Contrato de Concesión Aguas de La Rioja

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CONTRATO DE CONCESION AGUAS DE LA RIOJA S.A.

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Contrato de la concesión de los servicios sanitarios de la provincia de La Rioja - Argentina

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CONTRATO DE CONCESIONAGUAS DE LA RIOJA S.A.

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INDICEPagina

1. DEFINICIONES 5

CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES2. OBJETO DE LA CONCESIÓN 83. AREAS DE LA CONCESIÓN 84. INCORPORACIÓN DE AREAS DE EXPANSION 95. EXCLUSIVIDAD 106. DURACION DE LA CONCESIÓN 107. MODALIDADES DE LA CONCESIÓN 108. REGIMEN JURIDICO DE LA CONCESION. NORMAS

APLICABLES. ORDEN DE PRELACIÓN11

9. SUJETOS VINCULADOS A LA CONCESIÓN 11

CAPITULO II - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO10. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 1211. METAS 1211.1. SERVICIO DE AGUA 1211.1.1. Calidad del agua potable 1211.1.2. Continuidad de los servicios 1311.1.3. Cortes de los servicios 1411.1.4. Presión de agua 1511.1.5. Caudal de agua 1511.1.6. Cobertura de los servicios 1611.2. SERVICIO DE CLOACA 1611.2.1. Calidad de los servicios 1611.2.2. Cobertura de los servicios 1611.2.3. Cortes de los servicios 1611.2.4. Inundaciones cloacales 1711.2.5. Recepción y tratamiento de desagües

cloacales y desagües industriales18

11.3. MICROMEDICION 1812. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1912.1. Instalaciones externas 1912.2. Instalaciones internas y conexión de los servicios 1913. OTROS SERVICIOS 2013.1. Tomas de incendio 2013.2. Barros y subproductos de tratamiento 2014. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL 2115. DEBER DE INFORMACIÓN 2115.1. Principios Generales 2115.2. Informe anual al CONCEDENTE 2215.3. Otros informes 2216. CANON POR USO DEL AGUA 2217. CANON DE LA CONCESIÓN 2318. TASA DE REGULACION EUCOP 2319. PLAN DE OPERACION Y EXPANSIÓN (POE) 2319.1 Financiamiento a cargo del CONCESIONARIO 2420. PLAN DE PREVENCIÓN Y EMERGENCIAS 24

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CAPITULO III - DERECHOS DEL CONCESIONARIO21. DERECHOS Y FACULTADES 2422. CONEXIONES CLANDESTINAS 2523. DE DESAGÜES PLUVIALES A CLOACALES Y VICEVERSA 25

CAPITULO IV - OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE24. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE 2525. FINANCIAMIENTO DEL CONCEDENTE 2625.1. Financiamiento 2625.2. Subsidios 27

CAPITULO V – REGIMEN DE BIENES Y UNIDAD DE AFECTACIÓN AL SERVICIO

26. UNIDAD DE AFECTACIÓN 2727. SERVIDUMBRES 2828. FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN 2829. ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE INMUEBLES 2930. AMORTIZACIÓN 3031. RESTITUCIÓN DE BIENES 3031.1. Restituciones anticipadas 3031.2. Restitución a la extinción de la CONCESIÓN 3032. ARCHIVOS Y DOCUMENTACIÓN 3133. REGIMEN DE CONTRATOS 3133.1. Obras ejecutadas por el CONCEDENTE 3133.2. Procedimientos de Contratación 31

CAPITULO VI –TARIFAS34. VALORES TARIFARIOS 3235. MODIFICACION DE LOS VALORES TARIFARIOS 3235.1. Principios Generales 3235.2. Revisiones ordinarias 3335.3. Revisiones extraordinarias 3435.4 Estructura e indicadores de Costos 3436. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO 35

CAPITULO VII – GARANTIA Y SEGUROS37. GARANTIA 3537.1. Constitución de la Garantía 3537.2. Devolución de la Garantía 3637.3. Ejecución de la Garantía 3637.4. Recomposición de la garantía 3638. SEGUROS 3738.1. Principios Generales 3738.2. Seguro de responsabilidad civil 3738.3. Seguro de bienes 3738.4. Seguros de riesgos del trabajo y enfermedades

profesionales37

38.5. Seguro de vida 37

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38.6. Otras disposiciones sobre seguros 37

CAPITULO VIII - REGIMEN TRIBUTARIO39. REGIMEN TRIBUTARIO 38

CAPITULO IX - RESPONSABILIDAD E INCUMPLIMIENTOS SANCIONES APLICABLES

40. RESPONSABILIDAD 3941. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 3942. SANCIONES Y COMPETENCIA PARA SU APLICACIÓN 4042.1. Principios Generales 4042.2. Incumplimientos 4042.3. Apercibimiento 4042.4. Multas 4142.5. Eximisión 4142.6. Procedimiento 4242.7. Publicidad 42

CAPITULO X – ESTABILIDAD DEL CONTRATO43. PRINCIPIOS GENERALES 4244. SOLUCIONES PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA

CONCESIÓN44

CAPITULO XI - EXTINCION DEL CONTRATO45. EXTINCION DEL CONTRATO 4545.1. Principios Generales 4545.2. Extinción por vencimiento del plazo 4645.3. Extinción por mutuo acuerdo 4645.4. Extinción por culpa del CONCESIONARIO 4645.5. Extinción por culpa del CONCEDENTE 4645.6. Extinción por quiebra del CONCESIONARIO 4745.7. Rescate 47

CAPITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS46. DOMICILIOS 4747. IMPUESTOS 4748. ACTUALIZACION DE VALORES 4849. FINALIZACION DEL GERENCIAMIENTO 4850. JURISDICCIÓN 48

ANEXOSANEXO I CALIDAD DE LOS SERVICIOS 49ANEXO II AREA DE LA CONCESION Y AREA SERVIDA 55ANEXO III REGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN 62ANEXO IV REGLAMENTO DEL USUARIO 73ANEXO V INVENTARIO DE LA UNIDAD DE AFECTACION 80

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Este CONTRATO se celebra en la Ciudad de La Rioja a los 27 días del mes de marzo del año dos mil dos, entre:

El Estado Provincial, representado en este acto por la Función Ejecutiva Provincial a cargo del Sr. Gobernador de la Provincia de la Rioja, Dr. Ángel Eduardo Maza, en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 6763, en adelante el CONCEDENTE; y

AGUAS DE LA RIOJA S.A., sociedad constituida en la Ciudad de La Rioja y actualmente controlada por AGUAS DEL SUDOESTE S.A. y LATINAGUAS S.A., representada en este acto por su Presidente Jorge Luis Chamas, de conformidad a la Ley antes citada, en adelante LA CONCESIONARIA, Y CONSIDERANDO : Que la Ley Nº 6763 dispuso la constitución de AGUAS DE LA RIOJA S.A. con suscripción del 99 % de sus acciones por parte del Estado Provincial y del 1% por parte de EPOSLaR, aprobándose el texto de sus Estatutos y constituyéndola en Concesionaria de los servicios de agua potable y desagües cloacales por el término de treinta años, prorrogable por diez años mas, en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical.

Que la FUNCION EJECUTIVA ha quedado debidamente facultada para proceder a la concesión de la explotación de los servicios mediante la enajenación de las acciones de la Sociedad Concesionaria, en las condiciones establecidas en la Ley citada, lo que se ha concretado en esta misma fecha por acto separado, transfiriéndose las acciones de titularidad del Estado a AGUAS DEL SUDOESTE S.A. y LATINAGUAS S.A.

Que resulta necesario establecer las bases contractuales del desarrollo de la CONCESION, de conformidad a lo consignado en el art. 6° de la Ley 6763, teniéndose presente que a ese efecto se ha valorado el propósito de asegurar la calidad, regularidad, mejora y eficiencia de los servicios a prestarse resguardando los derechos de los USUARIOS consagrados por el art. 42 de la Constitución Nacional, de un modo compatible con la realidad de los medios con que se desenvuelve la prestación de tales servicios y la necesidad de resguardar el indispensable equilibrio económico y financiero de la explotación tendiente a afianzar la concreción de los objetivos propuestos.

Por ello, las partes ACUERDAN en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION que se sujetará a las cláusulas que siguen:

1. DEFINICIONESA los efectos de la relación entre las Partes que celebran este Contrato y de estas con terceros, los siguientes términos tendrán el significado, que se indica a continuación, salvo disposición expresa en contrario:

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AGUA CRUDA: Agua proveniente de cualquier clase de fuente, que se transformará en Agua Potable. AGUA POTABLE: Agua adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el ANEXO I.

ANEXOS: Elementos gráficos, escritos, planillas y soportes magnéticos que debidamente individualizados, firmados o especificados por las PARTES forman parte de este CONTRATO. AREA DE LA CONCESION: Las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical, con las delimitaciones geográficas que se consignan en los planos que integran el ANEXO II.

AREA SERVIDA: Las que, dentro del área concedida, comprenda a inmuebles urbanos que cuentan en su frente con redes de agua y/o de agua y cloaca, que se consignan en los planos que integran el ANEXO II.

AREAS DE EXPANSIÓN: El territorio dentro del cual se hayan planificado y en el cual se ejecutarán obras de expansión del Servicio, que se consignan en los planos que integran el ANEXO II.

AREA NO SERVIDA: La localizada dentro del área de CONCESION cuyos inmuebles no se hallen en las condiciones consignadas en el punto anterior.

CONCEDENTE: La CONCEDENTE es la Provincia de La Rioja representada por la Función Ejecutiva del Gobierno de la Provincia de la Rioja.

CONCESION: Régimen jurídico de explotación del Servicio Publico de Agua Potable y Cloacas en el Ámbito Territorial de la CONCESION con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en este Contrato y las normas aplicables.

CONCESIONARIO: AGUAS DE LA RIOJA S.A.

CONEXION DOMICILIARIA: Vinculo físico entre la Red Domiciliaria y la línea de edificación municipal donde se inician las instalaciones internas de los USUARIOS. Una conexión domiciliaria puede suministrar agua potable o colectar efluentes de una o más unidades de consumo, individualizadas como parcelas, cuentas o partidas. El medidor de caudales, si lo hubiere, forma parte de la conexión domiciliaria.

CONTRATO: El presente instrumento.

DESAGÜES CLOACALES: Toda descarga predominantemente líquida proveniente de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y, en general, otros usos domésticos o comerciales asimilables a éstos.

DESAGÜES INDUSTRIALES: Toda descarga predominantemente líquida generada por procesos industriales, así como las provenientes de actividades comerciales que

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empleen agua con fines distintos a los domésticos.

EFLUENTE: Bajo esta denominación se comprenden genérica e indistintamente los Desagües Cloacales y los Desagües Industriales, respectivamente.

EPOSLAR: Es el Ente Provincial de Obras Sanitarias de la Rioja, transmitente del 1 % del paquete accionario de AGUAS DE LA RIOJA S.A.

EUCOP: Organismo designado por la Función Ejecutiva, para la regulación, fiscalización y control de la CONCESION.

ENTREGA DEL SERVICIO: Acto por el cual el CONCESIONARIO se hace cargo de la operación del servicio y de los bienes que integran la Unidad de Afectación. FUENTE DE AGUA: Una fuente de cualquier clase (superficial, subálvea o subterránea) de la cual se extrae agua cruda para su posterior transformación en Agua Potable.

INFORME ANUAL DE GESTIÓN: Informe que incluye el avance logrado en el POE y una reseña de los niveles de servicio alcanzados.

INSTALACIONES INTERNAS DE LOS USUARIOS: Los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de agua potable en el interior de los inmuebles servidos hasta la línea de edificación municipal, punto de empalme con la conexión domiciliaria.

MARCO REGULATORIO: El Marco aprobado por el Poder Legislativo de la Provincia de La Rioja mediante Leyes N° 6.281, 6.308 y 6349, para regular los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, y las modificaciones introducidas por la Ley 6.763, 6.907, 7.173 y 7.236.

NORMAS DE SERVICIO: Las Normas de Calidad y Control de Agua potable y efluentes cloacales que se consignan en el ANEXO I.

OPERADOR TECNICO: LATINAGUAS S.A., empresa especializada en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, aceptada por el CONCEDENTE.

PARTES: El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

PLAN DE OPERACION Y EXPANSIÓN (POE): Compromisos cualitativos y cuantitativos y demás obligaciones que en este Contrato asume el CONCESIONARIO y CONCEDENTE para lograr una eficiente operación, mantenimiento, preservación, mejora y expansión del servicio público concesionado.

REGIMEN TARIFARIO: El contenido en el ANEXO 3 del presente contrato.

SERVICIO: La prestación objeto de la CONCESION.

TITULAR DEL SERVICIO: La Provincia de La Rioja.

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UNIDAD DE AFECTACIÓN: Conjunto de bienes afectados al servicio de propiedad del Titular del Servicio que integran el inventario de bienes de la CONCESION que conforma el ANEXO V. USUARIOS: Las personas físicas o jurídicas que reciban o puedan recibir del CONCESIONARIO el servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales

VIDA UTIL DE LOS BIENES: Es el periodo durante el cual un determinado bien es factible de generar utilidad económica.

CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES

2. OBJETO DE LA CONCESIONEl Estado Provincial ratifica el otorgamiento a AGUAS DE LA RIOJA S.A. y ésta acepta, la CONCESION para la explotación en exclusividad del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales en las áreas de la Provincia de La Rioja indicadas en el ANEXO II del presente CONTRATO.

Se incluyen como objeto de la CONCESION todas las actividades empresarias, industriales, comerciales, operativas, de mantenimiento y económico - financieras, destinadas a ofrecer a los USUARIOS un servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales acorde con las necesidades de los mismos.

A tal efecto el CONCESIONARIO deberá proceder mediante la utilización de los bienes e instalaciones que conforman la Unidad de Afectación al servicio y los que el mismo decida adquirir, construir y operar, a captar el agua cruda, potabilizar la misma, transportarla, distribuirla por redes y comercializarla y colectar, transportar, tratar y disponer los efluentes cloacales domiciliarios conforme con las especificaciones dispuestas en este contrato y en el Marco Regulatorio del Servicio.

3. AREAS DE LA CONCESIONEl ámbito geográfico de la CONCESION es el que corresponde a las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical, e indicado en los planos que conforman el ANEXO II.

Las partes podrán incorporar con posterioridad otras localidades urbanas de la Provincia, con las condiciones de prestación y tarifarias que de común acuerdo convengan.

Son áreas de servicio obligatorio aquellas que dentro del área de la CONCESION cuentan a la fecha de este CONTRATO con los respectivos servicios (áreas servidas) y detalladas en los mismos planos antes indicados.

Dentro del ámbito territorial de la CONCESION el CONCESIONARIO prestará sus servicios con exclusividad y obligatoriedad, no pudiendo delegar esta responsabilidad a terceros por ninguna circunstancia, salvo autorización de factibilidad para realizar obras y prestar servicios en forma temporaria y con carácter precario conforme lo indicado en el artículo 4.

Fuera de las áreas de la CONCESION, el CONCESIONARIO previa aprobación

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de Administración Provincial del Agua, podrá construir y operar todo tipo de obras necesarias para el Servicio a prestarse dentro del Ámbito de la CONCESION definido en el presente articulo.

4. INCORPORACIÓN DE AREAS DE EXPANSIONEl CONCESIONARIO realizará un estudio y diagnóstico de cada uno de los núcleos habitacionales ubicados en el área no servida de la CONCESION y en donde la prestación podría ser no rentable por la conformación económica y social de los USUARIOS potenciales. Finalizado dicho estudio, deberá definir los mecanismos apropiados para que los mismos posean el servicio de agua corriente y/o de cloacas, en calidad y oportunidad que se convenga con el CONCEDENTE, proponiendo, en su caso, las soluciones que crea viable.

Mediante acuerdo previo con el CONCESIONARIO, podrán integrarse al área servida conjuntos de USUARIOS potenciales que deseen adelantarse a las metas de expansión del servicio establecidas en el POE, requiriendo la factibilidad para realizar a su cargo las obras necesarias para la atención del servicio de agua y/o cloacas que podrá únicamente ser denegada por el CONCESIONARIO fundado en la limitada capacidad del servicio u otras razones justificadas.

En estos casos el CONCESIONARIO deberá aprobar los proyectos que se presenten, siempre que se ajusten a las normas técnicas generales del sistema diseñado por el mismo, y supervisará la ejecución de las obras que se ejecuten sin poder oponer luego la existencia de vicios o defectos que no hayan sido oportunamente objeto de observación por parte de la inspección de obra destacada al efecto. Asimismo deberá hacerse cargo de la habilitación y puesta en marcha de las obras a su terminación y conectar y dar servicio a los USUARIOS involucrados aplicando el REGIMEN TARIFARIO de la CONCESION, sin perjuicio de las responsabilidades legales y/o contractuales que correspondan a los constructores de dichas obras en mérito a la vinculación contractual respectiva.

Toda obra incorporada a la CONCESION realizada por terceros, a excepción de los loteos privados, cuya factibilidad haya sido otorgada por AGUAS DE LA RIOJA S.A. con posterioridad a la firma del presente contrato, será afectada a la explotación del servicio y se aplicará el Régimen Tarifario de la CONCESION. El CONCESIONARIO propondrá un sistema de reconocimiento total o parcial de los costos de las obras al EUCOP, el reintegro se realizara sin afectar la rentabilidad del CONCESIONARIO, en cada caso que se plantee y exclusivamente respecto del servicio solicitado, el que se regirá por el proyecto y presupuesto aprobado por el CONCESIONARIO y el EUCOP.

Respecto de las factibilidades ya acordadas a terceros, así como de las que él mismo pudiere otorgar, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de verificar que las obras derivadas de dichas factibilidades se ejecuten dentro de los tiempos correspondientes y que reúnan las condiciones técnicas aplicables a las obras que él mismo ejecute, denunciando ante el CONCEDENTE cualquier irregularidad o incumplimiento que detecte a los efectos de su intervención.

Las factibilidades otorgadas a terceros con anterioridad a la conformación de AGUAS DE LA RIOJA S.A., quedan sin efecto, salvo ratificación por el

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CONCESIONARIO.

En el caso de obras inconclusas por suspensión y/o paralización y/o atrasos de trabajos contratados con terceros, cualquiera fuere la causa, el CONCESIONARIO pondrá el hecho en conocimiento del CONCEDENTE, el cual, en forma conjunta con el comitente administrativo que hubiere autorizado o contratado la obra y con el CONCESIONARIO, convendrá la solución al caso con el objeto de cumplimentar las metas perseguidas.

5. EXCLUSIVIDADDurante el término de la CONCESION, los servicios serán brindados por el CONCESIONARIO en forma exclusiva dentro de las áreas objeto de la CONCESION. A tal efecto podrá ejercitar los derechos que para garantizar la exclusividad del prestador se hallan acordados en la legislación vigente, estando obligado el CONCEDENTE a arbitrar el inmediato cese de toda acción o situación que vulnere tal exclusividad.

6. DURACION DE LA CONCESIONLa CONCESION de los Servicios se otorga por un plazo de treinta (30) años, computados a partir del 1 de Diciembre del año 1999, prorrogable por diez (10) años más de conformidad a lo dispuesto en la Ley 6763, a opción del CONCESIONARIO.

Con doce (12) meses de anticipación al vencimiento del plazo especificado en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE si hará uso de la mencionada opción de prórroga. En caso negativo la FUNCION EJECUTIVA podrá disponer una única prórroga de doce (12) meses a partir del vencimiento del plazo contractual y únicamente cuando no haya un prestador en condiciones de tomar a su cargo los servicios. En tal caso, el CONCESIONARIO está obligado a continuar con la operación del servicio en los términos establecidos en el CONTRATO de CONCESION.

7. MODALIDADES DE LA CONCESIONEl CONCESIONARIO celebra el CONTRATO a su riesgo y ventura y responde por todos los hechos u obligaciones relativos a la prestación del Servicio, siendo el equilibrio económico financiero de la CONCESION el que le otorga sustentabilidad al sistema conjuntamente con la asistencia financiera que dispusiera el Estado Provincial para asegurar el acceso a los servicios a sectores carenciados de la comunidad y el cumplimiento de las obras y planes de inversión para la expansión de los servicios concesionados.

Las facultades de regulación y control que corresponden al CONCEDENTE deben ser ejercidas de manera tal que no interfieran u obstruyan la prestación del servicio ni signifiquen la subrogación del EUCOP en las funciones propias del CONCESIONARIO, en particular, la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados exigidos y comprometidos en este CONTRATO. La regulación estará dirigida a controlar el cumplimiento de las metas cuantitativas y cualitativas del servicio. El CONCEDENTE no podrá tomar en consideración para el cumplimiento de las metas por parte del CONCESIONARIO, la cuantía de las inversiones efectuadas por éste.

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8. REGIMEN JURIDICO DE LA CONCESION. NORMAS APLICABLES. ORDEN DE PRELACIÓNLa CONCESION estará regulada por:

a) Este contrato y los ANEXOS que lo integranb) El MARCO REGULATORIO.c) Demás normas modificatorias y complementarias vigentes a la fecha de

celebración del presente CONTRATO.

En caso de conflicto de normas se buscará una interpretación integrativa que permita dar validez a las mismas, si ello no fuese posible se tendrá en cuenta la prelación aquí establecida. Los casos no previstos en este CONTRATO o que no pudieran resolverse por las normas de carácter supletorio anteriormente mencionadas, se regirán por las disposiciones administrativas provinciales o nacionales análogas y/o por los Principios Generales del Derecho Administrativo.

El CONTRATO se formaliza tomando en consideración las normas y las disposiciones generales aplicables vigentes a la fecha de su celebración; cualquier modificación posterior que afecte las prestaciones contenidas en este CONTRATO, dará lugar a su revisión.

9. SUJETOS VINCULADOS A LA CONCESIONEl presente CONTRATO regula fundamentalmente las relaciones entre el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO y el EUCOP, pero contiene normas vinculadas a la prestación del servicio derechos y obligaciones de los USUARIOS.

A todos los efectos derivados del CONTRATO, las comunicaciones con el CONCEDENTE, serán canalizada por conducto del MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS, a quien deberá cursarse cualquier reclamación a ser presentada por el CONCESIONARIO que exceda las facultades y competencias atribuidas por la Ley al EUCOP. La AUTORIDAD AMBIENTAL será ejercida por los organismos nacionales, provinciales o municipales con competencia en la materia, quedando establecido que el CONCESIONARIO no será generador, operador ni transportista de residuos peligrosos conforme lo establecido por la Ley 24.051.

La Autoridad del Agua será ejercida por la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA conforme con las competencias asignadas por el Código de Aguas y disposiciones complementarias.

En todos los casos en que se superpongan intervenciones de diversos organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o mixtos, el CONCESIONARIO podrá requerir al CONCEDENTE la coordinación de las diversas competencias a los efectos de evitar la multiplicidad de trámites o la flexibilización en la aplicación de las normas en materia de habilitaciones, permisos u ocupaciones de espacios públicos superficiales o subterráneos con el fin de eficientizar la prestación del servicio

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público esencial de agua y saneamiento.

CAPITULO II - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

10. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIOLas obligaciones y facultades del CONCESIONARIO son las que asume en el presente CONTRATO y que se detallan a continuación:

a) Prestar el servicio de agua potable: captación, potabilización, transporte, impulsión, almacenaje, distribución y comercialización.

b) Prestar el servicio de cloacas: recolección, transporte de líquidos cloacales, tratamiento, disposición y comercialización de efluentes.

c) Efectuar el mantenimiento, rehabilitación, reparación y renovación de los bienes que componen la UNIDAD DE AFECTACIÓN.

d) Pagar el Canon de la CONCESION, el Canon por el uso del agua y la Tasa de Fiscalización, así como todo otro impuesto o tasa que le sea específicamente impuesto.

e) Suministrar información en los tiempos y con los formatos y procedimientos aprobados por el EUCOP y de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este CONTRATO.

f) Alcanzar las metas generales del servicio en los plazos convenidos.g) Facturar los servicios con las tarifas vigentes.h) Cobrar la facturación de los servicios.i) Actualizar el Catastro de inmuebles y/o USUARIOS.j) Mantener una relación de cooperación con el CONCEDENTE y el EUCOP.k) Atender con eficiencia y eficacia los reclamos de los USUARIOS y del EUCOP

con relación al servicio. l) Mantener en perfecto estado de funcionamiento y uso los bienes afectados a la

CONCESION y a restituirlos a la extinción de la misma al CONCEDENTE.m) Poner los máximos esfuerzos para mitigar los efectos de eventuales

emergencias y de la fuerza mayor.n) Brindar asistencia técnica e integrar organismos consultivo en materia de agua y

saneamiento en todo el ámbito provincial.o) Actualizar el POE.p) Cumplir con el financiamiento comprometido, asumiendo el pago del servicio de

la deuda que se contraiga para la ejecución de las obras convenidas en el POE a cargo del CONCESIONARIO y a partir de su efectivo otorgamiento.

q) Mantener la Garantía de la CONCESION.r) No modificar la participación accionaría del OPERADOR sin la previa

autorización del CONCEDENTE.s) No modificar el estatuto Social de AGUAS DE LA RIOJA S.A. sin la previa

autorización del CONCEDENTE.

11. METAS El CONCESIONARIO deberá cumplir con las metas establecidas a continuación:11.1. SERVICIO DE AGUA:

11.1.1. Calidad del agua potable: La calidad del agua potable, debe responder a las características microbiológicas, físicoquímicas y oligoelementos orgánicos que

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se indican en el ANEXO I del presente CONTRATO.

Asimismo, cuando las condiciones de calidad y vulnerabilidad de las fuentes, tratamiento de potabilización, sistemas de conducción y redes de distribución, etc., impidan el cumplimiento de las normas de calidad establecidas en el presente CONTRATO, el CONCESIONARIO deberá solicitar fundadamente al EUCOP y éste otorgará una autorización temporal sí se demuestra fehacientemente tal impedimento, a tales efectos se considerará como causas justificadas, entre otras, a las siguientes:

a) Aluviones de agua y lodo que afecten tomas o sistemas de captación, tratamiento y conducción.

b) Niveles de turbiedad de aguas superficiales que no puedan ser eliminados con tratamientos convencionales.

c) Acciones de terceros no factibles de ser previa o razonablemente neutralizadas, o que denunciadas oportunamente a las autoridades jurisdiccionales no son neutralizadas por estas.

d) Cuando el tratamiento convencional no corrige la situacióne) Cuando no se hayan ejecutados las obras previstas en el POE, por razones no

imputables al CONCESIONARIO.f) Existencia de inversiones programadas en el futuro, para corregir la situación.g) Acciones vandálicas, dolosas o delictuosas no factibles de ser prevenidas con

acciones y/o medidas normales de control.h) Fenómenos naturales que afecten parcial o totalmente a la prestación del

servicio de agua potable.

En cualquiera de los casos citados precedentemente el CONCESIONARIO tendrá derecho de facturar los servicios en forma normal.

11.1.2. Continuidad del servicio: El CONCESIONARIO deberá arbitrar los medios necesarios para que el servicio de provisión de agua sea continuo, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando su disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, a medida que se realicen las acciones necesarias acordadas en el POE para alcanzar las metas de continuidad comprometidas.

El CONCESIONARIO debe minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible.

El CONCESIONARIO podrá ser exceptuado por el EUCOP del cumplimiento estricto de esta obligación, en casos particulares, cuando razones fundadas así lo justifiquen, en este sentido con carácter de excepcional serán de aplicación las siguientes premisas, entre otras:

a) En servicios con fuentes superficiales o sistemas de captación de subálveo que registren niveles de turbiedad superiores a 40 NTU, originado en contingencias derivadas de fenómenos climáticos o acciones de terceros, y la CONCESIONARIA no está demorada en la ejecución del POE, esta última deberá interrumpir el servicio.

b) Excesos de consumos acreditados por el CONCESIONARIO y auditados por el

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EUCOP, de que los volúmenes producidos y entregados al sistema deberían ser suficientes para consumos racionales.

A fin de definir esta excepcionalidad el CONCESIONARIO deberá comunicar al EUCOP en forma inmediata, o dentro de las veinticuatro (24) horas, la situación generada, el EUCOP de igual forma deberá expedirse sobre la acción solicitada.

En caso que una interrupción del servicio fuera mayor que dieciocho (18) horas el CONCESIONARIO deberá proveer un servicio de abastecimiento de emergencia a los USUARIOS afectados, que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.

11.1.3. Cortes del servicio: Los cortes en el Servicio de agua potable se clasificarán, por su alcance de la siguiente forma:

a) Corte de Primer Orden: Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque más de quince (15) manzanas o su equivalente en superficie dentro de un mismo distrito.

b) Corte de Segundo Orden: Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque entre más de cinco (5) y hasta quince (15) manzanas o su equivalente en superficie, dentro de un mismo distrito.

c) Corte de Tercer Orden: Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque a más de una (1) y hasta cinco (5) manzanas o su equivalente en superficie, dentro de un mismo distrito.

d) Corte de Cuarto Orden: Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque hasta una (1) manzana o su equivalente en superficie.

Los cortes en el Servicio de Agua Potable se clasificarán asimismo, en razón de su programación, de la siguiente forma:

a) Corte Programado: Comprende todas las interrupciones previstas del Servicio que el CONCESIONARIO debiere realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación y/o de otra índole necesarias para la correcta prestación del Servicio y no constituirán incumplimientos contractuales.

b) Corte Imprevisto: Comprende toda interrupción en el Servicio sobre la cual el CONCESIONARIO no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación al EUCOP y a los USUARIOS afectados.

El CONCESIONARIO deberá comunicar por medios adecuados al EUCOP y a los USUARIOS los cortes programados del servicio indicando el radio afectado, la duración estimada del corte, las precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo.

El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del EUCOP los programas de cortes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, asegurando la menor duración técnicamente posible para los mismos.

Cuando el corte programado supere las dieciocho (18) horas de duración el CONCESIONARIO deberá proponer y adoptar las medidas necesarias para mitigar

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sus efectos, incluyendo la provisión de agua mediante camiones aguateros u otros medios provisorios o precarios con control del EUCOP.

El EUCOP podrá oponerse mediante resolución fundada que deberá ser notificada al CONCESIONARIO con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para el corte en la planificación comunicada.

Cuando se produzca un corte Imprevisto, cualquiera sea la causa, el CONCESIONARIO deberá informarlo al EUCOP y a los USUARIOS afectados, por medios adecuados de difusión dentro de las veinticuatro (24) horas de producido, indicando aquellas previsiones que sean del caso adoptar.

11.1.4. Presión de agua: El suministro deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de seis (6) metros de columna de agua (mca), medida en los hidrantes de la red distribuidora, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión. A partir del quinto año, contado desde la fecha del presente CONTRATO la presión mínima disponible será de ocho (8) metros de columna de agua (mca).

El requerimiento de presión establecido deberá ser rebajado por el EUCOP en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO demuestre que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado.

El eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable. En particular, la constatación a cargo del CONCESIONARIO de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el o los USUARIOS afectados.

No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión hasta un límite inferior de un (1) metro columna de agua (mca) medida en los hidrantes de la red distribuidora, siempre que el CONCESIONARIO demuestre que:

a) La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas.

b) La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte energético no atribuible al CONCESIONARIO.

c) La baja presión ocurre debido a obras programadas de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente preaviso a los USUARIOS afectados, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

d) La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO.

El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.

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11.1.5. Caudal de agua: A los efectos de garantizar un caudal mínimo de abastecimiento, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta las disposiciones de la reglamentación relativa al cálculo del diámetro requerido para las Conexiones domiciliarias.

En caso que un USUARIO requiriese caudales superiores a los determinados según lo establecido en los párrafos anteriores, podrá solicitar conexiones suplementarias o de mayor diámetro al CONCESIONARIO, éste podrá denegar tales peticiones en función de razones técnicas, económicas y/o de afectación a otros USUARIOS, indicando en cada caso la oportunidad en que podrá satisfacer el requerimiento. El CONCESIONARIO deberá llevar a este respecto el registro de solicitudes correspondiente.

11.1.6. Cobertura del servicio: Equivalente al 95% de la población dentro del área concesionada para el servicio de agua, la que deberá alcanzarse en el año cinco (5) de la firma del presente CONTRATO.

11.2. SERVICIO DE CLOACA:

11.2.1. Calidad del servicio: El CONCESIONARIO será responsable de cumplimentar los límites permisibles en las descargas de sus plantas de tratamiento de líquidos cloacales, en tanto y en cuanto los afluentes de las mismas reúnan las características del líquido cloacal crudo de origen doméstico y/o vuelcos industriales y/o de establecimientos especiales que cumplan con la calidad que se indican en el ANEXO I del presente CONTRATO.

11.2.2. Cobertura del servicio: Equivalente al 75% de la población dentro del área concesionada para el servicio de cloaca, la que deberá alcanzarse en el año diez (10) de la CONCESION.

11.2.3. Cortes del servicio: Los cortes en el Servicio de cloaca se clasificarán, por su alcance de la siguiente forma:

e) Corte de Primer Orden: Comprende el desborde de desagües cloacales en un área que abarque más de quince (15) manzanas o su equivalente en superficie dentro de un mismo distrito.

f) Corte de Segundo Orden: Comprende el desborde de desagües cloacales en un área que abarque entre más de cinco (5) y hasta quince (15) manzanas o su equivalente en superficie, dentro de un mismo distrito.

g) Corte de Tercer Orden: Comprende el desborde de desagües cloacales en un área que abarque a más de una (1) y hasta cinco (5) manzanas o su equivalente en superficie, dentro de un mismo distrito.

h) Corte de Cuarto Orden: Comprende el desborde de desagües cloacales en un área que abarque hasta una (1) manzana o su equivalente en superficie.

Los cortes en el Servicio de cloaca se clasificarán asimismo, en razón de su programación, de la siguiente forma:

c) Corte Programado: Comprende todas las interrupciones previstas del Servicio que el CONCESIONARIO debiere realizar para efectuar tareas de

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mantenimiento, renovación, rehabilitación y/o de otra índole necesarias para la correcta prestación del Servicio y no constituirán incumplimientos contractuales.

d) Corte Imprevisto: Comprende toda interrupción en el Servicio sobre la cual el CONCESIONARIO no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación al EUCOP y a los USUARIOS afectados.

El CONCESIONARIO deberá comunicar por medios adecuados al EUCOP y a los USUARIOS los cortes programados del servicio indicando el radio afectado, la duración estimada del corte, las precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo.

El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del EUCOP los programas de cortes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, asegurando la menor duración técnicamente posible para los mismos.

El EUCOP podrá oponerse mediante resolución fundada que deberá ser notificada al CONCESIONARIO con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para el corte en la planificación comunicada.

Cuando se produzca un corte Imprevisto, cualquiera sea la causa, el CONCESIONARIO deberá informarlo al EUCOP y a los USUARIOS afectados, por medios adecuados de difusión dentro de las veinticuatro (24) horas de producido, indicando aquellas previsiones que sean del caso adoptar.

11.2.4. Inundaciones cloacales: El CONCESIONARIO debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de desagües cloacales por gravedad allí donde técnicamente correspondiera, entendiéndose gravedad la ausencia de presión interna en el flujo. Sólo se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes de desagües cloacales. Ello deberá verificarse por estudios de modelos matemáticos y/o verificaciones de campo.

El CONCESIONARIO debe operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de tal forma que el riesgo de inundaciones, medido en término de números de inmuebles y/o áreas sujetas a inundaciones durante cada año de la CONCESION, por causa de desborde de conductos cloacales, sea minimizado.

El CONCESIONARIO será responsable por los desbordes de desagües cloacales en el AREA SERVIDA, que sean técnicamente atribuibles a una insuficiencia de las obras de colección para la evacuación exclusiva de los efluentes cloacales; y siempre que no hayan sido originadas por acciones de terceros, ingreso de efluentes no autorizado, de líquidos pluviales, fenómenos naturales y/o casos fortuitos.

La Concesionaria está obligada a notificar formalmente al EUCOP cuando considere que las causales del problema no le son imputables, debiendo proponer para su consideración o eventual intervención las acciones pertinentes para revertir la situación.

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Las redes e instalaciones internas y externas de desagües cloacales deberán mantenerse independientes de aquellas de desagües pluviales. El CONCESIONARIO estará facultado para eliminar aquellas conexiones clandestinas de desagües pluviales a desagües cloacales, y viceversa, que identificare, sin perjuicio de dar aviso al EUCOP para que adopte las acciones que considere convenientes.

11.2.5. Recepción y tratamiento de desagües cloacales y desagües industriales: El CONCESIONARIO deberá recibir en las instalaciones que opere, los desagües cloacales generados por los USUARIOS, ya sea a través de Conexiones domiciliarias o en vaciaderos habilitados para camiones atmosféricos.

El CONCESIONARIO estará habilitado a prestar servicio de desagües industriales siempre que la capacidad hidráulica en el sistema lo permita. Los efluentes industriales deberán ser tratados previo a su volcamiento al sistema cloacal hasta cumplimentar con los límites establecidos en el ANEXO I. Este tratamiento es responsabilidad de los propietarios de las industrias y/o establecimientos especiales, para lo cual deberá contar a la salida de su establecimiento con cámara toma muestra y la correspondiente autorización de volcamiento otorgada por el CONCESIONARIO.

En los casos que el CONCESIONARIO presumiere la existencia de volcamientos prohibidos podrá exigir al USUARIO la realización de ensayos, los que estarán a su cargo y serán arancelados por el CONCESIONARIO.

El CONCESIONARIO en ningún caso estará obligado a recibir en las instalaciones que opere efluentes que se encuadren en la categoría de residuos peligrosos y/o patológicos, ya sea a través de conexiones domiciliarias a la red, o en vaciaderos habilitados para camiones atmosféricos.

Todo vertido de USUARIOS a las redes que supere las normas de calidad para la recepción de efluentes establecidas en las disposiciones legales aplicables que llegue a conocimiento del CONCESIONARIO por la operación del servicio, será denunciado de inmediato al EUCOP. El CONCESIONARIO estará facultado a efectuar el corte del servicio de desagües cloacales o industriales en los casos que detecte el incumplimiento de las normas.

La gestión del CONCESIONARIO en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de calidad de efluentes y disposiciones complementarias, estará sujeta a la regulación vigente a la fecha de suscripción del presente CONTRATO. Los cambios obligatorios que el CONCEDENTE introduzca con posterioridad deberán tomarse en cuenta a los efectos de mantener el equilibrio económico financiero del CONTRATO.

El CONCESIONARIO será responsable por los daños que provoque si por su culpa o negligencia los vertidos de los efluentes tratados contienen sustancias contaminantes por encima de los límites de tolerancia fijados en este Contrato.

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11.3. MICROMEDICIONLa instalación completa, del primer medidor estará a cargo del CONCESIONARIO en las conexiones existentes a la fecha de firma del presente CONTRATO, debiendo alcanzar éste la meta equivalente al 95% de las conexiones que no correspondan a USUARIOS subsidiados, las que deberán alcanzarse en el año cinco (5), contado desde la firma del presente CONTRATO.

A los efectos de su instalación el CONCESIONARIO podrá ubicar el mismo y su correspondiente caja, si la hubiere, dentro de la pared del frente del inmueble a servir y que tuviere libre acceso para su lectura por el personal del CONCESIONARIO, considerándose a este derecho como servidumbre administrativa sobre la propiedad de que se trate, sin derecho a compensación por parte del propietario. En caso de conflicto en la ubicación del medidor el EUCOP resolverá la cuestión en forma definitiva y con la máxima celeridad y economía del procedimiento.

En los casos en que se justifique por una relación costo beneficio u alguna otra causa la no conveniencia de la colocación del medidor el CONCESIONARIO podrá solicitar al EUCOP autorización para tal excepción. 12. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

12.1.Instalaciones externas: El CONCESIONARIO será responsable de la construcción, mantenimiento, operación y explotación de todas las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio.

El CONCESIONARIO deberá extender, mantener, renovar y rehabilitar las redes externas de Agua Potable y Desagües Cloacales, conectarlas y prestar el servicio a aquellos inmuebles situados en las áreas expresamente delimitadas en el ANEXO II de este Contrato.

12.2. Instalaciones internas y conexión del servicio: Se entiende por instalaciones internas a los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de agua potable y la colección de líquidos cloacales en el interior de los inmuebles servidos.

Para el caso de agua potable, el punto de conexión entre las instalaciones internas y las redes externas estará determinado por la línea municipal de edificación, la llave maestra o el medidor de caudales si éste existiera, lo que se encontrare en último término, medido en el recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad.

Para el caso de desagües cloacales o industriales el punto de conexión entre las instalaciones internas y las redes externas estará determinado por línea municipal de edificación. En los desagües industriales debe existir una cámara de control de acuerdo a las normas técnicas del servicio, accesible desde la vía publica para que el CONCESIONARIO pueda realizar controles.

La conexión entre las instalaciones internas y las redes externas será

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ejecutada por un constructor habilitado por el CONCESIONARIO y su precio será abonado por el USUARIO al ejecutor del trabajo. La labor será realizada de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por el CONCESIONARIO y aprobada por el EUCOP. El empalme a la red será supervisado por el CONCESIONARIO, quien percibirá los derechos fijados en los cuadros tarifarios.

Los USUARIOS deberán efectuar la conexión del Servicio dentro de los 30 días de notificados de la habilitación de la red frente a su domicilio. En caso de no realizar la conexión el CONCESIONARIO podrá facturar el servicio a los valores de cuota fija por la sola disponibilidad del mismo aún cuando el USUARIO no se haya conectado al mismo.

La construcción o adecuación de las instalaciones internas, a los efectos de conectarse al servicio será responsabilidad del USUARIO.

El USUARIO será responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas, de su limpieza y correcto funcionamiento de acuerdo con las reglamentaciones que resultaren aplicables, debiendo garantizar que las mismas no perturben el funcionamiento de las redes públicas, ni ocasionen riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros.

En los casos de tareas de desobstrucción de las conexiones de cloaca, serán con cargo al USUARIO, pudiendo éste optar por encarar los trabajos por sí, conforme a la normativa técnica del servicio, o por contratar al CONCESIONARIO, en este último caso deberá abonar los trabajos realizados.

En caso de detectar irregularidades en el uso de las instalaciones el CONCESIONARIO podrá adoptar las medidas necesarias para evitar efectos dañosos, dando cuenta de ello al EUCOP y formulando las denuncias a las autoridades pertinentes.

En los casos de reemplazos integrales por roturas reiteradas o vicios graves de las conexiones existentes de agua y/o cloaca no realizadas o aprobadas por el CONCESIONARIO, serán con cargo al usuario, pudiendo éste optar por encarar los trabajos por sí o por contratar al CONCESIONARIO, en este último caso deberá abonar los trabajos realizados por el CONCESIONARIO, de acuerdo a los valores y en los casos aprobados por el EUCOP, los cargos podrán ser aplicados fraccionadamente a lo largo de las facturaciones correspondientes a un año, sí el usuario así lo solicita. En los casos de reparaciones de las conexiones de agua y/o cloaca serán con cargo al CONCESIONARIO.

13. OTROS SERVICIOS

13.1. Tomas de incendio: El CONCESIONARIO deberá gradualmente asegurar el suministro en las tomas de agua contra incendio, así como la instalación y mantenimiento de dichas tomas, en los lugares y condiciones que se determinen en el Plan de prevención y emergencias que presentará el CONCESIONARIO al EUCOP.

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13.2. Barros y subproductos de tratamiento: El CONCESIONARIO será responsable de la disposición de los barros y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de disposición seleccionado deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada.

La disposición de barros u otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas provinciales y nacionales, vigentes a la fecha de este Contrato. Los cambios obligatorios que se introduzcan con posterioridad deberán tomarse en cuenta a los efectos de mantener el equilibrio económico financiero del CONTRATO.

Será admisible la disposición de barros en sitios de relleno sanitario especialmente seleccionados por el CONCESIONARIO y autorizados por el EUCOP en tanto éstos sean adecuadamente diseñados y operados.

El CONCESIONARIO podrá proponer métodos para disponer barros u otros subproductos del tratamiento de efluentes, y el EUCOP deberá evaluarlo y en su caso aprobarlo o rechazarlo.

14. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIALEl CONCESIONARIO deberá ajustar su relación con los USUARIOS a lo dispuesto en el presente y en el Reglamento del USUARIO que se detalla en el ANEXO IV.

El CONCESIONARIO deberá atender las consultas y reclamos de los USUARIOS dentro de los plazos y en la forma que se establezca en el Reglamento mencionado en el párrafo anterior.

En las respectivas oficinas comerciales del CONCESIONARIO, deberá tener habilitadas, durante el horario normal de oficinas y atendidas por personal competente, lugares identificados especialmente destinadas a la atención de reclamos y consultas de los USUARIOS.

En caso de producirse una disminución o restricción en la prestación del servicio por inconvenientes del servicio, el CONCESIONARIO deberá informar al USUARIO sobre las medidas que se han adoptado o que se adoptarán para solucionar el inconveniente.

15. DEBER DE INFORMACIÓN

15.1. Principios Generales.El CONCESIONARIO deberá brindar a los USUARIOS y al EUCOP la información adecuada y veraz relativa al servicio que permita a aquellos el uso racional de los recursos y al EUCOP ejercer las tareas de regulación y control que están a su cargo.

Para ello el CONCESIONARIO deberá presentar al EUCOP dentro de los 90 días de la fecha del presente y sobre la base de los antecedentes ya existentes, los formatos y procedimientos de los informes anuales y quinquenales a ser

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presentados durante la vigencia del CONTRATO para dar cumplimiento a la obligación de información establecida.

El EUCOP deberá expedirse sobre los formatos y procedimientos en un plazo de 60 días corridos contados a partir de la presentación de los mismos. En caso de silencio se considerarán aprobados.

El CONCESIONARIO deberá informar, en la forma que determine el CONCEDENTE, las modificaciones catastrales y los montos de facturación y recaudación.

15.2. Informe anual al CONCEDENTEEl CONCESIONARIO deberá elevar al CONCEDENTE un Informe Anual, donde consten todas las actividades desarrolladas durante el año, incluyendo las obras realizadas y estado de avance de las mismas, dentro de los ciento ochenta (180) días de cerrado el ejercicio económico.

Este informe incluirá la revisión y actualización propuesta al POE y al Plan de Prevención y Emergencia.

Si no fuere observado por el EUCOP en un plazo de 120 días se considerará aprobado.

15.3. Otros informesEl CONCESIONARIO deberá suministrar a los usuarios los informes previstos en el Reglamento del Usuario.

El EUCOP estará facultado a modificar los formatos o requerir otra información al CONCESIONARIO en cuyo caso los costos que la misma demande serán tomados como egresos legítimos en la contabilidad regulatoria.

Dicha facultad lo es sin perjuicio del derecho del EUCOP a auditar, por sí o por terceros independientes, los registros e información del CONCESIONARIO en cualquier momento durante el desarrollo del SERVICIO cuidando que las labores de dichas auditorias no interfieran en el desarrollo de las labores del CONCESIONARIO o graviten en sus costos internos.

16. CANON POR USO DEL AGUAEl CONCESIONARIO deberá abonar al CONCEDENTE un Canon anual por el uso del AGUA CRUDA, por un importe equivalente a:

CA = (TCx 12 x CPM x CCD ) X (1+ANC)

Donde: TC: Tasa del Canon por uso del agua, equivalente al uno por ciento (1%) del CV residencial del ANEXO III de este CONTRATO.CA: Canon anual por uso del aguaCPM: Consumo Promedio Mensual del Anexo III, equivalente a 18m3CCD: Cantidad de conexiones de aguaANC: Porcentaje de Agua No Contabilizada, equivalente al 50%

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Esta formula se aplicara hasta que la Administración Provincial del Agua, ponga en funcionamiento medidores de caudal en todas y en cada una de las fuentes, a partir de dicho momento El CONCESIONARIO estará obligado al pago de un Canon de agua equivalente a TC por metro cúbico medido. Sí al término de dos (2) años de la firma del presente CONTRATO, la APA no realizara la medición de los caudales entregados, se eliminará de la formula el coeficiente ANC.

El CONCESIONARIO podrá cancelar este canon mediante la compensación de créditos que tenga respecto del APA, cualquiera fuera la naturaleza y origen de los mismos.

17. CANON DE LA CONCESIONEl CONCESIONARIO deberá abonar al CONCEDENTE un Canon mensual por la CONCESION, cuyo importe será equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación de todos los servicios exclusivos que le autorice a percibir el CONTRATO al CONCESIONARIO el mes anterior al de la liquidación del Canon, excepto impuestos, tasas y cargos resarcitorios por reconexión del servicio.

El CONCESIONARIO podrá cancelar este canon mediante la compensación de créditos que tenga respecto del ESTADO PROVINCIAL, cualquiera fuera la naturaleza y origen de los mismos.

18. TASA DE REGULACION EUCOPEl CONCESIONARIO deberá abonar mensualmente al EUCOP la Tasa de Regulación EUCOP, por un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación de los servicios normales correspondientes al mes anterior.

El monto de la tasa de fiscalización deberá depositarse en la cuenta bancaria que el CONCEDENTE indique, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a su percepción.

El monto de la Tasa de Regulación EUCOP será solventado por el CONCESIONARIO en un uno y medio por ciento (1,5%) y por el USUARIO en el otro uno y medio por ciento (1,5%).

La alícuota a cargo del USUARIO deberá ser discriminada claramente por el CONCESIONARIO en la factura que se emita por los servicios normales prestados.

El porcentaje fijado como Tasa de Control y Fiscalización podrá disminuir en la medida que el presupuesto del EUCOP así lo determine, en cuyo caso deberá trasladarle al USUARIO dicho descuento.

19. PLAN DE OPERACION Y EXPANSIÓN (POE)El CONCESIONARIO dentro de los noventa (90) días de la firma del presente CONTRATO, presentara al CONCEDENTE la propuesta del POE a desarrollar en el próximo cinco años y las áreas de expansión del servicio correspondientes.

Las obras a realizar deberán tener un seguimiento y control por parte del CONCEDENTE, a través del EUCoP y la Comisión de Privatizaciones de la Cámara

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de Diputados de la Provincia. El CONCESIONARIO anualmente, tres (3) meses antes del inicio del próximo año de la CONCESION, propondrá al EUCOP el detalle de las obras a ejecutar en el año siguiente, desagregadas para cada una de las localidades.

Las obras a realizar se ajustarán al cumplimiento de las obligaciones de financiamiento asumidas en este CONTRATO por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y tenderán a garantizar el alcance de las metas de calidad y expansión del servicio establecidas.

19.1. Financiamiento a cargo del CONCESIONARIO: Serán a cargo exclusivo del CONCESIONARIO, el financiamiento y los servicios de la deuda de los créditos requeridos para la realización de las obras que se encuentren a su cargo en el POE, por un monto equivalente a pesos diez millones ($10.000.000) en concepto de capital, con más los accesorios que resulten de conformidad a las respectivas líneas crediticias que se apliquen en cada caso, derivadas de la asistencia financiera para la ejecución de dichas obras y las que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO durante el primer quinquenio de la CONCESION.

20. PLAN DE PREVENCIÓN Y EMERGENCIASEl CONCESIONARIO deberá desarrollar dentro de los seis (6) meses, contados desde la firma del presente CONTRATO, un Plan de Prevención y Emergencias, en el cual se incluyan los métodos y procedimientos implementados y a implementar en el futuro para prevenir situaciones de emergencia, como así también los métodos y procedimientos que se adoptarán para enfrentar y resolver situaciones de emergencia cuando éstas ocurrieren. Por situaciones de emergencia se consideran, entre otras: incendios, inundaciones, contaminaciones del agua, emergencias operativas, y cualquier otra que por su magnitud pudiera poner en peligro a la población y a la normal prestación del servicio.

El Plan será elevado a consideración y aprobación del EUCOP, quien podrá admitir que los costos que demande la atención del Plan de Prevención y Emergencias sean tomados en cuenta como inversiones a los efectos previstos en el CONTRATO.

CAPITULO III - DERECHOS DEL CONCESIONARIO

21. DERECHOS Y FACULTADESEl CONCESIONARIO tendrá los siguientes derechos que se enumeran a título enunciativo, sin perjuicio de otros que surgen de su carácter de CONCESIONARIO de un servicio público y de la naturaleza de sus funciones como entidad delegada para la prestación del mismo, los que se detallan a continuación:

a) Captar el agua cruda necesaria para su potabilización, transporte y distribución a los usuarios.

b) Colectar los afluentes, transportarlos, tratarlos en los casos previstos y disponer su vuelco a los cuerpos receptores autorizados por el EUCOP.

c) Rechazar los afluentes que no cumplan con las normas de vertidos.

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d) Comercializar los servicios de provisión de agua y cloacas facturando y percibiendo por ello las tarifas aplicables conforme al Régimen y Cuadros Tarifarios de la CONCESION.

e) Exigir a los USUARIOS el cumplimiento de sus obligaciones conforme la regulación del servicio y la contenida en este CONTRATO.

f) Acceder a las fuentes de financiamiento de las inversiones previstas y exigir al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones a este respecto.

g) Obtener del CONCEDENTE el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cegamiento de instalaciones clandestinas o el corte de aquellas que afecten al servicio.

h) Obtener las autorizaciones para la constitución de servidumbres o los inmuebles necesarios para ejecutar obras o instalaciones atinentes al servicio, sea por adquisición o expropiación realizada por el CONCEDENTE.

i) Requerir al CONCEDENTE la adopción de acciones tendientes a garantizar la exclusividad en el servicio.

j) Usar de los bienes que integran la UNIDAD DE AFECTACIÓN.k) Ampliar y desarrollar nuevos servicios. l) Realizar toda otra actividad vinculada o conexa a lo que es materia del objeto de

la CONCESION que no resulte prohibida por la legislación vigente y que el CONCESIONARIO estime conveniente desarrollar con carácter adicional o complementario.

22. CONEXIONES CLANDESTINASEl CONCESIONARIO tendrá todas las facultades necesarias para proceder a la eliminación o a la registración y facturación de las conexiones clandestinas que se detecten en el sistema afectado a la explotación del servicio. Podrá del mismo modo proceder al cegamiento o anulación de fuentes alternativas de aprovisionamiento de agua o pozos o cámaras sépticas si el inmueble de que se trate estuviere ubicado frente a la red con capacidad disponible, de conformidad a lo establecido en el art. 26 inc. e) de la Ley 6281. A tales fines el CONCESIONARIO podrá requerir el auxilio de la fuerza pública comunicándolo al EUCOP quien deberá tomar la intervención que le competa a tales efectos. En caso de detectarse conexiones clandestinas, derivadas por cualquier medio desde redes de distribución, grifos públicos, vecinos o terceros el CONCESIONARIO queda habilitado a su registración y facturación normal, independientemente de la obligación del propietario del inmueble de ejecutar su conexión reglamentaria cuando se ejecuten frente al inmueble las redes de distribución pertinentes.

23. DE DESAGÜES PLUVIALES A CLOACALES Y VICEVERSAEl sistema cloacal está diseñado como un sistema independiente. El CONCESIONARIO tiene el derecho de eliminar las conexiones clandestinas, y el CONCEDENTE está obligado a brindar su cooperación y eventualmente el uso de las potestades públicas del Estado para concretar tal objetivo. Con relación a los infractores, no será responsabilidad del CONCESIONARIO la provisión de desagües cloacales/pluviales alternativos.

CAPITULO IV - OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE

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24. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTELas obligaciones y facultades del CONCEDENTE son las que asume en el presente CONTRATO y que se detallan a continuación:

a) Pagar al CONCESIONARIO la liquidación de los subsidios directos a la indigencia, conforme al régimen.

b) Pagar al CONCESIONARIO la facturación conjunta de los servicios prestados a las diferentes dependencias del ESTADO PROVINCIAL.

c) Cumplir con los compromisos asumidos en el Contrato de Transferencia de Acciones.

d) Garantizar como posibilidad jurídica dentro de la provincia la continuidad del sistema de facturación unificada con los servicios de Saneamiento y Electricidad, la que no alcanza a las relaciones privadas entre las compañías concesionarias de los mencionados servicios públicos privatizados

e) Cumplir con el financiamiento comprometido en la Ley 6.763, asumiendo como cotitular o avalista el pago del servicio de la deuda que se contraiga para la ejecución de las obras convenidas en el POE a cargo del CONCEDENTE y a partir de su efectivo otorgamiento.

f) Proporcionar los predios necesarios para la instalación obras básicas del sistema, que requieran de inmuebles que deberán ser expropiados con cargo al CONCEDENTE.

g) Constituir las servidumbres necesarias para la prestación del servicio.h) Cooperar con el CONCESIONARIO en la obtención de los recursos que

permitan atender las obligaciones comprometidas en este CONTRATO.i) Auxiliar al CONCESIONARIO cuando sea necesario la presencia de la fuerza

pública para la prestación del servicio.j) Garantizar el acceso a las fuentes de captación, como así también el adecuado

mantenimiento y operación de los conductos de agua cruda bajo la jurisdicción de la Autoridad del Agua.

k) Reponer los bienes que integran la UNIDAD DE AFECTACIÓN en similar cantidad y calidad, cuando por acción de terceros se prive de su uso al CONCESIONARIO.

25. FINANCIAMIENTO DEL CONCEDENTE

25.1. Financiamiento: Serán a cargo exclusivo del CONCEDENTE, los servicios de la deuda a los Organismos Internacionales de Crédito o el E.N.O.H.Sa. por un monto equivalente a pesos trece millones ($13.000.000) en concepto de capital, con más los accesorios que resulten de conformidad a las respectivas líneas crediticias que se apliquen en cada caso, derivadas de la asistencia financiera para la ejecución de las obras necesarias acordadas con el CONCEDENTE, las que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO durante el primer quinquenio de la CONCESION.

La FUNCIÓN EJECUTIVA se encuentra facultada para asegurar con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548 o el régimen legal que la sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional, los servicios de la deuda derivada de esta asistencia financiera dispuesta por la Ley 6.763.

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AGUAS DE LA RIOJA S.A. será titular de los préstamos que se puedan obtener para la financiación de las mencionadas obras, debiendo a tal efecto cumplimentar las normas y procedimientos y demás exigencias requeridas por los Organismos Internacionales de Crédito (Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, B.I.R.F) o el E.N.O.H. S.A. u otros Organismos Nacionales de crédito oficiales, estando a cargo del CONCEDENTE el servicio de la deuda y los costos impositivos resultantes, sea como cotitular o avalista.

La formulación de los proyectos, como así también la ejecución de las obras estarán a cargo del CONCESIONARIO.

El CONCEDENTE se obliga a cooperar con el CONCESIONARIO en la obtención de los recursos que permitan atender las obligaciones comprometidas en este CONTRATO.

Asimismo facilitará al CONCESIONARIO la gestión del acceso a las fuentes de financiación del mercado de capitales local o internacional en condiciones de competitividad, mediante el otorgamiento en los tiempos requeridos de los documentos necesarios e instrumentos jurídicos aptos que certifiquen la estabilidad de las prestaciones comprometidas en el CONTRATO.

25.2. Subsidios: El CONCEDENTE podrá establecer regímenes de subsidios a los usuarios del servicio para cubrir contingencias sociales o aspectos de gestión de gobierno que interesen al mismo. La metodología para otorgar los mismos serán determinadas por el CONCEDENTE.

El CONCEDENTE abonará mensualmente al CONCESIONARIO la liquidación de los subsidios directos que haya otorgado de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El CONCESIONARIO remitirá mensualmente al CONCEDENTE, por conducto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS, la liquidación de los Subsidios acordados, correspondiente a la facturación del mes anterior aplicada a dichos usuarios.

b) El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS dentro de los 15 días de la presentación del CONCESIONARIO podrá formular observaciones, lo que no impedirá el pago puntual del saldo no observado de la liquidación presentada. Las diferencias que hubiesen se ajustaran trimestralmente.

c) La liquidación deberá ser pagada por el ESTADO PROVINCIAL al CONCESIONARIO dentro de los 60 días de la fecha de presentación. La mora en el depósito de los valores liquidados, devengará un interés igual al establecido en el punto 7 del Anexo III.

CAPITULO V – REGIMEN DE BIENES Y UNIDAD DE AFECTACIÓN AL SERVICIO

26. UNIDAD DE AFECTACIÓNLa UNIDAD DE AFECTACIÓN se encuentra constituida por todos aquellos bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del servicio y que se encuentran indicados en el Inventario agregado como ANEXO V.

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El CONCESIONARIO se obliga a mantener en perfecto estado de funcionamiento y uso los bienes afectados a la CONCESION y a restituirlos a la extinción de la misma al CONCEDENTE, incluyendo las mejoras, ampliaciones y obras nuevas que hayan sido ejecutadas en cumplimiento de los compromisos establecidos en el POE.

Tales bienes deberán devolverse con el desgaste que sea consecuencia de un uso normal durante el cual reciban un mantenimiento adecuado. Aquellos elementos y equipos de vida limitada, que sean necesarios para la correcta y eficiente prestación del servicio, deberán reponerse por bienes de similar naturaleza tantas veces como sea necesario.

Se incluyen en tal unidad los derechos que ostenta el CONCEDENTE para la utilización de las fuentes de agua, tanto las actuales como aquellas cuya afectación se requiera en el futuro, como asimismo el uso u ocupación de bienes del dominio público provincial o municipal para el tendido de redes y/u obras a ejecutarse para la prestación del servicio, todos los que con tal destino serán utilizados sin pago de concepto alguno a cargo del CONCESIONARIO.-

Todos los bienes se transfieren en el estado en que se encuentren. El CONCEDENTE y EPOSLAR, según el caso, responderán por evicción con arreglo a derecho.

Los bienes que en el futuro sean adquiridos por el CONCESIONARIO con destino a la explotación integrarán el patrimonio de AGUAS DE LA RIOJA S.A. y, conjuntamente con los demás bienes incorporados a la Unidad de Afectación, serán transferidos al ESTADO PROVINCIAL al término de la CONCESION.

Los bienes y obras en curso, que por contratos con terceros anteriores a la CONCESION, sean entregados a la Provincia con posterioridad a la firma del presente CONTRATO, así como las obras que el ESTADO PROVINCIAL finalizare con posterioridad a dicha fecha, serán transferidos para su uso al CONCESIONARIO, en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones que se especifican precedentemente. Los reclamos que pudieren formular los contratistas o las acciones a iniciar contra los mismos por situaciones eventuales de incumplimientos, serán dirimidos entre la entidad comitente y el contratista, sin participación del CONCESIONARIO.

27. SERVIDUMBRESLa FUNCION EJECUTIVA concederá asimismo el uso a AGUAS DE LA RIOJA S.A. sin cargo para la misma, de todas las servidumbres existentes referentes a los servicios concedidos, cualquiera fuera el órgano o repartición estatal a cuyo favor se hubiera constituido, como así también deberá perfeccionar las de hecho vigentes a la fecha.

El CONCESIONARIO tendrá derecho a requerir al CONCEDENTE la constitución de nuevas servidumbres o establecimiento de restricciones al dominio en todos los casos en que sea necesario para la adecuada prestación de los servicios y ejecución de las obras, estando el costo de las mismas a cargo del ESTADO

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PROVINCIAL.

Todos los derechos reales y servidumbres se inscribirán a nombre del Estado Provincial.

28. FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓNEl CONCESIONARIO tiene la administración y disposición de todos los bienes integrantes de la UNIDAD DE AFECTACION, debiéndose ajustar dicha administración a las necesidades reales del servicio y a los planes de obras e inversiones.

Todos los bienes integrantes de la UNIDAD DE AFECTACION deben mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.

El CONCESIONARIO actuará como mandatario, con las más amplias facultades. El mandato para administrar y disponer de los bienes transferidos y afectados al servicio será irrevocable durante la vigencia de la CONCESION.

El ESTADO PROVINCIAL, se abstendrá de ejercer actos de administración y de disposición sobre tales bienes, y si, por acciones de terceros ejercidas contra el mismo, se privara a la CONCESIONARIA de alguno o algunos de ellos, queda obligado el CONCEDENTE a reponerlos en similar cantidad y calidad.-

El carácter de mandatario sólo se encuentra dispuesto con relación a las facultades de administración y disposición de los bienes muebles transferidos, registrables o no.

A los efectos de las altas y bajas en el inventario y el movimiento de bienes muebles, materiales, equipos, rodados y demás bienes de uso normal para la operación y el mantenimiento del servicio, bastará la certificación notarial de este artículo para la disposición de los mismos por AGUAS DE LA RIOJA S.A., aún cuando los mismos se encontrasen inscriptos a nombre del EPOSLAR o de otro ente del ESTADO PROVINCIAL, pero se encuentre activado en el inventario de la UNIDAD DE AFECTACION. 29. ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE INMUEBLESEs necesaria la previa autorización del CONCEDENTE para realizar actos de disposición sobre los inmuebles que se transfieren en este acto como integrantes de la UNIDAD DE AFECTACION.

En caso de que la autorización para realizar actos de disposición fuera denegada, el CONCESIONARIO podrá restituir al CONCEDENTE el o los inmuebles en cuestión.

Se consideran inmuebles solamente los contemplados en los Artículos 2.314 y 2.315 del Código Civil. Los inmuebles por accesión sólo se considerarán tales en tanto permanezcan adheridos al suelo.

Se consideran actos de disposición de inmuebles la constitución, modificación o

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extinción de derechos reales (hipotecas, anticresis, prendas sobre las maquinarias adheridas al suelo), como también venta, donación, dación en pago o cualquier forma convencional que importe transferir el dominio, y dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo y servidumbres.

En los POE que formule el CONCESIONARIO se indicarán los terrenos a expropiar o las servidumbres a constituir por cuenta y orden del ESTADO PROVINCIAL señalando su ubicación y fecha de disponibilidad requerida.

En caso de no cumplirse con los plazos de disponibilidad de los bienes a expropiar que surjan de los proyectos definitivos y en las fechas que en los mismos se determinen, tales demoras se considerarán como causa justificativa del ajuste o cumplimiento de las metas comprometidas en los POE.

30. AMORTIZACIÓNLa propiedad de los bienes inmuebles específicamente afectados a la prestación de los servicios que adquiera o construya el CONCESIONARIO y las mejoras que realice sobre los mismos o sobre los bienes transferidos del CONCEDENTE, se inscribirán a nombre de éste último, quedando el uso y la tenencia de los mismos a nombre del CONCESIONARIO.

Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen una extensión de la vida útil de los bienes o un cambio esencial de su estructura que permitan aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales.

Los bienes muebles, registrables o no registrables, que integren la UNIDAD DE AFECTACION se adquirirán a nombre del CONCESIONARIO.

Siempre que medie acuerdo entre CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, podrán amortizarse las inversiones efectuadas durante los últimos diez (10) años de la CONCESION, sólo en base al plazo de vida útil del bien, en la medida en que el saldo remanente no amortizado a la fecha de conclusión de la CONCESION sea debidamente indemnizado al CONCESIONARIO.

En caso contrario se amortizarán en el plazo remanente de CONCESION a partir de la fecha de adquisición.

31. RESTITUCIÓN DE BIENES

31.1. Restituciones anticipadas: En cualquier momento de la CONCESION, el CONCESIONARIO queda obligado a manifestar al CONCEDENTE cuales bienes recibidos, adquiridos o construidos como afectados al servicio, se encuentran total o parcialmente desafectados.

El CONCESIONARIO debe entregar dichos bienes al CONCEDENTE en el plazo y forma que hubiera comunicado al efecto.

En caso de reticencia o negativa del ESTADO PROVINCIAL en recibir tales bienes, el CONCESIONARIO podrá consignarlos judicialmente, previa intimación fehaciente

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por treinta (30) días.

Este mismo régimen es aplicable a los bienes afectados a la prestación de actividades complementarias al servicio que el CONCESIONARIO resolviera discontinuar, sea que hubieren sido recibidos con la CONCESION o adquiridos o construidos con posterioridad.

31.2. Restitución a la extinción de la CONCESION: A la extinción de la CONCESION, todos los bienes de uso existentes, sea que hubieren sido transferidos con la CONCESION o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia en las condiciones previstas en este contrato, serán restituidos o entregados al ESTADO PROVINCIAL.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la CONCESION o aquellos que hubieren sido restituidos previamente.

A la extinción de la CONCESION los stocks de insumos se transferirán al CONCEDENTE o al sucesor del CONCESIONARIO, determinándose el crédito pertinente.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.

32. ARCHIVOS Y DOCUMENTACIONLos archivos y documentación del CONCEDENTE relativos a la explotación serán transferidos al CONCESIONARIO como bienes afectados al servicio a fin de posibilitar la continuidad administrativa de la CONCESION.

La disposición de los datos y registros por parte del CONCESIONARIO no implica asumir otras responsabilidades por pasivos eventuales de cuyo origen sea anterior a la suscripción del presente.

33. REGIMEN DE CONTRATOS

33.1. Obras ejecutadas por el CONCEDENTE: Los contratos de obras vigentes y los que fueren contratados por el ESTADO PROVINCIAL, continuarán bajo su jurisdicción con el objeto de atender las obras que el CONCEDENTE considere conveniente o necesario realizar, como complemento de los Planes que efectuare el CONCESIONARIO

En todos los casos, a partir de la suscripción del presente CONTRATO, el CONCESIONARIO será responsable de la dirección técnica de todas las obras que se encuentren bajo su jurisdicción, Así como de la aprobación de los proyectos y el seguimiento de la obra correspondiente hasta su recepción definitiva, para su posterior puesta en operación de servicio. A tal efecto, en su oportunidad, el CONCEDENTE le hará entrega de las instalaciones y sistemas, no estando el CONCESIONARIO obligado a recibirlas

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hasta tanto las mismas no se hallen en condiciones satisfactorias de explotación conforme a su destino.

Si el CONCESIONARIO debe ejecutar en las obras transferidas por el CONCEDENTE, mejoras, adicionales, obras y/o asumir erogaciones mayores a las que hubieren resultado de un proyecto u ejecución de obra optimizado, el monto invertido y/o erogado o a erogarse serán con cargo al CONCEDENTE.

33.2. Procedimientos de Contratación: En la contratación de obras a ejecutar por el CONCESIONARIO con financiamiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá respetar las normas y procedimientos para adquisiciones y contrataciones establecidas por los Organismos Nacionales o Internacionales de crédito, según corresponda.

En los casos que el CONCESIONARIO celebre Convenios de mutua colaboración con Municipios, Entidades sin fines de lucro y/o Agrupaciones de potenciales USUARIOS, tendientes a expandir y/o normalizar las instalaciones necesarias para la prestación del servicio, el CONCESIONARIO deberá elevar el mencionado Convenio para conocimiento del EUCOP. Las instalaciones que se ejecuten en el marco de estos Convenios serán incorporadas a la unidad de afectación de la CONCESION.

CAPITULO VI -TARIFAS

34. VALORES TARIFARIOSLos servicios de suministro de agua potable y de desagüe cloacal proporcionados por el CONCESIONARIO en todo el ámbito territorial de la CONCESION, se facturarán conforme a los valores que se detallan en el ANEXO III del presente CONTRATO y de acuerdo a lo establecido en la Ley 7.236.

Dichos valores han sido determinados tomando en cuenta lo establecido por el Art. 44 de la Ley 6281, por el art. 42 de la Constitución Nacional y por la Ley Nacional 24.759 que establecen que las tarifas deberán ser públicas, equitativas y eficientes, y partiendo de un costo promedio por cuenta/usuario, considerando la estructura de costos fijada en el artículo 35.4. y los servicios financieros requeridos para afrontar las inversiones a cargo del CONCESIONARIO que demande la prestación del servicio.

Asimismo se ha tomado en cuenta para la determinación del régimen tarifario y el sistema de revisión, el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Mantenimiento del principio de continuidad, universalidad y metas de cobertura cuantitativas y cualitativas de los servicios a ser prestados en el ámbito de la CONCESION.

b) Accesibilidad a las tarifas para las distintas categorías de usuarios, tomando en cuenta el régimen de subsidios explícitos a los usuarios en situación de indigencia y pobreza a ser implementado anualmente por el CONCEDENTE conforme los requerimientos de los usuarios.

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c) Sustentabilidad y rentabilidad empresaria vinculada a la estructura de costos básica, al porcentaje de morosidad (cobrabilidad), a la disponibilidad de crédito en el mercado financiero, al cumplimiento de los aportes financieros y régimen de subsidios establecidos en este CONTRATO.

d) Riesgo empresario acotado a la previsibilidad económica y social.

35. MODIFICACION DE LOS VALORES TARIFARIOS

35.1. Principios Generales: Durante el período de la CONCESION deberán revisarse los valores tarifarios establecidos mediante revisiones ordinarias o extraordinarias realizadas a pedido del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE .

Toda modificación de los valores tarifarios deberá estar debidamente justificada en análisis e informes técnicos, económicos, financieros y legales previos y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias que den lugar a la misma, sea por incremento de los costos del CONCESIONARIO o por circunstancias que habilitan la revisión extraordinaria de tarifas.

Toda propuesta de modificación a los valores tarifarios y precios elevada por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE deberá ser resuelta por éste en el término de sesenta (60) días corridos desde su presentación, para el caso de revisiones ordinarias, o de noventa (90) días corridos para el caso de revisiones extraordinarias.

De excederse el plazo de resolución de la modificación tarifaria, el CONCEDENTE deberá convenir con el CONCESIONARIO la modalidad en que se compensará el impacto económico de dicho atraso.

Las modificaciones que se establezcan tendrán vigencia desde el primer día del período de facturación posterior al correspondiente a la fecha de aprobación de las mismas por el CONCEDENTE.

El CONCEDENTE rechazará sin más trámite las solicitudes de incrementos en los valores tarifarios, cuando se apoyen, total o parcialmente en los siguientes motivos:

a) Cualquier circunstancia o hecho atribuible a la inexistencia de bienes transferidos al CONCESIONARIO o reclamo sobre su estado.

b) Circunstancias atribuibles a ineficiencias del CONCESIONARIO al prestar el servicio.

c) Cuando el ajuste tarifario resultante sea inferior al 3%

35.2. Revisiones ordinarias: Durante el período de CONCESION, los valores tarifarios se revisarán anualmente tomando en consideración las modificaciones, variaciones o alteraciones que se produzcan en el valor de los costos de la CONCESION, sea por modificación de precios o de condiciones de comercialización.

Si se acordaren modificaciones de tarifas por resultar pertinentes conforme al CONTRATO, las mismas deberán contemplar la incidencia del desfasaje de los costos y las distorsiones de los mismos de modo tal de equilibrar la ecuación

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económico-obligacional de la CONCESION, y resguardar el principio de eficiencia y equidad tarifaria.

EL CONCESIONARIO, deberá presentar al EUCOP, con una antelación de treinta (30) días a la terminación del período anual calendario:

a) El nuevo cuadro tarifario, si correspondiere, y b) La estructura de costos de la CONCESION resultante de sus costos reales y

previsiones para el período siguiente.

El EUCOP deberá expedirse dentro de dicho plazo y, previa vista al CONCESIONARIO, elevar su propuesta al CONCEDENTE para su aprobación.

Sin perjuicio de ello el EUCOP llevará, con la cooperación del CONCESIONARIO, un registro de los valores de tarifas de servicios provinciales, nacionales e internacionales, para verificar, mediante comparaciones regulatorias, que las apropiaciones de ganancias de eficiencia de la economía por el CONCESIONARIO no superen valores de razonabilidad.

35.3. Revisiones extraordinariasLas partes podrán solicitar en cualquier momento una revisión extraordinaria de los valores tarifarios fundamentado en que se han producido variaciones superiores, a un tres por ciento (3%), en más o en menos, en los valores resultantes de la estructura de costos de la CONCESION vigente para el período de que se trate.

En tales casos se abrirá una mesa de revisión tarifaria entre el EUCOP y el CONCESIONARIO que elevará sus conclusiones a la aprobación del CONCEDENTE si de la misma resultare una modificación de los valores tarifarios vigentes.

35.4 Estructura e indicadores de Costos: Se define la siguiente como estructura básica inicial de costos sin IVA: a) Personal y servicios personales 37%b) Energía 23%c) Otros insumos y servicios nacionales 24%d) Otros insumos y servicios importados 12%e) Impuestos, Tasas y Canon uso del agua 4%

La variación de la incidencia en la estructura de costos se determinará de acuerdo a la evolución de los siguientes indicadores, respecto a los valores expresados a Diciembre del año dos mil uno (2001):

a) Personal y servicios personales: Remuneración Bruta promedio trimestral con sueldo anual complementario devengado de los puestos de trabajo declarados del Sector de “Suministro de Electricidad, Gas y Agua” (EGA) basado en las series publicada por la Secretaría de Política Económica, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, en su Informe Trimestral.

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b) Energía: Cargo fijo y variable, ponderado en una relación del 50% cada uno, para consumo de energía en horas de pico de la Tarifa T2-BT2 Uso general en Baja tensión – Grandes demandas (más de 50 KW) autorizadas a aplicar por EDELAR.

c) Otros insumos y servicios nacionales: Indice de Precios Básicos del Productor (IPP) Nivel General del INDEC

d) Otros insumos y servicios importados: Tipo de cambio libre comercial del dólar, publicado por el Banco Central de la Républica Argentina

e) Impuestos, Tasas y Canon uso del agua: Alicuota del Impuesto a la Actividad Económica de la PROVINCIA DE LA RIOJA.

Esta estructura básica de costos y los indicadores a aplicar podrán ser modificados total o parcialmente como consecuencia de las revisiones ordinarias o extraordinarias, ajustándolos a las condiciones tecnológicas de la prestación del servicio y situación del mercado, debiendo el CONCEDENTE, con intervención del EUCOP, conjuntamente con el CONCESIONARIO acordar los nuevos porcentajes e índices.

En caso de desacuerdo el CONCEDENTE dispondrá lo que corresponda sin perjuicio de los recursos y acciones que pueda interponer el CONCESIONARIO, incluyendo la posibilidad de diferir la cuestión a la decisión sumarísima de un perito árbitro técnico a ser designado por las PARTES.

36. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO:El Régimen Tarifario aplicable para la CONCESION, podrá ser modificado a propuesta del CONCESIONARIO, quien deberá explicitar y demostrar que la misma constituye el medio más apto para dar cumplimiento a todos y cada uno de los objetivos de LA CONCESION.

Las causales, a titulo enunciativo, podrán ser:

a) Si EL CONCESIONARIO demuestra que no ha podido equilibrar la oferta y la demanda de servicios por razones imputables al régimen tarifario vigente, pese a haber realizado todas las acciones tendientes a ello y haber actuado eficientemente.

b) Si EL CONCESIONARIO, demuestra que el Régimen Tarifario vigente, no propende a un uso racional de los bienes y recursos empleados para la prestación del servicio, o que no permite atender los objetivos sanitarios vinculados directamente con la prestación.

c) Si EL CONCESIONARIO, demuestra que modificando el Régimen Tarifario, obtendrá una significativa reducción en los costos operativos.

CAPITULO VII – GARANTIA Y SEGUROS

37. GARANTIA

37.1. Constitución de la GarantíaEl CONCESIONARIO otorgará en el termino de diez días hábiles una Garantía de CONCESION a favor del Estado Provincial, por intermedio del Ministerio que

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oportunamente designe la FUNCION EJECUTIVA por CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000).

La garantía se constituirá mediante una de las siguientes formas, a opción del CONCESIONARIO:

a) Deposito en efectivo y/o en letras de cancelación de obligaciones provinciales (Lecop) a la orden de la Provincia de La Rioja en el Nuevo Banco de la Rioja, o en una entidad bancaria de primera línea.

b) Depósito en el Nuevo Banco de la Rioja de títulos o bonos de la deuda publica que tengan cotización oficial en el Mercado de Valores de Buenos Aires al momento de su constitución o renovación, a cuyo efecto se presentara el certificado de depósito correspondiente a favor de la Provincia de La Rioja en la cuenta que se designe a tal efecto. El monto de dicho depósito a valor de mercado deberá cubrir en todo momento la garantía requerida.

c) Fianza bancaria que contenga una cláusula en la cual el Banco se constituya en fiador solidario, liso, llano y principal pagador a primer requerimiento del Titular del Servicio, con renuncia a los beneficios de división y excusión y a la interpelación judicial previa del deudor de acuerdo a lo establecido por el articulo 2.013 del Código Civil Argentino y el articulo 480 del Código de Comercio Argentino. Las firmas de las autoridades bancarias intervinientes en la fianza deberán estar certificadas por el Banco Central de la República Argentina.

d) Póliza de seguro de caución emitida a favor de la Provincia de La Rioja, en el que la compañía aseguradora, aprobada por el CONCEDENTE, se constituya en liso, llano y principal pagador.

En caso que las entidades otorgantes de tales garantías fueran más de una, las mencionadas garantías deberán presentarse unificadas.

Treinta (30) días antes del vencimiento de esta garantía el CONCESIONARIO deberá renovarla o presentar una nueva a satisfacción del Titular del Servicio.

El monto de la garantía será reajustado por el CONCEDENTE a fin de mantener su valor inicial frente a la evolución de la tarifa, para lo cual se considerará la variación del cargo variable de los usuarios residenciales del ANEXO III de este CONTRATO y proporcionalmente al periodo pendiente de la CONCESION.

37.2. Devolución de la GarantíaLa garantía del Contrato será devuelta al CONCESIONARIO dentro de los quince (15) días de recibido el servicio por el CONCEDENTE a la extinción de la CONCESION.

37.3. Ejecución de la GarantíaLa garantía del Contrato será ejecutada ya sea total o parcialmente según el siguiente procedimiento:

a) El EUCOP determinará por resolución fundada la obligación pendiente de pago. b) Se notificara dicha resolución al CONCESIONARIO la que tendrá el carácter de

intimación de pago por quince (15) días corridos.

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c) En caso que el CONCESIONARIO no pagase interponiendo un recurso administrativo, el EUCOP comunicará esta circunstancia al CONCEDENTE, quien dictará acto administrativo expreso resolviendo el recurso, pudiendo requerir la liberación inmediata de los fondos reclamados al depositante o fiador la que una vez notificada deberá hacerse efectiva en el término de 48 horas, salvo suspensión legitima del acto por autoridad competente.

37.4. Recomposición de la garantíaEn el supuesto de extinción, ejecución total o parcial de la garantía, el CONCESIONARIO deberá restablecerla u otorgar otra suficiente dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.

38. SEGUROS

38.1. Principios GeneralesEl CONCESIONARIO deberá contratar en compañías de seguro autorizadas las pólizas de seguro requeridos en este numeral.

Durante el transcurso del CONTRATO, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el EUCOP, mediante la certificación pertinente, la vigencia y validez de todas las pólizas.

La contratación de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuirá la responsabilidad de este en relación a las obligaciones establecidas en el CONTRATO.

38.2. Seguro de responsabilidad civilEl CONCESIONARIO deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, perdida o lesión que pudiere sobrevenir a personas o cosas, a causa de cualquier acción relacionada con el Servicio objeto de la CONCESION, de forma tal de mantener a cubierto al CONCESIONARIO, sus dependientes, agentes, contratistas y/o subcontratistas. Parte de este seguro podrá ser tomado, cuando correspondiere, por contratistas y subcontratistas del CONCESIONARIO.

El limite mínimo asegurado será de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) por siniestro.

38.3. Seguro de bienesLos bienes afectados al servicio cedidos al CONCESIONARIO y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren y los afectados a actividades complementarias, deberán ser cubiertos contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o incendio según la naturaleza de cada bien.

38.4. Seguros de riesgos del trabajo y enfermedades profesionalesEl CONCESIONARIO deberá ajustarse a la Ley N° 24.557 o a la que la sustituya o modifique para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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38.5. Seguro de vida.El CONCESIONARIO deberá contratar, o hacer contratar si correspondiere, y mantener para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas un seguro de vida de acuerdo con las disposiciones de las Leyes vigentes en la materia.

38.6. Otras disposiciones sobre segurosLas pólizas que se emitan de acuerdo a lo establecido en este capitulo determinaran en forma explícita la obligación del asegurador de notificar al EUCOP cualquier omisión de pago en que incurriere el CONCESIONARIO, y ello con una anticipación mínima de quince (15) días corridos respecto a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o perdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.

Asimismo, las pólizas deberán contener una cláusula que garantice que no se producirá su caducidad o perdida de vigencia, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de notificación al EUCOP.

CAPITULO VIII - REGIMEN TRIBUTARIO

39. REGIMEN TRIBUTARIOEl Tratamiento fiscal de la CONCESION establecido por el articulo 49 de la Ley 6.281, con las modificaciones de la Ley 6.349, cuyo texto, con las adaptaciones introducidas conforme a lo dispuesto por la Ley 6.763, es el que a continuación se indica.

El CONCESIONARIO será responsable de todos los tributos nacionales, provinciales o municipales que fueren aplicables.

Los aumentos o reducciones, creaciones o eliminaciones de los tributos nacionales o provinciales, excepto aquellos que graven la renta del CONCESIONARIO, o cualquier otro tipo de canon, tasa y/o cargas, respecto del momento de fijación de las tarifas contractuales, serán trasladables directamente a la facturación a partir del primer mes completo de vigencia

Los incrementos de las alicuotas correspondiente al impuesto a los ingresos brutos, o cualquier otro gravamen que incida en los costos de la CONCESION, excepto aquellos que graven la renta del CONCESIONARIO, no serán trasladados en forma desagregada y directa a la facturación y darán lugar a una revisión tarifaria.

Todos los tributos que correspondan por la prestación del servicio, se calcularán sobre los montos efectivamente percibidos de la facturación de los mismos y en la oportunidad en que tal percepción se produzca. Cualquier disposición de las autoridades competentes en la materia, que contemple diferente forma de cálculo que incida en el resultado económico financiero de la prestación del servicio, dará lugar a la aplicación de los mecanismos de revisión tarifaria previstos en este CONTRATO.

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Los tributos municipales que por cualquier concepto graven las actividades del CONCESIONARIO serán trasladables en forma directa a los USUARIOS de cada municipio. A tal efecto el CONCESIONARIO calculará el importe que corresponda pagar por tributos municipales en forma separada por cada jurisdicción, sin computar accesorios imputables a su incumplimiento, prorrateará cada importe entre todos los usuarios en jurisdicción de cada municipio en función del monto total de las facturas individuales, y adicionará el resultado a las tarifas vigentes, facturando en forma discriminada este concepto.

En lo que respecta a los bienes, las exenciones de tributos aplicables al ESTADO PROVINCIAL, comprenden tanto a los bienes a incorporar por el CONCESIONARIO como aquellos integrantes de la UNIDAD DE AFECTACION transferida con la CONCESION.

CAPITULO IX - RESPONSABILIDAD E INCUMPLIMIENTOS.SANCIONES APLICABLES

40. RESPONSABILIDADEl CONCESIONARIO será responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este CONTRATO y pasible de las sanciones establecidas en este capítulo para el caso de no alcanzar las metas establecidas o deficiente prestación del servicio o incumplimiento de sus obligaciones por causas que le sean imputables.

Ni la Provincia de La Rioja, ni el CONCEDENTE, ni el EUCOP, serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o deba asumir el CONCESIONARIO.

El estado general y/o particular de las instalaciones, equipos y/o cualquier otro bien afectado al Servicio se presumen debidamente conocidos por el CONCESIONARIO.

En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias referidas a dichos bienes justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en este Contrato.

En caso de que algún Municipio impida la ejecución del POE, el CONCESIONARIO deberá hacerlo saber al EUCOP, a fin de que éste realice las gestiones necesarias para solucionar el impedimento. Si aún así no fuera posible ejecutar en su totalidad el POE, el CONCESIONARIO quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones que hubieren correspondido de no existir dicho impedimento, debiendo en cambio implementar y someter a la aprobación del EUCOP los ajustes y las adecuaciones y modificaciones al POE que fuesen necesarias destinadas a solucionar el inconveniente.

El CONCESIONARIO será responsable por las acciones que fueran iniciadas contra el CONCEDENTE o el EUCOP con motivo de daños causados por el CONCESIONARIO a terceros, en su carácter de prestador del Servicio. En estos casos, la Provincia de La Rioja citará al CONCESIONARIO en calidad de tercero interesado, y éste deberá intervenir en la causa. En su caso, el

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CONCESIONARIO deberá reintegrar a la Provincia de La Rioja, el valor emergente de la condena y sus costas.

41. CASO FORTUITO O FUERZA MAYORLos incumplimientos de obligaciones del CONCESIONARIO derivados de caso fortuito o fuerza mayor u otras causas justificadas deberán exceptuarse de sanciones. Del mismo modo se exceptuarán de sanciones los incumplimientos que por causas ajenas al CONCESIONARIO se hubiesen producido, siempre que dichas causas hubieren sido denunciadas fundadamente ante el CONCEDENTE por el CONCESIONARIO, dentro de los quince (15) días de producidas y se acredite fehacientemente su acaecimiento demostrando la ausencia de medios alternativos al alcance del CONCESIONARIO para cumplir sus obligaciones en legal forma.

42. SANCIONES Y COMPETENCIA PARA SU APLICACIÓN

42.1. Principios Generales: Los incumplimientos del CONCESIONARIO podrán ser sancionados de conformidad a lo previsto en la Ley 6.281, con apercibimiento, multas y rescisión.

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del CONCESIONARIO de reparar los perjuicios ocasionados.

En subsidio de lo allí normado respecto del procedimiento, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

A los fines de considerar la existencia de reincidencia, el acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse las sanciones o agravamiento de las mismas que se hubiesen fundado en esa circunstancia.

La aplicación de la sanción no eximirá al CONCESIONARIO de sus obligaciones, a tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije y bajo apercibimiento de nuevas sanciones.

No será pasible de multa, cuando el CONCESIONARIO corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le cursare el CONCEDENTE, dentro del plazo establecido a tal efecto.

Las sanciones se graduarán en atención a:

a) La gravedad y la reiteración de la infracción.b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al Servicio prestado, a

los Usuarios y a terceros.c) El grado de afectación al interés público.d) El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.e) La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión

imputados.

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42.2. Incumplimientos: Los incumplimientos del CONCESIONARIO podrán ser los siguientes:

a) Incumplimiento de Metas Obligatoriasb) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o Contractuales.c) Incumplimiento o deficiencia en la prestación del serviciod) Trato discriminatorio, abusivo o descomedido a los USUARIOSe) Grave negligencia en la prestación del servicio

42.3. Apercibimiento: Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve del CONCESIONARIO y en especial el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley Nº 6.281 de Marco Regulatorio y sus modificatorias, el Contrato, las normas del Ente de Control o las demás normas reglamentarias que se dicten con relación al Servicio, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.

42.4. Multas: Se impondrá una multa comprendida entre mil (1.000) y cuatrocientos mil (400.000) veces el valor de Cargo Variable (CV) del servicio de agua residencial, según la importancia del incumplimiento.

El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el CONCESIONARIO en el plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la notificación de la resolución firme en sede administrativa que la imponga. La falta de pago de la multa devengará un interés diario sobre la multa igual a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que impuso la multa.

En caso de falta de pago de la multa, podrá ejecutarse la garantía de contrato prevista en el numeral 36.3. del presente CONTRATO, el monto a ejecutar será el de la multa respectiva con sus correspondientes accesorios, determinados en función del párrafo anterior.

A todos los efectos previstos en este Capítulo, se considerarán consecuencias graves aquéllas que, por su naturaleza y duración, comprometan la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del Servicio.

Las sanciones se aplicarán según la magnitud de la falta o incumplimiento, en consideración a:

a) La gravedad y la reiteración de la infracción.b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a

los USUARIOS y a terceros.c) El grado de afectación al interés público.d) El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.e) La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión

imputados.

Sin perjuicio de ello, el EUCOP deberá tener especialmente en cuenta, previo a la aplicación de las multas mencionadas, principalmente el tiempo que lleva el

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CONCESIONARIO a cargo del servicio y el grado de avance de las obras de inversión, mejoramiento y/o rehabilitación a su cargo.

42.5. Eximición: No serán pasibles de sanciones, sin perjuicio de la obligación de cesar en la conducta infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso, de proveer para la superación de las circunstancias:

a) Los incumplimientos contemplados en casos fortuitos o fuerza mayorb) Cuando el CONCESIONARIO corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la

intimación que bajo apercibimiento de sanción le cursare el EUCOP, dentro del plazo establecido a tal efecto. Esta eximición es facultativa, y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar.

42.6. Procedimiento: Sin perjuicio del procedimiento establecido en particular para la rescisión contractual, la aplicación de sanciones se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Determinación del incumplimiento por el EUCOP, mediante acto administrativo debidamente motivado.

b) Notificación del acto de determinación del incumplimiento e intimación por diez (10) días al CONCESIONARIO para la presentación de su descargo.

c) Producido el descargo o vencido el término para hacerlo, y producida la prueba, si la hubiere, el EUCOP resolverá sin otra substanciación y notificando fehacientemente la sanción aplicada.

d) Los recursos judiciales que se dedujeren contra un acto administrativo sancionatorio definitivo suspenderán sus efectos.

e) En cualquier etapa del procedimiento, en forma debidamente fundada el EUCOP podrá tomar las medidas cautelares necesarias para paliar los perjuicios que el incumplimiento imputado al CONCESIONARIO ocasione al suministro del Servicio y a los Usuarios.

42.7. Publicidad:El EUCOP o el CONCEDENTE, en su caso, dispondrán la publicación de las sanciones aplicadas.

CAPITULO X – ESTABILIDAD DEL CONTRATO

43. PRINCIPIOS GENERALES Si por cualquier razón no imputable al CONCESIONARIO se produjere la ruptura del equilibrio financiero de la CONCESIÓN, las PARTES acuerdan en preservar la estabilidad del CONTRATO.

Se considera como equilibrio financiero de la CONCESION al resultado que arroja la siguiente fórmula: MTR = CT + CFI + C + TE + RE

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Donde:

MTR = Monto total de recaudación incluidos los subsidios previstos en este CONTRATO, neta de impuestos y tasas.

CT = Costos totales sin IVA por todo concepto incluso los Impuestos y Tasas a cargo del CONCESIONARIO excepto aquellos que graven la renta del mismo y su valor se determinara como CT = NC x (CF x 1,15 + CV x 18); donde NC es el numero de cuentas, CF es el cargo fijo para clientes residenciales “rango 1” y CV es el cargo variable para consumos residenciales.

CFI = Costo financiero para solventar las Inversiones a cargo del CONCESIONARIO, entendiendo que la TNA es del doce por ciento (12 %).

C = CANON de la CONCESION establecido en el Artículo 17 de este CONTRATO.

TE = Tasa de regulación del EUCOP establecido en el Artículo 18 de este CONTRATO.

RE = Retribución Empresaria antes de impuestos a las ganancias, equivalente a la diferencia entre MTR y la sumatoria de CE, CFI, C y TE.

Se considerará causas que habilitan el procedimiento de renegociación del contrato a título enunciativo a las siguientes:

Sí por causas ajenas al CONCESIONARIO se produce la ruptura del equilibrio financiero de la CONCESION, el mismo tendrá que demostrar que el Índice de estabilidad contractual (IEC) arroja un valor inferior al establecido en a), según la siguiente formula:

IEC = RE / (CT + CFI + C + TE)

A los fines de determinar los valores del IEC, los valores de CT, no podrán superar el valor que resulte de actualizar el mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35.4 Estructura e Indicadores de Costos del presente CONTRATO, tomando como base Diciembre de 2001.

Se considerará causas que habilitan el procedimiento de renegociación del contrato a título enunciativo a las siguientes:

a) Que el índice IEC arroje un valor por debajo de 0,09.

b) Alteraciones manifiesta de los niveles de cobrabilidad del servicio por causas ajenas al CONCESIONARIO.

c) Alteraciones o cambios dispuestos por el CONCEDENTE en las condiciones de prestación de los servicios o en las metas fijadas en el presente CONTRATO.

d) Alteraciones o cambios dispuestos por el CONCEDENTE en los montos de inversión requeridos y a cargo del CONCESIONARIO.

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Omar de la Fuente, 03/01/-1,
Acotar los alcances de CT, el Ministro expresa que de acuerdo al criterio contable utilizado este término de la formula puede incrementarse a favor del Concesionario, solicita un texto alternativo que lo acote, se analizo como una posibilidad $/usuarios.
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e) Alteraciones o cambios en las condiciones accesibilidad, tasas y comisiones de las fuentes de financiación.

f) Cambios dispuestos por el CONCEDENTE en los criterios de clasificación de los inmuebles ó en la zonificación urbana.

g) Casos fortuitos o de fuerza mayor.h) Creación de nuevos impuestos nacionales, provinciales y/o tasas municipales,

modificación ó supresión de los existentes, que no sean trasladable a los usuarios o que afecten los porcentajes de cobrabilidad.

i) Nuevas normas o exigencias ambientales, nacionales, provinciales o municipales.

j) En caso que como consecuencia de presentarse situaciones que habilitan una revisión extraordinaria de valores tarifarios no fuese posible disponer incrementos en los mismos por ser inconveniente su implementación o ser previsible la imposibilidad de pago de los usuarios.

Demostrada fehacientemente la ruptura de la ecuación de equilibrio financiero se abrirá una mesa de renegociación contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a los efectos de restablecer el equilibrio económico - financiero de la CONCESION.

44. SOLUCIONES PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA CONCESIONA los efectos de renegociar el CONTRATO las partes podrán adoptar, previa decisión fundada, distintas soluciones que tiendan a la recomposición del equilibrio de la ecuación económico-financiera de prestación del servicio.

Sin orden de prelación se detallan a continuación posibles soluciones que pueden adicionarse o complementarse sin ser a su vez excluyentes de otras medidas a acordar:

a) Modificaciones de las metas y las consecuentes exigencias del servicio.b) Incremento de subsidios y/o aportes específicos del CONCEDENTE.c) Reducción, diferimento o eximición del Canon, Tasa de Regulación del EUCOP

y/o gravámenes provinciales.d) Acumulación de créditos por retribución empresaria compensables con la cancelación de créditos existentes o futuros a favor del CONCEDENTE.

En todos los casos deberá acreditarse debidamente que la solución propuesta no propende a penalizar al CONCESIONARIO ni a cubrir costos de ineficiencia incurridos por el mismo.

El CONCESIONARIO no podrá requerir la negociación cuando el desfasaje de la ecuación económica financiera de la CONCESIÓN y en particular la relativa a CFI sea consecuencia de haber tomado prestamos en condiciones menos convenientes de las fijadas en CFI, sin previamente haber consultado al CONCEDENTE.

Habilitada la renegociación contractual se acordarán las consecuencias de la misma. Si al cabo de ciento veinte (120) días de efectuado el pedido de renegociación por alguna de las partes, no hay acuerdo en la determinación definitiva de la adecuación contractual, quedará habilitada la rescisión del presente

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Contrato por decisión conjunta de las partes o por decisión del CONCESIONARIO. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes.

En tales casos el CONCEDENTE podrá exigir, por el plazo de ciento ochenta (180), que el CONCESIONARIO se desempeñe bajo la modalidad de Gerenciamiento de la prestación de los servicios en condiciones contractuales similares a las del CONTRATO DE GERENCIAMIENTO celebrado entre AGUAS DE LA RIOJA S.A. y URBATEC SA con fecha 15.11.99, y continúe en la prestación de los servicios pactándose un honorario equivalente a sesenta mil pesos ($60.000) mensuales a valores de Diciembre del año dos mil uno (2001).

El CONCESIONARIO podrá rescindir el CONTRATO sin derecho a reclamo indemnizatorio del lucro cesante, pudiendo reclamar únicamente el pago de las inversiones no amortizadas, la transferencia sin costo para el CONCESIONARIO del personal y bienes que integran la UNIDAD DE AFECTACIÓN y el pago de los servicios de la deuda de las financiaciones obtenidas para las inversiones realizadas. Asimismo podrá requerir el pago de una indemnización equivalente a diez (10) meses del honorario de Gerenciamiento cuyo monto se establece en el párrafo precedente. La rescisión se producirá por la sola notificación fehaciente realizada al CONCEDENTE, quien deberá comunicar dentro de los treinta (30) días de su recepción sí opta por exigir el Gerenciamiento o recibir el servicio, en dicho caso deberá pagar el importe de la liquidación final conforme las previsiones del último párrafo del articulo 45.5. de este CONTRATO.

En caso de falta de pago de los costos mínimos operativos por parte del CONCEDENTE al CONCESIONARIO en este periodo de Gerenciamiento podrá, previa notificación fehaciente a regularizar la situación en un plazo de 30 días dirigida al CONCEDENTE, proceder a la entrega del servicio o a realizar el abandono del mismo dejando constancia notarial de dichas circunstancias, siendo responsable el CONCEDENTE de los perjuicios que ello irrogare a los usuarios y debiendo pagar el importe de la liquidación final conforme las consecuencias indicadas en el párrafo precedente.

CAPITULO XI - EXTINCION DEL CONTRATO

45. EXTINCION DEL CONTRATO

45.1. Principios GeneralesLa extinción de la CONCESION puede ocurrir por:

a) Vencimiento del plazob) Mutuo acuerdoc) Incumplimientos graves del CONCESIONARIO y/o del CONCEDENTEd) Quiebra, liquidación o disolución del CONCESIONARIOe) Rescate

Operada la extinción tendrá las siguientes consecuencias:

a) Por culpa del CONCESIONARIO: El CONCESIONARIO perderá la garantía

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contractual aportada, debiendo indemnizar todos los daños y perjuicios que sufriera el CONCEDENTE en exceso de dicha garantía.

b) Por culpa del CONCEDENTE: El CONCESIONARIO será indemnizado por todos los daños y perjuicios que sufriere.

Al extinguirse el CONTRATO por cualquier causa, los créditos por servicios pendientes de cobro originados durante su gestión, serán de propiedad del CONCESIONARIO.

Los casos de extinción anticipada de la CONCESION, por los motivos previstos en el presente numeral y los indicados en el articulo 44 de este CONTRATO, no afectarán las garantías o afectaciones de los cobros de servicio que se hubiere destinado a la obtención de recursos para el financiamiento de las actividades e inversiones del CONCESIONARIO, debiendo el CONCEDENTE arbitrar lo necesario para no producir la caducidad de los plazos concedidos para el repago de las financiaciones obtenidas.

45.2. Extinción por vencimiento del plazoUna vez transcurrido el plazo originariamente pactado, o el de su prorroga, el CONCESIONARIO deberá entregar los bienes de la CONCESION que integran la UNIDAD DE AFECTACION conforme el procedimiento siguiente.

La expiración del plazo provocará en forma automática la extinción de todos los contratos celebrados por el CONCESIONARIO en ocasión de la prestación del servicio público, salvo que el CONCEDENTE expresamente accediera a continuarlos.

Dos (2) meses antes del vencimiento del Plazo de la CONCESION, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO controlarán el inventario actualizado de los bienes de la CONCESION, el que deberá estar terminado a la fecha de dicho vencimiento.

Si no existieren cargos, se devolverá al CONCESIONARIO la garantía contractual. De la recepción de los bienes de la CONCESION se labrará un acta.

45.3. Extinción por mutuo acuerdoSe extinguirá por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes convengan.

45.4. Extinción por culpa del CONCESIONARIOPodrá disponerse la rescisión por declaración de la FUNCIÓN EJECUTIVA ante incumplimientos graves del CONCESIONARIO y en especial por:

a) Incumplimientos graves injustificados de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que sean de aplicación a la CONCESION, en forma reiterada o constante.

b) Incumplimientos injustificados de las metas referidas a la prestación del servicio, cuando análogos incumplimientos hubieren sido objeto de sanciones anteriores.

c) Falta de presentación o renovación de la garantía contractual, previa intimación que le sea efectuada en tal sentido al CONCESIONARIO para regularizar la

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situación por un plazo de treinta días.d) Ante el hecho que la garantía del CONTRATO no sea liquidable al sólo

requerimiento del CONCEDENTE.

En los casos de extinción de la CONCESION por algunas de las causales precedentes el CONCEDENTE arbitrará los medios para la inmediata toma de la posesión de la UNIDAD DE AFECTACION, procurando de garantizar la continuidad del servicio, por sí o por terceros, afectando la garantía constituida por el CONCESIONARIO, al pago del saldo resultante de la liquidación final del CONTRATO.

45.5. Extinción por culpa del CONCEDENTEEn caso de incumplimiento grave del CONCEDENTE a las obligaciones establecidas en éste CONTRATO que obstaculice la normal prestación del servicio o el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el mismo podrá, previa intimación al CONCEDENTE a regularizar la situación en un plazo de treinta (30) días hábiles, declarar la rescisión de la CONCESION por culpa del CONCEDENTE si transcurrido este plazo no revirtiera la situación planteada.

En estos casos, intimará al CONCEDENTE a la recepción del servicio, no pudiendo abandonar la prestación del mismo, no obstante lo cual, podrá interrumpir la realización de inversiones. El CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO las inversiones no amortizadas con más los daños y perjuicios que se deriven de la rescisión y los créditos ya devengados a favor del mismo, debiendo tomar a su cargo la UNIDAD DE AFECTACION y el personal afectado a la prestación del SERVICIO, así como los préstamos no amortizados, sin costo alguno para el CONCESIONARIO.

La liquidación de los montos que debiere pagar el CONCEDENTE será realizada dentro de los sesenta (60) días de operada la rescisión y a partir de esa fecha se aplicará un interés igual a la tasa LIBOR por una vez y media (1,5), hasta la fecha de efectivo pago.

45.6. Extinción por quiebra del CONCESIONARIOLa quiebra, liquidación o disolución de la Sociedad Concesionaria podrá dar lugar a la extinción de la CONCESION, con los efectos "por culpa del CONCESIONARIO" cuando la quiebra fuese dolosa o culposa.

45.7. Rescate Se extinguirá también la CONCESION cuando el CONCEDENTE resuelva el rescate del Servicio concedido. Se entenderá por tal la declaración unilateral del CONCEDENTE, adoptada por fundadas razones de interés público, por la cual se dé por finalizada la CONCESION y se reasuma la prestación del Servicio.

En el caso de rescate de la CONCESION, resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 42.5. del presente CONTRATO.

CAPITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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46. DOMICILIOSLas partes constituyen domicilio a los efectos del presente CONTRATO en:

EL CONCEDENTE en Av. Facundo Quiroga N° 214 de la ciudad de La Rioja.

EL CONCESIONARIO en Rivadavia N° 364 de la ciudad de La Rioja.

47. IMPUESTOS.Todos los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven esta operación están a cargo del CONCEDENTE

48. ACTUALIZACION DE VALORES: Los valores consignados en los artículos 19.1, 25.1 y en el antepenúltimo párrafo del articulo 44 del presente CONTRATO se ajustarán equitativamente a la fecha de su prestación y pago.

49. FINALIZACION DEL GERENCIAMIENTO A partir de la fecha del presente CONTRATO se da por finalizada la etapa de Gerenciamiento de AGUAS DE LA RIOJA S.A..

50. JURISDICCION Para cualquier cuestión derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Tribunales de la Provincia de La Rioja.

En el lugar y fecha indicados al comienzo se firma el presente CONTRATO en tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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ANEXO I - CALIDAD DEL SERVICIO

1. SERVICIO DE AGUA

1.1. Normas mínimas de calidad y vigilancia del agua producida y librada al servicio para el agua de bebida de suministro publico: El CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros que se detallan a continuación, los que responden a lo especificado en la Ley 6.281 del Marco Regulatorio:

Cuadro 1. Criterios de calidad para el agua de bebida:

11 Parámetros Unidad LímiteTolerabl

e (*)1. Características físicas

Color UC 15Sabor (1)Olor (1)Turbiedad UNT 2 (2)

2. Componentes microbiológicos básicosColiformes totales NMP/100 ml <2.2 (3)

E. Coli o Coliformes termotolerante NMP/100 ml <2.23. Componentes inorgánicosAluminioArsénicoCadmioCianuroCincCloruroCobreCromo totalFlúorHierroPhManganesoMercurio

mg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/l

mg/lmg/l

0,20,05

0,0050,07

3400

20,052 (4)

0,36,5 – 8,5

0,50,001

Nitrato (como NO3) Nitrito (como NO2)PlomoSelenioSodio

mg/lmg/lmg/lmg/lmg/l

500.1

0,01 (5)

0,01200

Sulfato mg/l 400Sólidos disueltos totales mg/l 2.000

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4.Componentes Orgánicos  Alcanos clorados 1.2-Dicloroetano mg/l 10Tetracloruro de carbono mg/l 2Detergentes sintéticos mg/l 0,2Etanos Clorados  1.2-Dicloroetano mg/l 10Tricloroetano mg/l 30Tetracloroetano mg/l 10Hidrocarburos aromáticos  Benceno   10Benzo(a)pireno mg/l 0,7PesticidasAldrín y Dieldrín mg/l 0.03DDT (total isómeros) mg/l 2Heptacloro y heptacloroepóxidico mg/l 0.03Hexaclorobenceno mg/l 1Lindano mg/l 2Metoxicloro mg/l 20Pentaclorofenol mg/l 9Desinfectantes  Cloro (residual libre) mg/l 5 (6)

Monocloramina mg/l 3Organos Fosforados  Malatión mg/l 35Metil mg/l 7Paratión mg/l 355.Subproductos de la desinfección Clorofenoles    2-Clorofenol mg/l 0,1-102,4-Diclorofenol2,4,6,-Triclorofenol

mg/lmg/l

0,3-40200

TrihalometanosBromoformoDibromoclorometanoBromodiclorometanoCloroformo

mg/lmg/lmg/lmg/l

10010060

200

(*) en el 95 % de las determinaciones realizadas por semestre en cada sistema de distribución.

(1) Debe ser aceptable.

(2) Para tener en cuenta situaciones especiales tales como crecidas en fuentes, roturas de cañerías, roturas de pozos, movimientos de válvulas, etc, se aceptara en el 5 % de las determinaciones en muestras individuales un valor de turbiedad de hasta 25 N.T.U.

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(3) Siempre que las muestras no contengan mas de 10 bacterias coliformes por 100 ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en dos muestras consecutivas.

(4) En casos excepcionales se aceptara un valor de hasta 2,5 mg/l.

(5) Se considerara este parámetro en muestra tomadas en fuentes o mezclas de fuentes. El muestreo no será valido sobre conexiones de plomo (6) Se recomienda para una desinfección efectiva valores entre 0,5 y 1 mgr/l luego de un tiempo de contacto mínimo de 30 minutos a ph < 8. Deberá ser debidamente fundamentado en cada caso que se supere el límite aceptable pero en ningún caso se debe superar los límites tolerables.

1.2. Vigilancia de la calidad de agua: El CONCESIONARIO deberá realizar tanto en el agua cruda, como en el agua tratada que ingresa en el sistema de distribución, análisis de todos los componentes indicados en los cuadros que se detallan a continuación, los que responden a lo especificado en la Ley 6.281 del Marco Regulatorio:

Cuadro 2. Numero mínimo de muestras y frecuencias de muestreo para análisis básico (1)

Población servida Intervalo Nº Mínimo de (habitantes) recomendado muestras por mes  entre tomas sucesivas    * Componentes Microbiológicos      < 10.000 1 mes 110.000-100.000 1 semana 4>100.000 1 día 30

 * Componentes/características      físico-químicas      <10.000 1 día 3010.000-100.000 6-8 horas 90-120>100.000 <2 horas > 360

(1) El análisis comprende las siguientes determinaciones:a) Componentes Microbiológicos Coliformes totales E. coli o coliformes termotolerantesb) Componentes/carasterísticas físico-químicas Turbiedad Ph Cloro residual libre

Cuadro 3. Numero mínimo de muestras y frecuencia de muestreo para análisis completo de agua tratada

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Población servida(habitantes)

Intervalo recomendado entre tomas sucesivas 

Nº mínimo de muestraspor año

  Agua Subt. Agua Sup. Agua Subt. Agua Sup.*Componentes/carasterísticas         físico químicas.        Componentes mayoritarios        Arsénico, Fluor (1), Nitrato (2)         <10.000 2 años 1 año 1 cada 2 años 1 100.000 a 100.000 1 año 6 meses 1 2 >100.000 6 meses 4 meses 2 3Metales pesados, CN (3)    <10.000 3 años 2 años 1 cada 3 años 1 c / 2 años10.000 a 100.000 2 años 1 año 1 cada 2 años 1>100.000 1 año 6 meses 1 1*Compuestos orgán. Volátiles,    Pesticidas, Comp. Orgánicos    Sintéticos (4)    <10.000 1 año 1 año 1 110.000 a 100.000 6 meses 6 meses 2 2>100.000 3 meses 3 meses 4 4         

(1) Si la concentración de arsénico y flúor determinada al cabo de 2 años es inferior al límite tolerable, El EUCOP podrá autorizar la reducción de la frecuencia del muestreo a la establecida para metales pesados. Si se practica la fluorización de las aguas, el Fluor deberá controlarse con la misma frecuencia que los otros parámetros indicadores de la eficiencia del tratamiento.

(2) Si la concentración de nitratos determinada en el agua subterránea o superficial es > 50%, que es el límite tolerable, se incrementará la frecuencia de los análisis según lo indicado por el EUCOP sobre las bases de las condiciones normales y la vulnerabilidad de la fuente.

3) Si la concentración de algunos de éstos componentes supera el límite tolerable, se deberá controlar con la misma frecuencia que los componentes mayoritarios. Cuando los valores del resultado del análisis de éstos componentes sean, durante los dos años anteriores, constantes y significativamente mejores que los límites previstos en el Cuadro 1 y siempre que no se haya detectado ningún valor que pueda empeorar la calidad del agua, el número de dichos análisis podrá ser reducido a la mitad para las aguas superficiales, y a la cuarta parte para las aguas subterráneas.

1.3. Obligaciones del CONCESIONARIO en Materia de Calidad de Aguas: Si el agua que procede de una determinada fuente superficial o subterránea no cumple las condiciones de calidad que se exigen en los numerales antes descriptos y el incumplimiento es de tal naturaleza que no puede ser resuelto con un tratamiento de aguas convencional de floculación (asistida o no de coadyuvantes), sedimentación, filtración y desinfección, el CONCESIONARIO propondrá al EUCOP las acciones

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que considere más oportunas para resolver el problema presentado, bien sea la utilización de una fuente alternativa de mejor calidad, bien sea la adopción complementaria de un tratamiento no convencional. En todo caso, el costo de inversión de la alternativa que finalmente se seleccione, de acuerdo con el EUCOP, se cargará al POE, viniendo a formar parte de este Plan como adición al mismo o en sustitución de otras obras de dicho Plan que sean desplazadas.

En el caso de que se superen los límites tolerables, el EUCOP decidirá si se adopta una política de mejora de la calidad en las condiciones de financiación del párrafo anterior, o si, a la vista del costo que ello pudiera significar, se acepta el suministro en sus condiciones del momento, esta decisión podrá ser reconsiderada por el EUCOP en cualquier momento posterior.

En cualquiera de los casos citados precedentemente el CONCESIONARIO tendrá derecho de facturar los servicios en forma normal.

2. NORMAS MINIMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

2.1. Normas para las descargas de desagües cloacales: Los líquidos cloacales deberán cumplir con los parámetros indicados que se detallan a continuación, los que responden a lo especificado en la Ley 6.281 del Marco Regulatorio y al Anexo V del Decreto N° 773 Reglamento de la Ley Nº 4.741 de la Provincia de La Rioja.

Parámetros Parámetros Colectoras

Descarga a Cuerpo

Receptor (*)

   C/tratamiento Completo (**)

PH 5,5 – 10 6,5 – 8Temperatura < 40 ºC <40 º CSolidos sedimentables en 10 min.(ml/I.) < 0,5 <0,5Solidos sedimentables en 2 Hs. (ml/l.) - <1SSEE (mg/l.) <100 100Sulfuros totales (mg/l.) <1 1Cromo trivalente <2 (1)Cromo exavalente (mg/l*) <0,2 (1)Plomo (mg/l.) <0,5 0,5Mercurio (mg/l.) <0,005 0,005Arsenico (mg/l.) <0,10 0,05Cianuro (mg/l.) <0,1 0,1Cadmio (mg/l.) <0,1 0,1DBO (sobre muestra filtrada) (mg/l.) <200 50Oxigeno consum. Sobre muestra filtrada(mg/l.) A determinar cuando no pueda realizarse la DBO (mg/l.)

<80 20

Sustancias Fenólicas (mg/l.) <0,5 0,05Sustancias Reactivas a la ortotolidina (detergente) (mg/l.)

<2 3

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Demanda de cloro (mg/l.) (2) -Sólidos disueltos totales (mg/l.) 2000 -Hierros totales (mg/l.) No debe contener -Manganeso soluble (mg/l.) <1 -Cinc (mg/l.) <1,0 -Níquel (mg/l.) <1,0 -Cobre (mg/l.) No debe contener -Aluminio (mg/l.) <1 -Bario (mg/l.) <1 -Boro (mg/l.) <1 -Cobalto (mg/l.) <1 -Selenio (mg/l.) No debe contener -Fosforo total (mg/l.) <10 -Plagicidas organicos clorados No debe contener -Plagicidas organicos Fosforados No debe contener -

(*) en el 95 % de las determinaciones realizadas por semestre en cada sistema de depuración.

(**) Una vez ejecutada las inversiones POE

(1) Se determinará como cromo total y su valor permisible es menor o igual a 0,05 mg/l

(2) Se determinará y exigirá satisfacer la "Demanda de Cloro" en establecimientos tales como: Mataderos, Lavaderos de lana, Productos Lácteos, etc. en el afluente antes de su vuelco a red colectora

El CONCESIONARIO esta facultado para recibir solamente en su colectora cloacal líquidos cuya conductividad a 25ºC sea inferior o igual a 3.000 ms/cm

El efluente tratado de la planta de tratamiento deberá cumplir con: Remoción Bacteriana como E. Coli > 96%.

2.2. Sistema y frecuencia de extracción de muestras: El CONCESIONARIO deberá cumplir con la determinación de la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales con la frecuencia que se indica en cada caso.

Desagüe a colectora: Tres (3) veces al año.El EUCOP y el CONCESIONARIO podrán realizar muestras adicionales, cuando se presuma anomalías en el volcamiento, estos análisis serán a cargo del USUARIO.

Desagües a cuerpos receptores: Dos (2) veces al año.El EUCOP podrá solicitar hasta doce (12) nuestras donde se determinaran solamente los siguientes parámetros: Temperatura, pH, Solidos Sedimentables, DQO.

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ANEXO II - AREA DE LA CONCESION Y AREA SERVIDA

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Capital 1

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Capital 2

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Chilecito

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CHILECITO 2

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Chamical

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CHAMICAL 2

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a) ANEXO III - REGIMEN TA62626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626262626

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3636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363cada medidor en un determinado período será facturado al Consorcio de Propietarios respectivo.

b) Sistema Medido a cada Unidad Funcional y a las áreas comunes: Se utilizará esta opción cuando los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal contaran con instalaciones independientes y exclusivas que permitan la colocación de caudalímetros en cada Unidad Funcional, de tal manera que posibiliten las mediciones individuales de los consumos y a la vez esté constituido el Consorcio de propietarios. EL CONCESIONARIO además colocará los medidores en las conexiones que posea el edificio para registrar el volumen total de agua que ingresa al mismo, a los efectos de establecer por diferencia entre los totalizadores y la suma de los consumos de cada unidad funcional la facturación correspondiente a los espacios comunes del Consorcio, los que serán facturados a este último. Si no se hallara constituido el Consorcio de propietarios, y hasta que ello ocurra, se facturará a cada unidad como mínimo dieciocho (18) metros cúbicos/mes; o el consumo real que arroje la medición del volumen total de agua que ingresa al inmueble, facturando el servicio en forma proporcional a cada unidad, de acuerdo a lo que convengan los propietarios. En caso de no mediar acuerdo de los propietarios el CONCESIONARIO, prorrateará el volumen total dividiendo el mismo en proporción a los porcentuales de dominio de cada unidad funcional que figuren en los títulos de dominio, en caso de ausencia, la división se hará por el número de unidades funcionales que integren la propiedad horizontal.

c) Sistema de Renta Fija: Se aplicará este régimen cuando no sea factible utilizar ninguna de las posibilidades descriptas anteriormente. En estos casos el CONCESIONARIO podrá optar por las alternativas de facturar en forma individual a cada una de las unidades funcionales o en forma conjunta al Consorcio de propietarios, en cuyo se caso se facturara la sumatoria de las unidades funcionales del edificio.

Para los casos especiales en que las unidades funcionales cuenten con conexiones que las abastezcan de manera exclusiva e independiente de las restantes unidades del inmueble servido, EL CONCESIONARIO facturará los servicios en forma individual.

2.3. Transferencia de inmueblesEn toda transferencia de inmuebles el escribano actuante deberá requerir al CONCESIONARIO y como recaudo para la escrituración, constancia del libre deuda del mismo, certificando dicha circunstancia.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Rioja no inscribirá títulos de dominio, de división en propiedad horizontal o de constitución de derechos reales, sin la constancia en los testimonios de las respectivas escrituras de haberse abonado la deuda certificada por EL CONCESIONARIO o de haberse asumido la calidad de deudor por el adquirente. El mismo requisito se observará en los oficios que ordenen la inscripción de declaratorias de herederos, testamentos, autos o sentencias que reconozcan, declaren o transfieran tales derechos.

3. VALORES TARIFARIOS

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3.1. Principio General: Los valores tarifarios consignados en el presente son netos de impuestos, por lo que no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otro gravamen nacional, ni provincial, ni tasa municipal, ni tasa de fiscalización y control, que, en caso de corresponder, serán incorporados a la factura discriminada y detalladamente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 6.349 y en el capítulo VIII del CONTRATO.

3.2. Servicio de agua medido: Los servicios de provisión de agua potable aUSUARIOS con sistema medido se facturarán mensualmente y proporcionalmente al consumo, sobre la base de una tarifa compuesta del Cargo Fijo (CF), establecido según categoría y rango de consumo y un Cargo Variable (CV), proporcional al consumo de agua potable (Q) y al Precio por metro cúbico (P), correspondiente al servicio prestado, aplicando lo siguiente:

T = CF + CVDonde:

T = Monto de la factura neta de impuestos y tasas.CF = Cargo FijoCV = Q x P = Cargo VariableQ = Volumen de agua consumido en m3P = Precio del m3 de agua potable.

El Cargo Fijo mensual (CF), será función de la categoría de USUARIO, del Factor de Calificación de USUARIO (FCU) y del rango de consumo y tiene por objeto cubrir los costos de la prestación del servicio asociados a la disponibilidad del mismo.

El Cargo Variable es igual al volumen de agua consumido en metros cúbicos por el precio del metro cúbico de agua, en función de la categoría de USUARIO, del Factor de Calificación de Usuario (FCU)..

Todos los valores de Facturación tanto de Cargo Fijo (CF) como del Cargo Variable (CV) serán afectados por el Factor de Calificación de USUARIOS (FCU).

El Factor de Calificación de USUARIOS (FCU) será igual a 1.3 para todos los USUARIOS correspondientes a inmuebles que se encuentren ubicados dentro de las áreas especificadas en los planos que se consignan en el presente ANEXO, así como para aquellos que estando fuera de las áreas indicadas tengan una superficie construida cubierta superior a 150 metros cuadrados.

El FCU será igual a 1 para todos los USUARIOS a los que no les corresponda una calificación de 1,3.

Consumo Promedio Mensual (CPM): El CPM se determinará promediando la suma de todos los consumos mensuales del semestre registrados en los medidores instalados, en funcionamiento y facturados con el régimen de renta medida, dividido por el número de lecturas de medidores efectuadas durante el semestre.

El valor determinado para el Consumo Promedio Mensual de la CONCESION

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deberá ser verificado y autorizado por el EUCOP antes de su aplicación.

Hasta tanto se realice la primera determinación del Consumo Promedio Mensual el CPM se establece en dieciocho metros cúbicos mensuales (18 m3/mes).

Para las Tarifas residenciales se establecen los siguientes rangos de consumo mensual:

a) Rango 1: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo igual o inferior al CPM.

b) Rango 2: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo que supere al rango anterior y hasta 36 m3.

c) Rango 3: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo que supere al rango anterior y hasta 48 m3.

d) Rango 4: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo superior a 48 m3.

Para las Tarifas no residenciales se establecen los siguientes rangos de consumo mensual:

a) Rango 1: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo igual o inferior al CPM.

b) Rango 2: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo que supere al rango anterior y hasta 50 m3.

c) Rango 3: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo que supere al rango anterior y hasta 100 m3.

d) Rango 4: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo que supere al rango anterior y hasta 300 m3.

e) Rango 5: corresponde a aquellos USUARIOS con un consumo superior a 300 m3.

Los valores del Cargo Fijo (CF) y el Precio del m3 de agua potable (P), para los distintos USUARIOS según su categoría y rango de consumo son los establecidos en los cuadros tarifarios siguientes:

Tarifas Residenciales servicio exclusivo de agua:

Rango CF CV1 $ 7,00 $ 0,2752 $ 11,00 $ 0,2753 $ 22,00 $ 0,2754 $ 58,00 $ 0,275

Tarifas No Residenciales servicio exclusivo de agua:

Rango CF CV1 $ 20,00 $ 0,502 $ 40,00 $ 0,503 $ 80,00 $ 0,50

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4 $ 150,00 $ 0,505 $ 350,00 $ 0,50

3.3. Servicio de agua y cloaca: Los valores del Cargo Fijo (CF) y el Precio del m3 de agua potable (P), para los distintos USUARIOS según su categoría y rango de consumo son los establecidos en los cuadros tarifarios consignados en el apartado anterior serán incrementados en un cuarenta por ciento (40%) para el servicio de agua y cloaca.

3.4. Servicio exclusivo de cloaca: La tarifa para el servicio exclusivo de cloaca será igual al ochenta por ciento (80%) de la tarifa de agua correspondiente a su categoría, aplicada al caudal efluente, no pudiendo ser inferior al CPM.

3.5.Factura Mínima Mensual: La factura mínima para cada categoría y factor de calificación de USUARIO será igual al Cargo Fijo correspondiente para el rango 1 más el Cargo Variable multiplicado por el Consumo Promedio de la CONCESION.

3.6. Baldíos: La tarifa a aplicar a los inmuebles baldíos, será la que corresponde al Cargo Fijo para el rango 1 de la categoría residencial para el servicio exclusivo de agua, multiplicado por el FCU de aplicación según la ubicación y las características del inmueble.

3.7. Cargo de instalación de medidores: El costo de la primera instalación del medidor para los USUARIOS residenciales, tanto del medidor, como de los materiales, accesorios y mano de obra, será por cuenta del CONCESIONARIO siempre que se encuentre dentro de los planes de colocación acordados con el EUCOP.

El cargo de la instalación del medidor para los USUARIOS no residenciales, tanto del medidor, como de los materiales, accesorios y mano de obra, será solventado en un 50% por el CONCESIONARIO, debiendo otorgarse al USUARIO no residencial una financiación de hasta 24 meses para el pago del 50% restante del precio que apruebe el EUCOP.

En los casos de que el cliente solicite la instalación de su medidor y el mismo no esté contemplado aún en los planes de colocación de medidores acordados con el EUCOP, podrá ser incorporado al sistema asumiendo el cliente el cargo de la instalación y el equipo de medición, el que deberá ser provisto e instalado por el CONCESIONARIO a los valores que apruebe el EUCOP.

3.8. Sistema de Renta Fija: Cuando la prestación del servicio de agua potable, no se hallare sujeta a la medición por no haberse instalado el respectivo medidor de caudales, el servicio se facturará por el Sistema de Renta Fija, y las tarifas a aplicar serán las establecidas para el Rango 1 en los cuadros tarifarios para clientes residenciales o no residenciales, según corresponda, sobre la base del CPM.

3.9. Desagües pluviales a conductos cloacales: Está prohibida toda descarga pluvial a conducto cloacal. Los inmuebles que tengan dicho vertido deberán

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modificar su situación ante la sola intimación del CONCESIONARIO, dentro del plazo de quince (15) días contados desde dicha intimación. En el caso de que el USUARIO no modificare esta anomalía, el CONCESIONARIO queda autorizado a aplicar una multa equivalente a treinta ($ 30) pesos mensuales, hasta la regularización de la situación. El CONCESIONARIO estará facultado además para efectuar la clausura de los desagües prohibidos, a costa del responsable del inmueble de que se trate y a ejercer las demás facultades estipuladas en el CONTRATO.

3.10. Derecho de conexión y reconexión de los servicios: Corresponde al CONCESIONARIO facturar, por los derechos de autorización de conexión y reconexión del o los servicios, los valores que se indican a continuación:

Derecho Residencial No ResidencialConexión de agua $ 10,00 $ 30,00Reconexión de agua $ 20,00 $ 60,00Conexión de cloacas $ 15,00 $ 50,00

En los casos de conexiones nuevas, serán con cargo al USUARIO, pudiendo éste optar por encarar los trabajos por sí, conforme a la normativa técnica del servicio, o por contratar al CONCESIONARIO, en este último caso deberá abonar los trabajos realizados por el CONCESIONARIO. Además el USUARIO deberá abonar los derechos y/ o tasas que debieran tributarse al Municipio por la realización de las tareas que demande la conexión, recambio, rehabilitación y/o reconexión del servicio.

3.11. Desagües industriales: Cuando el líquido cloacal vertido por un USUARIO, esté fuera de lo parámetros cualitativos y cuantitativos normados, el mismo estará obligado a requerir del CONCESIONARIO un permiso especial de vertido a cloacas. En estos casos, el CONCESIONARIO podrá convenir con el USUARIO un cargo adicional, en concepto de colección y tratamiento que será determinado en función de las características del vertido. Estos acuerdos estarán condicionados a la no afectación de terceros USUARIOS del servicio y al cumplimiento de las normas de vertido exigibles a la Concesionaria.

En los supuestos que autoriza este apartado, el CONCESIONARIO procederá a facturar por los servicios un porcentaje adicional a las tarifas del Régimen vigente que se determinará en cada caso.

En caso de no existir capacidad hidráulica y se requiriera la ejecución de obras específicas se establecerá un cargo de infraestructura cuyo valor deberá ser autorizado por el EUCOP.

3.12. Venta de agua potable en bloque: En caso de brindar el servicio de venta de agua en bloque a determinados USUARIOS autorizados estos deberán abonar al CONCESIONARIO un valor de veinte centavos de peso ($ 0.20) por metro cúbico,

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de agua. Todas las obras necesarias para el abastecimiento de agua en bloque serán a cargo del USUARIO que lo solicite. El CONCESIONARIO podrá brindar este servicio aún en áreas externas a las de la CONCESION con conocimiento del EUCOP.

3.13. Servicio para instalaciones provisorias o desmontables: En estos casos corresponderá aplicar las tarifas no residenciales correspondientes a conexiones y cargos fijos y variables según un consumo estimado mínimo de cincuenta metros cúbicos (50m3), el mismo deberá ser abonado anticipadamente si así lo requiriere el CONCESIONARIO.

3.14. Carros aguadores: El CONCESIONARIO podrá suministrar agua a carros aguadores destinados al servicio de sectores no servidos por las redes de distribución, a un precio al pie del hidrante de cinco ($5) pesos por camión o carro aguador. Si el transporte del agua debe realizarse con camiones tanque perteneciente a la CONCESIONARIA, al precio anterior, deberá adicionarse el valor del flete a convenir.

3.15. Descargo de camiones atmosféricos: La descarga de líquidos cloacales desde vehículos atmosféricos se facturará a razón de cinco pesos ($5) por camión, para el caso de líquidos cloacales domésticos.

En caso de líquidos cloacales comerciales, industriales y/o contaminantes, el CONCESIONARIO podrá rechazar el vertido, cuando este exceda los parámetros admitidos en el Contrato de CONCESION.

Los cargos adicionales que correspondan a los vertidos aceptados, serán pactados por el CONCESIONARIO y el USUARIO.

3.16. Otros servicios: El CONCESIONARIO podrá facturar cualquier otro servicio que preste a requerimiento de los USUARIOS y/o del EUCOP que exceda de aquellos que razonablemente deban entenderse incluidos en las prestaciones tarifadas precedentemente, previa determinación conjunta entre el CONCESIONARIO y el EUCOP, y aprobación de este último.

3.17. Determinación de otros valores tarifarios: Los valores no consignados expresamente en los artículos anteriores, deberán ser determinados conjuntamente entre el CONCESIONARIO y el EUCOP, y aprobados por este último.

4. SUBSIDIOS, EXENCIONES Y REBAJAS Los subsidios o exenciones otorgados por el CONCEDENTE, por sí o a través del EUCOP se adecuara a lo descripto en el numeral 25.2. del CONTRATO.

EL CONCESIONARIO no está obligado a otorgar ningún tipo de subsidios, rebajas, ni exenciones a las tarifas vigentes durante el período de CONCESION

5. FACTURACION DE LOS SERVICIOS

5.1. Periodo de transición al Sistema Medido: Durante los primeros tres (3)

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meses de instalado el medidor, EL CONCESIONARIO emitirá la factura para su pago por el Sistema de Renta Fija y simultáneamente informará al cliente el consumo registrado en el mismo periodo de facturación y el importe correspondiente a dicho consumo por el Sistema Medido. A partir del consumo del tercer periodo se facturara directamente por el Sistema Medido.

5.2. Facturación de servicios Extraordinarios: En cuanto a trabajos o prestaciones extraordinarias, EL CONCESIONARIO, facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos vinculados a la prestación de los servicios que brinde a los USUARIOS con carácter adicional y cuya realización no constituya una obligación implícita o explícita del CONTRATO, que se hallare ya retribuida por las tarifas prevista en el presente.

5.3. Período de Facturación: EL CONCESIONARIO deberá adoptar el período de facturación mensual. El programa de vencimientos podrá ser estructurado por EL CONCESIONARIO en orden a un cronograma, a fin de proveer un mejor flujo de fondos y promover el orden administrativo y comodidad en el trámite de pago, a los USUARIOS.

Los consumos se facturarán por períodos de prestación vencidos de acuerdo a lo indicado en el presente Régimen Tarifario. La facturación podrá estimarse cuando causas justificadas así lo exigiesen.

5.4. Sistema de Facturación y Cobro: Cada factura contendrá todos los datos necesarios que permitan al USUARIO el pleno conocimiento de los conceptos y valores consignados en las mismas y la mayor información posible, las mismas deberán contener como mínimo los siguientes ítems:

a) Periodo facturadob) Fecha de vencimiento de la próxima factura.c) Lugar y procedimiento autorizado para el pago.d) Identificación de la categoría tarifaria del USUARIO.e) Las tarifas por el servicio brindado f) Detalles de los conceptos por cargo fijo, cargo variable y otrosg) Unidades consumidas y/o facturadas, en la facturación de los servicios medidosh) Detalles de los descuentos y créditos correspondientes y de impuestos, tasas y/o

derechos a abonarse por los USUARIOS.i) Sanciones por falta de pago en término.j) Lugares y/o números de teléfonos donde el USUARIO puede recurrir en caso de

fallas o inconvenientes en el servicio.k) Obligación del USUARIO de reclamar la factura en caso de no recibirla cinco(5)

días antes de su vencimiento. l) Si existen períodos u otras deudas pendientes, indicando fecha, conceptos e

intereses si correspondiera, la factura que así lo exprese importará, además, notificación fehaciente y servirá como intimación de pago al USUARIO.

Las facturas serán distribuidas y enviadas al domicilio del USUARIO con una antelación no menor a siete (7) días de su vencimiento.

EL CONCESIONARIO podrá mantener el sistema unificado de facturación con la

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empresa prestadora del servicio de energía eléctrica.

6. COBRO DE LOS SERVICIOSEL CONCESIONARIO recaudará de los USUARIOS el importe de las facturas emitidas por AGUAS DE LA RIOJA S.A., pudiendo hacerlo a través de entidades bancarias o de la forma que considere conveniente, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO la selección y acuerdos con las entidades recaudadoras.

6.1. Responsables del pago: Serán responsables solidarios por el pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales que se brinden a los respectivos inmuebles, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6.281 del Marco Regulatorio, Art. 53:

a) Los propietarios y/o poseedores, tenedores u ocupantes, sean personas físicas ó jurídicas.

b) El propietario del inmueble y el consorcio de propietarios según la Ley Nº 13.512, por los servicios y cargos correspondientes al inmueble y a las unidades de propiedad horizontal.

6.2. Obligatoriedad de pago: La fecha de iniciación del cobro de los servicios, para los USUARIOS no conectados a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen Tarifario, se determinará de la siguiente manera:

a) Inmuebles edificados o baldíos que cuenten con la disponibilidad del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, aún cuando no existan las instalaciones domiciliarias, la obligación del pago se generará por dicha disponibilidad del servicio, aunque no se hallare conectado el inmueble.

b) Inmueble que se transforme de baldío en habitable, o cuando por alguna situación particular, se modifique su estado de ocupación y/o destino y corresponda cambiar de categoría conforme a lo establecido en el presente Régimen Tarifario, las nuevas tarifas se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al de la transformación o cambio de categoría, ya sea ello por presentación espontánea por parte del USUARIO o propietario, o por comprobación fehaciente por parte del CONCESIONARIO. En estos casos EL CONCESIONARIO podrá facturar y/o refacturar el servicio prestado, hasta un máximo de un (1) año calendario retroactivo, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate. Igual disposición será aplicable para los USUARIOS no autorizados que se detectaren y/o para las conexiones clandestinas o no declaradas. En caso que el USUARIO no abonara la deuda liquidada, habilitará al CONCESIONARIO a suspender el servicio en forma automática sin tener que formalizar ningún tipo de notificación previa.

Toda transformación, modificación ó cambio de destino de uso de los inmuebles que tenga como consecuencia una modificación en su categorización, deberá ser debidamente notificada por el propietario y/o ocupante del inmueble al CONCESIONARIO dentro de los treinta (30) días de producida la transformación.

Cuando EL CONCESIONARIO habilite nuevas redes de servicio, notificará tal circunstancia a los USUARIOS ó propietarios de inmuebles con frente a las mismas, estableciéndose un plazo no inferior a treinta (30) días, en el que deberán ejecutar

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las instalaciones domiciliarias y el enlace a las redes externas. Una vez cumplido dicho plazo, se facturarán y cobrarán los servicios correspondientes.

La notificación podrá hacerse en forma global, mediante avisos adecuados u otro medio de difusión aprobado por el EUCOP.

La construcción de las correspondientes instalaciones domiciliarias y la conexión a la red, es obligación del USUARIO o propietario del predio.

7. MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS El régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorios y punitorios por mora, será el autorizado por la Ley 24240 y sus modificatorias (Ley de Defensa al Consumidor).

El certificado de deuda emitido por EL CONCESIONARIO y suscripto por las personas autorizadas por el EUCOP, constituirá título ejecutivo de conformidad con el Código Procesal. A ese efecto será suficiente que se consigne en el mismo los datos de registración del firmante como autorizado ante el EUCOP, sin que sea exigible otro recaudo adicional.

EL CONCESIONARIO podrá disponer la condonación, quita u otorgar facilidades de pago, por las deudas que los USUARIOS mantengan con el mismo.

8. RESTRICCION DEL SERVICIO EL CONCESIONARIO esta facultado para proceder a la reducción del caudal del servicio de provisión de agua potable y/o cloaca, cuando el mismo registrare deuda superior a cuatro (4) períodos de facturación, dando aviso inmediato de dicho procedimiento al EUCOP.

a) Para efectuar la reducción del caudal, deberá cursarse al domicilio del inmueble servido dos (2) intimaciones fehacientes de pago separadas como mínimo por diez (10) días corridos, fijando plazos perentorios no superiores a cinco (5) días en cada caso para regularizar la situación. El restablecimiento del servicio una vez efectuado el pago total de la deuda, deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) días.

b) Mientras dure la restricción del servicio EL CONCESIONARIO facturara el cargo fijo por disponibilidad del servicio y el cargo variable por consumo.

c) La regularización del servicio disminuido se hará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiera abonado la totalidad de la deuda o regularizado la misma mediante plan de pago y dentro de un plazo de cinco (5) días.

d) Vencido el plazo anterior sin efectuarse la normalización del servicio, EL CONCESIONARIO no tendrá derecho a percibir suma alguna derivada del régimen tarifario aplicable hasta el restablecimiento efectivo del servicio.

e) En todos los casos, el deudor deberá abonar además los cargos administrativos especificados por la normativa vigente como así también los costos de comunicación de la intimación previa y de la restricción, y regularización, quedando sujeta la nueva conexión del servicio a la disponibilidad operativa de la empresa prestataria, en el plazo estipulado.

f) Quedan exentas de las previsiones de este articulo aquellas personas que se encuentren beneficiadas por subsidios estatales, hasta el monto en que dicha

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asistencia le brinde cobertura. En caso de que el subsidio sea parcial la empresa prestataria podrá hacer uso del mecanismo establecido en esta norma, por la deuda cuyo pago se encuentre a cargo del USUARIO.

g) El EUCOP, podrá ordenar al CONCESIONARIO, en casos imprevistos, extraordinarios y según decisión fundada, que suspenda transitoriamente la restricción. En dichos casos EL CONCEDENTE deberá afrontar el pago de las mencionadas facturas.

h) EL CONCESIONARIO no podrá realizar la disminución del servicio a un USUARIO, si este ha formalizado en forma fehaciente y fundada un reclamo sobre la factura impaga, hasta dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la mencionada factura. En este caso EL CONCESIONARIO deberá evacuar y responder el reclamo correspondiente y de ser desestimado el mismo EL CONCESIONARIO estará en condiciones de disminuir el servicio.

i) En caso que EL CONCESIONARIO hubiere efectuado restricción del servicio a un USUARIO y se comprobara la no correspondencia de la medida, el CONCESIONARIO deberá restablecer el servicio restringido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y no tendrá derecho a percibir suma alguna derivada de este Régimen Tarifario, por el tiempo que hubiera durado la medida y hasta la regularización efectiva del servicio, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.

j) En caso que EL CONCESIONARIO hubiere efectuado la restricción del servicio a un USUARIO y se comprobara que el mismo ha efectuado una reconexión no autorizada, EL CONCESIONARIO está facultado a la suspensión total del suministro como así también podrá exigir el pago de todas las tareas que signifiquen esta nueva intervención, como también el costo del producto de las anteriores restricciones o cortes del servicio, el cual será estimado en base a la facturación promedio de los últimos 3 periodos.

k) EL CONCESIONARIO no podrá realizar la reducción de suministro por falta de pago a establecimientos públicos provinciales prestadores de servicios esenciales. Ante la falta de pago de las facturaciones que correspondan a los mismos EL CONCESIONARIO podrá imputar tales créditos a la compensación de deudas que tenga respecto del Estado Provincial, cualquiera fuera la naturaleza y origen de la misma.

Si se produjera la falta de pago de los servicios brindados a otros organismos del estado provincial, EL CONCESIONARIO podrá optar por la aplicación del régimen de restricción de los mismos, de acuerdo a lo previsto en el presente Régimen Tarifario; o en su defecto cancelar la factura por el sistema de compensación de dichos créditos con deudas que tenga respecto del Estado Provincial, cualquiera fuera la naturaleza y origen de la misma, o en su defecto modificar correlativa y proporcionalmente el Plan de Inversiones y/o Metas de la CONCESION.

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ANEXO IV - REGLAMENTO DEL USUARIO

1. PRINCIPIOS GENERALESEl presente Reglamento establece las normas que regulan las relaciones entre los USUARIOS, el CONCESIONARIO y el EUCOP.

El EUCOP controlará la aplicación y cumplimiento de este reglamento, aplicando eventualmente los procedimientos o sanciones que correspondan, de acuerdo con las normas aplicables.

En caso de discrepancias o dudas sobre la interpretación de las cláusulas del reglamento las decisiones fundadas del EUCOP tendrán fuerza ejecutiva y serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de los recursos establecidos por las normas aplicables.

El reglamento deberá estar disponible para ser consultado en todas las oficinas comerciales del CONCESIONARIO y en las oficinas y delegaciones del EUCOP. El CONCESIONARIO entregará o enviará una copia del reglamento a los USUARIOS que así lo soliciten.

A propuesta de los USUARIOS, del CONCESIONARIO o por su propia iniciativa, el EUCOP podrá disponer modificaciones al reglamento, las cuales deberán ser publicitadas con una antelación razonable a su entrada en vigencia.

Las normas de procedimiento interno del CONCESIONARIO no podrán ser tales que desnaturalicen las obligaciones o limiten las responsabilidad por daños, importen renuncia o restricción a los derechos de los USUARIOS, o contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba, en perjuicio de los USUARIOS. Dichas normas deberán ser uniformes, generales y estandarizadas para todos los USUARIOS.

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSSe establecen los siguientes derechos y obligaciones de los USUARIOS en relación a la prestación del servicio, correlativos a las obligaciones y derechos del CONCESIONARIO.

2.1. Derechos y obligaciones de los USUARIOS con relación a la prestación del servicio en general:a) Recibir, a su requerimiento, y en forma gratuita, aquella información específica

que les permita conocer sus derechos y obligaciones, y prevenir los riesgos que puedan derivarse de sus acciones.

b) Exigir la prestación del servicio conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las normas particulares de la prestación aplicables.

c) Recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las normas particulares aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas.

d) No realizar conexiones a las redes públicas por cuenta propia o por terceros,

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salvo que se obtenga previamente la expresa autorización del CONCESIONARIO.

e) Instalar a su cargo y bajo la supervisión de un profesional habilitado por el CONCESIONARIO, los servicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, conforme a lo establecido en las normas aplicables.

f) En caso que un hecho contaminante tuviera origen en las instalaciones internas, los USUARIOS que lo hubieran originado serán responsables de las consecuencias generadas por aquél y pasibles de las penalidades establecidas en las normas aplicables, debiendo efectuar las reparaciones correspondientes.

g) Asimismo deberán efectuar las reparaciones en las instalaciones internas, que ocasionasen fugas, pérdidas de agua o perjuicios a terceros. Luego de ser emplazados por el CONCESIONARIO, mediante notificación fehaciente, a efectuar las tareas correspondientes en el término de diez (10) días hábiles, no habiéndose subsanado las deficiencias, éstos pondrán en conocimiento de dicha circunstancia al EUCOP y podrán proceder a restringir el servicio y cortar la conexión si lo estimaren necesario, además de imponer las penalidades establecidas en las normas aplicables.

h) Eliminar las bombas succionadoras de agua instaladas directamente sobre la red así como fuentes de alternativas de abastecimiento de agua. En caso que los USUARIOS quieran mantener una fuente alternativa de agua deberán solicitarlo al CONCESIONARIO, quienes resolverán conforme a las normas aplicables.

i) Asimismo, se prohibe la perforación de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia mínima de las fuentes subterráneas de provisión de agua del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.

j) Cegar, a su cargo, los pozos negros y cámaras sépticas existentes y todo otro desagüe pluvio-cloacal con que pudiera contar el inmueble. En caso de negativa serán de aplicación las penalidades establecidas en las normas aplicables, previa intimación fehaciente por el término de diez (10) días hábiles.

k) Evitar el vertido de efluentes no autorizados. En caso de incumplimiento, el EUCOP impondrá las penalidades correspondientes establecidas en las normas aplicables. No se encuentra autorizada la conexión de desagües pluviales al conducto cloacal.

l) No realizar descargas al sistema de desagües cloacales que ocasionen o pudieren ocasionar bloqueos en los sistemas. Para los casos de bloqueos cuya reparación no esté comprendida en las obligaciones específicas del CONCESIONARIO, éstos podrán exigir a los USUARIOS responsables el pago de los trabajos de desbloqueo realizados.

m) Permitir la inspección y muestreo de los efluentes descargados a las redes de desagües cloacales.

2.2. Derechos y obligaciones de los USUARIOS en relación con el CONCESIONARIO:a) Recibir información general, veraz y suficiente sobre el servicio para el ejercicio

útil de sus derechos.b) En particular, los USUARIOS tendrán derecho a solicitar y obtener del

CONCESIONARIO constancia escrita con información general sobre el servicio suministrado.

c) Recibir la comunicación de cortes de servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro con una anticipación mínima de cuarenta y

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ocho (48) horas.d) Conocer el informe anual respecto de las actividades desarrolladas por el

CONCESIONARIO así como las características generales de los planes de mejoras y desarrollo, el régimen tarifario y el servicio en general. A tal efecto el EUCOP o El CONCESIONARIO deberán entregar copia a los USUARIOS que lo soliciten.

e) Recibir un trato cortés, correcto y diligente por parte del personal del CONCESIONARIO; así como respuestas adecuadas a sus consultas o reclamos.

f) Conocer con debida antelación la documentación necesaria para la realización de los trámites relacionados con el servicio. En particular, el CONCESIONARIO deberán minimizar los requisitos, estableciendo procedimientos ágiles y no burocráticos, y aceptando el inicio de los trámites aún sin la documentación completa, contra el compromiso escrito de los USUARIOS de aportarla con posterioridad.

g) Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen en relación al mejoramiento del servicio. A tal fin, deberán existir canales de comunicación permanentes habilitados por el CONCESIONARIO, que deberán ser de fácil acceso para los USUARIOS.

h) Peticionar respecto de aspectos determinados del servicio brindado o por brindar y efectuar, los reclamos que pudieran corresponder frente al CONCESIONARIO, como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones de los mismos.

i) Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o trámite iniciado ante el CONCESIONARIO, así como la indicación del plazo para su resolución. En caso de tratarse de un reclamo telefónico los USUARIOS recibirán verbalmente dicha información.

j) Recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte del CONCESIONARIO, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable, dentro de los plazos razonables que determine el EUCOP.

k) En caso de solucionarse el inconveniente previamente a la visita del inspector, los USUARIOS deberán comunicar la cancelación del reclamo al CONCESIONARIO. Para el caso de resultar necesario de acuerdo a las normas aplicables, el CONCESIONARIO complementarán el servicio mediante vehículos aguadores, sin cargo para los USUARIOS.

l) Solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes de apreciación.

m) Acordar con el CONCESIONARIO los cargos aplicables para el vertido de efluentes industriales que no se ajusten a la reglas de admisibilidad previstas en las normas aplicables, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya optado por recibir dichos efluentes. El acuerdo especificará como mínimo la calidad química y biológica de los efluentes a recibir, los caudales previstos y las penalidades estipuladas para casos de incumplimientos.

n) Para el caso que el CONCESIONARIO no opte por la recepción de los efluentes, estará facultado asimismo a cortar el servicio público de desagües cloacales en los casos que dichos efluentes no se ajusten a las reglas de admisibilidad previstas o por razones atinentes a la capacidad hidráulica de transporte y evacuación de las instalaciones existentes, a fin de proteger las mismas.

o) Gestionar las solicitudes de conexión en las oficinas comerciales del

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CONCESIONARIO, presentando los planos correspondientes de instalación interna que permitan definir la ubicación de la conexión y la evaluación de su diámetro.

p) Recibir notificación fehaciente de la fecha en que se realizará la conexión. En caso de incumplimiento generador de daños para los USUARIOS, estos podrán reclamar una compensación.

q) Solicitar conexiones suplementarias o de mayor diámetro cuando resultara necesario para los USUARIOS la obtención de un mayor volumen de agua en relación a procesos industriales o comerciales, el CONCESIONARIO sólo podrá denegar dicha solicitud en función de razones técnicas y en cada caso indicará la oportunidad en que estime se podrá satisfacer la solicitud.

r) Permitir el acceso de personal del CONCESIONARIO para la realización de inspecciones, por razones de servicio para mantener actualizados los archivos comerciales. En todos los casos, las visitas deberán realizarse en horario razonable y el personal correspondiente deberá vestir uniforme identificatorio exhibiendo credenciales adecuadas. Dichas credenciales deberán encontrarse en buen estado de conservación e incluir la fotografía de su titular. La restricción de horario podrá ser exceptuada en caso de graves emergencias operativas.

2.3. Derechos y obligaciones de los USUARIOS con relación al EUCOP:a) Exigir el estricto cumplimiento de las normas aplicables.b) Interponer un recurso directo frente al rechazo y/o silencio del

CONCESIONARIO ante un requerimiento o reclamo determinado efectuado por el USUARIO.

c) En particular, se considerará que hay silencio del CONCESIONARIO:a) Para los reclamos presentados por escrito a los diez (10) días corridos de

efectuada la consulta.b) Cuando los USUARIOS requiriesen en forma justificada una visita a su

domicilio y ésta no se produzca dentro de los cinco (5) días corridos de realizado el requerimiento.

d) Recurrir por vía de apelación en caso de deficiente prestación del servicio, excesos en la facturación, o cualquier otro incumplimiento del CONCESIONARIO, cuando el reclamo no hubiere sido atendido por éstos en forma oportuna o satisfactoria.

e) Denunciar cualquier conducta irregular u omisión del CONCESIONARIO o agentes que pudiera afectar sus derechos o perjudicar el servicio.

f) Obtener una decisión fundada frente a todo reclamo interpuesto.

2.4. Derechos y obligaciones de los USUARIOS en situaciones de emergencia:a) Recibir información del CONCESIONARIO en el menor tiempo posible respecto

de las reparaciones, tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presión y/o caudal de suministro o evacuación de efluentes cloacales.

b) Acceder a un servicio de atención de emergencias relativas a la prestación del servicio, que será operado por personal idóneo y competente a cargo del CONCESIONARIO.

c) Solicitar y obtener del CONCESIONARIO la investigación de aquellas situaciones consideradas como de potencial riesgo sanitario.

d) Recibir la inspección de las instalaciones sanitarias internas por parte del CONCESIONARIO, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud

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pública. De ser pertinente, el CONCESIONARIO deberá efectuar los análisis que correspondieren, en forma gratuita.

e) Recibir, a través de los medios de comunicación masiva, la información necesaria sobre los procedimientos a seguir en caso que el CONCESIONARIO detectase algún problema respecto a la calidad de agua que pudiese afectar la salud de la población.

f) Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en aquellos casos en que el CONCESIONARIO deba interrumpir el servicio por un plazo mayor a 18 (dieciocho) horas consecutivas. En el caso de USUARIOS industriales dicho plazo podrá ser acotado mediante resolución fundada del EUCOP, en función de los usos que aquellos asignen al servicio recibido.

2.5. Derechos y obligaciones de los USUARIOS relacionados al pago del servicio recibido:a) Abonar las facturas correspondientes en función del servicio recibido de acuerdo

con el régimen tarifario aprobado.b) Conocer el régimen tarifario aplicable y sus sucesivas modificaciones con una

anticipación suficiente.c) Recibir con adecuada antelación, la comunicación por parte del

CONCESIONARIO, de toda modificación en los parámetros de cálculo de los valores tarifarios particulares que no se deriven de una modificación general del régimen tarifario.

d) Reclamar ante el CONCESIONARIO cuando los importes facturados por éste no se correspondan con el régimen tarifario vigente. Una vez formulado el reclamo, sí los USUARIOS se avinieron a cancelar el monto de la última factura consentida, en carácter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resolución de su reclamo, el CONCESIONARIO no podrá intimarlo al pago de la factura reclamada.

e) Si el CONCESIONARIO rechazara fundadamente el reclamo, los USUARIOS deberán pagar el monto adeudado con más los intereses y recargos que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

f) La posterior concurrencia al EUCOP por parte de los USUARIOS no suspenderá la obligación de pago.

g) Recibir la factura en el domicilio declarado sin costo adicional, con una antelación suficiente a su vencimiento no menor a los cinco (5) días hábiles. No obstante ello, en caso de no recibir la factura en tiempo oportuno, subsistirá la obligación de pago para lo cual cada factura llevará impresa la próxima fecha de vencimiento.

h) El CONCESIONARIO, tendrá la obligación en sus oficinas comerciales y ante el pedido del USUARIO de entregar el duplicado de la factura para su pago, salvo que la facturación estuviera unificada.

i) Conocer con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos cualquier alteración de los períodos de facturación aprobada por el EUCOP. Dichos períodos no podrán ser menores a treinta (30) días corridos.

j) Conocer, a través de la respectiva factura, los lugares y formas de su cancelación, y toda otra información relacionada con la instrumentación del pago.

k) Conocer, a través de la factura, todos los elementos constitutivos de su tarifa individual.

l) Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgado por el

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CONCESIONARIO, una adecuada discriminación de la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar, el total de los intereses a pagar, el saldo de deuda, la tasa de interés y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiere y monto total financiado a pagar.

m) Abonar los cargos de conexión, no conexión en los casos de inmuebles deshabitados, desconexión y reconexión al sistema, el recargo por corte o restricción del servicio y por falta de pago cuando ello resulte procedente según las normas aplicables, y otros conceptos similares.

n) Abonar los montos adicionales con más las penalidades que pudieran corresponder en caso de comprobarse modificaciones edilicias o de otro tipo no informadas al CONCESIONARIO y que pudieran afectar el cálculo de los valores tarifarios vigentes a la fecha de comprobación comprendiendo el período transcurrido desde la presunta modificación hasta el momento en que ésta fuera detectada, el cual no podrá ser mayor de un (1) año de antigüedad.

o) Recibir las devoluciones por montos pagados en exceso a los correspondientes por el servicio recibido, ya sea en efectivo o como imputación de pago anticipado del servicio recibido o a recibir, a su elección. El régimen de devoluciones sufrirá los mismos intereses y recargos, para situaciones análogas, que el régimen de pagos en situación de mora, de acuerdo con las normas aplicables.

p) Informar al CONCESIONARIO de las modificaciones en su situación fiscal.q) Recibir información por parte del CONCESIONARIO por al menos cuatro (4)

períodos de facturación, respecto a los efectos que sobre la misma tiene la instalación de medidores de consumo y la aplicación del régimen de facturación por consumo medido.

r) Negarse a abonar el consumo medido del servicio cuando el monto debido sea como consecuencia de consumos estimados por tercera vez en el año calendario, y siempre que esta situación no resulte imputable a los USUARIOS por causa debidamente comprobada.

s) En todos los casos, las estimaciones deberán realizarse los promedios mensuales estacionales de consumo del inmueble en cuestión o de inmuebles de características similares.

2.6. Derechos y obligaciones de los USUARIOS en los casos que proceda la restricción del servicio:a) Recibir, en caso de falta de pago por un lapso mayor al establecido en las

normas aplicables para el pago de una factura, emplazamiento por cinco (5) días hábiles para cancelar la deuda bajo apercibimiento de restricción del servicio. Dicha intimación de pago deberá realizarse de manera fehaciente por el CONCESIONARIO, en no menos de dos (2) oportunidades, con un intervalo mínimo de diez (10) días cada una de ellas. Cumplidos estos recaudos, el CONCESIONARIO podrá restringir el servicio suministrado a los USUARIOS morosos.

b) Recibir el servicio restablecido una vez cancelada la deuda que originó la restricción, dentro de los plazos establecidos en las normas aplicables. En caso contrario los USUARIOS tendrán derecho a recibir, por parte del CONCESIONARIO, una compensación según el criterio establecido en las normas aplicables, por cada día de atraso en el restablecimiento de servicio.

c) No sufrir la restricción del servicio cuando exista acuerdo entre el CONCESIONARIO y los USUARIOS, fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado o en aquellos casos en que el EUCOP hubiere

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ordenado suspender la medida por razones de urgente necesidad o conveniencia demostrada conforme resolución fundada.

d) Recibir con suficiente antelación, la notificación acerca del corte del servicio público de desagües cloacales, en los casos que el CONCESIONARIO estuviere obligado a hacerlo frente al incumplimiento referido a parámetros de calidad de volcamiento de efluentes, conforme a lo establecido en las normas aplicables.

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