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DERECHOS DE LA MUJER Seminario Virtual 3:00 p.m. Hora Perú 08 8 marzo de 2021 Meet Modalidad virtual a través de Google Meet Beatriz Miranda Verdú Magistrada del Poder Judicial de España Patricia Nieto Rojas Profesora de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, España Sandra López de Zubiría Díaz Profesora de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, España Janet Tello Gilardi Jueza Suprema y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia 8 Día Internacional de la Mujer MARZO Diapositivas Elvira Álvarez Olazabal Jueza Suprema e Integrante de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia Elvia Barrios Alvarado Presidenta del Poder Judicial del Perú Carlos Calderón Puertas Juez Supremo y Vicepresidente de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia Reglas de Brasilia: Género y Acceso a la Justicia - Tomo 1 Presentación del libro:

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DERECHOSDE LA MUJER

Seminario Virtual

3:00 p.m.Hora Perú08

8 marzode 2021

MeetModalidad virtual a través

de Google Meet

Beatriz Miranda VerdúMagistrada del Poder Judicial de España

Patricia Nieto RojasProfesora de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, España

Sandra López de Zubiría DíazProfesora de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, España

Janet Tello GilardiJueza Suprema y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia

8Día

Internacionalde la Mujer

MARZO

Diapositivas

Elvira Álvarez OlazabalJueza Suprema e Integrantede la Comisión Permanentede Acceso a la Justicia

Elvia Barrios AlvaradoPresidenta del Poder Judicialdel Perú

Carlos Calderón PuertasJuez Supremo y Vicepresidentede la Comisión Permanentede Acceso a la Justicia

Reglas de Brasilia:Género y Acceso a laJusticia - Tomo 1

Presentación del libro:

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DERECHOSDE LA MUJER

Seminario Virtual

8Día

Internacionalde la Mujer

MARZO

Beatriz Miranda VerdúPoder Judicial de España ........................................... Pág. 3

Sandra López de Zubiría DíazUniversidad Rey Juan Carlos, España ..................... Pág. 17

Patricia Nieto RojasUniversidad Carlos III de Madrid, España ................ Pág. 28

Índice

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DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO: ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS EN LA

FUNCION JUDICIAL

BEATRIZ MIRANDA VERDÚ

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¿QUÉ ES UN ESTEREOTIPO?

ES UNA FORMA DE SIMPLIFICAR LA REALIDAD

Reunimos información de ciertos grupos y los definimos medianterasgos que acuden a la mente de forma inmediata al pensar en esosgrupos:

- La gente de España es sociable, vitalista, amable, alegre (positivo)

- Todas las feministas son radicales/Todas son “feminazis” (negativo)

- Los alemanes son rubios (neutro)

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¿CÓMO AFECTAN A LA ACTIVIDAD JUDICIAL?

• Desde el punto de vista cognitivo:ahorran recursos, información ytrabajo al cerebro.

• En la actividad judicial:

- recepción de información- análisis de información- valoración de la información- PRUEBA, DECISIONES, ACTITUD

ACCESO A LA JUSTICIA

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CÓMO PROCESAMOS LA INFORMACION

Sistema superficial (1)

• La información se procesa muy rápidamente

• Mediante reglas simples o atajos mentales

• Ahorra recursos

• (El estereotipo economiza)

• !Mitiga falta de medios y saturación judicial!

Sistema profundo (2)

• Analiza de forma cuidadosala información relevante.

• Están implicados máscanales sensoriales (visual,auditivo, kinestésico…)

• Consume más recursoscognitivos (ATENCIÓN)

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CÓMO ACTÚA EL ESTEREOTIPO

CREENCIA SOCIALMENTE COMPARTIDA

NORMA SOCIAL ACEPTADA PASIVAMENTE

- Son limitantes sociales

- Interferencia neurológico-cognitiva, actúan de filtro

- Dan por cierta información sin contrastarla con base en la creencia

- “LOS HECHOS VISTOS DEPENDEN DE NUESTRA SITUACIÓN Y DE LOS HÁBITOS DE NUESTRA MIRADA”

(Walter Lipmann)

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ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

- TEORÍA ESENCIALISTA: categorías biológicashombre/mujer

- TEORÍA SOCIOCONSTRUCTIVISTA: IGUALDAD ENAQUELLOS ASPECTOS ATRIBUIDOS HISTÓRICA YSOCIALMENTE A HOMBRES Y MUJERES: ROLES,POSICIONES SOCIALES, RASGOS DE LA PERSONALIDAD

Distinción:* SEXO: categorías biológicas hombre/mujer

* GÉNERO: construcción social de la masculinidad y feminidad

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CREENCIAS DE GÉNERO:

- La expectativa de que la gente posee realmente los rasgos y conductasmostrados por hombres y mujeres.

- Las creencias que mujeres y hombres tienen de que sus propiascapacidades y habilidades son las que realmente desarrollan (estascreencias confirmarán sus conductas)

- Ejemplos: laboral (sobre acceso a puestos de relevancia); hogar (rolesdomésticos, cuestionamiento de la mujer y su valía si se aleja delcumplimiento de los roles)

CREENCIAS INFLUYEN EN LA CONDUCTA HUMANA

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ESTEREOTIPOS DE GÉNERO: Culturales, de costumbres sociales, de la zona en la que vivimos.

* Físicos: los hombres son más fuertes y las mujeres más delicadas

* Preferencias e intereses: fútbol-compras. “Eso es cosa de mujeres”

* Roles sociales: mujer-cuidadora/hombres-proveedores, protectores

* Ocupacionales: mujeres empleadas domésticas, hombres camioneros(ahora hay una Barbie Jueza)

* De personalidad: conducta, disposiciones emocionales (mayor facilidad para mostrar emociones, mayor empatía)

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ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

Proponen normas sobre cómo comportarse y cómo debemos ser

*Víctimas de delitos violencia de género y libertad sexual:

¿Qué esperamos de ellas?

¿Qué sucede si no responden a nuestra expectativa ocreencia?

¿Podría verse afectada su credibilidad?

Credibilidad Vs Congruencia del testimonio

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CÓMO INFLUYEN LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SEGÚN LA CEDAW: (COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER):

• RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 33/2015: Los prejuicios de género y losestereotipos discriminatorios limitan o impiden el ejercicio de los derechos yrepresentan obstáculos en el acceso a la justicia.

• RECOMENDACIÓN GENERAL 35/2017: Recuerda a los Estados que los órganosjudiciales tienen el deber de garantizar que todos los procedimientos judicialesrelativos a las denuncias de violencia contra las mujeres por razón de género seanimparciales, justos y no se vean afectados por estereotipos discriminatorios ni poruna interpretación discriminatoria de las normas jurídicas.

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ESTEREOTIPOS DE GÉNERO PUEDEN AFECTAR:

- Toma decisiones: análisis de la información suministrada por lapersona denunciante, testigos directos y de referencia

- Distorsionan la comprensión de los hechos

- Influyen en la credibilidad de los testimonios de las mujeres

- Actitudes y conductas de los miembros sistema judicial

- En la interpretación y aplicación de las normas sobre violenciade género

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JURISPRUDENCIA SALA SEGUNDA PENAL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA SOBRE PERSPECTIVA GÉNERO

- SSTS 24/5/2018 Y 13/6/2018 : abordan por primera vez la perspectivade género en la declaración testifical de la víctima en delitos deviolencia de género. Testigo-víctima/testigo.

- STS 6/3/2019: sobre presupuestos para valorar la declaración de lavíctima (OJO: carácter fragmentado de su declaración. Posibleestereotipo).

- STS 25/4/2019: profundiza en el concepto de perspectiva de género.- STS 18/12/20: revictimización secundaria

HERRAMIENTA O MECANISMO DE ANÁLISIS, ENFOQUE DE LAS SITUACIONES TENIENDO EN CUENTA EL GÉNERO COMO

CONSTRUCCIÓN CULTURAL Y SOCIAL Y SUS CONSECUENCIAS

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Es posible valorar el modelo del mundo de otra persona (su propiomapa) y valorar su conducta conforme al mismo, y NO conforme alnuestro particular o al impuesto o prescrito por las normassociales.

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¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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El fenómeno de la violencia de género en Europa:

estado de la cuestión y principales desafíos Sandra López de Zubiría Díaz

Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España)

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SUMARIO

1.El despertar de la comunidad internacional. Del incomprensible silencio al auténtico reconocimiento de los derechos de las mujeres.2. La consolidación en el Convenio de Estambul 3. Principales desafíos del ámbito europeo: la estandarización de los datos y la legislación penal.4.La violencia de género en el contexto español 4.1 Violencia de género e hijas/os. Especial referencia a la violencia vicaria.

Conclusiones y propuestas de mejora

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1.El despertar de la comunidad internacional. Del incomprensible silencio al auténtico

reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Necesaria contextualización evolución internacional en materia de derechos humanos

Especialmente en la identificación de los derechos de las mujeres.

-Mediados s.XX internacionalización DDHH. Reconociéndose como derechos humanos y libertades fundamentales que deben quedar englobados en los OJ internos, proclamándose también en las organizaciones internacionales.-El reconocimiento de los derechos NO de forma homogénea. MIOPÍA INTERNACIONAL derechos de las mujeres-Marcado carácter androcéntrico del derecho internacional

Reconceptualización gracias a movimientos feministas

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-Violencia contra las mujeres NO novedoso (acompaña a la historia de la humanidad). Fecha de origen compleja.

Sí posible identificar momento de relevancia en su reconocimiento

-Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de Naciones Unidas, de

1979 (ojo, no alusión directa a la violencia como forma de discriminación hasta 1992). Primer paso (pero hay que

esperar a la década de los 90)

-Declaración y Programa de acción de Viena (1993). Dota de categoría autónoma a la violencia contra las mujeres.

Reconoce que los derechos de las mujeres son también derechos humanos

-la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

(1993). Primero que aborda este tema de forma exclusiva. Defiende prioridad de defensa de igualdad y abolición de roles

y estereotipos tradicionales.

-la Declaración y plataforma de acción de Beijing de 1995. Enfoque de género. Interseccionalidad de las

discriminaciones en la violencia de género. Importancia empoderamiento.

Permiten sentar las bases del Convenio de Estambul

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-Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia

doméstica.

-auténtico afianzamiento a escala internacional del concepto “violencia de género” comprendiendo así (como hace en su

art. 3) como todo acto de violencia que se produce contra una mujer por el hecho de serlo o que afecta de forma

desproporcionada a la mujer.

-perspectiva multidisciplinar

-Tratado vinculante

-4P prevención, protección, persecución de los agresores y políticas integradas

-Mecanismo de seguimiento (GREVIO)

2.La consolidación en el Convenio de Estambul

También cuestiones críticas

-”Marco” interpretado de forma heterogénea-No vinculado ni por todos los Estados del Consejo de Europa (faltan 13 de

47)-No alcance global (posible según articulado)

-Establecimiento de algunas reservas*

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3. Principales desafíos del ámbito europeo: la estandarización de los datos y la legislación penal

-Dispar implementación de los Estados

Problema “recogida y estandarización de los datos”-Inexistencia conocimiento completo sobre el fenómeno-cifra negra-Desigual preocupación ante tipos de violencias-Diferentes conceptos aún de violencia de género

Problema legislación penal-Inexistencia leyes integrales (aborde integral del fenómeno)-No se aprecia de forma conjunta todas las manifestaciones (enfoque parcial) no al sustrato de la violencia (origen histórico patriarcal)-Diversas tipificaciones entre Estados afecta a datos e imposibilita la comparativa-Ausencia de perspectiva de género (supuesta defensa de legislación “neutral”. Rechazable olvido de componente estructural-patriarcal)

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-Uno de los países europeos con mayor desarrollo de políticas de tratamiento-Evolución legislativa cuyo punto de inflexión se dio en 2004 (“ley integral)-Ley multidisciplinar: optimismo en resultados pero…

4. La violencia de género en el contexto español

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2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Víctimas mortales

• 45 en 2020• 4 en 2021

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-Preciso recordar que víctimas mortales no representa el grueso de la violencia -Datos limitados a “violencia de género vinculada a LO 1/2004”

-Grupo más victimizado (31-40) le sigue 21-30 años (destapa mitos)-Grupo de agresores 31-40*Desmentir mito inmigración*Suicidio del agresor (fallo en políticas públicas y ayuda a reflexión sobre legislación) ¿aumento de pena respuesta adecuada?Importante % víctimas mantiene relación con el agresor-La mayoría de víctimas mortales no había solicitado medidas de protección (escaso porcentaje habían denunciado)

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4. 1 Violencia de género e hijas/os. Especial referencia a la violencia vicaria

-Los menores se convierten en víctimas específicas.

-Proceso de victimización complicado (observadores de violencia). Interiorización de patrones peligrosos (resolución de conflictos de forma violenta)

*Desde 2013 más de 270 menores a los que han asesinado a sus madres.

Instrumentalización de los menores. Víctimas de violencia vicaria

Desde 2013 han asesinado a 37 menores en un contexto de violencia de género

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-Tardío despertar de la comunidad internacional en este fenómeno

-Cristalización del desarrollo internacional en el Convenio de Estambul (ámbito europeo)

-Pese a avance, perspectiva crítica: limitado alcance, dificultades de implementación…

-Necesidad de abordar perspectiva de género en legislaciones penales (homogeneizaciónpenal en contexto UE)

-Problemas de conceptualización interna de “violencia de género” (ej. España ámbito muylimitado)

-El reduccionismo impide tratamiento adecuado

-No únicamente medidas penales, apostar por ámbito social-educativo

-No solo respuesta de protección inmediata de la víctima – CAMBIO ESTRUCTURAL

2.Conclusiones y propuestas de mejora

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

[email protected]

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EFICACIA DE LAS ACCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LOGRAR LA IGUALDAD. LA RESPUESTA DEL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOLPatricia Nieto Rojas

Profesora Doctora Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Universidad Carlos III de Madrid

[email protected]

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1. La situación de la mujer en el mercado de trabajo 2. Brecha salarial y brecha prestacional3. ¿Qué puede hacer el Derecho del Trabajo? Planes de igualdad4. Las respuestas dadas por la Seguridad Social

Índice

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En un mercado claramente sesgado en términos de ocupación

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En un mercado claramente sesgado en términos de ocupación

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• Menor tasa de actividad (hombres 64,29% y mujeres 52,94%)

¿Motivo? Un 53% de las mujeres que no buscan empleo entre los 25 y los49 años de edad alegan responsabilidades familiares, mientras en el casode los hombres el principal motivo para no buscar empleo es encontrarseenfermo o incapacitado para el trabajo.

• Menor tasa de empleo (hombres 54,60% y mujeres 43,11%)

¿Motivo? En el caso de los hombres la tasa de empleo se incrementacuando se tienen responsabilidades familiares. En el caso de las mujeres,la tasa de empleo se reduce en 4 puntos con el primer hijo, en 6,5 puntoscon el segundo y en 22 puntos con el tercero y siguientes.

La situación de la mujer en el mercado de trabajo

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• Mayores tasas de temporalidad.

• Mayores tasas de parcialidad:

o Del total de ocupadas que prestan servicios a tiempoparcial un 74,76% son mujeres

o Del total de mujeres ocupadas, un 24,5% lo hace atiempo parcial.

o ¿Motivo? Un 30,42% de mujeres entre 30 y 49 añosalega, como motivo de la parcialidad, la asunciónde tareas de cuidado, así como otras obligacionesfamiliares.

La situación de la mujer en el mercado de trabajo

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Uso del tiempo (Estadísticas oficiales)DIFERENCIAS EN EL USO DEL TIEMPO

última Encuesta de empleo del tiempo 2009-2010

2009-2010 2002-2003

Am

bo

s s

exo

s TOTAL 22h 53' 22h 55'

Cuidados personales 11h 29' 11h 22'

Hogar y familia 3h 0' 2h 57'

Estudios 0h 39' 0h 42'

Trabajo remunerado 2h 47' 3h 0'

Tiempo Libre 4h 57' 4h 53'

Mu

jere

s

TOTAL 22h 53' 22h 51'

Cuidados personales 11h 26' 11h 21'

Hogar y familia 4h 7' 4h 24'

Estudios 0h 39' 0h 43'

Trabajo remunerado 2h 9' 1h 57'

Tiempo Libre 4h 32' 4h 26'

Varo

nes

TOTAL 22h 54' 23h 0'

Cuidados personales 11h 33' 11h 24'

Hogar y familia 1h 54' 1h 30'

Estudios 0h 39' 0h 42'

Trabajo remunerado 3h 25' 4h 4'

Tiempo Libre 5h 23' 5h 20'

Fuente: Encuesta de empleo del tiempo. Instituto Nacional de Estadística. Más información en:

http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176815&menu=resultados&idp=1254735976608

Nota: Los datos expresan la duración media diaria de tiempo utilizada para cada una de las variables pudiendo resultar un tiempo superior a 24 horas debido a que se pueden solapar las actividades.

Tabla actualizada a 20 de julio de 2012

w202

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Inactivos, mejor dicho, inactivas por cuidar a otros

◦ La falta de servicios de cuidado de personas en situación de dependencia es

el motivo por el cual 30,8% de los hombres ocupados y el 24,3% de las mujeres

ocupadas deciden trabajar a tiempo parcial.

◦ En el caso de las mujeres paradas, el 64% alegaba, como primer motivo para

no trabajar, los servicios muy caros de cuidados de personas en situación de

dependencia y el 16,3% consideraba otras razones. En los hombres parados,

el 44,1% consideraba los servicios muy caros como principal razón y el 29,5%

observaba otras razones.

◦ Si se hiciese una infografía de los rasgos que conforman el perfil social del

cuidador de la persona con discapacidad o dependiente, cabe subrayar su

condición de mujer en situación de desempleo debido a las dificultades que

supone el cuidado para su mantenimiento en el mercado de trabajo

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◦ “Los planes de igualdad de las empresas son un conjuntoordenado de medidas evaluables, adoptadas después derealizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar enla empresa la igualdad de trato y de oportunidades entremujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón desexo.

◦ Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos deigualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar parasu consecución, así como el establecimiento de sistemaseficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”(art. 46.1 LOIMH).

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Empresas de más de 50 trabajadores en plantilla

Ámbito subjetivo: ¿Qué empresas están obligadas a tenerlo?

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Una visión de conjunto

DIAGNÓSTICO

Obtención de datos

Interpretación de los datos

Detección irregularidades

Variaciones

ELABORACIÓN

DEL PLAN

IMPLANTACIÓN

MEDIDAS

EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO

Medios materiales

Medios humanos

Plazo de implantación

REGISTRO

Las fases de un plan de igualdad

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• Concepto: La primera fase de un plan de igualdad consiste en laelaboración de un diagnóstico de situación con el objeto deidentificar las áreas que necesitan ser mejoradas y los ámbitosprioritarios de actuación.

El diagnóstico consiste en un estudio cualitativo y cuantitativode los datos de la empresa, desagregados por sexo, sobre aquellosámbitos en los que se puedan producir discriminaciones.

• Fases del diagnóstico: —Recopilación de información (cuantitativa y cualitativa) desagregada por sexo—Análisis de los datos—Identificación de las áreas necesitadas de mejora. —Identificación de los ámbitos prioritarios de actuación.

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Acciones para favorecer emprendimiento

- Consolidada propensión a la deslaboralización de

determinadas relaciones de trabajo.

- Emprendimiento como fórmula para y paliar la falta de

trabajo asalariado han tenido un correlato directo en el

aumento del número de personas afiliadas a los

regímenes de seguridad social de los trabajadores

autónomos en todos los países de Iberoamérica, y

también en España.

- RETA: Tarifa plana y forma de conciliación

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14

La brecha en prestaciones

La diferente trayectoria laboral de las mujeres provoca, en el ámbito de

la protección social dos consecuencias claras:

b) una menor cuantía de las pensiones.

Cuantía mediaBrecha

Prestación Hombres Mujeres

Incapacidad permanente

1.003,97 € 843,18 € 16,02%

Jubilación 1.261,56 € 811,46 € 35,68%

Viudedad 492,30 € 678,88 € -37,90%

Orfandad 387,84 € 386,92 € 0,24%

En favor de familiares 518,15 € 561,66 € -8,40%

Elaboración propia con base en las estadísticas del Ministerio de Empleo.

Pensiones contributivas en vigor. “Número y cuantía por sexo, régimen y clase”.

Total regímenes. Datos actualizados a diciembre de 2018

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Brecha prestacional y medidas reducción

◦ 236 y 237 LGSS. FICCIÓN DE COTIZACIÓN

◦ Complemento por maternidad: art. 60.1 LGSS. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos ohijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidadpermanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debidoa la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de laspensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento porcada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud yreconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer,se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

◦ Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

◦ a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

◦ b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

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El futuro. Estrategia Europea IG 2020-2025

◦ Mejorar la conciliación de la vida privada y la vida profesional de los trabajadores esuna de las formas de abordar las diferencias entre hombres y mujeres en el mercadode trabajo. Ambos progenitores tienen que sentirse responsables y facultados en lorelativo a las responsabilidades asistenciales.

◦ La Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional introducenormas mínimas para los permisos familiares y las fórmulas de trabajo flexible para lostrabajadores, y promueve el reparto equitativo de las responsabilidades asistencialesentre ambos progenitores.

◦ La Comisión velará por que los Estados miembros transpongan y apliquencorrectamente esta Directiva de forma que los hombres y las mujeres puedanprosperar en pie de igualdad tanto a nivel personal como profesional, y pide a losEstados miembros que vayan más allá de estas normas mínimas en la revisión de suspolíticas.

◦ Asimismo deben garantizar soluciones de calidad, por ejemplo en materia deatención a la infancia,

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