKtíUUA

SE N Í K M amioiMOarttt mawpai mttmvtMi'ífjAuym.-utu •***««« W 61 •

Carocas, 03M&VMM 201» y 152°

Quien suscribe, JÜSÉ QáVÍD CABELLO RQWDON, titular de la cédula da iasnlUM 19.300,22$, SuparintsMIenl» d»i Servido Nuctonal Intestado a» Administración Aduanera y Tributarla - SENIAT, en mi condición de máxima autoridad conforme lo establece el articulo 7 de la Ley del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gacata Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y sn uso da las atribuciones que me confiaren los numerales 3 y 9 del articulo 10 de ia citada ley, artículo 21 de la Providencia Administrativa que dieta ia Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos dal SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Soilvariana de Venezuela N" 38.292 de fecha 13 de octubre de 2005, articulo 51 de la Uy Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gacela Oficial da la República Bolivariana de Venezuela N' 38.661 de fecha 11 de abril de 2007, artículos 48. 40 y S1 dai Reglamento N° 1 Sobre si Sistema presupuestario, publicado en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.781 Extraordinario, de facha 12 de agosto de 2005, dicto la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" SWAT-2O11- fe0027

Articulo 1, Designo al ciudadano RAFAEL EDUARDO BLANCO RODRIGUEZ, titular de la «¿dula d» identidad 9.286.471, como GoreiUo de ta Aduana Ptlnelpal de Puerto Sucre, en calidad de Titular, para que ejerza las competencias asignadas ai cargo contenidas en Articulo 119, de la Resolución 32 de fecha 24 de manco da 1936. publicada en Gaceta Oficial de la Repúblico de Venezuela al 20 de marzo de 1906, bajo ol N" 4.881, EXTRAORDINARIO, sobro la Organización. Atribuciones y Funcione» del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Artículo 2. Designo al mencionado ciudadano, funcionario responsable de i» Unidad Administradora Desconcuntud» da le Estructura para la Ejecución Financiera dsl presupuesto da Gasto del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para ai sjarsiciofisMlMU.

talM» >, Delego en el Mencionado ciudadano la (acuitad para ordenar compromisos y pagos fcasW por un manto de 10S6 U,T. Articulo 4. En los actos y documentos suscritos en ejercicio de esta delegación, so deberá indicar el número y fecha da ia presante Providencia, asi corno el nún.em de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y la fecha de publicación. Artteute 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la facha tie publicación «h la GecsU Oficial <l» la BepúMica Balivaiiana <fe Venezuela. Comuniques» y P¡

itnxMKitte satttffiKS».

TAOUANERA Y THÜSUTARIA .351 de focí>a 01.02-2039 la ««pública SoMrisn» da V«nszusl» S3.S83 caí 01-02-2006

MINISTERIO BEL PODERPOPULAR PARA LA AGRICULTURA

Y TIERRAS REPÚ8UCA UQUVARIAFCIA D8 V6NE2U£U. MINISTERIO M I M M & POPULA» PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, PROVIDENCIA N» 01/2011.

AÑOS 231» V 1 S 3 * 8 ¡ HA( ?|¡¡

í';a¡- disposición cfel ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República, en

ejercicio de ¡a delegación concedida por el ciudadano Presidente de ia

República, mediante Decreto N° 7.218, de fecha 03 de febrero da 2010,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

39,385, de fecha 10 de febrero de 2010, y de conformidad con lo dispuesto

an el artículo 6 de la Uy del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y

Pensiones de los Funcionarlos, Funcionarlas, Empleados y Empleadas de la

Administración Pública Nacional, de los-Estados y de los Municipios,

publicada en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela N°

5.376, Extraordinaria, de fecha 24 de mayo da 2010, en concordancia con lo

establecido en el artículo 14 de su Reglamento, y lo dispuesto en el artículo

3 del Decreto N° 4.107, de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.323, de fecha

28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dicta Instructivo que

establecen las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones

Especiales para los Funcionarios, y Empleados que prestan Servido en la

Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros

Dependientes de! Poder Público Nacional, se concede la JUBILACIÓN

ESPECIAL, aprobada mediante planilla FP-026 de fecha 07 de diciembre de

2009, al ciudadano HíRQUTO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad

N0 1.160.342, de (70) años de edad, con (21) años y (7) meses de servidos

prestados en ¡a Administración Pública, desempeñando el cargo de AGENTE

DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, en la empresa PRODUCTOS

FORESTALES DE ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROFORCA), organismo

adscrito a este Ministerio, con promedio de los últimos 24 meses de UN MIL

CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.

1.162,SQ). El monto de la pensión de JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga en

un porcentaje de 52,50% del sueldo base, el cusí es por la cantidad de

SeíáQEWTSS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Be.

610,31),

CQiiJüttiViuese y Puiílíquese - - C E S A R ^ R l f e í S O / r O R O

PRESIDENTE DE PROFOBCA

«¡PUBLICA BOLIVARIANA YG VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULA» PARA LA AGRICULTURA Y TÍERÜAS, PROVIDENCIA NO 02/2011.

AÉÍOS 201" V

Por disposición asi ciudadano Vicepresidente ejecutivo de la República, <¿n

c¡j&rc¡cio de te delegación concedida por el ciudadano Presidente de !a

República, mediante Decreto W 7.218, de fecha 03 de febrero de 2010,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

39.385, de fecha 10 de febrero de 2010, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo G de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y.

Pensiones de los Funcionarios, Funcionarlas, Empicados y Empleadas de la

Administración Pública Nacional, de los Estados y, de los Municipios,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

5,976, Extraordinaria, de fecha 24 de mayo de 2010, en concordancia con lo

establecido en el artículo 14 de su Reglamento, y lo dispuesto en el articulo

3 del Decreto N° 4.107, de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en Ja

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.323, de fecha

28 de noviembre de 2005, mediante el cual se dicta Instructivo que

establecen las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones

Especiales para los Funcionarios, y Empleados que prestan Servicio en la

Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros

Dependientes del Poder Público Nacional, se concede la JUBILACIÓN

ESPECIAL, aprobada mediante planilla FP-026 de fecha 07 de diaembre de

2009, a la ciudadana TgRESITA DE JESUS MEJIAS USA, titular de la cédula

c|tí identidad N° 3,502.320, de (63) arios de edad, con (21) años y (0)

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.081

mases de servicios prestados en la Administración Pública, desempeñando

el cargo de ASISTENTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, en la empresa

PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA

(PSQFQRCA), organismo adscrito a este Ministerio, con promedio de los

últimos 24 meses de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVAR®

CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.346,58). SI moni» de la

pensión de JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga en un porcentaje de S2,5Q%

¡fel Süaltío oaa«, ei cual es por la cantidad ds SETECIENTOS S6I5

BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 706,95).

ifJiMXUS. 1 &E i

Comunftiuue V Pyblíguese

TORO

PRESIDENTE DE KtOEORCA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR : PARA LA SALUD

S £ P Í m j C X £ O U V A R I A N A 0 £ V E N C K U E L A

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NUMERO DE DE 2011 200"y 152°

RESOLUCIÓN

En ejercicio da las atribuciones que me confiera el Decreto N° 7.436 de fecha 24 de mayo ds 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 da fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.442 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 2 y artículos 17,18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el articulo 48 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, y artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción; este Despacho Ministerial.

RESUELVE

Articulo 1. Designar al ciudadano J O S É GREGORIO JIMENEZ ARANQUISEL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.823.849, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Director Encargado de Seguridad-

Articulo 2. Se delega en el ciudadano J O S É GREGORIO JIMENEZ ARANQUIBEL, antes identificado, en su carácter de Director Encargado de Seguridad, las competencias que a continuación se indican:

1. Establecer mecanismos de control que permitan coordinar la entrada y salida de personas, a Tin de garantizar la seguridad y protección de loa trabajadores y público en general, que se encuentren en las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

2. Diseñar planes de contingencia y emergencia que se adapten a les necesidades que puedan presentarse. ^TZZ

yJP^oKi' 3. Garantizar la correcta señalización, operatividad y mantrfifijjSníft

de las vias de evacuación y salidas de emergencia. ?S"

4. Garantizar el cumplimiento do las normas, procedimientos impartidos en materia de seguridad y tomar las acciones que sean instrucciones necesarias en caso de infracción o falta.

5. Implementar acciones que garanticen el resguardo, custodia y control en las actividades de rutinas y eventos especiales, que se lleven acabo dentro y fuera de las instalaciones del Ministerio, tanto en la sede central como a nivel nacional.

6. Crear planes que garanticen la custodia y resguardo de las Instalaciones y Bienes patrimoniales dei Ministerio, con la finalidad de evitar danos y pérdidas.

7. Realizar eventualment» cuando lo considere nBcasai io. simulacros de evacuación y atención da emergencias.

8. Establecer, coordinar y supervisar los grupos de guardia necesarios en las Areas operativas, administrativas y directivas, en todos sus niveles.

£3. Establecer, coordinar y mantener una programación de entretenimiento en el área de seguridad y resguardo especial y actualizado para el personal que labora en la Dirección, con el apoyo de los diferentes organismos de seguridad del estado (Bomberos, Guardia Nacional, Protección Civil, Policías, Cruz Roja, entre otras).

10. Conducir las investigaciones pertinentes en hechos delictivas ocurridos con el fin do emitir conclusiones, y temar las acciones establecidas para cada caso.

11. Formular las denuncias necesarias en caso de comisión de hechos punibles ante los organismos competentes.

12. Planificar, programes y coordinar las estrategias de seguridad dol Ministerio del Poder Popular para ia Salud, y sus entes ads

los lineamienios del ciudadano Ministro o Ministra dp^&SkAÍ Popular para la Salud.

13. Presentar informes periódicos al ciudadano Ministro o Mifi

14. Podar Popular para la Salud, de las gestiones ejecutadas según las atribuciones conferidas en la presenta Resolución.

15. Las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico y las que le sena asignadas por el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.

Articulo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir d«t su publicación en la Gaceta Oficial de lg República Bolivariana de Venezuela.

t^áifiqueae y ubiqúese

Íe y t t N É l SADERi fcASTOLL 'ANlbS i/tra (¿M&Poder Popular para la Salud

, DiscrttoW» 7.436 del 24 da mayo de 2010 / Gacela Oficial N' 38.434 dol 28 da mayo ds 2010

Avno Oficial dtl 00 de junio da 2010 Cácala Oficial N" 38.442 dal 09 da junio da 2010

R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

MINISTERIO W X VODTO POPULAR PARA LA SALUD

NUMERO DE

RESOLUCION

DE 2 0 1 1 200» y 162°

En ejercicio de las atribuciones que me confiara el Decreto.M° 7.436 do fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 do mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.442 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en ol articulo 5 numeral 2 y artículos 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asi como el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, este Despacho Ministerial,

8 E S U E L V Í

A R T Í C U L O 1. Designar al ciudadano J O S É LUIS B O T E R O B A R R I O S , titular de la cédula de identidad N" V- 6.36S.804, para ocupar el cargo de Director General Encargado de la Oficina de R e c u r s o s H u m a n o s del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones establecidas en el articulo 14 del Reglamento Orgánico de este Ministerio.

A R T Í C U L O 2. S e delega en el ciudadano J O S É LUIS BOJ B A R R I O S , titular de le cédula de identidad N" V- 6.866.80 carácter de Director Qenoral Encargado de la Qfi

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385.082 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Rocursoe Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, las competencias, gestión de atribuciones y la firma de los actos y documentos que a continuación so indican:

1.- La correspondencia dirigida a las Direcciones y Dependencias del Despacho, relacionadas con las funcionas de Recursos Humanos. 2.- La tramitación ante los organismos competentes da todo lo relacionado con las prestaciones sociales del personal empleado y obrero. 3.- La tramitación de las calificaciones eje daspido del personal obrero ante la Inspectoría del Trabajo. 4.- Traslados, compensaciones y demás movimientos de personal, previa aprobación del Ministro o Ministra. 5.- los actos y notificaciones correspondientes a las jubilaciones del personal empleado y obrero. 6.- La correspondencia dirigida al Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional, a la Dirección del Despacho y otras Direcciones del Ministerio, sobra asuntos concernientes al personal del Ministerio. 7.-Permisos remunerados o no remunerados, gremiales, sindicales, suspensiones con o sin goce de sueldo y sus respectivas revocatorias, previa aprobación del Ministro o Ministra. 8.- Todo lo relacionado con el presupuesto y planes organizativos de Recursos Humanos. 9.- Todo lo relacionado con el Registro de Asignación de Cargos. 10.- Evaluación de desempeño del personal empleado y obrero. 11.- Transferencias, ascensos y comisiones de servicio. 12.- Constancias de Trabajo. 13.- Certificado de Antecedentes de Servicios. 14.-Certificación de las copias de los documentos, oficios, memoranda o circulares emanadas de la Oficina de Recursos Humanos, 15.- Nominas del personal empleado y obrero del Min¡steriaí*f¡SE cómo la apertura de cuentas a jubilados y todo lo relaciona^jksfi* la ordenación de pagos. ^¿jS

16.-Constancias de vacaciones. 17.- Elaboración de los contratos de trabajo y su rescisión, previa aprobación del Ministro o Ministra. 18 - Traspasos presupuestarios de las partidas correspondientes a gastos de personal. 18 - Aceptación de las renuncias del personal empleado y obrero. 20 - La firma de los movimientos del personal FP-020 y FP-023, que requieran ser tramitados ante el Viceministerio de Planificación y Desairollo Institucional. 2 1 - Las notificaciones de los actos administrativos de designación, remoción y retiro de los funcionarios de libre nombramiento y remoción. 22.- Nombramiento del personal empleado y obrero. 23 - Contratos de trabajo y su rescisión, 24.- Las designaciones, remociones y retiros de los funcionarios clasificados como de libre nombramiento y remoción, adscritos a las Direcciones de Línea, Jefatura de División y de Unidad.

A R T I C U L O 3. Los actos y documentos firmados de conformidad con la presento Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de la funcionaría delegada, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el articulo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

A R T I C U L O 4. E l (la) Ministro (a) del Poder Popular para la Salud, podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución.

A R T Í C U L O 5. De conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, la referida ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro (a), de todos los actos y documentos que hubiere f irmad^ en virtud de esta delegación.

í i s á A R T Í C U L O 6. Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza 'de Ley Orgánica dé la Administración Pública y el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

A R T Í C U L O 7. S e delega en el (la) Director (a) General del Despacho, la juramentación de ley.

ARTÍCULO 8. Se deroga cualquier Resolución que calida con la presente.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos, contados a partir del 04 de mayo de 2011.

Notifiquese y publlquase,

dal $ o d e r Popular para la S a l u d Secreto Sé 7.«6 dei 24 de mayo de 2010 \

! Oficial N» 39.434 del 28 de mayo de 2010 Aviso Oficial del 6» de junio de 2010

Gacata Qfteial 39,402 del 09 de junio de 2010

8BPÚIUCA BOLIVARIANA Ql VBHEZUB^tew W T g W O « L eooen POPULAR fckRA RSUOOHSB MEW0B6S ¥ J U i t K l A ^ ^ S ^ S i » ^

SERVICIO AUráUGMO M RESISf BOS Y «OTARÍAS

REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL

Once <11) de Marzo del Dos Mil Once (3811) 200» y 1»*

El anterior documento fus redactado por ei(ía) Abg. YELITíA AMELIA RUI2 UTRERA inscrito(a) en el Inpreabogado No. 63413; identificado con el Número 348.2811.1.2422, de tocha 11/03/2011 Presentado para su registro por JONATHAN ALEXIS MADRIZ ARAUJO, CÉDULA

V-19.066.443. Fue toldo y confrontado con sus copias en los protocolos y firmados en estos y el presente original por su(s) otorgantes) ante mi y los testigos JESVIC EFRAIN GUEVARA TA y NORBERTQ ANTONIO SALAS MARTI con CÉDULA W V-13.869.820 y CÉDULA N'

V-12,060.885. La Revisión Legal fue realizada por el(la) Abg. MANUEL OCTAVIO BBICESO FUENTES, con CÉDULA N« V-6.203.563 funclonarlo(a) de esta Oficina de Registro. La Revisión de Prohibiciones fue realizada por NORMA GISELA MORENO DE PAN, con CÉDULA N° V-2.833.6J1. La identificación del Otorgante fus efectuada asi: JONATHAN ALEXIS MADRJZ ARAUJO, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil SOLTERO, CÉDULA N° V-1t.06l.443. los Recaudos GACETA OPICIAL, GACETA OFICIAL y DOCUyÉtÍTO DE IDENTIDAD agregadas al

i 3220 folios 8304-630$, 5306.8307 Inscrito ««Jq al(les) Ndmero(») 4

TrenseHpelén dal presente afla .tlvamenle. Esta documenta quedó otorgado en «ta oflcliie a las 12:36 p.tn.

Cuaderno de Comprobantes bajo ios números 3218, 3218 y S30S.-6¿0e respectivamente. Eate documento quedó

13 del ¡de lo»! Tumoj») 10 «leí Protocolo ti

M PeglsUadom. .wyiUAFAftA irVéWña Oeí Tsitiíit

^>ti;i£¿¡E»'íffliat«»eifilo Libertador ' N i - . ' .

&SI&JO

Jgn la ciudad 4a Curacas, Distrito Capital, a los nueve (08) días del mea (I» manco de ^SpU, siendo las 9:00 a.m. se reunieran oti la 8«da de la Fundación Misión Nlfta Jesús,

Íubicada en la Avenida Lecuna, Parque Central. Edificio San Martín, Nivel 01, piso 1,

ficlna 109, croada según Decreto N9 7.139 de fecha 23 de diciembre da 2009, publicado i la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de la misma cha, registrada por ante la Oficina de' Registro Público del 3 , r Circuito del Municipio

Libertador, en fecha 24/03/2010, bajo el N* 11, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción, modificada en fecha 17/06/2010, registrada bajo el 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, asisten a esta Reunión la ciudadana EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N* V-4.088.620, en su carácter ds Presidenta de la Fundación Misión Niño Jesús, carácter que consta en el Decreto N° 8.078 de fecha 01 de marzo de 2011, publicado en la Gacaia

•JQfleial de la República Bolivariana da Venezuela N° 38.628 de la misma fecha, asi como N^s/ íierntiros principales dal Consejo Directivo de la Fundación ciudadanas: HECTOR AÜ

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Martes 3 de mayo de 2011 GACETAOFJCJALDE LAREPÚBIICABOIJVARIANADE VENEZUELA 38S.083

•MOR ** JA CASARES, titular de ia cédula de identidad N* V- 16.281.304, MIRIAM

ES, titular ds la cédula de identidad N» V- 3.464.3T4, CATALINA RENQIFO, titular dula ds Identidad W V- 8.423.860 y ARTURO PÉREZ Dg VILLA AMIL ALVAREZ.

íg^Saporte E089630, según consta en la Resolución N* 033 d« fecha 04 ds marxo ds 2011, publicada en la Gaceta Oficial ds la República Bolivariana da Venezuela N* 38.620 ds la misma fecha, no siendo necesaria previa convocatoria por escrito por encontrarse presento la totalidad de loe miembros dal Consejo Directivo. Con al objeto de celebrar una Reunión Extraordinaria ds Asamblea, una vez iniciada la sesión, toma la palabra la oiudadana EUGENIA SADER CASTELLANOS Presídanla de la Fundación Misión Niño jesús, antes identificada, dando la bienvenida a la reunión pasando a deliberar y aprobar si siguiente orden del día: Punto Uno: Presentación dol Consejo Directivo por parte de la Presidenta de te Fundación. Punto Sos: Designación del Director General de la Fundación Misión Niño Jesús. Punto Tros: Designación ds la Directora ds la Unidad de Consultarla ' » ! # » «» fswdjistón l«Mta Jgsibj, Cugb»: f**lg»§eWn m t | Directora da H 4». A4m»wí»«*4o da l» PwKíaSiéin VM4n felino 4«aú«. Ptwta Cloeas

'£tt»8n«i$n (ta) Auditor totear» Enemista á» ta f«4»e¡6« Mtotón Nltte Jfftú*. Tsnw I» palabra k ciudad*»» EUGENIA SApgB CAS11;LLAMOS, en su saréoter de Presidenta ds I» Pur4«c»én Mistó» Hiño dando la MwwtNtia 8 fc» «unión y satanA» • imint tos puntes dfl OÍ don del día; PRIM6RO: PmsMtaeión O»l Csiwsjo Direotiva pa parto da la Prssldant» ds la Fundación, cuyos miembro» fusron designado» a través Ó* IB Resolución U" 03Í de facha 04 de mane do 2011, publicada an la Gaceta Oficial d® la República Balivatiat» de Vasiasualit N* 39,62® da ta misma lecha, quedando integrado por los siguientes ciudadanos: HECTOR ALl OJÍDA CASARES, titular de ¡a cédula de identidad N* V- 18.2S1.i94, MIRIAM MORALES, titular ds ia cédula de Idantldad V- 3.454.374, CATALINA BENGIFQ, titular de la cédula ds identidad N» V- 8.428.Q6Q y ARTURO PÉRgZ e e VILLA AMIL ÁLVAREZ, Pasaporte N" 5068630, todos ellos en su condición

Miembros Principáis*, y como Miembro» Sufriente» los ciudadanos: EUOORO Q O D ^ y titular ds ia cédula d» identidad N» V» 14.06S.85S, ISABEL ITURKtIA, titular de la c4du£'«r ¡densidad W V- 6.8TS.M1, RAMON MORENO titular de la cédula de identidad HF V? 15.665.018, y JOSE ALBERTO FERRER, titular de la cédula da identidad f i l v , , 13.741.315. SEGUNDO: Someter a consideración del Consejo Directivo la DesignacióivSs^ ciudadano HECTOR ALÍ OJEDA CASARES, venezolano, mayor de edad, de estff domicilio y titular de la cédula de identidad W V-16.881.894, como Director General ds la Fundación Misión Niño Jesús. TERCERO: Somatar a consideración del Consejo Directivo la Designaoión de la ciudadana YELITZA AMELIA RUIZ UTRERA, venezolana, mayor ds edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N" V-10.481.053, como Directora de la Unidad de Consultarla Jurídica de la Fundación Misión Niño Jesús. QjBARTQ: Someter a consideración del Consejo Directivo ia Detonación de la ciudadana MARITJEÁ, BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de idqF)tjsl$<í N" V- 7,203.540, como Directora de la Unidad da Administración de la Fundacióff¡Mis1érc Nifto Jesús. QUINTO: Someter a consideración del Consejo Directivo la Designación t^f ciudadano JOSÉ MATA, venejolano, mayor de edad, de este domicilio y titular cédula de Identidad N° V-1S.S61.214, como Auditor Interno Encargado de la Fundaba. Misión Nifto Jesús, a los fines de que represente a esta Fundación por ante los organismos competentes, en el lapso de tramitación del concurso publico para la designación del titular de la Unidad de Auditoria Interna, do conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Comisiona General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Roglamenta sobre la» UMcteterd» AUiiU¿rí«» IriMKuui ~ da lo» Oiswa» aai (H4*r POWico Nacional y «us entw OatcrntoDK^te». Una ya* aiwilwdo» y discutido* cada uno ds lo* punto* antsriocniente 5*fW»das, tsa miembro* del Gar.sejo Directivo en plano, lo «gruefean por unanimidad en la presante Reunión E«U<tO(dina(ia Se elaboran dw» (Oí) «jamplaies a un tolo tenor y *(ecló';í de iri píeseme AU» pare su pruloculljactón, de lo* cuele* uno (01) sera par* el Gonsejoft Oirectivo de la Fundación Misión Nifto Jesús y yno (01) para la Oficina de Constatarla Jurídico del Ministerio del Podar Popular par» la Salud. Igualmente la Asamblea;, autorua pl&namenta al ciudadano JONATHÁN MAORI2, titular de la oóduls fie identidid' N' V- \i 1B.tMi6.443, para qu* en nombre y representación del Conuejo Directivo, realice todos los Ji trámites legales a que hubiere lugar para la Protocolización de este documento pf^oto el * Reoistro respectivo. No existiendo otro punto que tratar, se da por conoluida la Reunión del Consejo Directivo de la Fundación Misión NiAo Jesús. Se levanta un Acta que se leyó y la misma fue suscrita por todos los asistentes en seílai de conformidad y aprobación. Vo, JOMATMAN MADRIZ. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de idsntidad N" V- 19.0S6.443, certifico que la anterior Acto es tr aslado fiel y exacto del

^Acta W 7, correspondiente a la REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO t#gECT IVO DE LA FUNDACIÓN MISION NIÑO JESÚS, de fecha 09 tfe mar?o de 2011.

kcen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. EUGENIA SADER gASttLLANOS (Fdo.), HECTOR OJEDA (Fdo.), MIRIAM MORALES (Fdo.), CATALINA

) MNfl lFO (Fdo.), ARTURO PÉREZ DE VILLA AMIL ÁLVAREZ (Fdo.), EUDORO ^SQÓOY (Fdo,), ISABEL ITURR1A {Fdo.), RAMON MORENO (Fdo.), JOSE ALBERTO £¿€RRER (Fdo.).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL SBBÚ&UCA B O U V A f i m U A OE veMBiueu

MINIATEtUO D E I K>OER W O U U R PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

No.JBm

DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas,

BESQLUCIÓki

8 m 20ti 201» y 152*

Sn íjeraeio cía las aíribuciongs qu® me confiare el articulo 77, numerales 2 y 13 del Decrete No. 6.217, con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con te establecido en el articulo 5, numeral 2. de la Ley del Estatuto d® Is Función Pública, procedo a designar al ciudadano VICTOR ALEXANOE» QUERALES CAÑAS titular de la cédula ds identidad N* 11.842.128, ei cargo de Director Encargado de Bienes y Servicios, adscrito a la Dirección General a« la Oficina de Administración y Gestión Interna, código ds nómina N' 38S, Grado 99, vigsnt® a partir d« la focha de su notificación, de acuerdo a lo previsto en al articule 24 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. De conformidad con los artículos 34 y 77, numeral 26 del Decreto No. 6.217, con Rango y Fuerza ce Ley Orgánica de la Administración Pública, en relación con lo previsto en el articulo 33 del Decreto No. 6.626, d« tacha 03 de mano da 2009, publicado an la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.130, de facha 03 d® mentó de 2009, sobre te Organización y

'Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y con ei articule 1° del Decreto 140, de facha 17 da septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1989, sobre el Reglamento de Delegación de Firmas ds los Ministros del Ejecutivo Nacional, se le delega la firma de ios documentos que a continuación se indican:

« Las circulares, memoranda, oficios y comunicaciones inherentes a su Dirección, dirigidas a las oficinas dependientes dol Ministatío del Podar Popular par® ®i Trabajs) y Segundad Social.

« L,a correspondencia inherente a su Dirección, dirigid® a los funcionarios subalternos, administrativos, judiciales, municipales, de lo» Estados y del Distrito Capital.

# La cohrespondsncia de cualquier naturaleza inherente a su Dirección, en respuesta a solicitudes dirigidas a su Despacho por jo^perticuleras.

Comuniques» y Publiques» Por el Ejecutivo Nacional.

MARÍAXBl^-TIMA IGLESIAS ;i "" . , MtNWHtt 06L PODES POMXÍR PARA EL TRABAJO V S60USIEA0 8q®IAI>.'-Segün Ooorma No. 6.B27 de fwiha 03-0&.2OG9 V \ Gacel»Oficie! No. 33.180cluledie03.03-2038 .£1.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE

Y COMUNICACIONES

M I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A S PARA T R A N S P O R T E Y C O M U N I C A C I O N E S

DESPACHO DEL MINISTRO - CONSUl.TORIA J U R I D I C A

NÚMERO! 037. CARACAS, 0 2 DÜ MAYO DE 2011

2 0 1 ° Y 152*

a U S O L U C I Q ü

En ejercicio de las atribuciones conferidas «an los artículos 38, 62 y 77, numeral 19 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y conforme a los Decretos N° 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.451 de la misma fecha y N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 ds Is misma fecha; los artículos 22, 24, 38 y 77 numerales 12, 13,19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 19, numeral 6 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de ia Administración Pública Nacional; y en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Transporte Terrestre; este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que es deber de los órganos y entes de la Administración Pública, colaborar entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos y qge sus actividades deben efectuarse de manera coordinada y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado.

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385.084 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

CQ«S!OE3Ai¡i&0

Que la actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá §l cumplimiento eficaz de los objetivos y metes fijados en ¡as normas, planes y compromisos de gestión, bajo ta orientación de las políticas y estrategias

establecidas por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional autorizó mediante Acuerdos de fechas 07 y 16 de abril de 2009, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39,155 y N°. 39.159 respectivamente, la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones; de los bienes transferidos a los estados: Amazonas, Aragua, Apure, Anzoátegui, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guérlco, Lara, Mérlda, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujlllo, Yaracuy, Vargas y Zulia, destinados a la conservación, administración, usufructo y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, puentes, túneles, vialidad agrícola y estaciones recaudadoras de peajes que se encuentren operativos en esos estados, los cuales comprenden la infraestructura vial y que en conjunto, representan el patrimonio vial de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la Fundación Pondo Nacional deTramporte Urbano (FONTUR), institución creada mediante Decreto N° 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.808 de fecha 27 de septiembre de 1991, adscrita ai Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, es un ente descentralizado funcionalmente con personalidad jurídica propia, capacitado técnica y administrativamente para ejecutar las actividades o proyectos que le sean conferidos o encomendados, en correspondencia con las estrategias de desarrollo establecidas por el Ejecutivo Nacional, con personalidad jurídica, capacidad funcional y administrativa para abrir cuentas, construir fideicomisos y demás operaciones financiera?;

Resuelve ARTÍCULO 1», Prorrogar lí> encomienda de gestión, administración y aprovechamiento de las estaciones recaudadoras de peajes, dada a la Fundación Fondo Nacional de Transporto Urbano (FONTUR) mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de enero del 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, publicada en Gaceta Oficial

39.360, de fecha 3 de febrero del 2010, en la cual por razones técnicas y de eficacia, se encargó la administración y operación de las estaciones de peaje, así como los recursos provenientes de la actividad recaudadora de los mismos, específicamente en los estados: Amazonas, Aragua, Apure, Anzoátegui, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia. A tales efectos queda facultada para realizar todas las gestiones necesarias ante los Bancos y demás Instituciones Financieras para la apertura de cuentas, constitución de fideicomisos y cualquier otra operación financiera requerida para depositar los recursos provenientes de la actividad recaudadora ut supra descrita, así como de las relaciones contractuales que de ella se deriven, tales corno: concesiones, arrendamientos, prestación de servicios y demás conceptos de similar naturaleza.

ARTÍCULO VK Las gestiones a que se refiere el artículo anterior, serán ejercidas por la Eundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), hasta el 31 de diciembre de 2011, todo ello, sin perjuicio de la facultad de coordinar la operatividad de las estaciones de peaje y su recaudación, así como de implementar las políticas dirigidas a Ja reestructuración física y operativa de las referidas estaciones de recaudación, según los lincamientos que emanen de la administración pública central y a través del Ministerio de adscripción. Los recursos provenientes de la actiyidsd recaudadora de los peajes indicados en ia presente Resolución, depositados en las respectivas cuentas y/o instrumentos financieros; serán destinados al pago de gastos operativos, mantenimiento y reestructuración de las estaciones recaudadoras de_ peajes y las redes viales que corresponda a cada estación de recaudación, así como ia nómina del personal que preste sus servicios en las mismas.

ARTÍCULO 39 . En ejercicio de la presente encomienda, la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), realizará todas y cada una de las actividades materiales, técnicas, especializadas y cualquier otra que juzgue conveniente a los intereses del Estado Venezolano.

ARTÍCULO 4U. La Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), deberá informar al Ministerio con competencia en la materia de mantenimiento y gestión de ia vialidad del país, acerca de las resultas de las tareas ejecutadas y el resultado de la recaudación provenientes de las estaciones de peajes identificadas, cada trimestre y/o cuando así le sea requerido.

ARTÍCULO Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto par ei Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio dál Poder Popular para Transporte y Comunicaciones,

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero del aflo 2011.

Comuníguese y Publíauese- •"

/ Ministro

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

REPÚBLICA BSLWAUIANA b£ VíCMEáíüEkA MINISTERIO DSL PODER POPULAR HARA

CISNCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO

050 Caracas. 67 da abril de 2011,.

2008 y 192»

RHS0UJCIÓN

En ejercicio do las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial N» 7.104 de fecha i l de diciembre de 2009, publicado an la Gaceta Oficial d« le República Bolivariana de Venezuela N" 5.943 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el articulo 77, numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de los Estatutos de la Fundación Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agrolndustrial (CIEPE), publicados en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela N* 38.470 de fecha 30 de Junio de 2006, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Articulo X*. Ratificar la Resolución t r 022 de fecha 26 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela N° 3S.634 de fecha 28 de febrero de 2007, mediante la cual se designa al ciudadano OMAR GERARDO VERDE SANDOVAL. titular de la Cédula de Identidad H* V-X.275.1BS, como Presidenta de la Fundación Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial (CIEPE); así como la Resolución N° 051 de fecha 12 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.66S de fecha 17 de abril de 2007. donde designa al ciudadano HELIS NUMA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N* V-7.070.703. como Vicepresidente del referido ente.

Artículo Si*, l s presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial da la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publiques®, Por el ejecutivo Nacional,

hlCARDO JOSE M E N E N D ^ g R j ^ m » / MINISTRO DEL,POt)Eft P O P U U ^ Í Í A M /

CIENCIA, TECNOLOGÍA fe" INDUSTRIAS IOTCÍEmEDIAS Decreto N» 7.104. de fecha 11 de diciembre de 2009

Gaceta Oficial H8 5.942 Extraordinario de fecha 11 de diciembre da 2009

«fi^UüLIC» tíQUVAKIAfclA OS VKUEZUCtA MiNiaieaio o s l poues p o p u l a » i>a&a ciencia,

TCCUOLQClA EMBU8TRIAS INT6KU60IAS OtcSPACUQ OEL MINISTRO

F6eUASá/yí,2ü)1 M*0S3

590' y

RESOLUCIÓN

En ojsreicio Je las attibucianea que nw confiere al Decreto W 7.104 da fecha 11 de dtáem&w tje 2(>09. publicado a» la Garata Olbial Extraordinaria da la R»¿)tiblics Bollvaruna de Vsmtjityoía N" S.943 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido el Articulo 77, numéralas 2 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Futiría de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de ia República Botivaríana de Venezuela N° 5.890, (Extraordinaria de fecha 31 de julio da 20QÜ, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Caceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela W 39.303 d» fecha ¿ de septiembre de 2040 conjuntamente con le establecido en el Articulo 15 del Reglamento de la Ley de Reforma Pa/c&J de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial do la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, este Despacho Ministerial,

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.085

RESUELVE

Artioulo 1. Ctinfouiiat u Cometón de Contrataciones del Ministerio del doctor Popular para Ciencia Tecnología a Industrias intermedias con earáder Permanente pare atender toWo lo relacionado con los procesos de seleoeión de contratistas de este Ministerio para la ejecución da abras, adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, en los términos previsto en la proaente Resolución.

Articulo l- Le Comisión de Contrataciones estaré conformada por tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes, asi como también por un secretar» y su suplente con derecho a voz, mes no a ybto y estará integrada por los siguientes ciudadanos:

AREA

jJURfOtCA

I ECONÓMICO/ NNANCIBRA: h

MIEMBRQS CONCIBALES

MARÍA ÉUOSNIÁ ROORIOUEZ OiMENiZ

Titularle la C.l. V-jM 11.619

EOMAKYABRGU Titular de la C.I. V-11.18Í640

j TÉCNICA Ofeector (a) General de l« : Oficina requirente del bWu. obra

o servicio a contratar

MIEMBROS SUPLBUREA

DULCE ASUAJE Titular de la C.l. V- 9,650.468

LESBIA BKICefiO Titular do la C.l. V-8.371.488

La (s) persona (s) designada (s) por tí Diraiaot (a) General de le Otoñe

requireHt» del bien, obra o servido a contratar

Artisulo 5» 3e desuna como Sep««¡arte principal y tupiente de la Cow>«ión cíe Contrabiitiunss, quien lenonk derecha a voz, m¿s no a votp, a los siguiente* eMadenos:

i SECRETARIO DE LA COMISIÓN oe COMTSATACIOUES

PRINCIPAL ISABEL SIRGO

Titular de la C.l. V- 4 848.992

SUPLENTE CARLOS BLANCO

Titular de la C.l.

Articulo 4- 61 Auditor Interno asistirá en calidad de observador, con derecho a voz pero no a voto, tanto a las reuniones de la Comisión de Contretadones como a los Actos Públioos que se celebren durante los proceso de contrataciones. Les fettos temporalee del Auditor Interno serán suplidas por el funcionerio que el mismo designe a tal efecto, previa participación por escrito a la Comisión de Contrataciones.

Articulo 5. La Comisión de Contrataciones para mejor cumplimiento de su funciones podrá requerir el asesoramiento técnico que considere pertinente, et*f como nombrar las subcomisiones de trabajo con funcionarios del Ministerio que estima necesarias, según la naturaleza y complejidad de la contratación de la cual se trate, asi como incorporar los asesores que considere necesarios, para aquellas contrataciones y adjudicaciones que asi lo requieran, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto, esta subcomisiones o esesores deberán ser designados previamente al inicio del procsso de la contratación respective.

Articulo 6< Se deroga la Resolución N° 047 publicada en la Gaoeta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.412 feche 28 de abril de 2010.

Articulo 7- La presente Resolución, entrará en vigencia a partirlo su publicación en le Gaceta Oficial de la República Ooliveriena de Venezuela.

Comuniqúese y PublfctUese. Por Ejecutivo Nacional

RICARDO JOStfóEU&toK^PRÍETO MINISTRO OEL BOOER POfcÜI "

CIENCIATtCNOLOpÍA EINDUST! Sugún da lacha 1< da

Gac*í* Oficial Cxl.Hordin-tf3 N' 5.043. da tata 1

REPUBLICA BOLIVARIANA B E VSUEZUSLA MINISTERIO OEL PODER POPULAR RARA

CIENCIA, TECNOLOGIA I INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN NO OSO 3 DE MAYO DE 2011

2 0 0 * y 132»

Eu ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial N» 7.104 de fecha 11 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 5.943 Extraordinario de la misma fecha, on concordancia con lo establecido en el artículo 77. numerales 1, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 5, numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y articulo 9 de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, este Despacho,

RESUELVE

ÚNICO. Designar al ciudadano ELOY ANTONIO 8IRA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N» V-7.S0O.714, como Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), oída la opinión de la Asamblea de Investigadores, en sustitución del ciudadano ANGEL LUIS VILORIA PETIT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.832.747, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publiques®,

Por el Ejecutivo Nacional,

RICARDO JOS&ÜjSjieNDKZ «SUSTO MINISTRO DJL->®MR P O P U L A * RARA

CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRHMUNTERMEDIAS Decreto N* 7.104, de fechaM' de diciembre de 2009

Gaceta Oficial N» 5.943 Extraordinario destecha 11 de diciembre de 2009

REPÚBLICA BOLIUARIAMA bfi VBNEXUSLA MIMISTE8© DEL PQDCR POPULAR PASA

CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO

PECHA: 03/SS/2M* N» 058

251» y 152»

RESOLUCIÓN

En ejercicio da las atribuciones que me confiare el Decreto Presidencial N° 7.104 de facha 11 da diciembre de 2009, publicado en la Gaoeta Oficial de. la República Bolivariana de Venezuela N° 5.943 Extraordinario de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 5, numeral 2 y 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con el articulo 11 de le Ley que crea al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) tiste Despacho,

RESUELVE

ÚNICO. Designar al ciudadano ALBERTO J O S É QUINTERO, titular do la Cédula de Identidad N° V- 11.468.002, como SUBDIRECTOR del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a partir del 4 de mayo de 2011.

Comuniqúese y Publíquese, Por til Ejecutivo Nacional.

RICARDO JOSÉ4$N£&<P|£¡y»RJETO/, ! MINISTRO OEL POOeÓipOBULAK'tóRA CIENCIA,

TECWOLGQltfE IKIDUST(*|A8 IHTESMSQÍAS Decreto N' 7.104, do fecha '11 dé. iuunibró dsí&OQ

Gócela OflcW N* 6.043 Extraordinario t á ^ l f t l i ¿tóembre de 2000

ftteHÚBUCA BOLIVARIANA OZ VEWE2UELA MIWISTEWO OEL PODER POPULAR PARA

CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: Q3M5/2011 H'QCÍ)

201* y 132»

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribucionec que mo confiare el Decreto Presidencial N° 7.104 du fecha 11 da diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial ds la República Bolivariana de Venezuela N° 5.943 Extraordinario de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con el articulo 13, numeral 2 de la Ley que crea al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) este Despacho,

RESUELVE

ÚNICO. Designar a los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL (JARRETO ESNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.308.243 y JUAN LUIS CABRERA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N" V- 6.235.S74, como representantes del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias ante el Consejo Directivo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a partir del 4 de mayo de 2011.

Comuniqúese y Publíquese, Por el Ejaculivo Nacional.

RICARDO J O d É ^ N É M B E ^ P O I E T Q MINISTRO OEL ^OÉ^R^OPUIhAR^RA CIENCIA,

TECNOLOGl^E líSjftTUI^S l^EaMEDlAS Decreto N® 7.104, de <ed<*4lj)e.¿lidfir»bre de JOOS

Geceta Oficial W 5 343 Extraordinaria <íe ¡echa 11 do diciembre de 2009

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385.086 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

JSaüvMHá a «to Vóotaueis Míni&torto doi Redft* Papular para Ciencia Tecmaiogía 9 Industria» intermedias FunUaaión par» «i Desarrollo de ia Ciencia y la Teenoíagla en o) estado Metida

Bunciúciíe-Mórid3

Fagha: Marida, 25 do o tübw m 2<HQ Wfi 001-2010

La .iuotA Directiva de l«t Fundación para el Desarroiio de ia Ciencia y la Tecnología en el Estado Mériaa {Fundadle Méfida), en virtud de lo señalado en ei artículo 6 ttei Reglamento de la Ley Orgánica de ia Cuntí aloría General de ia República y cjoS Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Ne 39.240 de fecha 12 de agosto do 2009, de acuerdo a lo establecido en Ql articulo 51 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Ne 5891 do {«cha 31 de julio de 2008. y en cumplimiento de ia Glausula Vigésima Segunda de los Estatutos que rigen la fundación, procedió a caiubrar Reunión de Junta Directiva Extraordinaria N9 E75<2Q10 Extraordinaria ci© (echa once (11) de octubre de dos mil diez (2010), con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en ei articulo 10 de ia Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 39.503 del 6 de septiembre de 2010, conjuntamente con lo establecido en ei artículo 15 dal Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado ©n la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana da Venezuela 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009. y en concordancia con !o establecido on al artículo 1? do la Ley Orgánica d© Procedimientos Administrativos,

D&CtDE

^RIMÉBO: Conformar la Comisión do Contrataciones de ¡a Fundación para ei Desarrolle de ta Ciencia y la Tecnología en oi Estado Mórida, con carácter permanente para conocer <16 ios procedimientos de selección do contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios de conformidad con lo establecido «n la Ley de Contrataciones Públicas.

SEGUNDO; t,a Comisión do Contrataciones estará conformada por cinco (05) miembros principales, asi como también por un Secretario con derecho a voz, más no a voto en los procesos de selección de contratistas y estará conformada por ¡as siguientes personas:

Área Jurídica

Tétrica

Financiera

Kínanbiera

Fiosuputísterla

Miembros Principales

Lama Gutiérrez, titular de Ja Cédula de identidad

Nv V-16.201.448

Gabriel Gbaüos. titular de ia Cédula de identidad V-1¡2.220.112

Francy Peieira, titular de la Cédula de Identidad N« V-13.a04.611

Cli£abetli Romero, titular de ia Códuía de identidad W V-9.470.33í>

Ana Durán, tituiar de ia Cédula de IdantuJad N* V-8.03l.068

Yg¿HCfefe£: faltas ausoiutaá. Uimpfrdte» y aecicfeni&lttS de los miembros pwncipatei» serán ytiíjíKJdü ji«'jf miombio» sustentes de la Comisión da Cofttratacioniís. Erj awislimkínto Iü <¡¿uoitomi«nlu aaA.ilüdo se tU^iuna» como Miembros Suplanto* a los slgiiientoa ciudadano*:

AiU«í j Ulcmbros StiglMüss Junuity i Uv í iú Bianoo, titular uo la Cédula ds Kttmtklatí

: V-13.S70.43I

Titcnicu i Historia» njmírez, titular dw la Cédula do IctontuM N» : V-12.776.812

tí i iunclvra ' Ciara Moruius de Rueda, Ulular da la CMula cto l i jentkM ; N" V-3.877.370

£iit»,tetara Muría Finia», tliular ik> ln Códuta de Identidad N« | V-10.713.472

Ptadupuosteñ? ! Tay&ny Zetpa. titular do la Cédula tío Identidad N° í V-13.524.347

CUAML O: La Comitíu'm do Conli'fctacionos tomíré los dotares y ainbuciones qut; lo cantor* la U y de GunUalacioHOtt Públicas, su MeglaHUj'nto y domús normas que ligan ta materia.

QUiNTO: So designa como Soorelario de la Comisión de ContraUusionos al ck.KJadano Leonardo Alviaroz. titular de la Cédula J e Identidad N" V 15.061.718, quien tendrá derecho a voz pero no a volo un las reuniónos celebrada*» en razón de ia adacción do contratistas para la ejecución de obras, adquisición rio bienes o prestación do servicios.

S E X T O ; t i Societario fíti la Comisión do Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones: i liluburar ia Agonda da las Reuniónos que *o celebrarán en los procesos do contratación para

la ejecución de obras, adquisición de bianus u prestaciones de servicios, i?. Convocar a ios miembros de ia Comisión de Contrataciones a las reuniones. 3. Coordinur las Reuniones de la Comisión de Contrataciones según Agenda elaborada. 4 i;laborar ul aclu correspondiente a cada reunión celebrada pot ta Comisión ú* Contrataciones,

y hacer en! roya do ia miama a los miombros principales y suplentes, con copia ai expodiente tur (nado para cada contratación realizada.

5. Llevar el control de los expedientes do los procosos de contrataciones hasta la Jinallración del piocoso al quo huya lugar, una vez concluido el mismo, sorá remitido para su resguardo a 1a Gerencia do Administración y Finanzas de Fundadle Mérkia, de acuerdo a lo provisto en el articulo 14 de ta Ley do Contrataciones Públicas.

6. Suscubi» conjontamonto con tou miembros de la Comisión de Contrataciones, la (•.í))iú&i>Qi«;k>i\í)ia, actas y otros uocui»'»Mntos emunsdoc do las reuniones celebradas pata los procesos de contratación.

'/. fciuboiar el informe de Fundación para el otorgamiento de ia buena pro o adjudicación y prosuntarlo a ios miembros ue Ih Comisión para su i ©visión, aprobación y suscripción.

JÍ. Cualquier olra quo le asigno la Comisión do Contrataciones; conformo a k> previsto w la normativa quo rige la materia.

La Comisión ua Contrataciones pod»é, para «tejor cumplimiento de sut> funcione», Súüeuai el a SÉIÜO» amanto t¿cn¡co que ccn&ídure p^'l'ntníe. Ce ¡Qua¡ manera, podrá nombrar subcomisiones oe trabajo con personal de ^'undacite Mórida quo considere necesario, de acuerdo a ia naluraieza y comp^jidad de la contratación de ia cual se trate.

OCTAVO: l os «o>$o»es t6cnicc>$ o ^«comisiones formadas previo requorimiemo cíe lo Coinition do Contratacionea tendrán derecho a voz. pero no a voto en las reuniones y procesos de contratación c a b r a d o s , y deberán t»o( tksiyrvad06 ai imcio del proceso do contratación.

! NOVSNO: La Unidad de Control interno o el Auditor Interno de la Fundación podiá asi&tir a cualquiera de las reuniones d© la Comisión de Contratácior>e8. quien actuará como observador sin derecho a voto, do acuerdo a lo estipúlenlo en oi aniouio 11 oe la Ley de Contrataciones Públicas.

DÉC IMO: Todo to no previsto en ta presente Providencia Administrativa será resuelta de acuerdo a ta dispuesto en la U y de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás disposiciones legales que rigsn ia materia.

UMOÉCiWOí La presente Providencia Administrativa entrará en vigeneia a partir del 2S de octubre de 2040.

Cómunt&ieas y pubiújuese.

M^MSttQS QS 4mtA QjOECTIVA DE PUHOAQm U m m

Maná Isabef arabrano

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Fr»ní¡nco Sarcia Js-'pa

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS

Y PROTECCIÓN SOCIAL KEPUiaUISA BQUVAKIAKA OB VEN&SUEU

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL

UPCPS. W 02-1 -3011 Caracas, 18 da abril <«2011 ífli •yl«J•

RE30LUCIÓH

la Ministra «¡el Poder Popular para las Comunas y Protección Social, designada mediante si Decreto N" 7.508 tle fsoha 22 de junio de 2010. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 da la misma fecha, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 34 y 77, numerales 22 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, conjuntamente con los artículos 47, 48 y 51 del Reglamento N° 1 de ta Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 de fecha 12 de agosto de 2005, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 del Decreto N" 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.202 de fecha 17 ds junio de 2009 y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1 y 6 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1.969, contentivo del Reglamento 3obre Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial de l$> República de Venezuela N° 29.025 del 18 de septiembre de

RESUELVE;

PRIMERO: Delegar en la ciudadana MARY CARMEN MORENO CARDOZO, titular de la cédula de identidad V-1G.291.026, en su carácter de Viceministra de Protección Social de este Ministerio, designada mediante Decreto 8.113 de fecha 21 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.651 de fecha 07 de abril de 2011; las atribuciones y firmas de los actos y documentos que se señalan a continuación:

1. La certificación de las copias de los documentos cuyos originales .reposan sn los archivos del Despacho a su cargo, inclusive aquellos relacionados con los contratos en general y las acreencias no prescritas.

2. La suscripción de Órdenes de Compra y Servicio que guarden relación directa o que afecten los créditos presupuestarios aoordados para la Unidad Administradora Desooncenírada (UAD) 0003 Despacho de la Viceministra de P«:t¿e¡;¡ó¡> Social, ht»ía per un mentó da Des Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.600 U.T).

3. Apertura de las cuentas banoaries ds la Unidad Administradora Desconcentrada (UAD) 0003 de este Ministerio y el respectivo registro de las firmas de los funcionarios autorizados pare movilizarlas.

4. Endoso de cheques y otros títulos de crédito, asi como la autorización para el pago de viáticos y pasajes del personal adscrito a ese Despacho.

5. Aprobación de donaciones hasta por un monto de Mil Unidades Tributarias (1.000 UT).

3. Manejo de los fondos girados en calidad de anticipo destinados a la Unidad Administradora Desconcentrada (UAD) 0003 Despacho de la Viceministra de Protección Social.

SEGUNDO: El presento ac-to de delegación no conlleva, ni fcntraflj la facultad ds subdelegar la firma delegaría

TERCERO: La funcionaría objeto de Id presente delegación presentará a ia Ministra, en la forma que ésta indique, una lista detallada de los actos y documanlos sobre los cuales ejerza la presente delegación.

CUARTO: Los documentos suscritos por la Viceministra de Protección Social en ejercicio de Is presente delegación, deberán indicar bajo ia firma dsl funcionario

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Martes 3 de mayo de 2011 x GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.087

delegado, la fecha y el nCimero de esta Resolución, asi como la fecha y el número de la Gaceta Oficial donde hubiera sido publicada.

QUINTA: Según corresponda, la funcionaría delegatoria procederá a registrar su firma en la Oficina Nacional dal Tesoro y en la Contraloria General de la República, si fuera el caso,

SEXTA: l a presente delegación entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme lo establece el articulo 72 de la Ley Orgánica da Procedimientos Administrativos, comuniqúese y publiquesa.

ti i t ó f b C H Q A CAÜI2ALEZ Ministra d u | i « p r RcwilW para las Comunas y Protección Social.

'1 y I%relctMrsa¿ii»^soha 22 do junio de 2010 \\ f a c e t a Of$a0M' 39.481 do fecha 32 de junio de 2010

RKRÚ8LICÁ &OLIVARIAUA DS VCWE2UKLA MINI8T6RIO DEL POSSR POPULAR

PARA U S COMUNAS * PROTECCIÓN 8QGIAL

WPGPB- uM ¿til; Caraca», S8 de alwíl <fe ÍG11 m'nw

RSSOLUO'ÓN

La Ministra dal Poder Popular para las Comunas y Protección Social, designada mediante el Decreto W° 7.508 de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.4S1 de la misma fecha, en ejercicio de las facultades que le confiaran los artículos 34 y 77, numerales 22 y 20 dal Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica da la Administración Pública, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, conjuntamente con los artículos 47, 48 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica d® Administración Financiara del Sector Público sobre el Sistema Presupuestarlo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 5.781 de fecha 12 da agosto de 2005, do conformidad con lo previsto en el articulo 33 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en concordancia con lo dispuesto en loa Artículos 1 y 6 del Decreto N" 140 de fecha 17 ds septiembre de 1.969, contentivo del Reglamento sobre Delegación ds Firmas da los Ministros dsl Ejecutivo Nacional, publicado en Gacela Oficia! de la República de Venezuela N° 29.025 del 13 de septiembre ds 1 96Ü.

Conforme lo establees el articulo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, comuniqúese y publiquesa.

¡| * HSI«qCNOA CAÉjlZALEZ Miniara d4@gH¡$Popi#*Vpar* la* Común*» y Protección Social.

\t s TÍBÉfeto tsOÍTWTocha 22 d« jimio de 2010 íGaceta OfísSil fl' 39.451 de feche 22 de junio de 2010

fiíPUSLlCA ¡¡OLIVARIAN* BE VENEZUELA WtíiStSRiO OEL PODER POPULAS* RARA LAS CGMÜUAS Y Pü&rgCCIÓ* SOCIAL

FUtJPACIÓfci "MISIÓN CHS GUEVARA"

Caraca*. 28 de marzo de 2041 JOO" y 161"

PHOVIOLUtlA AQMIHISTRATIVA W» <MHt>

EL PNESIOSUfE DE LA FUNDACIÓN "MISIÓN CHE GUEVARA" ALEXANOER HOQ8IGUEZ titular de la cánula de identidad N* V- 14.S7S.iSS. debitado mediante Resolución Ministerial MPCPS N* 0SS-10. lie lecha 12 de julio de 2010. publicado en ¡a Gaceta Oficial de la República Bolivarian» de Venezuela u* 39.466 del 14 de julio de 2010, en cumplimiento de los lincamientos establecido» por el articulo 5 del Decreto N" 6.316 de fecha 12 de agosto de 2008. publicado en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36 995 de fecha 15 de agosto de 2008 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N* 39 015 de fecha 12 ds septiembre de 2G08. mediante el cual se ordena la creación de la Fundación "Misión Che Guevara* y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 109 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de ia Administración Pública

DECIOS:

Ariisulo 1" - Se designa ai ciudadana LUIS ALBERTO I2ARRA RODRIGUEN , titular oe la cédula de identidad Nc V- £.9(0.142. como CONSULTOR JURÍDICO, de la FUNDACIÓN "MISIÓU CHE GUEVARA", a partir del 29 de marzo del 2011.

Artículo 2a: Se Confiere en el ciudadano antes identificado les atribuciones que a continuación se indican

1) Asesorar legalmente a la Junta Direaive, Presidencia. Dirección Ejecutiva y domás ascendencias de la Fundación, en los procedimientos y actos jurídicos que le fueren consultados, con le finalidad de resguardar ¡a integridad y ia transparencia de ta gestión institucional. 2} Representar jurídicamente a ia Fundación previo otorgamiento del respectivo poder por parte de su Presidente o Presidenta,

3} Giientar ia redacción do lo» contratos, convenios o cualquier otro tipo de documento legal a ser suscrito por ia Fundación.

4) Elaborar dictámenes requeridos por las diferentes dependencias de la Fundación, tentó pora al funcionamiento mtetno de ia misma como los vinculados a su objetivo especifico

5j Asesorar y apoyar legalmente, y dar acompañamiento 8 la institución asi como a las comunidades organizadas para el trabajo suoioproductivo. en el proceso de la adjudicación y uso de ios activos otorgados por ¡a Fundación, en el marco del ordenamiento jurídico existente.

6) Elaborar las ba es jurídicas que réquiem 1a Fundación para le entrega de los bienes solicitados por ios inteiesadot, ".') Ser o! enlace con la Consuítoiia Jurídica dal Ministano de adscripción, a ios fines de vincula las accionas noce sanas, asi como solicitarle la asistencia técnica que considere pertinente. 61 Coordinar con le Oficina de Planificación ia elaboración del plan operativo, presupuesto, contra! do gestión y ios documentos de nomrse y procedimientos establecidos an el Sisteme da Control Interno de esta unidla urgani¿al¡V3

KESUSLV6 ;

PSÍ6ASSO: Dotegar, a partir úai 21 de julio da 2010, en al ciudadano MIGUEL GARKBfiG, titular de Ia cédula do identidad Ki» V-15.676.337, en su carácter de Viceministro da Formación Comunal do este Ministerio, designado mediante el Decreto N° 7.£73 de facha 18 «o julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial da la República Bolivariana da Venezuela W 30.470 de fecha 21 ds julio de 2010; las atribuciones y firmas de los actos y documentos cy« se señalan a continuación:

1. La certificación ds ¡as copias de los documentos cuyos originales reposan en ¡os archivos del Despacho a su cargo, inclusiva aquellos relacionados con ¡os contratos en general y las acreencias no prescritas.

2. La suscripción da Órdenes ds Compra y Servicio que guardan lalación directa o que afectan los créditos presupuestarios acordados para la Unidad Administradora Desconcentrada (UAD) 0006 Despacho del Viceministro de Formación Comunal, hasta por un monto de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T).

3. Apertura dw las cuentas bancínrias de la Unidad Administradora Desconcontrada (UAD) 0006 ds este Ministerio y al respectivo registro de las firmas de los funcionarios autorizados para moviliza!¡as.

4. Endoso de chaqués y otros títulos de crédito, asi como la autorización para el pago de viáticos y pasajes dsl personal adscrito a ese Despachó.

5. Aprobación de donaciones hasta por un monto d® Mil Unidades Tributarlas (1.000 UT).

6. Manejo de los fondos girados en calidad de anticipo destinados a la Unidad Administradora Desconcentrada (UAD) OOOfi Despacho dsl Viceministro de Formación Comunal.

SESUUDQ: El presante acto de delegación no conlleva, ni entraña la facultad de subdelegar ia firma delegada.

TERCERO: El funcionario objeto de la presente delegación presentará a la Ministra, en la forma que ésta indique, una lista detallada de los « t o s y documentos sobre ios cuales ejerza la presenta delegación.

CUARTO: Los documentas suscritos por «I Viceministro de Formación Comunal en ejercicio de la presente delegación, deberán indicar bajo ia firma del funcionario delegado, la fecha y el número de esta Resolución, asi como ia fecha y el número de la Gaceta Oficial donde hubiere sido publicada.

QUINTA: Según corresponda, el funcionario delegado procederá a registrar su Arma en la Oficina Nacional del Tesoro y en la Contraloria General de la República, si fuere el caso.

úi Cqr.H'niiir i fj->r.rgicb. reí,Q¡uGis;:í£s y denlas normas jurídicas que guardián í*Ucién con 3Qt!VlsJüu¿.e plOUiai» uEJ ".¿Id unüáwlón

10} la:, der,i¿9 <¡ue le asigna ¡as leyes. Reglamentos y el Presidente o Presídanla de la

Articulo 3"; La presenta Providencia Administrativa anteará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Uoiivariana de Venezuela

Articula 4*. Se deja sin efecto cualquier oua Previdencia que pudiere contravenir ia presente decisión

Conformo lo establece el áHsculu 72 de ia Ley Organice de Procedimientos Administrativos, comuiiluuuie y puuiiLjuese

ALtXAUUfcW RÓDKIpÍJEZ. Presidente

Oe la Fundación "Misión Che Guevara" Kesolueión MPCPS N* 086-10 de fecha 12 de juiio de 2010

Gaceta Oficial N" 39.466 de fecha 14 de julio de 2010.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

KEPU61ICA BOLIVABIANA Qt VÍNUUÍLA HODtB JUDICIAL i ,

leSuNAL UC MílMEKA INSTANCIA EN fUNCIOfctS DE IUICIO ACCIDENTAL CIKCLIITO IUDICIAL KNAL OEL ISTAOO APURÉ

EXTENSIÓN GUASQUÁLITG

Guasaualíto, veintitrés Q}¡ de Mario da 2011 200» y 152'

N® Jüt i^LLL;

SE HACE ÍA3EK

A TODAS ¡AS AUTOItlOADIS OE LA REPÚBLICA BQUVARIAMA DE VINEEUHA, que «te Triburjjl solicita al ciudadano FRANCISCO IOSÉ MUIAS CONTKCRAS, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad 10.090.054, naturai de San Cristóbal Estado TtíCiiiríi, solero, nacido ¿6-üí-Kt?'í. de profesión u oficio rorriernante, residenciado un «I

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385.088 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

Barrio Páez.caw s/n, al lado de la escuela Páez de ¡a Población del Nula Citado Apure. NOMBRE YAPELUDOS; FRANCISCO IOSÉ MEJIAS CONTRERAS

CÉDULA P( IDENTIDAD: N°V- i0.090.0.14 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN! residenciado en «I Barrio Páez, caía s/ri, al lado de la escueto Páez de la Población del Nula Estado Apure. NOMBRE DE LOS PADRES; Máximo Mejlas y Carmen Rosa Plore» Coniferas, TRIBUNAL SOLICITANTE; Tribuna! Penal en Funciones de juicio Accidentó! DELITO: SECUESTRÓ, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal

Venezolano en concordancia con el articulo 77, ordinal 3, 8, y 11 del Código Penal,

Por lo que, todas las autoridades Civiles. Militares y Judiciales, ser servirán darle ei mis estricto cumplimiento a esta orden, detenido el acusado se s e r v i r á n enviarlo con las seguridades que el caso amerite hasta la Comisarla Policial N" 2, de Guasdualito Estado Apure, donde quedará r«duido a la orden de este Tribunal, deberá ser presentado dentro de las 4? Horas ante este Despacho.-

M M M g d a y sellada la presente Orden de Aprehensión, en Audiencia de este ¿el mes de Marzo de Do» mil once (2011). Tribu

REPUBLICA BOLIVARIANA ¡}t VENEZUELA PODER JUDICIAL

TRIBUNAL Oí PRIMERA INSTANCIA IN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL CIRCUITO JUDICIAL RENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN CUASDUALITO

Guasdualito, veintitrés (23) de Marzo de 2011 200*"/ 152°

« t m t k QíúmMémkmiéa

SE HACE SABCR

A TOtAS LAS AUTORIDADES 0E LA 81;PÚBLICA BOLIVARIANA DÉ VENEZUELA, que este T4jur>al solicita a la ciudadana GLORIA RAMIREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Bular de la cédula de Identidad 68.248,823, residenciada en el Barrio Páez, casa s/n, el nulaistado apure, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionad" en el arfeuio 462 del Código penal Venezolano en concordancia con el articulo 77, ordinal 5, 8, y 1'del Código penal, en perjuicio del ciudadano MELFI MORA JIMENEZ . NQMBI6 V APELLIDOS: GLORIA BAMIREZ GÓMEZ

CtDULA M IDENTIDAD: N° V- 68.248.823. fellsECCKjN DE HABITACIÓN: residenciado en el Barrio Páez, casa s/n, Fl nula Eslarfo Apure, TRIBUNAL SOLICITANTE: Tribunal Penal en Funciones de luido Accidental DELITO: S5CUESTBO, previsto y sancionado un «I articulo 462 del Código Phnal

Venezolano ¿i concordancia con ei artículo 77, ordinal 5, 8. y 11 del Código Penal.

Por lotfiue, todas las autoridades Civiles, Militares y ludiciaics, ser servirán darle el' más estricto «¿molimiento a esta orden, detenido el acusado se servirán enviarlo con las seguridades «use el caso amerite basta la Comisaría Policial Ni" 2, de Guasdualito Estado Apure, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, deberá ser presentado dentro de

. las 43 horas ant* este Despar.ho.-

. '(¡imada y sellada la presente Orden de Aprehensión, en Audiencia dg este íintitrés (23) díásdel mesde M rzode Dos mil once(2011).

gEüueilCA BOLIVARIANA Oí VCNEiUi'iA U'ODER IUHICIAL

TfiiüUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN tUNCIONES DÉ IUICIO ACCIDENTAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL OEL ESTADO APURÉ

EXTENSIÓN GUASDUALITO

CudSuualiro. veintidós (235 ríe Marzo de 2011 200«y'l!¡2°

•ViáO^sUi; i i t ik't <lg Aaototto»

SE HACE SABER

A TáOAS LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOL1VA8IANA p í VÍNEZUELA, que aña "libunai sobina al ciudadano IOSÉ MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad N V-8.695.105, residenciado en el Barrio Páez, casa s/n, Cífce Principal, al lado de la Bomba de Gasolina, El Nula Estado Apure, por la presunta comlsiúi del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal Venezolano en concordancia con el artículo 77, ordinal S, 8. y 11 del Código penal, en perjuiciodel ciudadano MELFI MORA JIMENEZ. NOM88Í V APELLIDOS: lOSÉ MANUEL MENDOZA

CÉDULA SKIDENTIDAD: N» V- B.69S.10S DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: residenciado en el Barrio Páez, casa s/n, Calle'Principal, al lado de la Bemba de Gasolina, El nula Estado Apure, TRIBUNAL SOLICITANTE: Tribunal Penal en Funciones de Juicio Accidental DELITO: $I£US5T80, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal

Venezolano t • concordancia c on el articulo 77, ordinal 5, 8, y 11 del Código Penal.

Por lo i»ue, todas las autoridades Civiles, Militares y Judiciales, ser servirán darle el más esiricto cumplimiento a esta orden, detenido el acusado se servirán enviarlo con las seguridades qut. el caso amerite hasta la Comisarla Policial N" 2, de Guasdualito Estado Apure, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, deberá ser presentado dentro de las 48 horas ante este Despacho,-

Oada, firmada y sellada la presente Orden de Aprehensión, en Audiencia de este Tiibi ®*S>í¡!e$¡nt¡trés Í23) días del mes de Marzo de Dos mil once (2011 i.

BteUUllCá BOIIVABIANA DE VENEZUELA

ÍKiüUNAL DE PRIME8A INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO ACCIDENTAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Al'UBC

EXTENSIÓN GUASDUALITO

N» 005 -2010

Guasdualito, veintitrés (23) de nwzo tic- 2.011 200" y 152°

Or<Jeiyifc Aprehensión SE HACE SABER

A TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

que este Tribunal solicita al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO

SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 11.490.833, residenciado en La Via El'

Cementerio, las Malvinas El Nula, Estado Apure.

NOMBRE Y APELLIDOS: ERANCISCO ANTONIO MORENO SANCHEZ

CÉDULA DE IDENTIDAD: N» V- 11.490.833.

DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: residenciado en La Vía El Cementerio, Las Malvinas

El Nula, Estado Apure. TlílUUNAL 5QLICI f AOJ ÍE: Tribunal do Penal en Funciones de Juicio Accidental DELITO; HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo -107 del

Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Por lo que. lodas las autoridades Civiles, Milit.iies y Judiciales, ser servirán datle el más estricto cumplimiento a esta orden, detenido i¿! acusado se servirán enviarlo con las seguridades que ei cír-o amerite hasta ia Comisaría Policial N" 2, de Guasdualito Estado Apure, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, deberá ser presentado dentro ele; las 48 horas ante este Despacho.-

jnada y sellada la presente Orden de Aprehensión, en Audiencia do . veintitrés Í23) cJías del nios de Mar/o de Dos mil once (201 1 í.

REPÚBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA •

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N» DDPG-2011-_J¿ ¿ 7 v < r Caracas, 2 3 MAR 2811 2t50', 152'y 12»

U¡ Defensora Publica General, Dra. RAMONA OMAIRA CAMACHO CAKKXÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8 .471.964, ¿asignada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 11 da marzo da 2010, publicado en ¡a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error material según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395. ae fech3 25 ce marzo de 2010, con fundamento eri lo

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Martes 3 de mayo de 2011 GACEIA OFICIAL DE LA RE PÚBLICA BOLIV4RIANA I)E VENEZUELA 385.089

dispuesto en los Artículos 3 y 19 de la ley Orgánica de ia Defensa Pública, y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en=e!4ctíeuío 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdsm, "v7

í f ' . ' eOHSlQESAtíñO ;

Que as competencia Ce la Defensora Púbíii^^fieral, como máxima autoridad de la,- Defensa Pública, organizad,^.estrütóral, íuikional, administrativa y financieramente a la Defensa Públiwífepmq. Organismo Constitucional qye forma parte del Sistema de Justicia.

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado dal proceso judicial y administrativo de conformidad con la Ley y la Constitución do la República Bolivariana de Vengúela.

C O N S I D E R A N D O

Que es competancia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de ios defensores públicos o /(¡ofensoras públicas, por el territorio y por la materia.

C O N S I D E R A N D O

Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la 'Üefansa Pública, en ejercicio de sus atribuciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarías, reasignándolos o reasignándolas en cualquiera de las dependencias administrativas regionales de ia Defensa Pública.

RESUELVE R B J H £ £ 2 : D E J A R S I N E F E C T O , la competencia atribuida a la ciudadana

O O B C Y Q S V A I R A G O N Z Á L E Z C A S I Q U E , titular de la Cédula de Identidad

N° V-6.671.092, en materia Pena! Ordinario, según oficio Ne Q-07-1931 de fecha 29 de junio de 2007 emanado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de la presente fecha.

S B Ü Í 8 Q Q : A S I G N A R s la ciudadana D O R C Y O S V A I R A G O N Z Á L E Z

CASQUE, titular de la Cédula de Identidad N" V-6.67^J»2fquién fungía como Defensora Pública Séptima Provisoria (7a) con competencia en mataría Penal Ordinario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, la competencia en materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución, a partir de la presente fecha. \ '

T E R C E R O : T R A S L A D A R a la ciudadana D O R C Y QS^ÁÍS IA G O N Z Á L E Z

KCASIQUE, titular de la Cédula de Identidad N» V-6.671.092, a la Defensoría j^blíca Décima Séptima Provisoria (17") con competencia en materia Penal

(jinacio en Fase de Ejecución de la Unidad Regional de la Defensa Pública del ado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Valles del Tuy.

CLjApTQ: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana da Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General de la Defensa Pública.

Comuniqúese y pj

, ÜÁ'ÓJMAIRA CAMACHO CARRIÓN efep^ra Pública GengiaL

REPUBLICA BOLIVARIAUA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N" QDP6-20U-_JL Caracas, 1 8 ABR 20IÍ ¿00*. i 52° y 12°

lo Defensora Pública General. Dra. RAMONA CHAIRA CAMACHO CARKIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.964, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en la Gacet3 Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.3S4, de la misma fecha, reimpresa por error material según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395, de fecha 26 de marzo de 2010, con fundamento en lo dispuesto en las Artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo 34; numerales 1, H y 17, ejusdem,

CONMOSBAMOQ Que es competencia de ia OefensQi^úbtlca General-, como máxima autoridad de la Osfensa Pública, organizar estructural; funcional, administrativa y financieramente a ¡a Defensa Pública como -Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.

CONSOGRANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

C0NSIDERAN80 Que es competencia, de ia Defensora Pública Genera!, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar ia competencia de los defensoras públicos o defensoras públicas, por el territorio y por la materi?.

COÜSIBSR&SBO Que para ei cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la

' Defensa Pública, en ejercicio de sus atribuciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarías, reasignándolos o reasignándolas en cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública.

aesuELVE PFTLMCUQ; D E J A R S I N E F E C T O , la competencia atribuida al ciudadano J O S É L U Í S G A R C Í A S O S A , titular de la Cédula de Identidad V - 6 . y S 5 . 4 3 1 , en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente por la Comisión Judicial del

tribunal del Supremo de Justicia, a partir de la presente fecha.

3 Í S Í U U 2 Q : A S I G N A R al c iudadano J O S É L U Í S G A R C Í A S O S A , titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.431, quien fungía como Defensor Público Provisorio Primero (Irp.) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en la Unidad Regional da la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, la competencia en materia de Penal Ordinario de esa. misma Unidad Regional. ! • '.'

TERCEROS TRASUDAR al ciudadano JOSÉ LUÍS GSRCÍ^SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.93S.431, a la Defensórlp Pública Quinta (5ta.) con competencia en materia Penal Ordinario de la Unidad, Regió'rtát'de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta. " , ,

COARTO' Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ÍDada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General de la Defensa Pública.

Comuniqúese y publique:

Ora •/UU-QxumcL

CAMACHQjCARRIÓN Jjc» Gene ral

REPUBLICA BOUVARIAWA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N° DDPG-2011-_£V£jL Caracas, 1 2 ABR 201! 200*. 152° y 12°

La Defensora Pública General, Ora. RAMONA OMAIRA CAMACHO CARRIÓN, tituiar de ia Cédula de Identidad N° 8.471.964, designada según Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en la GacetB Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 26 de marzo de 2010, con-fundamento en lo dispuesto en los;Í$Cülbí'87'fe;ia Constitución de la República

,. Bolivariana de Venezuela y, 2, 3, 7' y 8,0e'^Ley Orgánica de ¡a Defensa Pública %en ejercicio de sus aWbuciones previstas-en él Artículo 14, numerales 1, 2 y 12 'ejúídem,

CONSIDERANDO

Que la Defensa Pública es un órgano constitucional autónomo dei sistema de Ajusticia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e

indivisible, bajo la dirección y responsabilidad de la Defensora Pública General,

CONSIDERANDO

Que la Defensa Pública tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa gratuita a todas las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica, en todas las materias que te son atribuidas de conformidad con la Ley, procurando en el ámbito de sus competencias que en todo momento y circunstancia se garanticen y resfluarden los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando especial preeminencia a la defensa de bs Derechos Humanos.

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385.090 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

COUSJttERA&OO Que es coméetenos ds la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y administrativamente a Is

.Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de "Justicia. / CONSIDERAN 8 0 Que a los fines de garantizar el efectivo y eficaz cumplimiento de los objetivos dal ¿roano y del cumplimiento de las atribuciones y facultades contempladas en la

Orgánica de la Defensa Pública, la Defensa Pública debe activar las competencias que por necesidad del servido sean necesarias.

COUSIOERANOO Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar como un derecho humara? fundamental previsto en la Daclstps^í.^tórsal de los Derechos Humanos (art. 23) y en el Pacto Intemacio^tík-Berecivjs^conómicos, Sociales y Culturales (art. 11.1). !¡>4 ** v Í \

- •

a l p R í e le^jírantice el l j^Ja^'aficiente y

CONSIDERANDO Que en virtud de lo anterior, toda pérsorja tiene de ejercicio pleno de sus derechos a través de ,una eficaz prestada por Defensores Públicos y Defensoras Públfcas-CGn'competencia en materia laboral, ante los órganos administrativos y judiciales competentes.

RESUELVE

:: ACTIVAR U COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL, para lo n aeadas las Detersorias que sean necesarias por razones del servicio

a g u a p o : LAS DCfSNSQRXAS RÚRUCAS CON COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL, tendrán competencia en el ámbito local, regional o plena a nivel nacional y ejercerán sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública ante las Instancias administrativas (Inspectoría del Trabajo) y judiciales, tanto en Primera Instancia como en ios Tribunales Superiores competentes en la materia.

X£g£$8f i ; Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Pada, firmad» y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General de la Dfefensa Pública.

£HO CARRIÓH «ora Pública General

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N° ODPG-2011- G U I Caracas, 1 2 ABR ?(!!< 200°, 152® y 12»

ta Defensora Pública General, Dra. RAMONA OMAIRA CAMACHO CARRSON, titular de la Cédu¡3 de Identidad N° 8.471.964, designada mediante Acuerdo de 13 Asamblea Nacional de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vsnezuela N° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error material según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395, de fecha 26 de marzo de 2010, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14, numerales 1, 11, 12 y 17, ejusdem,

CQJáS^ERAViDdV •>.Que es competencia de la Defensora Púyi¡p3^ieraí,:'ccmo máxima autoridad de * la Defensa Pública, organizó estrijfitúrifi; funcional, administrativa y

financieramente a ia Defensa Púdica córa^:>^g"anismó Constitucional que forma parte del Sistema de justicia. ,

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

CONSIDERANDO Que tiara al cumplimiento de Sos fines antes referidos, la Defensora Pública General podrá crear las dependencias administrativas que considere necesarias, asi como, designar Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencias en las materias jurídicas expresamente señaladas en la Ley.

eONSÍBERANOO i^ye m razones cte servicio la Defensora Pública General tiene la atribución de ' trasladar al personal de la Institución.

RESUELVE

BIIMéEQ: CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA {?») CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, adscrita a la UNIDAD REGIONAL gE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Dejar sin efecto a partir de la presente fecha, la suspensión del cargo sin goce de sueldo dispuesta en Resolución N° ODPG-QZ98-1-2010, de fecha 16 de diciembre de 2010.

Asignar competencia en materia agraria al ciu^daoo EMETERIO BÁNSSL QUINTERO, titular de la Cédula de Ident idad#^» :o ía ¡622 , quien actualmente es Defensor Público Provisorio Segundo,.^^) con competencia en. materia Penal Ordinario adscrito a la Unidad Regional,'de IfTQeikisa Pública del estado Delta Amacuro. :7>

CUAfeTO: ORDENAR EL TRASLADO del ciudad»^ {¡MET8RXO'- RÁNGEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N" V - S . Q Í & S ^ ^ e h s o r Público Provisorio Segundo (2do.) con competencia en materia Penal Ordinario y Agraria adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, a

5EFENSQRÍA PÚBLICA TERCERA (3a) con competencia en materia agraria i misma Unidad Regional.

.: En virtud del traslado el ciudadano EMETERIO RANGEL QUINTERO, 'plenamente identificado, ya no tiene competencia en materia penal ordinario.

§gXTQ: Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Caceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General de la Defensa Pública.

Comuniques*: y publique

/ 'ottAPck* AMACHO CABRIO»

Sera i

REPUBLICA BOLIVARIANA BE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N° BDPG-2011- <7/*V Caracas, t i AfiS-201!

U Defensora Pública General, Ora. RjAMON^OM^^tjr^AMi^KO GARRIÓN,. titular de la Cédula de Identidad desliada mediante Acuerdo de la Asambl^ Raciona! de fama i l S ^ ^ í o de ¿010, publicado en la Gaceta Oficial d¿ ;la República fie VeipEjafia N° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error r r t á f | t ^ f G a c e t a Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39,395, de fecha 26 de marzo de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo K numerales 1,11,16 y 27, ejusdem,

RESUELVE

PRIMERO; DESIGNAR ai ciudadano JESÚS AUTQNIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N* V-10.S13.702, camo Defensor Público Provisorio Tercero (3ro.) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional da la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a partir ds la presente fecha.

gSGUtyQg: Publicar el texto íntegro de la presenta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública Gensral de le Defensa Pública.

Ccwuníguese y

CAMACHO CARRIÓN ública Ganaral

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Martes 3 de mayo de 2011 GAOSTAOFIOALDE LAREPÚBOCABOOVARIANADE VENEZUELA 385.091

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N» tJQPG-2011-_£l/¿<1 Caracas, J i ABR 2011 2Q0í„ie¿l.y 12»

La Defensora Pública General, Dra. RAMONA pMAIRA CANACHQ CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad Nf¡ 8 471.yfcl, Designada mediante Acuerdo de 13 Asamblea Kacional d,e fecha 11 eje.msr5£0 de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana sje^nezgete IM° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error'«fiaterial según .Gaceta Oficial de la República Bolivariana ele Venezuela N° 39;3§5. defecha 2b de marzo de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica de ia Defensa Pública y ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14, numeral 1, sjusdem,

RESUELVE

BglWfBOl DESIGNAR 3 la ciudadana ANA ENDRINA GÓMEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N" V-X2.S79.247, como Jefe d# la División de Proveeduría, adscrita a la Coordinación de Administración de la Defensa Pública, a partir de la presente fecha,

£g£J¿£J£tg; En virtud del presente nombramiento, queda sin efecto la designación de ia referida funcionaría como inspectora de Defensa adscrita a la Coordinación oe Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, contenida en ia resolución N° DDPG-2010-Q183, de fecha 28 de septiembre de 2010, a partir de la presente fecha.

Publicar el texto íntegro de la presente Resolución «n la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de V'erwsuela.

Dada, firmada la Defensa Púláí^j ' '

Comunique;

Despacho de la Defensora Pública General de

AIRACAMA^O CARRIÓN ra* TOTTlTcaG a n o ra I

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PUSUCA

N° DDPG-20il-_¡2i¿£i Carscas, ¡} F6B 20)1 ¿06'. IS2"y 11'

La Defensora Pública General, Dra. RAMONA OMAIRA CAMACLIC^ CARUIÓN, titular de la Cédula de Identidad N* V- 8.471.964, ^agnSdai me<jjafH;e acuerdo de la Asamblea Nacional del 11 de marzo.de 2010,,£ublica^^kí Gamita Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3<5;384 •eiíjS mismja fecha, reimpresa por erior material según Gaceta Oficial de la RefiúfiSc¿ Boliv.áriana de Venezuela N° 39.395, del 26 de marzo de 2010, cort^^iamento ep\io"'dispuesto en el Artículo 3 de la ley Orgánica de la Defensa Publicar en'Ejercicio de sus atribuciones previstas en el Artículo 14, numerales 1, 11 y 27. ejusdem,

RESUELVE

PRIMERO: Designar a la ciudadana MARGARITA ISMENIA GUILLERMO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N® V-4.288,874, como Coordinadora de Planificación y Proyectos de la Defensa Pública, a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General de la Defensa Pública.

Comuniqúese y publíyuese

D r a . / » CAMACWQ CARRION PUSUCA GENERAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N® DDPG-2011- , (/ft>¿ ÍC Caracas, 5 A3Í 20ÍÍ 200-, :52° , Ji-

la Defensora PÚDuca Genera;, Dra. RAMONA OMAIRA CAMACMO CARRIÓN, titular de la Cédula de identidad N° 8.471.964, designada mecíante Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela N° 39.384, de la misma fecha, reimpresa por error matenai según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395, de fecha 26 de marzo de 2010, con fundamento en lo dispuesto en ios Artículos 3 y 19 de la ley Orgánica de la Defensa Pública, y en ejercicio de sus atribuciones estafclecicy|s.en el Artículo 14, numerales 1 y 11. ejusdem,

/cONSJDJfíLANDO'; Que es competencia de la Défiánsora^úbHg? Genérjal, como máxima autoridad Se la Defensa Pública, organizar ' áSaetural^ funcional, administrativa y financieramente a ¡a Defensa ft^fea como pKjanismo Constitucional que forma Darte del Sistema de Justicia.

V ~

" CONSIDERANDO gue es competencia c¿ ia Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a

>la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo de conformidad con la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO Qué para el cumplimiento de los finos antes'referktos la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus atribuciones legalmente atribuidas, podré ordenar e¡ traslado de funcionarios o funcionarías, reasignándolos o reasignándolas en cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Publica.

RESUELVE

PRIMERO: TRASLADAR al Ciudadano JESÚS ARTURO ESPINOZA VARGAS, titular de la Céoula de Identidad Ij V-13.447.S48, quien funge como Defensor Público Provisorio Quinto (S« . ) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Guarenas - Ggatire, a la Unidad Regioral de la Defensa Pública del estado Guárico, para que ejerza fundones como DEEENSOR PÚBLICO PROVISORIO en la DEFENSQKÍA PÚBLICA TERCERA (3ra.) de esa Unidad Regio.nai, con competencia en la misma materia.

SEGANDO; Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

NO PDPG-201Q- 0301 Caracas, í i 7. 3!C H 3 200*. 151* y

la Defensora Pública General, Dra. RAMONA OMAIRA CAMACMO CAIUUÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.864, desigr^e^jgg^ai^e Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 11 de marzo de 2i Oficial de la República Bolivariana de Venezuela reimpresa por error material según Gaceta Oficial la Venezuela N° 39.395, de fecha 26 de marzo <fcs2010, dispuesto en el Artículo 3 de la Uy Orgánica de la-%e(pnsa

la Gaceta . la^rt^na fecha,

BoS^riana de lamepto en lo

foca .yjjfi ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Articulo 14, numefeL i , .ejus^pm,

RESUELVE

PRIMERO: REMOVER a la ciudadana DESIREí ISABEL LAMAS JOHSS, titular de ia Cédyla de Identidad N" V-8.273.48i, como Defensora Pública Suplente en ia Unload Regional de la Defensa Pública d?l estado Anzoátegu..

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385.092 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA Martes 3 de mayo de 2011

S^fiUlÜBfis Se ordena pubiissr el texto Integro de la presente Resolución en la Sácete Oficial de la República Bolivariana ds Venezuela.

Bada, firmada y sellada en «i Despacho ae la Defensora Pública General de la Dsftüwa Pública-

Comuniqúese y pu

BASAMACfTO t'ARRiÓíJ '•iblica General

MINISTERIO PUBLICO

«t$PÚBUCA B6UWAWAWA &S VStitZUtXA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 29 da abril de 2011

Años 201° y 1S2"

RESOLUCIÓN N" 631

LUISA ORTEGA DÍAZ

fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República BoUvartana de Venezuela le asigna ai Ministerio Públlso un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta.

CQMSIBSBAM&O

Que constituye un objetivo del Ministerio Público, fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social, con fin de alcanzar una sociedad más justa y humanitaria.

CQySIRERAfiUQ

Que ei Ministerio Público, en aras de coadyuvar al logro de una justicia efectiva, establee® dentro de su Plan de Acción correspondiente al ejercicio fiscal 2006, un proyecto piloto en cuatro circunscripciones judiciales, a los fines de conferirles a algunos despachos fiscales el conocimiento de materias

. específicas entre las cuales se encontraba para asa época la materia relacionada con violencia contra la mujer, a través de un acuerdo institucional mancomunada entre la Dirección de Protección Integral de la familia y la Dirección da Delitos Comunes,

CQHSIDISaABaO

Que en la Gaceta Oficial Gaceta Oficial N« 38.660 de fecha 24 de abril de 2007se publicó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objeto es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

CONSIDERANDO

Que el articulo 5 dusdetu regula la obligación indeclinable del Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público, en aras dar cumplimiento ai mandato previsto en la Ley en comento, ha garantizado a las mujeres víctimas de violencia de género el acceso a la justicia, el goce y ejercicio irrenunclable e interdependiente de sus derechos humanos, creando para ello Despachos Fiscales especializados para tal fin, adscritos a la Dirección de Protección Integral de la Familia.

CONSIDERANDO

Que a la Dirección de Protección Integral de la Familia del Ministerio Público, se le atribuye en el artículo 17, numeral 5 de la Resolución No. 979, de fecha 15 de diciembre del 2000, ta cual establece el Reglamento Interno que define las competencias de las dependencias que integran el Despacho del Fiscal General de la República, la competencia de recibir y procesar las denuncias concernientes a la transgresión de los derechos que la Constitución, las leyes y ios acuerdas internacionales han establecido en mataría da vteteMla domestica o intrafámilisr.

Qus en el Ministerio Público existe un incremento notable de causas, tanto en la materia de Violencia contra la Mujer, como en la materia concerniente a Delitos Comunes.

RESUELVE

PRIMERO: Cambiar la competencia que tienen asignadas algunas Fiscalías adscritas a la Dirección de Protección Integral de la Familia, para que conozcan exclusivamente en materia de violencia contra la mujer prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia.

SEGUNDO) En consecuencia se cambia la competencia de los siguientes

despachos fiscales:

1.- £n Iü Clieuriícrlpción Judicial del «sudo Tácliiia:

1.1.- Fiscalía Décima Teicera (13°) del Ministerio Público con

competencia en Civil e Instituciones Familiares y Protección.

1.2.- Fiscalía Décima Séptima (17u) del Ministerio Público competencia en

K.esponssbilidsd Penal dal Adolescente.

i.- Su te <3rcMMSti!ictóu judicial dn) ¡Cujia:

2.1 Kiscalía Vigésima Novena (29") dal Ministerio Público con

competencia en Civil e Instituciones familiares y Protección.

2.2.- Fiscalía Trigésima Séptima (37*) del Ministerio Público con

competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.

TtaRCESO: La Dirección General de Actuación Procesal y las Direcciones

cíe Secretaría General y de Protección integral de la Familia quedan encargadas

de la ejecución de la presente Resolución.

CUARTO: La presante Resolución entrará en vigencia a partir da su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana.

Regístrese, Comijtjjrjuese y Publíquese.

i; z; :¿ ? /W/.'v

° ) ORTEGA OÍAZ x :

de [República

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Martes 3 de mayo de 2011 GACETA OFIGAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 385.093

REPÚBLICA BQUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 02 de mayo de 2011

Años 201° y 152°

RESOLUCIÓN N° 633

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General da la República

€n ejercicio: de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articuló 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna al Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta.

CONSIDERANDO

Que constituye un objetivo del Ministerio Público, fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social, con el fin de alcanzar una sociedad más justa y humanitaria.

CONSIOSRANPO

Que el Ministerio Público, en airas de coadyuvar al logro de una justicia efectiva, estableció dentro de su Pian de Acción correspondiente al ejercicio fiscal 2006, un proyecto piloto en cuatro circunscripciones judiciales, a los fines de conferirles a algunos despachos fiscales el conocimiento de materias específicas entre las cuales se encontraba para esa época la materia relacionada con violencia contra la mujer, a través de un acuerdo institucional mancomunado entre la Dirección de Protección integral de la Familia y la Dirección de Delitos Comunes.

CONSIDERANDO

Que en la Gaceta Oficial Gaceta Oficial N° 38.ÚG0 de fecha 24 da abril de 2007se publicó ta tey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objeto es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, paiticipativa, paritaria y protagónica.

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 eiusdem regula la obligación indaciinable del Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público, en aras dar cumplimiento al mandato legal previsto en ia Ley en comento, ha garantizado a las mujeres víctimas de violencia de género el acceso a la justicia, el goce y ejercicio irrenundable e interdependlente de sus derechos humanos, cieando para ello Despachos Fiscales especializados para tal fin, adscritos a la Dirección de Protección Integral de la Familia.

CÜWSíDCtí-Aíjftí?

Que a la Dirección de Protección Integral de la Familia del Ministerio Público, se le atribuye on el articulo 17, numeral 5 de la Resolución No. 979, de fecha 15 de diciembre del 2000, la cual establece el Reglamento Interno que

define las competencias de las dependencias que Integran el Despacho del Fiscal General de la República, la competencia de recibir y procesar las denuncias concernientes a la transgresión de los derechos que la Constitución, las leyes y los acusados internacionales han establecido <¡rt materia de violencia domestica o intrsfamüiaF.

fiñüSIBERAM&Q

Que en el Ministerio Público existe un incremento netabte de causas, tanto en la materia de Violencia contra la Mujer, como en la materia concerniente a Delitos Comunes.

RESUELVE

PRIMERO; Ampliar temporalmente la competencia de algunas Fiscalías adscritas a la Dirección de Protección Integral de la Familia, para que adicionalmente a la competencia que tienen asignadas, conozcan en materia de violencia contra la mujer prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En consecuencia dicha ampliación se otorga a los siguientes

despachos fiscales: ;

1.- En ia Circunscripción Judicial del estado Apure:

1.1.- Fiscalía Sexta (6o) del Ministerio Público con sede en San Fernando

de Apure y competencia en Protección del Niño, Niña, y Adolescente, Civil e

Instituciones Familiares.

1.2.- Fiscálí.) Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con sede en

, Guasduahto y competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ovil e

Instituciones Familiares.

2.- EM la Cií«ui'i»£f iosión Judicial dsl ««lad» IWÚMr:

2.1 Fiscalía Octava (8o) dul Ministerio Público del Primer Circuito con

competencia en Protección del Niño, Nifia y Adolsscerite (Penal Ordinario).

5.- En id Circunscripción Judicial de estado Delta Amacuro:

3.1 Fiscalía Cuarta (4o) del Ministerio Público cori competencia on Civil,

Instituciones Familiares y Protección.

4:- En la Circunscripción Judicial del esUdo Falcón;

4.1,-Fiscalía Novena (9o) con sede en Punto Fijo y compotencia en Civil e

Instituciones Familiares y Protección.

5.- En la Circunscripción Judicial del estado Mórida:

5.1.- Fiscalía Décima Primera (11°) del Ministerio Público cori

competencia en Civil e Instituciones Familiares y Protección.

6.- En ia CiiCüti¿tiipciÓH Judicial do! estado Miranda:

6.1.- Fiscalía Decima Segunda (i2°) del Ministerio Público con sede en

Los Teques y competencia en Penal Ordinario Víctima Miño, Niña y Adolescente

(Penal Ordinario).

6.2.- Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público con sede en

Los Valles del Tuy y competencia en Penal Ordinario Víctima Niño, Niña y

Adolescente.

?•• En ia Circunscripción Judicial del Chtado Sucre:

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1

AÑO CXXXVIII MES VII Número 39.665 Caracas, martes 3 de mayo de 2011

Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas' Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 ea la Gaceta Oficial N° 37.818

http://www.minci.gob.ve / http://imprenta.gotdns.org

Esta Gaceta contiene 48 Págs. costo equivalente a 19,65 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JUL IO D E 194l )

Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con ia denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 11 La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicara todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial. Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicaran los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leves, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

7.1.- Fiscalía Quinta (5o) del Ministerio Público del Primer (Ia) Circuito

con competencia on Penal Ordinario Víctima Nifto, N¡«a y Adolescente.

8." En id CincutticripcióH Judicial tM estado iVujlllo¡

3.1.-Fiscalía Novena (9o) del Ministerio Público con competencia Panal

Ordinario Víctima Niño, Niña y Adolescente.

S.r En ¡a Circunscripción Judicial del estado Vatg«ut¡

9,1.- Fiscalig Octava (8o) del Ministerio Público con competencia en Penal

Ordinario Víctima Niño, Niña y Adolescente.

10.- En ta Circunscripción Judicial dfei «atada Nueva Esparta;

10.1.- Fiscalía Sexta (6o) del Ministerio Público cotí competencia en Civil e Instituciones Familiares y Protección.

T6RCMBQ: La Dirección General de actuación Procesal y las Direcciones de Secretaría General y de Protección Integral de la Familia quedan encargadas de la ejecución de la presunta Resolución.

COARTO: la presente Resolución entrará en vigencia a partir do su publicación en la Gaceta Oficial de ¡a República Bolivariana.

Regístrese, Comuniqúese y Publíquese.

C A 0 :

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A 0 6 V E N G U E L A

" M S f R A L O R l F G Í Ñ l Í M r D E L A R Í F U B U C A "

N° 01-00- B 8 0 0 3 8 Caracas, 1 8 &BR 2 0 1 1

200"y 151'

Contralor General de la Rcpúb!

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contrataría General de ¡a República y dal Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con tos artículos 26, 2?; 29; 32; 39 y numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción.

C Q y S i B E R A W D O

Qufl el srílculo 27 da la ley Contra la Corrupción, prevé la obligación tía personas de informar y suministrar los elementos necesarios, que permitan a la Contratarla General de ia República comprobar el contenido de sus declaraciones juradas de patrimonio.

CONS IDERANDO

Que al articulo 29 de la Ley Contra la Corrupción dispone ia atribución de este Órgano Contratar de determinar la veracidad de dichas declaraciones, asi como constatar la información requerida con ocasión a la verificación patrimonial, procedimiento que fue debidamente notificado ai interesado, cumpliéndose con todos los aspectos procedimentales y legales correspondientes con la garantía del debido proceso y del derecho a ia defensa.

CONSIDERANDO

Que en Auto Motivado de fecha 23 de julio de 2010, el ciudadano SILVIO JOSÉ GODOY CASTILLO, en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E ) , en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 01-00-099 de fecha 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del mismo mes y año, declaró como conclusión del procedimiento de verificación patrimonial la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 30/05/2008 por el ciudadano SAÚL ANTONIO B E N Á V I D E S T O R R E S , titular de la cédula de identidad N* V-6.8S4.5S4, as i como la presentada en fecha 13/09/2006, por su cónyuge quien además es empleado público, ciudadana G L O R I A M E R C E D E S C A R R A S Q U E R O ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N* V*11.314.379, el primero en su carácter de Profesional Administrativo y Especialista Administrativo en ei Servicio Nacional Integrado do Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la segunda, como Abogado l, Jefe de Personal, Jefe de Servicios y Registrador Suplente en la Oficina de Registro Público con funciones notariales en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, toda vez que este Órgano Contralor determinó en la auditoria patrimonial practicada, ia omisión de bienes o activos en ia situación patrimonial declarada de la comunidad conyugal, régimen jurídico establecido en el Código Civil Venezolano, asi «amo información o datos acerca del origen económico de feudos administrados no justificados por un monto de Bs.F. 527.808,78, los cuales se aprecian desproporcionados en relación con lo? ingresos legitimes..percibidos durante el período 01/05/2006-31/05/2008. incumpliendo "con las obligaciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley Contra la Corrupción. , ;

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Imponer a los ciudadanos S A Ú L ANTONIO BSNAVIQSS T O R R E S y GLORIA MERCEDES CARRASQUERO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-S.S54.S84 y V-11.314.379, la medida preventiva de INHABILITACIÓN P A R A E L E JERCIC IO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE DOCE {12) MESES, por haber subsumírio sus conductas en el supuesto provisto en ei numeral 2 del artículo 38 da la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese m la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuniqúese al Consejo Nacional Electoral.

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