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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. COMISARÍA DE AGUAS. Competencia de proyectos del expediente CP- 550/2018-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Tiedra (Valladolid). Página 4 COMISARÍA DE AGUAS. Competencia de proyectos del expediente CP- 551/2018-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Tiedra (Valladolid). Página 5 COMISARÍA DE AGUAS. Competencia de proyectos del expediente CP- 549/2018-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Tiedra (Valladolid). Página 6 COMISARÍA DE AGUAS. Información pública del expediente MC/CP- 293/2018-VA de solicitud de modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bercero (Valladolid). Página 7 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2020-180 Viernes, 18 de septiembre de 2020 Núm. 180 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2020-180 Núm. 180 Viernes, 18 de septiembre de 2020 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUAS. Competencia de proyectos del expediente CP-550/2018-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas con destino a riego, en el término municipal de Tiedra(Valladolid). Página 4

COMISARÍA DE AGUAS. Competencia de proyectos del expediente CP-551/2018-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas con destino a riego, en el término municipal de Tiedra(Valladolid). Página 5

COMISARÍA DE AGUAS. Competencia de proyectos del expediente CP-549/2018-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas con destino a riego, en el término municipal de Tiedra(Valladolid). Página 6

COMISARÍA DE AGUAS. Información pública del expediente MC/CP-293/2018-VA de solicitud de modificación de características de concesiónde un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en eltérmino municipal de Bercero (Valladolid). Página 7

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE CERVILLEGO DE LA CRUZ

AYUNTAMIENTO DE MUDARRA (LA)

AYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

COMISARÍA DE AGUAS. Información pública del expediente MC/CP-1874/2017-VA de solicitud de modificación de características de concesiónde un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en eltérmino municipal de Alaejos (Valladolid). Página 9

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Informaciónpública en expediente de declaración de ruina en inmueble sito en calleNuevo Mester de Juglaría nº 1 del término municipal de Villalar de losComuneros (Valladolid) Página 12

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Encomiendade gestión de determinados ayuntamientos de la provincia con poblaciónentre 1.000 y 10.000 habitantes en la Diputación Provincial de Valladolid,para la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina yórdenes de ejecución. Página 13

TESORERIA . Notificación colectiva de liquidaciones de cobro periódico yanuncio de cobranza del padrón de tasas por entrada de vehículos através de aceras. Página 20

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obracambio de saneamiento. Página 22

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular. Página 23

Aprobación inicial en expediente de modificación de créditos número4/2020 Página 24

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número1000/2019 Página 25

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número103/2020 Página 27

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 251/20 Página 28

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 106-20 Página 29

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUAS

COMISARÍA DE AGUASCONCESIÓN DE AGUAS subterráneasSe ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-550/2018-VA(ALBERCA-AYE).ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS

PETICIONARIOS: ANTONIO FONSECA HERNANDEZ (****0377*) ENREPRESENTACIÓN DE AROMATICAS DEL DUERO, S.L. (B47574157)

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: Riego de 35,8656 ha.

CAUDAL DE AGUA SOLICITADO: 29,65 l/s

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA DE DONDE SE HAN DE DERIVAR LAS AGUAS:Páramo de Torozos DU-400032

TÉRMINO MUNICIPAL DONDE RADICAN LAS OBRAS: Tiedra (Valladolid)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UNMES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndosetambién otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, enlas condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestosque se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, medianteinstancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 deValladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 16.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas).

Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga unautilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de queel peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a latramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismoReglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión delplazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmarlos interesados presentes.

En Valladolid, a once de agosto de dos mil veinte.-El Jefe de Servicio de Actuaciones enCauce.-Fdo.: José Manuel Herrero Ramos.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUAS

Concesión de Aguas subterráneasSe ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA(ALBERCA-AYE).

ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS

PETICIONARIOS: ANTONIO FONSECA HERNANDEZ (****0377*) ENREPRESENTACIÓN DE AROMATICAS DEL DUERO, S.L. (B47574157).

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: 32,6031 ha

CAUDAL DE AGUA SOLICITADO: 26,95 l/s

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA DE DONDE SE HAN DE DERIVAR LAS AGUAS:Páramo de Torozos DU-400032

TÉRMINO MUNICIPAL DONDE RADICAN LAS OBRAS: Tiedra (Valladolid)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UNMES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndosetambién otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, enlas condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestosque se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, medianteinstancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 deValladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 16.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas).

Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga unautilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de queel peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a latramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismoReglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión delplazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmarlos interesados presentes.

En Valladolid, a once de agosto de dos mil veinte.-El Jefe de Servicio de Actuaciones enCauce.-Fdo.: José Manuel Herrero Ramos.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUAS

Conseción de aguas subterráneasSe ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP- 549/2018-VA(ALBERCA-AYE)

ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS

PETICIONARIOS: D. ANTONIO FONSECA HERNÁNDEZ (****0377*) ENREPRESENTACIÓN DE AROMATICAS DEL DUERO, S.L. (B47574157)

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: riego de 29,12 ha

CAUDAL DE AGUA SOLICITADO: 24 l/s

ACUÍFERO O CORRIENTE DE DONDE SE HAN DE DERIVAR LAS AGUAS: Paramos deTorozo DU - 400032

TÉRMINO MUNICIPAL DONDE RADICAN LAS OBRAS: Tiedra (Valladolid)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UNMES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndosetambién otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, enlas condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestosque se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, medianteinstancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 deValladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 16 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas).

Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga unautilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de queel peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a latramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismoReglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión delplazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmarlos interesados presentes.

En Valladolid, a once de agosto de dos mil veinte.-El Jefe de Servicio de Actuaciones enCauce.-Fdo.: José Manuel Herrero Ramos.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUAS

Información pública.

D. Alberto Cano Escudero (****3923*) y D. Rafael Valentín Rodrigo Cano (****5760*),solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, la modificación de características deun aprovechamiento de aguas subterráneas, ya otorgaodo a favor del primero, expedientede referencia CP-9914-VA, en el término municipal de Bercero (Valladolid), con destino ariego de 12,17 ha, un caudal máximo instantáneo de 33,8 l/s y un volumen máximo anual de73.026 m3.

Se pretende así modificar el aprovechamiento mencionado a favor de los actualessolicitantes, ampliando la superficie de riego hasta 13,02 ha en rotación dentro de unperímero de 13,86 ha, manteniendo el volumen total autorizado.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-1 punto de toma con las siguientes características:

Nº TIPO DE TOMA PROFUNDIDAD (m) DIÁMETRO (mm)

1 Sondeo 120 350

-La situación del punto de captación es la siguiente:

Nº POLIGONO PARCELA TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA

1 1 26 Bercero Valladolid

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de13,02 ha en rotación dentro de un perímetro de 13,86 ha, repartida entre las siguientesparcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO

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Bercero

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13,86 ha.

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-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 11,72 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 73.026 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado un grupo de bombeo de 75 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea Tordesillas (DU-400038).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en ellugar acostumbrado del Ayuntamiento de Bercero (Valladolid), puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Bercero(Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/Muro, 5 deValladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP- 293/2018-VA(ALBERCA INY/AYE), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugaresprevistos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de la Administraciones Públicas.

En Valladolid, a nueve de julio de dos mil veinte.-El Jefe de Servicio de Actuaciones enCauce.-Fdo.: José Manuel Herrero Ramos.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

COMISARÍA DE AGUAS

Información pública

D. Pedro Antonio Alonso Viviano (****6105*), en representación de la Comunidad deRegantes Agua y Sol (en formación), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero,una modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, ya otorgado a favor del primero, expediente de referencia CP-21955-VA, enel término municipal de Alaejos (Valladolid), con destino a riego de 14,51 ha, un caudalmáximo instantáneo de 9,77 l/s y un volumen máximo anual de 87.060 m3 y unificarlo conlos siguientes aprovechamientos, MC/CP-1474/2012-VA, CP-21226-VA, CP-20986-VA yMC/CP-1473/2012-VA.

Se pretende asi realizar una modificación a favor de los actuales solicitantes, consiste enaumentar la superficie de riego hasta 186,17 ha, manteniendo el volumen ya otorgadoentre todos los aprovechamientos.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-6 puntos de toma con las siguientes características:

Nº TIPO DE TOMA PROFUNDIDAD (m) DIÁMETRO ENTUBADO (mm)

1 Sondeo (CP-20986-VA) 200 300

2 Sondeo (MC/CP-1474/2012-VA) 110 300

3 Sondeo (MC/CP-1473/2012-VA) 110 300

4 Sondeo (CP-21955-VA) 200 300

5 Sondeo (CP-21226-VA) 180 350

6 Sondeo (MC/CP-1474/2012-VA) 120 350

-La situación de los puntos de captación son los siguientes:

Nº POLÍGONO PARCELA TERMINO PROVINCIA

1 17 40 Alaejos

Valladolid

2 19 44

3 10 68

4 23 9

5 7 39

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Page 10: DE LA DE · COMISARÍA DE AGUAS Concesión de Aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA (ALBERCA-AYE). ANUNCIO DE

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-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de186,168 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLÍGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO

39 7 Alaejos

Valladolid

186,168 ha.

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48 10

49 10

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4 17

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9 19

44 19

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8 23

9 23

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13 23

14 23

15 23

16 23

42 26

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 159,16 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 606.444 m3/año, siendo el método deextracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados al número decaptación:

Nº TIPO POTENCIA (CV)

1 Grupo electrobomba sumergible 70

2 Grupo electrobomba sumergible 39,09

3 Grupo electrobomba sumergible 60

4 Grupo electrobomba sumergible 60

5 Grupo electrobomba sumergible 60

6 Grupo electrobomba sumergible 23,42BO

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Page 11: DE LA DE · COMISARÍA DE AGUAS Concesión de Aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA (ALBERCA-AYE). ANUNCIO DE

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de Agua Subterránea Medina delCampo (ZNA) DU-400047.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en ellugar acostumbrado del Ayuntamiento de Alaejos (Valladolid), puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Alaejos(Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 deValladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/ CP- 1874/2017-VA(ALBERCA), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstosen el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

En Valladolid, a quince de julio de dos mil veinte.-El Jefe de Servicio de Actuaciones enCauce.-Fdo.: José Manuel Herrero Ramos.

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Page 12: DE LA DE · COMISARÍA DE AGUAS Concesión de Aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA (ALBERCA-AYE). ANUNCIO DE

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DERUINA DE INMUEBLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS(VALLADOLID).

DECLARACIÓN de RUINA: Inmueble sito en la calle Nuevo Mester de Juglaría nº 1

Referencia catastral 1722208UM2012S0001EA

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros (Valladolid) defecha 11 de agosto de 2020, se inició de oficio procedimiento de declaración de ruina delinmueble de esa localidad arriba referenciado.

El Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros ha efectuado encomienda a la DiputaciónProvincial de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse acabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina yórdenes de ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizandodicha encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establece elartículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en virtudde la encomienda citada, procede por parte de la Diputación llevar a cabo un trámite deinformación pública.

Por tanto, se abre un periodo de información pública de DOS MESES a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para quetoda persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Servicio deAsesoramiento Local de esta Diputación (sito en avda. Ramón y Cajal nº5 de Valladolid) enhorario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, y formular por escrito las observaciones queestime pertinentes.

Este anuncio se publicará también en la página WEB de la Diputación Provincial y en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En Valladolid, a 31 de agosto de 2020.-La Diputada Delega del Área de Asistencia yCooperación a Municipios.-Fdo.: Mirian Martín Frutos.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-180

Page 13: DE LA DE · COMISARÍA DE AGUAS Concesión de Aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA (ALBERCA-AYE). ANUNCIO DE

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS DE LAPROVINCIA CON POBLACIÓN DE ENTRE 1.000 Y 10.000 HABITANTES EN LADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, PARA LA TRAMITACIÓN DE LOSPROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE RUINA Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN DEDETERMINADOS INMUEBLES.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, derégimen jurídico del sector público, se da publicidad a la encomienda de gestión efectuadaa la Diputación Provincial por el ayuntamiento de Iscar, para la tramitación de losprocedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para la ejecuciónsubsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina, así como para elprocedimiento y ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas con laseguridad en el dominio público.

Esta encomienda de gestión ha sido aceptada por la Diputación Provincial medianteacuerdo plenario de 19 de junio de 2020, por mayoría absoluta del número legal de susmiembros.

Se da igualmente publicidad al texto del convenio entre la Diputación y cada uno de losayuntamientos, mediante el que ha de formalizarse la citada encomienda de funciones, quese recoge en el Anexo I.

En Valladolid, a 17 de septiembre de 2020.-El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez

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Page 14: DE LA DE · COMISARÍA DE AGUAS Concesión de Aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA (ALBERCA-AYE). ANUNCIO DE

ANEXO I CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE___________ (CON UNA POBLACIÓN DE MIL HABITANTES O MÁS), A LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE RUINA DE DETERMINADOS INMUEBLES Y PARA LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LAS DECLARACIONES DE RUINA, ASÍ COMO PARA EL PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN VINCULADAS DIRECTAMENTE CON LA SEGURIDAD EN EL DOMINIO PÚBLICO.

En Valladolid a____________de ____________de 20__, intervienen

De una parte D. Conrado Íscar Ordóñez, Presidente de la Diputación Provincial

de Valladolid,

De otra parte D/Dª_______________________________, Alcalde/sa del

Ayuntamiento de _____________________

Ambas partes, que están exceptuadas de reseñar sus circunstancias personales

al intervenir por razón de sus cargos

MANIFIESTAN:

PRIMERO: La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su

artículo 8 atribuye a los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles la

obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y

habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o

reponer dichas condiciones, siendo de su cuenta el coste de dichos trabajos hasta el

límite del deber legal de conservación.

Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las

condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público exceda del límite del

deber legal de conservación el Ayuntamiento deberá declarar la ruina total o parcial del

inmueble ordenando la demolición del mismo, previa tramitación del procedimiento

regulado por los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que

aprobó el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En caso de incumplimiento por parte del propietario de los plazos señalados en

la declaración de ruina, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución subsidiaria de

las medidas dispuestas en ella o bien, resolver la sujeción del inmueble a los

regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa, salvo si la demora implicase peligro

en cuyo caso se aplicarán las medidas previstas para la situación de ruina inminente.

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Page 15: DE LA DE · COMISARÍA DE AGUAS Concesión de Aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA (ALBERCA-AYE). ANUNCIO DE

Asimismo, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá

dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes

inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pudiendo exigirles la realización de las

obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones

establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para

acordar su ejecución subsidiaria si existe riesgo inmediato para la seguridad de

personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y

cultural.

SEGUNDO: La tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de

las ordenes de ejecución resulta larga y es en ocasiones bastante compleja,

especialmente en los casos en que, ante el incumplimiento del propietario, el

Ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando subsidiariamente la ruina u orden

de ejecución y llevando a cabo la demolición y demás actuaciones incluidas en el

acuerdo de declaración de ruina o de orden de ejecución, repercutiendo los gastos al

obligado.

TERCERO: Los regímenes de venta forzosa y sustitución forzosa previstos en la

normativa urbanística para los casos de incumplimiento por los propietarios, resultan

también excesivamente complejos, teniendo en cuenta las características de los

Ayuntamientos de la provincia y no resuelven el problema.

CUARTO: Conocedora de esta situación, la Diputación Provincial en ejercicio de

las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que le

atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, ha puesto en marcha medidas de apoyo a los municipios de población

inferior a 1.000 habitantes mediante la realización de las actuaciones de carácter

material que conlleve la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y,

en su caso, las de ejecución subsidiaria de la ruina, así como las del procedimiento y

ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas directamente con la

seguridad en el dominio público.

A la vista del interés que estas medidas han suscitado, la Diputación ha

considerado conveniente extender estas medidas a los municipios de la provincia cuya

población se encuentre entre 1.000 y 10.000 habitantes.

QUINTO: Estas medidas tienen su fundamento en el artículo 11 de la Ley

40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico prevé la

posibilidad de que una Administración encomiende a otra la realización de actividades

de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.

La encomienda de gestión, que debe formalizarse mediante convenio

administrativo entre las Administraciones intervinientes, no supone cesión de

titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo

responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones den

soporte a la actividad material objeto de la encomienda.

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Page 16: DE LA DE · COMISARÍA DE AGUAS Concesión de Aguas subterráneas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-551/2018-VA (ALBERCA-AYE). ANUNCIO DE

En consecuencia, las partes suscriben el presente convenio de encomienda de

gestión que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: Objeto del Convenio:

Mediante el presente convenio el Ayuntamiento encomienda a la Diputación

Provincial la realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la

tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las órdenes de

ejecución que afecten a la seguridad en el dominio público, así como las derivadas de

la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución, siempre que

se trate de inmuebles radicados en su término municipal que cumplan con los

requisitos establecidos en la estipulación Segunda, y para los casos en que considere

procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones. Por ello, deberá

existir una petición municipal expresa para cada inmueble.

Para cada inmueble objeto de petición municipal, la Diputación llevará a cabo

todas y cada una de las actuaciones materiales propias del procedimiento de

declaración de ruina u orden de ejecución y, en su caso, del de ejecución subsidiaria.

SEGUNDA: Requisitos de los inmuebles sobre los que se proyectará la

encomienda de gestión:

Inmuebles de propietarios privados, situados en municipios cuya población se

encuentre entre 1.000 habitantes y 10.000 habitantes, ubicados en suelo urbano, y

que estén destinados a vivienda y sus anejos, así como construcciones vinculadas a

actividades económicas, y cuyo estado suponga un riesgo real a las personas o las

cosas.

Quedan expresamente excluidos:

1- Los inmuebles de propiedad pública.

2- Los inmuebles que estén situados en suelo rústico y suelo urbanizable, de

acuerdo a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento urbanístico

general vigente en el municipio. Si no disponen de planeamiento urbanístico

general, se estará a lo regulado en el Proyecto de Delimitación de suelo urbano

si se dispusiera y/o a la aplicación de lo establecido en los artículos del 66 al 74

del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León sobre “Régimen del suelo en

municipios sin planeamiento municipal”.

3- Los inmuebles que no estén destinados a uso de vivienda y sus anejos, ni a

construcciones vinculadas a actividades económicas.

4- Las bodegas tradicionales de carácter privado situadas bajo el suelo urbano.

5- Los inmuebles sobre los que hubiera recaído una declaración de ruina antes de

la firma del presente convenio.

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6- Los Monumentos declarados o en proceso de declaración o los inmuebles

catalogados con un nivel de protección que impida la demolición.

No obstante a lo establecido en el apartado anterior, con carácter excepcional se

podrán incorporar al Programa otros inmuebles en los que se justifique por razones de

interés público su necesidad de intervención.

Se entenderán incluidos en el convenio, además de los inmuebles en posible

estado ruinoso, aquellos sobre los que se pretenda tramitar una orden de ejecución

siempre que esté afectada la seguridad en el dominio público.

TERCERA: Actuaciones encomendadas a la Diputación:

Las actuaciones a realizar por la Diputación en virtud de la encomienda, y para

cada uno de los inmuebles sobre los que el Ayuntamiento haga petición expresa,

serán las siguientes:

- Emisión de los informes técnicos y jurídicos necesarios.

- Puesta de manifiesto del expediente a los propietarios del inmueble, a los

ocupantes si los hubiere, y titulares de derechos reales, a efectos de que

puedan examinarlo y formular alegaciones.

- Información Pública (la que legalmente se establezca en cada momento).

- Notificaciones de la declaración de ruina u orden de ejecución.

- Notificaciones del acuerdo de ejecución subsidiaria.

- Redacción de proyecto para la ejecución subsidiaria si fuere necesario por las

características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de

base a las actuaciones.

- Realización material del derribo, desescombro y demás actuaciones derivadas

de la declaración de ruina u orden de ejecución, mediante la contratación de

una empresa competente.

- Elaboración de documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que

comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia

de la misma.

- Cualquier otra actuación material que fuera necesaria para la tramitación del

procedimiento de declaración de ruina u orden de ejecución o del de ejecución

subsidiaria.

CUARTA: Actuaciones del Ayuntamiento:

- Solicitar expresamente a la Diputación, para cada inmueble, la inclusión en el

convenio.

- Acordar el inicio del procedimiento de ruina u orden de ejecución y solicitar el

informe técnico correspondiente.

- Dictar la declaración que ponga fin al procedimiento de ruina u orden de

ejecución, comunicándola a la Diputación.

- Acordar la ejecución subsidiaria de las medidas contenidas en la declaración

de ruina u orden de ejecución cuando proceda, comunicándola a la Diputación.

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- Enviar a la Diputación toda la información que ésta le solicite en relación con

dichas actuaciones.

- Dar su conformidad al proyecto o a otro documento técnico que, en su caso,

elabore la Diputación Provincial.

- Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la ruina u orden de

ejecución, que eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al

acuerdo de ejecución subsidiaria.

QUINTA: Declaración de la situación de ruina inminente:

En los supuestos en los que proceda declarar la situación de ruina inminente de

un inmueble que reúna los requisitos fijados en la estipulación Segunda durante la

tramitación del procedimiento de ruina, corresponderá esta declaración al

Ayuntamiento, la Diputación llevará a cabo las notificaciones pertinentes y el

Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de plazos, acordará la ejecución forzosa de

las medidas cautelares y/o de demolición contenidas en la declaración

correspondiendo a la Diputación la realización de las actuaciones materiales de

ejecución forzosa, con carácter previo a la finalización del procedimiento de

declaración de ruina, todo ello sin perjuicio de que una vez finalizado dicho

procedimiento, el Ayuntamiento declare la ruina y acuerde la ejecución forzosa, en su

caso, de las actuaciones recogidas en la declaración de ruina.

SEXTA: Gastos generados por la ejecución subsidiaria llevada a cabo por la

Diputación.:

Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de la ejecución

subsidiaria de las medidas recogidas en la declaración de ruina u orden de ejecución.

“La Diputación Provincial se ajustará, en la contratación de las obras relativas a la ejecución subsidiaria, a las prescripciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y promoverá la máxima competencia teniendo en cuenta el importe y la naturaleza de las obras a realizar”.

.

SÉPTIMA: Gastos generados por la ejecución subsidiaria llevada a cabo por la

Diputación.

Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de

las medidas recogidas en la declaración de ruina u orden de ejecución.

La Diputación Provincial se ajustará, en la contratación de las obras relativas a la

ejecución subsidiaria, a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14

de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector

Público, y promoverá la máxima competencia teniendo en cuenta el importe y la

naturaleza de las obras a realizar.

La Diputación Provincial abonará los gastos correspondientes a la ejecución

subsidiaria, con cargo a su Presupuesto y elaborará una liquidación comprensiva de

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todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la ejecución

subsidiaria, que será notificada al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete al abono de este importe una vez le sea

notificado por la Diputación, sin perjuicio de las actuaciones que posteriormente pueda

llevar a cabo para hacer efectivo el cobro del mismo por parte de los propietarios del

inmueble, bien directamente o bien mediante la correspondiente delegación en

REVAL.

OCTAVA: Vigencia del Convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su

publicación en el BOP y se extinguirá por las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes firmantes.

- Denuncia de una de las partes.

La pérdida de vigencia del convenio no será obstáculo para el desarrollo hasta

su finalización de las actuaciones sobre un determinado inmueble, iniciadas durante su

vigencia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio. Fecha

ut supra.

POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL POR EL AYUNTAMIENTO DE

EL PRESIDENTE EL ALCALDE

Fdo: Conrado Íscar Ordóñez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

TESORERIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES DE VENCIMIENTOPERIÓDICO Y ANUNCIO DE COBRANZA

Con fecha 10 de septiembre de 2020, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2020/2313 seaprueba el padrón y lista cobratoria de la Tasa por Utilizaciones Privativas yAprovechamientos Especiales por Entrada de Vehículos a través de aceras (Vados) delejercicio 2020, por un importe de 181.667,85 euros y 1.998 recibos.

Esta exposición al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo tiene carácter denotificación colectiva en los términos del artículo 102.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

El citado padrón y lista cobratoria se expondrá al público en las dependencias municipalesde este Ayuntamiento (Plaza España Nº1) a efectos de presentar alegaciones durante unplazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón, el recurso dereposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimación expresa opresunta cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el díasiguiente al de la notificación del recurso de reposición si fuera expresa y si no lo fuese, enel plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

PLAZO DE INGRESO:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005 que aprueba elReglamento General de Recaudación, el plazo de ingreso será el comprendido entre losdías 18 de septiembre al 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive, del presente año.

MODALIDAD DE PAGO:

Recibos no domiciliados:

Mediante la presentación de los documentos (avisos de pago), que podrán obtener através de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o solicitar mediante correo electrónico otelefónicamente y, en última instancia, y tras solicitar cita previa, personándose en lasdependencias municipales, en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudaciónautorizadas al efecto: CAIXABANK, UNICAJA, SABADELL, CAJAMAR y BBVA. Estedocumento (aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o

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firma y sello de la entidad financiera. Asimismo podrá realizarse el pago a través deInternet en la Ventanilla Virtual de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de laEncomienda de una marera cómoda y segura,

(https://sede-electronica.aytoarroyo.org/ventanillavirtual/index.html).

Para evitar molestias y esperas innecesarias podrá domiciliar el pago del tributo paraejercicios sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá cumplimentardebidamente la orden de domiciliación o la solicitud facilitada en las oficinas municipales oa través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento(http://www.aytoarroyo.es/tramite/gestion-tributaria).

Recibos domiciliados:

Conforme el artículo 38 del Real Decreto 939/2005 que aprueba el Reglamento Generalde Recaudación, las deudas que hayan sido domiciliadas en cuentas abiertas en entidadesfinancieras, se harán efectivas mediante adeudo en cuenta el día 5 de octubre de 2020. Eneste caso servirán como justificantes de pago, los documentos de adeudo en cuentaemitidos por las entidades financieras donde tenga domiciliado el pago.

Recuerde que el pago por domiciliación supone una bonificación en el importe a pagar del5% de la cuota tributaria.

ADVERTENCIA:

Transcurrido el plazo de periodo voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por elprocedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los interesesde demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecidoen los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Arroyo de la Encomienda, 11 de septiembre de 2020.-Por delegación del Alcalde,según Resolución de Alcaldía Nº 2019/3686 de 26 de noviembre de 2019.-La ConcejalaDelegada de Hacienda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CERVILLEGO DE LA CRUZ

Aprobado por Pleno de fecha 3 de agosto de 2020, el “PROYECTO TECNICO DE LASOBRAS PARA CAMBIO DE SANEAMIENTO EN CERVILLEGO DE LA CRUZ”, redactadopor D. Félix Martin Valero, incluido en el Plan Bienal de Cooperación 2020-2021, sesomete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente alde publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

EI Proyecto permanecerá expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, enhorario de oficina; durante el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a lapublicación de este anuncio en el B.O.P. de Valladolid, para que todos los interesadospuedan realizar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

En Cervillego de la Cruz, a 3 de agosto de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Mariano GutiérrezBerzosa

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MUDARRA (LA)

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz Titular del Ayuntamiento de la Mudarra.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I.

Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que carece de antecedentes penales.

-Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

-Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

-Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la funciónjudicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia.

-Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibiciónprevista en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para

poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En La Mudarra, a catorce de septiembre de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: VíctorGonzález Garabito.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Seca por el que se aprueba inicialmente elexpediente de modificación de créditos nº. 04/2020 del Presupuesto en vigor, en lamodalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a bajas de créditos de otrasaplicaciones.

Aprobado inicialmente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo a bajasde créditos de otras aplicaciones, por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de septiembre, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quincedías, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BoletínOficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En La Seca, a 3 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Gregorio Bayón Piñero

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001000/2019 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO VILLAR QUILCE contra laempresa INVERVAL PANIFICADORA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo:- Acumular a los presentes autos los que se tramitan en el Juzgado de lo Socialnº 3, seguidos con el nº 396/2020.

-Solicitar, adjuntando testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado, la remisiónde los autos acumulados.

-Se señala para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el próximo día 18 deenero de 2021 a las 13:00 horas en la Sala 7 de este Juzgado sita en C/ Angustias núm.40-44 planta baja, con las mismas advertencias y manifestaciones de la inicial citación, yhabiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio oresidencia actual de INVERVAL PANIFICADORA, de conformidad con

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:EZLF-dKEB-2Cxr-nQzf-A Puede verificareste documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

lo establecido en los arts. 59 de la LJS y 156.4 y 164, ambos LEC, se cita a la referidademandada INVERVAL PANIFICADORA a los actos de conciliación y/o juicio señaladospor medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y lapublicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente,con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia ocuando se trate de emplazamiento (art 59 LJS).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión dela infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrenteno tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad socialdeberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en laCuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Santander,cuenta nº 4626000065100019, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguidadel código "30 Social- Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta claseindicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando elformato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades

Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a INVERVAL PANIFICADORA, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

En Valladolid, a seis de agosto de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000103 /2020 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTA SANZ LIQUETE contra laempresa COTA ZERO URBAN, S.L., sobre DESPIDO, se han dictado las siguientesresoluciones, auto despachando ejecución y auto fijando indemnización y extinguiendo larelación laboral, cuyas parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutanteMARTA SANZ LIQUETE frente a COTA ZERO URBAN, S.L., parte ejecutada y Fogasa.

DISPONGO:

1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a DªMARTA SANZ LIQUETE con la empresa COTA ZERO URBAN SL, a la fecha de estaresolución.

2º Se condena a la empresa a que abone a la actora Dª MARTA SANZ LIQUETE unaINDEMNIZACIÓN de 7.521,44 euros

3º Condenar a la empresa COTA ZERO URBAN SL a abonar a la actora los salariosdejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha de estaresolución a razón de 49,72 euros diarios, excepto los periodos que haya prestado serviciopara otras empresas.

4º Notifíquese a la ejecutada COTA ZERO URBAN SL la presente resolución y eldespacho de ejecución acordado por medio de edictos a publicar en el Tablón de Anunciosde este Juzgado y Boletín Oficial de la Provincia, dado su ignorado paradero.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COTA ZERO URBAN, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de agosto de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª RAFAEL FERRERUELA DE MAYA contra CONSTRUCCIONES YESTRUCTURAS DIMA 208 SL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nºDESPIDO/CESES EN GENERAL 0000251 /2020 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA208 SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21/9/2020 a las 11.20horas, en c/ Angustias 40-44 sala 7, para la celebración de los actos de conciliación y ensu caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 208 SL, seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000106 /2020 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ADRIÁN PAZ DIEZ contra la empresaEMS ENTRENAMIENTO S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:Auto

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante,ADRIAN PAZ DIEZ, frente a EMS ENTRENAMIENTO S.L., parte ejecutada, por importede 8.171,70 euros en concepto de principal, más otros 1700 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta enSANTANDER, cuenta nº 46260000640106/20 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los

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Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

DECRETO:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada EMS ENTRENAMIENTO S.L., dar audiencia previa a la parte actoraADRIÁN PAZ DIEZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DIASpara que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará loprocedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMS ENTRENAMIENTO S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cuatro de septiembre de 2020.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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