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Mmisteno de Cult ura CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA CAPILLA DE LA VIRGEN PURIFICADA DE CANINCUNCA Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación lnterinstitucional que celebran de una parte, el MINISTERIO DE CULTURA, con Registro Único de Contribuyente W.20537630222, con domicilio legal en la Av. Javi er Prado Este W 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Secretario General, señor Mario Edgar Huerta Rodríguez, designado mediante Resolución Ministerial No 276-2013-MC y facultado para la suscripción del <() presente convenio por Resolución Ministerial W 009-2014-MC, que en adelante se Cii denominará EL MINISTERIO; y de otra parte, EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, C?"o"g'" con Registro Único de Contribuyente 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa V JU IDtCA J.A.O.M Ttito Condemayta S/N, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, debidamente representado por su Presidente Regional, señor Rene Concha Lezama, . identificado con Documento Nacional de Identidad 23874690 que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL; en los términos y condiciones siguientes: i4i¡ , 1$ · CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Constitución Política del Estado. Ley W 27783, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley W 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del T ítu lo IV, sobre Descentralización . Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley No 27783, Ley de Bases de la Des ce ntralización y modificatorias. Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Decreto Supremo W 304-2012-EF, Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. Ley W 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014. Ley W 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Ley W 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Decreto Supremo W 005-2013-MC, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto Supremo W 011-2006-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimon io Cultural de la Nación. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES EL MINISTERIO es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería j uríd ica de derecho público, que constituye pliego presupuesta! del Estado y es el ente re ctor en materia de cultura, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de 30 027

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Mmisteno de Cultura

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA CAPILLA DE LA VIRGEN PURIFICADA DE CANINCUNCA

Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación lnterinstitucional que celebran de una parte, el MINISTERIO DE CULTURA, con Registro Único de Contribuyente W.20537630222, con domicilio legal en la Av. Javier Prado Este W 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Secretario General, señor Mario Edgar Huerta Rodríguez, designado

~~Giol\t-1 mediante Resolución Ministerial No 276-2013-MC y facultado para la suscripción del <() presente convenio por Resolución Ministerial W 009-2014-MC, que en adelante se

Cii ~ denominará EL MINISTERIO; y de otra parte, EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, C?"o"g'" ::~~ot!'AL6' con Registro Único de Contribuyente N° 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa V JU IDtCA

J.A.O.M Ttito Condemayta S/N, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, debidamente representado por su Presidente Regional, señor Rene Concha Lezama,

~~ . identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23874690 que en adelante se ~~~¡.. ~~;;p(¿_ denominará EL GOBIERNO REGIONAL; en los términos y condiciones siguientes:

i4i¡ ~ ~~~ , 1$ · CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

~ • Constitución Política del Estado. • Ley W 27783, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Ley W 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Títu lo IV,

sobre Descentralización . • Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias. • Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. • Decreto Supremo W 304-2012-EF, Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley W

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. • Ley W 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014. • Ley W 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con

participación del sector privado. • Ley W 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. • Decreto Supremo W 005-2013-MC, Aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Cultura. • Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. • Decreto Supremo W 011-2006-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nación.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES EL MINISTERIO es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería juríd ica de derecho público, que constituye pliego presupuesta! del Estado y es el ente rector en materia de cultura, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de

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• • 'o · ~~ Mlflistt'OO de Cultura

gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación , planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector Cultura, además, tiene entre sus funciones específicas compartidas, la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades, de conformidad con su Ley de creación, Ley N° 29565, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC.

EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO es un órgano de gobierno con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y normas modificatorias, así como la Constitución Política del Perú; teniendo, entre otras finalidades , la de fomentar y promover la inversión pública, privada y el empleo, a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo sostenido del departamento de Cusca.

CLÁUSULA TERCERA: DE LOS ANTECEDENTES La Capilla de la Virgen Purificada de Canincunca, ubicada en el distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusca, es monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud de la Resolución Suprema No 505-1974-ED, publicada el 14 de noviembre de 197 4.

Dicha Capilla forma parte de la "Ruta del Barroco Andino Andahuaylillas-Huaro­Canincunca Cusca-Perú", promovida por la Compañía de Jesús. Esta ruta tiene como objetivo, entre otros aspectos, promover el desarrollo turístico sostenible y ordenado de la provincia de Quispicanchi y específicamente de los distritos de Andahuaylillas , Huaro y Ureas, en torno al valor cultural y monumental de los templos de San Pedro Apóstol de Andahuaylillas, San Juan Bautista de Huaro y la Capilla de la Virgen Purificada de Canincunca.

La Capilla de la Virgen Purificada de Canincunca es de propiedad del Arzobispado del Cusca y es administrada por la Compañía de Jesús, estando subordinada a la parroquia de Huaro. Mediante Carta de fecha 23 de abril de 2013, la Parroquia de Huaro entrega la

M~:\ autorización del Arzobispado de Cusca para la ejecución del Proyecto de Conservación (#0 ~~0:;,' "0" de la mencionada Capilla. !!i ~ (j) CD ... •.:._. O

o . 9"'"'' 0 n marzo de 2013, EL GOBIERNO REGIONAL expresó a la Agencia de Promoción de la \ -~i:::~v,... Inversión Privada- PROINVERSION su interés de implementar el régimen de Obras por ~'·"~·';1:'.:'. Impuestos, previsto por la Ley W 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y

local con participación del sector privado. Dicho régimen permite a las empresas privadas manifestar iniciativas de inversión pública a gobiernos regionales y locales, las mismas

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911 Monesteno de Cultur.l

~o ~t¡, / ~~~ que deberán ser justificadas mediante estudios de factibilidad. Luego de tomar g ,, . ~. conocimiento de ello, la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston

P~;: DE ~ S.A.A, (en adelante Backus), en alianza con la Parroquia de Huaro y el World Monuments e co Fund, expresó al Comité de Promoción de la Inversión Privada de EL GOBIERNO

REGIONAL su interés de ejecutar el Proyecto de Restauración y Puesta en Valor de la Capilla de la Virgen Purificada de Canincunca, mediante el régimen de Obras por Impuestos, con el fin de dotar a la zona de un atractivo turístico adicional que contribuirá al incremento del número de visitantes y tiempo de permanencia en la zona, generando así oportunidades de empleo y desarrollo económico local.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer el marco de cooperación interinstitucional entre EL MINISTERIO y EL GOBIERNO REGIONAL para la ejecución del Proyecto de Restauración y Puesta en Valor de la Capilla de la Virgen Purificada de Canincunca (en adelante EL PROYECTO}, bajo el régimen de Obras por Impuestos previsto por la Ley W 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y en estricto cumplimiento de las normas de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

5.2

5.3 Realizar seguimiento a la ejecución de EL PROYECTO de acuerdo con los reglamentos de EL MINISTERIO.

5.4 Coordinar con EL GOBIERNO REGIONAL las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del PROYECTO.

Por parte de EL GOBIERNO REGIONAL:

5.5 Ejecutar la Restauración y Puesta en Valor de la Capilla de la Vi rgen Purificada de Canincunca, bajo la modalidad de Obra por Impuestos, hasta la entrega final de El PROYECTO.

5.6 Gestionar la Inclusión en el Programa Multianual de Inversión Pública. 5.7 Registrar el estudio de pre-inversión a nivel de perfil de EL PROYECTO

presentado por la Empresa Privada, en el Banco de Proyectos del SNIP a través de su Unidad Formuladora.

5.8 Aprobar y declarar la viabilidad del estudio de pre-inversión a nivel de perfil de EL PROYECTO en el marco del SNIP a través de su Oficina de Programación de Inversiones - OPI.

5.9 Solicitar Priorización de EL PROYECTO al Consejo Regiona l.

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11 Mmasteno de Cultura

5.1 O Convocar y conducir el concurso público para la selección de la empresa financista de EL PROYECTO en el marco del régimen de Obras por Impuestos previsto por la Ley W 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

5.11 Solicitar a EL MINISTERIO la autorización del proyecto arquitectónico que forma parte del expediente técnico de EL PROYECTO.

5.12 Aprobar el expediente técnico y/o estudios definitivos de EL PROYECTO. 5.13 Convocar al Concurso Público de la Empresa que se encargará de la

supervisión, en forma simultánea al Proceso de Selección de la empresa financista de EL PROYECTO.

5.14 Realizar el seguimiento de los trabajos de supervisión en la ejecución de EL PROYECTO en coordinación con EL MINISTERIO de conformidad con la Ley No 29230, hasta su entrega final.

5 .15 Otorgar las facilidades de carácter técnico y logístico, así como la documentación requerida al personal designado por EL MINISTERIO para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

5.16 Las demás obligaciones que se encuentran previstas de manera imperativa y obligatoria en la Ley W 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y

@~ ~ Local con participación del Sector Privado. -~ ' - :"'!'V ~ ~.¡, ~~~"'.1),/J '. 'f1) on;o~»~ ~"CLÁUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA

El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, plazo que podrá ser renovado a solicitud de una de las partes, mediante comunicación escrita a la otra parte con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de vencimiento.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio Específico por incumplimiento de compromisos, cursando a la otra parte una comunicación escrita con

-- no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha prevista para que ~o¡ e-~ opere la resolución del Convenio Específico. La resolución del Convenio Específico no C, ~-~~%>~~·,. liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la

~4~~-d ·"'·..,·".".·~.-~'· continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando al momento de la resolución.

_ CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA MODIFICACIÓN Y/0 AMPLIACIÓN ~?t\~ El presente Convenio, puede ser modificado, enmendado y/o ampliado por acuerdo ,.1' ~~v¿ "c.\ escrito de las partes y mediante la suscripción de Adendas, en función de las cuales se r L;~~J ~ coordinarán las acciones que correspondan para el cumplimiento de los objetivos y ~ 0«"' .,O,Qió n~~~ o compromisos de las partes.

~~.i.o CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente Convenio, las partes realizarán una permanente coordinación, verificación y supervisión a través de sus funcionarios encargados, designando como coordinadores a:

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Mmiiteno de Cultura

Por EL MINISTERIO: El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturas o la persona que éste designe.

Por EL GOBIERNO REGIONAL: El Presidente del Gobierno Regional o la persona que éste designe.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causales:

a) Por acuerdo entre las partes.

b) Por incumplimiento injustificado por cualquiera de los compromisos asumidos por las partes.

e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.

En cualquiera de los supuestos antes señalados, la parte que invoque la causal de resolución, debe notificar a la otra, con treinta (30) días calendario de anticipación. La comunicación de resolución de Convenio no liberará a las partes de los comprom isos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando al momento de su resolución.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes declaran que celebran el presente Convenio, conforme a las reglas de la buena fe y común intención, en virtud de lo cual acuerdan que en caso de producirse alguna discrepancia o controversia , en la interpretación , ejecución y/o eventual incumplimiento del Convenio, previamente será resuelta en forma armoniosa a través del trato directo y común entendimiento.

Para tal efecto, las comunicaciones serán cartas simples que serán cursadas entre los funcionarios designados como coordinadores a que se refiere la Cláusula Octava del presente Convenio, y la solución de la discrepancia o controversia será materializada a través de un acta suscrita por ambos coordinadores y formará parte integrantes del presente instrumento.

En caso de no ser resueltas las discrepancias o controversias surgidas, será solucionada mediante un tribunal arbitral y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 1071 y demás normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable, respecto a cualquier controversia.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DEL FINANCIAMIENTO Las partes convienen en precisar que tanto la elaboración, como la ejecución del presente convenio, no generarán transferencia de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna de las partes, sino la colaboración eficaz que conlleva al cumplimiento de sus fines.

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M1m~eno de Cuhura

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO Toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento, se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos del presente Convenio

Cualquier variación de los domicilios antes indicados, deberá ser notificada a la otra parte, por escrito, con una anticipación no menor a tres días hábiles a la fecha en que este nuevo domicilio se pretenda hacer valer.

Estando de acuerdo las partes con lo expresado en todas y cada uno de las cláusulas del presente Convenio, se obligan a su fiel cumRiimiento y lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los . 30 ... días del mes ... t:'OO.~Q .... del año dos mil catorce.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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!5i5.2S"

• Ministerio de Cultura 1

0ficma de Atcn.•o al üudadano y Gest 6n iJocumentana

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Lima, 03 de junio de 2014

Oficio N° /050 -2014- OACGD -SG/MC

Señor René Concha Lezama Presidente Gobierno Regional del Cusco Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n, Wanchaq, Cusco Cusco.-

' GOBtERNO REGIONAL CUSCO CONTROL DOCUMENTAR~

Asunto: Remisión de Convenio Específico de Cooperación lnterinstitucional entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional del Cusco para la Ejecución del Proyecto de Restauración y Puesta en Valor de la Capi lla de la Virgen Purificada de Canincunca

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, por encargo de la Alta Dirección del Ministerio de Cultura, remito adjunto un (01) ejemplar original del Convenio detallado en el asunto entre esta entidad y su representada, debidamente suscrito y fechado por las partes, para fines consiguientes.

Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Ministerao de Cultura. Ofocona de AlencoOn al Ciudadano y Gestion Documentane

GOBJERf 'O r;:GIONAL CUSCO ·. Pf',...:"! l'"\-'•r• A ¡·~r"''¡Q~ '\1

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