certificado de incentivo forestal

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LEY 139 DE 1994 ertificado de Incentivo Forestal. Mayra Alejandra Barragán Ricardo Andrés Rodríguez

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LEY 139 DE 1994

Certificado de Incentivo Forestal.

Mayra Alejandra BarragánRicardo Andrés Rodríguez

En cumplimiento de los deberes del estado según los artículos 79 y 80 de la constitución política de Colombia se crea el CIF.

El certificado de incentivo forestal es un reconocimiento del estado a las externalidades positivas de la reforestación, en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población, cuyo objeto es promover la realización de inversiones directas de nuevas plantaciones forestales de carácter protector – productor en terrenos de aptitudes forestales.

(Art.1°- Ley 139, 1994)

¿Para quien(es)?

¿Que tipo de proyecto?

¿Cuánto paga el CIF?

Pasos Para la Obtención del CIF

Solicitud De Elegibilidad

Elegibilidad

Otorgamiento

Pago

Documentación

Tipo y Nº de identificación

Fecha de expedición documento

Ciudad de expedición

NIT

Digito de verificación

Primer y segundo nombre

Primer y segundo apellido

Razón social

Teléfono fijo / Celular

Correo electrónico

Usuario y Contraseña

Área estimada

Registro Del Proyecto

Documentos mínimos indispensables.

Plan de establecimiento y manejo forestal.

Evaluación financiera del proyecto forestal.

Georeferenciación.

Fotografías aéreas o certificado del IGAC.

Certificado de tradición y libertad del predio.

Durante el proceso de registro del proyecto se efectúa una validación técnica forestal económica y ambiental del proyecto.

Solicitud De Elegibilidad

Validación Técnica Forestal, Económica Y Ambiental

1ª Fase: Solución Tecnológica Artemisa Criterio de evaluación geo-espacial.

Área efectiva a plantar.

Criterio de evaluación técnica forestal. (20 Puntos)

Plantilla CIF

Georreferenciacion

PEMF

Evaluación financiera

Imágenes satelitales

Certificado de tradición y libertad

Evaluación PEMF. (80 Puntos)

Información general

Especie seleccionada

Sitio seleccionado

Actividad de establecimiento

Actividad de mantenimiento

Actividades de aprovechamiento

Actividades de protección forestal

Equipamiento, mercado y centro de transformación

Tasa interna de retorno

Valor presente neto

Relación beneficio – costo

Ingresos y egresos.

Información subsanable

Información no subsanable

Elegibilidad

2ª Fase: Respuesta del Operador Técnico Forestal

La respuesta del operador técnico se basa en una calificación de 0 a 100 en los criterios anteriores.

Cumplió > 60 puntos

Visita de Evaluación de campo

Comunicación de elegibilidad (Certifica)

No Cumplió < 60 puntos

El solicitante puede realizar los ajustes recomendados por el Operador Técnico siempre y cuando los ajustes se encuentren

dentro de la información subsanable.

Otorgamiento

Aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF).

Establecimiento de la plantación en suelos con aptitudes forestales y que no se encuentre ni haya estado los últimos 5 años con cobertura de bosque natural.

Contrato de arrendamiento o titulo de derecho de dominio del suelo.

Autorización expedida por FINAGRO

Celebración de contrato.

Acta de Iniciación.

Pago

Reporte de actividades realizadas por parte del beneficiario del CIF.

Labores de verificación de campo notificadas por FINAGRO al operador técnico forestal correspondiente.

Entrega del reporte por el técnico forestal a FINAGRO.

Pago de actividades correspondientes del proyecto CIF una vez entregado el reporte del operador técnico.

Se efectúa el pago por establecimiento inmediatamente al primer reporte del técnico forestal y los cuatro años siguientes corresponden a pagos por mantenimiento sujetos a la verificación del técnico forestal.

Especies forestales tenidas en cuenta dentro del CIF

Los valores anteriores son aplicados para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 arboles por hectárea.

Causales de rechazo A los proyectos aspirantes del CIF.

Perdida de oportunidad de acceso al incentivo.

Cuando el solicitante no obtenga de manera exitosa la Certificación emitida por el Operador Técnico Forestal.

Causales de rechazo de plano de los proyectos.

Cuando el solicitante no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos.

Cuando en desarrollo de cualquiera de las etapas, se demuestre que existe falsedad en los documentos aportados por el solicitante.

Perdida de la plantación.

A través de la implementación del CIF, entre 1995 y 2012, se han plantado 229.950 hectáreas de bosques comerciales, que corresponden a más del 50% del total de las plantaciones establecidas.

El PND entre 2010 – 2014 estableció como meta alcanzar 600.000 hectáreas reforestadas con plantaciones forestales comerciales en el país. En los últimos dos años, se han asignado importantes recursos que han permitido adicionar 68.000 hectáreas nuevas, las cuales han contribuido a ampliar el área sembrada a 422.000 Ha.

FINAGRO realiza invitaciones públicas para recibir proyectos de reforestación para acceder al CIF. Inscripción de 889 usuarios

Registrándose un total de 521 proyectos

Firmaron contratos para un total de 174 proyectos equivalentes a 14.244 ha

Con un valor de $13.267.407.384.

Conclusiones

El CIF promueve la renovación de suelos degradados, la generación de empleos en el campo, la creación de infraestructura en las zonas rurales para la producción de leña y madera como también la siembra de plantaciones forestales con fines protectores y productores en terrenos con actitudes forestales en Colombia.

En el desarrollo del CIF se espera que el nuevo esquema de FINAGRO, facilite los tramites para todo tamaño de forestador; esperando que la entrega de recursos se destine solo a quien de verdad siembre para apoyar el planeta, para sostener empleo formal en el campo y para generar riqueza como una de las opciones de desarrollo sostenible.

Plan de Establecimiento y Manejo Forestal PEMF

Nataly Andrea Quintero

Juan Felipe Hernández

Se reglamentan por :

Decreto 1824 de 1994Decreto 2448 del 03 de diciembre de

2012

Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Objetivo

CONTENIDOS DE UN PLAN DE

ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL

Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión.

Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente.

Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso.

Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural.

Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso.

Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF

Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.

GRACIAS

LEY 152 DE 1994POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE

DESARROLLO

PABLO ALEJANDRO GALLODIEGO FELIPE BELTRÁN

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1

Propósitos: La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

ARTÍCULO 2

Ámbito de Aplicación: La Ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los

organismos públicos de todo orden. ARTÍCULO 3

Principios generales Autonomía Proceso de planeación

Coordinación Viabilidad Consistencia Coherencia Prioridad del espacio publico Continuidad

Participación Sustentabilidad económica

CAPITULO II El Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 4: Conformación del Plan Nacional de Desarrollo ARTÍCULO 5: Contenido de la parte general del Plan ARTÍCULO 6: Contenido del plan de inversiones ARTÍCULO 7: Presupuestos plurianuales

CAPITULO III Autoridades e instancias nacionales de planeación

ARTICULO 8: Autoridades e instancias nacionales de planeación

ARTÍCULO 9: Consejo Nacional de Planeación ARTICULO 10: Calidades y períodos

ARTÍCULO 11: Designación por parte del Presidente ARTÍCULO 12: Funciones del Consejo Nacional de Planeación

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del PND.

3. Absolver las consultas que, sobre el PND, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación

4. Formular recomendaciones a las demás autoridades yorganismos de planeación sobre el contenido y la forma

del Plan.

5. Conceptuar sobre el proyecto del PND elaborado por el Gobierno

CAPITULO IV Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 13: Proceso de elaboración ARTÍCULO 14: Formulación inicial ARTÍCULO 15: Coordinación de las labores de Formulación ARTÍCULO 16: Participación activa de las Entidades

Territoriales ARTÍCULO 17: Presentación al CONPES ARTÍCULO 18. Concepto del Consejo Nacional de Planeación ARTÍCULO 19: Proyecto definitivo

CAPITULO V Aprobación del Plan

ARTICULO 20: Presentación y primer debate ARTICULO 21: Segundo debate ARTICULO 22: Modificaciones por parte del

Congreso ARTICULO 23: Modificaciones por parte del

Gobierno Nacional ARTICULO 24: Participación del Director Nacional

de Planeación ARTICULO 25: Aprobación del Plan por Decreto

CAPITULO VI EJECUCIÓN DEL PLAN

ARTICULO 26: Planes de acción ARTICULO 27: Banco de Programas y Proyectos de

Inversión Nacional ARTICULO 28: Armonización y sujeción de los

presupuestos oficiales al plan

Capitulo vii evaluación del plan

ARTICULO 29: Evaluación ARTICULO 30: Informes al congreso

Capitulo vii Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

ARTICULO 31:Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales

ARTICULO 32: Alcance de la planeación en las entidades territoriales

CAPITULO IX Autoridades e instancias territoriales de planeación

ARTICULO 33: Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales

1. Alcalde o Gobernador

2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital

3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación

4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas

Son instancias de planeación de las entidades territoriales

1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades

Territoriales Indígenas ARTICULO 34: Consejos Territoriales de Planeación ARTÍCULO 35: Funciones de los Consejos Territoriales de

Planeación.

ARTICULO 36: En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el PND

ARTICULO 37: Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que:

a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial

b) En lugar del CONPES, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territorial equivalente

CAPITULO X PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO

c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales ARTICULO 38: Los planes de las entidades territoriales ARTICULO 39: Elaboración ARTICULO 40: Aprobación ARTICULO 41: Planes de acción en las entidades territoriales ARTICULO 42: Evaluación ARTICULO 43: Informe del Gobernador o Alcalde ARTICULO 44: Armonización con los presupuestos ARTICULO 45: Articulación y Ajuste de los Planes ARTICULO 46: Los procedimientos se organizaran en

desarrollo de las normas constitucionales

Capitulo xi planeación regional

ARTICULO 47: Funciones especiales de las Regiones de Planificación en relación con el plan de desarrollo.

ARTICULO 48: Autoridades e instancias regionales de planeación

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 49: Apoyo Técnico y Administrativo

1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE

2. El Departamento Nacional de Planeación

3. Las entidades territoriales

4. Los departamentos y municipios con 100.000 o más habitantes cumplirán lo establecido en un plazo máximo de 18 meses y los demás en 3, contados a partir de la vigencia de la presente Ley

5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación

ARTICULO 50: Adecuación Institucional ARTICULO 51: Régimen de Transición de los Corpes

Plan de desarrollo municipal

estrategias institucionales para garantizar el cumplimiento del plan

Como cada plan de desarrollo tiene sus prioridades, es necesario que la administración ajuste su organización de acuerdo con los nuevos requerimientos, por lo cual se recomienda comparar los resultados de la actividad del diagnostico.

Descripción y explicación de la situación actual, con los proyectos estratégicos, programas y subprogramas definidos en el plan de desarrollo.

Gestionar un cambio institucional , incluyendo en el plan de desarrollo puntos que garantizan su cumplimiento y que generan beneficios

Seguimiento, evaluación y rendición de cuentas

El seguimiento y la evaluación del PLAN le permite al gobernante autoevaluarse y adoptar medidas para cumplir con sus compromisos oportunamente y dar informe a la ciudadanía sobre su cumplimiento

Los requerimientos son, que el plan de desarrollo este bien formulado en términos coherentes, pertinentes, consistentes y claridad de sus objetivos, estrategias , programas, metas e indicadores, para verificar los avances respecto a la situación inicial y la situación futura de la entidad territorial

¿Qué pasa si un consejo o una asamblea no aprueba el plan de desarrollo ?

Conforme con el articulo 40 de la ley 152 de 1994 « Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Consejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo periodo del Gobernador o alcalde para su aprobación. La Asamblea o Consejo deberá decidir sobre los planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. »

REcomendaciones

Los consejos territoriales de planeación son representados por la comunidad, eso explica que no pueden hacer parte de dichos consejos, los funcionarios de la administración, ni los concejales o diputados.

Los consejeros territoriales de planeación no reciben remuneración y no tienen ningún vinculo laboral con la administración

Para el desarrollo de las funciones del Consejo, la administración territorial esta obligada a brindar apoyo administrativo y logístico.

PLAN NACIONAL DE DESALLORRO FORESTAL

(PNDF)

NATALI ANDREA QUINTERO ARIAS

COD: 020100232012

Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo Forestal -PNDF- ofrece una visión estratégica de la gestión forestal nacional para los próximos 25 años, trascendiendo períodos de Gobierno al constituirse en una política de Estado. El Plan se basa en la participación de los actores que tienen relación con los recursos y ecosistemas forestales, poniendo en marcha estrategias y programas relacionados con la zonificación, conservación, y restauración de ecosistemas, el manejo y aprovechamiento de ecosistemas forestales, y la adopción de una visión de cadena en los procesos de reforestación comercial, desarrollo industrial y comercio de productos forestales. Igualmente, considera los aspectos institucionales y financieros requeridos para su implementación. La particularidad de los programas y estrategias que se abordan en el PNDF se tienen como enfoque de implementación la coordinación intersectorial, regional, local, así como de apoyo al desarrollo de procesos comunitarios orientados a facilitar un mejor uso y aprovechamiento del recurso forestal natural y plantado.

OBJETIVOS

General- Conocer y profundizar teoría sobre el marco estratégico que incorpore activamente el

sector forestal al desarrollo nacional, identificando las ventajas comparativas y la competitividad de productos forestales en el mercado nacional e internacional, a partir del manejo sostenible de los bosques naturales plantados.

Específicos

Conocer la ordenación, conservación y restauración de ecosistemas forestales en un plan estratégico de desarrollo

Conocer los pasos para los diferentes programas de ordenación, conservación y restauración de ecosistemas forestales, así como su potencial internacional.

ENFOQUE ECOSISTEMICO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO SOTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD ASOCIADA A BOSQUES

El enfoque eco sistémico es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa. La aplicación del enfoque ecosistémico ayudará a alcanzar un balance entre los tres objetivos de la Convención: conservación, uso sostenible y distribución equitativa de beneficios, que van mas allá de la utilización de recursos genéticos.

Este enfoque se basa en la aplicación de metodologías científicas apropiadas, enfocadas sobre los diferentes niveles de organización biológica que abarcan la estructura esencial, procesos, funciones e interacciones entre organismos y su medio ambiente. Reconoce que el hombre, con su diversidad cultural, conforman un componente integral de muchos ecosistemas.

PROGRAMA DE ORDENACION,CONSERVACION Y RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS FORESTALES

Las acciones de protección de bosques se inician de manera sustancial con la expedición de la Ley 2a. de 1959, que creó siete grandes Reservas Forestales 13 para el desarrollo de la economía, protección de suelos y la vida silvestre, la cual declaró aproximadamente 65 millones de hectáreas. Además se han establecido 47 unidades de conservación adscritas al Sistema de Parques Nacionales Naturales, que abarcan una superficie aproximada de 9.1 millones de hectáreas14. Adicionalmente, se han definido zonas bajo la categoría de Reservas Forestales Protectoras, que cubren alrededor de 275.000 hectáreas15, se han registrado 453 hectáreas de reservas forestales protectoras declaradas por entidades territoriales departamentales y municipales y 81 áreas de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, que cubren aproximadamente 17 mil hectáreas.

Subprograma de Ordenación y Zonificación Forestal.

Se definirán nuevos enfoques y procesos en la planificación de los ecosistemas forestales que consideren las necesidades locales y regionales en cuanto a los requerimientos de los procesos productivos y el suministro de servicios ambientales y que consoliden las funciones protectoras, productoras, ecológicas y sociales de los bosques y de las tierras forestales, buscando armonizar el desarrollo económico y el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

Para cumplir con este propósito el Ministerio del Medio Ambiente y las CAR desarrollarán las pautas de planificación de los ecosistemas y fijarán las diferentes categorías de uso para la conservación y producción. Con esta base los Municipios adelantarán los procesos

de ordenamiento territorial, considerando las necesidades e intereses locales, sin que riñan con los regionales y nacionales.

Subprograma de Conservación in situ de ecosistemas y biodiversidad.

Con el fin de garantizar las funciones de las Reservas Forestales Protectoras y de las Unidades de Conservación en las microcuencas - regular y abastecer de agua potable a acueductos urbanos y veredales y proteger embalses con fines energéticos y otros servicios ambientales-, el Ministerio del Medio Ambiente, UAESPNN, las CAR y los Municipios, con la participación de las Empresas Prestadoras de Servicios, las Comunidades y la s Organizaciones No Gubernamentales (ONG), formularán en implementarán los planes de ordenamiento y manejo correspondientes, dando prioridad a las reservas ya constituidas en las cuencas hidrográficas de las Regiones Andina y Caribe y constituyendo de ser necesario nuevas reservas forestales protectoras.

Subprograma de Conservación ex situ de la biodiversidad

Este subprograma surge ante la necesidad de proteger el germoplasma forestal, conservar la base genética y la diversidad, asegurar el abastecimiento continuo de material reproductivo a los programas de reforestación, obtención de nuevos conocimientos y generar beneficios económicos a la sociedad.

Las acciones instrumentales permitirán poner en práctica de forma coherente acciones de rehabilitación de ecosistemas forestales degradados y el mantenimiento de la diversidad biológica.

Subprograma Restauración y Rehabilitación de Ecosistemas Forestales

El subprograma emprenderá acciones para fomentar el establecimiento y manejo de las coberturas vegetales que permitan la restauración y rehabilitación de ecosistemas forestales, para mejorar la oferta de bienes y servicios ambientales y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.

Subprograma de Protección en Incendios Forestales.

El Subprograma busca, a través del cambio de prácticas de manejo agrícola y de la prevención y control de incendios forestales, disminuir la ocurrencia y los efectos negativos de este tipo de desastres, de tal forma que se contribuya en el control a la deforestación y afectación de ecosistemas naturales y plantaciones y en la disminución de las pérdidas económicas generadas por estos eventos. Se dará prioridad a las regiones, municipios y áreas de alto riesgo de ocurrencia de incendios forestales, focalizando la utilización de recursos y el desarrollo de actividades de recuperación de áreas afectadas por incendios forestales.

PROGRAMA DE DESARROLLO DE CADENAS FORESTALES PRODUCTIVAS

Particularmente con el desarrollo del programa se pretende: •Identificar y consolidar núcleos de desarrollo forestal que permitan reactivar la inversión en nuevos proyectos productivos bajo Condiciones favorables de competitividad.

•Impulsar Acuerdos Regionales de Competitividad y Alianzas estratégicas, sectores público y privado y comunidad en general, que permitan ampliar la base de recursos forestales, consolidar los esquemas de cadenas productivas y posicionar los productos y servicios forestales en los mercados nacionales e internacionales en condiciones favorables de competitividad.

•Propiciar procesos de modernización tecnológica de las empresas y microempresas de transformación y comercialización forestal, para hacerlos más competitivos en el contexto de una economía globalizada.

•Fortalecer la capacidad institucional para el desarrollo de plantaciones con fines industriales y el aprovechamiento sostenible de los bosques naturales productores.

Subprograma Zonificación de Áreas para Plantaciones

Con el propósito de disminuir la alta dispersión e inadecuada ubicación de las áreas dedicadas a la producción forestal e incrementar la oferta de materias primas forestales, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CONIF estimulará el aumento del área forestal productiva sobre la base de la zonificación y planificación de núcleos de desarrollo forestal. Para el efecto, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CONIF coordinarán con las CAR y el sector privado, en el marco de las cadenas productivas, la caracterización de las áreas forestales y la determinación de las especies y productos más promisorios en cada región, para su potencial desarrollo.

Subprograma Ampliación de la Oferta Forestal Productiva

Ante la inminente reducción de la oferta de materia prima que experimentará el país, proveniente tanto de las áreas de bosques naturales como de las plantaciones, se hace necesario el aumento acelerado del área forestal con fines industriales mediante un vigoroso plan de siembras, que atienda primeramente la demanda de la industria nacional y en segundo término se posicione en los mercados internacionales. Simultáneamente se propenderá por la sostenibilidad de las áreas productoras de los bosques naturales a fin de evitar su agotamiento y degradación y permitir una mayor incorporación de dichas zonas como oferentes de materia prima para la industria nacional.

Subprograma de Manejo y aprovechamiento de Bosque Natural

Ante los procesos de titulación colectiva a comunidades negras e indígenas de los territorios en donde se encuentran gran parte de los bosques y del recurso forestal con posibilidades para el uso, se hace necesario desarrollar nuevos esquemas para su manejo y aprovechamiento, con lo cual se facilitaría la integración de las comunidades a los sectores productivos de manera equitativa y al mismo tiempo que aseguren el desarrollo bajo el manejo sostenible de sus recursos.

Subprograma Apoyo a la Conformación y Modernización de empresas y microempresas de Transformación y

comercialización forestalAnte la necesidad de lograr niveles de eficiencia que se traduzcan en una mayor competitividad de las empresas transformadoras y comercializadoras de productos madereros y no madereros provenientes de plantaciones y bosques naturales manejados, se hace necesario conseguir mejores niveles tecnológicos que permitan reducir el excesivo nivel de desperdicios y la baja calidad de los productos.

Para aumentar los niveles de eficiencia el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico adelantará el inventario y caracterización de las industrias forestales que transforman las materias primas provenientes tanto de los bosques naturales productores, como de plantacionesforestales industriales.

Subprograma de Formación Exportadora y Promoción de Exportaciones

se estimulará a través de Proexport y el Ministerio de Comercio Exterior la conformación de empresas especializadas en comercio de productos forestales. Se buscará la conformación de empresas para las líneas especializadas de exportación.

Igualmente se estimulará la promoción de productos forestales de acuerdo a las exigencias que existan sobre sellos verdes.

PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL “P.O.T”Luisa María huertas leal

Diego rojas reyes

2015

OFERTA Y DEMANDA DE RECURSOSSUBSITEMA GEOSFERICO.

GEOLOGIA

1. Batolito de Ibagué 2. Rocas Hipoabisales

3. Abanico de Ibagué 4. Abanicos Aluviales

5. Depósitos Lagunares 6. Depósitos Aluviales

• TECTONICA: Los patrones de fallamiento presentados son de direcciones predominantes noreste-suroeste y norte-sur, con algunos sistemas transversales asociados a fallas mayores.

1. Falla de Chapetón 2. Falla de Ibagué

3. Falla de Martinica 4. Falla de Buenos Aires

USO ACTUAL: Los tipos de ocupación del suelo que se desarrollan en una región determinada.

1. Áreas con vegetación natural: La vegetación que conforma esta unidad de paisajes son los que se registran en las áreas adyacentes de la ciudad.

* PROTECTOR O RIBEREÑO: Son pequeños bosques que discurren a lo largo de las corrientes de agua, están delimitados por vegetación de dosel superior permanentemente con follaje, que lo pierden parcialmente en épocas secas.Estos suelos ocupan 1412.2 has y representan 9.8% de la superficie del área de influencia, con una participación dentro de la ciudad del 8.20%.

* PRODUCTOR: Son pequeñas manchas de bosques artificiales (Eucalypto, Urapan, Pinos) ubicada en pequeña franja paralela al río Combeima, Chipalo y Alvarado. Tiene un área de 1.610.8 has, que corresponde 11.1% del área de estudio y con una participación del 8.20% dentro de la ciudad.

2. Áreas Agroforestales: áreas donde se han establecido combinaciones de árboles forestales con cultivos agrícolas, ganadería o combinaciones de ambos.

* SILVO PASTORIL: Aquellas zonas planas o ligeramente onduladas, donde las condiciones de pobreza de los suelos no son tan extremas, de manera que permita el desarrollo de pastos como Angletón (Dichantium Quistatum), Pasto India (Panicum Máximum).

* SILVO AGRICOLA: Pertenecen a este conjunto los cultivos de café, plátano, maíz, cítricos asociados con árboles forestales como: Nogal, Guamo, Cambulo, Dormilón entre otros. Se estima un área de 876.8 has, que corresponde al 6.1% del área total del proyecto y el 2.45% dentro del área urbana.

Uso Uso especifico

Área urbana

Área ruralHas

Área totalHas

Participación en el Area%

Has %

 Agrícola

ComercialSubsistencia

503.675.9

9.141.4

1.846.8417.8

2350.4493.7

16.303.40

  

Comercial-Servicios

Bomba gasolinaCentro ComercialComercialHoteles-MotelesServicios

3.95.0

145.47.3

173.3

0.070.092.640.133.14

  3.95.0

145.47.3

173.3

0.030.031.000.051.20

Forestal Productor Protector

176.6452.2

3.208.20

1.434.2960.0

1.610.81.412.2

11.19.8

Industrial AgroindustrialOtros

15.41172.2

0.283.13

 8.0

 195.61

 1.35

Minero Material-Construcción 16.8 0.30 31.5 48.0 0.33Mixto Otros 34.9 0.63   34.9 0.24

  

Pecuario

Pesebrero-PorquerizaRiegoGalponesPastos NaturalesPasto Manejado

9.528.01.61.7

1.1079

0.170.500.020.0320.1

 73.37.1 

3.161.1

9.5101.38.71.7

4.269.0

0.070.070.060.0129.5

 Recreacional

Área verde menorEscenario deportivoClubesPlazoletasParqueVivienda campestre

16.16.7

83.02.2

114.221.0

0.300.1201.500.042.100.40

  

21.3  

21.5

16.16.7

104.32.2

114.242.5

0.110.050.720.020.790.30

Residencial MultifamiliarUnifamiliar

42.11475.0

0.8026.8

 73.4

42.11.548.4

0.3010.1

       

Institucional

AdministraciónAsistencia SocialCementerio BóvedaCementerio MilitarEducaciónEqui-serpuEquipamientoPlaza mercadoReligioso-CulturalSaludSeguridadSubestación-energiaTerminalZona militarCárcelParque cementerioAeropuertoRelleno sanitarioInstitucional

29.541.26.1 

108.90.078.53.2

17.710.50.013.03.6

68.411.23

9.03.6 

2.40

0.530.740.11

 1.970.000.150.050.320.19

--

0.061.240.200.160.16

 0.04

   

2.2          

0.260.03

19.2016.20

 

29.541.26.12.2

108.90.078.53.217.710.50.013.03.668.4

11.499.0322.8

16.202.40

0.200.300.040.010.800.000.050.020.100.070.000.020.020.470.070.060.160.110.01

Agroforestal Silvo agrícolaSilvo pastoril

135.140.3

2.452.73

741.748.2

876.888.5

6.10.6

Sin uso aparente Área de rondaOtras áreas libres

17.6264.1

0.314.8

 55.9

17.6320.0

0.122.21

Transporte Área verde sistema vial Zona parqueo

17.315.9

0.310.28

  17.315.9

0.120.11

    5.508.7 100 8.945.8 14.454.5 100%

CAPACIDAD DE USO: Es el hábito más intensivo que puede soportar el suelo, garantizando una producción sin deteriorarse.

1. Área de influencia de la ciudad.

* ACTIVIDAD AGRICOLA INTENSIVA (AGI): Son aquellos sitios en donde los cultivos requieren laboreo y remoción frecuente de suelos, generalmente tienen un periodo vegetativo menor de un año. Se localiza entre el tramo del Aeropuerto Perales y Fibratolima, así mismo se observa en otro sector de la vía que comunica Ibagué-Alvarado.

* ACTIVIDAD AGRICOLA BAJA (AGB): Esta unidad presenta prácticas agropecuarias tradicionales, con cultivos de café, caña, plátano, frutales, etc., con poca rentabilidad, sin tecnología apropiada a las condiciones del suelo. Esta unidad se localiza en el sur de la ciudad, en márgenes de las quebradas Agua fría, San Agustín, La Honda y riberas del río Combeima; en el norte, las márgenes de las quebradas Chipalito, y en el occidente, en las zonas adyacentes de la quebrada Salento, Santa Rita, Piedecuesta y Guayabal.

* ACTIVIDAD AGRICOLA MODERADA (AGM): Estos suelos son dedicados a cultivos de café con sombrío, maíz, plátano y frutales. Comprende aquellas zonas próximas a la ciudad o zona de expansión de relieve ondulado; preferencialmente se localiza en el sur de la ciudad (Márgenes del río Combeima) y en el sector occidental, en áreas adyacentes de las quebradas Los Sapos.

* ACTIVIDAD FORESTAL PROTECTORA (AFP): Son los que no permiten la remoción del suelo, ni de la cobertura vegetal en ningún periodo de tiempo, por ser bosques protectores de márgenes de ríos, quebradas y afluentes.  Pertenecen a esta clase las zonas adyacentes de los ríos Combeima, Chipalo, Alvarado y de las quebradas El Volcán, Panelas, Cay, Tejar, Chipalito, entre otras, que por su valor comercial y función reguladora de aguas, se encuentran en vía de extinción.

* AREA FORESTAL PRODUCTORA PROTECTORA (AFPP): Son aquellas áreas que no requieren la remoción continua y frecuente de suelo, teniendo en cuenta que la extracción de madera es selectiva o por sectores, creando una protección al suelo por la cobertura vegetal remanente. En los alrededores de la microcuenca de la quebrada Cay, Victoria, Tejar y Calambeo como también en la quebrada Volcana. La unidad corresponde a un 20% del total del área de estudio.

2. Sector Urbano.

AREAS DE RECUPERACIÓN: Se encuentran constituidas por aquellas unidades territoriales identificadas con usos inadecuados en donde es necesaria la implantación de mecanismos de manejos orientados hacia prácticas forestales protectoras que aseguran la conservación y regulación de aguas.

Se resalta especialmente la margen del río Combeima, desde el barrio Libertador hasta los límites del barrio Uribe; otros sectores se observan en los barrios: Villa del Sol, Jardín, Castilla entre otros. Esta relacionado con la invasión de la zona protectora por viviendas y urbanizaciones mal planeadas, que disminuyen esta manera, la oferta ambiental del medio y acrecientan los fenómenos erosivos y de riesgo por la creciente intempestiva de estas corrientes de agua.

* AREAS DE ESPECIAL INTERES: Comprenden las porciones de terreno cuya cobertura esta representada por bosques secundarios y vegetación de buen porte que constituyen las últimas reservas naturales de la ciudad. Se destacan así, el parque San Jorge, Liceo Nacional, Cerro de Pan de Azúcar, Parque Deportivo, entre otros.

* AREAS DE EXPANSIÓN: Aquellos sectores que por sus características geotécnicas y facilidad de dotarlas de equipamientos de servicios públicos, puede ser urbanizable previa adecuación de las áreas programadas comprende básicamente algunos sectores ubicados al oriente del perímetro actual de la ciudad.

OFERTA DEL RECURSO HIDRICOLa ciudad de Ibagué y su área de influencia inmediata forma parte de cuatro (4) sistemas hídricos a saber: (subcuencas de los ríos Combeima, Chipalo, Alvarado y Opia).

Sistema Hídrico Cubrimiento Ciudad Q (m3/Seg) Aporte (%)

  Has %    1. Combeima 1437.98 25.8 6.14 47.91. Chipalo 1897.95 34.0 1.44 11.31. Alvarado 398.69 7.2 1.10 8.61. Opia 1842.60 33.0 0.63 4.91. Cócora     3.500 27.3

Demanda actual. Según información suministrada por el IBAL y estudios realizados por el CEDAR y la Compañía ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., el casco urbano de Ibagué y su área de influencia (meseta de Ibagué), esta demandando actualmente un caudal bruto de 11.86 m3/Seg., de los cuales el 11.22%, es decir 1.33 m3/Seg., corresponde a uso exclusivo de la ciudad.

FAUNALa sobreexplotación de la cobertura vegetal y de las áreas forestales se han convertido en procesos erosivos, preferencialmente estos sitios se localizan en los cerros de la Martinica, zona de ladera de la cuenca del río Chipalo. Las causas de la deforestación se pueden atribuir a la ampliación de actividades agropecuarias.

La vegetación es muy heterogénea y en la parte menos intervenida presenta árboles corpulentos de copa frondosa; entre los que se destacan: Guamo (Inga sp), Yarumo (Cecropia sp), Gualanday (Jacaranda sp), entre otras.

FLORA

Debido al grado de intervención que ha sufrido la ciudad la fauna reportada está limitada a la zona rural del municipio, al Bosque de San Jorge, a la fauna que subsiste en el bosque ribereño de las distintas fuentes hídricas que cruzan la ciudad y la fauna béntica de los ríos Combeima y Chipalo.

Parques Urbanos Existentes. La ciudad cuenta con 135 parques. Esta unidad ocupa una extensión de 382.1 hectáreas que corresponde al 16.9 del área total de cobertura vegetal existente, presenta especies vegetales de porte arbóreo, arbustivo, leñoso y perennes.

Distribución de Parques.

* 63 Parques Ecológico – Descanso – Recreativo

* 50 Parques Ecológico – Descanso

* 11 Parques Recreativos Ecológico – Recreativo

* 8 Parques Ecológicos - Recreativos

* 2 Parques de Descanso – Recreativo

Áreas verdes del sistema vial. Se refiere a la vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales. Ocupa un área de 51.9 has, que corresponde al 2.35% del área de cobertura vegetal del casco urbano.

ZONAS DE RIESGO

TIPO VOLCANICO: Elementos de amenaza volcánica aquellas estructuras tales como el Nevado del Tolima y el volcán Machín.

TIPO HIDROLOGICO: Debido al deterioro que se presenta en las cuencas altas de los diferentes sistemas hídricos, son comunes crecientes torrenciales que transportan cantidades apreciables de materiales sólidos, siendo el río Combeima la corriente que registra mayor número de eventos.

TIPO GEOMORFOLÓGICO (REMOCIÓN EN MASA): La ciudad de Ibagué, se encuentra rodeada por una zona montañosa caracterizada por pendientes abruptas y conformada por rocas del Batolito de Ibagué, sobre las cuales se han generado espesas capas de saprolito (Roca alterada), que unido a los procesos erosivos y la acción antrópica (Quema y tala de bosques, pastoreo de ganado, prácticas agropecuarias inadecuadas, entre otras) facilita el movimiento de masas en ocasiones afectan a la población.

ZONAS DE PROTECCION AMBIENTAL

Considerados como tal aquellas áreas de territorios cuyos ecosistemas que conforman, dada su fragilidad (altamente susceptibles a la introducción de agentes exógenos), pérdida de su capacidad de recuperación o autorregulación, belleza escénica (paisaje natural), riqueza en biodiversidad, y/o importancia ambiental que muestran (prestación de servicios y funciones de gran relevancia), no admiten otros usos u ocupaciones diferentes al de su conservación, restauración y/o mejoramiento.

Cerros Tutelares de la Ciudad de Ibagué. (Martinica, Cerro Gordo - Cuenca río Combeima y Cerros Noroccidentales- Cuenca Río Chipalo) y sistema orográfico de la cuenca del río Combeima localizado al Noroccidente de la ciudad. Criterio de categorización: por fragilidad ambiental, paisaje y/o función que desempeñan (fuente abastecedoras de aguas).

Riberas y Cauces de los diferentes drenajes de las cuencas de los ríos Combeima, Chipalo, Alvarado y Opia que circundan y atraviesan la ciudad. Criterio de categorización: por fragilidad ambiental.

Reserva Natural de San Jorge. Criterio de categorización: por alta biodiversidad.

Red de canales. Criterio de categorización: por servir de medio transportador de agua para riego de la meseta (función).

Zonas verdes ornamentales de la ciudad. Criterio de categorización: por belleza escénica (paisaje) y como medio regulador del entorno en cuanto a temperatura y purificador del medio aire (función).

Sistemas Lóticos ubicados sobre la perisferia al oriente de la ciudad. Criterio de categorización: por servir como medio de recreación y fuente de abasto como agua para riego (función).

Esta categoría representa aproximadamente el 20% del total del área considerada como zona de protección.

ZONAS DE PROTECCION POR AMENAZA NO MITIGABLE

Áreas que a raíz de estar sujetas en el tiempo y el espacio a un factor de riesgo, cuyo desencadenamiento puede producir efectos adversos a la población, debe ser restringido su uso para fines urbanos.

Riberas del cauce principal del río Combeima. Criterio de categorización: por amenaza volcánica (ocurrencia de lahares).

Riberas de los tributarios y cauces de los ríos Combeima, Chipalo y Alvarado. Criterio de categorización: por amenaza hidrológica (ocurrencia de avenidas torrenciales).

Cerro de la Martinica y Noroccidentales. Criterio de categorización: por ocurrencias de remociones masales (deslizamientos rotacionales y translacionales).

La presente categoría corresponde aproximadamente a 2.170 has, equivalentes al 15% de las zonas que han de ser dejadas como de protección.

PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE CUENCAS “POMCAS”

POMCA, es el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.

También es el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica.

CUENCA: Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.

La cuenca hidrográfica se define a partir de una línea imaginaria llamada divisoria de aguas, que es una línea que separa la superficie de tierra cuyo drenaje fluye hacia un cauce dado, de las superficies de tierra cuyos drenajes corren hacia otro cauce (V.T. Chow, 1994).

¿PARA QUÉ SE ORDENA UNA CUENCA? Para la planificación del uso y

manejo sostenible de los recursos naturales renovables.

Para mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de los recursos.

Para la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y de sus recursos.

Para planificar programas y proyectos, tendientes a la conservación, protección, restauración y prevención del deterioro de la cuenca.

La ordenación de una cuenca, se hace ejecutando las siguientes fases: Diagnóstico Prospectiva Formulación Ejecución Seguimiento y evaluación Administración de la

cuenca (ecosistema).

GRACIAS!!!

REFORMA AGRARIA EN COLOMBIA

JESSICA VARGAS

ANDRES RODRIGUEZ

Colombia, un país donde el 1,3% de la población actual posee el 68,3% de la producción agrícola, dotado con una gran extensión de 1"109.500 k² o 111 millones de hectáreas, donde el 55% de la tierra es selva y el 39,5% son tierras cultivables 43,8 millones de hectáreas están disponibles para la agricultura. Estos indicadores nos posicionan como un país agrícola, ya que somos intensivos en tierra y es esa es nuestra ventaja comparativa; por esta razón es de imperativa importancia el estudio de la agricultura en Colombia, no solo para mejorar nuestra economía sino como el principal instrumento para atacar la pobreza, debe ser el principal sector de la economía  impulsando la industria  a su alrededor, la agroindustria. Para poder enfocar que es lo que verdaderamente necesita el campo.

CRONOLOGIA BASICA DE REFORMA AGRARIA

LEY 160/94

por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

PRINCIPALES ASPECTOS 1-Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y desarrollo rural

campesino. Para la planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la economía campesina.

2- se da gran importancia a la mujer campesina e indígena, para proporcionarlas de oportunidades y condiciones dignas.

3-se reafirmar al INCORA como el órgano encargado de dirigir las políticas agrarias en el país.

4-se establecen subsidios para la compra de tierras.

5- se crean las zonas de reserva campesina y desarrollo empresarial. También las zonas de colonización.

LA IDEA PRINCIPAL ES QUE LOS TERRATENIENTES VENDAN PARTES DE SUS TIERRAS A LOS CAMPESINOS ASALARIADOS. PERO TAMBIEN SE LE ENTREGA PODER AL INCORA PARA QUE COMPRE TERRENOS PARA DEPUES DARLOS A LOS CAMPESINOS VULNERABLES.

OBJETIVO DE LA LEY

Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, esta ley tiene por objeto:

Primero: promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina

Segundo: reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años, que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.Tercero: apoyar a los hombres y mujeres del campo, de escasos recursos, en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo.

Cuarto: elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos. Quinto: fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribución ordenada y su racional utilización.Sexto: acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.

Séptimo: Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento. Octavo: garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina.Noveno: regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer zonas de reserva campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.

ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

• SE AGRUPAN EN 6 SUBSISTEMAS:

• 1-De la adquisición y adjudicación de tierras.

• 2-De organización y capacitación campesina e indígena.

• 3- De servicios sociales básicos, infraestructura física, vivienda rural, adecuación de tierras y seguridad social.

• 4-De investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos.

• 5-De mercadeo, acopio, empaque, procesamiento y fomento agroindustrial.

• 6- De financiación.

BALDIOSse denomina baldío al terreno rural o urbano sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del estado por que se encuentra dentro de

los limites territoriales y carece de otro dueño.

TITULACION DE BALDIOS

Este proceso se caracteriza por tener entradas de carácter normativo, así como de solicitudes de campesinos, comunidades y cooperativas de campesinos para la titulación de baldios.

Para el desarrollo de este proceso se tienen en cuenta los procedimientos de Titulación de Baldíos a personas naturales, Titulación de Baldíos a cooperativas campesinas, empresas comunitarias, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, Fraccionamiento de predios rurales por debajo de la UAF, Titulación de baldíos a entidades de derecho público, Reversión de la adjudicación de predios baldíos y revocatoria directaa titulación de baldíos.

SUJETOS A TITULACION A Personas naturales, siempre y cuando hayan cumplido 16 años.

Se adjudicarán conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes.

A Entidades de Derecho Público, para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos. (Art. 68 Ley 160 de 1994)

REQUISITOS

Ocupación previa de tierras con aptitud agropecuaria o forestal, que se estén utilizando productivamente, no inferior a cinco (5) años. La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros, (Art.8 Ley 160 de 1994 )

Patrimonio neto no superior a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando se trate de empresas comunitarias y de Cooperativas campesinas, para efectos de la prohibición anterior deberá tenerse en cuenta, además, la suma de los patrimonios netos de los socios cuando estos superen el patrimonio neto de la sociedad (Art. 69 Ley 160 de 1994 y Art. 8 Decreto 2664 de 1994)

Demostrar que tiene bajo producción económica las (2/3) dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la utilización adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida en la inspección ocular (Art. 69 Ley 160 de 1994 y Art.8 Decreto 2664 de 1994)

 

DECRETO 2664/ 1994BALDIOS NACIONALES

ARTICULO 1o. COMPETENCIA: El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria administra en nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional, y en virtud de esa atribución puede adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, conforme a las normas de la Ley 160 de 1994, las contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las del presente Decreto y los reglamentos que expida la Junta Directiva del Instituto por autorización legal.

ARTICULO 2o. DELEGACION: El INCORA podrá delegar la facultad de adelantar el procedimiento y expedir las resoluciones de titulación de terrenos baldíos en otras entidades de derecho público, territoriales o del sector agropecuario, previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTICULO 3o. MODO DE ADQUISICION: La propiedad de los terrenos baldíos adjudicarles únicamente pueden adquirirse mediante título traslaticio de dominio expedido por el INCORA, o las entidades públicas en que hubiere delegado esa atribución.

Los Bancos de Tierras son establecimientos públicos locales encargados de adquirir, por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para cumplir con los fines previstos en la ley 9ª de 1989.

La finalidad de la figura, no es otra que la de adquirir o sacar del mercado tierras pre urbanas, a efecto de ordenar el crecimiento del municipio y evitar la apropiación indebida generada por el crecimiento.

BANCO DE TIERRAS

"La idea no es darles tierras peladas a los campesinos, como se decía en la época del antiguo Incora. Sino dotadas de bienes y servicios asociados al desarrollo rural”

el banco de tierras se nutrirá de la gran cantidad de tierras "que están en la órbita del Estado pero que hay que desafectar, facilitarlas jurídicamente para que puedan dedicarse a cumplir su función social, que es proveer tierras para los campesinos que hoy carecen de ella, y que se calculan en unas 250.000 familias.

GRACIAS !

RESOLUCIÓN 424 DE 2014 (octubre 31)Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el valor del incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2015. Ana Maria Jiménez

Articulo 1. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de bosque plantado y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así:

VALORES ESTABLECIMIENTO CIF POR HECTÁREA

Parágrafo 1°. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Parágrafo 2°. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de establecimiento de otras especies en otras regiones.

Parágrafo 2°. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de establecimiento de otras especies en otras regiones.

Artículo 2°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así:

Parágrafo 1°. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones.

Artículo 3°. El incentivo por árbol para cada una de las especies se liquida sobre la base de los valores para el incentivo por especie del que trata el artículo 1° de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a 1.000 árboles por hectárea e iguales o superiores a 50 árboles por hectárea, quedando de la siguiente manera:

Artículo 4°. Fijar el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis), así:

Artículo 5°. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), así:

Artículo 6°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así:

Artículo 7°. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural, incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal en la suma de setenta y cinco mil veintiún pesos ($75.021) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de noventa y tres mil setecientos setenta y seis pesos ($93.776) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 80% del valor total.

Artículo 8°. La presente rige a partir del 1° de enero del 2015 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2015.