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DE LA MODIFICACIN, ACLARACIN O REVOCATORIA DE LA DESIGNACIN Y POSESIN articulo 24 y 25

SITUACION ACTUALSITUACION NUEVAJURISPRUDENCIACRITERIO PERSONAL

Decreto 1950 de 1973 Artculo 45.- La autoridad podr o deber, segn el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designacin en cualquiera de las siguientes circunstancias: Ver Oficio No. 1780/6.05.98. D.A.S.C.D. Funcionarios Pblicos. CJA10051998

a) Cuando se ha cometido error en la persona.

b) Cuando la designacin se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

c) Cuando an no se ha comunicado.

d) Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptacin o no se ha posesionado dentro de los plazos legales.

e) Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.

f) Cuando recaiga en una persona que no rena los requisitos sealados en el artculo 25 del presente Decreto Nacional.

g) En los casos a que se refieren los artculos 53 y 67 del presente Decreto Nacional, y

h) Cuando haya error en la denominacin, clasificacin o ubicacin del cargo o en empleos inexistentes

Artculo 46.- Dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de aceptacin de un empleo, la persona designada deber tomar posesin.

Este trmino podr prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prrroga no podr exceder de noventa (90) das y deber constar por escrito. (Ver artculo 53 del presente Decreto Nacional).

DECRETO 1568 DE 1998 Artculo 57.- Cuando las decisiones de las Comisiones del Servicio Civil contengan la orden de revocar un acto administrativo expedido con violacin de las normas que regulan la carrera administrativa se notificarn personalmente, adems, a quien afecte en forma directa en el caso de que no hubiere intervenido en la respectiva actuacin administrativa para efecto de que se haga parte durante la va gubernativa.

Artculo 58.- Las rdenes de revocatoria de actos administrativos expedidos con violacin de las normas que regulan la carrera administrativa e impartidas por las Comisiones del Servicio Civil se cumplirn por las autoridades administrativas de que trata la Ley 443 de 1998 mediante acto administrativo debidamente motivado y no se requerir el consentimiento expreso y escrito del afectado con las mismas. Dicha decisin se comunicar a ms tardar dentro del primer da siguiente a su expedicin.

Artculo 59.- Conforme con el artculo 5 de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento de un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, la autoridad nominadora, previa audiencia del presunto afectado en la cual ste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradiccin y una vez comprobados los hechos; deber revocarlos.

Contra dicho acto no proceder recurso alguno

Ley 190 de 1995 artculo5.-En caso de haberse producido un nombramiento o posesin en un cargo o empleo pblico o celebrado un contrato de prestacin de servicios con la administracin sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebracin del contrato, se proceder a solicitar surevocacin o terminacin, segn el caso, inmediatamente se advierta la infraccin.Ver: Artculo 37Ley 443 de 1998Revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para el empleo.

LEY 443 DE 1998 Artculo37.-Causales.El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes casos:

h. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempear el empleo, de que trata el artculo 5 de la Ley 190 de 1995;

LEY 909 DE 1994 RETIRO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOSArtculo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estn desempeando empleos de libre nombramiento y remocin y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeo del empleo, de conformidad con el artculo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

Decreto 1227 de 2005 Artculo 96. Se entiende que la modificacin de una planta de empleos est fundada en necesidades del servicio o en razones de modernizacin de la administracin, cuando las conclusiones del estudio tcnico de la misma deriven en la creacin o supresin de empleos con ocasin, entre otras causas, de:96.1. Fusin, supresin o escisin de entidades.96.2. Cambios en la misin u objeto social o en las funciones generales de la entidad.96.3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.96.4. Supresin, fusin o creacin de dependencias o modificacin de sus funciones.96.5. Mejoramiento o introduccin de procesos, produccin, de bienes o prestacin de servicios.96.6. Redistribucin de funciones y cargas de trabajo.96.7. Introduccin de cambios tecnolgicos.96.8. Culminacin o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecucin no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad. 96.9. Racionalizacin del gasto pblico.96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economa y celeridad de las entidades pblicas.Pargrafo 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artculo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del inters general.Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendr la calidad de nuevo nombramiento la incorporacin que se efecte en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venan ejerciendo en calidad de provisionales

Decreto 734 de 2002, Por la cual se expide el Cdigo Disciplinario nico, seala: ARTCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor pblico le est prohibido: () 18. Nombrar o elegir, para el desempeo de cargos pblicos, personas que no renan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesin a sabiendas de tal situacin.

artculo 74 del Cdigo Contencioso Administrativo seala el siguiente procedimiento: ARTICULO 74. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACION DE ACTOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO. Para proceder a la revocacin de actos de carcter particular y concreto se adelantar la actuacin administrativa en la forma prevista en los artculos 28 y concordantes de este Cdigo. En el acto de revocatoria de los actos presuntos obtenidos por el silencio administrativo positivo se ordenar la cancelacin de las escrituras que autoriza el artculo 42 y se ordenar iniciar las acciones penales o disciplinarias correspondientes. El beneficiario del silencio que hubiese obrado de buena fe, podr pedir reparacin del dao ante la jurisdiccin en lo contencioso administrativo si el acto presunto se revoca.

De acuerdo con lo anterior, es claro que cualquier decisin de retiro del servicio por revocatoria del nombramiento, al verificarse que se produjo un nombramiento o posesin en un cargo sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del mismo, debe estar mediada por el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en el Artculo 74 del Cdigo Contencioso Administrativo, en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, con el fin de obtener el previo consentimiento expreso del particular para la revocatoria del acto particular y concreto como es el nombramiento.ARTCULO 24. La autoridad nominadora podr o deber, segn el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designacin en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando se ha cometido error en la persona. b) Cuando an no se ha comunicado la designacin. c) Cuando la posesin no se ha dado dentro de los plazos legales. d) Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta. e) Cuando recaiga en una persona que no rena los requisitos sealados en el artculo 4 del presente decreto. f) En los casos a que se refieren los artculos 31 y 42 del presente decreto. g) Cuando haya error en la denominacin, clasificacin o ubicacin del cargo o en Empleos inexistentes.

ARTCULO 25. Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de aceptacin de un empleo, la persona designada deber tomar posesin. Este trmino podr prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prrroga no podr exceder de noventa (90) das y deber constar por escrito.

ARTCULO 31. No podr darse posesin cuando: 1. La provisin del empleo se haga con personas que no renan los requisitos sealados para el empleo o se encuentren dentro de las previsiones contempladas en los literales b y c, del artculo 20 del presente decreto. 2. La provisin del cargo no se haya hecho de conformidad con la ley y con lo dispuesto en el presente estatuto. 3. La persona nombrada desempee otro empleo pblico del cual se haya separado en virtud de licencia. 4. Haya recado auto de detencin preventiva en la persona designada. 5. La designacin haya sido efectuada por autoridad no competente. 6. Se hayan vencido los trminos sealados en los artculos 19 y 21 del presente decreto, sin que se hubiese aceptado la designacin, o se hubiere efectuado la posesin

ARTCULO 42. Durante las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores no podrn desempear otros cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervencin en poltica, ni ejercer la profesin en actividades propias del empleo que desempee en la entidad u organismo en el cual presten sus servicios. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria.

El artculo 5 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administracin Pblica y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupcin administrativa, estableci: I. REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS A. Control sobre el reclutamiento de los servidores pblicos () Artculo 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesin en un cargo o empleo pblico o celebrado un contrato de prestacin de servicios con la administracin sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebracin del contrato se proceder a solicitar su revocacin o terminacin, segn el caso, inmediatamente se advierta la infraccin. Cuando se advierta que se ocult informacin o se aport documentacin falsa para sustentar la informacin suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedar inhabilitado para ejercer funciones pblicas por tres (3) aos. (Subrayado fuera de texto) El inciso primero del Artculo 5 de la Ley 190 de 1995 fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-672/01 del 28 de junio de 2001, Magistrado Ponente: Dr. lvaro Tafur Galvis, en la cual se seal lo siguiente: En el marco de ese anlisis sistemtico ha de entenderse, entonces, que cualquier ciudadano o funcionario que advierta que se ha producido un nombramiento o posesin en un cargo o empleo pblico o celebrado un contrato de prestacin de servicios con la administracin, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebracin del contrato, deber solicitar inmediatamente su revocacin o terminacin al funcionario competente para el efecto. Sobre el tema de la revocatoria de actos de nombramiento el Consejo de Estado, Seccin Segunda, Subseccin A, en sentencia de 10 de abril de 2003, No. Interno 4978-0 sostuvo lo siguiente:

...En relacin con la posibilidad de revocar el acto administrativo de nombramiento frente un pretendido derecho subjetivo del actor, la Sala estima necesario precisar, que el nombramiento es un ACTO CONDICIN, que se expide no para el beneficio de la persona llamada a ocuparlo sino para la satisfaccin del inters general; por este motivo se descarta su naturaleza de ndole particular, concreta y subjetiva, porque simplemente coloca a una persona en una situacin objetiva e impersonal: la condicin de empleado pblico.

Por estas circunstancias, no se requiere el consentimiento del empleado para proceder a su revocacin en trminos del artculo 73 del C.C.A. (...).

El marco normativo que trata sobre la modificacin, aclaracin o revocatoria de la designacin as como la posesin de los empleos permite constatar la transparencia en la administracin publica ya que la transparencia en la designacin, posesin y revocatoria de los cargos hacen parte de los objetivos que toda entidad debe formular. Considero que El derecho de los ciudadanos de acceder al desempeo de funciones y cargos pblicos, no es Incompatible con la exigencia de requisitos para acceder a ellos. Como se sabe, el nombramiento no es un acto que cree o modifique una situacin jurdica particular ni que reconozca un derecho de igual categora. El ingreso a la funcin pblica no apunta a la simple complacencia de intereses individuales sino a la satisfaccin de necesidades colectivas, y por ello no puede afirmarse que el servidor tenga derecho alguno a un determinado cargo siempre y cuando este, sea objeto de revocatoria o modificacin del cargo.