DE LA PROVINCIA DE ALMERIA - CCOO...Reales órdenes de 2 de Abril y de 3 y 21 de Octubre de 1.754.-...

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Nœmero 166 Martes, 29 de agosto de 2000 75,00 Ptas. FRANQUEO CONCERTADO 0/51 Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERIA TelØfono (950) 21 11 31 Código Civil.- Artículo 2.1.- Las Leyes entrarÆn en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Artículo 6.1.- La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Reales órdenes de 2 de Abril y de 3 y 21 de Octubre de 1.754.- Inmediatamente que los seæores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín dispondrÆn que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre donde permanecerÆ hasta el recibo del nœmero siguiente.- Los seæores Secretarios cuidarÆn bajo su mÆs estrecha responsabilidad de conservar los nœmeros de este Boletín coleccionados ordenadamente para su encuadernación, que deberÆ verificarse al final de cada aæo. IMPORTE DE SUSCRIPCION (Segœn tarifa B.O.P. n.” 73 de 20-04-99) ANUAL.......................................... 8.000 Ptas. DE ABRIL A DICIEMBRE.............. 6.000 " SEGUNDO SEMESTRE.................. 4.000 " DE OCTUBRE A DICIEMBRE....... 2.000 " Ejemplares sueltos........................... 75 " DE LA PROVINCIA DE ALMERIA 5224/00 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ALMERIA A N U N C I O En cumplimiento de lo establecido en el Art. 126.1 de la O.M. de 22 de febrero de 1996 (BOE de 29 de febrero de 1996), por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE de 24 de octubre de 1995), D. JosØ López Muæoz, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Almería, a travØs de la presente: NOTIFICO que, a propuesta de las Unidades de Recaudación Ejecutiva, DECLARO, por Resolución de esta Dirección Provincial, de fechas 10/04/2000, 24/05/2000 y 13/07/2000, como CREDITOS INCOBRABLES los correspondientes a los deudores de la Seguridad Social, cuya identificación, rØgimen de la Seguridad Social, importe, período y causa se determinan. Respecto a las propuestas de CrØdito Incobrable, por domicilio desconocido, que se indican, debidas a descubiertos en la cotización respecto de los sujetos responsables de la obligación de cotizar que no ejercieran actividad alguna, se les advierte que, de no comparecer en el plazo de diez días ante la Administración de la Seguridad Social o la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se presumirÆ cumplido el trÆmite de comunicación del cese en su actividad y, en su caso, de la baja de los trabajadores, dictÆndose, a continuación, la Resolución declarativa del CrØdito Incobrable. NOMBRE / RAZON SOCIAL PATRONAL REGIMEN DEUDA PERIODO CAUSA AGUILA ROPERO, JUAN 04-0017902-65 GENERAL - EMPRESAS 9.196.768 05/1985 a 12/1998 Insuficiencia de bienes ALARCON MAYO Y BALDWIN, S.A. 04-0031535-21 GENERAL - EMPRESAS 429.063 12/1995 a 12/1996 Domicilio Desconocido ALMACOR DISTRIBUCION, S.L. 04-1007987-73 GENERAL - EMPRESAS 415.706 06/1994 a 08/1994 Domicilio Desconocido ANDREW CHARLOTTE 04-1003396-41 GENERAL - EMPRESAS 10.175.997 03/1993 a 11/1998 Domicilio Desconocido ARTESANIA DEL MARMOL FERSAN 04-0041052-32 GENERAL - EMPRESAS 2.572.444 02/1991 a 11/1992 Domicilio Desconocido AUTOMATICOS SALDAÑA, S.L. 04-0043029-69 GENERAL - EMPRESAS 274.518 10/1994 a 01/1995 Domicilio Desconocido AUXILIAR DE CONST. ALMERIENSES 04-1021159-53 GENERAL - EMPRESAS 2.916.371 02/1997 a 02/1998 Domicilio Desconocido BERENGUEL LOPEZ, LUISA M 04-00327793-43 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 698.892 08/1991 a 12/1998 Insuficiencia de bienes BERNARD TIMOLEON PALFI 04-10026239-61 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 110.579 07/1994 a 09/1994 Domicilio Desconocido CABO-COSTA DISTRIBUCIONES, S.L 04-1025678-13 GENERAL - EMPRESAS 358.805 07/1998 a 09/1998 Domicilio Desconocido CALLEJON VELASCO, JOSE 04-0031821-16 GENERAL - EMPRESAS 13.981.430 03/1984 a 09/1994 Domicilio Desconocido CALYSUR, S.L. 04-1009852-95 GENERAL - EMPRESAS 25.854 09/1994 a 09/1995 Domicilio Desconocido CALYSUR, S.L. 04-0042080-90 GENERAL - EMPRESAS 2.920.988 09/1994 a 09/1995 Domicilio Desconocido CAPELL STEVEN JOHN 04-00386370-32 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 3.218.904 04/1990 a 06/1998 Domicilio Desconocido CARNICER OLIVERA, MARIA FCA. 04-10021180-46 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 405.657 03/1994 a 08/1995 Domicilio Desconocido CARPINTERIA METALICA RAMOS,S.L 04-1013521-78 GENERAL - EMPRESAS 1.821.695 02/1995 a 11/1998 Domicilio Desconocido CHAMRANI ELARBI 04-10006589-05 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 955.433 04/1992 a 12/1994 Domicilio Desconocido CIA. INTERNACIONAL CEMENTOS,SA 04-0043476-31 GENERAL - EMPRESAS 438.786 05/1992 a 04/1993 Domicilio Desconocido CLAVERO CRIADO, ANTONIO 04-0049027-53 GENERAL - EMPRESAS 95.214 12/1991 a 12/1991 Domicilio Desconocido CLAVERO CRIADO, ANTONIO 04-00271760-76 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 2.170.062 01/1992 a 06/1998 Domicilio Desconocido CLAVERO CRIADO, ANTONIO 04-00271760-76 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.A. 89.379 08/1986 a 12/1987 Domicilio Desconocido COMERCIAL MUÑÓZ ARAGON, S.L. 04-0050985-71 GENERAL - EMPRESAS 2.770.879 03/1996 a 11/1998 Domicilio Desconocido COMERCIAL NACINTER, S.L. 04-1005194-93 ESPECIAL AGRARIO - EMPRESAS 58.792 09/1993 a 03/1994 Domicilio Desconocido CONCEPCION M PALENZUELA PICON 034839421X RECURSOS DIVERSOS 1.403.615 01/1988 a 09/1992 Insuficiencia de bienes CONSTRUCCIONES AMAGIL, S.L. 04-0035511-20 GENERAL - EMPRESAS 2.214.847 01/1990 a 07/1992 Domicilio Desconocido CONTALDI ROBERTO 04-10035957-79 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 109.285 07/1995 a 09/1995 Domicilio Desconocido CORTES ALVAREZ, JOSE 04-00174266-67 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 3.456.825 01/1985 a 06/1998 Domicilio Desconocido CORTES ALVAREZ, JOSE 04-0029100-11 GENERAL - EMPRESAS 1.151.787 08/1995 a 06/1997 Domicilio Desconocido COYMONAL, S.L. 04-0047752-39 GENERAL - EMPRESAS 815.865 01/1992 a 10/1994 Domicilio Desconocido CROISSLI, S.L. 04-1013652-15 GENERAL - EMPRESAS 219.606 04/1995 a 05/1995 Domicilio Desconocido DELETAR, S.L. 04-1017059-27 GENERAL - EMPRESAS 673.049 10/1995 a 03/1997 Domicilio Desconocido EFECTOS NAVALES URCI, S.L. 04-1005466-74 GENERAL - EMPRESAS 225.295 07/1994 a 01/1995 Domicilio Desconocido EL TABARDIN, S.L. 04-1006518-59 GENERAL - EMPRESAS 41.666 07/1998 a 07/1998 Domicilio Desconocido ESCUADRA NIVEL, S.COOP.AND. 04-1025602-34 GENERAL - EMPRESAS 415.611 05/1997 a 01/1998 Domicilio Desconocido ESTETICA SILUETA, S.L. 04-1004144-13 GENERAL - EMPRESAS 224.735 12/1993 a 05/1994 Domicilio Desconocido ESTUCADOS SANTA CRUZ, S.L. 04-1008304-02 GENERAL - EMPRESAS 4.455.276 05/1994 a 02/1997 Domicilio Desconocido EXCLUSIVAS BEBIDAS RUIZ, S.L. 04-1025753-88 GENERAL - EMPRESAS 643.301 09/1997 a 03/1998 Domicilio Desconocido EXQUER SDAD COOP AND 04-1001745-39 GENERAL - EMPRESAS 267.179 10/1993 a 02/1994 Domicilio Desconocido FERNANDEZ CABEZAS, JOSE 04-00233185-10 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.P. 845.160 10/1995 a 12/1998 Insuficiencia de bienes FERNANDEZ FUENTES, FRANCISCO 075231484W RECURSOS DIVERSOS 496.600 07/1993 a 12/1996 Domicilio Desconocido

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Número 166 Martes, 29 de agosto de 2000 75,00 Ptas.

FRANQUEO CONCERTADO 0/51Depósito Legal AL-1-1958

Administración: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIALNavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERIATeléfono (950) 21 11 31

Código Civil.- Artículo 2.1.- Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficialdel Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

Artículo 6.1.- La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.Reales órdenes de 2 de Abril y de 3 y 21 de Octubre de 1.754.- Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios

reciban este Boletín dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre donde permanecerá hasta el recibo delnúmero siguiente.- Los señores Secretarios cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad de conservar los números de esteBoletín coleccionados ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse al final de cada año.

IMPORTE DE SUSCRIPCION(Según tarifa B.O.P. n.º 73 de 20-04-99)

ANUAL.......................................... 8.000 Ptas.DE ABRIL A DICIEMBRE.............. 6.000 "SEGUNDO SEMESTRE.................. 4.000 "DE OCTUBRE A DICIEMBRE....... 2.000 "

Ejemplares sueltos........................... 75 "

DE LA PROVINCIA DE ALMERIA

5224/00

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesDIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ALMERIA

A N U N C I O

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 126.1 de la O.M. de 22 de febrero de 1996 (BOE de 29 de febrero de 1996), porla que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE de 24 de octubre de 1995), D. José López Muñoz, Director Provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social en Almería, a través de la presente:

NOTIFICO que, a propuesta de las Unidades de Recaudación Ejecutiva, DECLARO, por Resolución de esta DirecciónProvincial, de fechas 10/04/2000, 24/05/2000 y 13/07/2000, como CREDITOS INCOBRABLES los correspondientes a losdeudores de la Seguridad Social, cuya identificación, régimen de la Seguridad Social, importe, período y causa se determinan.

Respecto a las propuestas de Crédito Incobrable, por domicilio desconocido, que se indican, debidas a descubiertos en lacotización respecto de los sujetos responsables de la obligación de cotizar que no ejercieran actividad alguna, se les advierteque, de no comparecer en el plazo de diez días ante la Administración de la Seguridad Social o la Dirección Provincial de laTesorería General de la Seguridad Social, se presumirá cumplido el trámite de comunicación del cese en su actividad y, en sucaso, de la baja de los trabajadores, dictándose, a continuación, la Resolución declarativa del Crédito Incobrable.

NOMBRE / RAZON SOCIAL PATRONAL REGIMEN DEUDA PERIODO CAUSAAGUILA ROPERO, JUAN 04-0017902-65 GENERAL - EMPRESAS 9.196.768 05/1985 a 12/1998 Insuficiencia de bienesALARCON MAYO Y BALDWIN, S.A. 04-0031535-21 GENERAL - EMPRESAS 429.063 12/1995 a 12/1996 Domicilio DesconocidoALMACOR DISTRIBUCION, S.L. 04-1007987-73 GENERAL - EMPRESAS 415.706 06/1994 a 08/1994 Domicilio DesconocidoANDREW � CHARLOTTE 04-1003396-41 GENERAL - EMPRESAS 10.175.997 03/1993 a 11/1998 Domicilio DesconocidoARTESANIA DEL MARMOL FERSAN 04-0041052-32 GENERAL - EMPRESAS 2.572.444 02/1991 a 11/1992 Domicilio DesconocidoAUTOMATICOS SALDAÑA, S.L. 04-0043029-69 GENERAL - EMPRESAS 274.518 10/1994 a 01/1995 Domicilio DesconocidoAUXILIAR DE CONST. ALMERIENSES 04-1021159-53 GENERAL - EMPRESAS 2.916.371 02/1997 a 02/1998 Domicilio DesconocidoBERENGUEL LOPEZ, LUISA M 04-00327793-43 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 698.892 08/1991 a 12/1998 Insuficiencia de bienesBERNARD TIMOLEON � PALFI 04-10026239-61 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 110.579 07/1994 a 09/1994 Domicilio DesconocidoCABO-COSTA DISTRIBUCIONES, S.L 04-1025678-13 GENERAL - EMPRESAS 358.805 07/1998 a 09/1998 Domicilio DesconocidoCALLEJON VELASCO, JOSE 04-0031821-16 GENERAL - EMPRESAS 13.981.430 03/1984 a 09/1994 Domicilio DesconocidoCALYSUR, S.L. 04-1009852-95 GENERAL - EMPRESAS 25.854 09/1994 a 09/1995 Domicilio DesconocidoCALYSUR, S.L. 04-0042080-90 GENERAL - EMPRESAS 2.920.988 09/1994 a 09/1995 Domicilio DesconocidoCAPELL � STEVEN JOHN 04-00386370-32 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 3.218.904 04/1990 a 06/1998 Domicilio DesconocidoCARNICER OLIVERA, MARIA FCA. 04-10021180-46 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 405.657 03/1994 a 08/1995 Domicilio DesconocidoCARPINTERIA METALICA RAMOS,S.L 04-1013521-78 GENERAL - EMPRESAS 1.821.695 02/1995 a 11/1998 Domicilio DesconocidoCHAMRANI � ELARBI 04-10006589-05 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 955.433 04/1992 a 12/1994 Domicilio DesconocidoCIA. INTERNACIONAL CEMENTOS,SA 04-0043476-31 GENERAL - EMPRESAS 438.786 05/1992 a 04/1993 Domicilio DesconocidoCLAVERO CRIADO, ANTONIO 04-0049027-53 GENERAL - EMPRESAS 95.214 12/1991 a 12/1991 Domicilio DesconocidoCLAVERO CRIADO, ANTONIO 04-00271760-76 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 2.170.062 01/1992 a 06/1998 Domicilio DesconocidoCLAVERO CRIADO, ANTONIO 04-00271760-76 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.A. 89.379 08/1986 a 12/1987 Domicilio DesconocidoCOMERCIAL MUÑÓZ ARAGON, S.L. 04-0050985-71 GENERAL - EMPRESAS 2.770.879 03/1996 a 11/1998 Domicilio DesconocidoCOMERCIAL NACINTER, S.L. 04-1005194-93 ESPECIAL AGRARIO - EMPRESAS 58.792 09/1993 a 03/1994 Domicilio DesconocidoCONCEPCION M PALENZUELA PICON 034839421X RECURSOS DIVERSOS 1.403.615 01/1988 a 09/1992 Insuficiencia de bienesCONSTRUCCIONES AMAGIL, S.L. 04-0035511-20 GENERAL - EMPRESAS 2.214.847 01/1990 a 07/1992 Domicilio DesconocidoCONTALDI � ROBERTO 04-10035957-79 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 109.285 07/1995 a 09/1995 Domicilio DesconocidoCORTES ALVAREZ, JOSE 04-00174266-67 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 3.456.825 01/1985 a 06/1998 Domicilio DesconocidoCORTES ALVAREZ, JOSE 04-0029100-11 GENERAL - EMPRESAS 1.151.787 08/1995 a 06/1997 Domicilio DesconocidoCOYMONAL, S.L. 04-0047752-39 GENERAL - EMPRESAS 815.865 01/1992 a 10/1994 Domicilio DesconocidoCROISSLI, S.L. 04-1013652-15 GENERAL - EMPRESAS 219.606 04/1995 a 05/1995 Domicilio DesconocidoDELETAR, S.L. 04-1017059-27 GENERAL - EMPRESAS 673.049 10/1995 a 03/1997 Domicilio DesconocidoEFECTOS NAVALES URCI, S.L. 04-1005466-74 GENERAL - EMPRESAS 225.295 07/1994 a 01/1995 Domicilio DesconocidoEL TABARDIN, S.L. 04-1006518-59 GENERAL - EMPRESAS 41.666 07/1998 a 07/1998 Domicilio DesconocidoESCUADRA NIVEL, S.COOP.AND. 04-1025602-34 GENERAL - EMPRESAS 415.611 05/1997 a 01/1998 Domicilio DesconocidoESTETICA SILUETA, S.L. 04-1004144-13 GENERAL - EMPRESAS 224.735 12/1993 a 05/1994 Domicilio DesconocidoESTUCADOS SANTA CRUZ, S.L. 04-1008304-02 GENERAL - EMPRESAS 4.455.276 05/1994 a 02/1997 Domicilio DesconocidoEXCLUSIVAS BEBIDAS RUIZ, S.L. 04-1025753-88 GENERAL - EMPRESAS 643.301 09/1997 a 03/1998 Domicilio DesconocidoEXQUER SDAD COOP AND 04-1001745-39 GENERAL - EMPRESAS 267.179 10/1993 a 02/1994 Domicilio DesconocidoFERNANDEZ CABEZAS, JOSE 04-00233185-10 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.P. 845.160 10/1995 a 12/1998 Insuficiencia de bienesFERNANDEZ FUENTES, FRANCISCO 075231484W RECURSOS DIVERSOS 496.600 07/1993 a 12/1996 Domicilio Desconocido

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Pág. 2 Número 166 - Martes, 29 de agosto de 2000 B.O.P. de Almería

NOMBRE / RAZON SOCIAL PATRONAL REGIMEN DEUDA PERIODO CAUSAFINMATA, S.L. 04-0036415-51 ESPECIAL AGRARIO - EMPRESAS 124.934 01/1992 a 12/1992 Domicilio DesconocidoFREVER, S.A. 04-0035466-72 GENERAL - EMPRESAS 42.126 06/1994 a 06/1994 Domicilio DesconocidoFRUTOS SECOS FAYMA, S.A. 04-0043342-91 GENERAL - EMPRESAS 852.210 04/1996 a 07/1996 Domicilio DesconocidoFUENTES UTRERA, CARMEN 04-10016850-81 RECURSOS DIVERSOS 1.686.544 07/1993 a 12/1996 Domicilio DesconocidoGIACONIA � GIOVAN BATTIST 04-00324547-95 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 2.861.066 01/1991 a 06/1998 Domicilio DesconocidoGIL CARRILLO, LUIS 04-10022345-47 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 175.118 04/1994 a 09/1994 Domicilio DesconocidoGLEINING � SUSANNE ELLA 04-00381574-86 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 3.030.045 01/1991 a 06/1998 Domicilio DesconocidoGOMEZ ALFARO, PEDRO 04-00404619-45 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.A. 140.714 01/1997 a 12/1997 Domicilio DesconocidoGOUGH PETER HENRY 04-00322061-34 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 33.830 12/1991 a 03/1992 Domicilio DesconocidoGRAU � PETER HERMAN 04-10020292-31 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 99.409 07/1995 a 07/1995 Domicilio DesconocidoGUZMAN GAVILAN, JOSE LUIS 14-00592410-28 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 122.578 07/1997 a 09/1997 Domicilio DesconocidoHEARD � KEITH ANDREW 04-00390637-31 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 3.325.328 11/1990 a 12/1998 Domicilio DesconocidoHOGAR CINCO ESTRELLAS, S.L. 04-1031245-51 GENERAL - EMPRESAS 160.399 10/1996 a 11/1996 Domicilio DesconocidoHORMIGONES PREFAB. DE ALMERIA 04-1014252-33 GENERAL - EMPRESAS 10.348.558 08/1995 a 03/1998 Domicilio DesconocidoJ.M. BURGUER, S.L. 04-1020275-42 GENERAL - EMPRESAS 19.509 05/1996 a 09/1996 Domicilio DesconocidoJOAQUIN RODRIGUEZ TORRES 04-00196156-35 RECURSOS DIVERSOS 219.923 01/1993 a 12/1993 Insuficiencia de bienesJOPEMO, S.L. 04-1005406-14 GENERAL - EMPRESAS 36.313 12/1993 a 02/1994 Domicilio DesconocidoJURADO MORENO, FRANCISCO 027506929X RECURSOS DIVERSOS 179.423 03/1992 a 10/1993 Insuficiencia de bienesLIZARTE MARTINEZ, JUAN 04-1011296-84 ESPECIAL AGRARIO - EMPRESAS 21.108 01/1986 a 12/1986 Domicilio DesconocidoLOPEZ & CARREÑO, S.A. 04-0076490-55 GENERAL - EMPRESAS 1.165.794 12/1991 a 05/1996 Insuficiencia de bienesLOPEZ Y CARREÑO, S.A. 04-0030004-42 GENERAL - EMPRESAS 30.692.870 06/1995 a 02/1998 Insuficiencia de bienesLOVE STORY, S.L. 04-1014675-68 GENERAL - EMPRESAS 142.736 05/1995 a 06/1995 Domicilio DesconocidoLUXOL SERVICIOS AUXILIARES LIM 04-1001059-32 GENERAL - EMPRESAS 2.695.927 08/1992 a 09/1995 Domicilio DesconocidoMANTENIMIENTOS MIRAS, S.L. 04-1012191-09 GENERAL - EMPRESAS 2.895.086 11/1998 a 01/1999 Domicilio DesconocidoMARTIN PALMERO, S.A. 04-0033729-81 GENERAL - EMPRESAS 3.579.277 08/1993 a 06/1994 Domicilio DesconocidoMARTINEZ PEREZ, FRANCISCA 04-0008661-39 GENERAL - EMPRESAS 10.108.230 05/1989 a 11/1998 Domicilio DesconocidoMARTINEZ PEREZ, FRANCISCA 04-00278630-59 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 1.695.119 01/1988 a 12/1998 Domicilio DesconocidoMENINTER, S.L. 04-1018050-48 GENERAL - EMPRESAS 25.777.298 05/1988 a 09/1998 Domicilio DesconocidoMENSAJERIA ALMERIENSE, S.L. 04-1005486-94 GENERAL - EMPRESAS 24.480.767 05/1988 a 02/1997 Domicilio DesconocidoMENSAL, S.A. 04-0034153-20 GENERAL - EMPRESAS 25.361.081 05/1988 a 02/1997 Domicilio DesconocidoMUSICMETAL, S.L. 04-0046311-53 GENERAL - EMPRESAS 120.843 05/1994 a 05/1994 Domicilio DesconocidoNUESTRA DISCO, S.L. 04-1022022-43 GENERAL - EMPRESAS 159.253 10/1996 a 11/1996 Domicilio DesconocidoODESSA, S.C. 04-0040392-51 GENERAL - EMPRESAS 2.764.679 09/1991 a 01/1995 Domicilio DesconocidoORGANIZACION VENTAS ALMERIA,SA 04-0038661-66 GENERAL - EMPRESAS 4.176.396 01/1991 a 01/1994 Domicilio DesconocidoORTEGA MATEO, S.L. 04-0052478-12 GENERAL - EMPRESAS 144.738 12/1993 a 06/1994 Domicilio DesconocidoPAJARERIA FAMA, S.L. 04-1025058-72 GENERAL - EMPRESAS 501.993 04/1997 a 08/1997 Domicilio DesconocidoPINTURAS GAMO, S.L. 04-1011049-31 GENERAL - EMPRESAS 601.324 01/1995 a 09/1995 Domicilio DesconocidoPINTURAS Y REVEST. FLORES, S.L 04-1025435-61 GENERAL - EMPRESAS 40.959 02/1998 a 07/1998 Domicilio DesconocidoPINTURAS Y REVEST. FLORES, S.L 04-1025149-66 GENERAL - EMPRESAS 2.394.927 12/1997 a 11/1998 Domicilio DesconocidoPROD. QUIM. SANITARIOS, S.L. 04-0051914-30 GENERAL - EMPRESAS 32.176 10/1992 a 10/1992 Domicilio DesconocidoPROMOCIONES ALMARAYA, S.A. 04-0043992-62 GENERAL - EMPRESAS 409.811 04/1994 a 11/1994 Domicilio DesconocidoPUEBLO PARATA INTERN. SERVICIO 04-1007518-89 GENERAL - EMPRESAS 1.107.530 11/1994 a 07/1996 Domicilio DesconocidoPUERTA LOPEZ, MARIA MAR 14-00699702-38 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.A. 88.683 05/1991 a 12/1992 Insuficiencia de bienesPUGA CALLEJON, ALFONSO 04-00103230-35 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 1.516.231 01/1989 a 10/1994 Insuficiencia de bienesRAMIREZ AMAT, NICOLAS 04-00193875-82 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 117.550 04/1988 a 12/1990 Domicilio DesconocidoRAMIREZ AMAT, NICOLAS 04-0037964-48 GENERAL - EMPRESAS 793.392 10/1990 a 02/1994 Domicilio DesconocidoREQUENA CRESPO, ISABEL 04-10026612-46 REGIMEN GRAL. INEM 58.976 12/1994 a 01/1995 Domicilio DesconocidoRESTAURANTE CHINO GRUPO Z, SC 04-1025577-09 GENERAL - EMPRESAS 286.629 05/1997 a 09/1997 Domicilio DesconocidoRIECKH � CHRISTOPH 04-10013744-79 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 30.855 06/1993 a 11/1994 Domicilio DesconocidoRODRIGUEZ MARTINEZ, IVAN 28-10224763-30 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.A. 48.742 08/1996 a 11/1996 Domicilio DesconocidoRUISE, S.L. 04-1003267-09 GENERAL - EMPRESAS 4.244.093 10/1994 a 12/1998 Domicilio DesconocidoSALIENTE EXPORTACIONES, S.L. 04-1016455-05 ESPECIAL CONSERVAS VEGETALE 128.439 02/1997 a 02/1997 Domicilio DesconocidoSALOGOLD, S.L. 04-1002507-25 GENERAL - EMPRESAS 1.434.096 06/1995 a 10/1996 Domicilio DesconocidoSANCHEZ QUILES, ISABEL 04-00356702-46 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.A. 251.250 01/1992 a 03/1994 Domicilio DesconocidoSIGMA SEGURIDAD, S.L. 04-1016417-64 GENERAL - EMPRESAS 5.416.106 10/1995 a 09/1998 Domicilio DesconocidoSIRVENT ASOCIADOS INGENIERIA 04-1005280-82 GENERAL - EMPRESAS 1.282.336 10/1993 a 12/1996 Domicilio DesconocidoSUMINISTROS SURTUBO, S.L. 04-1024976-87 GENERAL - EMPRESAS 557.447 03/1997 a 04/1997 Domicilio DesconocidoSUMINISTROS TRAFIMAT, S.L. 04-1014216-94 GENERAL - EMPRESAS 568.769 11/1996 a 01/1997 Domicilio DesconocidoTEMECO, S.L. 04-0034565-44 GENERAL - EMPRESAS 542.297 02/1988 a 10/1993 Domicilio DesconocidoTORRES RODRIGUEZ, ANTONIO 04-00042764-00 ESPECIAL AGRARIO TRABA. C.A. 103.480 01/1989 a 12/1990 Insuficiencia de bienesTRAIGOVICH ALVAREZ, AFRICA CRI 04-10004267-11 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 242.303 07/1992 a 03/1995 Insuficiencia de bienesTRANSPORTOCARRERO, S.L. 04-1025785-23 GENERAL - EMPRESAS 1.290.699 05/1997 a 09/1997 Domicilio DesconocidoUNICENTRO DEL SUR, S.A. 04-1002636-57 GENERAL - EMPRESAS 1.825.378 01/1992 a 02/1996 Domicilio DesconocidoVERAMOJACAR, S.A. 04-0043805-69 GENERAL - EMPRESAS 251.993 12/1991 a 04/1992 Domicilio DesconocidoVESTITEX, S.L. 04-1023862-40 GENERAL - EMPRESAS 512.261 02/1998 a 06/1998 Domicilio DesconocidoVICENTE GALLEGO, JUANA 04-00329720-30 GENERAL - EMPRESAS 18.228.141 05/1988 a 06/1995 Insuficiencia de bienesVICENTE GALLEGO, JUANA 04-00329720-30 ESPECIAL TRABAJ. AUTONOMOS 538.143 01/1997 a 06/1998 Insuficiencia de bienesVICENTE GALLEGO, JUANA 04-00329720-30 RECURSOS DIVERSOS 1.465.201 01/1996 a 02/1997 Insuficiencia de bienesYESOS ESCAYOLAS ALMERISUR,S.I. 04-0045850-77 GENERAL - EMPRESAS 36.164 06/1994 a 06/1994 Domicilio Desconocido

Almería, 25 de julio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, José López Muñoz.

5226/00

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - ALMERIA

Conforme a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-99), según nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 8 deenero (B.O.E. 14-1-99) se notifica a las empresas que se indican Actas de Infracción, pudiendo recurrir en un plazo de 15 díasdesde el día siguiente al de la publicación de este Edicto, ante la autoridad laboral competente: Sección de Sanciones de laInspección de Trabajo y Seguridad Social (1), Sección de Sanciones de la Delegación de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía (2) o Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social en la Inspección Provincial deTrabajo y Seguridad Social (3).

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Nº ACTA EMPRESA CAUSAS DEL ACTA LOCALIDAD RECURSOS IMPORTE

565/00 CIALPRO, S.L. INFR. SEG. SOCIAL ALMERIA 1 75.000

595/00 FRANYSAN 97, S.L. INFR. SEG. SOCIAL ROQUETAS MAR 1 50.001

598/00 FUENTES RODRIGUEZ, DIEGO INFR. SEG. E HIGIENE HUERCAL OVERA 2 250.001

597/00 HAMMOUDAN, AHMED INFR. SEG. SOCIAL ROQUETAS MAR 1 EXTINCION

5227/00

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - ALMERIA

Conforme a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-99), según nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 8 deenero (B.O.E. 14-1-99) se notifica a las empresas que se indican Actas de Infracción y de Liquidación coordinadas, pudiendorecurrir en un plazo de 15 días desde el día siguiente al de la publicación de este Edicto, ante el Jefe de la Unidad de SeguridadSocial en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CLASE Nº ACTA EMPRESA CAUSAS DEL ACTA LOCALIDAD IMPORTE

INFRACCIÓN 567/00 CONST. Y PROM. ALSERE S. XXI FALTA ALTA VICAR 75.000

LIQUIDACIÓN 219/00 CONST. Y PROM. ALSERE S. XXI FALTA ALTA VICAR 66.770

INFRACCIÓN 548/00 MECA HERNANDEZ, JOSE FALTA ALTA NIJAR 50.001

LIQUIDACIÓN 213/00 MECA HERNANDEZ, JOSE FALTA ALTA NIJAR 140.249

LIQUIDACIÓN 214/00 MECA HERNANDEZ, JOSE FALTA ALTA NIJAR 101.110

INFRACCIÓN 550/00 MARTINEZ MORALES, JOAQUIN FALTA ALTA ALMERIA 50.001

LIQUIDACIÓN 217/00 MARTINEZ MORALES, JOAQUIN FALTA ALTA ALMERIA 36.938

5228/00

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-99), según nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 8de enero (B.O.E. 14-1-99) se notifica a los trabajadores que se indican Actas de liquidación levantadas a diferentesempresas, haciéndoles saber el derecho que les asiste a recurrir en un plazo de 15 días desde el día siguiente al de lapublicación de este Edicto, ante el Jefe de la Unidad especializada de la Seguridad Social en la Inspección Provincial de Trabajoy Seguridad Social.

Nº ACTA TRABAJADOR CAUSAS DEL ACTA EMPRESA LOCALIDAD IMPORTE

222/00 SERRANO SERRANO, JOSE FALTA DE ALTA LOZANO HERNADEZ, MANUEL TURRE 137.734

5225/00

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesDIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - MURCIA

De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, conforme a la redacción dada al mismo por el artículoprimero de la Ley 4/1.999 de modificación de la citada Ley (B.O.E. de 14/1/99), y al resultar créditos incobrables los procedi-mientos seguidos a las empresas que se relacionan a continuación, se requieren a las mismas para que en el plazo de DIEZDÍAS a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Edictos delAyuntamiento de su domicilio, hagan efectivo el importe de su deuda con la Seguridad Social.

Se advierte que de no comparecer en este plazo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social(C/. Ortega y Gasset, s/n de Murcia), se entenderá cumplido el trámite de comunicación del cese de la empresa en su actividady de la baja de los trabajadores en su caso, conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999 (B.O.E.de 4/6/99).

CÓD.CTA.COT. NOMBRE LOCALIDAD PERIODO IMPORTE

3000530670 BERNABE MARTINEZ MARIA CONCEPCION ROQUETAS DE MAR 0595 a 0795 67.732

CL. Río Sil, Urb. Roquetas F 52 (C.P. 04740)

Murcia, 7 de junio de 2000.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, Eduardo Cos Tejada.

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5230/00

Ministerio de Economía y HaciendaTRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE ANDALUCIA - ALMERIASecretaría Delegada

A N U N C I O

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) del Art.83 del Reglamento de Procedimiento en las ReclamacionesEconómico-Administrativas de 1 de marzo de 1996, esteTribunal Regional ha acordado notificarles a D. LEOPOLDOLINARES NAVARRO, lo siguiente:

�Vista la proposición de prueba formulada en la reclama-ción económico-administrativa, se acuerda denegar lapráctica en las pruebas solicitadas por ser improcedentes,toda vez que su práctica no ha de influir previsiblemente enel sentido del fallo. Se le instruye que contra el acuerdo queantecede no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedareiterar su petición en la 2ª instancia o de que la pruebapueda acordarse de oficio por este Tribunal (art. 96R.P.E.A.).�

No habiéndose podido notificar a dicho reclamante en eldomicilio que oportunamente señaló, se hace por medio delpresente Anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 86del referido Reglamento de Procedimiento.

Almería, a 21 de julio de 2000.LA SECRETARIA DELEGADA, Ana Sangrador Campo.

5159/00

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación Provincial de Almería Servicio Admón. Laboral

VISTO el Texto del Convenio Colectivo Provincial de Tra-bajo de empresa AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS,PERSONAL LABORAL, Expediente 115100, Código0401432, suscrito por la representación de las partes,de conformidad con el art. 90, del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo), en relación con el art. 17.2 delEstatuto de Autonomía de Andalucía; esta DelegaciónProvincial de Trabajo e Industria

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios Colectivos de Trabajo de esta DelegaciónProvincial, con notificación a las partes integrantes de laComisión Negociadora.

Segundo.- Remitir el texto del mismo al Centro deMediación, Arbitraje y Conciliación, para su depósito.

Tercero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, de conformidad con lo establecido en elart. 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabaja-dores, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo.

Almería, 7 de julio de 2000.EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESA-

RROLLO TECNOLOGICO, Blas Díaz Bonillo.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORALDEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

(ALMERIA)CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2000-2003

CAPITULO lDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto.El presente Convenio tiene como principal objetivo esta-

blecer y regular las normas por las que han de regirse lascondiciones de trabajo entre el Excmo. Ayuntamiento deCarboneras y los trabajadores del mismo.

ARTICULO 2º.- Ambito de aplicación.Este Convenio será de aplicación a todo el Personal

laboral fijo que presta servicios al Excmo. Ayuntamientode CARBONERAS.

Las contrataciones de carácter temporal que seanconsecuencia de Convenios establecidos con otrasEntidades Públicas, los Contratos por Obras y ServiciosDeterminados o cualquier otro tipo de contrato temporal,

5348/00

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIADependencia de Recaudación

Delegación de Almería

ANUNCIO DE COBRANZA RELATIVOA LOS RECIBOS DEL I.A.E. 2000

Se comunica en relación con los recibos del Impuestosobre Actividades Económicas correspondientes a 2000,y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales,cuya gestión recaudatoria corresponde a la AdministraciónTributaria del Estado, lo siguiente:

PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO.Del 15 de setiembre hasta el 20 de noviembre de 2000

(Resolución de 19 de julio, del Director del Departamentode Recaudación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria).

LUGAR DE PAGO.- Cuotas nacionales.A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas

de Ahorro y Cooperativas de crédito) situadas en el ámbitoterritorial de la provincia donde tenga su domicilio fiscal elsujeto pasivo.

- Cuotas provinciales.A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas

de Ahorro y Cooperativas de crédito) situadas en elámbito territorial de la provincia donde se desarrollen lasactividades.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atenciónal público de dichas Entidades.

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario,sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio delperíodo ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de losintereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el art.127 de la Ley General Tributaria.

Firma ilegible.

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Pág. 5Número 166 - Martes, 29 de agosto de 2000B.O.P. de Almería

le será de aplicación en cada caso los acuerdos pactadospreviamente.

ARTICULO 3º.- Ambito temporal.El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlmería. No obstante, sus efectos económicos se aplicarandesde el primero de Enero del 2.000. Su vigencia se exten-derá hasta el 31 de Diciembre de 2003.

Todas las mejoras acordadas para los EmpleadosPúblicos en materia económica, de contratación, negocia-ción colectiva y aspectos sociales, vigentes y las que enel futuro se suscriban entre la Administración Pública ylas Centrales Sindicales, serán objeto de estudio y negocia-ción por la comisión Paritaria, para su aplicación al personalde este Excmo. Ayuntamiento, conforme al principio denorma más favorable o al principio de condición másbeneficiosa.

ARTICULO 4º.- Equiparación de todo el personalque presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS.

Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, asícomo las retribuciones íntegras de todos los EmpleadosPúblicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad, incluidosen el ámbito de aplicación de este Convenio.

ARTICULO 5º.- Denuncia.Las partes firmantes podrán denunciar, este Convenio,

con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.Si no fuese denunciado por ninguna de ellas, en el plazo

señalado, el Convenio se considerará, automáticamente,prorrogado de año en año.

ARTICULO 6º.- Comisión Paritaria.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo,

acuerdan crear una Comisión Paritaria, dentro del messiguiente a la fecha de entrada en vigor.

Composición: La Comisión estará compuesta por dosmiembros de la Corporación y dos representantes de lostrabajadores, pudiendo ser asesorados por los técnicos queconsideren necesarios para el informe y desarrollo de losasuntos a tratar.

Funciones: Las funciones especificas de la ComisiónParitaria son:

a) Interpretación del Convenio.b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.c) Arbitraje de los problemas originados, por su aplica-

ción.d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia

del Convenio.Estas funciones no obstaculizarán las de carácter admi-

nistrativo y contenciosos, elevándose consulta, en caso deduda, a la autoridad laboral competente.

Reuniones: Esta Comisión deberá reunirse, con carác-ter ordinario, una vez cada dos ó tres meses y con carácterextraordinaria, a petición de alguna de las partes, fijándosela reunión en un plazo de cinco días hábiles, contado desdeel día siguiente a la fecha de la petición.

Se levantará acta de todos los acuerdos adoptados,siendo vinculantes por las partes firmantes, debiendo entraren vigor, en la fecha que así se establezca.

Cuando los acuerdos adoptados supongan una modifi-cación sustancial del Convenio, se incorporarán al texto delmismo, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites esta-blecidos legalmente.

CAPITULO llINGRESO

ARTICULO 7º.- Ingreso de los trabajadores en el Ex-cmo. Ayuntamiento.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normasestablecidas con carácter general en el Reglamento deSelección del personal del Excmo. Ayuntamiento de

CARBONERAS.Por parte de la Corporación, se adoptarán las medidas

necesarias para evitar la proliferación de la contratación

temporal. En todo caso, en la siguiente Oferta de EmpleoPúblico, se deberá incluir las plazas correspondientes,previa su creación.

Una vez examinadas las vacantes existentes en laplantilla de personal, se preparará la Oferta de EmpleoPúblico, siendo objeto de negociación, con los Represen-

tantes Sindicales, la preparación y diseño de la misma, lareserva de plazas para promoción interna y la determinaciónde programas y ejercicios, para las pruebas selectivas de

promoción interna.Se entregará copia básica de los contratos que se efec-

túen a los Representantes Sindicales, así como se les

notificará los contratos que se extingan.En el plazo de tres meses se negociará un Reglamento

de Selección, adecuado a las disposiciones vigentes, en

especial en lo relativo a la promoción interna, profesional yrealización de trabajos de distinta categoría.

ARTICULO 8º.- Período de prueba/prórroga decontratos.

La duración máxima del periodo de prueba será:- Personal titulado: tres meses

- Resto de personal: quince díasLas situaciones de incapacidad temporal, maternidad

y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador

durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo delmismo.

En caso de que no se proceda a prorrogar un contrato de

trabajo, se comunicará a los Representantes Sindicales, laintención de no proceder a la prorroga y los motivos. Seexceptúan, los casos de contratos efectuados para trabajos

concretos cuya duración esté prevista en el mismo.

CAPITULO lllCLASIFICACION PROFESIONAL

ARTICULO 9º.- Clasificación según permanencia.Los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de CARBO-

NERAS se clasifican en:a) Personal fijo.- Es el contratado por tiempo indefinido,

que ocupa una plaza de la plantilla de personal laboral.b) Personal temporal.- Es el contratado, por tiempo

determinado.

Dentro de este personal se encuentran los interinos, quepueden ser:

- Sustitutos.- Trabajadores contratados para ocupar

vacantes accidentales, es decir, sustituyen a trabajadorescon derecho a la reserva de plaza/puesto.

- Trabajadores contratados para ocupar puestos/

plazas vacantes hasta que se cubran en propiedad ose amorticen.

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ARTICULO 10º.- Clasificación profesional. Titulación.1º.- La clasificación profesional tiene por objeto la deter-

minación, ordenación y definición, de los diferentes gruposy categorías profesionales que puedan ser asignadas a lostrabajadores.

2º.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:Grupo A: Forman este Grupo y se integrarán en él los

trabajadores que, estando en posesión del correspondientetítulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por unaFacultad o Escuela Técnica Superior, hayan sido o seancontratados, en virtud de su titulación, para ejerce funcioneso desempeñar un puesto de trabajo definido como de tituladosuperior.

Grupo B: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los trabajadores que, estando en posesión del titulo deIngeniero Técnico, Formación Profesional de 3º grado,Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equiva-lente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia,hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación,para ejerce funciones o desempeñar un puesto definidocomo de técnico medio.

Grupo C: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los trabajadores que, estando en posesión del título deB.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional 2º grado,o equivalente, han sido contratado para ejercer funciones odesempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación,categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo D: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los trabajadores que estando en posesión del título deBachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profe-sional de 1º grado o equivalente, han sido contratados paraejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razónde su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo E: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los trabajadores que, han sido o son contratados paraejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo para losque se exige estar en posesión del Certificado de Escolari-dad o equivalente o desempeñar puestos en razón de suexperiencia laboral.

Para la adscripción a un grupo determinado será requisi-to inexcusable estar en posesión de la titulación indicadapara cada uno de ellos. Se exceptúan de este requisito loscambios de grupo que sean consecuencia de la promocióninterna, de conformidad con las normas que se establezcanal efecto.

Para aquellos trabajadores o colectivo de trabajadoresque realicen funciones de superior categoría, se adoptaránlas medidas necesarias para que sean adscritos al grupocorrespondiente, estableciéndose, mediante negociación,los cauces de promoción más adecuados.

ARTICULO 11º.- Definición y Categorías.Las definiciones para las distintas categorías profesio-

nales del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS son las que se adjuntan a este Conveniocomo Anexo A.

En caso de creación o contratación para puestos noprevistos en el Anexo A. sus funciones serán fijadas por laComisión Paritaria, hasta tanto se reflejan en Convenio.

Se adoptarán las medidas necesarias para que, una vezdefinida la plantilla, las vacantes producidas puedan sercubiertas por trabajadores fijos del Excmo. Ayuntamiento,mediante los adecuados procesos de promoción horizontale interna.

CAPITULO lVREGIMEN DE TRABAJO

ARTICULO 12º.- Jornada.1.- Se establece una jornada laboral en cómputo anual de

1.523 horas.El personal de oficinas y asimilado no sujeto a turno, con

jornada continuada de mañana, tendrá el siguiente horario:de 7.30 horas ú 8 horas a 14.30 horas a 15.00 horas, respec-tivamente, de lunes a Jueves, y los Viernes de 7.30 a 14.00horas.

Horario flexible hasta ½ hora. Este tiempo se recuperaráprolongando la jornada.

HORARIO DE VERANO DE OFICINAS: de 8 a 14 horasdel 1 de Junio al 30 de Septiembre.

Al resto del personal se le adecuará el horario, de acuerdocon los representantes sindicales, respetando siempre elcómputo anual.

2.- Cuando la jornada normal se realice de forma conti-nuada, el trabajador tendrá dentro a un período de descansode treinta minutos, considerándose dicho tiempo de trabajoefectivo.

3.- El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS adoptarálas medidas de control que estime oportunas para elcumplimiento del horario, previa consulta a los represen-tantes sindicales.

ARTÍCULO 13º.- Calendario laboral.El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS facilitará

anualmente el calendario laboral, en el plazo de quince días,desde que se conozca el calendario de fiestas laboralesestatales, autonómicas y locales.

ARTÍCULO 14º.- Régimen de trabajo a turnos.Con carácter general, estarán sometidos a régimen de

trabajo a turnos, los trabajadores que presten servicios encentros o dependencias del Excmo. Ayuntamiento, cuyaactividad se desarrolle durante las veinticuatro horas al díao en períodos que abarquen total o parcialmente dos o másde los turnos habituales de mañana, tarde o noche.

ARTÍCULO 15º.- Vacaciones.1.- Las vacaciones anuales tendrán una duración de un

mes o de la parte proporcional que corresponda, en funcióndel tiempo trabajado durante el año natural.

2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentementedurante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, salvo que,voluntariamente, elijan otros meses.

En cualquier caso deberán disfrutarse dentro del añonatural, es decir, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre yserán solicitadas en todo caso y por todo el personal duranteel mes de Enero de cada año.

3.- El trabajador tendrá derecho a distribuir sus vacacio-nes como mínimo en dos periodos de 15 días naturales cadauno.

4.-La enfermedad o accidente producido durante el perio-do de vacaciones suspende el disfrute de las mismas, y portanto, genera derecho a fijar otro periodo para hacer efectivoel descanso.

5.- Turno de vacaciones: se procurará que la distribuciónde los turnos se haga dentro de cada servicio, de comúnacuerdo con los trabajadores, de forma que queden cubier-tas las necesidades del mismo.

En el supuesto de que en la dependencia no exista acuer-do entre el personal, se establecerá un turno rotativo paradisfrutar las vacaciones.

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6.- En caso de que los dos miembros de una parejatrabajen en el Excmo., Ayuntamiento de CARBONERAS,tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodovacacional.

7.- En caso de que se produzcan necesidades justifica-das del servicio, se podrá alterar el régimen de vacacionesestablecido en este apartado, previa aprobación por elDelegado de Personal y el interesado. Dicha alteración senotificará con antelación mínima de un mes.

Si dicha alteración se produce después del tiempo indi-cado, el interesado tendrá derecho, durante el tiempo quedure la alteración, independiente de su sueldo, a un 50%más del mismo e iniciará el periodo vacacional, una vezterminada las razones que lo originaron, salvo que el intere-sado desee tomárselas en otro periodo que le sea masconveniente.

ARTÍCULO 16º.- Licencias retribuidas.El personal laboral tendrá derecho a las siguientes licen-

cias retribuidas:a) Por matrimonio, 15 días naturales.b) Por nacimiento de hijo o adopción, tres días.c) Por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos,

hermanos y cónyuge, 3 días, salvo que con tal motivo eltrabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto amás de 100 kilómetros de distancia, en cuyo caso tendráderecho a 5 días, y cuando se produzca a una distanciasuperior a 500 kms 8 días.

d) Por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos,nietos, suegros, tíos, hijos políticos y hermanos políticos, 3días laborables, salvo que con tal motivo, el trabajador nece-site hacer un desplazamiento al efecto a mas de 100 kilóme-tros de distancia, en cuyo caso tendrá derecho a 5 díaslaborables, y 8 días cuando sea a una distancia superior a500 kms.

e) Por traslado del domicilio habitual, 2 días laborables.f) Para concurrir a exámenes liberatorios y demás

pruebas definitivas de aptitud y cualificación en CentrosOficiales, durante los días de su celebración.

Excepcionalmente, podrá concederse el día anterior y/oposterior cuando el lugar de examen, así lo justifique.

g) Para formalizar matrícula en Centros Oficiales queexijan, inexcusablemente, la presencia del interesado,un día.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de undeber de carácter público y personal. Cuando conste en unanorma legal o convencional un periodo determinado, seestará a lo que ésta disponga en cuando a duración de laausencia y a una compensación económica.

i) Para acudir el trabajador o acompañar a un hijo o a sucónyuge a revisión médica fuera de la localidad de residen-cia oficial, hasta diez días naturales, todos justificados.

j) Por matrimonio de hijo/a o hermano/a, un día laborableanterior o posterior a la fecha del matrimonio, ampliablea otro días mas, si el desplazamiento es de mas de 100kilómetros.

k) Todos los trabajadores que enviuden y tengan hijosmenores en edad preescolar o disminuidos físicos, psíqui-cos o sensoriales. Tendrán derecho a 30 días naturales apartir del fallecimiento del cónyuge.

l) Ocho días para asuntos particulares, que no esténrecogidos en los apartados anteriores. Se podrán disfrutardurante el año, sin que en ningún caso puedan acumularsea las vacaciones anuales. De los ocho días anteriores, dos

se disfrutarán con carácter fijo, el 24 y 31 de Diciembre,(siempre que no coincidan con sábado o domingo), salvo enlos trabajos en que su propia naturaleza impida disfrutar losdías fijos, por tener que estar el servicio permanentemente.

Cuando por razones justificadas no se disfrute de losdías de asuntos particulares durante el año a que correspon-dan, podrá hacerse uso de los mismos en el mes de Enerodel año siguiente.

El personal podrá disfrutar estos días a su conveniencia,previa autorización del responsable del centro o dependen-cia y respetándose siempre las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 17º.- Licencias no Retribuidas.Los trabajadores , en situación de servicio activo, con una

antigüedad superior a un año de servicio, tendrán derecho alicencia sin sueldo desde un mínimo de quince días hasta unmáximo de un año, de la que no podrán hacer uso de nuevohasta que no transcurra un año desde su reincorporación.

Asimismo, podrá concederse licencia por la duración dedos cursos académicos, previa justificación documentada.Con carácter excepcional, podrá concederse licencia por unaño cuando uno de los miembros de las pareja sea traslada-do, forzoso, a una localidad que impida la convivencia,pudiéndose incorporar antes de que finalice el año siempreque lo solicite con, al menos, un mes de antelación.

En los supuestos de los párrafos segundo y tercero deeste artículo no se podrá hacer uso de una nueva licencia sinsueldo hasta transcurridos dos años desde la finalización dela anterior.

La licencia no retribuida da derecho a la reserva de plazay puesto del que sea titular el empleado que la disfrute, sinperjuicio de las facultades organizativas del Excmo. Ayunta-miento de CARBONERAS, no computándose el tiempo delicencia a ningún efecto.

Si se fijan nuevas causas para la concesión de licenciasno retribuidas a los empleados Públicos se les aplicarán alos trabajadores de este Excmo. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18º.- Excedencias y otras causas desuspensión de contrato.

En esta materia ambas partes se someten a lo estable-cido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 19º.- Suspensión de contrato por mater-nidad o adopción y reducción de jornada.

1.- En el supuesto de parto, la suspensión del contratotendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas,ampliables por parto múltiple hasta diecinueve semanas. Elperiodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesa-da siempre que seis semanas sean inmediatamente poste-riores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para elcuidado del hijo en caso de fallecimiento o abandono de lamadre.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menorde un año, la suspensión tendrá una duración máxima denueve semanas, contadas a partir de la resolución judicialpor la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado esmenor de cinco años y mayor de un año, la suspensióntendrá una duración máxima de siete semanas.

2.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo, tendránderecho durante el periodo de diez meses, contado a partirde la finalización de la baja maternal, a una hora de ausenciadel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o sustituirlapor la reducción de la jornada normal en una hora. Estepermiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madreo por el padre en caso de que ambos trabajen.

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En caso de parto múltiple el tiempo de ausencia se incre-mentará en treinta minutos, por cada uno de los hijos, a partirdel segundo lactante.

ARTÍCULO 20º.- Formación y perfeccionamiento pro-fesional.

Ambas partes reconocen que la formación constituye unelemento esencial en la estrategia de cambio de la Adminis-tración Pública, un factor básico para incrementar la motiva-ción y la integración de los Empleados Públicos y un meca-nismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y lapromoción.

El personal del Excmo. Ayuntamiento de CARBONERASpodrá solicitar licencias retribuidas para asistir a cursos deformación y perfeccionamiento.

Con objeto de fomentar el perfeccionamiento de losEmpleados Públicos se dotará un fondo en el presupuestopara conceder ayudas a los que realizan estos cursos.

Las ayudas podrá concederse en concepto de gastos deinscripción, desplazamiento, manutención y alojamiento.

La autorización para asistir se concederá por el respon-sable de personal, en aplicación de los criterios objetivosestablecidos a propuesta de la Comisión de Paritaria.

Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento se abona-rá a todo el personal la cuantía de las dietas del Grupo A.

Los cursos organizados por el Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS y cuyo objetivo sea la promoción profesio-nal y la mejora del servicio, se procurará que se realicendentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a la concesión decuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfec-cionamiento profesional celebrados fuera de los cursoscontemplados en el Plan de Formación elaborados por laComisión de Paritaria y cuyo contenido esté directamenterelacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesionalen la Administración.

Los representantes Sindicales tendrán conocimiento delos cursos realizados por los trabajadores.

El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS para darviabilidad a la oferta formativa, establecerá conveniosde colaboración con instituciones y organismos vinculadosa la formación y, a su vez, utilizará y rentabilizará los recur-sos propios.

CAPITULO VRETRIBUCIONES

ARTÍCULO 21º.- Incremento de las retribuciones yrevisiones salariales.

A partir del 1 de Enero de 2000, el Excmo. Ayuntamientode CARBONERAS, aplicará a su personal una revisiónsalarial, en caso de que el I.P.C. previsto sea superado porel I.P.C. registrado en el periodo de 1999.

Dicha revisión se incluirá en la nómina del personal delmes de Enero, y será consolidable a todos los efectos.

ARTÍCULO 22º.- Salario Base.El Salario Base de cada uno de los grupos, en los que se

clasifican los Empleados Públicos, será el que determine laLey de Presupuestos Generales del Estado o norma que lasustituya.

ARTÍCULO 23º.- Antigüedad.El personal afecto a este convenio percibirá, en concepto

de antigüedad por cada tres años de servicio una cantidad,que vendrá determinada por la Ley de Presupuestos Gene-rales del Estado o norma que la sustituya.

Esta retribución se devengará desde el día 1º del messiguiente a la fecha que cumpla el trienio correspondiente.

Se reconocerá como antigüedad el periodo desarrolladoen este Excmo. Ayuntamiento como contratado temporal,siempre que lleguen a formalizarse en contrato con carácterindefinido.

Para el reconocimiento de trienios, se computará eltiempo correspondiente a la totalidad de los serviciosefectivos, indistintamente prestados en la AdministraciónPública, tanto en calidad de trabajadores de carrera,como de contratado en régimen de derecho administrativoo laboral.

ARTÍCULO 24º.- Pagas Extraordinarias.Lo trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias,

una en el 1 de Junio y otra el 15 de Diciembre, cuyas cuantíasy conceptos serán la misma que se viene cobrando en losúltimos años. Los trabajadores que ingresen o cesen en eltranscurso del año percibirán estas gratificaciones extraor-dinarias, prorrateándose su importe con relación del tiempotrabajado; a estos efectos se aplicará el mismo sistemaestablecido en el art. 33 de la Ley de Presupuestos delEstado para el 87.

ARTÍCULO 25º.- Retribuciones complementarias.1.- Complemento de destino. Es la retribución mensual que tiene asignado cada pues-

to de trabajo y que percibe el personal laboral en la cuantíaindicada en el Anexo nºA

2.- Complemento Específico.A) El Complemento Específico está destinado a retribuir

las condiciones particulares de algunos puestos de trabajoen atención a un especial dificultad técnica, dedicación,incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosi-dad. En ningún caso podrá asignarse mas de un Comple-mento Específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlopodrán tomarse en consideración, conjuntamente, dos omas de las condiciones particulares mencionadas quepuedan concurrir en un puesto de trabajo.

La valoración, así como, la fijación de la cuantía delComplemento Específico, deberá ser negociada con losRepresentantes Sindicales, y se adjunta a este Conveniocomo Anexo nº A

B) Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo nº Ade este Convenio, a los que se le puede retribuir la especialdedicación, tendrán el siguiente régimen:

En función de las necesidades del servicio el Excmo.Ayuntamiento de CARBONERAS, determinará librementelos puestos de trabajo que deben tener asignado el factor deespecial dedicación para fijar la cuantía global del comple-mento específico.

El desempeño de un puesto de especial dedicación nooriginará ningún derecho del trabajador a continuar en elmismo régimen, ya que compete al Excmo. Ayuntamiento,en ejercicio de las facultades de autoorganización determi-nar, en cada momento los puestos de trabajo a los que se lesasigna especial dedicación.

3.- Complemento de Productividad.El personal afectado por este convenio percibirá

mensualmente y en concepto de complemento de produc-tividad la cantidad que figura en el anexo A.

ARTÍCULO 26º.- Compensación festivos trabajados.Al personal que preste servicios en festivos se les abona-

rá, por cada uno de ellos una compensación económica porprestación de servicios especiales/horas extraordinaria.

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ARTÍCULO 27º.- Servicio fuera de la jornada.1.- Se suprime el pago de los servicios realizados fuera

de la jornada normal de trabajo, de forma que dichos servi-cios serán compensados por tiempo de descanso, hastacompletar días de asuntos particulares.

La realización de servicios fuera de la jornada normalserá voluntaria, salvo causa de fuerza mayor.

ARTÍCULO 28º.- Horas Extraordinarias.Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos

que puedan derivarse de una política social solidaria, condu-cente a la supresión de las horas extraordinarias.

El importe de las horas extraordinarias se abonará enbase al salario hora con el incremento del 75%.

ARTÍCULO 29º.- Indemnizaciones por razón deservicio.

Los trabajadores afectados por el presente Conveniotendrán derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objetosea resarcirse de los gastos que se vean precisados a rea-lizar por razón del servicio, esto es, dietas y gastos de loco-moción de conformidad con las condiciones señaladas porel Decreto 54/89 y Decreto 190/93 de la Junta de Andalucía.

La indemnización por utilización de vehículo propio seestablece en 28 pesetas por kilómetro.

Indemnizaciones:- Dieta Provincial: 7.000 pesetas- Dieta fuera de Provincia: 25.000 pesetas

CAPÍTULO VIPRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 30º.- Complemento de IncapacidadTemporal.

A los trabajadores en situación de incapacidad temporal,desde el primer día en que se encuentran en la misma yhasta un máximo de doce meses, el Excmo. Ayuntamientode CARBONERAS les completará las percepciones econó-micas que asigne la Seguridad Social, hasta alcanzarse el100% en todos los conceptos retributivos fijos.

En caso de que la Seguridad Social, prorrogue la situa-ción de Incapacidad Temporal hasta 18 meses, se prorro-gará en el mismo periodo el Complemento aportado por esteExcmo. Ayuntamiento.

Los trabajadores están obligados, salvo imposibilidadmanifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso deenfermedad al servicio correspondiente, que lo trasladará alExcmo. Ayuntamiento dentro de las 48 horas siguientes a lafalta en el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de loestablecido en la Ley para la puntuación del correspondienteparte de baja.

ARTICULO 31º.- Servicio Militar.En el supuesto de suspensión del Contrato de Trabajo

por prestación del servicio militar o sustitutivo, el trabajadortendrá derecho al abono de las gratificaciones extraordina-rias de junio y diciembre como si estuviera en servicio activo.

Transcurrido un mes desde su licenciamiento, sin que seincorpore al trabajo, se entenderá que renuncia por voluntadpropia al mismo, quedando automáticamente en situaciónde excedencia voluntaria en caso de ser personal laboral fijo.

ARTICULO 32º .- Fondo de acción social.Tiene por objeto atender distintas necesidades de carác-

ter social, y su régimen de funcionamiento y prestaciones seatendrá a un reglamento elaborado por los representantessindicales y ratificado por el Equipo de Gobierno.

- Ayuda de estudios. El fondo de ayuda de estudios paralos hijos de los empleados afectos a este convenio y queestudien fuera de Carboneras enseñanzas oficiales, que nopuedan estudiarse en aquella localidad siempre cuando losmencionados trabajadores tengan su residencia habitual ylegal en Carboneras:

a) Para los estudios que se realicen en Carboneras, seabonarán el importe de libros oficiales y matriculas,.

b) Para los que cursen estudios fuera de Carboneras yacreditando imposiblidad de estudiar en Carboneras:

1.- NO BECARIOS: Importe equivalente al valor de labeca del estado, según los valores que se publiquen paraeste tipo de ayudas en el BOE. Igual criterio se aplicará paralos estudios superiores. Es requisito imprescindible paraoptar esta ayuda haber solicitado la beca y acreditar sudenegación.

2.- BECARIOS: Los que disfruten y se beneficien de labeca completa, ayuda del 50 % de la ayuda definida en elpunto anterior.

- Gastos médicos, no incluidos por la Seguridad Social,previa petición por escrito del interesado adjuntando lafactura de la óptica se abonará el importe total hasta unmáximo de 50.000 pesetas.

Una vez concedida la prestación, no podrá volver asolicitar el abono de ayuda, debiendo transcurrir al menosdos años hasta que se pueda volver a solicitar el abono deesta prestación a un mismo beneficiario, salvo el cambio decristales sea, por prescripción facultativa o por accidentelaboral, lo que deberá acreditar el peticionario.

Respecto a las lentes de contacto se abonará el importede estos hasta el mismo importe que para las gafas, previapetición por escrito del interesado.

De igual manera, se abonará el 100 por 100 de los gastosde ortopedia, así como un gasto máximo anual de 50.000pesetas para gastos odontológicos previa presentación dela correspondiente factura.

ARTICULO 33º.- Seguros.El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS suscribirá

las pólizas colectivas concertadas con Compañías deSeguro, que amparan a todo el personal afectado por esteConvenio.

1º.- Seguros de accidentes individuales:

Garantías Capital AseguradoFallecimiento 10.000.000 ptas.Invalidez Permanente 10.000.000 ptas.Invalidez Parcial por accidente Según Barémo.Cobertura 24 horas

Beneficiarios: Los herederos legales o testamentarios,sin perjuicio de la legitima y los designados por los asegura-dos en la parte de libre disposición. El Excmo. Ayuntamientohará las gestiones necesarias para que los trabajadorespuedan modificar libremente los beneficiarios.

Quedan garantizados los riesgos por accidentes, seacualquiera la causa que los produzca, tanto los accidenteslaborales, como los extralaborales. Los derechos de esteseguro son compatibles con cualquier otro.

Los capitales asegurados antes indicados se revalori-zaran anualmente, en el porcentaje de incremento del índicede precios al consumo. (I.P.C)

Se facilitará a cada trabajador un folleto con el resumende las características de dicha póliza, así como el domiciliosocial de las Delegaciones.

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2º.- Seguro de responsabilidad civil:a) Designación de riesgo: Responsabilidad de los

empleados del tomador en el desempeño de sus funciones.Situación de riesgo: Territorio nacional

b) Garantías del seguro:- Responsabilidad civil por siniestro: 50.000.000 ptas- Fianza judicial incluida hasta el limite de 50.000.000 ptasLimitadas a 25.000.000 por víctima y 100.000.000 ptas

por año.- Fianza carcelaria incluida hasta el limite de 50.000.000 ptas.c) Franquicia: Regula en las condiciones especiales de

póliza:- La garantía fijada por siniestro constituye el límite máxi-

mo a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, inte-reses, fianzas y gastos correspondientes a un siniestro.

- Los gastos de defensa jurídica en aquellos supuestosen los que el asegurado elija libremente al procurados yabogado, quedarán limitados hasta 500.000 ptas.

3º.- Seguro médico privado.El Ayuntamiento contratará para el personal sujeto a este

convenio, una póliza de seguro de asistencia médica priva-da que incluya igualmente al cónyuge e hijos que convivancon al unidad familiar, menores de edad o que dependaneconómicamente de ella.

ARTICULO 34º.- Renovación Carnet de Conducir.La renovación de carnet de conducir de cualquier clase,

que se efectúe por los trabajadores y sea necesario para eldesempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, serápor cuenta del Excmo. Ayuntamiento.

ARTICULO 35.- Privación del Carnet de conducir.El trabajador que se vea privado del permiso de conducir

por cualquier motivo directamente relacionado con su traba-jo, tendrá derecho a continuar en el Excmo. Ayuntamiento,desempeñando otros trabajos relacionados con sus funcio-nes, conservando su antigüedad y salarios durante un plazomáximo de un año, a partir del cual cobrará de acuerdo conla categoría del trabajo que realice.

ARTICULO 36.- BOLSA DE VACACIONES Y NAVIDADPara todo el personal afecto a este convenio, sin distin-

ción de nivel, se establece una bolsa de vacaciones en cuan-tía de 60.000 ptas, que se hará efectiva en el mes de Julio.Los trabajadores fijos que no hubieren cumplido un añode servicios, percibirán la parte proporcional al tiempo deservicios prestados.

Y otra de Navidad por importe de 45.000 pesetas denomi-nada bolsa de Navidad.

ARTÍCULO 37º.- Anticipos reintegrables.Los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio

podrán solicitar un anticipo por importe de una o dosmensualidades líquidas de sueldo base, trienios y comple-mentos de destino. También podrán solicitar anticipos dehasta quinientas mil pesetas. (500.000 PESETAS)

Estos anticipos se concederán sin interés y se comen-zarán a descontar en la nómina del mes siguiente al de suabono.

El plazo para su devolución se fija en un máximo de 24meses.

Los anticipos que se soliciten serán concedidos porresolución de la Alcaldía, según orden de solicitud y a laconsignación prevista en el presupuesto para tales fines.

A estos efectos se establece que el capital circulante delos anticipos será el importe correspondiente al 0.8% delCapitulo I del Presupuesto.

Se creará un Fondo de Pensiones, con una partida sufi-ciente para tales fines en los Presupuestos Municipales parael año 2000, destinando para cada trabajador la aportaciónmínima de 5.000 pesetas mensuales para dicho plan dePensiones.

ARTÍCULO 38º.- Adelantamiento PensionesEl Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS adelantará

el 100% de las pensiones de viudedad, orfandad y jubilación,hasta que el beneficiario perciba la liquidación de la Seguri-dad Social.

ARTÍCULO 39º.- Premios por años de servicio.Los trabajadores que cumplan o tengan cumplidos

veinticinco años de servicio en el Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS serán premiados con una paga en cuantíade 300.000 pesetas.

También se abonará éste premio a los trabajadores quecumplan dichas fechas en el año de su jubilación.

ARTÍCULO 40º.- Ayudas económicas fijas por minus-válidos.

El Excmo. Ayuntamiento abonará a los trabajadores unaayuda económica fija y mensual, por minusvalías físicas opsíquicas ( Esposa/o e hijos) por una cuantía de :

- Minusválido físico o psíquico parcial: 10.000 ptas/mes.(Como mínimo deberá justificar documentalmente unaminusvalía del 33% ).

- Minusválido físico o psíquico total: 15.000 ptas/mes.(Como mínimo deberá justificar documentalmente unaminusvalía del 65% ).

ARTÍCULO 41º.- Jubilación anticipada.El trabajador, con motivo de su jubilación voluntaria,

percibirá una cantidad en metálico por una sola vez, enfunción de los meses de servicio en este Excmo. Ayunta-miento. Será requisito indispensable que la jubilación volun-taria se produzca, al menos, con un año de antelación a lafecha prevista para la forzosa. A tal fin se habilitará en elPresupuesto la cantidad correspondiente.

ESCALA:Con antelación a cinco años 12.500 ptas. por mes de servicio.Con antelación a cuatro años 10.000 ptas. por mes de servicio.Con antelación a tres años 7.500 ptas. por mes de servicio.Con antelación a dos años 5.000 ptas. por mes de servicio.Con antelación a un año 2.500 ptas. por mes de servicio.

El trabajador que se jubile tendrá derecho a la paga ex-traordinaria completa correspondiente al semestre en quese produzca la jubilación.

ARTÍCULO 42º.- Premios.Los trabajadores que se distingan notoriamente en el

cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entreotras con las siguientes recompensas:

a) Felicitación por escrito.b) Diploma o mención honorífica.c) Anulación de notas desfavorables en su expediente.d) Propuesta de los organismos competentes para

recompensas honoríficas.La concesión de los premios se hará por la Alcaldía, oídos

los representantes sindicales.ARTÍCULO 43º.- Vestuario.Todo el vestuario que se relaciona a continuación será de

uso obligatorio en los distintos servicios y se proveerá alpersonal de los diferentes centros de trabajos de vestuariosadecuado a las funciones y tareas que se realicen.

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Las prendas que comprendan el vestuario no se utiliza-rán fuera de la jornada de trabajo, y mientras dure esta sellevará el vestuario completo.

La ropa de verano se entregará entes del mes de mayoy la de invierno antes del mes de Octubre.

Todas las prendas del uniforme que por cualquier causano voluntaria se deterioren o extravíen serán reemplazadaspor otras nuevas automáticamente.

1.- BRIGADA DE OBRAS:- 2 chaquetillas, 2 pantalones, 2 camisas de manga larga,

y 2 camisas de manga cortas. ANUAL.- Zapatos homologados 2 pares. ANUAL.- Un anorak cada tres años.2.- POLICIA LOCAL:En relación con la uniformidad y carnet profesional será

de aplicación la normativa dictada por la Junta de Andalucía.Con la independencia de lo anterior se le dotará de lossiguientes complementos, siendo estos renovados con laperiodicidad que a continuación se dice, siendo las caracte-rísticas de esa uniformidad iguales para todos los compo-nentes de la Policía Local, sin más diferenciación que losemblemas o divisas específicos de las distintas gradua-ciones de estos funcionarios.

ANUAL:- 2 camisas de manga larga, 2 camisas de manga corta.- 1 jesey.- 2 pares de zapatos.- 1 gorra de faena, 1 gorra de plato.- 1 corbata, 1 silbato.CADA DOS AÑOS:- 1 chaqueta de faena, 1 guerrera.- 1 par de botas de campaña, 1 pisa corbatas.- 2 pantalones de invierno, 2 pantalones de verano, 1

pantalón de faenaCADA CUATRO AÑOS:- 1 correaje completo.- 1 chaleco reflectante, 1 par de guantes.- 1 anorak.- 1 cartera porta-carnet.CADA CINCO AÑOS:- 1 Grilletes.- Insignias y emblemas del cuerpo.Las prendas de uniforme solo podrán ser usadas por el

personal de ésta plantilla sin que las mismas puedan seradaptadas en cuanto sus características para otro servicioo cuerpo de carácter local.

3- LIMPIADORAS.CADA AÑO:- 2 batas- 2 pares de zuecos de trabajo

CAPITULO VIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 44º.- Faltas.Se estará a las normas del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo será de aplicación la clasificación y enumeraciónde faltas leves, graves y muy graves, establecidas para losfuncionarios de Administración Local.

ARTÍCULO 45º.- Sanciones.Las sanciones que se podrán imponer en función de la

calificación de faltas, serán las siguientes:a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo dehasta tres meses.

c) Por faltas muy graves:- Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis meses.- Despido.Se comunicará a los representantes sindicales las

sanciones que se impongan por la Comisión de faltas leves.Se solicitará informe a los representantes sindicales, concarácter previo a la imposición de sanciones por faltasgraves o muy graves. Este informe deberá emitirse en elplazo de cinco días naturales.

Cuando se tome declaración al inculpado, si éste lo de-sea, podrá acompañarle un representante sindical.

CAPITULO VIIIDERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 46º.- Competencias sindicales.Los representantes Sindicales tendrán las competen-

cias reflejadas en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabaja-dores.

ARTÍCULO 47º.- Garantías sindicales.Los representantes Sindicales tendrán las garantías

sindicales reflejadas en el Artículo 68 del Estatuto de losTrabajadores.

En materia de crédito horario mensual, para el ejerciciode sus funciones de representación, los RepresentantesSindicales dispondrán de 25 horas mensuales.

Quedan fuera de este cómputo las horas utilizadas enreuniones convocadas a petición de la Corporación, asícomo aquellas empleadas en periodo de negociación.

Se podrán acumular de forma mensual y/o anual elcrédito horario, sin rebasar el máximo total, dando conoci-miento de ello a la Corporación. Para el uso de crédito hora-rio se deberá comunicar al responsable del servicio, con 48horas de antelación, en casos excepcionales, y con unasemana en condiciones normales.

Los Representantes de los Trabajadores que ostentencargo sindical en organizaciones de ámbito provincial,autonómico o nacional, podrán disponer de un númerode horas adicional, autonómico o nacional, podrán disponerde un número de horas adicional para atender dicharepresentación y en todo caso por el tiempo fijado en lasconvocatorias de las actividades, para las que sean citadosoficialmente.

La Corporación facilitará a los Representantes Sindica-les los medios necesarios y suficientes para el desarrollo desus funciones.

En todos los Centros de trabajo, dependientes delExcmo. Ayuntamiento de CARBONERAS se dispondrá detablones sindicales, de dimensiones suficientes y en lugarvisible para la información sindical.

CAPITULO IXPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 48º.- Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, tiene como objeto lasalvaguardia de la integridad física del trabajador, mediantela prevención.

Se configura, por lo tanto, como una referencia legalmínima, en el ámbito de las relaciones laborales.

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Esta ley introduce un nuevo enfoque en la prevención,basando sus valores en dos premisas para la mejora de lascondiciones de trabajo:

- El derecho de los trabajadores a una protección eficaz.- El deber de protección del empresario.ARTÍCULO 49º.- Delegado de Prevención.Son los representantes de los trabajadores con funcio-

nes específicas en materia de Prevención de Riesgos enel Trabajo, y se elegirán entre ellos, en el ámbito de losOrganos de Representación.

Funciones.- Las reflejadas en la Ley 31/1995 de 8 deNoviembre.

Garantías.- Como representantes legales de los trabaja-dores, tienen las mismas garantías, que se reflejan en elArtículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Crédito horario.- El tiempo utilizado por los Delegados dePrevención para el desempeño de las funciones será consi-derado como crédito de horas mensuales retribuidas.

No se computará en dicho crédito:- Las reuniones de los Delegados de Prevención.- Las reuniones convocados por el Excmo. Ayunta-

miento.- Las actividades formativas.- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones.- Acompañar a los Inspectores de Trabajo.Formación.- El Excmo. Ayuntamiento deberá proporcio-

nar a los Delegados de Prevención los medios y formaciónen materia preventiva que resulten necesarios para elejercicio de sus funciones.

Sigilo profesional.- El Delegado de Prevención deberáguardarán sigilo profesional respecto de la información aque tenga acceso como consecuencia de su actuación enel Excmo. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 50º. - Asistencia sanitaria.1.- Ningún trabajador será admitido en el Excmo. Ayunta-

miento de CARBONERAS sin un reconocimiento médicoprevio.

2.- Todo trabajador será reconocido cuando menos unavez al año.

3.- Previo informe de los representantes sindicales, elExcmo. Ayuntamiento adoptará las medidas necesariaspara que aquellos trabajadores, que por edad u otra razóntengan disminuidas su capacidad para realizar las funcio-nes propias de su puesto de trabajo, será reubicado en otropuesto, sin perjuicio de los derechos económicos que lecorresponda.

ANEXO ATABLA RETRIBUTIVA

GRUPO PUESTO DE TRABAJO NIVEL COMP.ESPECIFICOB ARQUITECTO TECNICO 22 1.517.922D AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16 992.054D AUXILIAR DE BIBLIOTECA 16 1.171.884D POLICIA LOCAL 16 962.500D FONTANERO-ELECTRICISTA 10 1.072.106D OFICIAL MECANICO 10 844.886D MUSICO 10 844.886E LIMPIADORA 10 794.150E PORTERO 10 772.254E PEON MANTENIMIENTO 10 771.022E OFICIAL 2ª 10 776.818E VIGILANTE-CELADORA 10 696.486

5231/00

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación Provincial de Almería

EDICTO DE NOTIFICACION

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero por haberresultado desconocidos o ausentes en sus domicilios, senotifica a las empresas que a continuación se relacionan,que las RESOLUCIONES correspondientes a los expedien-tes sancionadores POR INFRACCIONES LABORALESque contra ellas se tramitan en esta Delegación Provincial,se encuentran a disposición de lo interesados en las oficinasde la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecno-lógico (C/ Hnos. Machado nº 4, 2ª planta -Almería-), signifi-cándoles que contra las mismas puede interponerse Recur-so de Alzada ante el Iltmo. Sr. Director General de Trabajo ySeguridad Social, en el plazo de UN MES, contado a partir deldía siguiente al de la publicación del presente Edicto en elB.O.P., significándoles igualmente que de no interponerse elrecurso en tiempo y forma, habrá de abonarse el importe dela sanción impuesta en el plazo previsto en el art. 20.2 delReglamento General de Recaudación según el cual lasresoluciones que sean notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, deben de pagarse desde la fecha de la notifica-ción hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábilposterior, y las notificadas entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior, en cualquierade las cuentas abiertas de las Entidades Colaboradorasde la Comunidad Autónoma de Andalucía, a nombre de«TESORERIA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA»cuenta restringida para la recaudación de tributos, de larespectiva provincia, debiendo presentar en esta Delega-ción Provincial el justificante de su abono. De no realizarseasí, se procederá a su cobro por vía ejecutiva, siguiéndoseel procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Expte. núm.: 20/2000.Acta:1263/99.Empresa: JLC-2 PROMOCIONES, S.L.Ultimo domicilio conocido: Paseo de Almería, 81 1º Izq.

04001. Almería.Trámite que se notifica: Resolución por infracción laboral.Sanción:250001 Ptas.

Expte. núm.: 376/99.Acta:1178/99Empresa: PINTURAS Y DECORACIÓN GOMAR.Ultimo domicilio conocido: Camino de los Depósitos.

04740. Roquetas de Mar (Almería).Trámite que se notifica: Resolución por infracción laboral.Sanción:250001 ptas.

Almería, a 3 de julio de 2000EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO, Blas Díaz Bonillo.

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5232/00

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Delegación Provincial de Almería

EDICTO DE NOTIFICACION

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por haberresultado desconocidos o ausentes en sus domicilios, senotifica a la empresa que a continuación se relaciona, que laResolución dictadas en el RECURSO DE ALZADA inter-puesto en el correspondiente expediente sancionador porinfracciones laborales que contra ella se tramita en estaDelegación Provincial, se encuentran a disposicióndel interesado en las oficinas de la Delegación Provincial deEmpleo y Desarrollo Tecnológico (C/ Hnos. Machado nº 4, 2ªplanta � Almería -), significándole que contra la misma puedeinterponerse Recurso Contencioso-Administrativo a elec-ción del demandante, ante la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, encuya circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede delórgano autor del acto originario impugnado, en el plazo deDOS MESES contados a partir del día siguiente al de lapublicación del presente Edicto en el B.O.P., significándoleigualmente que habrá de abonarse el importe de la sanciónimpuesta en el plazo de QUINCE DIAS, contados igualmen-te a partir del siguiente al de la publicación de la presentenotificación, en cualquiera de las cuentas abiertas de lasEntidades Colaboradoras de la Comunidad Autónoma deAndalucía, a nombre de �TESORERIA GENERAL DE LAJUNTA DE ANDALUCIA� cuenta restringida para la recauda-ción de tributos de la respectiva provincia, debiendo presen-tar en esta Delegación Provincia el justificante de su abono.Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago seprocederá a su cobro por vía ejecutiva, siguiéndose elprocedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Expte. núm.: 192/99.Acta:646/99.Empresa: CONSTRUCCIONES HUERTA OLIVER, S.L.Ultimo domicilio conocido: Pl. Oliver, s/n. La Cañada.

04120. ALMERIA.Notificación: Resolución Recurso de Alzada.Sanción: 250001 Ptas.

Almería, a 3 de julio de 2000.EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO, Blas Díaz Bonillo.

AREVALO, referido a la ordenación de volúmenes a fin deocultar las medianerías existentes, en el área de C/. CuraAntonio Martín y C/. Arco.

Durante el plazo de QUINCE DIAS contados a partir delsiguiente al Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, elexpediente podrá ser examinado por los interesados y en sucaso, podrán formular las alegaciones que estime oportunas.

El expediente se encuentra a disposición de los interesa-dos en la Oficina de Urbanismo de este Ayuntamiento.

Berja, a 14 de agosto de 2000.EL ALCALDE, Serafín Robles Peramo.

Administración Municipal

5160/00

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS (ALMERIA).CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2000-2003

CAPITULO lDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto.El presente Pacto tiene como principal objetivo estable-

cer y regular las normas por las que han de regirse lascondiciones de trabajo entre el Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS y los funcionarios del mismo.

ARTICULO 2º.- Ambito de aplicación.Este Pacto será de aplicación a todos los Funcio-

narios que presta servicios al Excmo. Ayuntamientode CARBONERAS.

ARTICULO 3º.- Ambito temporal.El presente Pacto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.No obstante, sus efectos económicos se aplicaran desde elprimero de Enero del 2.000. Su vigencia se extenderá hastael 31 de Diciembre de 2003.

Todas las mejoras acordadas para los Empleados Públi-cos en materia económica, de contratación, negociacióncolectiva y aspectos sociales, vigentes y las que en el futurose suscriban entre la Administración Pública y las CentralesSindicales, serán objeto de estudio y negociación por lacomisión Paritaria, para su aplicación al personal de esteExcmo. Ayuntamiento, conforme al principio de norma másfavorable o al principio de condición más beneficiosa.

ARTICULO 4º.- Equiparación de todo el personalque presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS.

Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, asícomo las retribuciones íntegras de todos los EmpleadosPúblicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad, incluidosen el ámbito de aplicación de este Pacto.

ARTICULO 5º.- Denuncia.Las partes firmantes podrán denunciar este Pacto, con

dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.Si no fuese denunciado por ninguna de ellas, en el

plazo señalado, el Pacto se considerará, automáticamente,prorrogado de año en año.

ARTICULO 6º.- Comisión Paritaria.Las partes firmantes del presente Pacto de Funcio-

narios, acuerdan crear una Comisión Paritaria, dentro delmes siguiente a la fecha de entrada en vigor.

5676/00

AYUNTAMIENTO DE BERJA

A N U N C I O

El Sr. Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Berja(Almería), por Resolución de fecha 14 de agosto de 2000,ha procedido a la aprobación inicial del Estudio de Detallede iniciativa particular, promovido por D. JOSE SEVILLA

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Composición: La Comisión estará compuesta por dosmiembros de la Corporación y dos representantes de losfuncionarios, pudiendo ser asesorados por los técnicos queconsideren necesarios para el informe y desarrollo de losasuntos a tratar.

Funciones: Las funciones especificas de la ComisiónParitaria son:

a) Interpretación del Pacto.b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.c) Arbitraje de los problemas originados por su aplicación.d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia

del Pacto.Estas funciones no obstaculizarán las de carácter admi-

nistrativo y contencioso, elevándose consulta, en caso deduda, a la autoridad competente.

Reuniones: Esta Comisión deberá reunirse, con carác-ter ordinario, una vez cada dos ó tres meses y con carácterextraordinaria, a petición de alguna de las partes, fijándosela reunión en un plazo de cinco días hábiles, contado desdeel día siguiente a la fecha de la petición.

Se levantará acta de todos los acuerdos adoptados,siendo vinculantes por las partes firmantes, debiendo entraren vigor, en la fecha que así se establezca.

Cuando los acuerdos adoptados supongan una modifi-cación sustancial del Pacto, se incorporarán al texto delmismo, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites esta-blecidos legalmente.

CAPITULO llINGRESO

ARTICULO 7º.- Ingreso de los funcionarios en elExcmo. Ayuntamiento.

El ingreso de los funcionarios se ajustará a las normasestablecidas con carácter general en el Reglamento deSelección del personal del Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS, o en su defecto, a la legislación vigente enesta materia.

Por parte de la Corporación, se adoptarán las medidasnecesarias para evitar la proliferación de la contratacióntemporal. En todo caso, en la siguiente Oferta de EmpleoPúblico, se deberá incluir el plazo correspondiente, previa sucreación.

Una vez examinadas las vacantes existentes en laplantilla de personal, se preparará la Oferta de EmpleoPúblico, siendo objeto de negociación, con los Represen-tantes Sindicales, la preparación y diseño de la misma, lareserva de plazas para promoción interna y la determinaciónde programas y ejercicios, para las pruebas selectivas depromoción interna.

Se entregará copia básica de los contratos que seefectúen a los Representantes Sindicales, así como se lesnotificará los contratos que se extingan,

En el plazo de tres meses se negociará un Reglamentode Selección, adecuado a las disposiciones vigentes, enespecial en lo relativo a la promoción interna, profesional yrealización de trabajos de distinta categoría.

CAPITULO lllCLASIFICACION PROFESIONAL

ARTICULO 8º.- Clasificación según permanencia.Los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de CARBO-

NERAS se clasifican en:

Funcionarios de Carrera: Son Funcionarios de carreralos que, en virtud de nombramiento legal, desempeñanservicios de carácter permanente en este Ayuntamiento,figuran en la correspondiente plantilla de personal y percibensueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignacionesde personal del Presupuesto de esta Corporación.

Funcionarios Interinos: Son funcionarios interinos losque, por razones de necesidad o urgencia, ocupen plaza deplantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera.

ARTICULO 9º.- Clasificación profesional. Titulación.1º.- La clasificación profesional tiene por objeto la deter-

minación, ordenación y definición, de los diferentes gruposy categorías profesionales que puedan ser asignadas a losfuncionarios.

2º.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:Grupo A: Forman este Grupo y se integrarán en él los

funcionarios que, estando en posesión del correspondientetítulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por unaFacultad o Escuela Técnica Superior, hayan sido o seancontratados, en virtud de su titulación, para ejercer funcio-nes o desempeñar un puesto de trabajo definido como detitulado superior.

Grupo B: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los funcionarios que, estando en posesión del titulo deIngeniero Técnico, Formación Profesional de 3º grado,Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equiva-lente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia,hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación,para ejerce funciones o desempeñar un puesto definidocomo de técnico medio.

Grupo C: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los funcionarios que, estando en posesión del título deB.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional 2º grado,o equivalente, han sido contratado para ejercer funciones odesempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación,categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo D: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los funcionarios que estando en posesión del título deBachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profe-sional de 1º grado o equivalente, han sido contratados paraejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razónde su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo E: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los funcionarios que, han sido o son contratados paraejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo para losque se exige estar en posesión del Certificado de Escolari-dad o equivalente o desempeñar puestos en razón de suexperiencia laboral.

Para la adscripción a un grupo determinado será requisi-to inexcusable estar en posesión de la titulación indicadapara cada uno de ellos. Se exceptúan de este requisito loscambios de grupo que sean consecuencia de la promocióninterna, de conformidad con las normas que se establezcanal efecto.

Para aquellos funcionarios o colectivo de funcionariosque realicen funciones de superior categoría, se adoptaránlas medidas necesarias para que sean adscritos al grupocorrespondiente, estableciéndose, mediante negociación,los cauces de promoción más adecuados.

ARTICULO 10º.- Definición y Categorías.Las definiciones para las distintas categorías profesio-

nales del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS son las que se adjuntan a este Pacto comoAnexo A.

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En caso de creación o contratación para puestos noprevistos en el Anexo A. sus funciones serán fijadas por laComisión Paritaria, hasta tanto se reflejan en Pacto.

Se adoptarán las medidas necesarias para que, una vezdefinida la plantilla, las vacantes producidas puedan sercubiertas por funcionarios fijos del Excmo. Ayuntamiento,mediante los adecuados procesos de promoción horizontale interna.

CAPITULO lVREGIMEN DE TRABAJO

ARTICULO 11º.- Jornada.1.- Se establece una jornada laboral en computo anual de

1.523 horas.El personal de oficinas y asimilado no sujeto a turno, con

jornada continuada de mañana, tendrá el siguiente horario:de 7.30 horas ú 8 horas a 14.30 horas a 15.00 horas, respec-tivamente, de lunes a Jueves, y los Viernes de 7.30 a 14.00horas.

Horario flexible hasta ½ hora. Este tiempo se recuperaráprolongando la jornada.

HORARIO DE VERANO DE OFICINAS: de 8 a 14 horasdel 1 de Junio al 30 de Septiembre.

Al resto del personal se le adecuará el horario, de acuerdocon los representantes sindicales, respetando siempre elcómputo anual.

2.- Cuando la jornada normal se realice de forma conti-nuada, el funcionario tendrá dentro a un periodo de descan-so de treinta minutos, considerándose dicho tiempo detrabajo efectivo.

3.- El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS adoptarálas medidas de control que estime oportunas para elcumplimiento del horario, previa consulta a los represen-tantes sindicales.

ARTÍCULO 12º.- Calendario laboral.El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS facilitará

anualmente el calendario laboral, en el plazo de quince días,desde que se conozca el calendario de fiestas laboralesestatales, autonómicas y locales.

ARTÍCULO 13º.- Régimen de trabajo a turnos.Con carácter general, estarán sometidos a régimen de

trabajo a turnos, los Funcionarios que presten servicios encentros o dependencias del Excmo. Ayuntamiento, cuyaactividad se desarrolle durante las veinticuatro horas al díao en periodos que abarquen total o parcialmente dos o másde los turnos habituales de mañana, tarde o noche.

ARTÍCULO 14º.- Vacaciones.1.- Las vacaciones anuales tendrán una duración de un

mes o de la parte proporcional que corresponda, en funcióndel tiempo trabajado durante el año natural.

2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentementedurante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, salvo que,voluntariamente, elijan otros meses.

En cualquier caso deberán disfrutarse dentro del añonatural, es decir, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre yserán solicitadas en todo caso y por todo el personal duranteel mes de Enero de cada año.

3.- El funcionario tendrá derecho a distribuir sus vacacio-nes como mínimo en dos periodos de 15 días naturalescada uno.

4.-La enfermedad o accidente producido durante el perio-do de vacaciones suspende el disfrute de las mismas, y por

tanto, genera derecho a fijar otro periodo para hacer efectivoel descanso.

5.- Turno de vacaciones: se procurará que la distribuciónde los turnos se haga dentro de cada servicio, de comúnacuerdo con los Funcionarios, de forma que queden cubier-tas las necesidades del mismo.

En el supuesto de que en la dependencia no exista acuer-do entre el personal, se establecerá un turno rotativo paradisfrutar las vacaciones.

6.- En caso de que los dos miembros de una parejatrabajen en el Excmo., Ayuntamiento de CARBONERAS,tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodovacacional.

7.- En caso de que se produzcan necesidades justifica-das del servicio, se podrá alterar el régimen de vacacionesestablecido en este apartado, previa aprobación por el De-legado de Personal y el interesado. Dicha alteración se no-tificará con antelación mínima de un mes.

Si dicha alteración se produce después del tiempo indi-cado, el interesado tendrá derecho, durante el tiempo quedure la alteración, independiente de su sueldo, a un 50%más del mismo e iniciará el periodo vacacional, una vezterminada las razones que lo originaron, salvo que el intere-sado desee tomárselas en otro periodo que le sea masconveniente.

ARTÍCULO 15º.- Licencias retribuidas.El personal Funcionario tendrá derecho a las siguientes

licencias retribuidas:a) Por matrimonio, 15 días naturales.b) Por nacimiento de hijo o adopción, tres días.c) Por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos,

hermanos y cónyuge, 3 días, salvo que con tal motivo elfuncionario necesite hacer un desplazamiento al efecto amas de 100 kilómetros de distancia, en cuyo caso tendráderecho a 5 días, y cuando se produzca a una distanciasuperior a 500 kms 8 días.

d) Por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos, nietos,suegros, tíos, hijos políticos y hermanos políticos, 3 díaslaborables, salvo que con tal motivo, el funcionario necesitehacer un desplazamiento al efecto a mas de 100 kilómetrosde distancia, en cuyo caso tendrá derecho a 5 días labora-bles, y 8 días cuando sea a una distancia superior a 500 kms.

e) Por traslado del domicilio habitual, 2 días laborables.f) Para concurrir a exámenes liberatorios y demás

pruebas definitivas de aptitud y cualificación en CentrosOficiales, durante los días de su celebración.

Excepcionalmente, podrá concederse el día anterior y/oposterior cuando el lugar de examen, así lo justifique.

g) Para formalizar matrícula en Centros Oficiales queexijan, inexcusablemente, la presencia del interesado, undía.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de undeber de carácter público y personal. Cuando conste en unanorma legal o convencional un periodo determinado, seestará a lo que ésta disponga en cuando a duración de laausencia y a una compensación económica.

i) Para acudir el funcionario o acompañar a un hijo o a sucónyuge a revisión médica fuera de la localidad de residen-cia oficial, hasta diez días naturales, todos justificados.

j) Por matrimonio de hijo/a o hermano/a, un día laborableanterior o posterior a la fecha del matrimonio, ampliablea otro días mas, si el desplazamiento es de mas de 100kilómetros.

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k) Todos los funcionarios que enviuden y tengan hijosmenores en edad preescolar o disminuidos físicos, psíqui-cos o sensoriales. Tendrán derecho a 30 días naturales apartir del fallecimiento del cónyuge.

l) Ocho días para asuntos particulares, que no estén re-cogidos en los apartados anteriores. Se podrán disfrutardurante el año, sin que en ningún caso puedan acumularsea las vacaciones anuales. De los ocho días anteriores, dosse disfrutarán con carácter fijo, el 24 y 31 de Diciembre,(siempre que no coincidan con sábado o domingo), salvo enlos trabajos en que su propia naturaleza impida disfrutar losdías fijos, por tener que estar el servicio permanentemente.

Cuando por razones justificadas no se disfrute de losdías de asuntos particulares durante el año a que correspon-dan, podrá hacerse uso de los mismos en el mes de Enerodel año siguiente.

El personal podrá disfrutar estos días a su conveniencia,previa autorización del responsable del centro o dependen-cia y respetándose siempre las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 16º.- Licencias no Retribuidas.Los Funcionarios, en situación de servicio activo, con

una antigüedad superior a un año de servicio, tendrán dere-cho a licencia sin sueldo desde un mínimo de quince díashasta un máximo de un año, de la que no podrán hacer usode nuevo hasta que no transcurra un año desde su reincor-poración.

Asimismo, podrá concederse licencia por la duración dedos cursos académicos, previa justificación documentada.Con carácter excepcional, podrá concederse licencia por unaño cuando uno de los miembros de las pareja sea trasla-dado, forzoso, a una localidad que impida la convivencia,pudiéndose incorporar antes de que finalice el año siempreque lo solicite con, al menos, un mes de antelación.

En los supuestos de los párrafos segundo y tercero deeste artículo no se podrá hacer uso de una nueva licencia sinsueldo hasta transcurridos dos años desde la finalización dela anterior.

La licencia no retribuida da derecho a la reserva de plazay puesto del que sea titular el empleado que la disfrute, sinperjuicio de las facultades organizativas del Excmo. Ayunta-miento de CARBONERAS, no computándose el tiempo delicencia a ningún efecto.

Si se fijan nuevas causas para la concesión de licenciasno retribuidas a los empleados Públicos se les aplicarán alos funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 17º.- Excedencias y otras causas desuspensión de contrato.

En esta materia ambas partes se someten a lo estable-cido en la legislación básica de funcionarios donde se regu-len esta situación administrativa.

ARTÍCULO 18º.- Suspensión de contrato por mater-nidad o adopción y reducción de jornada.

1.- En el supuesto de parto, la suspensión del contratotendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas,ampliables por parto múltiple hasta diecinueve semanas. Elperiodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesa-da siempre que seis semanas sean inmediatamente poste-riores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para elcuidado del hijo en caso de fallecimiento o abandono de lamadre.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menorde un año, la suspensión tendrá una duración máxima denueve semanas, contadas a partir de la resolución judicial

por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado esmenor de cinco años y mayor de un año, la suspensióntendrá una duración máxima de siete semanas.

2.- Las funcionarias, por lactancia de un hijo, tendránderecho durante el periodo de diez meses, contado a partirde la finalización de la baja maternal, a una hora de ausenciadel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o sustituirlapor la reducción de la jornada normal en una hora. Estepermiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madreo por el padre en caso de que ambos trabajen.

En caso de parto múltiple el tiempo de ausencia se incre-mentará en treinta minutos, por cada uno de los hijos, a partirdel segundo lactante.

ARTÍCULO 19º.- Formación y perfeccionamientoprofesional.

Ambas partes reconocen que la formación constituye unelemento esencial en la estrategia de cambio de la Adminis-tración Pública, un factor básico para incrementar la motiva-ción y la integración de los Empleados Públicos y un meca-nismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y lapromoción.

El personal del Excmo. Ayuntamiento de CARBONERASpodrá solicitar licencias retribuidas para asistir a cursos deformación y perfeccionamiento.

Con objeto de fomentar el perfeccionamiento de losEmpleados Públicos se dotará un fondo en el presupuestopara conceder ayudas a los que realizan estos cursos.

Las ayudas podrá concederse en concepto de gastos deinscripción, desplazamiento, manutención y alojamiento.

La autorización para asistir se concederá por el respon-sable de personal, en aplicación de los criterios objetivosestablecidos a propuesta de la Comisión de Paritaria.

Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento se abona-rá a todo el personal la cuantía de las dietas del Grupo A.

Los cursos organizados por el Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS y cuyo objetivo sea la promoción profesio-nal y la mejora del servicio, se procurará que se realicendentro de la jornada de trabajo.

Los funcionarios tendrán derecho a la concesión decuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfec-cionamiento profesional celebrados fuera de los cursoscontemplados en el Plan de Formación elaborados por laComisión de Paritaria y cuyo contenido esté directamenterelacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesionalen la Administración.

Los representantes Sindicales tendrán conocimiento delos cursos realizados por los funcionarios.

El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS para dar via-bilidad a la oferta formativa, establecerá Pacto s de colabo-ración con instituciones y organismos vinculados a la forma-ción y, a su vez, utilizará y rentabilizará los recursos propios.

CAPITULO VRETRIBUCIONES

ARTÍCULO 20º.- Incremento de las retribuciones yrevisiones salariales.

A partir del 1 de Enero de 2000, el Excmo. Ayuntamientode CARBONERAS, aplicará a su personal una revisiónsalarial, en caso de que el I.P.C. previsto sea superado porel I.P.C. registrado en el periodo de 1.999.

Dicha revisión se incluirá en la nómina del personal delmes de Enero, y será consolidable a todos los efectos.

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ARTÍCULO 21º.- Salario Base.El Salario Base de cada uno de los grupos, en los que se

clasifican los Empleados Públicos, será el que determine laLey de Presupuestos Generales del Estado o norma que lasustituya.

ARTÍCULO 22º.- Antigüedad.El personal afecto a este Pacto percibirá, en concepto de

antigüedad por cada tres años de servicio una cantidad, quevendrá determinada por la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado o norma que la sustituya.

Esta retribución se devengará desde el día 1º del messiguiente a la fecha que cumpla el trienio correspondiente.

Se reconocerá como antigüedad el periodo desarrolladoen este Excmo. Ayuntamiento como contratado temporal,siempre que lleguen a formalizarse en contrato con carácterindefinido.

Para el reconocimiento de trienios, se computará eltiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efec-tivos, indistintamente prestados en la Administración Públi-ca, tanto en calidad de funcionarios de carrera, como decontratado en régimen de derecho administrativo o laboral.

ARTÍCULO 23º.- Pagas Extraordinarias.Lo funcionarios percibirán dos pagas extraordinarias,

una en el 1 de Junio y otra el 15 de Diciembre, cuyas cuantíasy conceptos serán la misma que se viene cobrando en losúltimos años. Los funcionarios que ingresen o cesen en eltranscurso del año percibirán estas gratificaciones extraor-dinarias, prorrateándose su importe con relación del tiempotrabajado; a estos efectos se aplicará el mismo sistemaestablecido en el art. 33 de la Ley de Presupuestos delEstado para el 87.

ARTÍCULO 24º.- Retribuciones complementarias.1.- Complemento de destino. Es la retribución mensual que tiene asignado cada pues-

to de trabajo y que percibe el personal laboral en la cuantíaindicada en el Anexo nºA

2.- Complemento Específico.A) El Complemento Específico está destinado a retribuir

las condiciones particulares de algunos puestos de trabajoen atención a un especial dificultad técnica, dedicación,incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosi-dad. En ningún caso podrá asignarse mas de un Comple-mento Específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlopodrán tomarse en consideración, conjuntamente, dos omas de las condiciones particulares mencionadas que pue-dan concurrir en un puesto de trabajo.

La valoración, así como, la fijación de la cuantía delComplemento Específico, deberá ser negociada con losRepresentantes Sindicales, y se adjunta a este Pacto comoAnexo nº A.

B) Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo nº Ade este Pacto, a los que se le puede retribuir la especialdedicación, tendrán el siguiente régimen:

En función de las necesidades del servicio el Excmo.Ayuntamiento de CARBONERAS, determinará librementelos puestos de trabajo que deben tener asignado el factor deespecial dedicación para fijar la cuantía global del comple-mento específico.

El desempeño de un puesto de especial dedicación nooriginará ningún derecho del funcionario a continuar en elmismo régimen, ya que compete al Excmo. Ayuntamiento,en ejercicio de las facultades de autoorganización determi-nar, en cada momento los puestos de trabajo a los que se lesasigna especial dedicación.

3.- Complemento de Productividad.El personal afectado por este Pacto percibirá este

Complemento en la forma establecida en la Ley de Bases deRégimen Local.

ARTÍCULO 25º.- Compensación festivos trabajados.Al personal que preste servicios en festivos se les abona-

rá, por cada uno de ellos una compensación económica porprestación de servicios especiales/horas extraordinaria.

ARTÍCULO 26º.- Servicio fuera de la jornada.1.- Se suprime el pago de los servicios realizados fuera

de la jornada normal de trabajo, de forma que dichos servi-cios serán compensados por tiempo de descanso, hastacompletar días de asuntos particulares.

La realización de servicios fuera de la jornada normalserá voluntaria, salvo causa de fuerza mayor.

ARTÍCULO 27º.- Horas Extraordinarias.Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos

que puedan derivarse de una política social solidaria, condu-cente a la supresión de las horas extraordinarias.

El importe de las horas extraordinarias se abonará enbase al salario hora con el incremento del 75%.

ARTÍCULO 28º.- Indemnizaciones por razón deservicio.

Los funcionarios afectados por el presente Pacto tendránderecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto searesarcirse de los gastos que se vean precisados a realizarpor razón del servicio, esto es, dietas y gastos de locomo-ción de conformidad con las condiciones señaladas por elDecreto 54/89 y Decreto 190/93 de la Junta de Andalucía.

La indemnización por utilización de vehículo propio seestablece en 28 pesetas por kilómetro.

Indemnizaciones:- Dieta Provincial: 7.000 pesetas.- Dieta fuera de Provincia: 25.000 pesetas.

CAPITULO VIPRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 29º.- Complemento de IncapacidadTemporal.

A los Funcionarios en situación de incapacidad temporal,desde el primer día en que se encuentran en la misma yhasta un máximo de doce meses, el Excmo. Ayuntamientode CARBONERAS les completará las percepciones econó-micas que asigne la Seguridad Social, hasta alcanzarse el100% en todos los conceptos retributivos fijos.

En caso de que la Seguridad Social, prorrogue la situa-ción de Incapacidad Temporal hasta 18 meses, se prorroga-rá en el mismo periodo el Complemento aportado por esteExcmo. Ayuntamiento.

Los funcionarios están obligados, salvo imposibilidadmanifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso deenfermedad al servicio correspondiente, que lo trasladará alExcmo. Ayuntamiento dentro de las 48 horas siguientes a lafalta en el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de loestablecido en la Ley para la puntuación del correspondienteparte de baja.

ARTICULO 30º.- Servicio Militar.En el supuesto de suspensión del Contrato de Trabajo

por prestación del servicio militar o sustitutivo, el funcionariotendrá derecho al abono de las gratificaciones extraor-dinarias de junio y diciembre como si estuviera en servicioactivo.

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Transcurrido un mes desde su licenciamiento, sin que seincorpore al trabajo, se entenderá que renuncia por voluntadpropia al mismo, quedando automáticamente en situaciónde excedencia voluntaria por interés particular.

ARTICULO 31º .- Fondo de acción social.Tiene por objeto atender distintas necesidades de carác-

ter social, y su régimen de funcionamiento y prestaciones seatendrá a un reglamento elaborado por los representantessindicales y ratificado por el Equipo de Gobierno.

- Ayuda de estudios: El fondo de ayuda de estudios paralos hijos de los empleados afectos a este Pacto y que estu-dien fuera de Carboneras enseñanzas oficiales, que nopuedan estudiarse en aquella localidad siempre cuando losmencionados funcionarios tengan su residencia habitual ylegal en Carboneras:

a) Para los estudios que se realicen en Carboneras, seabonarán el importe de libros oficiales y matrículas.

b) Para los que cursen estudios fuera de Carboneras yacreditando imposibilidad de estudiar en Carboneras:

1.- NO BECARIOS: Importe equivalente al valor de labeca del estado, según los valores que se publiquen paraeste tipo de ayudas en el BOE. Igual criterio se aplicará paralos estudios superiores. Es requisito imprescindible paraoptar esta ayuda haber solicitado la beca y acreditar su de-negación.

2.- BECARIOS: Los que disfruten y se beneficien de labeca completa, ayuda del 50 % de la ayuda definida en elpunto anterior.

- Gastos médicos, no incluidos por la Seguridad Social,previa petición por escrito del interesado adjuntando la fac-tura de la óptica se abonará el importe total hasta un máximode 50.000 pesetas.

Una vez concedida la prestación, no podrá volver asolicitar el abono de ayuda, debiendo transcurrir al menosdos años hasta que se pueda volver a solicitar el abono deesta prestación a un mismo beneficiario, salvo el cambio decristales sea, por prescripción facultativa o por accidentelaboral, lo que deberá acreditar el peticionario.

Respecto a las lentes de contacto se abonará el importede estos hasta el mismo importe que para las gafas, previapetición por escrito del interesado.

De igual manera, se abonará el 100 por 100 de los gastosde ortopedia, así como un gasto máximo anual de 50.000pesetas para gastos odontológicos previa presentación dela correspondiente factura.

ARTICULO 32º.- Seguros. El Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS suscribi-

rá las pólizas colectivas concertadas con Compañías deSeguro, que amparan a todo el personal afectado por estePacto.

1º.- Seguros de accidentes individuales:

Garantías Capital AseguradoFallecimiento 10.000.000 ptas.Invalidez Permanente 10.000.000 ptas.Invalidez Parcial por accidente Según Baremo.Cobertura 24 horas

Beneficiarios: Los herederos legales o testamentarios,sin perjuicio de la legítima y los designados por los asegura-dos en la parte de libre disposición. El Excmo. Ayuntamientohará las gestiones necesarias para que los funcionariospuedan modificar libremente los beneficiarios.

Quedan garantizados los riesgos por accidentes, seacualquiera la causa que los produzca, tanto los accidenteslaborales, como los extralaborales. Los derechos de esteseguro son compatibles con cualquier otro.

Los capitales asegurados antes indicados se revalori-zaran anualmente, en el porcentaje de incremento del índicede precios al consumo. (I.P.C)

Se facilitará a cada funcionario un folleto con el resumende las características de dicha póliza, así como el domiciliosocial de las Delegaciones.

2º.- Seguro de responsabilidad civil:a) Designación de riesgo: Responsabilidad de los

empleados del tomador en el desempeño de sus funciones.Situación de riesgo: Territorio nacional

b) Garantías del seguro:- Responsabilidad civil por siniestro: 50.000.000 ptas- Fianza judicial incluida hasta el límite de 50.000.000 ptasLimitadas a 25.000.000 por víctima y 100.000.000 ptas

por año.- Fianza carcelaria incluida hasta el límite de 50.000.000

ptas.c) Franquicia: Regula en las condiciones especiales de

póliza:- La garantía fijada por siniestro constituye el límite máxi-

mo a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, inte-reses, fianzas y gastos correspondientes a un siniestro.

- Los gastos de defensa jurídica en aquellos supuestosen los que el asegurado elija libremente al procurados yabogado, quedarán limitados hasta 500.000 ptas.

3ªSeguro médico privado.El Ayuntamiento contratará para el personal sujeto a este

Pacto, una póliza de seguro de asistencia médica privadaque incluya igualmente al cónyuge e hijos que convivan conal unidad familiar, menores de edad o que dependan econó-micamente de ella.

ARTICULO 33º.- Renovación Carnet de Conducir.La renovación de carnet de conducir de cualquier clase,

que se efectúe por los funcionarios y sea necesario para eldesempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, serápor cuenta del Excmo. Ayuntamiento.

ARTICULO 34.- Privación del Carnet de conducir.El funcionario que se vea privado del permiso de conducir

por cualquier motivo directamente relacionado con su traba-jo, tendrá derecho a continuar en el Excmo. Ayuntamiento,desempeñando otros trabajos relacionados con sus funcio-nes, conservando su antigüedad y salarios durante un plazomáximo de un año, a partir del cual cobrará de acuerdo conla categoría del trabajo que realice.

ARTICULO 35.- Bolsa de Vacaciones y NavidadPara todo el personal afecto a este Pacto, sin distinción

de nivel, se establece una bolsa de vacaciones en cuantía de60.000 ptas, que se hará efectiva en el mes de Julio. LosFuncionarios que no hubieren cumplido un año de servicios,percibirán la parte proporcional al tiempo de serviciosprestados.

Y otra de Navidad por importe de 45.000 pesetas denomi-nada bolsa de Navidad.

ARTÍCULO 36º.- Anticipos reintegrables.Los funcionarios incluidos en el ámbito de este Pacto

podrán solicitar un anticipo por importe de una o dosmensualidades líquidas de sueldo base, trienios y comple-mentos de destino. También podrán solicitar anticipos dehasta quinientas mil pesetas. (500.000 PESETAS)

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Estos anticipos se concederán sin interés y se comenza-rán a descontar en la nómina del mes siguiente al de suabono.

El plazo para su devolución se fija en un máximo de 24meses.

Los anticipos que se soliciten serán concedidos porresolución de la Alcaldía, según orden de solicitud y a laconsignación prevista en el presupuesto para tales fines.

A estos efectos se establece que el capital circulante delos anticipos será el importe correspondiente al 0.8% delCapitulo I del Presupuesto.

Se creará un Fondo de Pensiones, con una partida sufi-ciente para tales fines en los Presupuestos Municipales parael año 2000, destinando para cada funcionario la aportaciónmínima de 5.000 pesetas mensuales para dicho plan dePensiones.

ARTICULO 37º.- Adelantamiento PensionesEl Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS adelantará

el 100% de las pensiones de viudedad, orfandad y jubilación,hasta que el beneficiario perciba la liquidación de la Seguri-dad Social.

ARTICULO 38º.- Premios por años de servicio.Los Funcionarios que cumplan o tengan cumplidos

veinticinco años de servicio en el Excmo. Ayuntamiento deCARBONERAS serán premiados con una paga en cuantíade 300.000 pesetas.

También se abonará éste premio a los funcionarios quecumplan dichas fechas en el año de su jubilación.

ARTICULO 39º.- Ayudas económicas fijas por minus-válidos.

El Excmo. Ayuntamiento abonará a los funcionarios unaayuda económica fija y mensual, por minusvalías físicas opsíquicas ( Esposa/o e hijos) por una cuantía de:

- Minusválido físico o psíquico parcial: 10.000 ptas/mes.(Como mínimo deberá justificar documentalmente unaminusvalía del 33%).

- Minusválido físico o psíquico total: 15.000 ptas/mes.(Como mínimo deberá justificar documentalmente unaminusvalía del 65%).

ARTICULO 40º.- Jubilación anticipada.El funcionario, con motivo de su jubilación voluntaria,

percibirá una cantidad en metálico por una sola vez, enfunción de los meses de servicio en este Excmo. Ayunta-miento. Será requisito indispensable que la jubilación volun-taria se produzca, al menos, con un año de antelación a lafecha prevista para la forzosa. A tal fin se habilitará en elPresupuesto la cantidad correspondiente.

ESCALA:Con antelación a cinco años 12.500 ptas. por mes de servicio.Con antelación a cuatro años 10.000 ptas. por mes de servicio.Con antelación a tres años 7.500 ptas. por mes de servicio.Con antelación a dos años 5.000 ptas. por mes de servicio.Con antelación a un año 2.500 ptas. por mes de servicio.

El funcionario que se jubile tendrá derecho a la pagaextraordinaria completa correspondiente al semestre enque se produzca la jubilación.

ARTICULO 41º.- Premios.Los funcionarios que se distingan notoriamente en el

cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entreotras con las siguientes recompensas:

a) Felicitación por escrito.b) Diploma o mención honorífica.c) Anulación de notas desfavorables en su expediente.d) Propuesta de los organismos competentes para

recompensas honoríficas.La concesión de los premios se hará por la Alcaldía, oídos

los representantes sindicales.ARTICULO 42.- Vestuario.Todo el vestuario que se relaciona a continuación será de

uso obligatorio en los distintos servicios y se proveerá alpersonal de los diferentes centros de trabajos de vestuariosadecuado a las funciones y tareas que se realicen.

Las prendas que comprendan el vestuario no se utiliza-rán fuera de la jornada de trabajo, y mientras dure esta sellevará el vestuario completo.

La ropa de verano se entregará entes del mes de mayoy la de invierno antes del mes de Octubre.

Todas las prendas del uniforme que por cualquier causano voluntaria se deterioren o extravíen serán reemplazadaspor otras nuevas automáticamente.

1.- BRIGADA DE OBRAS:- 2 chaquetillas, 2 pantalones, 2 camisas de manga larga,

y 2 camisas de manga cortas. ANUAL.- Zapatos homologados 2 pares. ANUAL.- Un anorak cada tres años.2.- POLICIA LOCAL:En relación con la uniformidad y carnet profesional será

de aplicación la normativa dictada por la Junta de Andalucía.Con la independencia de lo anterior se le dotará de lossiguientes complementos, siendo estos renovados con laperiodicidad que a continuación se dice, siendo las caracte-rísticas de esa uniformidad iguales para todos los compo-nentes de la Policía Local, sin más diferenciación que losemblemas o divisas específicos de las distintas gradua-ciones de estos funcionarios.

ANUAL:- 2 camisas de manga larga, 2 camisas de manga corta.- 1 jesey.- 2 pares de zapatos.- 1 gorra de faena, 1 gorra de plato.- 1 corbata, 1 silbato.CADA DOS AÑOS:- 1 chaqueta de faena, 1 guerrera.-1 par de botas de campaña, 1 pisa corbatas.- 2 pantalones de invierno, 2 pantalones de verano, 1

pantalón de faenaCADA CUATRO AÑOS:- 1 correaje completo.- 1 chaleco reflectante, 1 par de guantes.- 1 anorak.- 1 cartera porta-carnet.CADA CINCO AÑOS:- 1 Grilletes.- Insignias y emblemas del cuerpo.Las prendas de uniforme solo podrán ser usadas por el

personal de ésta plantilla sin que las mismas puedan seradaptadas en cuanto sus características para otro servicioo cuerpo de carácter local.

3-LIMPIADORAS.CADA AÑO:- 2 batas- 2 pares de zuecos de trabajo

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CAPITULO VIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 43º.- Faltas.Se estará a las normas que regule esta materia, para los

funcionarios de la Administración Local. Asimismo será de

aplicación la clasificación y enumeración de faltas leves,

graves y muy graves, establecidas para los funcionarios de

Administración Local.

ARTÍCULO 44º.- Sanciones.Las sanciones que se podrán imponer en función de la

calificación de faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de

hasta tres meses.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis meses.

- Despido.

Se comunicará a los representantes sindicales las

sanciones que se impongan por la Comisión de faltas leves.

Se solicitará informe a los representantes sindicales, con

carácter previo a la imposición de sanciones por faltas

graves o muy graves. Este informe deberá emitirse en el

plazo de cinco días naturales.

Cuando se tome declaración al inculpado, si éste lo

desea, podrá acompañarle un representante sindical.

CAPITULO VIIIDERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 45º.- Competencias sindicales.Los representantes Sindicales tendrán las competen-

cias reflejadas en el Artículo 9 de la Ley 9/87, de 13 de Mayo,

sobre Organos de representación, determinación de las

condiciones de trabajo y participación del personal al servi-

cio de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 46º.- Garantías sindicales.Los representantes Sindicales tendrán las garantías

sindicales reflejadas en el Artículo 11 de la Ley 9/87, de 13

de Mayo.

En materia de crédito horario mensual, para el ejercicio

de sus funciones de representación, los Representantes

Sindicales dispondrán de 25 horas mensuales.

Quedan fuera de este cómputo las horas utilizadas en

reuniones convocadas a petición de la Corporación, así

como aquellas empleadas en periodo de negociación.

Se podrán acumular de forma mensual y/o anual el

crédito horario, sin rebasar el máximo total, dando conoci-

miento de ello a la Corporación. Para el uso de crédito hora-

rio se deberá comunicar al responsable del servicio, con 48

horas de antelación, en casos excepcionales, y con una

semana en condiciones normales.

Los Representantes de los Funcionarios que ostenten

cargo sindical en organizaciones de ámbito provincial,

autonómico o nacional, podrán disponer de un número

de horas adicional, autonómico o nacional, podrán disponer

de un número de horas adicional para atender dicha

representación y en todo caso por el tiempo fijado en las

convocatorias de las actividades, para las que sean citados

oficialmente.

La Corporación facilitará a los Representantes Sindi-cales los medios necesarios y suficientes para el desarrollode sus funciones.

En todos los Centros de trabajo, dependientes delExcmo. Ayuntamiento de CARBONERAS se dispondrá detablones sindicales, de dimensiones suficientes y en lugarvisible para la información sindical.

CAPITULO IXPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 47º.- Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, tiene como objeto lasalvaguardia de la integridad física del funcionario, mediantela prevención.

Se configura, por lo tanto, como una referencia legalmínima, en el ámbito de las relaciones laborales.

Esta ley introduce un nuevo enfoque en la prevención,basando sus valores en dos premisas para la mejora de lascondiciones de trabajo:

- El derecho de los funcionarios a una protección eficaz.- El deber de protección del empresario.ARTÍCULO 48º.- Delegado de Prevención.Son los representantes de los funcionarios con funcio-

nes específicas en materia de Prevención de Riesgos en elTrabajo, y se elegirán entre ellos, en el ámbito de los Orga-nos de Representación.

Funciones.- Las reflejadas en la Ley 31/1995 de 8 deNoviembre.

Garantías.- Como representantes legales de los funcio-narios, tienen las mismas garantías, que se reflejan en elArtículo 11 de la Ley 9/87.

Crédito horario.- El tiempo utilizado por los Delegados dePrevención para el desempeño de las funciones será consi-derado como crédito de horas mensuales retribuidas.

No se computará en dicho crédito:- Las reuniones de los Delegados de Prevención.- Las reuniones convocados por el Excmo. Ayuntamiento- Las actividades formativas.- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones.- Acompañar a los Inspectores de Trabajo.Formación.- El Excmo. Ayuntamiento deberá proporcio-

nar a los Delegados de Prevención los medios y formaciónen materia preventiva que resulten necesarios para elejercicio de sus funciones.

Sigilo profesional.- El Delegado de Prevención deberáguardarán sigilo profesional respecto de la información aque tenga acceso como consecuencia de su actuación enel Excmo. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 49º. - Asistencia sanitaria.1.- Ningún funcionario será admitido en el Excmo. Ayun-

tamiento de CARBONERAS sin un reconocimiento médicoprevio.

2.- Todo funcionario será reconocido cuando menos unavez al año.

3.- Previo informe de los representantes sindicales, elExcmo. Ayuntamiento adoptará las medidas necesariaspara que aquellos funcionarios, que por edad u otra razóntengan disminuidas su capacidad para realizar las funcio-nes propias de su puesto de trabajo, será reubicado en otropuesto, sin perjuicio de los derechos económicos que lecorresponda.

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ANEXO ATABLA RETRIBUTIVA

GRUPO PUESTO DE TRABAJO NIVEL COMP.ESPECIFICOB ARQUITECTO TECNICO 22 1517922D AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16 992054D AUXILIAR DE BIBLIOTECA 16 1171884D POLICIA LOCAL 16 962500D FONTANERO-ELECTRICISTA 10 1072106D OFICIAL MECANICO 10 844886D MUSICO 10 844886E LIMPIADORA 10 794150E PORTERO 10 772254E PEON MANTENIMIENTO 10 771022E OFICIAL 2ª 10 776818E VIGILANTE-CELADORA 10 696486

5215/00

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

E D I C T O

Aprobado Inicialmente por Comisión de Gobierno el 29 dejunio de 2000, el Estudio de Detalle que tiene por objetoreasignar número de viviendas a las manzanas R2 y R1 delPlan Parcial del Sector S-2-ND, sin que se produzca aumen-to respecto del número de viviendas totales del Plan, promo-vido por Proindavi S.L., según proyectos redactados por losArquitectos D. José Jesús Martín Palmero y D. ManuelMartos Herrero, se expone al público en la Secretaría de esteAyuntamiento, con el expediente instruido al efecto, por elplazo de 15 días, contados a partir de la publicación en elBoletín Oficial de la Provincia del presente Edicto, durante elcual podrá ser examinado por cuantas personas se consi-deren afectadas y formular cuantas alegaciones estimenpertinentes con los documentos que las justifiquen.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previsto enel artículo 117.3 del R.D. Legislativo 1/1992 de 26 de junio porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, asumida comoderecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía según elart. único de la Ley 1/1997, de 18 de junio.

Dado en El Ejido, a 11 de julio de 2000.EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y PATRI-

MONIO INMUEBLE, Francisco Góngora Cara.

5519/00

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

S U M A R I O

RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO PORLA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA DEL CONCUR-SO PÚBLICO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARALA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOSPROYECTOS DE OBRAS DENOMINADOS: «NUEVOMERCADO DE ABASTOS DE EL EJIDO», «PABELLÓN DEUSOS MULTIPLES DE SAN AGUSTÍN», «CERRAMIENTO,VESTUARIOS, PISTAS DEPORTIVAS Y ALUMBRADO DELCAMPO DE FUTBOL DE MATAGORDA».

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:a) Organismo: Ayuntamiento de El Ejido (Almería), Calle

Cervantes, nº 132, C.P. 04700, Telef. 950.54.10.02, Fax.950.48.66.21.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad deContratación y P.M. (Área de Hacienda y Contratación).

C) Número de Expediente: 91912000.2.- APROBACIÓN CONTRATACIÓN:Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamien-

to de El Ejido de fecha 28 de julio de 2000 ha sido aprobado,en sesión ordinaria, el expediente de contratación de losproyectos de obras denominados: «NUEVO MERCADO DEABASTOS DE EL EJIDO», «PABELLÓN DE USOS MULTI-PLES DE SAN AGUSTIN», «CERRAMIENTO, VESTUA-RIOS, PISTAS DEPORTIVAS Y ALUMBRADO DEL CAMPODE FUTBOL DE MATAGORDA», aprobándose así mismo laapertura del procedimiento de adjudicación y el pliego decláusulas administrativas particulares, el cual se expone alpúblico por plazo de ocho días contados a partir del siguienteal de la inserción de este anuncio en el B.O.P. para quepueda presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia el concurso público, si bienla licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en elsupuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliegode cláusulas particulares.

3.- OBJETO DEL CONTRATO:a) Descripción del objeto: Obras de construcción del

Nuevo Mercado de Abastos de El Ejido, del Pabellón de UsosMúltiples de San Agustín y el Cerramiento, vestuarios ypistas deportivas y alumbrado del campo de fútbol de Mata-gorda, con arreglo al pliego de cláusulas administrativasparticulares y a los proyectos técnicos aprobados por laComisión de Gobierno.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: En El Ejido, San Agustín y en Ma-

tagorda (Almería).d) Plazos de ejecución: Los plazos de ejecución previs-

tos en los proyectos, que comenzarán con el acto de com-probación del replanteo de cada una de las obras, serán de:

1.- NUEVO MERCADO DE ABASTOS DE EL EJIDO: 18meses.

2.- PABELLÓN DE USOS MULTIPLES DE SAN AGUSTÍN:8 meses.

3.- CERRAMIENTO, VESTUARIOS, PISTAS DEPOR-TIVAS Y ALUMBRADO DEL CAMPO DE FUTBOL DE MATA-GORDA: 4 meses.

4.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso público.5.- PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACION Y

CRITERIOS DE SELECCION PARA LA ADJUDICACIÓNDE LA OBRA:

a) Importe total presupuesto: 373.468.747.- ptas. (TRES-CIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIEN-TAS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA YSIETE PESETAS) (2.244.835,23 Euros).

b) Criterios de selección:a.- Mejor oferta económica.Se ponderará asignando 0,2 puntos, por cada 1 por 100

de baja sobre el presupuesto de ejecución por contrata de laobra, hasta un máximo de 3 puntos.

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Pág. 22 Número 166 - Martes, 29 de agosto de 2000 B.O.P. de Almería

b.- Evaluación de las mejoras propuestas.Por la evaluación de mejoras propuestas por los licitado-

res, de 0 a 5 puntos, según informe que emita el técnicodesignado por el Ayuntamiento.

c.- Solvencia económica y financiara.Se ponderará con 0,5 puntos por cada 500 millones, a

que ascienda la cifra de facturación en el curso de¡ últimoejercicio, conforme se deduzca de las cuentas anuales dela empresa, debidamente aprobadas, hasta un máximo de 2puntos.

6.- GARANTÍAS:a) Provisional: 7.469.375.- pesetas (SIETE MILLONES

CUATROCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTASSETENTA Y CINCO PESETAS) (44.891,85 Euros).

b) Definitiva: 4 % del presupuesto de adjudicación.7.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-

CIÓN:a) Nombre y dirección a las que deben enviarse las ofer-

tas: Unidad de Contratación y P.M. del Ayuntamiento de ElEjido, C/ Cervantes, nº 132 - EL EJIDO (Almería), C.P.:04700.

b) Fecha límite de obtención de documentación y de infor-mación: Hasta el día anterior al de la finalización del plazo depresentación de plicas.

8.- REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA:a) Clasificación:

Grupo Subgrupo Categoríac todos e

9.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:a) Plazo: Veintiséis días naturales contados a partir del

día siguiente a la publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: La señalada en el artículo15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el Registro General delAyuntamiento de El Ejido (Almería) en C/ Cervantes, nº 132- EL EJIDO (Almería), C.P.: 04700, de 8 a 14 h.

10.- APERTURA DE LAS OFERTAS:a) Lugar: En la Sala de Comisiones del Ayuntamiento de

El Ejido (Almería).b) Fecha: Siguiente día hábil a aquél en finalice el plazo de

presentación de proposiciones, salvo que coincida en sába-do en cuyo caso se celebrará en siguiente día hábil, en actopúblico.

c) Hora: A las doce horas.11.- GASTOS DE ANUNCIOS:Será por cuenta del adjudicatario.El Ejido, a 1 de agosto de 2000.EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, José Añez

Sánchez.

la Parcela AM del Sector 22 de NN. SS. Municipales, hoyU.E.-72 del Plan General de Ordenación Urbana de Roque-tas de Mar, en Calles Miguel Indurain, José Emilio Gurucetay Avenida de la Aduana, promovido por Parque Centro S.A.,Expte. PERI 2/00, según proyecto redactado por D. JorgeGomendio Kindelán.

Lo que se somete a información publica de conformidadcon lo establecido en el art. 116 a) del R.D.L. 1/1992 de 26de junio y art. 31 del Decreto 77/1994, por plazo de un mes,contado a partir de la inserción del presente Edicto en elB.O.P., para que pueda ser examinado y formularse las ale-gaciones que procedan, con la documentación que la justi-fique, en el Area de Urbanismo de este Ayuntamiento, en díasy horas hábiles de oficina.

Roquetas de Mar, a 12 de julio de 2000.EL ALCALDE - PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

3162/00

AYUNTAMIENTO DE VICAR

A N U N C I O

Por la Asociación «Noesso», se solicita Licencia para laConstrucción de Ampliación de Centro de Reinserción deToxicómanos en Camino Cortijo San Luciano nº 715 delTérmino Municipal de Vícar, en suelo no urbanizable.

Informado por los servicios técnicos del Excmo. Ayunta-miento de Vícar, aprobado en Comisión de Gobierno, inicial-mente la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social, defecha 14/04/2000; dicho expediente queda expuesto al públi-co por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al dela inserción del anuncio en el B.O.P., donde podrá ser exa-minado por cualquier persona y formularse las alegacionesque procedan, todo ello de conformidad con el art. 16 delR.D.L. 1/1992, Texto Refundido de la Ley sobre el régimendel suelo y ordenación urbana.

Vícar, a 8 de mayo de 2000.EL ALCALDE, firma ilegible.

5098/00

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

E D I C T O

D. Gabriel Amat Ayllón, Alcalde - Presidente del Ayunta-miento de Roquetas de Mar (Almería).

HACE SABER: Que por Resolución de esta Alcaldía -Presidencia de fecha 12 de julio de 2000, se aprobó inicial yprovisionalmente, en el caso de que no se produzcan alega-ciones, el Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de

Administración de Justicia5030/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIASección Segunda

E D I C T O

Dª Isabel Bru Misas; Secretaria de la Sección Segundade la Audiencia Provincial de Almería.

HACE SABER: Que en el Rollo de Apelación Civil nº 471/98, se ha dictado SENTENCIA del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NUM. 195/00.- Iltmos. Sres. Presidente:D. Benito Gálvez Acosta. Magistrados: D. José MaríaContreras Aparicio, Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid.

En la Ciudad de Almería, a quince de mayo de dos mil.La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha vis-

to y oído en grado de apelación, rollo núm. 471/98, los autosprocedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almeríaseguidos con el núm. 267/90, sobre Menor cuantía entrepartes, de una como apelante Dª Remedios NadalesBarona, representado por el Procurador D. José García

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Pág. 23Número 166 - Martes, 29 de agosto de 2000B.O.P. de Almería

Ruiz, y dirigida por el Letrado D. Eduardo Zea Gandolfo y, deotra como apelado Area de Servicios Agrícolas, S.A. repre-sentada por el Procurador Dª Alicia de Tapia Aparicio y defen-dida por el Letrado D. Luis Durbán Puig, no compareciendoen esta instancia los herederos desconocidos de D. JoséGómez Muñoz.

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso deapelación deducido contra la sentencia dictada con fecha28-7-1998, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de1ª Instancia nº 4 de Almería, en los autos sobre Resoluciónde contrato de compraventa de los que deriva la presentealzada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente laresolución recurrida con imposición de las costas de esterecurso al apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de proce-dencia acompañados de certificación literal de la presenteresolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste, y sirva de testimonio en forma para sunotificación a los herederos desconocidos del demandadoD. José Gómez Muñoz, expido y firmo el presente enAlmería, a 5 de julio de 2000.

LA SECRETARIA, Isabel Bru Misas.

5236/00

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

E D I C T O

Dª Mª José Moreno Díaz, Magistrado-Juez de este Juzga-do de lo Social núm. dos de esta Capital y su Provincia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado al núm. de Ejecu-ción 80/00 se tramita Procedimiento a instancia de D. ELMASSOUDI EL MOHAMED contra D.ANTONIO GAZQUEZGOMEZ en cuyo Procedimiento se ha dictado con esta fe-cha Auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

HE DECIDIDO: Procédase a la ejecución y se decreta,sin previo requerimiento, embargo de bienes propiedad delejecutado D.ANTONIO GAZQUEZ GOMEZ suficientes acubrir la suma de ciento sesenta mil novecientas ochenta yocho (160.988 Ptas.) en concepto de principal, más la del10% que sin perjuicio de ulterior liquidación se fija provisio-nalmente para intereses y costas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la partedemanda de la que se desconoce su actual domicilio, y parasu publicación en el B O.P., se expide el presente en Almeríaa trece de julio de dos mil.

LA MAGISTRADO JUEZ, Mª José Moreno Díaz.EL/LA SECRETARIO, firma ilegible.

5237/00

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

E D I C T O

Dª Mª José Moreno Díaz, Magistrado Juez del Juzgado delo Social nº dos de Almería y su Provincia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado al nº de Ejecución112/00 y a instancia de Dª Eva Vidal Enrique contraWINVERNET S.L. se ha dictado resolución cuya partedispositiva dice lo siguiente:

«DIGO.- Que declaro la insolvencia TOTAL de laparte ejecutada WINVERNET S.L. en la cantidad deCIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA(182.680 Ptas.)

Insolvencia que se entenderá con carácter provisionalhasta que, en su caso, se conozcan bienes al ejecutado o serealicen los bienes embargados. Notifíquese. Contra lapresente resolución podrá interponerse recurso de reposi-ción en término de tres días ante este Juzgado Nº 2 y, firmeque sea la misma, procédase al archivo provisional de estasactuaciones. Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo.Firmado: Dª. Mª José Moreno Díaz. Rubricado.

Y para que sirva de notificación a la parte Ejecutada de laque se desconoce su actual domicilio, y para su publicaciónen el B.O.P. se expide el presente en Almería, a trece de juliode dos mil.

LA MAGISTRADO JUEZ, Mª José Moreno Díaz.

4627/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANUMERO UNO DE ALMERIA

E D I C T O

Dª Concepción Nuñez Martínez, Magistrado-Juezdel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno deAlmería.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el proce-dimiento expediente de dominio 232/00-E sobre inmatricula-ción en relación con la siguiente finca:

RUSTICA: En el término municipal de Níjar, paraje cono-cido como el Anillo, Barrio de Campohermoso, trozo deterreno de cabida, Dos hectáreas, cuarenta y dos áreas,diecisiete centiáreas. Es la parcela catastral cuarenta y dos,del polígono treinta y cinco. Linda: Norte, Andrés GómezGaldeano; Sur, José Cervantes Torres; Levante, José AciénGarcía; y Poniente, desagüe de Iryda.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para queen el término de los diez días siguientes a la publicación deeste edicto puedan comparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga.

Dado en Almería, a 9 de junio de dos mil.LA MAGISTRADO-JUEZ, Concepción Nuñez Martínez.EL/LA SECRETARIO, firma ilegible.

5112/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANUMERO UNO DE ALMERIA

Procedimiento: Juicio de Cognición 191/1998.Sobre: Reclamación de cantidadDe: Banco Central Hispanoamericano.Procuradora: Sra. Gázquez Alcoba, María del Mar.Contra: D. Antonio Cerdán Fornieles y Visitación Amador

Amador.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 191/1998 segui-do en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería ainstancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO

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Taller Escuela Imp. Provincial - Ctra. de Ronda, 216 - ALMERIA 2000

contra ANTONIO CERDAN FORNIELES y VISITACIONAMADOR AMADOR sobre, se ha dictado la sentencia quecopiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Almería, a diecisiete de junio de dos mil. Habiendovisto la Iltma. Sra. Dª Concepción Isabel Nuñez Martínez,Magistrada/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.Uno de Almería, los precedentes autos de Juicio deCognición núm. 191/98, seguidos a instancia de la Procura-dora Sra. Gázquez Alcoba, en nombre y representacióndel Banco de Santander Central Hispano, S.A., asistidodel Letrado Sr. Soria Fortes, contra D. Antonio CerdánFornieles y Dª Visitación Amador Amador, en estado proce-sal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y concu-rriendo los siguientes.

FALLO: Que estimando íntegramente la demandapresentada por la Procuradora Sra. Gázquez Alcoba ennombre y representación de Banco Santander CentralHispano, S.A., contra D. Antonio Cerdán Fornieles y Dª Visi-tación Amador Amador, debo condenar y condeno a estosúltimos a que, firme que sea esta sentencia, abonen a laactora la suma de CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTASTREINTA Y UNA PESETAS, más los intereses legales, impo-niendo a los demandados las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso deapelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al desu notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a losdemandados Antonio Cerdan Fornieles y Visitación AmadorAmador, extiendo y firmo la presente en Almería, a treinta dejunio de dos mil.

EL/LA SECRETARIO, firma ilegible.

5173/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANUMERO UNO DE ALMERIA

Procedimiento: Juicio de Cognición 378/1997.De: Colegio de Enfermería.Procuradora: Sra. Tapia Aparicio, Alicia.Contra: D. Francisco González Wandosell.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 378/1997 segui-do en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almería ainstancia de Colegio de Enfermería contra FranciscoGonzález Wandosell sobre, se ha dictado la sentencia quecopiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Almería, a 26 de febrero de mil novecientos noventa yocho.

El Iltmo. Sr. D. Laureano Martínez Clemente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno deAlmería y su Partido, pronuncia, En nombre del Rey, lasiguiente SENTENCIA:

En los autos de Juicio de Cognición núm. 378/97, segui-dos a instancia del Iltre. Colegio Oficial de Diplomados enEnfermería de Almería, representando por el Procurador DªAlicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. EnriqueOcaña Morales, contra D. Francisco Wandosell, declaradoen rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y

FALLO: Que estimando la demanda presentada por laProcuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio, en nombrey presentación del Ilustre Colegio Oficial de Diplomadosen Enfermería de Almería, contra D. Francisco González

5121/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANUMERO NUEVE DE ALMERIA

Procedimiento: Juicio Verbal 517/1999.Sobre: Reclamación de cantidad.De: D. Antonio Estévez Criado.Procuradora: Sra. Gázquez Alcoba, María del Mar.Letrado: Sr. Labraca López, José Luis.Contra: D. Rafael Torres Puente.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 517/1999 seguido en elJuzgado de Primera Instancia Nº 9 de Almería a instancia deAntonio Estévez Criado contra Rafael Torres Puente sobrereclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia quecopiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Almería, a veintiocho de junio de dos mil.Dª María del Mar Cruz Moreno, Magistrada-Juez del Juz-

gado de Primera Instancia núm. Nueve de Almería, y suPartido ha visto y oído los presentes Autos de Juicio Verbalque con el núm. 517/99 se siguen en este Juzgado, instadospor D. Antonio Estévez Criado, representado por la Procura-dora Sra. Gázquez Alcoba y dirigido por el Letrado Sr. Labra-ca López, frente a D. Rafael Torres Puente, que no compa-reció en Autos y fue declarado en rebeldía, en los que harecaído la presente resolución con base en los siguientes.

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta porla Procuradora Sra. Gázquez Alcoba, en nombre y represen-tación de D. Antonio Estévez Criado frente a D. Rafael TorresPuente, debo absolver y absuelvo al referido demandado delos pedimentos contenidos en aquella, imponiendo a la parteactora las costas procesales causadas.

Llévese constancia de esta resolución a los Autosoriginales para su notificación a las partes, y en su caso,cumplimiento.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en elplazo de cinco días contados desde el de su notificación. Asípor esta mi Sentencia, juzgando en primera Instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma aldemandado Rafael Torres Puente edictos, extiendo y firmola presente en Almería a cinco de julio de dos mil.

EL/LA SECRETARIO, firma ilegible.

Wandosell, declarado en rebeldía, debo condenar y condenoa éste, a pagar a la actora la cantidad de 83.850 más losintereses legales de dicha cantidad desde la fecha de inter-posición de la demanda, incrementados en dos puntosdesde la presente resolución, con expresa imposición de lascostas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer en este Juzgadorecurso de apelación en el plazo de cinco días a partir delsiguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado enprimera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a losdemandado/s, Francisco González Wandosell, extiendo yfirmo la presente en Almería, a veintitrés de junio de dos mil.

EL/LA SECRETARIO, firma ilegible.