DE LA CONVOCATORIA A PERSONAS NATURALES … · por sus servicios en las etapas Administrativa y de...

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1. PROCESO DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN: DE LA CONVOCATORIA A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, ASOCIACIÓN O CONSORCIO DE ÉSTAS. El proceso inicial y los procesos subsiguientes que la EPMAPS realice con la finalidad de seleccionar y/o contratar los servicios Gestión de Cobranzas y Recuperación de Cartera Vencida en las Etapas Administrativa y de Coactiva, se efectuarán cumpliendo las siguientes reglas: a. La convocatoria deberá ser pública a todas Las Personas Naturales o Jurídicas, Asociación o Consorcio de éstas que deseen intervenir en el proceso; b. La Convocatoria para participar en este proceso se publicará en un periódico de circulación nacional ya que el servicio de Recuperación de Cartera Vencida se efectuará para los clientes del DMQ.; c. En la página web de la EPMAPS se publicarán los documentos relacionados a TDRs y metodología que se requerirá para dicho servicio. a. Los interesados deberán presentar las ofertas en sobre cerrado dirigido al señor Gerente General, a base de los formatos y documentos que se indican en la página WEB: https://www.aguaquito.gob.ec/, hasta las quince horas (15h00) del VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, en la Av. Mariana de Jesús e Italia esquina, segundo piso, Edificio de la Gerencia Comercial. En caso de existir preguntas, los interesados podrán realizarlas hasta el 6 DE NOVIEMBRE DE 2017, al siguiente correo electrónico: [email protected]. 2. FORMA DE PRESENTACIÓN: La presentación de documentos se realizará en sobre cerrado como se mencionó anteriormente, con el siguiente encabezado: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ASOCIACIÓN O CONSORCIO DE ÉSTAS DE PARA EFECTUAR LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA A LOS CLIENTES MOROSOS DE LA EPMAPS, POR CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Identificación de la persona natural o jurídica Asociación o Consorcio de éstas que solicita participar en el proceso:

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1. PROCESO DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN:

DE LA CONVOCATORIA A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, ASOCIACIÓN O

CONSORCIO DE ÉSTAS.

El proceso inicial y los procesos subsiguientes que la EPMAPS realice con la finalidad de

seleccionar y/o contratar los servicios Gestión de Cobranzas y Recuperación de Cartera Vencida

en las Etapas Administrativa y de Coactiva, se efectuarán cumpliendo las siguientes reglas:

a. La convocatoria deberá ser pública a todas Las Personas Naturales o Jurídicas, Asociación

o Consorcio de éstas que deseen intervenir en el proceso;

b. La Convocatoria para participar en este proceso se publicará en un periódico de

circulación nacional ya que el servicio de Recuperación de Cartera Vencida se efectuará

para los clientes del DMQ.;

c. En la página web de la EPMAPS se publicarán los documentos relacionados a TDRs y

metodología que se requerirá para dicho servicio.

a. Los interesados deberán presentar las ofertas en sobre cerrado dirigido al señor

Gerente General, a base de los formatos y documentos que se indican en la página

WEB: https://www.aguaquito.gob.ec/, hasta las quince horas (15h00) del VIERNES

10 DE NOVIEMBRE DE 2017, en la Av. Mariana de Jesús e Italia esquina, segundo

piso, Edificio de la Gerencia Comercial. En caso de existir preguntas, los interesados

podrán realizarlas hasta el 6 DE NOVIEMBRE DE 2017, al siguiente correo

electrónico: [email protected].

2. FORMA DE PRESENTACIÓN:

La presentación de documentos se realizará en sobre cerrado como se mencionó anteriormente,

con el siguiente encabezado:

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ASOCIACIÓN

O CONSORCIO DE ÉSTAS DE PARA EFECTUAR LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA A LOS

CLIENTES MOROSOS DE LA EPMAPS, POR CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE

ALCANTARILLADO.

Identificación de la persona natural o jurídica Asociación o Consorcio de éstas que

solicita participar en el proceso:

PERSONAS NATURALES:

…Apellidos y Nombres completos,

Número de la cédula de ciudadanía

PERSONAS JURÍDICAS: Razón Social

Número del RUC

ASOCIACIÓN O CONSORCIO:

Apellidos y Nombres de los Asociados o Consorciados

Compromiso de Asociación o Consorcio

No se aceptarán propuestas enviadas por fax, presentadas fuera de la fecha y hora límite.

3. REQUISITOS EXIGIBLES:

En esta fase, los seleccionados justificarán los siguientes hechos y enviarán a través del

mecanismo y formato antes indicado, los siguientes documentos:

Poseer Ruc activo.

No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de un delito de cohecho,

malversación, peculado o enriquecimiento ilícito ( para cualquier miembro del equipo);

No haber recibido sanción de destitución como servidor público (para cualquier miembro

del equipo) ;

No haber sido demandado, en los últimos cinco años, por falta de cumplimiento de

obligaciones de crédito; por incumplir contratos con el Estado Ecuatoriano; o, por causar

daños o perjuicios a causa del ejercicio profesional ( para cualquier miembro del equipo) ;

Informar sobre su domicilio;

No encontrarse inhabilitado o impedido del ejercicio de la profesión de (para cualquier

miembro del equipo);

a. Solvencia y capacidad económica, que se justificará con:

i. copia de la declaración del impuesto a la renta del año 2016.

b. Conocimientos especializados en Derecho Civil, Derecho Tributario, Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización – COOTAD, COGEP y

demás normas legales y administrativas relacionadas a la prestación del servicio;

Cuando el interesado sea una persona jurídica, los requisitos señalados

anteriormente deberán ser presentados y cumplidos respecto del/los profesionales

a cuyo cargo estará la prestación del servicio.

4. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, ASOCIACIÓN O CONSORCIO DE ÉSTAS IMPEDIDAS

DE PARTICIPAR EN EL PROCESO:

Quienes se encuentren inhabilitados para celebrar contratos o ejercer la profesión de

abogado.

Que se encuentren en mora con el Estado;

Los cónyuges, convivientes en unión libre o parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, de los integrantes del Directorio y Funcionarios y

servidores de la EPMAPS; y todos aquellos servidores que posean algún tipo de relación con

el presente proceso;

Si hubieran sido declarados contratistas incumplidos con el Estado; adjudicatarios u

oferentes fallidos. Este impedimento se extiende a las personas jurídicas en las que se

encuentre vinculado como persona natural o por interposición de persona jurídica,

impedimento que afecta en la misma forma a los socios, accionistas e integrantes de esas

personas jurídicas incursas en tales causales; y,

Quienes no se encuentren en goce de sus derechos civiles.

Requisitos formales.- las Personas Naturales o Jurídicas, Asociación o Consorcio de éstas

seleccionados, remitirán copia notariada de los documentos presentados en el proceso de selección

y evaluación, previo a la firma del contrato.

Todos los documentos deberán ser legibles. en forma clara y completa y se utilizarán sin

alterar su contenido.

Los documentos deben presentarse sin enmiendas, borrones o entrelineados, sin embargo,

de haberse producido, deberán ser salvados por quien emitió el documento, bajo su firma

de responsabilidad, al final de la página que los contenga.

Los documentos enviados por las personas jurídicas deberán estar foliados y rubricados por

el representante legal, se insertará, además, su correspondiente índice.

5. Contenido del expediente: DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA

PERSONA NATURAL O JURIDICA, ASOCIACIÓN O CONSORCIO DE ÉSTAS INTERESADA

5.1.1. Carta de presentación.

5.1.2. Documentos relativos a la situación legal y económica del oferente:

Para Personas Jurídicas:

Copia del Registro Único de Contribuyentes;

Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del representante legal

Personas jurídicas, copia de las declaraciones de Impuesto a la Renta correspondiente al

último ejercicio económico; y,

Copia del Balance General del último ejercicio fiscal, presentado por las personas jurídicas

ante la Superintendencia de Compañías.

Para Personas Naturales:

Copia del Registro Único de Contribuyentes;

Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación; y

copia de las declaraciones de Impuesto a la Renta correspondiente al último ejercicio

económico.

Asociación o Consorcio de Éstas:

Compromiso de asociación;

Copia del Registro Único de Contribuyentes de las integrantes del consorcio; y

Copia de las declaraciones de Impuesto a la Renta correspondiente al último ejercicio

económico de las integrantes del consorcio.

6. CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN:

TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN:

6.1 Recepción de propuestas

Verificada el acta de cierre de recepción de ofertas, la Comisión designada iniciará el proceso

de revisión de las propuestas y sus contenidos:

Se designará un Equipo para el análisis y calificación de cada una de las ofertas.

7. ESTABLECIMIENTO DE LAS PROPUESTA:

Como parte de su propuesta de “manera obligatoria” deberá presentar la información

siguiente que permitirá efectuar el proceso de evaluación de la oferta:

A base del Cuadro N° 1 “Cartera Vencida Referencial a ser entregada a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado”, corte Julio/2017, que se encuentra por rangos de antigüedad deberán efectuar sus propuestas tanto de los indicadores de cumplimiento (semestral) Cuadro N°2, como de los porcentajes de comisión que recibirán por sus servicios en las etapas Administrativa y de Coactiva Cuadro N° 3.

Cuadro N° 2 “Parámetros de Evaluación de la recuperación de cartera vencida asignada”

PARAMETROS DE EVALUACION DE RECUPERACION DE CARTERA VENCIDA ASIGNADA, CLASIFICADO POR RANGOS DE MOROSIDAD Y PORCENTAJES

DE CUMPLIMIENTO SEMESTRAL

RANGO DE MESES DE

MOROSIDAD

% DE CARTERA VENCIDA ASIGNADA QUE DEBERÁ RECUPERAR DE MANERA SEMESTRAL LA PERSONA NATURAL O JURIDICA,ASOCIACION O

CONSORCIO DE ÉSTAS CONTRATADO.

PRIMER SEMESTRE

SEGUNDO SEMESTRE

TERCER SEMESTRE

CUARTO SEMESTRE

02 A 24 MESES

25 A 36 MESES

37 A 48 MESES

49 A MAS MESES

Cuadro N° 3 “Porcentaje de comisión por los servicios de Recuperación de Cartera vencida asignada”

ADMINISTRATIVA COACTIVA

02 A 24 MESES

25 A 36 MESES

37 A 48 MESES

49 A MAS MESES

ETAPAS

RANGO DE MESES DE

MOROSIDAD

PORCENTAJE DE COMISION A FACTURAR LA EPMAPS POR LA

RECUPERACION DE CARTERA VENCIDA A LA PERSONA NATURAL

O JURIDICA, ASOCIACION O CONSORCIO DE ÉSTAS

CONTRATADO

% DE COMISION DE LA CARTERA

INICIALMENTE ASIGNADA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ASOCIACIÓN

O CONSORCIO DE ÉSTAS DE PARA EFECTUAR LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA A LOS

CLIENTES MOROSOS DE LA EPMAPS, POR CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE

ALCANTARILLADO

1 REQUERIMIENTOS DE LA CONTRATACIÓN

Antecedentes: De conformidad a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 315, que señala “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.” La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 3 del artículo 2 establece como uno de los objetivos, Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresa públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fuera aplicable. Mediante Ordenanza Metropolitana No. 0309, publicada en el Registro Oficial No. 186, de 5 de mayo de 2010, se creó, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS). La Ley Orgánica de Empresas Públicas en la disposición general cuarta JURISDICCION COACTIVA.-

Las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o

consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la

reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas, Numeral 16 del Artículo 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. El Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, Artículo 350.- Coactiva.- Para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos: regional, provincial, distrital y cantonal, éstos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores. El Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, Artículo 351.- Procedimiento.- El procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil. El Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, Artículo 352.- Título de crédito.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, Los cuales serán emitidos por la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido

El Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, Artículo 353.- Excepciones.- Excepto el

caso de créditos tributarios, en el que se aplicarán las normas del Código Orgánico Tributario, las

excepciones al procedimiento de ejecución coactiva observarán las disposiciones de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Código Orgánico Tributario, DE LOS TITULOS DE CRÉDITO, Artículo. 149.- Emisión.- Los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 150 de este instrumento legal. El Código Orgánico Tributario, Artículo 150.- Requisitos.- Los títulos de crédito deberán reunir un sinnúmero de requisitos legales, caso contrario causará la nulidad del mismo. El Código Orgánico Tributario, Art. 151.- Notificación.- Se notificará al deudor concediéndole ocho días para el pago. Dentro del cual podrá presentar reclamación. El Código Orgánico Tributario, Art. 157.- Acción coactiva.- Para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional, fundamentándose en el título de crédito emitido legalmente. El Código Orgánico Tributario, Art. 158.- Competencia.- La acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores designados por la máxima autoridad. El Código Orgánico Tributario Art. 161.- Auto de pago.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151, sin que el deudor hubiere Satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago o dimitan bienes dentro de tres días contados de no existir pago se procederá con el respectivo. El Código Orgánico Tributario Art. 163.- Citación y notificación.- La citación del auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor. El Código Orgánico Tributario Art. 164.- Medidas precautelatorias.- El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. El Código Orgánico Tributario Art. 166.- Embargo.- Si no se cancela la deuda ni se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago, se procederá con el embargo de bienes raíces. El Código Orgánico Tributario Art. 169.- Embargo de créditos.- La retención o el embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe al ejecutor.

La creciente población de clientes de la EPMAPS en el DMQ, hace que la capacidad operativa de la Empresa para la recuperación de Cartera Vencida sea cada vez más limitada, a pesar de ejecutar con eficiencia los procedimientos y políticas implementadas para este servicio. La cultura de pago de un sector de clientes dificulta el cobro de manera oportuna, pese a que la EPMAPS ha implantado procedimientos y políticas de cobro, que ha generado varios procedimientos coactivos en cuentas con altos números de meses sin pago, en tal virtud, es necesario contar con servicios especializados para la gestión de recuperación de cartera vencida.

La EPMAPS, como parte del proceso de recuperación de cartera vencida, realiza suspensiones del servicio a los clientes morosos con el propósito de motivar la cancelación de sus deudas, conforme lo dispone el REGLAMENTO QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EPMAP-Q, sin embargo, existe una gran cantidad de clientes que se reconectan el servicio de agua potable de manera ilegal, generando perjuicios económicos a la Empresa, que supera la capacidad operativa para efectuar los controles adecuados y eficientes, motivo por el que, se requiere contar con el servicio de gestión de Recuperación de Cartera vencida, que se encargue de una forma más personalizada en verificar las condiciones de las conexiones de los clientes en mora y su respectivo cobro.

Por lo expuesto, la EPMAPS, a fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia administrativa y financiera establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, requiere establecer nuevas estrategias, cuyo objetivo radica en la recuperación de los valores adeudados por los clientes para mantener una cartera vencida controlada que contribuirá a la disminución del Indicador de Morosidad y mejorar el flujo de caja de la Empresa. El detalle del Alcance del contrato de los servicios profesionales a prestar por parte de la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas está definido en la Metodología de Trabajo, que se detallará más adelante en este documento.

Objetivo:

El objetivo de la contratación de este servicio es recuperar los valores pendientes de pago de los

clientes que se encuentran adeudando a la EPMAPS por servicios de agua potable y alcantarillado,

mediante el procedimiento de ejecución coactiva, a fin de reducir la morosidad de las cuentas y

mejorar la liquidez de la EPMAPS.

Alcance: El alcance de la contratación de estos Servicios Profesionales es la Gestión eficiente y exitosa para el Cobro, a los clientes de la EPMAPS, de la Cartera Vencida legalmente exigible (facturas); a través de todos los mecanismos administrativos y legales de cobro, que permitan el cumplimiento del objetivo, para el efecto, el profesional contratado deberá obtener: información veraz, confiable y actualizada de los clientes que se encuentren con obligaciones pendientes de pago a favor de la Empresa, tanto en consumos doméstico, comercial, industrial, instituciones sin fines de lucro, en todo el Distrito Metropolitano de Quito.

Esta contratación incluirá las siguientes actividades:

Coordinar con la EPMAPS la actualización de los datos de los clientes que forman parte de la cartera entregada, a través de la obtención de información confiable.

Efectuar la gestión de cobranza a través de acciones como: llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, visitas a los predios, notificaciones de Títulos de Crédito, citaciones de Juicios Coactivos, entre otros, a los clientes con tipo de consumo: doméstico, comercial, industrial, instituciones sin fines de lucro en ciudad y parroquias rurales del DMQ, aplicando mecanismos de cobro eficientes que permita alcanzar una exitosa recuperación de valores adeudados por parte de los clientes morosos.

Realizar el seguimiento e impulsar los procesos que se encuentren en etapa Administrativa durante la vigencia de este contrato para su cobranza. Para esta acción se debe tomar en cuenta que una vez entregado el informe de recomendación por parte de la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, los procesos de coactiva serán iniciados por la EPMAPS, por el Recaudador Especial.

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio, contratado no representará ni actuará a nombre de la EPMAPS, y deberá regirse al “REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”, y demás leyes existentes, en todo lo que sea aplicable.

Las gestiones de cobro a efectuar por Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas a contratarse permitirá que la EPMAPS realice Convenios de Pago administrativa) y Facilidades de Pago) en cualquier etapa administrativa, que se encuentren en mora y que no disponen del valor total de su deuda, logrando que el cliente efectúe las cancelaciones de manera mensual.

Los Convenios y Facilidades de Pago deberán efectuarse sobre el monto inicial entregado a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, más los valores facturados a la fecha de la firma del Convenio. No obstante, la diferencia entre la Cartera Inicial y el valor del Convenio o Facilidad de pago serán ingresos exclusivos de la EPMAPS y no de la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado.

Reportar mensualmente a la EPMAPS el listado de aquellas cuentas que teniendo la condición de “suspensión del servicio”, luego de la respectiva verificación de campo (por parte de la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de estas contratado) se haya constatado la existencia de una reconexión ilegal o clandestina. Para el efecto se basará en la información inicial del listado de cuentas entregada por la EPMAPS, debiendo presentar su informe con la inclusión de evidencias como: fotografías o videos.

Plazo de ejecución del servicio:

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá ejecutar las

acciones contempladas en este documento y que son objeto de esta contratación en un plazo de:

730 días.

Cartera Vencida a asignar a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas a

contratar

Para la asignación de la Cartera Vencida a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas, se ha considerado las cuentas que se encuentran en mora, en ciudad y parroquias del DMQ por tipo de consumo de: doméstico, comercial, industrial, instituciones sin fines de lucro y doméstico parroquias, con saldos atrasados de 2 meses en adelante y mayor a USD 200. Cuadro N° 1 “Cartera Vencida Referencial a ser entregada a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado”, corte Julio/2017:

Notas: Los valores señalados en el cuadro N° 1, serán actualizados en el momento de la suscripción del

contrato para ser entregado a los Profesionales.

Metodología de Trabajo:

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado contemplará varias

consideraciones generales que deberá aplicar obligatoriamente para la prestación de este servicio,

lo que permitirá el cumplimiento de los plazos establecidos y la gestión efectiva a ejecutarse:

1. La EPMAPS y la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado suscribirá

conjuntamente al Contrato de Servicio, un acuerdo de confidencialidad en virtud del tipo de

información que será entregada para el cumplimiento del servicio contratado.

2. La cartera vencida entregada a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas

contratado será identificada por medio de un bloqueo en el Sistema Comercial (asignación), a fin

MESES

TIPO CONSUMONÚMERO DE

CUENTAS

CARTERA

ATRASADA

NÚMERO DE

CUENTAS

CARTERA

ATRASADA

NÚMERO DE

CUENTAS

CARTERA

ATRASADA

NÚMERO DE

CUENTAS

CARTERA

ATRASADA

NÚMERO DE

CUENTAS

CARTERA

ATRASADA

DOMESTICO 816 423,398 168 152,504 141 117,694 992 1,420,619 2,117 2,114,215

COMERCIAL 146 235,824 16 73,881 16 13,351 92 249,045 270 572,101

INDUSTRIAL 4 1,662 1 1,502 - - 5 83,456 10 86,620

INST SIN FIN LUCRO - - - - - - - - - -

DOMESTICO PARROQUIA 119 72,724 40 21,073 25 13,720 81 104,784 265 212,301

TOTAL GENERAL 1,085 733,609 225 248,960 182 144,764 1,170 1,857,904 2,662 2,985,237

CARTERA VENCIDA DE MAYOR O IGUAL A 2 MESES ( USD 200 EN ADELANTE) JULIO DE 2017

2 A 24 meses 25 a 36 meses 37 a 48 meses 49 en adelante TOTALES

de que sea exclusivamente gestionada por éste, información base que permitirá al Administrador

del Contrato efectuar la respectiva evaluación y control de la gestión.

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado coordinará

mensualmente con el Administrador del Contrato, quien reconocerá el porcentaje de las

cancelaciones de la cartera inicialmente asignada, sin considerar las nuevas facturaciones por los

consumos efectuados en los meses posteriores a la entrega de la cartera. Es decir, la Persona

Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado no tendrá ninguna injerencia

sobre las nuevas cuentas en mora que se vayan generando desde la suscripción del Contrato.

La EPMAPS entregará la Cartera Vencida a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, misma que será aquella cuyo monto sea mayor o igual a USD 200 y el periodo de morosidad desde 2 meses en adelante. Esta Cartera Vencida, será desglosada por rangos de antigüedad de saldos: 2 a 24 meses; 25 a 36; 37 a 48; y 49 meses en adelante, clasificado por tipo de consumo: doméstico, comercial, industrial, instituciones sin fines de lucro en ciudad y parroquias rurales, de los clientes ubicados en el DMQ para que se efectúe las gestiones de cobro en las etapas Administrativa y de Coactiva.

3. La EPMAPS, entregará cada 2 meses a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de

éstas contratado la base de datos actualizada en medio magnético de los clientes que le fueran

asignadas, con el fin de verificar la eficiencia de su gestión y la variación de la cartera, a través

de una Acta. La Base de Datos inicial contará con la siguiente información:

Datos de identificación catastral de la cuenta: ciclo, sector, ruta, secuencia, piso, placa predial, número cuenta.

Datos de identificación del cliente: nombre, dirección, teléfono convencional, celular, RUC, número de cédula, correo electrónico opcional.

Datos de la conexión: fecha de instalación de conexión y medidor, número del medidor, marca, diámetro.

Datos de facturación de acuerdo al Sistema Comercial de la Empresa: total de la deuda, valor del último pago, última fecha de pago, meses de mora.

Planos de localización de los predios de los clientes morosos. para su entrega deberá suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre la EPMAPS y la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado.

4. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado realizará notificaciones

de los Títulos de Crédito emitidos a los clientes por falta de pago, evidenciado su correcta

ejecución del proceso de manera legal.

5. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá facilitar la

información del cliente recabada en su predio, que permitirá actualizar la existente en la Empresa

como: teléfono convencional, celular, datos del cliente, estado de la conexión, con los

respectivos respaldos, sobre todo en aquellos casos en los que, la información entregada por la

Empresa difiera de la obtenida en campo por la Persona Natural o Jurídica, Asociación o

Consorcio de éstas contratado.

6. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá elaborar

expedientes individuales (foliados) de los clientes que le fueron asignados, manteniendo un

archivo histórico de todo el proceso, el mismo que será entregado a la EPMAPS una vez que se

haya realizado el pago total de las deudas del cliente, o cuando haya finalizado el contrato

generándose la respectiva Acta final por cada expediente individual.

7. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá implementar

políticas y estrategias de cobro desde la notificación con el título de crédito hasta la ejecución

etapa administrativa y de coactiva

8. Dentro del proceso de Recuperación de Cartera Vencida deberá efectuar: : llamadas telefónicas,

mensajes de texto SMS, notificaciones, negociaciones, citaciones, visitas al predio, seguimiento

a los procesos; además de la elaboración de los escritos para notificación, entrega de boletas,

medidas cautelares y embargos a los clientes morosos, bajo los esquemas y modelos que la

EPMAPS apruebe, los mismos que deberán ser suscritos exclusivamente por funcionarios de la

Empresa.

9. Para los casos de clientes en mora, que al momento de la suscripción del Contrato se encuentren

en la etapa de coactiva, la EPMAPS entregará a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o

Consorcio de éstas contratado la documentación necesaria para que inicie y continúe con el

proceso de coactivo (copias de expedientes: Títulos de Crédito, auto de pago, notificaciones,

citaciones, oficios entre otros).

10. Las cuentas que se encuentran en condición de “suspensión del servicio”, deberán ser

inspeccionadas por la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado,

debiendo reportar mensualmente la situación de cada una de ellas. En los casos en que se haya

encontrado la reconexión del servicio de manera ilegal por parte de los clientes, la Persona

Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá adjuntar las evidencias de

dicho acto, presentando un documento en formato Excel con fotografías o videos, a fin de que

la EPMAPS realice los procedimientos correspondientes para estos casos.

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, para la gestión en la etapa de coactiva, contará con profesionales en derecho que realizarán las funciones de Secretarios Abogados Externos del Juzgado de Coactivas de la EPMAPS, a quienes una vez suscrito el contrato, se les entregará la información de los procesos coactivos vigentes; así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado conjuntamente con el Administrador del Contrato deberán mantener reuniones de trabajo cada 15 días lo que

permitirá verificar los avances en la ejecución de su gestión y coordinar la entrega de información con novedades para que se realice el correspondiente registro en el Sistema Comercial por parte de la EPMAPS.

11. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado elaborará los

respectivos Autos de Pago, providencias y /o documentos que sean necesarios para impulsar el

procedimiento coactivo en aquellos clientes que se encuentren en esta etapa.

12. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá mantener un

archivo sistematizado con todo lo actuado en la ejecución de su gestión, y será entregado al

Administrador del Contrato (físico y digital), quien verificará que dicha información se encuentre

completa y sustentada en la Ley. Esta información será entregada con periodicidad mensual, y

en casos particulares, se entregará en cualquier momento que el Administrador del Contrato lo

disponga.

13. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá facilitar la

información del cliente recabada en el campo, que permitirá actualizar la existente en la

Empresa, como: teléfono convencional, celular, datos del cliente, correo electrónico, estado de

la conexión, con los respectivos respaldos; esto se realizará en aquellos casos en los que la

información entregada por la EPMAPS difiera de la obtenida en campo.

14. El Administrador del Contrato facilitará un reporte de: pagos totales, convenios y facilidades de

pago, embargos, efectuados a los clientes y entidades del Sistema Financiero, que permitirá

contrastar con la información presentada por la Persona Natural o Jurídica, Asociación o

Consorcio de éstas contratado.

15. La EPMAPS, sustentado en los informes de la Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio

de éstas contratado, otorgará facilidades de pago y convenios de pago en cualquier etapa de

cobro a los clientes en mora, cuando el caso lo amerite y por pedido del Administrador del

Contrato.

16. La EPMAPS, efectuará los cargos de valores respectivos a los clientes de conformidad con el

informe de la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado que indique

si existió o no reconexión ilegal del cliente. En estos casos, la EPMAPS procederá con el cargo de

la multa al cliente y la inmediata suspensión del servicio, para lo cual la Persona Natural o

Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, adjuntará los respaldos que evidencien el

uso indebido del servicio, presentando fotografías o videos.

17. Para el Archivo del proceso de cada cliente, en el que la Persona Natural o Jurídica, Asociación o

Consorcio de éstas contratado haya finalizado su gestión de cobro, ésta deberá presentar al

Administrador del Contrato el informe correspondiente en formato Excel y la base de los

documentos en digital (scaneado) y versión impresa, que incluya los sustentos y justificaciones

adjuntando los expedientes completos, los cuales deberán estar foliados.

18. Para cualquier pago (Total, Convenio o Facilidad) el cliente deberá acercarse a los centros

autorizados como son: Agencias de Recaudación de la EPMAPS, corresponsales bancarios en

línea: Banco Guayaquil, Pacífico, Wester Union, Redfacilito, Ventanilla Única; en Bach TXT:

Servipagos, Banco Pichincha, Produbanco- Proamerica, Internacional, Bolivariano y recaudación

a través de Juntas Parroquiales. De requerir atención personalizada los clientes, deberán

acercarse a las oficinas de la Unidad de Cobranzas de la EPMAPS.

19. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado se obliga a no recibir

directa, ni indirectamente, suma alguna de dinero por parte de los clientes o de terceros, por lo

que, cualquier pago o abono del capital y sus intereses de los valores adeudados o por gastos

judiciales, costas, honorarios u otros, deberá informar al cliente, sobre el procedimiento para la

liquidación, concesión de facilidades de pago y recaudación de valores. La inobservancia de esta

obligación, dará lugar al inicio de acciones civiles o penales que hubiere lugar en contra de la

Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado.

20. la Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas contratado realizará el embargo

por medio de los Depositarios Judiciales 1externos a su cargo, de bienes muebles e inmuebles

dispuestos mediante Providencia por el Recaudador Especial 2 de la EPMAPS, con su respectiva

custodia hasta el remate de los mismos, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente

y el Reglamento para la Ejecución Coactiva de la EPMAPS.

Previo a la elaboración de la Providencia de Archivo del Procedimiento Coactivo, el Recaudador

Especial verificará el cumplimiento de todas las solemnidades dispuestas en la Ley, e informará

al Administrador del Contrato, lo que permitirá la elaboración de la correspondiente planilla y

reconocimiento de la gestión a la Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas

contratado.

21. La Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas contratado elaborará las

providencias solicitando la declaratoria de insolvencia de los coactivados que se encuentren

imposibilitados del cumplimiento de sus obligaciones, documento que deberá ser suscrito por el

Recaudador Especial de la EPMAPS.

22. Una vez que la EPMAPS entregue la cartera vencida a la Persona Natural o Jurídica Asociación o

Consorcio de éstas contratado, se procederá con la evaluación semestral de la efectividad de su

gestión, considerando los porcentajes y plazos establecidos que se deberá cumplir de acuerdo a

los indicadores establecidos en el cuadro siguiente, en el que se establecen las exigencias

mínimas por parte de la EPMAPS.

1 El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo de éste, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función, nombrado por el Abogado Recaudador de la EPMAPS. 2 Funcionario Interno nombrado por la Máxima Autoridad de la EPMAPS para que ejerza la función Coactiva.

Cuadro N° 2 “Parámetros de Evaluación de la recuperación de cartera vencida asignada”

PARAMETROS DE EVALUACION DE RECUPERACION DE CARTERA VENCIDA ASIGNADA, CLASIFICADO POR RANGOS DE MOROSIDAD Y PORCENTAJES

DE CUMPLIMIENTO SEMESTRAL

RANGO DE MESES DE

MOROSIDAD

% DE CARTERA VENCIDA ASIGNADA QUE DEBERÁ RECUPERAR DE MANERA SEMESTRAL LA PERSONA NATURAL O JURIDICA,ASOCIACION O

CONSORCIO DE ÉSTAS CONTRATADO.

PRIMER SEMESTRE

SEGUNDO SEMESTRE

TERCER SEMESTRE

CUARTO SEMESTRE

02 A 24 MESES

25 A 36 MESES

37 A 48 MESES

49 A MAS MESES

23. La EPMAPS entregará las credenciales de identificación al equipo de trabajo de la Persona

Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas contratado, a costo de éste. En caso de pérdida

o robo de la credencial, deberá presentar la respectiva denuncia para que pueda emitirse una

nueva credencial en la que constará: la fotografía del trabador, con sus nombres y apellidos

completos, número de cedula de ciudadanía, tipo de sangre, nombre de la Persona Natural o

Jurídica Asociación o Consorcio de éstas contratado y número de teléfono. En el caso de

separación por cualquier causa del trabajador o profesional que tenga credencial de la persona

contratada, ésta deberá darlo de baja y comunicar del particular al administrador contractual. La

EPMAPS no se hará responsable por el mal uso de dicha identificación.

24. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá presentar a la

EPMAPS para su aprobación el protocolo que utilizará como estrategia para efectuar las llamadas

telefónicas y el envío de mensajes SMS, confirmación de saldos, modelos de notificaciones,

textos de correos electrónicos, entre otros, a los clientes que se encuentren en mora.

25. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, deberá contar con

todos los recursos necesarios para la gestión de cobro, tales como: movilización, personal a su

cargo, recursos intelectuales, recursos materiales, impresiones, copias, entre otros, los cuales

sus costos deberán ser considerados en el momento de realizar su propuesta económica.

26. La Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá regirse a lo

establecido en el marco legal vigente del Ecuador y las demás normas, reglamentos,

procedimientos, instructivos internos de la EPMAPS, en la parte pertinente y aplicable.

2. EVALUACIÓN CON PUNTAJE 2.1 CUADRO DE PUNTUACIÓN

EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA

Experiencia General (7 puntos)

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante en el proceso de selección, deberá acreditar Experiencia General en los últimos 5 años, contados desde la fecha de la convocatoria hacia atrás, en la prestación del servicio de GESTION DE COBRANZA. La Experiencia General se puntuará de la siguiente manera: Se otorgará 3,5 puntos por cada experiencia cuyo monto sea de al menos el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto referencial del presente proceso. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante podrá alcanzar el máximo de 7 puntos si presenta una experiencia cuyo monto sea de al menos el cien por ciento (100%) del presupuesto referencial de este proceso. Para el caso que se presenten experiencias como funcionario en el sector público o empleado en el sector privado, se otorgará 3,5 puntos por cada dos años de experiencia, presentando certificado suscrito por autoridad competente, ya sea del sector público o privado, en el que se indique haber desempeñado sus funciones de manera satisfactoria. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante podrá alcanzar el máximo de 7 puntos si presenta 4 años de Experiencia General como funcionario público o como empleado privado Para la evaluación de la Experiencia General, la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante deberán presentar certificados de la contratante que indiquen el grado de cumplimiento (%), los montos de contratación y el período en el que se ejecutó el contrato.

La Experiencia General a ser puntuada deberá ser acreditada con la presentación de copias simples

de certificaciones, contratos o actas de entrega – recepción, expedidas por autoridad competente

(representantes legales de las entidades contratantes públicas o privadas, o sus delegados); y/o

certificados de procesos en marcha con un avance mayor a 75% del monto contratado; y, en casos

de experiencias como funcionarios en el sector público o empleados en el sector privado, deberán

presentar copias simples de certificados en el que acrediten que sus actividades fueron cumplidas

de manera satisfactoria.

Experiencia Específica: (10 puntos)

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas, participante en el proceso de selección deberá acreditar Experiencia Específica en los últimos 5 años, contados desde la fecha de la convocatoria, en la prestación del servicio de RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA.

La Experiencia Específica se puntuará de la siguiente manera: Se otorgará 5 puntos por cada experiencia cuyo monto sea de al menos el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto referencial del presente proceso. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante podrá alcanzar el máximo de 10 puntos si presenta una experiencia cuyo monto sea de al menos el cien por ciento (100%) del presupuesto referencial de este proceso. Para el caso de experiencias como funcionario en el sector público o empleado en el sector privado, se otorgará 5 puntos por cada dos años de experiencia, presentando certificado suscrito por autoridad competente, ya sea del sector público o privado, en el que se indique haber desempeñado sus funciones de manera satisfactoria en actividades de Recuperación de Cartera Vencida. La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas, participante podrá alcanzar el máximo de 10 puntos si presenta 4 años de Experiencia Específica, como funcionario público o como empleado privado. Para la evaluación de la Experiencia Específica, La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante deberá presentar certificados de la contratante que indiquen el grado de cumplimiento (%), los montos de contratación y el período en el que se ejecutó el contrato.

La Experiencia Específica a ser puntuada deberá ser acreditada con la presentación de copias simples

de certificaciones, actas de entrega – recepción de contratos, expedidas por autoridad competente

(representantes legales de las contratantes públicas o privadas, o sus delegados), y/o certificados

de procesos en marcha con un avance mayor a 75% del monto contratado; y, en caso de

experiencias como funcionarios en el sector público o empleados en el sector privado, deberán

presentar copias simples de certificados en el que acrediten que sus actividades fueron cumplidas

de manera satisfactoria. Nota: Las Experiencias General y Específica a ser consideradas para otorgar puntaje, deberán ser diferentes a las que se consideraron para cumplir con las Experiencias General y Específica Mínimas. Experiencia del Personal Técnico Experiencia del Director (4 puntos) Se evaluará la experiencia del Director ejecutadas en los últimos 5 años, contados desde la fecha de la convocatoria en la prestación de servicios de Gestión de Cobranza, ya sea en entidades del sector público o privado. La Experiencia del Director se evaluará de la siguiente manera:

Se calificará con 1 punto por cada año de Experiencia señalada en el párrafo anterior; dicha Experiencia deberá ser comprobada documentalmente.

La Experiencia del Director será acreditada con la presentación de documentación correspondiente, como copias simples de certificados, actas de entrega-recepción de contratos, suscritos por autoridad competente (representantes legales de las contratantes públicas o privadas, o sus delegados), en los que se indicará el periodo en el que se ejecutó el contrato y su cumplimiento. Experiencia del Doctor en Jurisprudencia/ Abogado (4 puntos) Se evaluará la experiencia del Doctor en Jurisprudencia/ Abogado habilitado para el libre ejercicio de la profesión, que hayan sido ejecutadas en los últimos 5 años, contados desde la fecha de la convocatoria hacia atrás, en la prestación de servicios de Recuperación de Cartera Vencida realizando el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en entidades del sector público o privado. La Experiencia del Doctor en Jurisprudencia/ Abogado, se evaluará de la siguiente manera: Se calificará con 1 punto por cada año de Experiencia señalada en el párrafo anterior La Experiencia del Doctor en Jurisprudencia/ Abogado será acreditada con la presentación de documentación correspondiente, como copias simples de certificados, o actas de entrega-recepción de contratos suscritos por autoridad competente (representantes legales de las contratantes públicas o privadas, o sus delegados), en los que se indicará el periodo en el que se ejecutó el contrato y su cumplimiento.

Puntuación de la Oferta Económica (60 Puntos)

La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas, participante deberán proponer los Porcentajes de Comisión para cada uno de los rangos de morosidad de cartera vencida.

PARAMETROS DE EVALUACION DE RECUPERACION DE CARTERA VENCIDA ASIGNADA, CLASIFICADO POR RANGOS DE MOROSIDAD Y PORCENTAJES

DE CUMPLIMIENTO SEMESTRAL

RANGO DE MESES DE

MOROSIDAD

% DE CARTERA VENCIDA ASIGNADA QUE DEBERÁ RECUPERAR DE MANERA SEMESTRAL LA PERSONA NATURAL O JURIDICA,ASOCIACION O

CONSORCIO DE ÉSTAS CONTRATADO.

PRIMER SEMESTRE

SEGUNDO SEMESTRE

TERCER SEMESTRE

CUARTO SEMESTRE

02 A 24 MESES

25 A 36 MESES

37 A 48 MESES

49 A MAS MESES

La calificación del puntaje más alto (60 puntos) se asignará La Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas, participante que oferte los Porcentajes de Comisión que determinen el monto total del Contrato más bajo para la prestación de los servicios, para lo cual se multiplicarán: los Porcentajes de Comisión propuesto por cada Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante por los valores en dólares de la cartera vencida que constan para cada rango, que se muestra en el Cuadro anterior. A la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas, participante que cotice los valores

de porcentajes de comisión que den como resultado el monto total más alto, se le asignará el puntaje más bajo, mediante el cálculo de una regla de tres inversa en relación a cada uno de los porcentajes propuestos.

Calificación Obtenida por La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas participante objeto del análisis Puntuación total de Oferta Económica (60 puntos) La oferta de mayor puntuación obtenida de entre todos los participantes

3. CONDICIONES GENERALES

3.1 Multa:

TIPO DE MULTA INCUMPLIMIENTO

FACTOR MULTA (RESPECTO DEL

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

CALCULO

1. Se aplicará una multa del uno por mil (1X1000)

del monto total de contrato.

Por cada día de retraso en la

presentación de los informes mensuales e informe final.

0.001 (uno por mil).

El valor "factor multa"

multiplicado por el "valor del

contrato" y por el número de "eventos de

incumplimiento" de acuerdo a cada

caso.

Nota importante: El Administrador del Contrato deberá gestionar la terminación unilateral del

contrato en caso que luego de dos evaluaciones sucesivas el profesional no cumpla con los

indicadores establecidos en los Cuadros N° 2

La aplicación de las multas se realizará de acuerdo a la evaluación del cumplimiento a base de los

informes emitidos por el Profesional Contratado y aprobados por el Administrador del Contrato,

mismos que serán deducidos del valor de la planilla correspondiente.

Formas y Condiciones de Pago:

a) Los servicios se cancelarán de forma mensual previa a la presentación del Informe de Gestión por parte de la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, que será entregado dentro de los primeros 5 días laborables del mes siguiente, el mismo que deberá contar con la aprobación del Administrador del Contrato, quien verificará la recaudación efectuada por los clientes en las cuentas en mora.

b) Los pagos serán liquidados de acuerdo a la oferta económica propuesta por la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado (porcentajes de comisión clasificados por antigüedad de saldos y tipos de consumo.- Cuadro N° 2); calculados respecto a los valores económicos efectivamente recuperados e ingresados a la EPMAPS.

Para el cálculo del pago no se considerará los valores que corresponden a nuevas facturaciones (consumo, tasa de alcantarillado, interés, administración de clientes, contratos, multas, valor suspensiones y reconexiones) o valores generados a las mismas cuentas, después de la entrega inicial de la Cartera Vencida.

c) Una vez concluido el plazo del servicio contratado, se suscribirá el Acta de Entrega - Recepción Definitiva.

Información que dispone la entidad:

La EPMAPS entregará a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado

las Cuentas que se encuentran en mora, de acuerdo a la información existente en el Sistema

Comercial, debiendo la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado

agotar todas las acciones administrativas y legales de cobro y acercamiento a los morosos.

La EPMAPS como entidad contratante, entregará a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o

Consorcio de éstas contratado toda la información inherente al cliente y otros datos necesarios para

el cumplimiento del objetivo de esta contratación de servicios, para lo cual la EPMAPS y el la Persona

Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado suscribirán un Convenio de

Confidencialidad.

Servicios esperados:

La Recuperación de la Cartera Vencida por concepto de La dotación del servicio de agua

potable y alcantarillado, que incluirá información actualizada el cliente, a fin de actualizar

el Catastro de la EPMAPS, considerando el cumplimiento de indicadores y metas

establecidas en este documento.

La entrega de toda la información y reportes de la gestión etapa administrativa y de coactiva efectuados a cada uno de los clientes asignados por la EPMAPS.

4.1 Lugar de prestación del Servicio:

La Recuperación de Cartera Vencida de la EPMAPS, se realizará en la ciudad y parroquias

rurales, de los clientes ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito DMQ.

Quito, 20 de Octubre de 2017

Elaborado por:

Dr. Eduardo Peña

ABOGADO RECAUDADOR

Lcdo. Iván Yépez Ayala Ing. Cristian Valdiviezo Ortiz JEFE DE CARTERA Y COBRANZAS (E) SUB GERENTE COMERCIAL

Revisado por:

Ing. Cecilia Gárate Correa ASESORA DE LA GERENCIA GENERAL JURIDICA

Aprobado por:

Ing. Freddy Parreño Arcos GERENTE COMERCIAL

ANEXO:

Casos que pueden presentarse para la asignación de la cartera vencida:

Para la asignación de la cartera vencida se considerarán las cuentas de los clientes dependiendo de

los siguientes casos a la fecha de suscripción del contrato:

1. Cuentas de clientes con mora mayor a 2 meses y un monto igual o mayor a USD 200.

2. Cuentas de clientes que se encuentran en mora y se requiere la emisión de Título de Crédito.

3. Cuentas de clientes que no cancelan el Titulo de Crédito y que deberán gestionarse a través

del procedimiento Coactivo.

4. Cuentas de clientes que se encuentran en juicio coactivo.

1 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE CARTERA VENCIDA.

A continuación se detalla las acciones a seguir de acuerdo a la asignación de la cartera vencida según

los casos expuestos anteriormente:

Caso 1: Cuentas de clientes con mora mayor a 2 meses y un monto igual o mayor a USD 200.

Para iniciar el proceso de cobro la EPMAPS emitirá la información de acuerdo al análisis de morosidad y segmentación de los clientes en mora, ya sea que se encuentren en etapa Administrativa y de Coactiva , la misma que será entregada a la Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas contratado para que efectúe la gestión de cobro.

Caso 2: Cuentas de clientes que se encuentran en mora y se requiera la emisión del Título de

Crédito.

a) En el caso de clientes de difícil cobro, la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de

éstas contratado deberá efectuar todas las estrategias necesarias para proceder con la

recuperación de cartera vencida, sin embargo de esto, la Persona Natural o Jurídica, Asociación

o Consorcio de éstas contratado podrá recomendar a la EPMAPS que se emita los Títulos de

Crédito en un plazo no mayor a 15 días, contados desde fecha de la actualización (bimensual)

de la base de datos de los clientes morosos que se le entregará para su gestión y ejecución de

las notificaciones de ley, sin que esto signifique incremento en el porcentaje de la comisión,

debiendo efectuar las acciones correspondientes con la urgencia del caso.

b) En caso de requerir que las cuentas sean emitidas el Título de Crédito, la Persona Natural o

Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado solicitará al Administrador del Contrato la

actualización de la información de identificación de los clientes, de ser el caso.

El Administrador del Contrato será el responsable de coordinar la actualización de la

información del cliente moroso.

c) La EPMAPS procederá con la anulación del Título de Crédito en caso de variar los valores

adeudados y se procederá con la emisión de un nuevo Título de Crédito, el mismo que se enviará

a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado para la gestión de

recuperación de cartera.

Caso 3: Cuentas de clientes que no cancelan el Título de Crédito y que deberán gestionarse a través

de Juicio Coactivo.

a) La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado solicitará al Administrador del Contrato inicie las acciones legales, para lo cual deberá presentar el expediente completo y foliado en el que conste toda la información recabada en el proceso administrativo, como: informes de la gestión, mensajes SMS enviados, llamadas telefónicas, notificaciones, visitas en el predio, solicitud de cambio de nombres de propietarios, entre otras.

a) El Administrador del Contrato deberá coordinar con las áreas respectivas de la EPMAPS para la actualización de los datos de los clientes, de ser el caso, con el fin de que la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado inicie el cobro a través del procedimiento de ejecución coactiva.

b) El Administrador del Contrato deberá entregar a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado un listado en formato Excel y el expediente completo por cada cliente que contendrá la información del proceso, como mínimo: datos de identificación del cliente, datos de localización, copia del Título de Crédito, copia de las notificaciones, el archivo fotográfico, entre otros, así como también contendrá la documentación generada por la EPMAPS.

Posteriormente, previo al ingreso a Juicio Coactivo, el Administrador del Contrato deberá incluir todos los documentos de las acciones emprendidas por la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, los mismos que serán entregados a éste para continuar la gestión de recuperación de cartera.

c) Para iniciar el Procedimiento Coactivo, la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado elaborará todos los documentos inherentes al proceso, tales como: Auto de Pago, Citaciones, Oficios de Imposición de medidas cautelares, los cuales serán suscritos por el Recaudador Especial de la EPMAPS bajo los formatos y esquemas empresariales, lo cual será informado oportunamente al Administrador del Contrato.

d) La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá presentar los

Informes de Avances de la gestión coactiva con periodicidad mensual de cada cliente asignado

o cuando lo requiera el Administrador del Contrato.

a) El Administrador del Contrato deberá contar de un expediente completo por cada cliente que

contendrá todas las solemnidades de ley como son: copia del Título de Crédito, copia de las

notificaciones y archivo fotográfico, entre otros, e incluirá la documentación generada por la

EPMAPS, así como los documentos, resultado de las acciones emprendidas por la Persona

Natural o Jurídica contratada. Estos Expedientes completos se entregará posteriormente a la

Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado en el momento de

ingresar la cuenta a Juicio Coactivo, para lo cual el Administrador del Contrato facilitará una

copia simple de los mismos.

b) El Administrador del Contrato deberá coordinar con la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado la entrega de la información de los pagos registrados en el Sistema Comercial producto de los embargos dispuestos.

El Administrador del Contrato efectuará el control de los pagos realizados por embargos a las entidades financieras y bancarias de los clientes que se encuentren en juicio coactivo. Las gestiones legales ante estas entidades deberán ser efectuadas por la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado (Oficios para la entrega de retenciones).

c) La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado presentará los informes de gestión al Administrador del Contrato, quien coordinará el ingreso de la información de la gestión en el Sistema Comercial conjuntamente con los secretarios Ad-Hoc del Juzgado de Coactivas de la EPMAPS tales como: providencias de embargo, oficios a la entidades de control y financieras, valores retenidos que sean susceptibles de embargo y cualquier otro documento generado que sirvió para impulsar el procedimiento coactivo.

d) El Administrador del Contrato coordinará con el Recaudador Especial, a fin de que éste designe Depositarios Judiciales internos o externos para continuar con la gestión de cobro.

e) El Recaudador Especial informará al Administrador del Contrato sobre las cuentas en las cuales se dictaron la Providencia de Archivo (incluyendo bajas de Juicios Coactivos) y oficios de levantamiento de las medidas cautelares, para que éste a su vez comunique a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado, la preparación y entrega de la documentación correspondiente.

f) Previo a la elaboración de la Providencia de Archivo del Procedimiento Coactivo, el Recaudador Especial verificará el cumplimiento de todas las solemnidades dispuestas en la Ley, e informará al Administrador del Contrato, lo que permitirá la elaboración de la correspondiente planilla y reconocimiento de la gestión de la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado.

g) El Administrador de Contrato informará a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado cualquier cambio o modificación que sufra el proceso coactivo, para que se tome las medidas correspondientes.

La EPMAPS será la única responsable de retirar los valores. Producto de los embargos en el Sistema

Financiero Nacional.

h) La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá preparar y

entregar toda la documentación respectiva para interponer y levantar las medidas cautelares

que se hayan ejecutado a los clientes en mora ante las Entidades correspondientes. El

Administrador del Contrato previamente deberá verificar que dicha documentación contenga

las solemnidades de ley.

Caso 4: Cuentas que se encuentran en Juicio Coactivo.

a) La EPMAPS asignará a la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado

la Cartera Vencida que se encuentra a la fecha de la suscripción del Contrato del proceso en

Juicio Coactivo.

b) El Administrador del Contrato facilitará copias certificadas y foliadas de los expedientes

completos con el cual la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado

deberá continuar las acciones administrativas y legales para la recuperación de Cartera Vencida.

c) La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá sustentar las

acciones emprendidas en el proceso de recuperación de la cartera vencida en la etapa de Juicio

Coactivo.

d) La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá presentar los informes de avances de la gestión de coactiva con periodicidad mensual de cada cliente asignado o cuando lo requiera el Administrador del Contrato.

e) Al final del Juicio Coactivo, la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas

contratado deberá contar con expedientes individuales (foliados) de los clientes que le fueron

asignados, manteniendo un archivo histórico de todo el proceso, el mismo que será entregado

a la EPMAPS, después del pago total de cada cliente o a la finalización del presente contrato de

servicios.

f) El Administrador del Contrato deberá coordinar con la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado y Depositario Judicial designado por el Recaudador Especial de la EPMAPS, la información de los pagos registrados en el Sistema Comercial producto de los embargos dispuestos.

g) El Administrador del Contrato efectuará el control de los pagos realizados por embargos a las entidades financieras y bancarias de los clientes que se encuentren en Juicio Coactivo. Las gestiones legales ante estas entidades, deberán ser efectuadas por la Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado. (Oficios para la entrega de retenciones).

h) La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá preparar y

entregar toda la documentación respectiva para interponer y levantar las medidas cautelares

que se hayan ejecutado a los clientes en mora ante las Entidades correspondientes. El

Administrador del Contrato previamente deberá verificar que dicha documentación contenga

las solemnidades de ley.

i) Previo a la elaboración de la Providencia de Archivo del Procedimiento Coactivo, el Recaudador Especial verificará el cumplimiento de todas las solemnidades dispuestas en la Ley, e informará al Administrador del Contrato, lo que permitirá la elaboración de la correspondiente planilla y reconocimiento de la gestión a la Persona Natural o Jurídica Asociación o Consorcio de éstas contratado.

Nota: La Persona Natural o Jurídica, Asociación o Consorcio de éstas contratado deberá observar además de estas consideraciones, las descritas en el Caso N° 3, referentes a los Juicios Coactivos.