DE CULTURA - static.ecestaticos.com

19
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE A C T A PRESIDENTA SRA. MARÍA JOSÉ RIENDA CONTRERAS. VICEPRESIDENTE SR. D. MARIANO SORIANO LACAMBRA. SECRETARIO SR. D. RAMÓN BARBA SÁNCHEZ. VOCALES SRA. CONCEPCIÓN BELLORÍN NARANJO SRA. LUCÍA MUÑOZ-REPISO BLANCO SR. D. CARLOS GASCÓN MORENO. SR. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PONCELA SR. D. JULIÁN GARCÍA ANGULO. SR. D. JAVIER TEBAS MEDRANO. SR. D. DAVID AGANZO MÉNDEZ SR. D. ALBERTO JOFRE BERNARDO. SR. D. ALFONSO CODES CALATRAVA. En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, en la Sala Olímpica de este Organismo, sito en la c/ Martín Fierro 5, Ciudad Universitaria, se reúne a las 12:00 horas en segunda convocatoria, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para debatir los asuntos que componen el Orden del Día, previamente distribuido. Asiste con voz pero sin voto D. Luis Carlos De Torres Cerpa de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte del CSD. La Presidenta de la Comisión Directiva toma la palabra para dar la bienvenida a los miembros de la Comisión Directiva y agradecer a los asistentes su presencia. Han excusado su asistencia la Sra. Dª. Julia Casanueva San Emeterio y el Sr. D. Antonio Fernández Martínez. Siguiendo las pautas establecidas en las reuniones precedentes de la Comisión Directiva, se ha distribuido previamente entre los miembros de la Comisión, el Orden del Día de los asuntos que se van a tratar, el borrador del Acta de la reunión anterior, celebrada el 26 de julio de 2018, la certificación sobre la ejecución de los acuerdos adoptados, los resúmenes de los informes de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de las entidades deportivas que se presentan para su aprobación, así como el resto de la documentación referente a los puntos a tratar en el orden del día. PUNTO I.- Aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior. La Presidenta de la Comisión Directiva somete a la aprobación de la Comisión Directiva el Acta de la reunión anterior, que ha sido distribuida previamente entre los asistentes como es habitual. Realizada la oportuna votación, el Acta de la reunión anterior queda aprobada por unanimidad. A continuación la Presidenta cede la palabra al Secretario de la Comisión Directiva a fin de que continúe con la exposición de los puntos siguientes. Código seguro de Verificación : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Transcript of DE CULTURA - static.ecestaticos.com

Page 1: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

A C T A

PRESIDENTA

SRA. Dª MARÍA JOSÉ RIENDA

CONTRERAS.

VICEPRESIDENTE

SR. D. MARIANO SORIANO

LACAMBRA.

SECRETARIO

SR. D. RAMÓN BARBA SÁNCHEZ.

VOCALES

SRA. Dª CONCEPCIÓN BELLORÍN

NARANJO

SRA. LUCÍA MUÑOZ-REPISO BLANCO

SR. D. CARLOS GASCÓN MORENO.

SR. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ

PONCELA

SR. D. JULIÁN GARCÍA ANGULO.

SR. D. JAVIER TEBAS MEDRANO.

SR. D. DAVID AGANZO MÉNDEZ

SR. D. ALBERTO JOFRE BERNARDO.

SR. D. ALFONSO CODES

CALATRAVA.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, en

la Sala Olímpica de este Organismo, sito en

la c/ Martín Fierro nº 5, Ciudad

Universitaria, se reúne a las 12:00 horas en

segunda convocatoria, la Comisión

Directiva del Consejo Superior de Deportes

para debatir los asuntos que componen el

Orden del Día, previamente distribuido.

Asiste con voz pero sin voto D. Luis Carlos

De Torres Cerpa de la Subdirección

General de Régimen Jurídico del Deporte

del CSD.

La Presidenta de la Comisión Directiva

toma la palabra para dar la bienvenida a los

miembros de la Comisión Directiva y

agradecer a los asistentes su presencia. Han

excusado su asistencia la Sra. Dª. Julia

Casanueva San Emeterio y el Sr. D.

Antonio Fernández Martínez.

Siguiendo las pautas establecidas en las

reuniones precedentes de la Comisión

Directiva, se ha distribuido previamente

entre los miembros de la Comisión, el

Orden del Día de los asuntos que se van a

tratar, el borrador del Acta de la reunión

anterior, celebrada el 26 de julio de 2018, la

certificación sobre la ejecución de los

acuerdos adoptados, los resúmenes de los

informes de las modificaciones de los

Estatutos y Reglamentos de las entidades

deportivas que se presentan para su

aprobación, así como el resto de la

documentación referente a los puntos a

tratar en el orden del día.

PUNTO I.- Aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.

La Presidenta de la Comisión Directiva somete a la aprobación de la Comisión Directiva el

Acta de la reunión anterior, que ha sido distribuida previamente entre los asistentes como es

habitual. Realizada la oportuna votación, el Acta de la reunión anterior queda aprobada por

unanimidad.

A continuación la Presidenta cede la palabra al Secretario de la Comisión Directiva a fin de que

continúe con la exposición de los puntos siguientes.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 2: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

2 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

PUNTO II.- Comunicación de ejecución de acuerdos.

El Secretario de la Comisión Directiva comunica que en relación a los acuerdos adoptados por

la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, han sido ejecutados todos los

acuerdos adoptados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión

de 26 de julio de 2018.

PUNTO III. Modificación de Estatutos de las federaciones deportivas españolas.

Se someten a la aprobación de la Comisión Directiva los apartados del Punto III del Orden del

Día, referentes a las aprobación de las modificaciones de los Estatutos de las federaciones

deportivas españolas, cuyo contenido se transcribe a continuación:

1.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.

Obra en el expediente Certificado de la Secretaria General de la Real Federación Española de

Balonmano (RFEBM), haciendo constar que la modificación total de los Estatutos fue aprobada

por la Asamblea General de la Federación.

Se trata de la aprobación de unos nuevos Estatutos que sustituyen a los aprobados por

Comisión Directiva en el año 2006. Esta propuesta obedece fundamentalmente, como explica la

propia Federación, a las novedades y cambios que tanto a nivel legislativo como de

organización interna se han realizado desde entonces.

Los nuevos Estatutos de la RFEBM constan de 147 artículos estructurados en diecisiete Títulos,

una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

Los Títulos de los que se compone son los siguientes. Principios generales, órganos de

gobierno y representación, órganos complementarios de gobierno, Comités técnicos, Comités

Jurisdiccionales, Comisiones Mixtas, Asesoría Jurídica, servicios Médicos, Régimen

económico financiero y patrimonial, Régimen documental, Régimen Disciplinario, Disolución

de la Real Federación Española de Balonmano, procedimiento para la aprobación y reforma de

los estatutos, Comisión de la salud y prevención del dopaje, seguridad en la práctica del

balonmano, jugadores y seleccionados, y honores y recompensas.

Constan en el expediente los informes de la Agencia Española de Protección de la Salud en el

Deporte (AEPSAD), del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), y de las Subdirecciones

Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte. Se han realizado diversas

observaciones por parte de los órganos que han informado esta propuesta, que han sido

atendidas por la Federación.

Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la

aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.

Se aprueba por unanimidad.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 3: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

3 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

2.- Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas

con Discapacidad Intelectual.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de

Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (FEDDI), haciendo constar que la

modificación de los Estatutos fue aprobada por la Asamblea General de la Federación.

Las modificaciones que la FEDDI presenta acerca de sus Estatutos afectan a los artículos 28,

40, 48, 51, 53, 54 y 56.

En cinco de estos artículos se modifica la referencia a la Orden ECD/2764/2015 por la que se

regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, refiriéndose la

nueva redacción a la “Orden Ministerial vigente”.

Se crea la Comisión Permanente como un nuevo órgano ejecutivo de gestión complementaria a

la Junta Directiva.

Se elimina el apartado segundo del artículo 56, por el que no se permitía a los miembros de la

Junta Directiva desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.

Consta en el expediente informe favorable de la Subdirección de Régimen Jurídico del Deporte.

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los Estatutos

de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad.

Se aprueba por unanimidad.

3.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.

Obra en el expediente Certificado expedido por el Secretario General de la Real Federación

Española de Fútbol (en adelante RFEF), haciendo constar que la modificación de los Estatutos

fueron aprobados por la Asamblea General en sesión del día 24 de julio de 2018.

Constan, asimismo, los informes emitidos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y por las

Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte del CSD.

La modificación afecta a los artículos 24 y 35 de los Estatutos de la RFEF.

En el artículo 24 se incluye un nuevo apartado 4 mediante el que se introduce la posibilidad de

que los órganos colegiados de la RFEF celebren sus reuniones por medios telemáticos cuando

lo decida su Presidente por razones de especial urgencia, o para facilitar sus sesiones.

En cuanto al artículo 35, la modificación de los apartados 3 y 4 supone un cambio estructural

en la Junta Directiva de la RFEF, que tendrá, al menos, un Vicepresidente Adjunto a la

Presidencia. Se elimina la obligatoriedad de que ese cargo recaiga necesariamente en el

Vicepresidente de Asuntos Económicos, así como la presencia de otros Vicepresidentes en la

Junta Directiva. Respecto a esta modificación al LNFP no ha realizado ninguna objeción. Por

último, y también en relación con el artículo 35, se suprime el apartado 8, eliminando una serie

de incompatibilidades que se aplicaban a los miembros de la Junta Directiva de la RFEF.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 4: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

4 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

La LNFP ha cuestionado la supresión del apartado 8 del artículo 35, por considerar que suprime

una herramienta eficaz de prevención de posibles conflictos de interés que puedan afectar a los

miembros de la Junta Directiva de la RFEF.

Por su parte el informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, sin entrar

a valorar la oportunidad de esta modificación, señala que no hay en la legislación deportiva

ninguna disposición normativa que establezca las incompatibilidades que la RFEF desea

eliminar. Por otro lado, y dado que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Real

Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, la

designación y revocación de los miembros de la Junta Directiva es una prerrogativa de los

Presidentes de las Federaciones deportivas no concurren motivos de legalidad que impidan

aprobar la modificación propuesta por la RFEF.

Se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la aprobación de la

modificación de los artículos 24 y 35 de los Estatutos de la Real Federación Española de

Fútbol.

Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas

Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por

la RFEF resulta aprobada con el voto favorable de los restantes miembros presentes.

4.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Gimnasia (RFEG), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada por la

Asamblea General de la Federación.

La modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia afecta a los

artículos siguientes: 4, 24.ñ y 30.i, incorporación de un nuevo artículo, el 97, y re- numeración

del articulado desde el artículo 97 hasta el final (pasando a ser 116 artículos en total, más una

disposición final, el texto completo de los Estatutos de la RFEG).

En el artículo 4 se incorpora una nueva especialidad deportiva, el Parkour, que ha sido

informada favorablemente por la Subdirección General de Alta Competición.

En los artículos 24 y 30, la Asamblea General delega en la Comisión Delegada, la elaboración

de un mapa de riesgos y el sistema de Compliance, para los posibles delitos de carácter penal

que pudieran cometerse en el seno de la Federación. Esta competencia ya ha sido adoptada por

otras federaciones.

Por último, el artículo 97, establece que se desarrollará un procedimiento de conciliación,

mediación y arbitraje.

Constan en el expediente los informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la

Subdirección General de Régimen Jurídico, cuyas observaciones han sido tomadas en cuenta

por la Real Federación, en su totalidad.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 5: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

5 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos

4, 24, 30, 97 y siguientes de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Se aprueba por unanimidad.

5.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Patinaje (RFEP), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada por la

Asamblea General de la Federación.

Las modificaciones que la RFEP presenta acerca de sus Estatutos afectan a los artículos 1, 3, 5,

48 y a la Disposición Adicional Tercera.

La modificación del artículo 3 se refiere al cambio de domicilio social de la RFEP así como a la

corrección de la dirección de las oficinas en Barcelona.

Los artículos 1 y 48 se modifican para incluir la especialidad “Scooter”, y para modificar las

denominaciones de las especialidades Patinaje de Velocidad y Hockey sobre Patines en Línea,

a Patinaje Velocidad y Hockey Línea.

Por último, en el artículo 5 y en la Disposición Adicional Tercera, se recoge el cambio de

denominación de la Federación Internacional de Roller Sports (FIRS) a World Skate (WS).

Constan en el expediente informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la

Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos

1, 3, 5, 48 y de la Disposición Adicional Tercera de los Estatutos de la Real Federación

Española de Patinaje.

Se aprueba por unanimidad.

6.- Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de Rugby

(FER), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada por la Asamblea

General de la Federación.

Las modificaciones que la FER presenta, afectan a los artículos 59, 64, 66 y 67 y añade un

nuevo artículo 74 bis. En ellos se regula la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos

de los órganos colegiados de la Federación a través de medios telemáticos.

En esta modificación, a la Comisión Permanente se le denomina también Comité Ejecutivo, y

en ella se despacharán, además de los asuntos ordinarios de trámite y de urgencia, aquellos que

le Presidente proponga.

Consta en el expediente informe de la Subdirección de Régimen Jurídico del Deporte.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 6: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

6 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos

59, 64, 66, 67 y nuevo artículo 74 bis de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.

Se aprueba por unanimidad.

7.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Tiro Olímpico (RFETO), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada

por la Asamblea General de la Federación.

Las modificaciones que la RFETO presenta acerca de sus Estatutos afectan a los artículos 3, 4 y

12.

En el artículo 3.2 se añaden “el Rifle IPSC” y “El Rifle PRS” como nuevas pruebas deportivas

no olímpicas. En el artículo 4 se modifica la dirección de la sede de la Federación. Y la

modificación del artículo 12.2 fija un quorum de asistencia para la constitución de la Asamblea

General en segunda convocatoria, que será un quinto de la Asamblea General.

Constan en el expediente informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la

Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos

3, 4 y 12 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO IV. Aprobación o modificación de Reglamentos de Federaciones deportivas

españolas.

Se someten a la aprobación de la Comisión Directiva los apartados del Punto V del Orden del

Día, referentes a la aprobación o modificación de los Reglamentos de las Federaciones

deportivas españolas, cuyo contenido se transcribe a continuación:

1.- Modificación del Reglamento General de la Federación Española de Baloncesto.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de

Baloncesto (FEB), haciendo constar que la modificación del Reglamento General y de

Competiciones fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.

Las modificaciones que la FEB presenta acerca de su Reglamento General y de Competiciones

afectan a un total de quince artículos. En concreto, se modifican todos los artículos en los que

se incluía la posibilidad de envío de la documentación por “fax”, admitiéndose la posibilidad de

realizar el envío por “correo electrónico”, así como todos los artículos en los que se hacía

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 7: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

7 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

referencia al envío de “cintas de video”, sustituyéndose por la remisión del material

videográfico en formato “CD” o “DVD”.

Por lo que se refiere a las restantes modificaciones planteadas por la Federación cabe destacar

la posibilidad de que la Secretaría General autorice la actuación de entrenadores sin títulos

oficiales, siempre que hayan obtenido licencia de primer entrenador y hayan dirigido

Selecciones Nacionales Senior en una serie de campeonatos o competiciones de alto nivel, a

juicio de la FEB.

Se modifica asimismo el sistema de inscripción en las competiciones de la FEB y los

documentos exigidos para ello; se reduce el plazo para las reclamaciones por impago de avales;

se contemplan aquellos casos en los que en virtud de la normativa FIBA el árbitro principal no

debe realizar un informe sobre los encuentros; y se incluyen, además, otras modificaciones

formales que introducen correcciones en diferentes capítulos del Reglamento.

Constan en el expediente informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la

Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos

10, 22, 40, 48, 64, 65, 88, 126, 127, 133, 135, 138, 139, 152 y Anexo II del Reglamento

General y de Competiciones de la Federación Española de Baloncesto.

Se aprueba por unanimidad.

2.- Modificación del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Baloncesto.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de

Baloncesto (FEB), haciendo constar que la modificación del Reglamento Disciplinario fue

aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.

Las modificaciones que la FEB presenta acerca de su Reglamento Disciplinario afectan a un

total de ocho artículos. En concreto, se modifican todos los artículos en los que se incluía la

posibilidad de envío de la documentación por “fax”, admitiéndose la posibilidad de realizar el

envío por “correo electrónico”, así como todos los artículos en los que se hacía referencia al

envío de “cintas de video”, sustituyéndose por la remisión del material videográfico en formato

“CD” o “DVD”.

Como modificaciones más relevantes cabe destacar la inclusión como infracción leve la

invasión del terreno de juego y la ausencia de túnel de vestuarios; así como la adición de una

previsión especifica que tipifica la reincidencia en la comisión de infracciones de inferior

gravedad de la misma naturaleza durante la misma temporada.

Constan en el expediente informes favorables emitidos por las Subdirecciones Generales de

Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 8: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

8 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos

36, 37, 38, 40, 41, 46, 47 y 55 del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de

Baloncesto.

Se aprueba por unanimidad.

3.- Modificacion del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Real Federacion

Española de Balonmano.

Obra en el expediente Certificado de la Secretaria General de la Real Federación Española de

Balonmano (RFEBM), haciendo constar que la modificación del Reglamento de Régimen

Disciplinario fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.

La modificación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la RFEBM afecta a los artículos

37, 49, 52, 53, 55 y 87; y presenta varias vertientes.

En primer lugar, se incluyen varias modificaciones que actualizan el importe económico de las

sanciones previstas en este Reglamento.

Un segundo bloque de modificaciones, vinculado al contenido de las sanciones, contempla el

endurecimiento de las sanciones por ausencia de entrenador, el establecimiento de una sanción

adicional a los equipos que comparecencia con un número inferior de jugadores al establecido

reglamentariamente; y la atribución al Comité Nacional de Competición de la facultad para

imponer una única sanción en los supuestos en que esté prevista la posibilidad de aplicar dos o

más sanciones por infracciones de distinta naturaleza.

Por último, se desdobla el contenido del artículo 53, introduciendo un nuevo artículo 53 bis,

con el objeto de clarificar el contenido del mismo y regular separadamente, por un lado, los

impagos de carácter genérico; y por otro lado, el incumplimiento del pago de deudas

correspondientes al fondo arbitral.

Constan en el expediente los informes favorables de la Subdirección General de Alta

Competición y de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos

37, 49, 52, 53, 55 y 87 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Real Federación

Española de Balonmano.

Se aprueba por unanimidad.

4.- Aprobación del Reglamento General y de Competiciones de la Real Federación

Española de Caza.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Caza (RFEC), haciendo constar que el nuevo Reglamento General y de Competiciones de la

RFEC fue aprobado por la Comisión Delegada de la Real Federación.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 9: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

9 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

El nuevo Reglamento General y de Competiciones de la Real Federación Española de Caza, es

fruto de una revisión total del texto, que se compone de 19 artículos, una disposición adicional,

una disposición derogatoria, y una disposición final.

Se trata de un Reglamento de competiciones al uso, en el que se recoge el objeto y ámbito de

aplicación del mismo, el objetivo de las competiciones y las especialidades deportivas.

Además, se establecen las normas reguladoras de las convocatorias, las selecciones nacionales,

los participantes, la licencia, los jueces y árbitros, y la inscripción de delegados; la

participación de clubes en las competiciones, las inscripciones y sus cuotas, así como las regla

técnicas de competición, las funciones del Director Técnico de Competiciones y del Jurado de

Competición, las actas de las competiciones y los premios en metálico.

Las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte

realizaron diversas observaciones, que han sido aceptadas en su totalidad por la Real

Federación.

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación del nuevo Reglamento General y de

Competiciones de la Real Federación Española de Caza.

Se aprueba por unanimindad.

5.- Aprobación del Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Béisbol y

Sófbol.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Béisbol y Sófbol (RFEBS), haciendo constar que la modificación del Reglamento Disciplinario

fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.

El Reglamento Disciplinario que presenta la Federación para su aprobación, sustituye al

aprobado en el año 2005 por la Comisión Directiva del CSD.

El Título I incluye disposiciones generales que regulan la potestad disciplinaria y su ejercicio,

el ámbito jurídico de la potestad disciplinaria, la diferencia entre las infracciones a las reglas

del juego y las de deportivas generales, la atribución de la potestad disciplinaria, los principios

aplicables al procedimiento sancionador, las circunstancias atenuantes o agravantes, y la

prescripción de las infracciones y sanciones.

En el título II, se clasifican las infracciones por su gravedad, clasificándolas en muy graves,

graves y leves, y se precisan las sanciones correspondientes.

El Título III establece los principios generales aplicables a los procedimientos sancionadores, el

sistema de recursos, la ejecución de las sanciones, las fases del procedimiento, así como las

características específicas del procedimiento ordinario, del procedimiento extraordinario y del

procedimiento especial utilizado en las competiciones que se celebren en régimen de

concentración.

Por último, el Título IV realiza en materia de dopaje, una remisión directa a la Ley Orgánica

3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la

actividad deportiva y las disposiciones que la desarrollen.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 10: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

10 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Constan en el expediente informes favorables emitidos por la Agencia Española de Protección

de la Salud en el Deporte y por las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de

Régimen Jurídico del Deporte.

Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación del Reglamento Disciplinario

de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

Se aprueba por unanimidad.

6.- Modificación del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Fútbol (en adelante RFEF) en el que se hace constar que las modificaciones fueron aprobadas

por la Comisión Delegada de la RFEF.

Las modificaciones de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 167, 169, 170, 172, 173,

175, 176, 177, 178, 179 y 217 afectan a la regulación del Comité Técnico de Árbitros (CTA),

que es objeto de una restructuración organizativa, y al estamento arbitral, motivadas por la

inclusión de los árbitros asistentes de video (VAR) en la competición profesional dándoles

cabida en el texto reglamentario.

La modificación de los artículos 53 y 54 versan sobre la Comisión de 2ª División B y 3ª

División que, hasta ahora, solo incluía la Segunda División B.

Las modificaciones de los artículos 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71 y 75 están motivadas por el

cambio de denominación de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado a Comité Nacional de

Fútbol Aficionado e incluyen correcciones ortográficas.

La modificación del artículo 81, relativa al Comité Nacional de Fútbol Sala, prevé la creación

de Subcomisiones de trabajo, su constitución y funciones.

En relación con el Comité Nacional de Fútbol Playa se modifican los artículos 85 y 86, que

desarrollan su composición, la designación de sus miembros, las previsiones relativas al Comité

Ejecutivo y a las subcomisiones de trabajo, y se contempla la celebración de reuniones con

periodicidad superior a la actual.

En el artículo 97, en el apartado de Honores y Recompensas, se crean los Premios a los Valores

del Deporte y el Premio Enrique Castro “Quini”.

En el artículo 100, en relación con las denominaciones de los clubes, se amplía a los clubes de

1ª y 2ª división de fútbol femenino la posibilidad de que, a efectos publicitarios, puedan añadir

a la citada denominación el nombre del patrocinador. Hasta ahora se contemplaba para las

especialidades de fútbol sala y fútbol playa.

En el artículo 121, y respecto a los equipos de 2ª B se establece de forma obligatoria la

tramitación de la licencia profesional por los futbolistas que estén en situación de alta en la

Seguridad Social a cargo del club al suscribir la licencia.

En lo que respecta al artículo 124, en relación con la autorización excepcional de expedición de

licencias en caso de lesiones superiores a 5 meses, se tendrá en cuenta a efectos del plazo para

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 11: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

11 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

su solicitud la fecha en que se produjo la lesión. Hasta ahora se tenía en cuenta la fecha en que

quedara acreditada la lesión.

Las modificaciones de los artículos 153, 161 y 231 afectan al Comité de entrenadores. En el

artículo 153 se clarifica su redacción en relación con las licencias de entrenadores de porteros.

En el artículo 161, en relación con las titulaciones obtenidas fuera de España, aumenta de 3 a 5

temporadas el requisito de ejercicio como entrenadores de la máxima categoría en otras

asociaciones nacionales afiliadas a FIFA. Y en el artículo 231 se elimina la mención al

encargado de material entre las personas que pueden ubicarse en el banquillo de los equipos.

En el artículo 190 se incluye como competición oficial de ámbito estatal la 1ª División B de

Fútbol Femenino.

Por último, respecto al artículo 216, en cuanto a los uniformes de los futbolistas, se establece la

posibilidad de que los clubes de 2ª División B y 3ª división, a través de un acuerdo en la

correspondiente Comisión, puedan establecer para los jugadores un dorsal fijo durante la

temporada así como la identificación nominal de los mismos.

La LNFP realizó diversas observaciones que, en su mayoría, obedecen a cuestiones de

oportunidad que no se fundamentan en la normativa vigente. Una vez revisada dicha normativa

no se considera que la RFEF esté vulnerando la misma con las modificaciones propuestas.

Las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte

realizaron observaciones al texto propuesto.

Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los

artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 53, 54, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 81, 85, 86,

97, 100, 121, 124, 153, 161, 167, 169, 170, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 190, 216, 217 y

231 del Reglamento General de la RFEF.

Asimismo, se propone recomendar a la RFEF que homogeneice la nomenclatura referida a los

asistentes de video a lo largo del texto, así como requerir a dicha Federación para que incluya

en sus Estatutos la especialidad de Fútbol Playa.

Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas

Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por

la RFEF resulta aprobada con el voto favorable de los restantes miembros presentes.

7.- Modificación del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Fútbol (en adelante, RFEF) en el que se hace constar que las modificaciones fueron aprobadas

por la Comisión Delegada de la RFEF.

El texto propuesto por la RFEF supone la adición de un nuevo apartado 9 en el artículo 56.

En dicho artículo se regula el modo de cumplimiento de la sanción de suspensión por partidos.

La modificación propuesta supone su aplicación en los casos en los que exista una

simultaneidad de licencias. Además se introduce una peculiaridad al establecer que las

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 12: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

12 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

sanciones leves se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo

uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición

con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la

infracción.

A este respecto la LNFP manifestó en su informe de 25 de octubre de 2018 su oposición a

dicha modificación en lo referido a los jugadores que tienen una licencia con clubes adscritos a

la competición profesional al considerar que pretende extender competicionalmente las

sanciones graves y muy graves que pueda recibir el interesado que simultanea licencia.

Argumenta la LNFP que no tiene ningún inconveniente en que los jugadores de las primeras

plantillas de sus clubes afiliados puedan, si éstos lo desean, simultanear licencias en la forma

reglamentada por la RFEF con otros equipos o clubes dependientes o filiales, pero en tal caso,

considera que las sanciones graves y muy graves que se les puedan imponer cuando ejerzan un

rol diferente (como entrenador, en fútbol-sala, etc.) deberían agotar sus efectos en la

competición en que se produjo la infracción.

La Subdireccion General de Alta Competición ha emitido un informe en el que no realiza

observaciones.

Por su parte, la Subdireccion General de Régimen Jurídico del Deporte ha realizado un informe

favorable que aborda las objeciones planteadas por la Liga. Este informe destaca que la

intensidad e importancia de las infracciones graves y muy graves que se tipifican en el Código

Disciplinario de la RFEF justifica que no se limite la imposición de las sanciones que conllevan

a determinadas competiciones. En este sentido, el examen de estas infracciones pone de relieve

que se tratan de supuestos en los que se sancionan bien infracciones a las reglas del juego de

especial gravedad, o bien incumplimientos de las normas deportivas generales. Por tanto,

parece lógico que las sanciones que se imponen como consecuencia de dichas actuaciones se

extiendan a toda práctica deportiva que realice el infractor.

Por todo ello, se informa favorablemente la propuesta de modificación del artículo 56.9 del

Código Disciplinario de la RFEF, y se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior

de Deportes su aprobación.

Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas

Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por

la RFEF resulta aprobada con el voto favorable de los restantes miembros presentes.

8.- Aprobación del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Fútbol

Americano.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de Fútbol

Americano (FEFA), haciendo constar que la modificación del Reglamento Disciplinario fue

aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 13: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

13 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Se trata de un nuevo Reglamento Disciplinario que se estructura en cuatro títulos en los que se

integran 85 artículos, además de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una

disposición final y una derogatoria.

En el Título I se define la potestad disciplinaria y se regula su ejercicio, su ámbito, la diferencia

entre las infracciones a las reglas del juego y a las normas deportivas generales. En este título

también se determinan quienes son los titulares de la potestad disciplinaria, los principios

aplicables al procedimiento sancionador, así como la responsabilidad disciplinaria, las

circunstancias atenuantes o agravantes, y prescripción de las faltas y las sanciones.

En el título II, se clasifican las infracciones por su gravedad, clasificándolas en muy graves,

graves y leves, y se precisan las sanciones correspondientes.

El Título III establece los principios generales aplicables a los procedimientos sancionadores, el

sistema de recursos, la ejecución de las sanciones, las fases del procedimiento, así como las

características específicas del procedimiento ordinario, del procedimiento extraordinario y del

procedimiento especial utilizado en las competiciones que se celebren en régimen de

concentración.

Por último, el Título IV realiza en materia de dopaje, una remisión directa a la Ley Orgánica

3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la

actividad deportiva y las disposiciones que la desarrollen.

Constan en el expediente informes favorables emitidos por las Subdirecciones Generales de

Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.

Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación del Reglamento Disciplinario

de la Federación Española de Fútbol Americano.

Se aprueba por unanimidad.

9.- Modificación del Reglamento de la Escuela Federativa Nacional de la Real Federación

Española de Judo y Deportes Asociados.

Obra en el expediente Certificado de la Secretaria General de la Real Federación Española de

Judo Y Deportes Asociados (RFEJDA), haciendo constar que la modificación del Reglamento

de la Escuela Federativa Nacional de la RFEJDA fue aprobada por la Comisión Delegada de la

Real Federación.

Se modifica el artículo 76 apartado 7 del Reglamento de la Escuela Federativa Nacional de la

Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, en consonancia con la modificación

del Reglamento de Recompensas en cuanto a los requisitos para obtener los DAN. En este

sentido, se establece que para acceder a los exámenes de cinturón negro de 6º DAN y 7º DAN

será requisito necesario estar en posesión del título de Maestro-Entrenador Nacional o de

Técnico Deportivo Superior (nivel 3), excepto en el caso de medallistas y árbitros, mundiales y

olímpicos.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 14: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

14 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte han

informado favorablemente la modificación del Reglamento de Disciplina de la Real Federación

Española de Judo y Deportes Asociados.

Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación del artículo 76

del Reglamento de la Escuela Federativa Nacional de la Real Federación Española de Judo y

Deportes Asociados.

Se aprueba por unanimidad.

10.- Modificación del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de

Karate y Disciplinas Asociadas.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de

Kárate y Disciplinas Asociadas (RFEKyDA), haciendo constar que la modificación del

Reglamento de Competiciones fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.

La modificación del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Kárate y

Disciplinas Asociadas afecta estrictamente al nuevo artículo 69, por el que se establece la

figura del Coach RFEK, y a la Disposición Final del Reglamento.

Este artículo 69 define en qué consiste la figura del Coach RFEK, cuál es su ámbito de

actuación, sus funciones, y especifica las cuestiones técnicas propias de este puesto. Además se

modifica la Disposición Final, en lo relativo a la fecha de validez de las acreditaciones de

COACH RFEK.

Constan en el expediente los informes de la Subdirección General de Alta Competición, de la

Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, y de la Unidad de Titulaciones de la

Secretaría General, que realizaron diversas observaciones a la propuesta federativa y que han

sido oportunamente aclaradas por parte de la RFEKyDA.

Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación del artículo

69 del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas

Asociadas.

Se aprueba por unanimidad.

11.- Modificación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación

Motociclista Española.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Motociclista

Española (RFME), haciendo constar que la modificación del Reglamento de Disciplina

Deportiva fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.

La modificación del Reglamento de Disciplina Deportiva que la Real Federación Motociclista

Española presenta para su aprobación por la Comisión Directiva de este Organismo afecta a

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 15: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

15 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

los artículos 1, 3, 4, 5, 6, Disposición Transitoria Segunda, Disposición Adicional Cuarta, y

Disposición Final.

Mediante esta modificación se han actualizado las cuantías económicas de las sanciones, se han

convertido las mismas de pesetas a euros, y se han modificado las referencias al Comité

Español de Disciplina Deportiva que fue sustituido por el Tribunal Administrativo del Deporte.

Además, en cuanto a los órganos de justicia federativa, se suprime el Comité de Disciplina

Deportiva y Apelación y se configura al Comité de Competición y Disciplina Deportiva como

el único órgano disciplinario federativo, que actúa como única instancia, y cuyas resoluciones

pondrán fin a la vía federativa, pudiendo ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del

Deporte.

Se agrega una Disposición Adicional Cuarta, que remite a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de

junio de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje, y a sus disposiciones de

desarrollo, en todo lo relativo al dopaje. Y consecuentemente se suprime la anterior

Disposición Transitoria Segunda, que efectuaba una remisión a la anterior legislación sobre

dopaje.

Y por último se modifica la Disposición Final, para hacer constar que las modificaciones de

este Reglamento entrarán en vigor una vez sean ratificadas por el Consejo superior de

Deportes.

Constan en el expediente los informes favorables de las Subdirecciones Generales de Alta

Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.

Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva, la aprobación de la modificación de los

artículos 1, 3, 4, 5, 6, la supresión de la Disposición Transitoria Segunda, la adición de una

Disposición Adicional Cuarta, y la modificación de la Disposición Final del Reglamento de

Disciplina Deportiva de la Real Federación Motociclista Española.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO V. Aprobación o modificación de Estatutos de Federaciones Deportivas

Internacionales.

1.- Aprobación de los Estatutos de la Federación Mundial de Karate.

Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Mundial de Kárate

(WKF), haciendo constar que la modificación total de los Estatutos fue aprobada por la

Asamblea General de esta federación internacional.

Se trata de unos nuevos Estatutos para la FMK, que suponen una mejora general de la

federación al actualizar su estructura y agilizar su funcionamiento. Los nuevos Estatutos se

componen de 23 artículos y dos disposiciones transitorias, que contienen los objetivos y

prioridades de la Federación, añadiendo el compromiso de adoptar e implantar el Código

Mundial Antidopaje.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 16: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

16 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

En este sentido, se precisa la estructura de la Federación Mundial de Karate (FMK), y se recoge

el procedimiento de reconocimiento y afiliación de las federaciones nacionales, y los derechos

y obligaciones de las mismas. Se señalan, asimismo, las personas individuales (o estamentos)

de lo componen, y sus derechos y obligaciones.

Además, se especifican el régimen de elegibilidad para optar a cualquier puesto de la WKF, el

procedimiento para la presentación de las candidaturas y los mecanismos de incompatibilidad

con otras funciones de la federación.

En cuanto a la organización de la WKF, se regulan los siguientes órganos: el Congreso, el

Comité Ejecutivo y el Presidente. También se contemplan la figura del Tesorero, las

Comisiones Permanentes y los Presidentes y Miembros Honorarios.

Finalmente, se contemplan los premios y recompensas que puede otorgar la FMK, se

establecen los principios de justicia federativa así como las pautas para la reforma de los

Estatutos.

Constan en el expediente los informes favorables de las Subdirecciones Generales de Alta

Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.

Se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la aprobación de la

modificación de los Estatutos de la Federación Mundial de Kárate.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO VI. Aprobación o modificación de Estatutos y Reglamentos de las Ligas

Profesionales

1.- Modificación del Reglamento General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional

(LNFP). Libro XI.

Obra en el expediente el Certificado expedido por la Secretaria de la Asamblea General de la

Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LNFP) en el que se hace constar que la

Asamblea General de dicha entidad, aprobó la modificación del Libro XI del Reglamento

General de la LNFP, denominado Reglamento sobre derechos audiovisuales.

La modificación planteada por la LNFP prevé incorporar un nuevo Título VII al final del Libro

XI del Reglamento General de la LNFP.

A través de la incorporación del nuevo Título VII, rubricado “Normas para la regulación de

anticipos de derechos audiovisuales”, la LNFP determina el régimen por el cual podrá conceder

a los Clubes y SAD que participen en Segunda División, anticipos a cuenta de las cantidades

que les corresponda percibir en concepto de derechos audiovisuales cuando sean objeto de

comercialización conjunta.

Así, y entre otras cuestiones, este nuevo Título determina las cuantías que pueden ser objeto del

anticipo, los requisitos que deben cumplir los Clubes y SAD, los costes financieros o el

procedimiento de solicitud.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 17: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

17 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Obra en el expediente, los informes de las Subdirecciones Generales de Alta Competición, de

Deporte Profesional y Control Financiero, y de Régimen Jurídico del Deporte, así como las

alegaciones correspondientes a la Real Federación Española de Fútbol.

Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva del CSD la aprobación de la adición del

nuevo Título VII del Libro XI del Libro XI del Reglamento General de la LNFP.

Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas

Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por

la LNFP resulta aprobada sin la participación del Sr. Tebas Medrano en la votación, con la

abstención del Sr. Aganzo Méndez y con el voto favorable de los restantes miembros presentes.

PUNTO VII. Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD

de Sociedades Anónimas Deportivas.

1.- Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del club

Extremadura Unión Deportiva, S.A.D.

La Asamblea General del Club Extremadura Unión Deportiva en sesión extraordinaria y

universal, de fecha 5 de julio de 2018, aprobó la transformación voluntaria en Sociedad

Anónima Deportiva, SAD, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del

Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.

La Comisión Mixta de Transformación, en su reunión de fecha 29 de enero de 2018, informó

favorablemente la cifra de capital social propuesto por el Extremadura Unión Deportiva S.A.D.

para su transformación voluntaria en sociedad anónima deportiva cifrada en doscientos treinta y

cinco mil euros (235.000,00 €).

Con fecha 31 de julio de 2018 tuvo entrada la solicitud de inscripción en el Registro de

Asociaciones Deportivas, dirigida a la Comisión Directiva del CSD, presentada por el

Extremadura Unión Deportiva S.A.D., constituida con un capital social de doscientos treinta y

cinco mil euros (235.000,00 €), mediante escritura otorgada el día 30 de julio de 2018..

Los trámites y documentos aportados por el Extremadura Unión Deportiva S.A.D. se ajustan al

procedimiento establecido por la normativa vigente, pues según consta en las escrituras de

transformación del club en SAD, el capital social mínimo ha sido completamente suscrito y

desembolsado mediante aportaciones dinerarias, acreditándose mediante certificación bancaria

incorporada a la escritura.

Efectuada la pertinente consulta al Registro de Asociaciones Deportivas, no consta que ninguno

de los suscriptores se encuentre incurso en las causas de incompatibilidad a que hacen

referencia los artículos 22 y 23 de la Ley del Deporte y 17 del Real Decreto 1251/1991.

La Subdirección General de Deporte profesional y Control Financiero ha emitido informe

favorable sobre la solicitud presentada por el Extremadura Unión Deportiva S.A.D.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 18: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

18 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Se propone a la Comisión Directiva la autorización de la inscripción en el Registro de

Asociaciones Deportivas del CSD del Extremadura Unión Deportiva S.A.D.

Se aprueba por unanimidad.

PUNTO VIII. Asuntos de interes.

1.- Recurso de reposición interpuesto por el Sr. García de Soto contra el Acuerdo de la

Comisión Directiva de 26 de julio de 2018, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de

Régimen Disciplinario de la Real Federación Española de Vela. (R 20/18).

Con fecha 24 de agosto de 2018 el Sr. García de Soto, miembro de la RFEV, interpone recurso

de reposición contra el acuerdo adoptado por la Comisión Directiva del CSD, 26 de julio de

2018, que aprobó el Reglamento Disciplinaria de la Real Federación Española de Vela

En su recurso, el interesado alega, básicamente, supuestos de posible arbitrariedad

inconstitucional, falta de tipificación de determinadas infracciones a federativos y jueces,

muestra su malestar porque se equipare la agresión a un participante en una regata con la acción

de repeler la agresión, o su disconformidad con las tasas por segundas y posteriores

reclamaciones o recursos ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios.

Desde la Subdirección General de Régimen Jurídico del CSD se han valorado las alegaciones,

así como el informe de la Real Federación Española de Vela para formular la presente

propuesta de desestimación del recurso interpuesto, dado que no se acredita el precepto

constitucional vulnerado, ni la arbitrariedad que se apunta. Respecto de las infracciones, el

Reglamento sí contiene la tipificación de infracciones muy graves de los miembros de las

federaciones territoriales, así como de los jueces. Respecto de las agresiones, el interesado

omite que en el Reglamento la legítima defensa opera, en su caso, como circunstancia eximente

o atenuante de la responsabilidad.

Por lo demás, la propuesta transcribe el informe de la RFEV, que se refiere al aspecto de las

tasas como medida para evitar abusos y equilibrar costes, revertiendo su importe en caso de

estimación de la reclamación.

En definitiva, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la propuesta de resolución

que consta en el expediente administrativo de recurso en el sentido de desestimar íntegramente

las pretensiones del recurrente.

Se acuerda por unanimidad.

PUNTO X. Ruegos y Preguntas.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica

Page 19: DE CULTURA - static.ecestaticos.com

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

19 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Toma la palabra el Sr. González Poncela que expone que las designaciones realizadas por la

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de la que es miembro, para diferentes

órganos colegiados de la Administración del Estado han de renovarse próximamente. Por ello,

solicita información sobre los motivos por los que no se ha convocado la Asamblea General del

Deporte, el Pleno de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la

Intolerancia en el Deporte, y el Pleno de la Comisión de Valoración de Deportistas de Alto

Nivel. A este respecto, la Presidenta del CSD y el Secretario de la Comisión Directiva realizan

las oportunas aclaraciones.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:15 horas del día 13 de noviembre de

2018.

Cód

igo

segu

ro d

e V

erifi

caci

ón :

GE

N-1

905-

0694

-572

9-1d

09-b

0b2-

ba86

-4cc

7-15

1b |

Pue

de v

erifi

car

la in

tegr

idad

de

este

doc

umen

to e

n la

sig

uien

te d

irecc

ión

: http

s://s

ede.

adm

inis

trac

ion.

gob.

es/p

agS

edeF

ront

/ser

vici

os/c

onsu

ltaC

SV

.htm

CSV : GEN-1905-0694-5729-1d09-b0b2-ba86-4cc7-151b

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : RAMON BARBA SÁNCHEZ | FECHA : 09/01/2019 10:22 | Sin acción específica