ddhh

download ddhh

of 6

description

derechos humanos en argentina

Transcript of ddhh

EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL: derechos humanos; dictadura y terrorismo estatalLa dictadura compuesta por una JUNTA DE COMANDANTES tomo el poder el 24 Marzo de 1976, destituyendo a las autoridades constitucionales, compartiendo polticas con otras dictaduras de Sudamrica y asumiendo el control del pas, buscando obtener los siguientes dos objetivos: estabilizar la economa: mala distribucin de los ingresos aumento del desempleo y reimplantar el orden en la sociedad subordinando al sector popular: desactivar los recursos organizacionales suprimiendo la ciudadana y la democracia.-Modifico la competencia y funcionamiento del aparato estatal, suspendi el ejercicio del contenido del Art. 23 ultima parte de la CN, disolvi el congreso nacional, las legislaturas provinciales y consejos deliberantes, cambio la composicin del aparato judicial como Corte Suprema de la Nacin y Tribunales Superiores de las Provincias, haciendo que los Jueces juren fidelidad a la dictadura; por lo cual desapareci el principio de la divisin de poderes.-Por otro lado se restringieron distintos derechos civiles como el Derecho a la Libre Asociacin, actividades polticas, actividades gremiales, los sindicatos fueron intervenidos, se colocaron restricciones en la libertad de prensa (colocaron bombas en peridicos, persecucin y desaparicin de periodistas), imponiendo pena de hasta diez a quienes a travs de los medios difamaban o desprestigiaban el rgimen miliar o a la violencia colectiva, juzgado por tribunales compuesto por militares (a travs del Estado se implanto el terror).-La toma del poder estuvo acompaada por dos ideas fundamentales: la toma de decisiones la tendran la corporacin militar: el poder poltico estrictamente seria ejercido por los militares (conjuntamente las tres fuerzas), podan designar o reemplazar al presidente, miembros de la Corte Suprema, Procurador General, etc., ya que fijaban las polticas a seguir y las modalidades represivas a implantar: la estrategia era efectuar una represin clandestina para neutralizar y eliminar a los opositores, es decir que la toma del poder fue cuidadosamente planeada basando en errores pasados o de otras dictaduras de la zona evitando cometer cualquier tipo de paso en falso y ser juzgados por organismos internacionales.-La idea era exterminar fsicamente a los opositores ya que no quera que por ciertos motivos recuperaran su libertad, entonces con la clandestinidad obtenan evitar reacciones externas, intervencin internacional y/o protestas de civiles. Las tareas de clandestinidad eran efectuadas por un denominado grupo de trabajo de las fuerzas armadas en un territorio determinado actuando con autonoma, deteniendo personas ni ningn tipo de orden judicial, trasladndolos a campos de concentracin clandestinos ubicados en dependencias policiales o militares, all se los interrogaba mediante la tortura; por lo cual bajo la clandestinidad y sin ninguna orden judicial no existan registros de tales detenciones evitando controles. La jefatura que estaban en ese momento desidia sobre el destino que se le daba al secuestrado dejando ir o exterminndolo, decidiendo a su vez sobre el futuro de los nios que eran retenidos junto a sus padres o nacidos en cautiverio, pudiendo ser entregados a familias militares o a orfanatos para luego ser adoptados.-Los militares decan que el objetivo primordial de la represin era la lucha contra la subversin, pero los potenciales enemigos abarcaban una gran cantidad de personas (no estaban bien definidos los enemigos): sindicalistas, polticos, periodistas, estudiantes, novelistas, nios, sacerdotes. No existan reglas claras sobre las conductas permitidas o las no permitidas, por lo cual los ciudadanos se sentan potenciales vctimas.-EL TERRORISMO DE ESTADO CONTROLO A LA POBLACION EN SU TOTALIDAD, ELIMINO LA GUERRILLA, NEUTRALIZO ORGANIZACIONES POPULARESESTRATEGIAS DE ALFONSIN:El gobierno tena dos objetivos: 1) Sancionar a los militares culpables de haber cometido violaciones a los DDHH y 2) que estos se encausen en el camino de la democracia, para lo cual implanto el auto juzgamiento de los militares, buscando auto depurarse para un mejor funcionamiento colectivo, sancionando judicialmente a los culpables cumpliendo promesas electorales sin enemistarse con las FFAA.-Para lograr estos objetivos el gobierno el Presidente Alfonsn en su carcter de Comandante en jefe de las FFAA en su tercer da: a) castigo y persecucin de los miembros de los tres primeras tres juntas militares que gobernaron al pas, haciendo culpable de ciertos delitos como Privacin Ilegtima de la libertad, tortura, etc., y b) castigando y persiguiendo a los lderes guerrilleros acusando de distintos delitos (con esto se buscaba que la gente este contenta mediante la implementacin de sanciones a los dos demonios culpndolos de todo lo sucedido)Para asegurar efectivizar estas medidas se deba sancionar leyes para derogar la Ley de Pasificacin Nacional, surgiendo la Ley 23.040, por otro lado se reformo el Cdigo Militar especificando la jurisdiccin de los juicios militares, responsabilidad y alcance penal, CON ELLO SE BUSCABA QUE LA JUSTICIA CIVIL INTERVINIERA EN CASOS DE INDOLE MILITAR, LOS CUALES POR DETERMINADOS MOTIVOS NO TUVIERAN RESOLUCION EN SU TRAMITACION POR EL TERMINO DE SEIS MESES. Se aboli la OBEDIENCIA DEBIDA buscando delimitar responsabilidades DERECHOS HUMANOSDurante la dictadura militar se vivi un claro caso de ejercicio arbitrario e ilimitado del monopolio de la fuerza por parte del estado, se dice que en esa poca nacieron los DDHH en la argentina (1976-1983). Los derechos humanos son el compromiso que asume el estado para con la totalidad de los habitantes que se encuentre dentro de su jurisdiccin, este compromiso se debe a la disparidad entre las fuerzas de este y el individuo, debiendo hacer uso racional y no arbitrario de la fuerza.-La argentina al ratificar pactos y/o convenciones se compromete/asume voluntariamente a hacer uso racional y no arbitrario de su fuerza y recursos; y a restringir su accionar.-CARACTERISTICAS DE LOS DDHH:a).- El sujeto de derecho en este caso SON LAS PERSONAS, sus objetivos fundamentales son la proteccin de los derechos fundamentales de las personas, su obligacin est dirigida hacia los ciudadanos y no hacia otros estados. Los instrumentos internacionales se firman en beneficio de las personas, restringiendo los estados el ejercicio del poder.-b).- Es un Derecho Protector, protege ntegramente a los hombres PRO HOMINE c).- Es un Derecho progresivo, su mbito de aplicacin y/o proteccin siempre va hacia adelante nunca en retroceso, por lo cual los DDHH se los clasifica en generaciones:PRIMERA GENERACION: Derechos Civiles y PolticosSEGUNDA GENERACION: Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesTERCERA GENERACION: Derechos Colectivos (medio ambiente, desarrollo)CUARTA GENERACION: Derechos de Grupos Vulnerables.-

d).- Es un derecho Universal, todos los ddhh son universales y los estados, sean cuales sean sus sistemas polticos, econmicos y culturales debern respetarlos, protegerlos y promoverlos.-e).- Es un derecho interdependiente, para que un derecho humano sea respetado plenamente se deben respetar otros derechos humanos, es decir dependen uno del otrof).- Es un derecho que se afirma frente al poder poltico, esto significa que el estado se obliga a respetar derechos de las personas que se encuentran en su territorio.-

DEFINICION DE LOS DDHH: SON PRERROGATIVAS QUE TIENE EL INDIVIDUO FRENTE A LOS ORGANOS DEL ESTADO PARA HACER VALER CUMPLIR Y RESPETAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LIMITANDO EL EJERCICIO ARBITRARIO DE SU PODER.-

VIOLACIONES A LOS DDHH

A diferencia de la sociedad en general, el funcionario pblico y de las fuerzas de seguridad tiene una especial funcin de en el cuidado de los DDHH:

a).- A los funcionarios pblicos la sociedad le ha delegado la funcin de velar y cuidar por el respeto de los derechos fundamentales (DDHH) de todos los habitantes de un territorio.-b).- Su acciono u omisin acarrea una responsabilidad estatal.-

Ante estos dos tems se vio la necesidad de crear controles a las funciones de los funcionarios pblicos y fuerzas de seguridad, pudiendo ser los mismos internos o externos insaciable.-

Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no todos los delitos son violaciones, ni todas las violaciones son delitos, por lo cual:

Una violacin a los DDHH debe contener dos requisitos: (a).- accin u omisin que vulnere un derecho consagrado en un instrumento internacional y (b) que esa violacin u omisin comprometa la responsabilidad internacional.-

Como vemos para que se configure una violacin se deben dar esos dos requisitos, en el primero, el estado debe verse comprometido por el accionar de cualquiera de sus funcionarios, un individuo o grupo de individuos; el derecho fundamental en cuestin puede ser vulnerado por cualquier persona (accin estatal o individual). El hecho de ofender un derecho humano puede hacerlo cualquier persona, es decir cualquiera puede cometer una violacin o un delito. El segundo elemento solo puede configurarlo el estado por cuanto solo este puede ratificar un tratado, declaracin o pacto. Con todo esto queremos decir que el estado al ratificar los pactos o declaracin se ve obligado a respetar los derechos fundamentales del citado pacto. Solo se puede poner en funcionamiento los mecanismos internacionales de proteccin de los ddhh en aquellas conductas que resulten imputables al estado por el accionar de sus funcionarios.-

El nico que puede violar los DDHH es el estado a travs de las acciones u omisiones de los funcionarios pblicos o fuerzas de seguridad. Al momento de perpetrarse un delito el estado a travs del rgano judicial competente debe actuar como un tercero imparcial respecto de las partes, debiendo poner fin al conflicto:

ESTADO: VICTIMA VICTIMARIO

En cambio cuando un delito es atribuido al estado, nos encontramos ante la controversia de que es el estado el encargado de velar por los derechos fundamentales, pero es este mismo quien debe poner fin a este conflicto debiendo ser VICTIMARIO y a su vez EL QUE JUZGA LA CONDUCTA:

ESTADO/PODER JUDICIAL: VICTIMA ESTADO/VICTIMARIO.-

CONSAGRACION DE LOS DDHHLa consagracin de los DDHH transita por dos caminos, una son las declaracin y otra los tratados, los primeros a veces no son vinculantes, pero luego puede ser obligatorio si es que tiene o expresa una fuente de derecho internacional y el segundo ya se denomina as al instrumento legal donde el estado se compromete a velar por un determinado derecho. Los DDHH protegidos poseen un Sistema de Proteccin, es un organismo de control o reclamo.-

OBLIGACION DE RESPETAR Y GARANTIZAR EN RELACION A LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Ante cualquier DDHH, el estado est obligado a: RESPETAR (al asumir el deber de respetar los ddhh el estado asume el inters de la comunidad internacional en el tema, por lo cual no puede menoscabar un derecho fundamental por el ejercicio de su poder pblico): los derechos protegidos, GARANTIZAR (debiendo el estado organizar todo el aparato gubernamental para garantizar jurdicamente el goce y libre ejercicio de tal derecho fundamental) : el goce y pleno ejercicio de tal derecho en relacin a las personas que se encuentran en su jurisdiccin y ADOPTAR MEDIDAS necesarias para hacer efectivos dichos derecho, tambin puede ser derogando disposiciones internar contrarias a los tratados debiendo revisar sus legislaciones

Con GARANTIZAR queremos decir que el estado est obligado a PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR toda violacin a los DDHH y en su caso proceder a reparar el dao.-

PREVENIR: significa que el estado deber implementar medidas jurdicas, polticas, administrativas y culturales para evitar que los derechos fundamentales sean lesionados (castigar / resarcimiento), prevenir por medio o comportamiento.-INVESTIGAR: tambin es de medio o comportamiento; si la investigacin no produce resultados satisfactorios no significa que no se cumpla con este principio, pero se la debe tomar con la mayor seriedad posible.-SANCIONAR: el estado parte debe adoptar medidas a travs de normas internas.-

OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (salario/trabajo, educacin e igualdad):

Con relacin a estos derechos, los estados se comprometen a adoptar medidas internas o de cooperacin entre estados para lograr progresivamente y de conformidad con la legislacin interna la plena efectividad de los derechos reconocidos. Es una obligacin de comportamiento y resultado diferentes a los civiles y polticos.- Se debe actuar como una progresividad en su complimiento, ya que su complimiento total no se concreta en un corto plazo.-

Para poder relativamente satisfacer en su totalidad al cuidado de estos DDHH se debern hacer una distribucin lgica de los recursos que tiene cada pas, debiendo ser prioridad tratar de efectivizar tales cuidados. Una obligacin exigible y de resultado en un plazo razonable luego de entrado en vigencia el tratado es la adoptar medidas necesarias para lograr la progresiva efectividad de estos derechos.-

Ante los derechos econmicos, sociales y culturales el estado tiene obligaciones de comportamiento y resultado, debindose tener en cuenta las restricciones en lo que respecta a los recursos con los que cuenta cada pas.-

MECANISMOS CONVENCIONALES DE PROTECCION DE DDHH

Los organismos convencionales de proteccin de los DDHH son entes creados en el mismo instante que se decreta o firma el PACTO o CONVENCION de un determinado derecho fundamental a proteger, a estos organismos cuando son convencionales se los denomina COMIT:

Comit de los Derechos Humanos (Pacto de los Dcho. Civiles y Polticos)Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Pacto de los Dcho. Econ Soc y Cul)Comit para la Eliminacin de la Discriminacin RacialComit para la eliminacin de todo tipo de discriminacin contra la mujerComit sobre los Derechos del Nio Convencin contra la tortura y todo otro trato cruel inhumano o degradanteComit para la proteccin del trabajador migratorio y de sus familiares

Estos comits tienen tres funciones (1) EXAMENES DE INFORMES: el estado q ha adherido al comit deber presentar exmenes peridicos en relacin al tipo de DDHH en cuestin debiendo informar sobre casos sucedido, tratamientos a seguir dems tenas de inters, por lo cual en este caso el COMIT deber evaluar el avance del pas sobre ese DDHH debiendo formular recomendaciones cuyo cumplimiento deber control en el prximo informe. (2) a su vez deber CONFECCIONAR OBSERVACIONES GENERALES sobre la interpretacin o mtodos de aplicacin en cada pas, a esto se lo llama jurisprudencia internacional. (3) EXAMENES DE QUEJAS INDIVIDUALES