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Sistema Peruano de Información Juridica Página 1 Viernes, 12 de marzo de 2004 PCM Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe sobre el Procedimiento Judicial seguido entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 288 se aprobó el contrato suscrito entre el Supremo Gobierno del Perú y la Empresa Le Tourneau del Perú, sobre terrenos de montaña, ubicados en los distritos de Pozuzo y Callería, provincias de Pachitea y Coronel Portillo, departamentos de Huánuco y Loreto (ahora Ucayali); el que a su vez fue aprobado por el Congreso de la República del Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 12077, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7609; Que, en dicho contrato el Estado Peruano se comprometió a compensar a la Empresa Le Tourneau del Perú hasta por el valor de las obras realizadas en caso de reversión de la propiedad de los terrenos antes referidos, por incumplimiento contractual; Que, el Decreto Ley Nº 18409, ordenó la reversión al dominio del Estado de las tierras que habían sido otorgadas a particulares para la realización de obras de irrigación, infraestructura vial, colonización y demás, cuando estas obras no hubieran sido concluidas en los plazos señalados contractual mente o cuando su ejecución se hubiera paralizado durante más de un año; Que, la norma mencionada en el párrafo anterior, estableció en su Artículo 2 que las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, y otros que fueran necesarios para la explotación de las tierras, serían expropiados y valorizados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, de acuerdo a las normas del Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716; Que, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, al amparo del Decreto Supremo Nº 330-70-AG, interpuso con la fecha 11 de enero de 1971 ante el Juzgado de Tierras, la correspondiente demanda de expropiación judicial de las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos, ganado y plantaciones existentes en el Lote de Tierras de propiedad de la Empresa Le Tourneau del Perú a que se referencia el primer considerando del presente Decreto Supremo; Que, la Empresa Le Tourneau del Perú mediante escrito de fecha 20 de marzo de 1971, solicita al Juzgado de Tierras que ordene a la entidad expropiante se pronuncie sobre la valorización de una carretera de 59.73 Km. que partiendo de la localidad de Tournavista empalma con la carretera Federico Basadre, para su compensación de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 del contrato de concesión mencionado; Que, mediante Escritura Pública de fecha 23 de junio de 1971, Le Tourneau del Perú otorga la traslación de dominio de los terrenos referidos en el primer considerando del presente Decreto Supremo, a favor del Estado Peruano; Que, con fecha 13 de julio de 1971, se desglosa el Certificado del Banco de la Nación por el pago de las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos, ganado y plantaciones existentes en Tournavista, con lo que el Estado Peruano cumplió con las obligaciones derivadas de la reversión, con excepción de la porción de carretera construida por

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Viernes, 12 de marzo de 2004

PCM

Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe sobre el Procedimiento Judicial seguido entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Ministerio de Agricultura

DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 288 se aprobó el contrato suscrito entre el Supremo Gobierno del Perú y la Empresa Le Tourneau del Perú, sobre terrenos de montaña, ubicados en los distritos de Pozuzo y Callería, provincias de Pachitea y Coronel Portillo, departamentos de Huánuco y Loreto (ahora Ucayali); el que a su vez fue aprobado por el Congreso de la República del Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 12077, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7609; Que, en dicho contrato el Estado Peruano se comprometió a compensar a la Empresa Le Tourneau del Perú hasta por el valor de las obras realizadas en caso de reversión de la propiedad de los terrenos antes referidos, por incumplimiento contractual; Que, el Decreto Ley Nº 18409, ordenó la reversión al dominio del Estado de las tierras que habían sido otorgadas a particulares para la realización de obras de irrigación, infraestructura vial, colonización y demás, cuando estas obras no hubieran sido concluidas en los plazos señalados contractual mente o cuando su ejecución se hubiera paralizado durante más de un año; Que, la norma mencionada en el párrafo anterior, estableció en su Artículo 2 que las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, y otros que fueran necesarios para la explotación de las tierras, serían expropiados y valorizados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, de acuerdo a las normas del Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716; Que, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, al amparo del Decreto Supremo Nº 330-70-AG, interpuso con la fecha 11 de enero de 1971 ante el Juzgado de Tierras, la correspondiente demanda de expropiación judicial de las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos, ganado y plantaciones existentes en el Lote de Tierras de propiedad de la Empresa Le Tourneau del Perú a que se referencia el primer considerando del presente Decreto Supremo; Que, la Empresa Le Tourneau del Perú mediante escrito de fecha 20 de marzo de 1971, solicita al Juzgado de Tierras que ordene a la entidad expropiante se pronuncie sobre la valorización de una carretera de 59.73 Km. que partiendo de la localidad de Tournavista empalma con la carretera Federico Basadre, para su compensación de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 del contrato de concesión mencionado; Que, mediante Escritura Pública de fecha 23 de junio de 1971, Le Tourneau del Perú otorga la traslación de dominio de los terrenos referidos en el primer considerando del presente Decreto Supremo, a favor del Estado Peruano; Que, con fecha 13 de julio de 1971, se desglosa el Certificado del Banco de la Nación por el pago de las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos, ganado y plantaciones existentes en Tournavista, con lo que el Estado Peruano cumplió con las obligaciones derivadas de la reversión, con excepción de la porción de carretera construida por

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Le Tourneau del Perú en Tournavista y ciertas edificaciones levantadas en las parcelas que fueron vendidas por Le Tourneau del Perú a terceros; Que, mediante sentencia del Tribunal Agrario de fecha 15 de setiembre de 1971, se ordenó a la entidad expropiante que presente la valorización de la porción de carretera construida, así como de las edificaciones existentes levantadas en las parcelas objeto de las ventas hechas por la citada compañía; Que, el Primer Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima mediante resolución de fecha 12 de febrero de 2004, ha fijado el justiprecio de la carretera objeto de expropiación, la misma que a la fecha no ha quedado consentida; Que, dicha sentencia constituye la condición previa para el inicio de un procedimiento tentativo de negociación propuesto por el Gobierno del Perú en el marco de las negociaciones tendientes a gozar de los beneficios que el Gobierno de los Estados Unidos otorga a través de la Ley de Promoción Comercial y Erradicación de la Droga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto Crear la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Estado Peruano, que recomiende opciones y alternativas de solución extrajudicial de la controversia. Artículo 2.- Función La Comisión, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la designación de todos sus miembros, presentará el Informe al que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual será presentado al Consejo de Ministros y al Congreso de la República para opinión. Artículo 3.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, - Un representante del Ministerio de Justicia. La Comisión sesionará en forma ordinaria cuando menos (1) una vez por semana. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando sean necesarias, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 4.- De la Acreditación y Designación Cada una de las entidades indicadas en el artículo anterior designará a su representante mediante resolución del titular de la entidad, en el plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial El Ministro de Justicia actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

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Artículo 6.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, de Relaciones Exteriores y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

AGRICULTURA

Modifican Art. 109 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones forestales con fines no maderables; Que, el numeral 109.4 del Artículo 109 del mencionado Reglamento, establece que para el otorgamiento de la concesión directa, en caso de no haber otros interesados y una vez vencido el plazo para el proceso de concurso público iniciado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el interesado tiene un plazo de noventa (90) días calendario para presentar al mencionado Instituto, su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de re-ferencia aprobados por éste, teniendo a la vez el INRENA, un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato; Que, el numeral 109.5 del Artículo 109 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el titular de la concesión tiene un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato, para la presentación del plan de manejo; la aprobación del plan de manejo y la evaluación del impacto ambiental, en el nivel que

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corresponda a este ultimo, es condición previa para que el titular pueda iniciar sus actividades o construir o habilitar infraestructura; Que, asimismo, mediante el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 048-2002-AG se dispuso que de manera excepcional, los titulares de contratos de extracción de Otros Productos del Bosque y quienes hayan iniciado formalmente los trámites para el otorgamiento o renovación de éstos, podrán solicitar para la zafra 2002, la movilización de sus productos, previa presentación de una Declaración Jurada. Conforme al Informe Técnico Nº 051-2004-INRENA-IFFS-DACFFS/JCB, más del noventa y ocho por ciento (98%) de los contratos firmados no tienen cómo amparar la movilización de los productos de castaña, al no haber presentado el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA; Que la presentación de la propuesta técnica en el caso de concesión directa para Otros Productos del Bosque, prolonga innesariamente el otorgamiento de la concesión y eleva los costos en perjuicio del solicitante; además, la información que se presenta en el plan de manejo rige todo el aprovechamiento en el área de la concesión; Que, el aprovechamiento de los productos forestales no maderables, está basado en la recolección y/o usos indirectos del bosque, con impactos reducidos, y que teniendo en cuenta la situación económica del sector, deben adoptarse medidas para garantizar la continuidad de las actividades económicas y contribuir al proceso de formalización de dicho sector; Que, basados en criterios climáticos y el corto período para el aprovechamiento de Otros Productos del Bosque, es necesario apoyar a los titulares de contratos de concesión y a los que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento, permitiendo la movilización de sus productos durante la zafra 2004; en tanto, formalicen su situación conforme a la legislación forestal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: 109.4.- Concesión Directa En el caso de concesiones para Otros Productos del Bosque, al no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el INRENA tiene hasta treinta (30) días calendario para suscribir el contrato respectivo con el solicitante, no siendo necesario la presentación de la propuesta técnica. En el caso de concesiones para Conservación y Ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato. 109.5.- Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesión, así como las condiciones y limitaciones a las que está sujeta la concesión. El titular de la concesión deberá presentar hasta treinta (30) días antes del inicio del segundo año de actividades o zafra según corresponda, el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA. El concesionario deberá iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados, al inicio del segundo año de actividades. Para el caso de Otros Productos del Bosque, el INRENA determinará mediante Resolución Jefatural, el inicio y término de la zafra, según la especie forestal.

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En el caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural. Artículo 2.- Autorizar de manera excepcional y previa presentación de una Declaración Jurada, la movilización de Otros Productos del Bosque, durante la zafra 2004, a los titulares que hayan suscrito contrato en los años 2002 y 2003 así como a los que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo hayan iniciado su trámite. Estos titulares de contratos de concesión suscritos durante los años 2002 y 2003, que no hayan presentado su PGMF y POA, de acuerdo al plazo establecido por el INRENA, no podrán movilizar sus productos a partir del inicio de la zafra 2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura

Autorizan deducir un porcentaje de los montos efectivamente recuperados de los créditos otorgados bajo el Programa de Fondos Rotatorios que se aplicarán a financiar

las acciones de recuperación

DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25816, se creó en el Ministerio de Agricultura el Programa de Fondos Rotatorios, como mecanismo de apoyo crediticio a pequeños agricultores; Que, la primera disposición final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario, dispuso la transferencia a favor de esa entidad, de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la producción agropecuaria; Que, a raíz de esa disposición, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, se ordenó que el Ministerio de Agricultura proceda a transferir a favor del Banco Agropecuario los recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, previstos en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 062-2002-AG, entre los que se encuentran los recursos provenientes de la recuperación de los créditos otorgados por dicho Programa; habiéndose dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, la liquidación del referido Programa; Que, las acciones de recuperación de créditos por parte de las Direcciones Regionales Agrarias se ven entorpecidas por la escasez de recursos presupuestales, que es necesario superar; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA Artículo 1.- Las Direcciones Regionales Agrarias a cargo de las acciones de recuperación de los créditos otorgados bajo los alcances del Programa de Fondos Rotatorios

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del Ministerio de Agricultura, deducirán de los montos efectivamente recuperados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el veinte por ciento (20%), que serán aplicados exclusivamente a financiar las acciones de recuperación de créditos del referido Programa. Deducido dicho monto, el ochenta por ciento (80%) restante será depositado a favor del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, para su transferencia al Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura Disponen que la Dirección General de Sanidad Vegetal suspenda la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de arroz de los países asiáticos afectados por el virus de la

IAAP

RESOLUCION JEFATURAL Nº 64-2004-AG-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Lima, 10 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: La Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, tiene por objeto, entre otros, la prevención y control de plagas y enfermedades que representan riesgo para la sanidad agraria del país; mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, desde enero del año 2004, se han presentado diferentes brotes de influenza aviar altamente patógena - IAAP, en ciertos países, particularmente en Asia, la misma que en la mayoría de casos ha provocado el 100% de mortalidad en aves; pudiendo el virus de esta enfermedad afectar también al ser humano; Que, con la Resolución Jefatural Nº 044-2004-AG-SENASA, de fecha 25.2.04, el SENASA adoptó medidas para evitar el ingreso de la mencionada enfermedad al país, procedente de países afectados por la misma, y de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 5, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para su mejor cumplimiento; Que, algunos países de Sudamérica se encuentran evaluando el riesgo asociado con la importación de arroz de países afectados por la IAAP, debido al probable riesgo de que ese producto pueda ser medio o vehículo del virus de la influenza aviar; por lo que se hace urgente y necesario efectuar una reevaluación del riesgo sanitario y zoosanitario en la importación de dicho producto; Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal está facultada, entre otros aspectos, a emitir los Permisos Fitosanitarios de Importación para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, sin embargo, esto no exime que suspenda la emisión de los mismos, si existe el riesgo que el producto vegetal a importarse pueda ser vehículo de algún patógeno

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que pueda afectar a la salud humana o que exista riesgo de introducción de enfermedades exóticas para la crianza de animales en el Perú; Que, se ha tomado conocimiento que las plantaciones de arroz en los países asiáticos son irrigadas y en ellas se observa gran incidencia de aves acuáticas, incluyendo las aves migratorias, que pueden transmitir la enfermedad de la influenza aviar; Que, por lo antes expuesto, se hace necesario reevaluar de manera apropiada con base técnico-científica, el riesgo asociado a las importaciones de arroz procedentes de países afectados por la IAAP; para lo cual, la Dirección General de Sanidad Animal, debe iniciar este proceso a través del sistema de vigilancia zoosanitaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Dirección General de Sanidad Vegetal suspenda por noventa (90) días la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de arroz de los países asiáticos afectados por el virus de la IAAP, contemplados en el alcance de la Resolución Jefatural Nº 044-2004-AG-SENASA, de fecha 25.2.04. Artículo 2.- La Dirección General de Sanidad Animal tomará las medidas zoosanitarias que se aplicarán para evitar la introducción al país del problema zoosanitario antes descrito, o mitigar el riesgo que significa la importación de arroz. Artículo 3.- Sólo podrán ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importación emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, para amparar importaciones de arroz de los países asiáticos involucrados en el artículo 1, que sustenten con los documentos correspondientes, una transacción comercial efectuada o que hayan sido certificados y embarcados en los países de origen. Los Permisos Fitosanitarios de Importación ya emitidos no podrán ser modificados ni ampliados. Artículo 4.- El SENASA dispondrá las medidas fito y zoosanitarias necesarias a aplicarse en los embarques de arroz que cuentan con Permisos Fitosanitarios de Importación vigentes y que hayan solicitado su ingreso al país bajo las condiciones descritas en el artículo 3, como el muestreo y análisis, así como para la remisión de muestras a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud para las acciones correspondientes que determinarán su destino final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa

MINCETUR

Autorizan viaje de representante del ministerio a Suiza para participar en la XXIX Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2004-MINCETUR-DM

Lima, 20 de febrero de 2004 Visto el Memorándum Nº 074-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:

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Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado. En este sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo entre los días 15 al 19 de marzo de 2004, la XXIX Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, en la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, se espera celebrar reuniones bilaterales con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio - OMC, a fin de discutir posibles restricciones de acceso a sus mercados para las exportaciones peruanas por cuestiones sanitarias y fitosanitarias; asimismo se analizará el tema de equivalencia, el principio de regionalización, la aplicación del trato especial y diferenciado y la asistencia técnica en materia sanitaria y fitosanitaria para los países en desarrollo; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dicha Reunión, son de interés para el país en el marco de la Organización Mundial del Comercio, razón por la cual es necesario autorizar la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Guevara Lam, funcionario de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 20 de marzo de 2004, para que asista a la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 157,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 19, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

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Crean el Sistema de Informática del Sector Defensa como parte integrante del Sistema Nacional de Informática

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2004-DE-SG

Lima, 5 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 604 -Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática-, establece que el Sistema Nacional de Informática está conformado entre otros, por las Oficinas Sectoriales de Informática y Oficinas de Informática de los Ministerios, de los Organismos Centrales, Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado; Que, el artículo 17 del referido Decreto Legislativo, establece que las Oficinas Sectoriales de Informática, están encargadas de la producción y del servicio informático en su Sector; así como de coordinar, planear y supervisar las actividades que se realizan los demás órganos informáticos del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 DE/SG se aprueba el Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa, considerándose en el artículo 12 en su nueva estructura una Oficina de Informática en la Dirección de Sistemas de Información - Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal, la cual de conformidad al artículo 22 es el órgano encargado de normar, planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los Sistemas de Información Administrativa del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerándose en el artículo 25 entre sus funciones la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Infor-mática así como la integración funcional de los sistemas informáticos; Que, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- hacen necesario contar con el apoyo informático para facilitar el acceso a la información pública; Que, en este contexto se hace necesario crear un Sistema Informático del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por la Dirección de Sistemas de Información del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Sistema de Informática del Sector Defensa como parte integrante del Sistema Nacional de Informática. Artículo 2.- Aprobar la norma “Sistema de Informática del Sector Defensa”, que consta de cinco capítulos, dieciséis artículos y dos disposiciones complementarias y transitorias, que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Panamá para participar en Conferencia Inicial del Ejercicio Panamax - 2004 CDC

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2004-DE-MGP Lima, 5 de marzo de 2004 Visto el Oficio P.200-0399 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 107/CHMAAG/NAVSEC de fecha 17 de enero del 2004, el Jefe Acc. del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace extensiva una invitación a DOS (2) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, para participar en la Conferencia Inicial del Ejercicio PANAMAX-2004 CDC, a llevarse a cabo en la República de Panamá, del 9 al 13 de marzo del 2004, para lo cual se ha designado al Capitán de Navío Jorge Arturo VILLAVICENCIO Araníbar y Capitán de Fragata Leoncio Daniel RODRÍGUEZ Delfín; Que, con documento de fecha 20 de febrero del 2004 el Comandante General de Operaciones del Pacífico, informa que de acuerdo a coordinaciones efectuadas con el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el viaje se realizará del 7 al 13 de marzo del 2004; Que, el Artículo 4 inciso (e) de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional de la Delegación durante la visita, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Capitán de Navío Jorge Arturo VILLAVICENCIO Araníbar, CIP 00744761 y Capitán de Fragata Leoncio Daniel RODRÍGUEZ Delfín, CIP 01878499, para que participen en la Conferencia Inicial del Ejercicio PANAMAX-2004 CDC, a realizarse en la ciudad de Panamá - PANAMA, a partir del 7 al 13 de marzo del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto al Tesoro Público, por cuanto el Comando Sur de los Estados Unidos de América, sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados.

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Artículo 5.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje en misión de estudios de personal de la Marina de Guerra a Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-2004-DE-MGP Lima, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Ord. Nº 3859/482 de fecha 2 de febrero del 2004, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, ha cursado una invitación para que TRES (3) Oficiales Médicos participen en el Curso de Entrenamiento Médico de Combate, denominado BATLS (Battlefield Advanced Trauma Life Support) y una adaptación del Curso C-4 (Casuality Care Combat Course), a realizarse entre el 15 al 22 de marzo del 2004, en el Fuerte Aguayo del Cuerpo de Infantería de Marina, en Con Cón, Valparaíso - CHILE; para lo cual se ha designado al Personal Superior que se indica en la parte resolutiva; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la visita, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal Superior que se indica, a fin que participe en el Curso de Entrenamiento Médico de Combate, denominado BATLS (Battlefield Advanced Trauma Life Support) y una adaptación del Curso C-4 (Casuality Care Combat Course), a realizarse en el Fuerte Aguayo del Cuerpo de Infantería de Marina, en Con Cón, Valparaíso - CHILE, a partir del 14 al 22 de marzo del 2004: - Capitán de Corbeta SN (MC) Manuel Alberto LACA Barrera, CIP. 02997393 - Capitán de Corbeta SN (MC) José Ranulfo MENACHO Gallardo, CIP. 02964466 - Teniente Primero SN (MC) Fidel Segundo BRINGAS Pérez, CIP. 00081097 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

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Artículo 3.- La presente Misión de Estudios no irrogará gasto al Tesoro Público, por cuanto el Comando Sur de los Estados Unidos de América, sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra en comisión del servicio a EE.UU. para realizar visita de orientación a la Escuela de Demolición Submarina/SEAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2004-DE-MGP

Lima, 9 de marzo de 2004 Visto el Oficio P.1000-0324 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, con Oficios Nºs. 590/MAAG/LOG-RIV y 050/MAAG/LOG-RIV de fechas 19 de diciembre del 2003 y 20 de enero 2004, respectivamente, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace extensiva una invitación para que el Jefe, Subjefe, Técnico más antiguo y CUATRO (4) Técnicos Instructores de la Escuela de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, realicen una visita de orientación a la Escuela de Demolición Submarina/SEAL en San Diego, California - Estados Unidos de América, a realizarse del 24 al 30 abril 2004; Que, el Artículo 4 inciso (e) de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, el gobierno de los Estados Unidos de América sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la visita, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Personal Superior y Subalterno que se indica a continuación, a fin que realicen una visita de orientación a la Escuela de Demolición Submarina/SEAL en San Diego, California - Estados Unidos de América, a partir del 23 al 30 de abril del 2004: - Capitán de Fragata Alfredo GUERINONI García-Paladini CIP. 00808106 - Capitán de Corbeta Miguel Alejandro MEJIA Morín CIP. 00885642 - Técnico 2do. Oes. Widmar Tony TREJO Garcés CIP. 03844031 - Técnico 2do. Oes. Carlos Alberto CASTILLA Gallardo CIP. 01837114 - Oficial de Mar 1ro. Oes. Juan Alipio MENDOZA Tenorio CIP. 06899705 - Oficial de Mar 1ro. Oes. Jorge Arnaldo AREVALO Toledo CIP. 03947099 - Oficial de Mar 1ro. Oes. Hilario Ezequiel SOSA Rueda CIP. 03846623 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto al Tesoro Público por cuanto el gobierno de los Estados Unidos de América, sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El citado Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 034-2004-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 034-2004-EF, publicado el día 3 de marzo de 2004. DICE: Proyecto : 2 01529 Elaboración de Estudio DEBE DECIR: Proyecto : 2 01529 Elaboración de Estudios DICE: Proyecto : 2 16904 Construcción de la Ampliación del Túnel Kahuish Categoría de Gasto : 6 Gastos de Capital Grupo Genérico de Gasto : 5 Inversiones 7 200 000

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DEBE DECIR: Proyecto : 2 16904 Construcción de la Ampliación Túnel Kahuish Categoría de Gasto : 6 Gastos de Capital Grupo Genérico de Gasto : 5 Inversiones 7 020 000

EDUCACION

Designan Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0102-2004-ED

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0893-2003-ED, se designó al señor Crisanto Serafín NORIEGA VIZCARRA, como Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que el mencionado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía desempeñando; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señor Crisanto Serafín NORIEGA VIZCARRA, al cargo de Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Walter Alberto HERNÁNDEZ ALCANTARA, Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Designan Jefe de la Oficina de Coordinación Universitaria dependiente del Viceministerio

de Gestión Pedagógica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0103-2004-ED Lima, 11 de marzo de 2004

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Coordinación Universitaria, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al Licenciado Silvestre Zenón Depaz Toledo, como Jefe de la Oficina de Coordinación Universitaria, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

INTERIOR

Actualizan y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC

DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-IN del 16 de marzo del 2002 se actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC); Que, así mismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0917-2003-IN-0301 del 4 de junio del 2003 se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 27927; Que, posteriormente a la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se han promulgado diversos dispositivos legales, entre ellos, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN de 8 de noviembre de 2002, y el Reglamento para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN; de la misma fecha; Que, en ese sentido, es necesario unificar las normas relativas a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil;

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Que, el artículo 37 y el inciso 38.1) del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el contenido, aprobación y difusión del TUPA; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37 de la norma legal antes indicada, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe incluir los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Estando a lo informado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.-Texto Actualizado y Modificado Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC). Artículo 2.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Sancionan con destitución a servidora de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0332-2004-IN-PNP Lima, 5 de marzo de 2004 VISTO, los antecedentes administrativos disciplinarios relacionados con los Partes Nºs. 002-2003-DIRSAN-PNP-CGSJ.OFAD.DEPPER de 30ENE2003 y 09-03-DIRSAL-PNP-HCSJ-OFAD-DEPPER-MyD. de 16JUL2003, instruidos contra la EC TF PNP Blanca Flor QUIROZ CASTRO, por incumplimiento de normas y abandono de cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1984-2003-DIRGEN/DIRREHUM de 3 NOV03, se instauró proceso administrativo disciplinario a la ECTF PNP Blanca Flor QUIROZ CASTRO, incursa en graves faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y abandono de cargo) previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no reincorporarse a su Unidad y labores el 22ABR2003, al término de la Licencia de Noventa (90) días por Asuntos Particulares sin goce de remuneraciones, del 22ENE al 21 ABR2003, concedidas por la Superioridad, desconociéndose su paradero actual;

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Que, durante el desarrollo del proceso administrativo la administrada no ha presentado su descargo escrito ni aportado pruebas para su defensa, no obstante haberse notificado reglamentariamente en su domicilio real, conforme se da cuenta con el Of. Nº 8474-2003-VII-DIRTEPOL-L-DIVMET-SUR-1-CS.NJ. de 21NOV2003; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, observándose las garantías y procedimientos establecidos, comprobándose las graves faltas disciplinarias cometidas, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26 Inc. “d” y 28 Incs. “a” y “k” del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155 Inc. “d” de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 83-2003-COPERPROAD-PNP de 9DIC2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la EC TF PNP Blanca Flor QUIROZ CASTRO con Destitución, por incumplimiento de normas y abandono de cargo, con fecha 22ABR2003 en vía de regularización. Artículo 2.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan donación de terreno y edificación existente de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Chuquibamba, provincia de Cajabamba, a favor del Ministerio

del Interior - PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0335-2004-IN-0304 Lima, 5 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 402-DGPNP/SG de 16 de octubre de 2002, mediante el cual la Dirección General de la Policía Nacional del Perú remite, a la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, el expediente relacionado a la aceptación, en vía de regularizacion, de la donación de un terreno y edificación existente, efectuada por la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Chuquibamba, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, depar-tamento de Cajamarca, a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Escritura Pública de Donación de 24 de noviembre de 1999, suscrita ante la Abogada - Notario Público, Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez, la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Chuquibamba, departamento de Cajamarca, otorgó a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, un terreno y edificación existente, ubicado en la Plaza de Armas del Centro Poblado Menor de Chuquibamba, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca, con un área del terreno de 2001 m2, inscritos con la Ficha Nº 75298 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cajamarca y con un valor de Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,000.00); Que, en la donación materia de la presente Resolución Ministerial se ha seguido la formalidad dispuesta en el artículo 162 del Código Civil para la donación de inmuebles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 162 del Código Civil, la facultad de representación con la que actuó el representante del Destacamento de Policía Nacional del Perú - Centro Poblado Menor de Chuquibamba, al celebrar el Contrato de Donación con la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Chuquibamba, puede ser ratificada por el representado (Ministerio del Interior), observando la forma prescrita para su celebración; Que, la donación de predios a favor del Estado debe ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria, conforme lo dispone el artículo 56 del Re-glamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de 17 de julio de 2001 y modificado por De-creto Supremo Nº 107-2003-EF, de 24 de julio de 2003; Que, el cuarto párrafo del artículo 37 de la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, establece que los Ministros pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, estando a lo solicitado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a lo propuesto por la Oficina General de Planificación, con la visación de la Oficina General de Administración, a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370 modificado por la Ley Nº 28141, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de 17 de julio de 2001, la Directiva Nº 009-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN, de 5 de setiembre de 2002 “Procedimientos para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado” y la Directiva Nº 008-2001-IN-0304 “Normas y Procedimientos para la Captación, Aceptación, Destino y Uso de las Donaciones Nacionales e Internacionales que se efectúen en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0909-2001-IN-0304 de 26 de julio de 2001, modificada por Resolución Ministerial Nº 0194-2002-IN-0304 de 7 de febrero de 2002, es pertinente aceptar, en vía de regularización, fa donación precitada mediante Resolución Ministerial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Chuquibamba, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, de un terreno y edificación existente, ubicado en la Plaza de Armas del Centro Poblado Menor de Chuquibamba, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca, con un área del terreno de 2001 m2, inscritos con la Ficha Nº

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75298 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cajamarca y con un valor de Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,000.00). Artículo 2.- Delegar al Capitán representante del Destacamento de Policía Nacional del Perú - Centro Poblado Menor de Chuquibamba, la facultad de suscribir en representación del Ministerio del Interior la Escritura Pública de Ratificación de donación de un terreno y edificación existente al que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dejan sin efecto la R.M. Nº 0073-2004-IN-PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0342-2004-IN-0201 Lima, 11 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 564-2004-PP.IN/PNP-1204 de fecha 11 de marzo del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0073-2004-IN/PNP del 26 de enero del 2004, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales que sean necesarias para recuperar la administración de los Centros Educativos PNP “Alcides Vigo Hurtado”, “Félix Román Tello Rojas” y “Horacio Patiño Cruzatti”; Que, mediante el Oficio Nº 564-2004-PP.IN/PNP.1204 de fecha 11 de marzo del 2004, se solicitó dejar sin efecto la referida Resolución Ministerial por considerar que no es factible impugnar los actos administrativos relacionados con la materia por haber prescrito el plazo para pedir su nulidad, entre otras razones expuestas en el mencionado oficio; Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0073-2004-IN/PNP del 26 de enero del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Aprueban Directiva que establece “Procedimientos Operativos de Identificación Plena de

Personas Sujetas a Intervención o Investigación Policial”

DIRECTIVA GENERAL Nº 003-2004-IN-PNP

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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA DE PERSONAS SUJETAS A INTERVENCIÓN O INVESTIGACIÓN POLICIAL

I. OBJETO Establecer normas y procedimientos operativos a los que estará sujeto el personal de la Policía Nacional del Perú, para la identificación Criminalística de personas sujetas a intervención o investigación policial. II. FINALIDAD A. Normar el apoyo técnico - científico que brinda la División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI) a las Unidades Policiales a nivel nacional. B. Establecer las relaciones funcionales entre la DIVIDCRI, como ente rector del Sistema de Identificación Policial, Unidades de las Oficinas Regionales de Criminalística con las Unidades Operativas Policiales, a fin de optimizar la función policial en la investigación de delitos. C. Uniformar procedimientos operativos a fin de que el personal policial realice identificación plena de personas sujetas a investigación policial, en salvaguarda de los de-rechos humanos y garantías personales establecidos en la Constitución Política del Perú. III. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú 1993. B. Ley Nº 24949 de 6.DIC.88. Creación de la Policía Nacional del Perú. C. Ley Nº 27238 de 14.DIC.99. Ley de la Policía Nacional del Perú. D. Ley Nº 27411, Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia. E. Ley Nº 26497 de 12.JUL.95.- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil F. Decreto Legislativo Nº 635 de 3.ABR.91. Código Penal. G. Ley Nº 9024, Código de Procedimientos Penales. H. Decreto Legislativo Nº 638 Código Procesal Penal. I. Resolución Directoral Nº 1595-97-DGPNP-EMG de 14.JUL.97. J. Resolución Directoral Nº 1595-97-DGPNP/EMG Creación DIRCRI PNP. K. Manual de Procedimientos de Criminalística, aprobado por R.D. Nº 0001-AD-DS-PT, del 1.MAR.1990. L. Manual de Procedimientos Operativos Policiales aprobado por RD Nº 280-01-DGPNP/EMG, del 12.MAR.2001. IV. ALCANCE A todo el personal PNP. V. NORMAS La identificación plena de personas sujetas a intervención o investigación policial se efectuará siguiendo el Sistema de Identificación Policial y el Sistema de Investigación Criminal.

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A. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN POLICIAL 1. La División Identificación Criminalística (DIVIDCRI-DIRCRI PNP) es el órgano técnico rector del Sistema de Identificación Policial y tiene por misión planear, organizar, dirigir y coordinar todas las actividades necesarias para brindar el soporte técnico - científico identificatorio a la función policial, órganos jurisdiccionales, Sistema de Inteligencia y dependencias estatales competentes, asimismo es el ente técnico - normativo, encargado de dictar las normas administrativas y procedimientos operativos de cumplimiento obligatorio para las dependencias policiales del Sistema de Identificación Policial a nivel nacional. 2. En las Regiones Policiales y en algunas Direcciones Especializadas existen Unidades de Identificación que cumplen la misión asignada a la DIVIDCRI. Las Unidades PNP que llevan a cabo el Procedimiento de Identificación plena de personas que se encuentran involucradas en hechos considerados como delitos deben aplicar los principios de legalidad, celeridad y eficacia contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando el tiempo que se encuentra la persona detenida en una dependencia policial, manteniendo una coordinación permanente y fluida. B. SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL 1. La Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI), es el órgano rector del Sistema de Investigación Criminal y tiene por misión investigar, denunciar y combatir el crimen organizado y otros hechos trascendentes en los campos de los delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal. 2. Las Regiones Policiales, de conformidad a la Ley de la PNP son órganos de ejecución, encargados de cumplir las funciones y ejercen las atribuciones, facultades y com-petencia de la Policía Nacional. Mantienen coordinación permanente con las Direcciones Especializadas en Asuntos de su competencia para el mejor cumplimiento de sus funciones. 3. En las Regiones Policiales funcionan Jefaturas Especializadas y de Investigación Criminal que operan en los niveles regional, departamental, provincial y distrital, que se encargan de asuntos de su competencia en su respectivo ámbito jurisdiccional. Las Unidades PNP que tienen a cargo personas en condición de detenidos y que se encuentran involucras en hechos considerados como delitos, deberán agotar en primera instancia todos los medios disponibles para lograr la identificación plena de las personas en mención, caso contrario aportar con la mayor cantidad de informaciones que coadyuven a una Identificación plena por personal de peritos en identificación policial. Las Unidades PNP que soliciten determinar la Identificación plena de personas que se encuentran involucradas en hechos considerados como delitos, deben de formular la Hoja de Reseña Personal del investigado, por duplicado, considerando la mayor cantidad de información, así como las tomas de las impresiones dactilares conforme se detallan en el presente documento. VI. PROCEDIMIENTOS A. PARA LAS UNIDADES PNP 1. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INTERVENIDAS DETENIDAS a) POR EL NOMBRE Y FOTOGRAFÍA 1. Solicitar los documentos de identidad y en caso de carecer de ellos, consultar Línea RENIEC.

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2. Obtener Generales de Ley y fotografía por consulta RENIEC, verificando la información obtenida. 3. Consultar a la base de datos de Antecedentes Policiales, requisitorias y referencias de investigación criminal por el nombre y alias. 4. Oficiar a la Dirección de Personal de las FFAA y PNP en caso de tratarse de efectivos militares o policías. 5. Solicitar referencias internacionales a la OCN - INTERPOL, Dirección General de Migraciones y Naturalización, y DIRSEG - Extranjería, en casos de extranjeros 6. Certificar y/o descartar si la persona detenida, con mandato de captura, es homónimo. 7. Proceder a poner a disposición de la DIRPOJUD - División de Requisitorias, después de haber establecido que la persona consultada es la misma que registra requisitoria. 8. Proceder a la toma de impresiones dactilares, en caso de que la persona no haya sido identificada plenamente a través de las diligencias antes descritas, solicitando a la División de Identificación Criminalística los antecedentes por las impresiones. 9. Solicitar en caso de ser necesario las generales de ley de la persona sujeta a investigación en la Municipalidad donde esté inscrito su nacimiento. 10. Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) copia de solicitud de expedición de pasaporte y los documentos anexos. 11. Verificar el álbum fotográfico de incriminados que existiera en la Unidad Policial y que obra en el Archivo Central de Identificación. 12. Realizar cualquier iniciativa del pesquisa, dentro del contexto legal, para lograr la identificación de una persona detenida o sujeta a investigación. b) POR LAS IMPRESIONES DACTILARES 1. Obtener la impresión decadactilar del detenido 2. Remitir la impresión decadactilar a la División de Identificación Policial de la DIVIDCRI y/o OFICRI-DIRINCRI, para que informe la identificación del detenido o persona sujeta a investigación. 3. Solicitar el odontograma a la División de Identificación Policial de la DIRCRI y/o OFICRI DIRINCRI, en caso de carecer de tarjeta decadactilares. 2) IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO DETENIDAS a) Consultar Línea RENIEC, a fin de obtener la verificación del nombre y documento de identidad. b) Obtener Generales de Ley y fotografía, mediante consulta RENIEC, verificando la información obtenida. c) Consultar a la base de datos de Antecedentes Policiales y referencias de Investigación Criminal por el nombre y el alias de la persona sujeta a investigación. d) Solicitar mediante oficio la información necesaria a la Dirección de Personal del Ejército Peruano, Fuerzas Aéreas, Armada Peruana o PNP de tratarse o presumirse que estemos investigando a personas de las FF.AA. o PNP.

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e) Solicitar referencias internacionales a la OCN-INTERPOL, DIGEMIN y Extranjería, en el caso de tratarse de personas de nacionalidad extranjera. f) Consultar a la Base de Datos de INFOCORP, si existe convenio. g) Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del MININTER, copia de la solicitud de trámite y anexos para la obtención de pasaporte y Movimiento Migratorio. h) Solicitar al Instituto Nacional Penitenciario para la obtención de la Hoja y Ficha Penológica. i) Solicitar información a la Mesa Única de Partes del Ministerio Público, sobre denuncias en las que se encuentre involucrada la persona sujeta a investigación. j) Obtener las impresiones decadactilares, fotografía y odontograma, de la persona investigada de ser el caso y remitirla a la DIVIDCRI. k) Efectuar cualquier iniciativa dentro del contexto legal por parte del pesquisa, para lograr la identificación plena de una persona sujeta a investigación. 3) IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES a) Hallar el cadáver “NN”. b) Indagar entre los moradores de la zona, respecto a la identidad del cadáver encontrado, para su reconocimiento e identificación. c) Solicitar el Documento Pericial Dactiloscópico (Parte o Dictamen) Parte Morgue a la DIVIDCRI d) Solicitar el Odontograma a la DIVIDCRI. e) Obtener fotografías del occiso para su reconocimiento e identificación perennizándose los tatuajes, cicatrices, lunares, malformaciones, prótesis y otros de interés, para su publicación en los medios periodísticos y Unidades Policiales. f) En caso de cadáveres en estado de descomposición orgánica (putrefacción), se solicitará la diafanización de las crestas papilares de la mano, a los peritos de Medicina Forense del Laboratorio de Criminalística 4) TOMA DE IMPRESIONES DACTILARES a) Revisión de los pulpejos dactilares, con la finalidad de obtener dactilogramas idóneos para el estudio. b) Se dispondrá que la persona por identificar, se encuentre con las manos limpias a fin de eliminar el sudor y sustancias grasosas, las mismas que impiden la adherencia de la tinta. c) El mobiliario y útiles deberán de estar limpios y la tinta extendida con el rodillo en la lezamita hasta esparcirlo totalmente logrando formar una capa uniforme. d) La individualidad dactiloscópica se coloca sobre la superficie libre del caballete, y al borde adyacente del operador. e) Se sitúa a la persona frente a la planchuela y costado derecho del operador. f) El entintado de los dedos se inicia por el auricular derecho al pulgar de la misma mano y del pulgar al auricular de la mano izquierda.

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g) El entintado debe ser en los pulpejos de la tercera falange (Yema de los dedos) y en los pulgares, en la segunda falange, contados desde la palma hacia la extremidad; desde la parte inferior pliegue de flexión hasta la zona ungueal (conjunto de crestas que conforman el sistema marginal del dactilograma). h) El operador coge la segunda falange del sujeto entre sus dedos pulgar, índice y medio derechos, y con el pulgar e índice izquierdo, la tercera falange a la altura de los bordes de la uña, para accionar en rotación sobre la planchuela previamente entintada, ejerciendo una ligera presión en la uña del dedo del reseñado para un entintado uniforme. i) Sin soltar el dedo (entintado) se lleva hacia la Hoja de Reseña Personal, tarjeta o individual dactiloscópica, y se estampa en la casilla correspondiente con movimiento de una sola rotación. j) Téngase presente no entintar dos o más dedos en el mismo lugar, lo que ocasionaría dactilogramas deficientes para el estudio. k) Para las Impresiones simultáneas, se posarán los cuatro dedos juntos (índice, medio, anular y auricular) de cada mano, en su casilla correspondiente de la hoja de reseña personal, tarjeta o Individual dactiloscópica, previo entintado, con una presión leve y pareja. (ANEXO Nº 01) 6) IMPRESIONES DEFECTUOSAS a) Uso de demasiada tinta que invade los surcos interpapilares, visualizándose una mancha oscura imposible de estudio (empastada). b) Insuficiencia de tinta, que dificulta advertir las minucias dactilares. c) Exceso de presión al momento de la toma. d) Resbalamiento. e) Rotación repetida, resultando dactilogramas superpuestos. f) Dactilograma Incompleto por deficiente entintado de los pulpejos dactilares. g) Crestas dactilares desgastadas por herida o actividad laboral del identificado. h) Pulpejos arrugados por continuo contacto con el agua. B. PARA LAS UNIDADES DE IDENTIFICACIÓN POLICIAL 1. Recepción del documento en la que se solicita identificación plena de personas detenidas Involucradas en hechos considerados como delitos, verificando que el llenado de los datos consignados en la Hoja de Reseña Personal del investigado se haya realizado en su totalidad y la toma de Impresiones haya sido llevada con la técnica adecuada y éstas sean claras y nítidas. 2. En caso que se observen deficiencias en la toma de impresiones no se recepcionará el documento, orientándose a que el detenido sea conducido a las instalaciones de la Unidad de Identificación, para que peritos procedan a realizar la toma de impresiones. 3. El personal del Archivo de Incriminados procederá a realizar las siguientes diligencias: a) Investigará si se encuentra registrada en la Base de Datos del RENIEC a través de consulta en línea.

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b) Proceder a buscar por el nombre en la Base de Datos del SYSPOLY PNP; y/o en el Archivo Alfabético de Incriminados, por los antecedentes policiales que pudiera registrar la persona. c) Proceder a efectuar la clasificación dactiloscópica de las Impresiones dactilares a fin de efectuar la búsqueda en el Archivo Cromático de Incriminados y en caso de ser positiva su ubicación, se efectuará el estudio comparativo dactiloscópico, teniendo como Información base lo Informado por la RENIEC (Generales de Ley e impresión digital del índice derecho) y lo obtenido en el Archivo Alfabético, considerando la doble identidad o más nombres cambiados. d) En caso que la persona investigada no tenga antecedentes policiales se procederá a la búsqueda en el Archivo de No Incriminados. 4. Cuando el investigado se encuentra registrado en el Archivo de Incriminados con uno o más nombres se solicita mediante oficio, información y muestras dactilares de la Base de Datos del RENIEC (Partida y/o Certificado de Inscripción Electoral), con la finalidad de efectuar el estudio dactiloscópico comparativo para determinar su identidad personal. 5. Del resultado de las diligencias efectuadas por los peritos en caso de ser positivo se formulará el Dictamen Pericial Dactiloscópico, asimismo, de ser negativo se formulará el Parte Pericial Dactiloscópico, los cuales por la vía más rápida será cursada a la Unidad Policial solicitante. C. PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN DESCARTES DE REQUISITORIAS DEL DEPARTAMENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES (CERAP) 1. Recepcionar de la Oficina de Informes .y Transcripciones del Dpto. DECADACTILAR, los Certificados de Antecedentes Policiales para Uso Nacional o Uso en el extranjero, que hayan sido observados como requisitoriados, Impedimentos de Salida del País, en el caso de Certificados para uso en el extranjero. 2. Registrar los CERAP recepcionados, en forma alfabética y cronológica en el cuaderno que para ese efecto se lleva en esta sección. 3. Clasificar los CERAP registrados de acuerdo a su procedencia por Grupos Operativos, viaje y uso en el extranjero en sus respectivos casilleros para una rápida ubicación y así agilizar la atención a los usuarios. 4. Realizar los descartes de la requisitoria o Impedimento de salida del País, teniendo en consideración los siguientes aspectos: a) Por la edad; debe tenerse en cuenta la edad del solicitante con relación a la fecha del mandato judicial. b) Por la Ley del Servicio Militar; En cumplimiento a la Ley Nº 27178 de fecha 29.SET.1999 artículo 221 disposición CUARTA, quedan sin efecto las Ordenes de Captura y Requisitoria dispuestas por los Tribunales y Juzgados Militares contra los omisos a la Ley del SMO, debiendo de regularizar su situación ante la Zona Judicial Militar que le corresponda (E.P., Marina, FAP). c) Por Mandato Judicial; cuando exista suspensión o levantamiento de la Orden de Captura o mandato de detención, previa verificación en el sistema SYSPOLY, en cuyo caso de acuerdo a la fecha de la suspensión, debe solicitarse y verificarse el original y fotocopia del documento de la suspensión. d) Por Homonimia; Cuando el solicitante tenga los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por Autoridad competente, deberá presentarse en original y fotocopia su Resolución judicial o Certificado de Homonimia.

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5. Se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27411 “Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia”, referente a la tramitación de Certificados de Antecedentes Policiales que son observados como posibles requisitoriados. 6. Firmar, previa colocación del sello NEGATIVO, de la Sección Descartes, los CERAP descartados de requisitorias o posibles requisitorias, así como de Impedimento de salida del país, en el caso de Certificados para Uso en el Extranjero. 7. Remitir al Dpto. DECADACTILAR - DIVIDCRI, los CERAP descartados y sellados, para la verificación de los Antecedentes Policiales que pudiera registrar. 8. Recibir del Dpto. DECADACTILAR-DIVIDCRI, los CERAP descartados con el resultado de la información sobre los Antecedentes Policiales de los usuarios en cuestión. 9. Colocar los sellos correspondientes de revisado, Jefe de la Sección de Expedición de CERAP - UMA con el Jefe del Dpto. de Expedición de CERAP para uso nacional y sello del Jefe del Dpto. CERAP con el Jefe de la División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI) para los CERAP. De uso en el extranjero o viaje al extranjero. 10. Entregar a los solicitantes los CERAP debidamente diligenciados, previo descargo en el libro de registro de CERAP con firma de recibido conforme. 11. Archivar la documentación que sustentan los CERAP descartados, así como los CERAP no recogidos por sus solicitantes, de acuerdo a las normas de procedimientos vigentes. 12. En caso de detectarse a un requisitoriado luego de entrevistarlo y verificar su identidad plena, será puesto a disposición de la Comisaría PNP de Surquillo mediante un Oficio, para los fines de Ley. 13. Previa entrevista, orientar a las personas que se presuma sea homónimo, para que tramiten la respectiva documentación que acredite tal situación. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. El personal de las Unidades PNP al efectuar el proceso de identificación a los intervenidos detenidos, debe tener en consideración las normas sobre el irrestricto respeto de los derechos humanos. B. El personal de las Oficinas Regionales de Criminalística o las que hagan sus veces, al observar limitaciones o dificultades para la realización de su labor de identificación plena de las personas Investigadas deben remitir por la vía más rápida (Vía FAX, Correo Electrónico), la Hoja de Reseña Personal del Investigado a la División de Identificación Criminalística, ente que por la misma vía dará respuesta a lo solicitado (ANEXO Nº 02). C. Cuando las impresiones dactilares sean remitidas vía FAX, el personal de peritos efectuará, el análisis correspondiente de las mismas para determinar si son aprovechables para el estudio dactiloscópico, en caso de establecer que son inaprovechables ya que generalmente las Individuales dactiloscópicas remitidas vía FAX presentan distorsiones de las crestas papilares (deficiencias de orden técnico criminalístico), por el medio más rápido se comunicará a la Unidad Policial solicitante para buscar subsanar dicha deficiencia. D. Las coordinaciones con la División de Identificación Criminalística se harán a través del FAX 4418921 y con el Servicio de Guardia DIVIDCRI a los Telfs. 4418836 y NEC 834-433 y al Correo Electrónico dircridivcip @ pnp.gob.pe E. En las Unidades de Identificación se procederá a la apertura un archivo de HOJA DE RESEÑA PERSONAL, para los estudios comparativos Dactiloscópicos y/o remisión periódica a la DIVIDCRI para uso en el Archivo Central.

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F. La presente Directiva deroga todas las disposiciones que sobre Identificación Policial se opongan. G. Entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Comando Institucional. VIII. RESPONSABILIDAD 1. El personal de la Policía Nacional del Perú deberá cumplir con los procedimientos señalados en la presente Directiva en cuanto atañe a sus funciones. 2. El incumplimiento se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes a su régimen disciplinario. El incumplimiento involuntario será materia de un proceso administrativo disciplinario. RICARDO VALDÉS CAVASSA Viceministro del Interior

JUSTICIA

Designan Procurador Público del ministerio

RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2004-JUS Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público del Ministerio de Justicia; Que, es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor doctor LORENZO SOTOMAYOR VON MAACK, como Procurador Público del Ministerio de Justicia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

Aceptan renuncia de Asesor II - Consejero, Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2004-JUS

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 470-2001-JUS de fecha 17 de noviembre de 2001, se designó al señor abogado JOSÉ LUIS ROBLES CAMPBELL, en el cargo público de confianza de Asesor II - Consejero, Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el señor abogado JOSÉ LUIS ROBLES CAMPBELL, ha formulado su renuncia a dicho cargo; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado JOSÉ LUIS ROBLES CAMPBELL, al cargo público de confianza que venía desempeñando como Asesor II - Consejero, Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia Designan Asesor II - Consejero, Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del

INPE

RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2004-JUS Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II - Consejero, Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 654 el Decreto Ley Nº 25993 y el artículo 5 de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada SUSANA SILVA HASEMBANK, en el cargo público de confianza de Asesor II - Consejero, Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

Dan por terminada encargatura de funciones de Procurador Público del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2004-JUS Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2000-JUS, se encargó a la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, las funciones del cargo de Procurador Público del Ministerio de Justicia; Que, se ha considerado conveniente dar por terminada dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2000-JUS, a la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Poder Judicial y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

Dan por terminada designación de Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado en representación del Ministro de Justicia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2004-JUS

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es presidido por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-99-JUS, se designó a la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, como Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representación del Ministro de Justicia, cargo en el que fue ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 297-2001-JUS; Que, se ha considerado conveniente dar por terminada la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, como Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado en representación del Ministro de Justicia, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Poder Judicial y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

PRODUCE

Autorizan a empresas prestadoras del Servicio de Seguimiento Satelital a implementar dicho servicio en embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley

Nº 26920

DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, corresponde al Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, dictar las normas que se requieran para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE se estableció un Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándose en suspenso la aplicación de algunos artículos del mencionado Reglamento; Que, mediante Acta Nº 002-2004-COMISIÓN SISESAT de fecha 5 de marzo de 2004, la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, informa que estando próxima la fecha para instalar los equipos de seguimiento satélital en las embarcaciones pesqueras señaladas en las Resoluciones Directorales Nºs. 413-2003-PRODUCE/DNEPP y 016-2004-PRODUCE/DNEPP, y siendo que las empresas precalificadas para prestar dicho servicio, aún no se encuentran aptas para prestar el mismo, recomienda que se autorice a las empresas prestadoras del Servicio de Seguimiento Satelital, a implementarlo

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en las embarcaciones de armadores pesqueros que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias; Que, en ese sentido, es necesario dictar las disposiciones que aseguren el cumplimiento de la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones de armadores pesqueros que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar, a las empresas prestadoras del Servicio de Seguimiento Satelital, al amparo del Marco Provisional establecido para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, a implementar dicho Servicio en las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias. Artículo 2.- Las empresas que se acojan a lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán cumplir previamente con las disposiciones establecidas en los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7 y 6.8 del artículo 6 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, así como haber obtenido al efecto la opinión favorable expresada en documento formal por parte del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- En forma adicional a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE; déjese en suspenso la aplicación de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1.1.d, 3.1.1.e, 3.3.1 y 3.4.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tanto se mantenga vigente el presente Régimen Marco Provisional. Artículo 4.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, que por motivos de fuerza mayor debidamente sustentados y acreditados, no cuenten con el Sistema de Segui-miento Satelital - SISESAT, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. Artículo 5.- Autorizar al Ministerio de la Producción a dictar las disposiciones que fuesen necesarias a efectos de facilitar el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Amplían presupuesto de programa y proyecto suscritos con el PNUD para ejecutar el Proyecto “Implementación y modernización institucional del Ministerio de la

Producción”

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2004-PRODUCE

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Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2 de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, es competencia del Sector formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicadas a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores Industria y Pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta las normas de alcance nacional y supervisa su funcionamiento; Que, con el objeto de apoyar la implementación y modernización institucional del Ministerio, se ha visto conveniente el desarrollo de actividades para el fortalecimiento institucional que contribuyan al cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-PRODUCE, de fecha 9 de septiembre de 2003, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; Que, en el marco del Convenio antes citado, con fecha 4 de diciembre de 2002, se suscribió los documentos del Programa PER/02/030 y el Proyecto PER/02/034; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2003-PRODUCE, de fecha 10 de Enero de 2003, se resolvió ampliar el presupuesto del Programa PER/02/030 y del Proyecto PER/02/034 en Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Siete Dólares Americanos (US$ 959,577.00) suscrito entre el Sector y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- con el objetivo de ejecutar el Proyecto “Implementación y modernización institucional del Ministerio de la Producción”; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 002-2004-PRODUCE, del 23 de enero del 2004, se aprobó la Addenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de la Naciones Unidas para el desarrollo - PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; Que, al haberse iniciado la ejecución del Proyecto PER 04/002 relativo a la “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, corresponde incorporar al Proyecto PER 02/034 su presupuesto inicial, el mismo que fuese asignado con Resolución Suprema Nº 009-2003-PRODUCE del 27 de octubre del 2003, por un monto ascendente a S/. 4’000,000.00 (Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles), como consecuencia de la autorización del Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2003, establecido por la Ley Nº 28080; Que, el numeral 18.1 del Artículo 18 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente, en los Con-venios de Administración de Recursos, Costos compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con Organismos o Instituciones Internacionales, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Estando a lo informado por la Oficina de programación y Presupuesto Público de la Oficina General de administración y de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, mediante Informes Nº 002-2004-PRODUCE/OGA-OPPP, y Nº 001-2004-PRODUCE/OGDPE, respectivamente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y, en uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Presupuesto del programa PER/02/030 y del Proyecto PER/02/034 en US$ 1’586,512.00 (Un Millón Quinientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Doce con 00/100) Dólares Americanos, suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto “Implementación y modernización institucional del Ministerio de la Producción”. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema en forma conjunta con los Informes Nº 002-2004-PRODUCE/OGA-OPPP y Nº 001-2004-PRODUCE/OGD-PE a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes de su publicación. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Suprema a través de la página Web del Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la misma. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Dan por concluida designación a que se refiere la R.M. Nº 001-2003-PRODUCE y disponen que el Titular del Sector reasuma la presidencia de la Comisión de Lucha

contra los Delitos Aduaneros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004-PRODUCE Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2003-PRODUCE, de fecha 3 de enero de 2003, se designó al señor doctor Carlos Zamorano Macchiavello, en su condición de Viceministro de Industria, como representante del Ministro de la Producción y presidente de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, creada mediante Ley Nº 27595 y modificatorias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2004-PRODUCE, de fecha 20 de febrero de 2004, se aceptó la renuncia presentada por el señor doctor Carlos Zamorano Macchiavello al cargo de Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida dicha designación, estableciéndose asimismo, que el Titular del Sector reasumirá la presidencia de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27789 y la Ley Nº 27595 y modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2003-PRODUCE, estableciéndose que a partir de la publicación de la

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presente Resolución, el Titular del Sector reasumirá la presidencia de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 27595 y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Oficializan Fórum “Pesquería y Desarrollo Regional” organizado por la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2004-PRODUCE

Lima, 9 de marzo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1456-2003-PRE/P-LL-DA, de fecha 25 de noviembre de 2003 y el Oficio Nº 073-2004-PRE/P-LL-DEPP, del 20 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de La Libertad, comunica al Despacho Ministerial la realización del fórum “Pesquería y Desarrollo Regional”, a realizarse en la ciudad de Trujillo los días 2, 3 y 4 de abril de 2004, solicitando para tal efecto su oficialización; Que, los alcances del fórum guardan armonía con los Lineamientos de Política Pesquera del Sector Producción, por lo que resulta necesario oficializar el evento antes señalado; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el fórum “Pesquería y Desarrollo Regional”, organizado por la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de La Libertad, a realizarse en la ciudad de Trujillo los días 2, 3 y 4 de abril de 2004. Artículo 2.- La realización del citado evento no irrogará gasto alguno al Presupuesto del Ministerio de la Producción y su desarrollo estará bajo la entera responsabilidad de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Designan representante del ministerio ante Comisión Técnica constituida por R.S. Nº 006-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2004-PRODUCE

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Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, de fecha 4 de setiembre de 2003, se constituyó la Comisión Técnica encargada de la precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital, de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, la Comisión Técnica estará conformada, entre otros, por un repre-sentante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2003-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2003, se designó al Ing. José Luis Avilez Cueto, Secretario General, como miembro de la Comisión Técnica constituida por Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, en representación del Ministerio de la Producción; Que, es necesario dar por concluida dicha designación, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. José Luis Avilez Cueto, como miembro de la Comisión Técnica constituida por Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor RAMÓN DANIEL PAOLI CASUSO, en representación del Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica constituida por Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE. Regístrese y comuníquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2004-PRODUCE

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2002-PRODUCE, de fecha 18 de octubre de 2002, se designó al señor Enrique Garrido-Lecca Risco, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente designar a su reemplazante;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Enrique Garrido-Lecca Risco al caro de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor RAMÓN DANIEL PAOLI CASUSO, como Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan “1er. Megaevento Odontológico” a realizarse en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0163-2004-RE Lima, 10 de marzo de 2004 Visto el Oficio SA-DVM Nº 425-2004, del Viceministro de Salud, de 19 de febrero de 2004, mediante el cual comunica que la Sociedad Peruana de Prótesis Dental y Máxilo Facial solicita la oficialización del “1er. Megaevento Odontológico”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 20 al 22 de mayo de 2004; Teniendo en consideración que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Sector Salud; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el “1er. Megaevento Odontológico”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 20 al 22 de mayo de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el “VII Congreso Médico Peruano-Argentino”, a realizarse en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0168-2004-RE Lima, 10 de marzo de 2004

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Visto el Oficio Nº 435-2004-DVM/MINSA, del Viceministro de Salud, de 20 de febrero de 2004, mediante el cual comunica que la Asociación Médica Peruano-Argentina solicita la oficialización del “VII Congreso Médico Peruano-Argentino”, a realizarse en la ciudad de Lima, el 21 y 22 de mayo de 2004; Teniendo en consideración que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Sector Salud; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el “VII Congreso Médico Peruano-Argentino”, a realizarse en la ciudad de Lima, el 21 y 22 de mayo de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el “VI Congreso Internacional de Cardiología” a realizarse en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0169-2004-RE Lima, 10 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 377-2004-DVM/MINSA, del Viceministro de Salud, de 9 de febrero de 2004, mediante el cual comunica que el Instituto del Corazón del Complejo Hospitalario San Pablo solicita la oficialización del “VI Congreso Internacional de Cardiología”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 17 al 21 de agosto de 2004; Teniendo en consideración que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Sector Salud; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el “VI Congreso Internacional de Cardiología”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 17 al 21 de agosto de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

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Modifican resolución mediante la cual se designó a funcionaria de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2004-MINSA

Lima, 9 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 692-DG-OEGyDRR.HH.DISA.V.LC. 2004, cursado por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y el Memorándum Nº 092-2004-OPP-MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2004/MINSA de fecha 3 de febrero de 2004, se designó a la doctora Rene Eugenia Benel Mejía, en el cargo de Director de Programa Sectorial I de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, debido a un error material en la redacción, se consignó el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, siendo lo correcto Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3; y, De conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 y literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 115-2004/MINSA por el siguiente texto: “Artículo 3.- Designar a la doctora Rene Eugenia BENEL MEJÍA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2004-MINSA Lima, 9 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 0983-2004-DG-OP-USCE-HNDM cursado por el Director Ejecutivo del Hospital Nacional “Dos de Mayo” y el Memorándum Nº 105-2004-OPP/MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 983-2003-SA/DM, de fecha 3 de setiembre de 2003, se designó al doctor Fernando Nicanor Carballo Ordóñez, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, el cual se adecuará a las modificaciones de los documentos de gestión institucional;

Page 39: DDDViernes, 12 de marzo de 2004 - SPIJ - Sistema …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/120304T.pdf · más de un año; Que, la norma mencionada en el párrafo anterior, ... el Primer

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Que, por Resolución Ministerial Nº 823-2003-SA/DM, de fecha 11 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2003-SA, de fecha 13 de noviembre de 2003, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, Que, con la Resolución Directoral Nº 0168-2004/SA/DS/D/OP/HNDM, de fecha 16 de febrero de 2004, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; Que, es conveniente adecuar el cargo de Director Ejecutivo al de Director General, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Fernando Nicanor CARBALLO ORDÓÑEZ, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, dándose término a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 983-2003-SA/DM, de fecha 3 de setiembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Dan por concluida designación de funcionarios del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2004-MINSA

Lima, 9 de marzo de 2004 Visto los Oficios Nºs. 1830-D.541.OP.HONADOMANI. SB.2003 y 251.DE.HONADOMANI.SB.2004 cursados por el Director Ejecutivo del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” y los Memorándums Nºs. 020 y 084-2004-OPP/MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2001-SA, de fecha 3 de marzo de 2001, se designó a la doctora Lily Beatriz Vega Arméstar, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”; Que, por Resolución Suprema Nº 031-2001-SA, de fecha 10 de enero de 2001, se designó al doctor Julio Cano Cárdenas, en el cargo de Director General Adjunto del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”; y, De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia al 1 de enero de 2004, la designación de los funcionarios del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Lily Beatriz VEGA ARMÉSTAR Director Ejecutivo F-4 Julio CANO CÁRDENAS Director General Adjunto Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aceptan renuncia de Directora del Hospital Departamental de la Dirección Regional de Salud Huancavelica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2004-MINSA

Lima, 9 de marzo de 2004 Visto la renuncia formulada por la doctora Miriam Margot FERNÁNDEZ CORREA, al cargo de Director del Hospital Departamental de la Dirección Regional de Salud Huancavelica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Miriam Margot FERNÁNDEZ CORREA, al cargo de Director del Hospital Departamental de la Dirección Regional de Salud Huancavelica, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Aceptan renuncia de Directora General Adjunta de la Dirección Regional de Salud Loreto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2004-MINSA

Lima, 9 de marzo de 2004 Visto la renuncia formulada por la doctora Karina Alicia Gil Loayza, al cargo de Directora General Adjunta de la Dirección de Regional de Salud Loreto y el Oficio Nº 003-2004-GRL-DRSL/30 cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Loreto; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1210-2003-SA/DM, de fecha 28 de noviembre de 2003, se designó a la doctora Karina Alicia Gil Loayza, en el cargo de Directora General Adjunta, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud Loreto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 y el artículo 7 de la Ley Nº 27594;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, con eficacia al 31 de diciembre de 2003, formulada por la doctora Karina Alicia GIL LOAYZA, al cargo de Directora General Adjunta, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2004-TR Lima, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase, a partir de la fecha, al doctor WILFREDO ALBERTO SANGUINETI RAYMOND, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representante del ministerio ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2004-TR Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, ampliada por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, el Consejo Directivo Nacional de dicho

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Organismo, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2003-TR, se designó al señor Julio Walter Noceda Martorollet, Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el referido Consejo Directivo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2004-TR, de fecha 8 de marzo de 2004, se acepta la renuncia del señor Walter Noceda Martorollet, como responsable de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, en atención a los considerandos expuestos, es conveniente emitir el acto administrativo por el cual se designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional de SENCICO; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la economista ELIZABETH CORNEJO MALDONADO, Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 247-2003-TR, de fecha 29 de setiembre de 2003. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Designan representantes del ministerio ante la Comisión Ejecutiva a que se refiere la Ley

Nº 27803

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2004-TR Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a proceso de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, creándose una Comisión Ejecutiva encargada de analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideren que su voluntad fue viciada, para determinar si existió o no coacción en la manifestación de voluntad de renunciar; así como analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de julio de 2001, no fueron tomados en cuenta por las entidades correspondientes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, de fecha 23 de diciembre de 2003, se aprueba la última lista de ex trabajadores calificados como cesados irregularmente e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, por Resolución Suprema Nº 007-2004-TR, de fecha 9 de marzo de 2004, se autoriza a la citada Comisión Ejecutiva, a revisar la tercera lista de trabajadores, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, con el objeto de corregir errores materiales y reemplazar a aquellas personas incorporadas que no cumplen los requisitos; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, prescribe que la Comisión Ejecutiva estará conformada, entre otros, por un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien presidirá la sesión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2003-TR; de fecha 11 de setiembre de 2003, se designó al doctor Eduardo Cabrera Reyes, Viceministro de Trabajo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante dicha Comisión Ejecutiva; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-TR, de fecha 19 de febrero de 2004, se acepta la renuncia del señor Eduardo Cabrera Reyes, al cargo de Viceministro de Trabajo; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 315-2003-TR, se designó a la doctora Yossi Garro Angeles, como representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 6 de la Ley Nº 27803; Que, bajo el marco legal expuesto, es necesario designar a los nuevos representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la citada Comisión Ejecutiva; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 27803, Ley que implementa las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a proceso de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; y, el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al doctor ALFREDO VILLAVICENCIO RÍOS, Viceministro de Trabajo y, al doctor WALTER ZUÑIGA VILLEGAS, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representante Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Ejecutiva a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 27803. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 230-2003-TR, de fecha 11 de setiembre de 2003, y la Resolución Ministerial Nº 315-2003-TR, de fecha 12 de diciembre de 2003.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2004-MTC-02

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de las tripulantes auxiliares, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta DINPU 100/02/04, del 23 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en la aeronave Boeing 767, en la ruta Lima - Guayaquil - Lima, a su tripulante auxiliar Maritza Roncagliolo, durante los días 12 al 13 de marzo de 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 04384, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de inspección Nº 0286-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector Lino Roberto Molina Valencia, para realizar el chequeo técnico en la aeronave Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ruta Lima - Guayaquil - Lima, durante los días 12 al 13 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0286-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lino Roberto Molina Valencia, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, durante los días 12 al 13 de marzo del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 4384, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2004-MTC-02

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta DINPU 113/03/04, del 1 de marzo del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar una inspección técnica a su estación en la ciudad de México, para los días 14 y 15 de marzo de 2004;

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Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 03236 y 03237, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0342-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizar una inspección técnica a la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 13 al 15 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0342-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 13 al 15 de marzo del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 03236 y 03237, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2004-MTC-02

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta LCB GO-037-04, del 26 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa LC Busre S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III, en el centro de entrenamiento de Flight Safety de San Antonio - Texas, a sus tripulantes Daniel Markovich y Carlos Santa Cruz Lazo, los días 14 y 17 de marzo del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0787, 0788, 0976 y 3308, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior;

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Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0341-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III al personal aeronáutico propuesto por la empresa LC Busre S.A.C., en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 13 al 18 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0341-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 13 al 18 de marzo del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0787, 0788, 0976 y 3308, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan Permiso de Operación a persona natural para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general nacional o cabotaje en la Hoya Amazónica

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2004-MTC-13 Lima, 25 de febrero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-020026) presentada por don ROGER HIDALGO MENDOZA, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas leales a las cuales deberán sujetarse las personas natura legales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídicas, que así lo soliciten; Que, don ROGER HIDALGO MENDOZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabotaje, en servicio irregular; Que, don ROGER HIDALGO MENDOZA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10059292728; Que, mediante Informe Nº 075-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 062-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ROGER HIDALGO MENDOZA para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: En los puertos de la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación denominada Don Roger con matrícula PA-7304-MF. Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.

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Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático

VIVIENDA

Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos del Gobierno Regional de Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2004-VIVIENDA

Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, se constituyó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Olmos, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la institución, estando el mismo integrado, entre otros, por dos representantes del Instituto Nacional de Desarrollo como parte del Gobierno Nacional; Que, en cumplimiento de la norma citada en el considerando precedente, resulta necesario designar a uno de los representantes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos del Gobierno Regional de Lambayeque, al Ing. José Eduardo Montalvo García. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión

de ilícito penal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 043-2004-P-PJ

Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 112-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 014-04/BS-350 el Jefe de la Unidad de Seguridad del Banco Sudamericano, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que el día 18 de febrero del 2004, Orlando Jorge De Azambuja Olcese presentó un certificado de antecedentes penales aparentemente falsificado, en la evaluación que realizó dicha institución para la contratación de personal; Que, a través del Memorándum Nº 112-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comunica que el mencionado certificado de antecedentes penales es falso; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra Orlando Jorge De Azambuja Olcese, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2004-P-CSJL-PJ

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Lima, 11 de marzo de 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 0104-2004-P-CSJL/PJ de fecha 10 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Despacho de esta Presidencia dispuso la incorporación de la doctora Denyse Baca Cabrera, VocaI Titular de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, como integrante de la Sala Penal Especial de Lima, a partir del 11 de marzo del año en curso; Que, a la fecha de la expedición de la Resolución referida, la doctora Denyse Baca Cabrera venía desarrollando funciones, en condición de Vocal Superior, al interior de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Cárcel, razón por la cual se deberá proceder a la designación del Magistrado que completará el colegiado necesario al interior de la misma, debiendo tenerse a la vista, para tal efecto, el Cuadro de Antigüedad de Magistrados de Primera Instancia correspondiente; así como se deberá tener en cuenta, además, la especia-lidad en materia penal del magistrado a ser designado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA TERESA JARA GARCIA, Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, a partir del 11 de marzo de 2004, estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen el funcionamiento de juzgados y designan a magistrados que ejercerán funciones durante el segundo período de vacaciones del año judicial en el Distrito

Judicial del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 035-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 27 de febrero de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTAS:

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La Resolución Administrativa Nº 002-2004-CE-PJ de fecha 13 de enero del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa Nº 017-2004-P-CSJCL/PJ de fecha 20 de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que las vacaciones del presente Año Judicial, para Magistrados y Personal auxiliar, se realice en dos períodos, el primero del 1 de febrero al 1 de marzo, y el segundo período del 2 al 31 de marzo del año en curso; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 017-2004-P-CSJCL/PJ esta Presidencia de Corte dispuso el Rol de Vacaciones de los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, para los períodos del 2 de marzo al 31 de marzo de año en curso; Que, estando a lo precedentemente señalado, resulta pertinente disponer el funcionamiento de los Juzgados correspondientes, que atenderán durante el segundo período de las Vacaciones del presente Año Judicial, designando a los Magistrados que ejercerán funciones entre el 2 al 31 de marzo de 2004; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 9) del Artículo 90 y por el Artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER durante el segundo período de las Vacaciones del presente Año Judicial, comprendido entre el 2 al 31 de marzo, el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales respectivos en este Distrito Judicial. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los señores Magistrados que desempeñarán funciones durante el período indicado en el artículo precedente, los mismos que se harán cargo de los Despachos que a continuación se señalan: 1. SALA CIVIL DE VACACIONES: Conocerá los procesos que se tramitan en la Primera y Segunda Sala Civil, y estará conformada por los siguientes señores Magistrados: Doctor César Gilberto Castañeda Serrano Presidente (T) Doctor Enrique Ramal Barrenechea Vocal (T) Doctor Carlos Gutiérrez Paredes Vocal (P) 2. PRIMERA SALA PENAL: Doctor César José Hinostroza Pariachi Presidente (T) Doctor José Santiago Rojas Sierra Vocal (P) 3. SEGUNDA SALA PENAL: Doctor Julio Agustin Milla Aguilar Presidente (P) Doctor Rafael Menacho Vega Vocal (P) 4. TERCERA SALA PENAL: Mártir Florentino Santos Peña Presidente (T) Raúl Emilio Quezada Muñante Vocal (P)

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Las mencionadas Salas Superiores Penales, deberán completar el Colegiado de conformidad con lo establecido en el Artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. COMISIÓN DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: Estará conformada por los siguientes Magistrados, por el término de 30 días: Doctor Mártir Santos Peña Presidente (V.T.) En adición a sus funciones jurisdiccionales como Presidente de la Tercera Sala Superior Penal Doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado Integrante (J.T.) Doctor Eddie Solórzano Huaraz Integrante (J.T.) 4. MÓDULO CORPORATIVO CIVIL: Estará a cargo de los siguientes señores Magistrados: Doctora Rocío Mendoza Caballero, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil, quien además se hará cargo del Despacho del Primer Juzgado Civil del Callao. Doctor David Pajares Narva, Juez Titular del Cuarto Civil. Doctor Smith Baltazar Otárola Benavides, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil del Callao. Doctor Víctor Obando Blanco, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil, quien además se encargará del Despacho del Tercer Juzgado Civil del Callao. 5. MÓDULO CORPORATIVO PENAL: Estará a cargo de los siguientes señores Magistrados: Doctor Miguel Ángel Fernández Torres, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal, quien además se hará cargo del Despacho del Primer Juzgado Penal del Callao. Doctor Sabino Guizado Salcedo, Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal, quien además se hará cargo del Despacho del Sexto Juzgado Penal del Callao. Doctor Romain Williams Ganvini Ascencios, Juez Suplente, quien se hará cargo del Despacho del Cuarto Juzgado Penal del Callao. Doctor Humberto Lecca Muñoz, Juez Suplente quien se hará cargo del Despacho del Quinto Juzgado Penal del Callao. Doctor Cerapio Roque Huamancondor, Juez Provisional del Sétimo Juzgado Penal del Callao. Doctor Carlos Nieves Cervantes, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Penal del Callao. Doctor Víctor Durand Prado, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal del Callao. Doctor Víctor Arbulú Martínez, Juez Titular del Décimo Juzgado Penal quien además se hará cargo del Despacho del Octavo Juzgado Penal del Callao. 6. MÓDULO CORPORATIVO LABORAL - FAMILIA: ÁREA LABORAL:

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Estará a cargo de las siguientes señoras Magistradas: Doctora Patricia Bocangel Penny, Juez Suplente del Primer Juzgado Laboral, quien además se hará cargo de los Despachos del Segundo y Cuarto Juzgados Laborales del Callao. Doctora Noemi Nieto Nacarino, Juez Provisional del Tercer Juzgado Laboral, quien además se hará cargo del Despacho del Quinto Juzgado Laboral del Callao. ÁREA DE FAMILIA: Los Juzgados de dicha área estarán a cargo de sus correspondientes Jueces Titulares: Doctora Madeleine Ildefonso Vargas, Juez Titular del Despacho del Primer Juzgado de Familia del Callao. Doctora Sonia Nérida Váscones Ruiz, Juez Titular del Despacho del Segundo Juzgado de Familia del Callao. Doctor Sergio Alejandro Butron Santos, Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia del Callao. Doctora Rocío Carmen Vásquez Barrantes, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia del Callao. 7. JUZGADOS DE PAZ LETRADO: Estará a cargo de los siguientes señores Magistrados: Doctora Tatiana Barrientos Cárdenas, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao. Doctora Haydee Virna Vergara Gutiérrez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao. Doctor Jaime Martín San Martín Borja, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado, quien además se hará cargo del Despacho del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao. 8. PRIMER JUZGADO MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE VENTANILLA: Estará a cargo del señor doctor Nelson Martín Pinedo Ob, Juez Titular del referido Juzgado. 9. SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA: Estará a cargo de la señora doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Juez Titular del referido Juzgado. 10. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE VENTANILLA: Estará a cargo de la doctora Yolanda Campos Sotelo, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Módulo Básico de Justicia de Ventanilla quien además se hará cargo del Despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SARA CAPRISTAN MELÉNDEZ, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao a partir del 2 y hasta el 31 de marzo, atendiendo a la designación del señor doctor EDDIE SOLORZANO HUARAZ como Juez integrante de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, por el referido período.

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Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Magistrados designados en los Despachos de los Órganos Jurisdiccionales señalados en los artículos segundo y tercero, desempeñan sus funciones con el Personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo necesario, así como con aquellos a quienes no les corresponde el uso de vacaciones, con el objeto de permitir el normal desarrollo de los procesos judiciales, para lo cual adoptarán las medidas necesarias, a efecto de que no se generen perjuicios a los justiciables, como consecuencia del período vacacional. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, del Coordinador de la Defensoría de Oficio de esta Sede Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Policía Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las Salas Superiores, de la Oficina de la Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Magistrados de las Salas y Juzgados del Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Establecen conformación de la Primera y Segunda Salas Superiores Civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2004-P-CSJCL-PJ

Callao, 8 de marzo de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 1376-2004-P-CSJCL/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia solicitó autorización al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para designar a un Vocal Provisional por el período de 30 días contados a partir del 2 del mes en curso, como integrante de una de las dos Salas Civiles de esta Corte Superior, durante el segundo período vacacional, a fin de que no se reprogramen las Vistas de Causa señaladas para el mes de marzo de este año; Que, mediante la Resolución de fecha 3 de marzo del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enviada vía fax en horas de la tarde del día 5 de marzo último, se autorizó al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que designe un Vocal Provisional por un período de treinta días, computados a partir del dos de marzo del año en curso, a efectos que integre una de las Salas Civiles de esta Corte Superior de Justicia; Que, para la designación del Vocal Provisional, se tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 179 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que siendo ello así, corresponde conformar la Primera y Segunda Salas Civiles del Callao por lo que resta del presente período vacacional; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo del año en curso, al señor Doctor MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ TORRES, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Superior Civil, quien como aparece a fojas 53 del Libro de Juramentos de esta Corte, anteriormente integró este mismo Colegiado por el período que se señala. Artículo Segundo.- CONFORMAR a partir de la fecha, y hasta el 31 de marzo del año en curso la Primera y Segunda Salas Superiores Civiles del Callao, las que estarán integradas de la siguiente forma: PRIMERA SALA SUPERIOR CIVIL Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Presidente Dr. Carlos Hugo Gutiérrez Paredes Vocal (P) SEGUNDA SALA SUPERIOR CIVIL Dr. César Gilberto Castañeda Serrano Presidente (T) Dr. Miguel Ángel Fernández Torres Vocal (P) Artículo Tercero.- DISPONER que las mencionadas Salas Superiores Civiles, deberán completar el Colegiado de conformidad con lo establecido en el Artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- DISPONER que el señor doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO, Juez del Noveno Juzgado Penal se haga cargo en forma simultánea del Despacho del Primer Juzgado Penal por el período antes mencionado. Artículo Quinto.- DISPONER que el señor doctor CARLOS JUAN NIEVES CERVANTES, Juez del Décimo Primer Juzgado Penal se haga cargo en forma simultánea del Despacho del Segundo Juzgado Penal por el período antes mencionado. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, de la Fiscalía Superior Decana del Callao, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Imagen Institucional para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Dejan sin efecto numeral de la Res. Adm. Nº 035-2004-P-CSJCL/PJ y disponen nueva conformación de salas civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2004-P-CSJCL-PJ

Callao, 8 de marzo de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 037-2004-P-CSJCL/PJ, se resolvió conformar a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo del año en curso la Primera y Segunda Salas Superiores Civiles del Callao, por efecto de la autorización concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a la Presidencia de esta Corte Superior para la designación de un Vocal Provisional por el término de 30 días, como integrante de una de las dos Salas Civiles mencionadas; Que, siendo ello así, corresponde dejar sin efecto la parte pertinente de la Resolución Administrativa Nº 035-2004-P-CSJCL/PJ de fecha 27 de febrero último, que establece los lineamientos para el segundo período de las Vacaciones del presente Año Judicial en esta Corte Superior de Justicia; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 035-2004-P-CSJCL/PJ, mediante la cual se establece el funcionamiento de una Sala Civil de Vacaciones, designado a sus integrantes, quedando vigente en lo demás que contiene; procediéndose a la nueva conformación de las 02 Salas Civiles conforme a la Resolución Administrativa Nº 037-2004-P-CSJCL/PJ. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, de la Fiscalía Superior Decana del Callao, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Imagen Institucional para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrados por sus actuaciones como jueces del 23º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y del 4º Juzgado Especializado en lo Civil del Cono

Norte de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2003-PCNM

P.D. Nº 020-2003-CNM San Isidro, 30 de diciembre de 2003 VISTO; El Proceso Disciplinario número 020-2003-CNM, seguido a los doctores Jorge Aníbal Ramírez Velasco y Adriana Betsabé Villanueva Peirano, por sus actuaciones como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, respectivamente, y el pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Nº 063-2003-PCNM del 9 de septiembre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió Proceso Disciplinario a los doctores Jorge Aníbal Ramírez Velasco y Adriana Betsabé Villanueva Peirano, por sus actuaciones como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima; Que, se imputa al doctor Jorge Aníbal Ramírez Velasco: A) Haber emitido con fecha 15 de mayo del 2003, la Resolución Nº 1, por la que declara “improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo Cortez Benejam, contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria” y ordena su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo además se devuelvan los anexos a la parte inte-resada y posteriormente emitir una nueva resolución con la misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior, declara improcedente la demanda, concediéndole a la parte demandante un plazo de cinco días para que subsane las omisiones anotadas, siendo esta última la que posteriormente fuera aclarada con la Resolución Nº 2, emitida el 19 de mayo del 2003, argumentando haber incurrido en error material al declararse improcedente la demanda interpuesta, entendiéndose que la misma se trata de declaración de inadmisibilidad, desapareciendo la primera resolución que declaraba improcedente de plano la demanda; B) Haber notificado la resolución por la cual declaraba improcedente la demanda y concedía plazo para su subsanación, así como la que corregía y la declaraba inadmisible, antes de ser ingresada al sistema, violándose así el trámite preestablecido; C) Permitir que labore en su Juzgado la persona de Alfredo Vargas, quien no mantiene relación laboral vigente con el Poder Judicial, interviniendo en la tramitación del proceso seguido por Rodulfo Cortez Benejam contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, afectando así el deber de reserva de los asuntos en que interviene, previsto en el artículo 184 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; D) Ordenar una medida cautelar disponiendo la devolución de la administración de canal cinco a sus anteriores administradores, dejando sin efecto la anterior medida dictada por un Juez de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; E) Actuar legalmente impedido e interferir en otro proceso judicial seguido por don Genaro Delgado Parker, contra la Empresa Desarrollo Siglo XXI S.A y otros, sobre nulidad de actos jurídicos y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, al dictar una resolución de desafectación; F) Ignorancia inexcusable al sostener que las medidas cautelares se tramitan en el principal o en el cuaderno aparte a criterio del Juzgador, desconociendo la autonomía del cuaderno cautelar a que se contrae el artículo 635 del Código Procesal Civil; G) Haber concedido dicha desafectación a un tercero, Telespectra S.A.C, pese a no tener afectación de medida cautelar alguna en el proceso de inhibitoria, y sin haberlo incorporado previamente al proceso; H) Llevar personalmente los oficios a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, así como estar presente en la diligencia pese a no intervenir en ella, afectando gravemente la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; y, I) Tramitar el proceso de inhibitoria, sin participación del Especialista Legal; Que, el 27 de octubre del 2003, el doctor Jorge Ramírez Velasco presenta su descargo alegando en cuanto a la primera imputación que, el proyecto de resolución, de fecha 15 de mayo del 2003, no tiene la calidad de resolución judicial firme, siendo práctica usual que los proyectos de resolución sean suscritos por el Magistrado a cargo de su elaboración, no significando que cualquier proyecto de resolución que se haya elaborado y que, incluso, esté anexado al expediente, pueda constituirse en una resolución propiamente dicha, mientras no cumpla con los requisitos formales, entre ellos, el que acrediten su propia existencia vía conocimiento de las partes; Que, asimismo, respecto a la segunda imputación agrega que, el Magistrado no es el encargado de notificar las resoluciones, partiendo dicha imputación de un criterio subjetivo; ya que hace referencia a “el trámite preestablecido”, sin precisarse la normativa que regula dicho “trámite”; Que, por otro lado, en lo atinente a la tercera imputación, precisa que no está probado que don Alfredo Vargas haya intervenido en forma directa y relevante en la tramitación del proceso jurisdiccional, ya que sólo está al tanto de sus medicinas y lo lleva a tomar su

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movilidad, hecho que le consta a los trabajadores del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, respecto a la cuarta imputación, señala que se está cuestionando una decisión jurisdiccional vía control del Poder Judicial, desnaturalizando la Ley Orgánica del Poder del Estado, la cual, en su artículo 186 señala que: “Son derechos de los Magistrados: La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”, y artículo 212 “No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos”; agregando que, dicha decisión puede ser objeto de impugnación en aplicación del principio constitucional de la pluralidad de instancias; Que, en cuanto a la quinta imputación precisa que, al existir un proceso civil en trámite cualquiera sea éste, pues el artículo 624 del Código Procesal Civil no especifica ni la vía procedimental ni el estadío procesal, la medida de desafectación corresponde ser dictada en tanto se acredite fehacientemente a discrecionalidad del Juez, que el bien afectado con una medida cautelar pertenece a persona distinta del demandado, en este caso, en el proceso de inhibitoria, el demandado viene a ser el grupo Industrial Ruferny S.A., afectado por una medida cautelar, y el demandante el señor Genaro Delgado Parker, en tanto, Telespectra no es parte demandada a nombre propio, ni dentro de los denominados terceros indeterminados e inciertos en la demanda que se ventilaba ante el Juzgado Mixto de Carabayllo; sin embargo, acreditó fehacientemente que el bien afectado con la medida le pertenecía, cumpliéndose cabalmente los requisitos del artículo 624 del Código Procesal Civil; Que, asimismo, agrega que los efectos jurídicos que nacen de la desafectación, tendrán incidencia sólo en la tramitación del incidente de medida cautelar y no sobre el expediente principal, el cual tiene autonomía propia, siendo que la adecuada tutela de la situación jurídica de la desafectación permite la posibilidad que el sujeto afectado pueda defenderse respecto de las cautelares ya concedidas; Que, en lo atinente a la sexta imputación alega que el Código Procesal Civil no refiere que la desafectación se tramite en cuaderno incidental; precisa que la desafectación no es una medida cautelar, y no requiere de la formación de un cuaderno incidental, por lo cual, la supuesta ignorancia inexcusable no es tal, añadiendo que la desafectación, conforme al artículo 624 del Código Procesal Civil se ordenará de manera inmediata; Que, respecto a la séptima imputación expresa que para la emisión de la desafectación no se requiere que el tercero se encuentre afectado por una medida cautelar en el proceso de inhibitoria, sino que la desafectación procede de conformidad con el artículo 624 del Código Procesal Civil cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con una medida cautelar pertenece a persona distinta del demandado, por lo cual el Juez ordenará su desafectacíón inmediata, siempre que la prueba presentada tenga para el Juzgador condición de indubitable; Que, en cuanto a la octava imputación precisa que, llevar personalmente los oficios a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, así como estar presente en la diligencia, pese a no intervenir en ella, forma parte de las funciones jurisdiccionales propias de todo magistrado, al estar investido de los poderes de decisión, coerción, ejecución e instrumentación, facultades estas que en modo alguno pueden afectar la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; además, resulta de usos y costumbres, el que el magistrado, en algunos casos, efectúe el diligenciamiento de los oficios, y su presencia en el lugar de los hechos no hizo sino garantizar el cumplimiento del mandato y la protección de los auxiliares jurisdiccionales, ordenando a los efectivos policiales la protección de los mismos; Que, respecto a la novena imputación, señala que el cuestionamiento en cuanto a que, la Resolución Nº 2003-23104-0-0100-J-CI-23 de fecha 15 de mayo del 2003, la cual se encuentra firmada por el Juez, sin firma del secretario o secretaria, en la que declara improcedente, corrigiéndola luego a inadmisible, no vulnera ninguna norma desde que existen un cúmulo de normas y principios que avalan su conducta, permitiendo dichas normas la actua-ción del proceso, sin que tenga obligatoriamente que aparecer en una resolución la firma del

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Secretario, desde el momento en que no es posible subyugar los fines del proceso, el derecho de las partes y en general la administración de justicia, a la firma del Secretario; Que, respecto a la primera imputación, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que a fojas 1, 2, 3 y 4 obran dos resoluciones, ambas numeradas con el número uno y fechadas el 15 de mayo del 2003; sin embargo, en la primera el procesado, doctor Jorge Ramírez Velasco, declaró improcedente de plano la demanda y ordenó su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo se devuelvan los anexos a la parte interesada, y en la segunda declaró improcedente la demanda, concediéndole un plazo de 5 días para subsanar las omisiones anotadas; Que, asimismo, a fojas 6 obra la Resolución Nº 2, de fecha 19 de mayo del 2003, a través de la cual el procesado declara inadmisible la resolución que a su vez declaró improcedente la demanda, concediéndole a la parte demandante un plazo de 5 días para que subsane las omisiones anotadas, al haber incurrido en error material al declarar improcedente la demanda interpuesta; Que, de fojas 10 a 12 y de 1412 a 1414, obra la declaración prestada por la asistente de Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doña Juana Clara Meza Gálvez, ante la Oficina de Control de la Magistratura, quien ante la pregunta, si la resolución que descargó en el sistema y que le fuera entregada por el doctor Ramírez Velasco, es la que figura en la investigación a fojas 1 a 2 o de 3 a 4, manifestó que, la resolución que le fuera entregada es la que se encuentra a fojas 1 a 2; agregando, que cuando efectúa el descargo siempre marca la resolución, tal como se ve de la marca que aparece de la resolución que obra a fojas 1, en la parte superior de la misma, constando la marca de una línea diagonal efectuada con lapicero, mientras que en la resolución cuya copia obra de fojas 3 a 4, no se observa tal marca o señal; Que, asimismo en la citada declaración afirma que la resolución que descargó no se encuentra en el expediente, desconociendo el destino que le dio el Juez Ramírez Velasco a la misma; Que, de fojas 14 a 17, 1415 a 1417, obra la declaración prestada por la asistente judicial asignada al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doña Katherine Ivonne Lostaunau Muñoz, ante la Oficina de Control de la Magistratura, en la que manifestó que la resolución del 15 de mayo del 2003, del expediente seguido por don Rodulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, sobre inhi-bitoria, le fue entregado en bloque por la asistente de Juez, doña Juana Meza con fecha 9 de junio del 2003, y ese mismo día el señor Vargas le indicó que el Magistrado quería el expediente, precisándole que el expediente estaba para notificar y ante la reiterada orden del Juez transmitida a través del señor Vargas llevó el expediente conjuntamente con las dos plantillas de notificación al despacho del juez, el que le ordenó romper las plantillas, y luego firmó el cargo del expediente, quedando dicha plantilla registrada en el sistema, no diligenciándose ninguna cédula de notificación; Que, posteriormente en dicha declaración también señaló que el expediente que está siendo materia de investigación, cuando lo devuelve al despacho del doctor Jorge Ramírez Velasco, en la resolución que obraba en el expediente, materia de investigación, aparecía una marca que borró con liquid paper; Que, afirma también que, el 13 de junio del 2003, el doctor Ramírez Velasco le entrega en su despacho la Resolución Nº 1, conjuntamente con la Resolución Nº 2 sin cargo alguno, advirtiendo que esta nueva Resolución Nº 1, no tenía ningún manchón con liquid paper, siendo una resolución limpia sin ninguna marca; Que, asimismo a fojas 13 obra el libro de seguimientos de casos del proceso seguido por don Rudolfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, sobre inhibitoria, en el que se indica que el 19 de mayo del 2003, se descargó la Resolución Nº 1, que declaró improcedente la demanda, auto definitivo;

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Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor Ramírez Velasco inicialmente dictó la Resolución Nº 1 del 15 de mayo del 2003, que declaró improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo Cortez Benejam, contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria y ordena el archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo se devuelvan los anexos a la parte interesada, y posteriormen-te, esto es, a mediados del mes de junio del mismo año, emite otra Resolución Nº 1, con la misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior, declara improcedente la demanda, concediéndole a la parte demandante un plazo de 5 días para que subsane las omisiones señaladas, cambio que le permitió corregir la segunda Resolución Nº 1, con la Resolución Nº 2, por la cual declaró que debía entenderse la improcedencia de la demanda como una inadmisibilidad, demanda que posteriormente fue subsanada y admitida a trámite por Resolución Nº 4 del 30 de junio del 2003, cuando ya había sido declarada improcedente de plano, procediéndose a sustraer del expediente la primera Resolución Nº 1, reemplazándola por la nueva; Que, a mayor abundamiento el descargo efectuado por el procesado de que la resolución que obra a fojas 1 a 2, es un proyecto de resolución, es desvirtuado con lo manifes-tado por la asistente del Juez, doña Juana Meza y por la asistente judicial, doña Katherine Lostaunau Muñoz, en el sentido que el expediente cuestionado, fue entregado a la asistente Juana Meza Gálvez por el Juez Jorge Ramírez Velasco, para que lo descargue en el sistema de seguimiento de expedientes y posteriormente remitido a la señorita Katherine Lostaunau Muñoz, para que lo notificara, las que no hicieron reparo alguno sobre la validez de dicha resolución, es más, a fojas 1413, la citada asistente de Juez reconoce que la resolución que obra a fojas 1 a 2, contiene rasgos de la firma regular del doctor Ramírez Velasco; Que, respecto a la segunda imputación, a fojas 5 obra la razón emitida por la asistente de Juez, doña Juana Clara Meza Gálvez, el 13 de junio del 2003, en la que señala que a fin de salvar su responsabilidad deja constancia que en dicha fecha el Magistrado le hace entrega del expediente signado con el número 23104-2003, seguido por don Rodulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, adjuntando una Resolución Nº 2 de fecha 19 de mayo del 2003, la misma que aparece con una anotación de estar notificada con un quebrado de fecha 13 de junio del 2003 cédula (se Notif. Con res. 01) que señala que la demanda antes referida es declarada inadmisible, señalando que la demanda fue debidamente calificada mediante Resolución Nº 1 de fecha 15 de mayo del 2003, habiendo sido declarada improcedente, efectuando dicha aclaración a fin de salvar su responsabilidad y dejar establecido que por orden expresa del señor Magistrado se está realizando el descargo de dicho mandato y pese a existir otro descargo anterior a éste que versa sobre lo mismo; Que, igualmente, a foja 10 a 12, 1412 a 1414, obra la declaración rendida por la asistente de Juez, doña Juana Clara Meza Gálvez, ante, la Oficina de Control de la Ma-gistratura, en la que ante la pregunta porqué motivo es que formula la razón de la presente investigación, señaló que le parecía irregular que se emita una resolución declarando inadmisible la resolución que antes había sido declarada improcedente y además porque se le exige realizar el descargo de la Resolución Nº 2, cuando ésta ya había sido notificada; asimismo, a fojas 1415, obra la declaración de la asistente judicial, doña Katherine Lostaunau Muñoz, la que expresa que cuando una demanda es calificada en el despacho se entrega a la asistente de Juez, quien procede a descargar la resolución en el sistema, luego de ello anota en el cuaderno de cargo del despacho y se remite al área de notificaciones; Que, por otro lado, a fojas 139 a 149, obra la declaración prestada por el Especialista Legal del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, don Daniel Gustavo Rivera Quiroz, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Cono Norte de Lima, quien afirma que una vez que se califica la demanda o medida cautelar, y se descarga en el sistema, pasa al área de notificaciones y luego al asistente de archivo; Que, el trámite que siguen las resoluciones emitidas en un proceso judicial regular es el señalado en los considerandos precedentes, por lo que el doctor ramírez Velasco al entregar directamente a la asistente judicial, doña Katherine Lostaunau Muñoz la Resolución Nº 1 y la Resolución Nº 2, por la cual declaraba improcedente la demanda y concedía plazo para su

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subsanación, así como la que corregía y la declaraba inadmisible, sin ser previamente ingresados al sistema por la asistente de Juez, doña Juana Meza Gálvez, ha quebrado y violado el trámite pre establecido; Que, en lo que respecta a la tercera imputación, cabe decir que, a fojas 10 a 11 obra la declaración rendida por la asistente de Juez, doctora Juana Meza Gálvez, ante la Oficina de Control de la Magistratura; quien expresa que el señor Alfredo Vargas, colabora con el Magistrado; que desde que ella ha venido a trabajar al despacho ya encontró a dicha persona trabajando; que dicho señor permanece en el despacho el tiempo que el Magistrado se encuentra trabajando, que ella no sabe la condición laboral del señor Alfredo Vargas, pero que no es trabajador del Poder Judicial, que el ingreso de dicha persona al despacho lo realiza con el Magistrado, ingresan juntos y se retiran juntos; señala asimismo, que el señor Vargas se sienta en una silla al costado del Magistrado, intercambian ideas sobre las resoluciones, no constándole que sea abogado; Que, a fojas 14 a 17, obra la declaración prestada por la asistente judicial, doña Katherine Lostaunau Muñoz, ante la Oficina de Control de la Magistratura, la que manifiesta que el 9 de junio del 2003, el señor Vargas le indicó que el Magistrado quería el expediente seguido por don Rodulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, señalándole que el expediente estaba por notificar, por lo que ante su reiterada orden del Juez transmitida a través del citado señor Vargas, ella llevó el expediente al despacho y se lo entregó al Juez; Que, por otro lado en la citada declaración, doña Katherine Lostaunau Muñoz manifiesta que el día 13 de junio del 2003, nuevamente se acercó el señor Vargas y le manifes-tó que la Resolución Nº 2 del expediente no había sido descargada en el sistema, consultándole si podía descargarla, contestándole que no podía hacer eso, puesto que no tenía acceso y no era su función; Que, de lo expuesto se aprecia que don Alfredo Vargas, tuvo directa participación no sólo en llevar y traer mensajes del procesado doctor Ramírez Velasco, al personal auxiliar del Juzgado, sino coordinar con las auxiliares el descargo en el sistema de expedientes de la Resolución Nº 2 de inadmisibilidad, por tanto su presencia en los ambientes del juzgado, no tiene los fines de atender al procesado en sus medicinas y ayudarlo a tomar el carro, por lo que se advierte que ha incumplido con la prohibición establecida en el artículo 184 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el de guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene; Que, en lo que respecta a la cuarta y quinta imputación, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 15 de mayo del 2003, don Rodulfo Cortez Benejam, representante del Grupo Industrial Ruferny S.A., interpone una inhibitoria, ante el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que se declare competente para conocer el proceso seguido por don Genaro Delgado Parker S.A. y otros, con Panamericana Televisión S.A. y otros, sobre declaración judicial y nulidad de actos jurídicos, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, expediente Nº 184-2003; Que, por Resolución Nº 1, del 15 de mayo del 2003, obrante a fojas 216, el procesado declara improcedente la demanda, concediéndole un plazo de 5 días para que subsane las omisiones anotadas, por Resolución Nº 2 del 19 de mayo del mismo año, al haber incurrido en error material al consignar como improcedente la demanda, la declara inadmisible, por escrito del 24 de junio del 2003, obrante a fojas 276, don Rodulfo Cortez Benejam subsana las omi-siones señaladas y por Resolución Nº 4 de fecha 30 de junio del 2003, obrante a fojas 280, el procesado admite a trámite la inhibitoria solicitada y dispone que se oficie al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y a lo prescrito por el artículo 38 del Código Procesal Civil; Que, a fojas 462, obra el escrito de apersonamiento de Telespectra S.A.C., quien en su condición de accionista mayoritario de la empresa Panamericana Televisión S.A. solicita su desafectación inmediata por acreditarse que el bien afectado por la medida cautelar, dictada mediante resolución del 7 de diciembre del 2001, por el Juez Mixto de Carabayllo, pertenece a

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persona distinta de los demandados, y por Resolución Nº 5 del 9 de julio del 2003, obrante a fojas 83, el procesado, declaró fundada la desafectación solicitada por Telespectra S.A.C., ordenando entre otras cosas, la desafectación inmediata de Panamericana Televisión S.A., en cuanto a la administración judicial concedida a don Genaro Delgado Parker, dejándose sin efecto su nombramiento como administrador, restituyendo en el ejercicio de sus atribuciones al directorio y gerencia de la citada empresa, a aquellos que ostentaban tales nombramientos hasta antes de la ejecución de la medida cautelar concedida mediante resolución del 7 de diciembre del 2001; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que por Resolución Nº 4 del 30 de junio del 2003, el procesado admite a trámite la inhibitoria solicitada por don Rodulfo Cortez Benejam, ordenando se oficie al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte para que remita los actuados o proceda conforme a las facultades que le confiere el Código Procesal Civil en caso fuere de distinto parecer, esto es, elevando los actuados al superior jerárquico para que dirima la competencia y, estando en dicha etapa procesal, es decir, no habiéndose aún recibido respuesta del Juzgado cuya inhibitoria se solicita o haberse definido la competencia del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, para que conozca del proceso seguido por don Genaro Delgado Parker con Panamericana Televisión S.A. y otros, sobre declaración judicial y otro, el 9 de julio del 2003, el procesado, doctor Jorge Ramírez Velasco declaró fundada la desafectación solicitada por Telespectra, respecto de la medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de CarabayIlo el 7 de diciembre del 2001, y que luego asumiera el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, ordenando entre otras cosas, la desafectación inmediata de Panamericana Televisión S.A. en cuanto a la administración judicial concedida a don Genaro Delgado Parker, dejándose sin efecto su nombramiento como administrador, restituyendo en el ejercicio de sus atribuciones al directorio y gerencia de la citada empresa, a aquellos que ostentaban tales nombramientos hasta antes de la ejecución de la medida cautelar concedida mediante resolu-ción del 7 de diciembre del 2001, interfiriendo de este modo en la competencia del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte; Que, si bien el artículo 42 del Código Procesal Civil dispone que en un proceso de inhibitoria cualquiera de los 2 jueces pueden dictar medidas cautelares, la desafectación no es una medida cautelar, y ésta sólo procede de conformidad con el artículo 624 del Código Procesal Civil cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado; es decir, que para que proceda la desafectación previamente debe existir una medida cautelar y en el proceso de inhibición no existía dicha medida cautelar, ya que la misma se encontraba siendo tramitada en otro proceso, el seguido por Genardo Delgado Parker con Panamericana Televisión S.A. y otros, sobre declaración judicial y otro, llevado a cabo ante el Juzgado Mixto de Carabayllo y posteriormente ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, por lo que al dictar la resolución de desafectación el doctor Ramírez Velasco ha interferido en otro proceso judicial; Que, en lo que respecta a la sexta imputación, cabe decir que, el artículo 635 del Código Procesal Civil, establece que todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar conforman un proceso autónomo para el que se forma cuaderno especial; sin embargo, el doctor Ramírez Velasco, en la declaración prestada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas 126, señaló que “.....además eso de dictar una medida cautelar en cuaderno aparte no está previsto en ninguna norma si no es a criterio del Juez”, lo que demuestra ignorancia inexcusable que le hace incurrir en responsabilidad; Que, respecto a la séptima imputación, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el proceso seguido por don Rodulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, Telespectra se apersona al citado proceso a fin de solicitarla desafectación de la medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo, el 7 de diciembre del 2001, y sin previamente haber sido incorporado al proceso, por resolución del 9 de julio del 2003, el doctor Ramírez Velasco declara fundada la desafectación, pese a no tener afectación de medida cautelar alguna en el proceso de in-hibición, requisito indispensable para que se otorgue la misma, de conformidad con el artículo 624 del Código Procesal Civil;

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Que, en lo concerniente a la octava imputación, el doctor Ramírez Velasco en la declaración rendida ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas 861, admite que el 11 de julio del 2003, personalmente se constituyó a la Prefectura, luego a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, y con el Jefe de la Séptima Región a la comisaría del Sector y posteriormente se constituyó a la sede principal de Panamericana, sito en la cuadra 11 de la avenida Arequipa en compañía de 3 especialistas de actos externos y un aproximado de 50 efectivos policiales, con los representantes de la solicitante de la desafec-tación; Que, asimismo, ante la pregunta si considera inusual que el Juez lleve personalmente los oficios de apoyo de la fuerza pública, respondió, que no es inusual; Que, a fojas 496 obra la Resolución Nº 6 del 10 de julio del 2003, a través de la cual el procesado, doctor Jorge Ramírez Velasco autoriza a los especialistas de actos externos, doctora Dora Asenjo Azpilcueta, doctora Sabina García Zamora y doctor José Carrasco Silva a llevar a cabo la diligencia ordenada por Resolución Nº 5 del 9 de julio del 2003; Que, si bien la desafectación no es una medida cautelar, ésta se confiere en base a un previo proceso cautelar, por lo que se hace necesario hacer una interpretación extensiva del artículo 641 del Código Procesal Civil el que señala que la ejecución de la medida será realizada por el Secretario respectivo en día y hora hábiles o habilitados, con el apoyo de la fuerza pública si fuese necesario; Que, el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como uno de los deberes de los Magistrados el de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, siendo unas de ellas las de imparcialidad y objetividad al resolver un conflicto de intereses, por lo que el Juez al llevar personalmente los oficiosa la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú y estar presente en la diligencia de desafectación a pesar de no intervenir en ella, ha quebrado dichas garantías constitucionales, ya que el trámite regular de los oficios es que éstos sean entregados a las instituciones correspondientes por el notificador del Poder Judicial, afectando con su intervención en dicha notificación y en la diligencia de des-afectación a pesar que había ordenado que ésta se lleve a cabo por los especialistas de actos externos, la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; Que, respecto a la novena imputación, a fojas 872, obra la declaración dada por el Especialista Legal del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, don Daniel Gustavo Rivera Quiroz, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, quien manifestó que toda solicitud de inhibitoria se da cuenta por el despacho del Juez directamente, posteriormente por el Especialista Legal, pero el expediente no le fue entregado por el Magistrado, a excepción de un escrito que fue presentado el 24 de junio del 2003, que le fue entregado el 26 de junio del mismo año, procediendo a elaborar el proyecto y con fecha 30 de junio a solicitud del Magistrado devolvió el expediente sin el proyecto; asimismo, ante la pregunta si es una opción común dentro del despacho el que no le sea entregado el expediente para su trámite, o es una oportunidad excepcional respondió que es la única oportunidad en que esto ha ocurrido; Que, por otro lado, ante la pregunta porqué no suscribió ninguna de las resoluciones dictadas en el proceso cuestionado, señaló que el expediente nunca le fue entregado, nunca llegó a sus manos, a excepción del citado escrito; Que, a fojas 863 obra la declaración prestada por la asistente de Juez, doña Juana Meza Gálvez, quien manifestó que el proceso era tramitado directamente por el Juez; asimismo, a fojas 11 señala que el expediente se encuentra en poder del Juez desde que se ha iniciado, que cuando hay que notificar el Magistrado directamente lo entrega a la notificadora Lostaunau y luego dicha persona lo regresa al despacho, que el trámite que se viene dando a dicho expediente es distinto al que se sigue con el despacho normalmente; Que, el artículo 266 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala como una de las obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados el de autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan según la Ley y el Reglamento, deber que no

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pudo cumplir el Especialista Legal asignado al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, puesto que el procesado nunca le entregó el expediente, tramitando el proceso de inhibitoria sin la participación del Especialista Legal, contrariando lo estipulado en el citado artículo; Que, por otro lado las declaraciones vertidas por la asistente de Juez y Especialista Legal, asignados al Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, ponen de manifiesto que el expediente seguido por don Rodulfo Cortez Benejam, con el Segundo Juzgado Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, tuvo un tratamiento totalmente irregular, lo que vulneró los principios de objetividad e imparcialidad con que debe actuar todo funcionario público encargado de administrar justicia; Que, de todo lo expuesto se ha acreditado que el doctor Jorge Aníbal Ramírez Velasco: A) Ha emitido con fecha 15 de mayo del 2003, la Resolución Nº 1, por la que declara “improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo Cortez Benejam, contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria” y ordena su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo además se devuelvan los anexos a la parte interesada y posteriormente emitir una nueva resolución con la misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior, declara improcedente la demanda, concediéndole a la parte demandante un plazo de cinco días para que subsane las omisiones anotadas, siendo esta última la que posteriormente fuera aclarada con la Resolución Nº 2, emitida el 19 de mayo del 2003, argumentando haber incurrido en error material al declararse improcedente la demanda interpuesta, entendiéndose que la misma se trata de declaración de inadmisibilidad, desapareciendo la primera resolución que declaraba improcedente de plano la demanda; B) Ha notificado la resolución por la cual declaraba improcedente la demanda y concedía plazo para su subsanación, así como la que corregía y la declaraba inadmisible, antes de ser ingresada al sistema, violándose así el trámite preestablecido; C) Ha permitido que labore en su Juzgado la persona de Alfredo Vargas, quien no mantiene relación laboral vigente con el Poder Judicial, interviniendo en la tramitación del proceso seguido por Rodulfo Cortez Benejam, contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, afectando así el deber de reserva de los asuntos en que interviene, previsto en el artículo 184 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; D) Ha ordenado una medida cautelar disponiendo la devolución de la administración de Canal Cinco a sus anteriores administradores, dejando sin efecto la anterior medida dictada por un Juez de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; E) Ha actuado legalmente impedido y ha interferido en otro proceso judicial, seguido por don Genaro Delgado Parker, contra la Empresa Desarrollo Siglo XXI S.A. y otros, sobre nulidad de actos jurídicos y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, al dictar una resolución de desafectación; F) Ha demostrado Ignorancia inexcusable al sostener que las medidas cautelares se tramitan en el principal o en el cuaderno aparte a criterio del Juzgador desconociendo la autonomía del cuaderno cautelar a que se contrae el artículo 635 del Código Procesal Civil; G) Ha concedido dicha desafectación a un tercero, Telespectra S.A.C., pese a no tener afectación de medida cautelar alguna en el proceso de inhibitoria, y sin haberlo incor-porado previamente al proceso; H) Ha llevado personalmente los oficios a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, así como ha estado presente en la diligencia, pese a no intervenir en ella, afectando gravemente la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; y, I) Ha tramitado el proceso de inhibitoria sin participación del Especialista Legal, hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por otro lado, tales hechos dieron lugar a que el 11 de julio del 2003, en la sede principal de Panamericana Televisión S.A., sito en la cuadra 11 de la Avda. Arequipa se produjera un enfrentamiento, el cual fue publicitado por los diferentes medios de comunicación social, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, prevista en el artículo 201 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, se imputa a la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, haber emitido de oficio, sin tener competencia para ello, una resolución que declara nula la expedida por el Vi-

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gésimo Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que a su vez disponía dejar sin efecto una medida cautelar de administración judicial, otorgada a don Genaro Delgado Parker, en el proceso que sigue contra Desarrollo Siglo XXI S.A. y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros, ordenando asimismo que la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Petit Thouars, se abstenga de ejecutar o seguir ejecutando el mandato dictado por el Juzgado Civil de Lima, notificando dicha resolución vía fax; Que, por escrito del 18 de septiembre del 2003, la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano presento su descargo, alegando que el artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, dispone que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; precisa que nuestro ordenamiento procesal, ha optado por conceder al Juez la posibilidad de cubrir los vacíos o defectos de la norma procesal, es decir, las lagunas, en base a ciertos recursos metodológicos y a un orden establecido de éstos, consistentes en recurrir inicialmente a los principios generales del derecho procesal y luego a la doctrina y a la jurisprudencia, respectivamente; Que, agrega que, los trabajadores de Panamericana Televisión S.A., que se encontraban secuestrados y pedían auxilio por las ventanas, frente a la desmedida y des-proporcionada violencia, no podían cumplir con el formalismo procesal de acudir a un ente jurisdiccional para pedir protección y defensa de sus derechos que en esos momentos eran conculcados, por ello, ejerciendo la función tuitiva que le ha impuesto el Estado para ejercer el cargo de Juez, y ante la impotencia de las personas que sufrían el agravio, optó por dictar de inmediato de oficio la Resolución Nº 1 del 11 de julio del 2003; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, a mérito de las noticias emitidas por los medios de comunicación radial y televisiva, respecto a que se pretendía dejar sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Carabayllo, dicta la Resolución Nº 1 del 11 de julio del 2003, por medio de la cual declara la nulidad de oficio de la resolución dictada por el Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, doctor Jorge Ramírez Velasco y, en tal sentido, insubsistente cualquier disposición que persiga despojar a Genaro Delgado Parker en el cargo de administrador judicial de las empresas Panamericana Televisión S.A. y Grupo Pantel S.A.; Que, a fojas 794 a 795, obra la declaración prestada por la Especialista Legal, doña Gloria Teresa Vivanco Huamán, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Cono Norte de Lima, quien manifiesta que no ha recibido solicitud, medida cautelar, demanda ni ningún otro documento del caso de Panamericana Televisión S.A.; asimismo, a fojas 820, obra la declaración de la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, ante la citada Oficina, quien ante la pregunta si había recibido algún pedido escrito o verbal que motive la resolución del 11 de julio del 2003, manifestó que no; Que, por otro lado a fojas 799, obra la declaración de la Secretaría de la Presidencia, doña Ivonne Blanca Esperanza, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Cono Norte de Lima, quien ante la pregunta si el día 11 de julio del 2003, fue requerida por la doctora Villanueva Peirano para la remisión de unos documentos vía fax expresó que se encontraba organizando un evento en el auditorio de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte y aproximadamente a las 5.00 p.m., se dirigió a su oficina, ubicada en la Presidencia de la Corte y luego de abrir la oficina, la doctora Villanueva Peirano, le pidió la ayudara a enviar un fax por la oficina de Presidencia, el cual demoró mucho su transmisión, trasmitiéndose sólo la primera hoja, y al no surtir efecto la Jueza desistió de insistir, debido a que llegó el señor José Luis Álvarez Rocillo, encargado de mesa de partes de la Presidencia y a quien la citada jueza le pidió ayuda, y ambos fueron al fax de la Presidencia, ubicado en el ambiente de la biblioteca; Que, por otro lado, ante la pregunta si es usual que los Magistrados utilicen el fax de Presidencia, manifestó que es muy raro, habiéndose hecho alguna vez con la finalidad de contestar algún curso académico para su inscripción; Que, a fojas 801, obra la declaración de la Jefe de Imagen Institucional de la Corte Superior del Cono Norte, doña Julia Patricia Milagritos Miano Escobar, quien manifestó que

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estuvo presente en el evento de presentación del boletín de la Corte y al dirigirse a la Presidencia, la Juez Villanueva Peirano se encontraba intentando pasar un fax; Que, a fojas 803, obra la declaración de don José Luis Alvarez Rosillo, encargado de mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior del Cono Norte, ante la Oficina de Control de la Magistratura, quien manifestó que la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, le ordenó enviar una resolución de dos hojas, firmada por ella misma vía fax, en la cual le pidió que anotara en la parte superior con atención al señor Delgado Parker, enviando el fax a aproximadamente 15 números; Que, del acta de constatación obrante a fojas 674, se aprecia que fuera del horario judicial, 7.05 de la noche, fue encontrado dentro del despacho de la doctora Villanueva Peirano, el doctor Fernando Rodríguez Cánepa, quien de acuerdo al escrito obrante a fojas 818, es abogado defensor de don Genaro Delgado Parker en el proceso que sigue con Panamericana Televisión S.A. y otros sobre declaración judicial y otros, ante el Juzgado Mixto de Carabayllo; Que, a fojas 801, obra la declaración de la Jefa de Imagen Institucional de la Corte Superior del Cono Norte, doña Julia Miano Escobar, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, quien manifestó que al señor Fernando Rodríguez Cánepa, lo ha visto en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, desde la 1.00 p.m. aproximadamente, en el pasaje del primer piso, entre los edificios, luego, en la escalera que va al segundo piso donde se ubican las Salas y luego, como a las 5.00 p.m, cerca de la ventanilla del centro de distribución general del Módulo Corporativo Civil; Que, a fojas 821, obra la declaración de la procesada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la que manifestó que ha llamado al Ministro del Interior, con quien no pudo contactarse; habló con el teniente Pereira de la delegación de Petit Thouars, a quien después de presentarse le dijo que le comunique a su superior que se suspendan los actos que se realizaban con relación al caso Panamericana Televisión S.A.; Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Perú dispone entre otras cosas, que los Magistrados sólo están sometidos a la Constitución y a las Leyes; Que, el artículo 4 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, prescribe que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar; Que, la importancia del precepto señalado en el párrafo precedente, reside en que fija el principio dispositivo como sistema procesal, por el cual la iniciativa del proceso está reservada a los particulares, los que no solamente son dueños de la acción, sino que también fijan los términos de la litis, por lo que sin una demanda judicial, no será posible un proceso, lo que equivale a la regla nemo iudex sine actore, no hay juez sin actor, por lo que el Juez no puede ni debe proceder de oficio; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se aprecia que la procesada al emitir la resolución del 11 de julio del 2003, ha adoptado un comportamiento decididamente arbitrario, el cual no se encuentra legitimado por nuestro sistema de normas, ya que ha declarado nula la resolución emitida por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, sin contar con proceso previo ni pedido alguno que lo medie, interfiriendo en la competencia de dicho órgano jurisdiccional y abusando de modo ostensible del atributo de la coertio de la cual está investido todo juez, emplaza a las autoridades policiales para que desoigan un mandato expedido por otra autoridad jurisdiccional de igual jerarquía, originando un enfrentamiento en la diligencia de desafectación efectuada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, hecho público, transmitido por los distintos medios de comunicación social, mellando con ello la imagen del Poder Judicial ante la Ciudadanía; Que, en consecuencia se ha acreditado que la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, emitió de oficio, sin contar con proceso judicial alguno entre don Genaro Delgado Parker con Panamericana Televisión S.A. y otros, sobre declaración judicial y otros, ante su despacho, y no tener competencia para ello, la resolución que declara nula la resolución expedida por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de la Corte superior de Justicia de Lima, que a

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su vez disponía dejar sin efecto una medida cautelar de administración judicial otorgada a Genaro Delgado Parker, en el proceso que sigue contra Desarrollo Siglo XXI S.A. y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros, ordenando asimismo que la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Petit Thouars, se abstenga de ejecutar o seguir ejecutando el mandato dictado por el Juzgado Civil de Lima, notificando dicha resolución vía fax, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución, de con-formidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, finalmente el artículo 201 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, existe responsabilidad disciplinaria, cuando se atente públicamente contra la res-petabilidad del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3) de la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 18 de diciembre del 2003, con la abstención del señor Consejero Jorge Angulo Iberico y con el voto escrito de la doctora Elsie Landa Zapater; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor Jorge Aníbal Ramírez Velasco, por su actuación como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Destituir a la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, del cargo de Juez de Paz Letrado Titular del Cono Norte, por su actuación como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los Magistrados destituidos a que se contrae el artículo primero y segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES FERMIN CHUNGA CHAVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS

VOTO DE LA SEÑORITA CONSEJERA ELSIE LANDA ZAPATER EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 020-2003-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES JORGE ANÍBAL

RAMÍREZ VELASCO Y ADRIANA BETSABÉ VILLANUEVA PEIRANO El voto de la señorita consejera ELSIE LANDA ZAPATER en el Proceso Disciplinario Nº 020-2003-CNM, seguido a los doctores JORGE ANIBAL RAMÍREZ VELASCO y ADRIANA BETSABÉ VILLANUEVA PEIRANO, por sus actuaciones como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, es porque se acepte el pedido de DESTITUCIÓN formulado por el Presidente de la Corte Suprema, doctor HUGO SIVINA HURTADO respecto de los cargos imputados a los citados doctores JORGE ANÍBAL

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RAMIREZ VELASCO y ADRIANA BETSABÉ VILLANUEVA PEIRANO, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Cono Norte, por sus actuaciones como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 336-2003-CPD-CNM, emitido por la Comisión de Procesos Disciplinarios el 9 de diciembre del 2003. Lima, 12 DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES ELSIE LANDA ZAPATER Consejera

JNE

Establecen procedimiento y requisitos, formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley

RESOLUCION Nº 034-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece las causales de suspensión del cargo de alcalde o regidor; siendo reemplazados de conformidad con el artículo 24 de la citada norma; Que el literal j) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26846, precisa que corresponde a este Supremo Órgano Electoral expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales; Que es necesario establecer el procedimiento y los requisitos formales que deberán acompañar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de los alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus reglamentos pertinentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo 1.- De la finalidad Establecer el procedimiento y requisitos formales a cargo de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales de la República, para los casos de solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque a los reemplazantes de alcalde o regidor suspendidos, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y entrega de credenciales provisionales. Artículo 2.- De la autonomía municipal Precisar que la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconocida por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú a los Concejos Municipales, se ejerce en el marco del ordenamiento jurídico nacional, debiendo adoptar los acuerdos de suspensión de los cargos de alcalde o regidor con arreglo a ley.

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Artículo 3.- Procedencia Se expedirán las credenciales previstas en el artículo primero, en los siguientes casos: 3.1. Por incapacidad física o mental temporal, durante el tiempo que dure la incapacidad. 3.2. Por el tiempo que dure el mandato de detención. 3.3. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 días, conforme lo previsto por el inciso b) del articulo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del artículo 155 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 4.- Procedimiento La solicitud de llamamiento y otorgamiento de credencial provisional será dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones debidamente sustentada en las causales establecidas por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acompañando recibo de pago por concepto de convocatoria y proclamación de candidatos no proclamados según TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, abonados en la Tesorería de la Institución o en cuenta del Banco de la Nación. Artículo 5.- Documentación requerida A la solicitud presentada, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Copia certificada del acta de la sesión de Concejo en que se acordó la suspensión del alcalde o regidor con constancia que dicho acuerdo ha quedado firme, por no haber sido impugnado, y copia certificada del acta en que se resolvió la impugnación, en caso se hubiera presentado. 2. Según la causal de suspensión, se debe acompañar, además, la siguiente documentación: a. En caso de incapacidad física o mental, copia legalizada del certificado médico que así lo acredite otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, o ESSALUD; b. Tratándose de mandato de detención, copia certificada de la resolución judicial firme, dictado contra el alcalde o regidor que se suspende, vigente al momento de solicitar la credencial provisional; c. En caso de sanción impuesta por falta grave, copia certificada del Reglamento Interno del Concejo Municipal, expedido con anterioridad al acuerdo de suspensión, aprobado por Ordenanza Municipal y publicado conforme lo establece el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6.- Resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente y la legalidad del acuerdo de suspensión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones otorgará credenciales provisionales por plazo determinado. Artículo 7.- Denegatoria de otorgamiento de credencial provisional Cuando la suspensión de alcalde o regidor declarada por el correspondiente concejo municipal sea ilegal, el Jurado Nacional de Elecciones no hará llamamiento del candidato no proclamado ni otorgará credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ

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BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General.

ONPE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2004-J-ONPE Lima, 27 de febrero de 2004 Visto; el Informe Nº 030-2004-GP/ONPE, de fecha 27 de febrero de 2004, de la Gerencia de Planeamiento, mediante el cual eleva al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificado por Resolución Jefatural Nº 186-2003-J/ONPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-83-PCM se aprobó, entre otra, la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR “Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública”, cuya finalidad es asegurar que los Organismos de la Administración Pública, tengan un documento que formalice la estructura de organización y funciones, oriente el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, así como precisar las responsabilidades y efectuar en forma coherente las acciones de dirección y control; Que, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, dispuso que en lo sucesivo la aprobación de todos los instrumentos de gestión, serán de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público; Que, la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, asigna nuevas funciones a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, relacionadas con la verificación de firmas de adherentes, el apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, la asignación de espacios en radio y te-levisión en período no electoral y, la supervisión de los fondos partidarios; Que, en tal sentido resulta necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones a las nuevas necesidades del servicio con el objeto de formalizar la estructura de organización y funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las facultades contenidas en los literales p) y s) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE, modificado por Resolución Jefatural Nº 186-2003-J/ONPE; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR; y, Con los visados de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Planeamiento; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, que consta de V Títulos, XII Capítulos, setenta y siete (77) artículos, una (1) Disposición Transitoria y dos (2) Disposiciones Finales, que, en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Déjense sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 161-2003-J/ONPE y 186-2003-J/ONPE, y demás disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

ÍNDICE

TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Contenido y Alcance Capítulo II Naturaleza y Finalidad Capítulo III Funciones Capítulo IV Estructura Orgánica TÍTULO II Funciones de los Órganos Permanentes Capítulo I Alta Dirección Capítulo II Órgano de Control Capítulo III Procuraduría Pública Capítulo IV Órganos de Asesoramiento Capítulo V Órganos de Apoyo Capítulo Vl Órganos de Línea TÍTULO III Funciones de los Órganos Temporales Capítulo I Comité de Gerencia de Procesos Electorales Capítulo II Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales TÍTULO IV Régimen Económico TÍTULO V Régimen Laboral DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES ORGANIGRAMA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO I

CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente Reglamento establece la naturaleza, funciones, estructura y relaciones de los Órganos Permanentes y Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los Órganos Permanentes y Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

CAPÍTULO II

NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 3.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera. Artículo 4.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la planificación, organización y ejecución de todos los procesos electorales, de referéndum y de otros tipos de consultas populares, señaladas por ley. Asimismo, se encarga de la verificación, control y supervisión externa de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, y brinda apoyo y asistencia a los mismos en sus procesos electorales de democracia interna. Artículo 5.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como finalidad esencial, velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y de otros tipos de consultas populares. Así como cautelar la transparencia en el manejo de las finanzas partidarias y coadyuvar al fortalecimiento de la institucionalización en los partidos políticos.

CAPÍTULO III

FUNCIONES Artículo 6.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene las siguientes funciones: a) Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares. b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. d) Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones. e) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. f) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley.

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g) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados. h) Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos. i) Recibir la solicitud de inscripción de organizaciones políticas y candidatos en procesos de ámbito nacional u opciones para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones. j) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. k) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. I) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. m) Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. n) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. o) Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. p) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. q) Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. r) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia. s) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. t) Producir información especializada y sistemática; así como investigaciones aplicadas y organizar programas de especialización académica en materia electoral. u) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia. v) Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos. w) Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos. x) Verificar y controlar la actividad económico-financiera de los partidos políticos. y) Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. z) Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos.

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aa) Brindar apoyo y asistencia técnica en materia de su competencia a instituciones públicas, instituciones educativas, organizaciones sociales y otras afines, conforme a las normas legales vigentes y según disponibilidad. bb) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7.- La Estructura Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales está conformada por Órganos Permanentes y Órganos Temporales de acuerdo al detalle siguiente: A. Órganos Permanentes Órganos de la Alta Dirección Jefatura Nacional Gabinete de Asesores Órgano de Control Gerencia de Control Institucional Procuraduría Pública Procuraduría Pública Órganos de Asesoramiento Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planeamiento Subgerencia de Planeamiento Institucional Subgerencia de Planeamiento Electoral Órganos de Apoyo Secretaría General Subgerencia de Trámite Documentario, Constancias y Archivo Central Gerencia de Administración y Finanzas Subgerencia de Recursos Humanos Subgerencia de Logística Subgerencia de Finanzas Gerencia de Informática Subgerencia de Plataforma Tecnológica Subgerencia de Proyectos Informáticos Subgerencia de Operaciones Gerencia de Formación y Capacitación Electoral Subgerencia de Formación Ciudadana Subgerencia de Capacitación Electoral Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales Subgerencia de Programación de Procesos Electorales Subgerencia de Organización de Procesos Electorales

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Centro de Investigación Electoral Órganos de Línea Gerencia de Gestión Electoral Subgerencia de Gestión Electoral Gerencia de Información y Educación Electoral Subgerencia de Información y Educación Electoral Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios Subgerencia de Asignación de Financiamiento Público Subgerencia de Verificación y Control B. Órganos Temporales Comité de Gerencia de Procesos Electorales Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

TÍTULO II

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES

CAPÍTULO I

ALTA DIRECCIÓN Artículo 8.- La Alta Dirección de la Oficina Nacional de Procesos Electorales está conformada por la Jefatura Nacional y el Gabinete de Asesores.

JEFATURA NACIONAL Artículo 9.- La Jefatura Nacional es la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Tiene domicilio legal en la capital de la República y competencia nacional. Es responsable de normar, dirigir, conducir y evaluar la organización y el funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Se encarga de crear o desactivar órganos de la Institución, nombrar o destituir personal, en concordancia con la normatividad vigente. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como funciones y atribuciones las siguientes: a) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. b) Ejercer la representación legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en todos sus actos. c) Establecer los lineamientos de política institucional y conducir el proceso de planeamiento estratégico institucional. d) Planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestión institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. e) Conducir la difusión de los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. f) Aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral.

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g) Aprobar los planes de capacitación y educación electoral dirigidos al personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante los procesos electorales. h) Aprobar los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y representantes de los organismos de observación el mejor desempeño de sus funciones. i) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. j) Cautelar que se garantice al ciudadano el derecho al sufragio. k) Asegurar la obtención oportuna de los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. I) Efectuar coordinaciones de carácter institucional con el Presidente y con el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. m) Aprobar el presupuesto ordinario y el presupuesto electoral de la Institución. n) Presentar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. o) Asistir a la sustentación del presupuesto del Sistema Electoral a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República. p) Aprobar los documentos de gestión institucional, los planes, programas y proyectos que así lo requieran, supervisando su cumplimiento. q) Dictar las normas reglamentarias y demás disposiciones en las materias de su competencia conforme a la Ley de Partidos Políticos. r) Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos. s) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y sus modificaciones. t) Visar el Plan Anual de Control. u) Expedir las resoluciones y aprobar las directivas, procedimientos y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad. v) Crear o desactivar las unidades orgánicas de la estructura institucional para el adecuado cumplimiento de las funciones, según las leyes y la normatividad vigentes. w) Suscribir convenios con organismos públicos o privados nacionales en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. x) Suscribir convenios de cooperación técnica internacional bilaterales o multilaterales, en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. y) Aprobar la contratación del personal a tiempo indeterminado y designar, promover, cesar, aceptar las renuncias y aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. z) Delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes.

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aa) Adoptar y/o disponer la implementación de las recomendaciones que emita la Gerencia de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría. bb) Ejercer las demás atribuciones que sean de su competencia.

GABINETE DE ASESORES Artículo 10.- El Gabinete de Asesores es un órgano de la Alta Dirección, dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, se encarga de brindar asesoría al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la toma de decisiones en asuntos relacionados con las políticas institucionales que emanan de su Ley Orgánica, normas internas, legislación electoral y la Ley de Partidos Políticos. Artículo 11.- El Gabinete de Asesores tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en aspectos jurídico-legales relativos a las políticas institucionales. b) Revisar la documentación dirigida a la Jefatura Nacional. c) Representar a la Institución cuando así lo determine el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Elaborar informes a solicitud del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Mantener informado al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el desarrollo de las actividades a su cargo. f) Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE CONTROL

GERENCIA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12.- La Gerencia de Control Institucional es el Órgano de Control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 13.- La Gerencia de Control Institucional es el órgano que depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades que le son inherentes de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 14.- La Gerencia de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Control de acuerdo con los lineamientos de política y directivas emitidas por la Contraloría General de la República. b) Ejecutar oportunamente las acciones de control posterior y las actividades de control previstas y no previstas en el Plan Anual de Control, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control. c) Remitir al Titular de la Institución y simultáneamente a la Contraloría General de la República los resultados de las acciones de control posterior y actividades de control, indicando las recomendaciones pertinentes.

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d) Cautelar el cumplimiento del Código de Ética del Auditor Gubernamental y directivas emanadas de la Contraloría General de la República. e) Ejecutar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones formuladas como resultado de las acciones de control efectuadas en la entidad por la propia Gerencia de Control Institucional, la Contraloría General de la República y por las Sociedades de Auditoría. f) Evaluar el Plan Anual de Control y comunicar los resultados a la Jefatura Nacional y a la Contraloría General de la República. g) Difundir la doctrina de control gubernamental entre el personal de la Institución. h) Brindar asesoramiento a la Jefatura Nacional, sin carácter vinculante. i) Cumplir con los encargos y requerimientos de la Contraloría General de la República. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

CAPÍTULO III

PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 15.- La Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de representar y defender los derechos e intereses de este organismo electoral ante los órganos jurisdiccionales, conforme a los previsto en la Constitución Política y en las normas del sistema de defensa judicial del Estado. Está a cargo de un Procurador Público con nivel de gerente y depende administrativamente del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es designado por Resolución Suprema. Artículo 16.- Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) Representar y defender los intereses y derechos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante los órganos jurisdiccionales. b) Delegar su representación a favor de abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses de la Institución, supervisando su cabal desempeño. c) Interponer todos los recursos impugnatorios necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Institución. d) Mantener actualizada la base de datos de los procesos a su cargo, que permitan un adecuado seguimiento y reporte de información confiable. e) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el estado de los procesos judiciales pendientes. f) Cumplir con las demás obligaciones y atribuciones señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y ampliatorias sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio. g) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 17.- El Procurador Público Adjunto está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de colaborar con el Procurador Público en la representación y defensa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y lo reemplazará en los casos de goce de período vacacional, enfermedad, licencia y cualquier otro impedimento del Procurador Público. El Procurador Público Adjunto es designado por Resolución Suprema.

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CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 18.- Son órganos de asesoramiento la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento.

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 19.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente encargado de brindar asesoramiento jurídico y legal a la Institución. Artículo 20.- La Gerencia de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Asesorar a la Jefatura Nacional y a las demás unidades orgánicas de la Institución en asuntos de carácter jurídico y legal. c) Emitir opinión sobre asuntos de carácter jurídico en materia electoral, constitucional, administrativa y otras materias que se le consulten. d) Recopilar y sistematizar la normatividad en vigencia, en particular la referida a las funciones y competencias de la Institución y mantener al día el acervo jurídico documentario de la misma. e) Proponer las normas conducentes a perfeccionar la aplicación de la normatividad, en el marco de competencias de la Institución. f) Coordinar con el Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los asuntos relacionados con la defensa, ejercicio de los derechos e intereses judiciales de la Institución. g) Elaborar, a propuesta de las unidades orgánicas, los convenios y contratos, así como visar todos los convenios y contratos que vinculen a la Institución. h) Revisar, analizar y visar las resoluciones expedidas por las diferentes unidades orgánicas de la Institución. i) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. j) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. k) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. I) Recibir, tramitar y absolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. m) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

GERENCIA DE PLANEAMIENTO

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Artículo 21.- La Gerencia de Planeamiento es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente y se encarga de coordinar y conducir los procesos de planificación, presupuesto, estadística y racionalización; así como de dirigir, orientar y programar la cooperación técnica internacional, de conformidad con las normas que regulan su accionar. Artículo 22.- La Gerencia de Planeamiento está conformada por la Subgerencia de Planeamiento Institucional y la Subgerencia de Planeamiento Electoral. Artículo 23.- La Gerencia de Planeamiento tiene las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura Nacional los lineamientos de política institucional. b) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. c) Formular, proponer, supervisar y evaluar los planes institucionales, de corto y mediano plazo, en coordinación con las unidades orgánicas de la Institución. d) Formular, proponer, supervisar y evaluar el Plan General de Elecciones, consolidando las propuestas de las unidades orgánicas de la Institución. e) Formular directivas y procedimientos que orienten las acciones de planificación, presupuesto, racionalización, estadística y cooperación internacional. f) Formular, programar, proponer, controlar y evaluar el presupuesto institucional y los presupuestos electorales. g) Consolidar y remitir la información del proceso presupuestario del pliego, a los organismos públicos correspondientes. h) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, programas y proyectos de cooperación técnica internacional de la Institución y gestionar los recursos para su ejecución. i) Formular y actualizar los instrumentos de gestión establecidos por el Sistema Nacional de Racionalización. j) Sistematizar la información estadística institucional y electoral; así como entregar la información requerida por el Sistema Nacional de Estadística. k) Organizar y mantener actualizado el Registro de Convenios y Proyectos Institucionales, así como emitir informe cuando su celebración implique disposición de recursos de la Institución. I) Elaborar y proponer los procedimientos para la ejecución del sorteo de miembros de mesa, la asignación de número a organizaciones políticas, candidatos u otras opciones, la ubicación en cédula y el sorteo de la franja electoral. m) Revisar, sistematizar, integrar y visar los procedimientos electorales formulados por las unidades orgánicas de la Institución, y elevar el Manual de Procedimientos Electorales a Jefatura Nacional para su aprobación. n) Determinar el número necesario de mesas de sufragio para cada proceso, con base en la información proporcionada por la Gerencia de Informática. o) Proponer y consolidar la ubicación de los locales de votación con base en la información proporcionada por la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales.

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p) Elaborar, actualizar y sistematizar la información geográfica nacional para los procesos electorales. q) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. r) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. s) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. t) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 24.- La Subgerencia de Planeamiento Institucional está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de la formulación, supervisión y evaluación de los planes estratégicos, planes operativos, proyectos y presupuesto institucional; así como de las acciones de racionalización, cooperación técnica internacional y de la sistematización de la información estadística institucional. Artículo 25.- La Subgerencia de Planeamiento Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de la formulación, supervisión y evaluación del Plan General de Elecciones y del cronograma electoral, así como de la formulación de los lineamientos para la elaboración del presupuesto electoral y la sistematización de la información geográfica electoral e información estadística electoral.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE APOYO Artículo 26.- Son órganos de apoyo la Secretaría General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Informática, la Gerencia de Formación y Capacita-ción Electoral, la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales y el Centro de Investigación Electoral.

SECRETARÍA GENERAL Artículo 27.- La Secretaría General es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente; encargado de dirigir, organizar y supervisar la administración del Sistema Único de Trámite Documentario y de Archivo; así como de coordinar las acciones para garantizar la seguridad ciudadana durante los procesos electorales. Artículo 28.- La Secretaría General está conformada por la Subgerencia de Trámite Documentario, Constancias y Archivo Central. Artículo 29.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Secretaría General para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la administración del Sistema Único de Trámite Documentario. c) Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la administración del Sistema de Archivo Institucional.

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d) Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales y proponer a la Jefatura Nacional las medidas adecuadas para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales. e) Formular y actualizar los formatos y anexos que integran el Kit electoral para la inscripción de organizaciones políticas, candidatos u otras opciones para participar en procesos electorales e iniciativas de participación y control ciudadanos. f) Expedir los formatos para la inscripción de organizaciones políticas, candidatos u otras opciones para participar en procesos electorales e iniciativas de participación y control ciudadanos; y, de ser el caso, expedir resolución, en primera instancia administrativa, a fin de resolver quejas sobre la referida inscripción. g) Orientar a los promotores de las organizaciones políticas y/o de iniciativas de participación y control ciudadanos para la adquisición y utilización de los formatos co-rrespondientes. h) Revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes vigentes para la inscripción de las organizaciones políticas y el ejercicio de iniciativas de participación y control ciudadanos. i) Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la información sobre las personas que brindan servicios a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante los procesos electorales, para que se les otorgue la dispensa al sufragio. j) Expedir las constancias de sufragio y asistencia al cargo de miembro de mesa. k) Elaborar, actualizar y aprobar normas administrativas para regular los procedimientos de los Sistemas de Trámite Documentario y Archivo. I) Certificar la copia de las resoluciones emitidas por la Jefatura Nacional y las gerencias para su correspondiente notificación a los administrados. m) Archivar y custodiar los originales de las resoluciones jefaturales y gerenciales, así como de las directivas generales, específicas y gerenciales; y distribuir copias certificadas de las mismas, cuando corresponda. n) Apoyar las coordinaciones intergerenciales, a solicitud de Jefatura Nacional, y hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones impartidas. o) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia, p) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. q) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. r) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. s) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 30.- La Subgerencia de Trámite Documentario, Constancias y Archivo Central está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de coordinar, desarrollar y supervisar las actividades del Archivo Central; así como de supervisar y brindar asesoría legal para el adecuado desarrollo de la actividades relacionadas con el trámite documentario de la Institución y la expedición de constancias electorales.

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GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 31.- La Gerencia de Administración y Finanzas es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, se encarga de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, cumpliendo con las disposiciones técnicas y legales que corresponden a los sistemas administrativos. Artículo 32.- La Gerencia de Administración y Finanzas está conformada por la Subgerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Finanzas. Artículo 33.- La Gerencia de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones propias de los procesos técnicos de los sistemas administrativos desarrollados por las Subgerencias de Recursos Humanos, Logística y Finanzas. c) Aprobar los lineamientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución. d) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, las normas administrativas para regular los procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales. e) Proponer y conducir el Plan Anual de Capacitación para el personal de la Institución. f) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las acciones administrativas de personal. g) Formular y proponer a la Jefatura Nacional el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como sus modificatorias. h) Programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieran las unidades orgánicas de la Institución, en concordancia con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. i) Formular y aplicar normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes patrimoniales de la Institución. j) Organizar, ejecutar y supervisar las acciones de custodia y protección de los bienes del activo fijo; así como el mantenimiento y control patrimonial conforme a las normas legales vigentes. k) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la infraestructura institucional. I) Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa nacional y defensa civil, en el ámbito institucional, en concordancia con las orientaciones técnico-normativas emitidas por los Sistemas de Defensa Nacional y Civil. m) Coordinar y ejecutar el despliegue y repliegue de los bienes patrimoniales y aquéllos alquilados en periodo electoral. n) Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contabilidad y tesorería de conformidad con las normas vigentes.

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o) Ejecutar el presupuesto institucional y electoral por toda fuente de financiamiento, proporcionando la información adecuada en forma oportuna, de conformidad con las normas vigentes. p) Elaborar el Informe de gestión económico-financiera de la Institución por toda fuente de financiamiento. q) Ordenar, revisar y consolidar la información financiera de la cooperación técnica internacional, así como elaborar los reportes financieros, según los requerimientos de las fuentes de cooperación. r) Recibir, revisar y contabilizar las rendiciones de cuentas que remitan las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a la programación presupuestal. s) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. t) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. u) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. v) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 34.- La Subgerencia de Recursos Humanos está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de la dirección, conducción y ejecución de las acciones del sistema de personal. Artículo 35.- La Subgerencia de Logística está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de la dirección, conducción y ejecución de las acciones del sistema de abastecimiento y seguridad de los bienes e instalaciones de la Institución; así como del seguimiento y compromiso de los gastos y otros en el ámbito de su competencia. Artículo 36.- La Subgerencia de Finanzas está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de la dirección, conducción, control previo y ejecución de las acciones de los sistemas de contabilidad, tesorería y ejecución presupuestal del gasto.

GERENCIA DE INFORMÁTICA Artículo 37.- La Gerencia de Informática es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente, encargado de planificar, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de los sistemas y tecnologías de la información de la Institución. Artículo 38.- La Gerencia de Informática está conformada por la Subgerencia de Plataforma Tecnológica, la Subgerencia de Proyectos Informáticos y la Subgerencia de Operaciones. Artículo 39.- La Gerencia de Informática tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas de información buscando uniformizar los programas, métodos de procesos y códigos a utilizar por la Institución.

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c) Determinar las necesidades y requerimientos informáticos en base a la política institucional establecida. d) Asesorar, capacitar y orientar para la utilización de los programas informáticos; así como cautelar la instalación de programas con licencia y realizar revisiones periódicas. e) Velar por el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas implementados. f) Administrar el soporte técnico informático de la Institución y brindar el mantenimiento preventivo y oportuno de los equipos. g) Procesar los requerimientos informáticos de las gerencias usuarias, elaborar conjuntamente los perfiles y dirigir la ejecución de los nuevos proyectos informáticos. h) Promover la aplicación de tecnologías apropiadas del mercado nacional e internacional, a fin de aplicarlas en las actividades de la Institución. i) Definir, implementar y supervisar las medidas de seguridad del almacenamiento y actualización de la información contenida en la red de la Institución y demás servicios informáticos y de comunicación. j) Brindar los servicios informáticos y el soporte correspondiente a todas las unidades orgánicas de la Institución. k) Elaborar el perfil, evaluar y seleccionar a los responsables de los Centros de Cómputo para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. I) Garantizar los servicios informáticos y el soporte correspondiente en cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. m) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la entrega oportuna de los padrones electorales. n) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados. o) Organizar la logística informática de la Institución para el procesamiento de los resultados durante los procesos electorales. p) Consolidar la información para generar la Base de Datos de omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa y remitirla a la Gerencia de Gestión Electoral. q) Informar a la Gerencia de Gestión Electoral sobre la actualización del pago de omisos. r) Evaluar, proponer e implementar las nuevas tecnologías informáticas al servicio de los procesos electorales. s) Conducir el proceso de impresión del Acta Padrón. t) Proporcionar pautas técnicas y de seguridad para la producción del Acta Padrón. u) Implementar las normas técnicas informáticas, aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que sean de su competencia. v) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia.

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w) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. x) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. y) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. z) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 40.- La Subgerencia de Plataforma Tecnológica está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de diseñar, crear, administrar y controlar las bases de datos de la Institución; el soporte y mantenimiento de los equipos y el servicio de telecomunicaciones; así como la implementación e integración de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia. Artículo 41.- La Subgerencia de Proyectos Informáticos está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de brindar solución tecnológica a los requerimientos de desarrollo y adquisición de sistemas de información, proporcionar soporte y mantenimiento a los mismos; así como la implementación e integración de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia. Artículo 42.- La Subgerencia de Operaciones está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de la organización y métodos de los procesos en materia informática; y de la organización de la logística para el procesamiento automático de resultados durante los procesos electorales; así como de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las labores de impresión del Acta Padrón.

GERENCIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ELECTORAL

Artículo 43.- La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir los procesos de apoyo y asistencia técnica a partidos políticos e instituciones públicas y privadas, así como las acciones de educación electoral de los ciudadanos y la capacitación electoral a los miembros de mesa; así como a los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, durante la organización y ejecución de los procesos electorales. Artículo 44.- La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral está conformada por la Subgerencia de Capacitación Electoral y la Subgerencia de Formación Ciudadana. Artículo 45.- La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar procesos de apoyo y asistencia técnica dirigidos a los partidos políticos, en el marco de la Ley de Partidos Políticos. c) Formular y evaluar los planes y programas de educación y capacitación electoral orientados a los ciudadanos, miembros de mesa, trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como supervisar la aplicación de contenidos y metodologías.

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d) Diseñar y elaborar, en concordancia con el Plan General de Elecciones, el material de educación y capacitación electoral, coordinando sus contenidos con las gerencias correspondientes. e) Formular el contenido de los programas de educación electoral a ser difundidos en medios masivos de comunicación. f) Brindar apoyo y asesoría técnica a instituciones públicas y privadas, en materia de su competencia. g) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. h) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. i) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. j) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. k) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 46.- La Subgerencia de Capacitación Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de formular, supervisar y evaluar los planes y programas de capacitación electoral dirigidos a trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo 47.- La Subgerencia de Formación Ciudadana está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de formular, supervisar y evaluar los planes y procesos de apoyo y asistencia técnica a partidos políticos e instituciones pública y privadas, así como los programas de educación electoral dirigidos a la ciudadanía en general y miembros de mesa en lo concerniente a sus derechos y deberes en los procesos electorales.

GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 48.- La Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento adecuado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como de preparar las condiciones previas e información necesaria para su instalación. Artículo 49.- La Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales está conformada por la Subgerencia de Programación de Procesos Electorales y la Subgerencia de Organización de Procesos Electorales. Articulo 50.- La Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. c) Supervisar y controlar en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que el ingreso de la información de las listas de organizaciones políticas inscritas y/o de candidatos

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hábiles, se efectúe de acuerdo a las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especia-les. d) Verificar las listas de organizaciones políticas inscritas y/o candidatos hábiles y remitir, con las respectivas resoluciones, a la Gerencia de Gestión Electoral para la producción de material electoral. e) Recopilar y validar la información sobre las condiciones materiales, geográficas y características socio-culturales de las diferentes regiones y remitirla a la Gerencia de Planeamiento. f) Consolidar, a través de un sistema informático u otras fuentes de registro, la información referida a los procesos y jornada electorales. g) Constituir el soporte técnico para brindar información y asesoría a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. h) Formular, proponer, supervisar y evaluar el plan operativo y presupuesto de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, sobre la base del Plan General de Elecciones. i) Elaborar directivas, procedimientos e instructivos, en el ámbito de su competencia, requeridos para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y formular el Manual de Procedimientos para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales sobre la base del Manual de Procedimientos Electorales sistematizado y consolidado por la Gerencia de Planeamiento. j) Elaborar las especificaciones técnicas de los locales sede de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a los requerimientos de las gerencias, y supervisar su adecuada implementación. k) Supervisar la evaluación y selección de las personas que brindan servicios en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. I) Coordinar y supervisar las acciones relativas al sorteo de los miembros de mesa en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. m) Supervisar el cumplimiento de las metas de los planes y programas de capacitación y educación electoral en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. n) Supervisar y evaluar las relaciones que establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales con otras instituciones, para el adecuado desarrollo del proceso electoral. o) Coordinar con la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas las medidas de seguridad, en el marco de sus competencias, durante los procesos electorales y supervisar su implementación en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. p) Aprobar y supervisar la ejecución de los planes de despliegue y repliegue del material electoral propuestos por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el traslado desde sus sedes hasta los locales de votación, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos de la Gerencia de Gestión Electoral. q) Consolidar la información de las personas que brindan servicios a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que deberían ser dispensadas, remitirla al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Secretaría General, y distribuir los correspondientes hologramas. r) Supervisar en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el ingreso de información sobre omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa, para los fines de ley.

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s) Consolidar la información de excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa, enviada por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y remitir a la Gerencia de Informática, para los fines de ley. t) Supervisar la obtención de los resultados electorales a cargo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. u) Organizar y conservar el acervo documentario proveniente de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de acuerdo a los procedimientos formulados por la Secretaría General. v) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. w) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. x) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. y) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. z) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 51.- La Subgerencia de Programación de Procesos Electorales está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de formular el plan y presupuesto de la Gerencia y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, supervisar, controlar y evaluar su ejecución; así como de formular y evaluar la aplicación del manual de procedimientos para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo 52.- La Sugerencia de Organización de Procesos Electorales está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de dirigir, coordinar y brindar soporte y asesoría técnica a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como de conducir y coordinar la ejecución de las acciones previas y necesarias para el eficaz desarrollo de los procesos electorales.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN ELECTORAL Artículo 53.- El Centro de Investigación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está cargo de un funcionario con nivel de Gerente, encargado de desarrollar proyectos de investigación, estudios y actividades académicas en materia electoral. Artículo 54.- El Centro de Investigación Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto del Centro de Investigación Electoral para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Proponer y realizar estudios e investigaciones aplicadas en materia electoral. c) Implementar, dirigir y mantener actualizado el Centro de Documentación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Dirigir la edición y publicación de sus investigaciones y estudios en materia electoral. e) Promover y coordinar el desarrollo de actividades y eventos académicos de interés institucional y proponer los contenidos para el desarrollo de los mismos.

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f) Diseñar, organizar y coordinar los programas de especialización académica en materia electoral, orientados a formar y especializar a profesionales y público en general en la planificación, organización y ejecución de procesos electorales, promoviendo el desarrollo de investigaciones y estudios sobre la materia. g) Atender los requerimientos de estudios e información electoral, del público usuario, a través del Centro de Documentación. h) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. i) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. j) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. k) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. I) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 55.- Son órganos de línea de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Gerencia de Gestión Electoral, la Gerencia de Información y Educación Electoral y la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL Artículo 56.- La Gerencia de Gestión Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir supervisar y evaluar las operaciones de los procesos electorales de producción, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral a nivel nacional; así como del acopio del material y archivo de la documentación electoral generada en cada proceso. Artículo 57.- La Gerencia de Gestión Electoral está conformada por la Subgerencia de Gestión Electoral. Artículo 58.- La Gerencia de Gestión Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular y proponer el Plan General de producción, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral, de capacitación, educación y simulacro; así como los planes de contingencia, en concordancia con el Plan General de Elecciones. c) Formular y proponer los lineamientos y procedimientos para efectuar el despliegue y repliegue del material electoral en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. d) Efectuar el control de calidad de todo el material electoral, antes y durante la producción, ensamblaje y despacho del mismo.

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e) Ejecutar, supervisar y controlar las operaciones de despliegue y repliegue del material electoral, en provincias hasta las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y en Lima Metropolitana y Callao, hasta los locales de votación. f) Elaborar las especificaciones técnicas de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, y remitirlos a la Gerencia de Información y Educación Electoral. g) Realizar el control de calidad de la información proporcionada por la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales, sobre las listas de organizaciones políticas inscritas y/o candidatos hábiles u opciones, para la producción del material electoral. h) Administrar y actualizar la Base de Datos de organizaciones políticas, candidatos u otras opciones para cada proceso electoral. i) Coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de la impresión, ensamblaje y despacho del material electoral, de capacitación, educación y simulacro. j) Realizar la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos. k) Administrar y conservar el Archivo Electoral de acuerdo a los procedimientos formulados por la Secretaría General; así como brindar servicios de información a las instituciones públicas, privadas y ciudadanía en general. I) Administrar la base de datos de omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa y brindar servicio de información a la ciudadanía. m) Solicitar, de acuerdo a ley, al Jurado Nacional de Elecciones la relación de exceptuados al cargo de miembro de mesa y la relación de dispensados al sufragio. n) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. o) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. p) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. q) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. r) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 59.- La Subgerencia de Gestión Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de producción, ensamblaje, despliegue y repliegue de material electoral; las acciones relacionadas con la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos y las actividades relacionadas con el archivo del material electoral.

GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL Artículo 60.- La Gerencia de Información y Educación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las acciones de orientación al elector, comunicación, información, difusión y motivación; así como de las relaciones públicas encaminadas a proyectar la identidad corporativa de la Institución.

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Artículo 61.- La Gerencia de Información y Educación Electoral está conformada por la Subgerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 62.- La Gerencia de Información y Educación Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular, proponer, dirigir, supervisar y evaluar la política y el plan de comunicaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c) Elaborar y producir la publicidad con fines de información y motivación al elector. d) Conducir y supervisar las actividades de imagen y protocolo institucional. e) Dirigir y conducir las relaciones públicas de la Institución. f) Elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral, y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación. g) Ejecutar las acciones de comunicación interna y externa de la Institución. h) Elaborar la propuesta del diseño de los formatos y signos distintivos a ser utilizados por la Institución. i) Proponer, administrar y actualizar el contenido y definir el diseño de la página web institucional, en coordinación con las otras unidades orgánicas. j) Proponer el diseño y organización del sistema de difusión de la información y resultados electorales. k) Asesorar a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales, en lo referente a las actividades de información al público, durante los procesos electorales. I) Brindar información, desde el inicio del escrutinio electoral, sobre el cómputo en las mesas de votación. m) Organizar los eventos de sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, en la franja electoral y asignación de número de las organizaciones políticas locales y otros establecidos en las leyes vigentes. n) Coordinar y supervisar la publicación de los resultados del sorteo de miembros de mesa y facilitar su comunicación a los ciudadanos que hayan sido designados para cumplir esta función. o) Actualizar la información que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona, a través del Portal del Estado Peruano a la ciudadanía. p) Administrar y mantener actualizada la base de datos de personeros legales, titulares y alternos, acreditados por los partidos políticos. q) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia.

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r) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. s) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. t) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. u) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 63.- La Subgerencia de información y Educación Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de coordinar, desarrollar y supervisar las acciones de comunicación interna y externa, información y difusión destinadas a proyectar la imagen institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS Artículo 64.- La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente. Es el órgano competente para efectuar la supervisión, verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, así como la determinación del tiempo disponible para cada partido político en la franja electoral y la asignación correspondiente de los espacios en radio y televisión en período no electoral. Artículo 65.- La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios está conformada por la Subgerencia de Asignación de Financiamiento Público y la Subgerencia de Verificación y Control. Artículo 66.- La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos. c) Administrar y supervisar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, franja electoral, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. d) Verificar y controlar la actividad económico-financiera de los partidos políticos. e) Solicitar informes a los partidos políticos, medios de radiodifusión y televisión, entre otras entidades públicas y privadas, sobre asuntos que constituyen materia de su competencia. f) Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos. g) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia. h) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos en materia de su competencia. i) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia.

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j) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. k) Las demás atribuciones establecidas legalmente, así como realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 67.- La Subgerencia de Asignación de Financiamiento Público está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de la asignación del financiamiento público directo, así como el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, franja electoral, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. Artículo 68.- La Subgerencia de Verificación y Control está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de verificar, controlar y supervisar la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

TÍTULO III

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS TEMPORALES Artículo 69.- Son Órganos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Comité de Gerencia de Procesos Electorales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales tendrán vigencia durante cada proceso electoral.

CAPÍTULO I

COMITÉ DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 70.- El Comité de Gerencia de Procesos Electorales tendrá vigencia durante cada proceso electoral, estará presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Información y Educación Electoral, el Gerente de Gestión Electoral u otro funcionario convocado por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 71.- La función del Comité de Gerencia de Procesos Electorales es coordinar con las unidades orgánicas de la Institución, las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.

CAPÍTULO Il

OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 72.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales que se determinen. Artículo 73.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales reportarán a la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales y tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer el Plan de Actividades de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en concordancia con el Plan Operativo formulado por la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales. b) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. c) Ejecutar las actividades de capacitación y educación electoral, en el ámbito de su jurisdicción.

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d) Formular, proponer y ejecutar los planes del despliegue del material electoral desde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hasta los locales de votación y del repliegue del mismo, desde la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a los lineamientos de la Gerencia de Gestión Electoral. e) Recibir y distribuir las actas y demás material necesario para el desarrollo del proceso electoral. f) Recibir e ingresar los datos suministrados por los Jurados Electorales Especiales, sobre las listas de organizaciones políticas y candidatos hábiles u opciones inscritas para cada proceso electoral y remitir con las respectivas resoluciones a la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales. g) Seleccionar a los ciudadanos que participarán en el sorteo de miembros de mesa, así como realizar el sorteo y designar, conforme a ley, a los miembros de mesa y entregar sus credenciales. h) Ingresar y remitir a la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales, la información sobre excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa. i) Determinar los locales de votación y distribución de las mesas, conforme a ley. j) Instalar las cámaras secretas y verificar la seguridad de los ambientes en los locales de votación. k) Difundir, mediante los medios de comunicación adecuados en cada localidad, las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. I) Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante el acto electoral. m) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. n) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de votos. o) Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales y a la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. p) Ingresar y remitir a la Gerencia de Informática, la información sobre omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa. q) Dar cumplimiento a las resoluciones, directivas y procedimientos emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. r) Administrar y ejecutar los fondos que se le asigne. s) Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, las rendiciones de cuenta y la ejecución del presupuesto, por toda fuente de financiamiento, a la Gerencia de Administración y Finanzas. t) Proponer a la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales la contratación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto asignado. u) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

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v) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 74.- Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le confieren mediante la Ley de Presupuesto de la República. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.

TÍTULO V

RÉGIMEN LABORAL Artículo 75.- El personal que labora en la Oficina Nacional de Procesos Electorales está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas y reglamentarias. Artículo 76.- La remuneración del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487. Artículo 77.- Las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sean estos permanentes o temporales, serán establecidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a la normatividad vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Única.- El Manual de Organización y Funciones de los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales precisará con mayor detalle y amplitud los esquemas de su organización y funciones, sin exceder las normas generales señaladas en este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las resoluciones o disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- La modificación del Reglamento que se aprueba necesitará la justificación y fundamentación necesaria por los órganos que la propongan, para su aprobación por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (*) Ver Organigrama publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2004-JEF-RENIEC

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Lima, 6 de febrero de 2004 Visto el Memorándum Nº 330-2001/OHC/DCP/GO, así como el Informe Nº 400-2000/OHC/DCP/GO, Informe Nº 388-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 908-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, así como sus anexos, se desprende que la ciudadana PRUDENCIA ALMONTE YÁÑEZ, titular de la inscripción Nº 23847224, la misma que registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de mayo de 1959 en el distrito de Santiago - Cusco - Cusco, posteriormente se presentó al registro solicitando una nueva inscripción Nº 23980997 a nombre de LUZ BERTHA ALMONTE YÁNEZ, esta vez declarando haber nacido el 19 de mayo de 1967 en el distrito de Echarate - provincia de La Convención - departamento del Cusco; Que, por Oficio Nº 890-2000-OHC/DCP/GO remitido al Jefe del Registro Civil de Echarate - La Convención - Cusco, se solicita que remitan copia certificada de la partida nacimiento de la ciudadana LUZ BERTHA ALMONTE YAÑEZ, nacida el 19 de mayo de 1967, quienes mediante certificación de fecha 6 de noviembre del 2000, informan la ciudadana en mención no tiene inscripción en el Registro de Nacimientos de dicha Municipalidad; Que, con fecha 14 de enero de 1999, la ciudadana YULY CHOCO SÁNCHEZ solicitó ante el Registro su Inscripción Nº 80624977 tramitada mediante declaración jurada de testigos, declarando haber nacido el 20 de agosto de 1978 en el distrito de San Juan de Lurigancho - Lima - Lima. Posteriormente el 16 de mayo de 1999, la misma ciudadana mediante Formulario de Identidad Nº 07119106 solicitó irregularmente una nueva inscripción ante el registro, esta vez como JULY CHOCO SÁNCHEZ, mediante declaración jurada de testigos, declarando haber nacido en el distrito de Lima - Prov. y Dpto. de Lima, logrando obtener la Inscripción Nº 80624234. Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 952/00/UT/DCP/RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2000, determina que se trata de una doble inscripción de una misma persona biológica con nombres diferentes como YULY CHOCO SÁNCHEZ y/o JULY CHOCO SÁNCHEZ; Que, la Gerencia de Operaciones, mediante Resolución Nº 018-2001-GO/RENIEC, ha procedido a la cancelación y exclusión de los registros de las inscripciones indebidas, por cuanto se trata de inscripciones que adolecen de falsedad; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Art. 428 del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra PRUDENCIA ALMONTE YÁNEZ o LUZ BERTHA ALMONTE YÁNEZ, y YULY CHOCO SÁNCHEZ o JULY CHOCO SÁNCHEZ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra PRUDENCIA

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ALMONTE YAÑEZ o LUZ BERTHA ALMONTE YÁNEZ, Y YULY CHOCO SÁNCHEZ o JULY CHOCO SÁNCHEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador para que se apersone y se constituya en parte civil en proceso penal iniciado a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2004-JEF-RENIEC

Lima, 9 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 3381-2003/GO/RENIEC, el Oficio Nº 416-04-GO/RENIEC, el Oficio Nº 1148-2004/GO/RENIEC y el Informe Nº 184-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional de Trujillo, hace de conocimiento a la Jefatura Regional RENIEC Trujillo, de la existencia de los Documentos de Identidad Nºs. 25440434, 17856972 y 17957153 a nombre de JOSE NATIVIDAD FUENTES PAZ, JOSE TEONILO SOTELO CASTRO y ALFONSO LUIS ARGOMEDO GUEVARA respectivamente, a efectos de verificar la autenticidad o falsedad de dichos documentos, los que fueron objeto de las pericias de ley por parte de la unidad especializada; Que, la entonces Unidad de Dactiloscopia, Grafotécnia e Investigación Administrativa de la Gerencia de Procesos, emite el Informe Nº 067/2003/GP/UDGIA/RENIEC concluyendo que los Documentos de Identidad Nºs. 25440434 y 17856972, no presentan las características tipográficas y los dispositivos de seguridad que presentan los Documentos de Identidad emiti-dos por el RENIEC, y que además la fotografía registrada en el sistema ANI a nombre del ciudadano ALFONSO LUIS ARGOMEDO GUEVARA y la registrada en el DNI falso Nº 17856972, corresponden a una misma persona; Que, la Jefatura Regional de Trujillo informa mediante Oficio Nº 339-04-GO/JR2TRU que el Ministerio Público ha formalizado denuncia penal el 6 de junio del 2003 contra ALFONSO LUIS ARGOMEDO GUEVARA ante el Sexto Juzgado Penal de Trujillo Expediente Nº 2079-03, por delito contra la Fe Pública en agravio de JOSE TEONILO SOTELO CASTRO y EL ESTADO, aperturando y tomándose la declaración instructiva al procesado el 7 de junio del 2003, precisando además que el caso concerniente al DNI falso a nombre de JOSE NATIVI-DAD FUENTES PAZ no ha generado el respectivo atestado policial, no existiendo por tanto denuncia alguna al respecto; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de incluir en el presente proceso lo citado en el considerando precedente, se hace necesario el apersonamiento del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el menor tiempo posible, debido a que el plazo para la ampliación de las investigaciones vence el 10 de marzo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado se apersone y se constituya como parte civil en el proceso penal incoado en el Sexto Juzgado Penal de Trujillo contra ALFONSO LUIS ARGOMEDO GUEVARA por delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en defensa del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 307-2004

Lima, 3 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura para que se le autorice el traslado de la Oficina Especial ubicada en el jirón Coronel Becerra Nº 243, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1002-2001 de fecha 20 de diciembre de 2001, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de la Oficina Especial ubicada en el jirón Coronel Becerra Nº 243, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja Municipal, realizada el 2 de febrero de 2004, se acordó el traslado de la citada Oficina Especial; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM 184-97 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº 020-2004-DES“F”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-184-97 y sus modificatorias, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resoluciones SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Nº 300-2004 del 1 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, el traslado de su Oficina Especial ubicada en el jirón Coronel Becerra Nº 243, distrito y provincia

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de Chota, departamento de Cajamarca; a su nueva dirección ubicada en el jirón Cajamarca Nº 466-470 de la misma localidad. Artículo Segundo.- La citada Oficina Especial continuará realizando las actividades autorizadas mediante Resolución SBS Nº 1002-2001 de fecha 20 de diciembre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú emita Bonos Corporativos

denominados “Bonos Corporativos BCP”

RESOLUCION SBS Nº 308-2004 Lima, 3 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la emisión de Bonos Corporativos denominados “Bonos Corporativos BCP” a través del Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 28 de marzo de 2003, se aprobó la delegación de facultades al Directorio para que determinen los términos, características y condiciones de las emisiones de instrumentos representativos de deuda, ya sea mediante los diferentes tipos de bonos que están permitidos a las empresas del sector financiero, incluyendo, entre otros, a los bonos corporativos. Asimismo, se señaló que la emisión de tales instrumentos se realizaría dentro del marco de uno o varios programas de emisión, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), tanto en moneda extranjera y moneda nacional; Que, en la Sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 30 de octubre de 2003, se aprobó el Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos Banco de Crédito del Perú por la cantidad de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, el Departamento Legal, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez y la Gerencia de Estudios Económicos, a través de los Informes Nº 5-2004-DESF “A”, Nº 014-2004-LEG, Nº 001-2004-DERML y Nº 004-2004-ASF, respectivamente; y, con la opinión favorable de

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las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica, y de las Gerencias de Estudios Económicos y Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Corporativos denominados “Bonos Corporativos BCP” a través del Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura a realizar el traslado de oficinas especiales en los departamentos de Tumbes y Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 309-2004

Lima, 4 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura para que se le autorice el traslado de dos Oficinas Especiales ubicadas en: distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 300-2002 del 3.4.2002 y 1002-2001 del 20.12.2001, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de las Oficinas Especiales ubicadas en: Pasaje Junín 123, Zona Comercial de Aguas Verdes, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes; y Esquina de la Calle 22 de Octubre y Juan de Montenegro Nº 1138, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, respectivamente; Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja Municipal, realizada el 2.2.2004, se acordó el traslado de las citadas Oficinas Especiales; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM 184-97 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº 019-2004-DES“F”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-184-87 y sus modificatorias, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-

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2002 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resoluciones SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Nº 300-2004 del 1 de marzo de 2004; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, el traslado de sus Oficinas Especiales: - Oficina Especial ubicada en Pasaje Junín 123, Zona Comercial de Aguas Verdes, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes, al local ubicado en Av. República del Perú Mz. N Lote 67 Nº 220 de la misma localidad. - Oficina Especial ubicada en la Esquina de la Calle 22 de Octubre y Juan de Montenegro Nº 1138, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, al local ubicado en Calle 22 de Octubre s/n de la misma localidad. Artículo Segundo.- Las citadas Oficinas Especiales continuarán realizando las actividades autorizadas mediante Resoluciones Nºs. 300-2002 del 3.4.2002 y Nº 1002-2001 del 20.12.2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) Aprueban modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador

RESOLUCION SBS Nº 371-2004

Lima, 9 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995 se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, es necesario adecuar el Plan de Cuentas a las disposiciones contenidas en las Resoluciones SBS Nº 288-2002 y Nº 282-2003, relacionadas con las operaciones de reaseguros que realizan las empresas bajo control; Que, el término del Régimen Temporal del Sistema Privado de Pensiones, que entre otros ha dispuesto la Resolución SBS Nº 900-2003, ha traído modificaciones a la operatividad de los seguros asociados a dicho sistema, lo que hace necesario adecuar la dinámica del Plan de Cuentas; Que, es necesario actualizar otros aspectos del Plan de Cuentas que redundarán en la mejor utilización de la información recibida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo a lo señalado en el documento adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la preparación de los Estados Financieros correspondientes al mes de abril de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR

I. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES” DEL PLAN DE CUENTAS 1. Se modifica la Tabla de Entidades Financieras y la Tabla de Aseguradoras según se indica en el Anexo 1. II. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO II “RIESGOS” 1. Se incorpora el siguiente riesgo: 79 Sepelio Aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento del asegurado, se entrega a sus familiares la indemnización prevista en el contrato y/o se prestan los servicios necesarios para el acto del sepelio (pompas fúnebres). 2. Se modifican las definiciones de los siguientes riesgos: 73 Seguro de Vida para Trabajadores Seguro obligatorio que cubre a los trabajadores con un capital indemnizable en caso de muerte natural o accidental, o invalidez total y permanente producido por accidente, de acuerdo con los límites y condiciones que fija la ley, y por cuenta del empleador. En caso de cese del trabajador, éste tiene el derecho de mantener el seguro en vigor, asumiendo el costo de la prima correspondiente. 91 Invalidez Comprende la cobertura de los siniestros por invalidez de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ocurrida dentro de la permanencia en dicho Sistema. Incluye las pensiones de invalidez del Régimen Temporal del SPP. 92 Sobrevivencia Comprende la cobertura de los siniestros por el fallecimiento de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ocurrida dentro de la permanencia en dicho Sistema. Incluye las pensiones de sobrevivencia del Régimen Temporal del SPP. 3. Se eliminan los siguientes riesgos: 62 Accidentes de Trabajo 65 Sepelio 78 Pensiones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 4. Se modifica la tabla concordante de riesgos según se indica en el anexo 2.

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III. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO III “CATALOGO DE CUENTAS” 1. Para adecuar el Plan de Cuentas al reglamento de contratación y gestión de reaseguros y a los requerimientos de información correspondientes, se efectúan las siguientes modificaciones: 1.1 Se reestructuran los rubros 14 y 24, para diferenciar las cuentas por cobrar y por pagar a reaseguradores de acuerdo a los contratos de reaseguros, tanto por su forma de contratación como por su cobertura, como se indica a continuación: S I A

14 CUENTAS POR COBRAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES * 1401 REASEGURADORES LOCALES * 1401.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1401.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS *

1401.02.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1401.02.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1401.02.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1401.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1401.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS *

1401.04.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1401.04.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1401.04.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1401.09 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES . *

1401.09.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1401.09.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS. *

1401.09.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1402 REASEGURADORES DEL EXTERIOR . . * 1402.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1402.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS . *

1402.02.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1402.02.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS. *

1402.02.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1402.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1402.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS *

1402.04.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1402.04.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1402.04.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1402.09 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES *

1402.09.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1402.09.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS. *

1402.09.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

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1403 CUENTAS POR COBRAR A COASEGURADORES * 1403.00 (ASEGURADORA) . * 1404 PRIMAS RETENIDAS POR COBRAR A REASEGURADORES LOCALES *

1405 PRIMAS RETENIDAS POR COBRAR A REASEGURADORES DEL EXTERIOR. *

1408 REASEGURADORES AFILIADOS * 1408.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1408.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS *

1408.02.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1408.02.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1408.02.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1408.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1408.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS *

1408.04.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1408.04.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1408.04.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1408.06 PRIMAS RETENIDAS POR COBRAR . * 1408.09 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES *

1408.09.01 PRIMAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1408.09.02 SINIESTROS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1408.09.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS CEDIDOS *

1409 PROVISION PARA INCOBRABLES * 1409.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1409.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS * 1409.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 1409.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS * 1409.05 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES * 1409.06 COASEGURADORES *

24 CUENTAS POR PAGAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES * 2401 REASEGURADORES LOCALES * 2401.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 2401.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS . * 2401.02.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2401.02.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2401.02.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2401.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 2401.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS * 2401.04.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2401.04.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2401.04.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2401.09 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES * 2401.09.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2401.09.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2401.09.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

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2402 REASEGURADORES DEL EXTERIOR * 2402.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 2402.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS . * 2402.02.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2402.02.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2402.02.03 OTRAS CUENTAS POR COBRAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2402.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 2402.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS * 2402.04.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2402.04.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2402.04.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2402.09 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES . * 2402.09.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2402.09.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2402.09.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2403 CUENTAS POR PAGAR A COASEGURADORES * 2403.00 (ASEGURADORA) . * 2404 PRIMAS RETENIDAS POR PAGAR A REASEGURADORES LOCALES *

2405 PRIMAS RETENIDAS POR PAGAR A REASEGURADORES DEL EXTERIOR *

2408 REASEGURADORES AFILIADOS * 2408.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMATICOS * 2408.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS . * 2408.02.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2408.02.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2408.02.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2408.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMATICOS . * 2408.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS . * 2408.04.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDAS *

2408.04.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2408.04.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2408.06 PRIMAS RETENIDAS POR PAGAR * 2408.09 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES * 2408.09.01 PRIMAS POR PAGAR REASEGUROS CEDIDOS *

2408.09.02 SINIESTROS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

2408.09.03 OTRAS CUENTAS POR PAGAR REASEGUROS ACEPTADOS *

1.2 A efecto de determinar la porción de la reserva de siniestros que se considera en los estados de cuenta con los reaseguradores, se aperturan las siguientes analíticas en la cuenta 2601: S I A 2601 SINIESTROS REPORTADOS DE PRIMAS DE SEGUROS .............................................. * 2601.00 (RIESGO) ............................................................................................ * 2601.00.01 SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACION ............... * 2601.00.02 SINIESTROS LIQUIDADOS .............................................. * 1.3 Se reestructura el rubro 40, en concordancia con los rubros 14 y 24, según se indica a continuación: S I A 40 PRIMAS CEDIDAS ...................................................................................................... *

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4001 MERCADO LOCAL ...................................................................................................... * 4001.00 (RIESGO) ....................................................................................................... * 4001.00.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS ............. * 4001.00.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS .............. * 4001.00.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS ......... * 4001.00.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS .... * 4001.00.05 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES ........................... * 4002 MERCADOS DEL EXTERIOR ...................................................................................... * 4002.00 (RIESGO) ...................................................................................................... * 4002.00.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS ............ * 4002.00.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS ........... * 4002.00.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS ....... * 4002.00.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS ...... * 4002.00.05 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES .......................... * 4007 DESCUENTOS SOBRE PRIMAS CEDIDAS ................................................................ * 4007.00 (RIESGO) ..................................................................................................... * 4007.00.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS ............ * 4007.00.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS ............ * 4007.00.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS ....... * 4007.00.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS ....... * 4007.00.05 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES.............................. * 4008 EMPRESAS AFILIADAS ............................................................................................... * 4008.00 (RIESGO) ....................................................................................................... * 4008.00.01 CONTRATOS PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS .............. * 4008.00.02 CONTRATOS PROPORCIONALES FACULTATIVOS .............. * 4008.00.03 CONTRATOS NO PROPORCIONALES AUTOMÁTICOS ......... * 4008.00.04 CONTRATOS NO PROPORCIONALES FACULTATIVOS ......... * 4008.00.05 CONTRATOS EN OTRAS MODALIDADES ................................ * 2. Para agrupar las cuentas relacionadas con el registro del beneficio tributario y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, se hacen las siguientes modificaciones: 2.1 Se reestructura la cuenta 1904, según se indica a continuación S I A 1904 IMPUESTO ALA RENTA ...................................................................... * * * 1904.01 BENEFICIO IMPOSITIVO ....................................................... * * * 1904.02 PAGOS A CUENTA ................................................................ * * * 2.2 Se elimina la sub-cuenta que se indica a continuación: S I A 1905.06 IMPUESTO A LA RENTA ........................................... * * * 3. Para un mejor registro de las cuentas por pagar por comisiones por bancaseguros se modifica la sub-cuenta 2204.00 como se indica a continuación: S I A 2204 COMISIONES POR BANCASEGUROS .............................................. * 2204.00 (ENTIDAD) .............................................................................. * 4. Para adecuar el Plan de Cuentas al tratamiento contable que las empresas de seguros deben aplicar para proceder a constituir las reservas técnicas de los seguros asociados el SPP, se crea la sub-cuenta en la cuenta 2709, que se indica a continuación: S I A 2709 RESERVA POR CALCE ...................................................................... * 2709.00 (RIESGO) ............................................................................... * 5. Para adecuar el Plan de Cuentas a las disposiciones de la NIC 32 “Instrumentos Financieros” y SIC 16 “Acciones de Tesorería” se apertura el siguiente rubro y cuenta en la clase 3: S I A 34 ACCIONES EN TESORERÍA ............................................................... * * * 3401 ACCIONES EN TESORERÍA .................................................. * * * IV. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO IV “DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA” 1. Para concordar la dinámica contable de los rubros 14 y 24 con las modificaciones propuestas a la estructura de dichos rubros se hacen las siguientes modificaciones: 1.1. Se efectúan las siguientes modificaciones a las descripciones del rubro 14: RUBRO : 14 CUENTAS POR COBRAR A REA-

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SEGURADORES Y COASEGURA- DORES DESCRIPCIÓN : Comprende las cuentas por cobrar provenientes de contratos de reaseguros recibidos y cedidos, contratados bajo las modalidades automática y facultativa, considerando el tipo de cobertura, propor- cional y no proporcional, además de otras modalidades de contratación de reaseguros, así como las cuentas por cobrar por coaseguros recibidos y cedidos. CUENTAS : 1401, 1402 y 1403 DESCRIPCIÓN : Comprenden las cuentas por cobrar por los saldos de cuentas corrientes de contratos de reaseguros aceptados que incluye primas, comisiones, participaciones de utilidades, siniestros y otros conceptos. De igual manera se incorporan los mismos conceptos por las operaciones de coaseguros aceptados. 1.2. Se efectúan las siguientes modificaciones a las descripciones del rubro 24: RUBRO : 24 CUENTAS POR PAGAR A REASE- GURADORES Y COASEGURADO- RES DESCRIPCIÓN : Comprende las cuentas por pagar provenientes de contratos de reaseguros recibidos y cedidos, bajo las modalidades automática y facultativa, considerando el tipo de cobertura, proporcional y no proporcional, además de otras modalidades de contratación de reaseguros y las cuentas por pagar por coaseguros recibidos y cedidos. CUENTAS : 2401, 2402 y 2403 DESCRIPCIÓN : Comprenden las cuentas por pagar por los saldos de cuentas corrientes de con- tratos de reaseguros cedidos que inclu- ye primas, comisiones, participaciones de utilidades, siniestros y otros conceptos. De igual manera se incorporan los mismos conceptos por las operaciones de coaseguros

cedidos 2. A efectos de unificar la dinámica contable de los pagos a cuenta del impuesto a la renta y del beneficio impositivo, se hacen las siguientes modificaciones: 2.1 Se modifica la descripción y dinámica de la cuenta 1904, como se indica a continuación: CUENTA : 1904 DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registra el impuesto a la renta calculado sobre las pérdidas tributarias arrastrables gravables cuya deducción se encuentra garantizada y

los pagos a cuenta del impuesto a la renta. DINÁMICA DÉBITOS : - Por el impuesto a la renta calculada sobre la pérdida

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tributaria arrastrable. - Por los pagos realizados a cuenta del impuesto a la renta. - Por la reexpresión por ajuste integral por inflación. CRÉDITOS : - Por la aplicación del beneficio impositivo en el

ejercicio de deducción de la pérdida. - Por la liquidación del impuesto a la renta al cierre

del ejercicio económico. 2.2 Se elimina el siguiente débito de la cuenta 1905: - Por los pagos a cuenta del impuesto a la renta. 3. Para precisar el tratamiento contable de las operaciones relacionadas con los seguros asociados al SPP se hacen las siguientes modificaciones: 3.1 Se elimina el segundo párrafo de la descripción del rubro 23: 3.2 Se modifica la dinámica del rubro 23, como a continuación se indica: DÉBITOS : - Por los pagos de los vencimientos, rescates, rentas, utilidades, y otras cuentas por pagar. - Por el pago de las obligaciones. - Por el traslado a primas por cobrar, por emisión de

los documentos relacionados. CRÉDITOS - Por los beneficios contractuales de las pólizas de

vida a favor de los asegurados - Por los depósitos de las primas provisionales. 3.3 Se modifica la descripción y la dinámica de la cuenta 2601, según se indica a continuación: DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registra las estimaciones de los siniestros reportados por los asegurados o

beneficiarios, calculadas de manera que cubran el costo total del siniestro, incluyendo los gastos de ajuste, así como aquellos siniestros que han sido liquidados por la empresa de seguros habiéndose definido el importe a pagar a los asegurados.

DINÁMICA DÉBITOS : - Por el ajuste de la reserva por exceso de la

estimación individual de los siniestros reportados en el período contable.

- Por los adelantos y pago de obligaciones a los asegurados. - Por el traslado de los gastos de ajuste a la cuenta

2203. - Por la aplicación de la reserva de invalidez o sobrevivencia del SPP. CRÉDITOS : - Por las estimaciones del costo total, incluyendo

gastos de ajuste, de los siniestros reportados. - Por la constitución de la reserva por las obligaciones provenientes del sistema previsional una vez comunicado el siniestro por la AFP. - Por los gastos de sepelio incurridos por el

fallecimiento de los afiliados con cargo a la cuenta de siniestros.

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- Por el ajuste de la reserva por defecto de la estimación individual de los siniestros reportados en el período contable.

3.4 Se modifica la descripción V la dinámica de la cuenta 2703, como se indica a continuación: DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registra la reserva matemática de

los seguros que cubren los riesgos de vida determinada mediante cálculos actuariales, comprendiendo también el valor actual de las rentas vitalicias determinadas mediante cálculos actuariales referidas a los seguros de vida particular, jubilación, seguro complementario de accidentes de trabajo, de invalidez y de sobrevivencia del SPP.

En el caso de pólizas de renta y pensiones que han sido incorporadas al sistema de calce de activos y pasivos, la reserva matemática se descompone en reserva matemática base y en los excesos o déficit que permiten determinar la reserva matemática financiera.

DINÁMICA DÉBITOS : - Por el ajuste de la reserva originada por exceso de

la estimación registrada al cierre del período contable.

- Por la disminución de la reserva originada por los pagos efectuados a los asegurados o sus beneficiarios, por las rentas particulares, de jubilación o pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

- Por el ajuste (disminución) de la reserva matemática base para determinar la reserva matemática

financiera (déficit), por presentar una mayor situación de calce, con abono a la cuenta 2709.

CRÉDITOS : - Por el incremento de la provisión para los seguros particulares al cierre del período contable. - Por el registro de las reservas matemáticas del SPP

y del R calculadas según requerimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Por el registro de las reserva matemática base de

las pólizas incorporadas al régimen de calce de activos y pasivos calculadas según requerimientos de la Superintendencia de Banca y Seguros.

- Por el ajuste (aumento) de la reserva matemática base para determinar la reserva matemática financiera (exceso), por presentar una menor situación de calce, con cargo a la cuenta 2709.

4. Se incorpora la descripción y dinámica del rubro 34 “Acciones de Tesorería” según se indica a continuación: RUBRO : 34 ACCIONES EN TESORERÍA DESCRIPCIÓN : Comprende la deducción patrimonial por el costo incurrido por la empresa sus propios títulos

patrimoniales de un tercero, La venta emisión o cancelación de estos

instrumentos no debe generará ninguna ganancia o pérdida en los estados financieros.

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CUENTA : 3401 DINÁMICA DÉBITOS : - Por la compra de los instrumentos patrimoniales de

la propia empresa.. CRÉDITOS : - Por la venta o cancelación de los instrumentos patrimoniales de la propia empresa.

ANEXO 1

TABLA DE ENTIDADES FINANCIERAS Para ser utilizada en rubros 10 y 21

Cód. T/ent. BANCOS Cód. T/ent. FINANCIERAS

01 B Crédito 61 F Solución 02 B INTERBANK 66 F CMR 03 B Wiese - Sudameris 67 F Volvo Finance 04 B BBVA Continental 68 F Financiera

Cordillera 06 B Standard Chartered 79 F En liquidación. 07 B De Comercio 12 B Citibank - Suc. Perú 14 B BIF - SAEMA 15 B De la Nación 17 B Del Trabajo 19 B Sudamericano 23 B Financiero 25 B BCRP 28 B Bank Boston N.A. Suc. Perú OTRAS 31 B Mibanco 92 CM Cajas Municipales 32 B Banque BNP Paribas - Andes 93 CR Cajas Rurales 36 B Del exterior - Con representantes registrados ante la SBS (*) 94 CO Cooperativas 37 B Del exterior - Calificados como de primera categoría por el BCR

(**)

38 B Otros bancos del exterior 39 B En liquidación

(*) Bancos extranjeros no domiciliados con representantes en el Perú, según información de la Superintendencia de Banca y Seguros (**) Bancos de Primera Categoría según calificación del Banco Central de Reserva del Perú.

TABLA DE ASEGURADORAS Para ser utilizada en rubros 12 y 57 por intermediarios y auxiliares de seguros y en las cuentas

1403 y 2403 por las empresas de seguros

Cód. t/ent. ASEGURADORAS 01 S Rímac - Internacional 03 S Royal & SunAlliance 04 S Pacífico-Peruano Suiza 05 S Positiva 07 S Sul América 09 S Secrex 12 S Generali Perú 13 S Mapfre Perú 14 S Pacífico Vida 16 S Interseguro 17 S Altas Cumbres 18 S Mapfre Perú Vida 19 S Invita

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20 S Royal & SunAlliance Vida 95 S En liquidación 96 S Corredores de reaseguros extranjeros 97 S Reaseguradoras extranjeras que cuentan con calificación 98 S Reaseguradoras extranjeras que no cuentan con calificación 99 (*) Clientes varios

(*) Para ser utilizado cuando las cuentas por cobrar y los ingresos provengan de clientes.

ANEXO 2

CUADRO CONCORDANTE DE RIESGOS Grupos de riesgos integrados para reportar en cuentas activo, pasivo y resultados

ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PÉRDIDAS

01 Incendio y Líneas aliadas 01 Incendio 02 Líneas aliadas de incendio 03 Terremoto 05 Cristales

04 Lucro cesante 04 Lucro cesante 34 Lucro cesante rotura de maquinaria

11 Transportes 11 Transportes 15 Marítimo cascos 15 Marítimo cascos

ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PÉRDIDAS 18 Aviación 18 Aviación 21 Automóviles 21 Vehículos 22 Líneas aliadas de vehículos 31 Todo riesgo para contratistas 31 Todo riesgo para contratistas 37 Todo riesgo equipo para contratistas 33 Rotura de maquinaria 33 Rotura de maquinaria 35 Montaje contra todo riesgo 35 Montaje contra todo riesgo 36 Todo riesgo equipo electrónico 36 Todo riesgo equipo electrónico 38 Calderos 38 Calderos 41 Robo y asalto 41 Robo y asalto 44 Deshonestidad 44 Deshonestidad frente a la empresa 45 Comprensivo contra deshonestidad (3D) 46 Seguro de Bancos (BBB) 51 Animales 51 Animales 52 Domiciliario 52 Domiciliario 53 Responsabilidad civil 53 Responsabilidad civil 54 Cauciones (Fianzas) 54 Cauciones (Fianzas) 55 Crédito interno 55 Crédito interno 56 Crédito a la Exportación 56 Crédito a la Exportación 57 Multiseguros 57 Multiseguros 58 Agrícola 58 Agrícola 59 Misceláneos 59 Misceláneos 61 Accidentes 61 Accidentes personales 63 Escolares 64 Asistencia médica 64 Asistencia médica 66 SOAT 66 SOAT 71 Vida 71 Vida individual 72 Vida grupo particular 73 Vida Ley trabajadores

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74 Desgravamen 79 Sepelio 75 Renta Particular 75 Renta particular 76 Renta de jubilados 76 Renta de jubilados 77 Seguro complementario de trabajo de riesgo 77 Seguro complementario de trabajo de

riesgo 91 Seguros previsionales 91 Invalidez 92 Sobrevivencia 93 Gastos de Sepelio 94 Pensiones de invalidez 94 Pensiones de invalidez 95 Pensiones de sobrevivencia 95 Pensiones de sobrevivencia Nota: - El registro de la prima de los seguros previsionales, en las cuentas de Ganancias y Pérdidas, se efectuará utilizando como código único el 91. - Los rubros 26 y 27 utilizarán la discriminación de códigos establecida para las cuentas de Ganancias y Pérdidas en los ramos de vida, renta y de seguros previsionales.

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos co-rrespondiente al trimestre marzo-mayo 2004

CIRCULAR Nº B-2131-2004

Lima, 9 de marzo de 2004

CIRCULAR Nº B-2131-2004 F-0471-2004

CM-0318-2004 CR-0187-2004

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2004 - mayo 2004 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período marzo 2004 - mayo 2004, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período marzo 2004 - mayo 2004 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE MARZO 2004 / MAYO 2004

SEGURO DE DEPÓSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 70 178,00

(*) Actualización para el trimestre marzo 2004 - mayo 2004 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2004: 1,13190056. Atentamente,

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JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

DEVIDA

Designan Gerente General de DEVIDA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2004-DV-PE

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 002-DV-CONSEJO DIRECTIVO-2004 adoptado por el Consejo Directivo de DEVIDA en su sesión de fecha 10 de marzo de 2004, se aprobó la propuesta del Presidente Ejecutivo para designar a don SEGUNDO GUSTAVO ASCACÍBAR NOBLECILLA como Gerente General de la Institución a partir del 11 de marzo de 2004, conforme a lo dispuesto por el inciso q) del artículo 23 e inciso m) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y su modificatorio, Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM; acción que es necesario formalizar; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y los Decretos Supremos Nº 032-2002-PCM y Nº 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 11 de marzo de 2004, al señor SEGUNDO GUSTAVO ASCACÍBAR NOBLECILLA en el cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, código 31, nivel 2, considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ESSALUD

Disponen que el Instituto Nacional del Corazón adquiera un Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 237-PE-ESSALUD-2004

Lima, 5 de marzo de 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 0051, 0069 y 0076-GER-INCO-ESSALUD-2004 del Instituto Nacional del Corazón, mediante las cuales solicita la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable para el

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paciente Duharte Castre Miguel Raymundo; y, la Carta Nº 421 y 475-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Carta Nº 0051-GER-INCO-ESSALUD-2004 del 26 de enero del 2004, el Instituto Nacional del Corazón solicita la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable, con carácter de urgente para el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo; Que, de acuerdo al Informe del Responsable del Sector de Electrofisiología Clínica e Intervencionista de fecha 7 de enero del 2004, el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo de 77 años de edad, presenta cardiopatía isquémica, infarto de miocardio previo, fracción de eyección menor de 35%, sin evidencia de isquemia residual, con taquicardia clínica recurrente e inducible con amiodarona y con efectos secundarios a dicha droga antiarrítmica. Asimismo, conforme a las evidencias clínicas y los resultados de los estudios de prevención secundaria de muerte súbita cardiaca, tiene una indicación clase I con un nivel de evidencia A para implante de un Cardiovector desfibrilador; Que, mediante Carta Nº 0069-GER-INCOR-ESSALUD-2004 del 2 de febrero del 2004, el Instituto Nacional del Corazón ha señalado que el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo presenta diagnóstico de Cardioapatía Coronaria Isquémica, post infarto de miocardio, post operado de revascularización miocárdica con fracción de eyección de 25% y con episodios recurrentes de taquicardia ventricular maligna, no existiendo a la fecha un tratamiento farmacológico efectivo, presentando efectos colaterales al tomar los medicamentos, por lo que dado el carácter impredecible de su recurrencia y el riesgo de muerte súbita del paciente, la única opción actual de manejo es el implante del Cardiovector Desfibrilador; Que, de acuerdo a la Carta Nº 0076-GER-INCO-ESSALUD-2004, el valor referencial por el cual se requiere la exoneración es S/. 107,000.00; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva en una situación de urgencia; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas;

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Que, en el presente caso, se requiere el Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable ante el cuadro médico específico que presenta el paciente, de lo que se desprende que su adquisición se requiere de manera inmediata y no es posible esperar a los plazos previstos para el proceso normal programado por la Entidad para la adquisición de dicho material médico; Que, el material médico mencionado, se requiere ante el grave riesgo en que se encuentra la vida del paciente, considerándose la única estrategia actual de manejo que ha demostrado beneficios para la sobrevivencia de los pacientes con la dolencia del señor Duharte Castre Miguel Raymundo, por lo que la necesidad de su adquisición responde a una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales que brinda ESSALUD, situación que faculta la exoneración de un proceso de selección; Que, de acuerdo al artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantía que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, asimismo, la exoneración debe ser aprobada sólo por la cantidad necesaria para paliar la urgencia; es decir, para la adquisición de un solo Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable, que es el requerido para el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente la aprobación de la exoneración, por situación de urgencia, para la adquisición de un Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable para el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo hasta por el valor referencial de S/. 107,000.00; por lo que corresponde realizar la referida adquisición vía Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de licitación o adjudicación directa debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspondería aprobar la exoneración; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable para el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo, autorizando que la misma se lleve a cabo a través de una

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Adjudicación de Menor Cuantía, por el valor referencial de S/. 107,000.00 (Ciento siete mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazón se encargue de realizar la presente adquisición vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazón adopte las medidas necesarias para la realización del proceso que conlleve la adquisición del mencionado material médico. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INABEC

Designan Director de Crédito Educativo del INABEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-JI-INABEC-2004

INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO San Borja, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de Crédito Educativo del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Ricardo Hardy Andrade Caídas, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de Crédito Educativo del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a partir del 10 de marzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa

INACC

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Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00634-2004-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concisiones mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5 de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2004, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

INICTEL

Designan funcionarios responsables de brindar información requerida por ciudadanos y del ingreso de información al Portal de la institución

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 020-2004-MTC-INICTEL-PE

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES

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San Borja, 24 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entiende por entidades de la Administración a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General”; Que, siendo el INICTEL un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 8 del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades obligadas a brindar información, deben de identificar, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información; caso contrario las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces; Que, el segundo párrafo del Art. 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano”; Que, en consecuencia, es necesario designar a los funcionarios responsables de brindar información y del diseño e ingreso de la información al Portal del INICTEL, de conformidad con la normativa antes señalada; Con las visaciones de la Dirección General, de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas por el artículo 24 inciso o) del Estatuto del INICTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC de 23 de abril de 2001 y modificado por Decreto Supremo Nº 042-2001-MTC, de 6 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, a la Abog. María Esther Cosmópolis Santa Cruz, Secretaria General del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, responsable de brindar información requerida por los ciudadanos en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Segundo.- DESIGNAR, al Ing. Oswaldo Sifuentes Bitocchi, Jefe de la División de Mercadotecnia del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, como responsable del diseño e ingreso de la información al Portal de la institución en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Regístrese y comuníquese. RAMIRO COELLO RAMOS Presidente Ejecutivo

OSIPTEL

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Autorizan viaje de Gerente General para participar en el I Foro Internacional e-Panamá

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 020-2004-PD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 9 de marzo de 2004 MATERIA: Participación de la Gerente General, Liliana Ruiz V. de Alonso, en el I Foro Internacional e-Panamá, organizado por la Comisión e-Panamá en la ciudad de Panamá los días 6 al 7 de abril de 2004. VISTA: La carta de invitación cursada al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por el Presidente del Comité Organizador del I Foro Internacional e-Panamá, para que participe como expositor en dicho evento, organizado por la Comisión e-Panamá, que se celebrará en la ciudad de Panamá, los días 6 al 7 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que, el evento tiene por objeto discutir e intercambiar experiencias sobre temas como la Agenda de Conectividad, el desarrollo económico y la brecha digital, las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) para el desarrollo y la sociedad de la información y la economía del conocimiento; Que, en el marco de dicho evento OSIPTEL expondrá el tema “Experiencias de los Organismos Reguladores y la Agenda de Conectividad” dentro de la sesión denominada “Conectividad y la Sociedad de la Información”; Que, los temas materia de discusión forman parte de la agenda de OSIPTEL, por lo que es de interés institucional la participación de la doctora Liliana Ruiz V. de Alonso, Gerente General de OSIPTEL, en el evento mencionado; Que, entre los panelistas invitados se encuentran representantes de importantes organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto de Conectividad de las Américas (ICA), la Organización de Naciones Unidas (ONU), entre otros, así como representantes de organizaciones gubernamentales de América, Asia y Europa; Que, la asistencia de la Gerente General de OSIPTEL al referido evento, no generará gasto alguno al Estado Peruano, por cuanto la entidad organizadora del evento cubrirá los gastos ocasionados por pasajes aéreos, viáticos y hospedaje; Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 17 de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004-PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria OSIPTEL para el ejercicio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Liliana Ruiz V. de Alonso, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Panamá, del 5 al 8 de abril del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 3.- El funcionario antes mencionado, deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUNARP

Confirman en parte observación efectuada a solicitud de inscripción de compraventa de inmueble como bien propio

RESOLUCION Nº 059-2004-SUNARP-TR-L

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL Lima, 6 de febrero de 2004 APELANTE : RUTH ANCIETA LIZARES DE DIANDERAS. TÍTULO : 209905 del 28 de octubre de 2003. RECURSO : 52659 del 5 de diciembre de 2003. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO : COMPRAVENTA. SUMILLA Compraventa por encargo de terceros. “No procede inscribir el derecho de propiedad a favor del llamado “verdadero comprador” en virtud de la declaración de quien compra por encargo suyo, sin que se acredite la declaración de aquél o el encargo conferido”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la compraventa de un inmueble como bien propio a favor de la compareciente y de sus cinco hermanos. Para la cual se adjunta: - Testimonio expedido por el Archivo de la Nación, de la escritura pública otorgada ante el Notario Rene Mejía Gonzáles el 21 de Noviembre de 1959. - Copia autenticada por fedatario del recibo de pago expedido por la Municipalidad de San Isidro. - Copia autenticada por fedatario del recibo de pago del impuesto predial, arbitrios y seguridad ciudadana correspondiente al período 2002, expedido por la Municipalidad de San Isidro.

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- Copia autenticada por fedatario del recibo de pago del impuesto predial arbitrios y seguridad ciudadana correspondiente al período 2003 expedido por la Municipalidad de San Isidro. Ante esta instancia se han presentado los siguientes documentos: - Mediante H.T. Nº 53945 del 12-12-2003 se ha presentado el parte notarial correspondiente a la escritura pública de ratificación de compraventa y de aclaración como bien propio, otorgada por Ruth Myriam Ancieta Lizares de Dianderas, ante el Notario Carlos Enrique Becerra Palomino. - Mediante H.T. Nº 2975 del 15-1-04 se ha presentado el testimonio correspondiente a la ratificación de compraventa de inmueble otorgado por Gladis Teresa Milagro Ancieta de Gonzáles y René Wilfredo Ancieta Lizares, ante Notario de Azángaro, Rolando F. Contreras Vargas. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios Rose Mary Elías Isla, observó el título en los siguientes términos: 1. Tratándose de un instrumento público que data de 1959, le es aplicable la normatividad de la época siendo éste el Código de 1936, en tal sentido don José Aguirre Frisancho deberá otorgar el instrumento público mediante el que procede a ratificar la presente compraventa como cónyuge de la compradora doña Elva Lizares de Aguirre. Se efectúa esta solicitud por cuanto conforme lo dispone el artículo 188 del C.C. de 1936 el marido es el administrador de los bienes comunes y el artículo 190 de la norma citada la mujer NO PUEDE sin consentimiento del marido administrar NI OBLIGAR los BIENES COMUNES Se precisa que el artículo 172 del mismo cuerpo legal, al que nos hace mención en su escrito de subsanación, es aplicable cuando se trata de la contratación respecto de bienes propios de la cónyuge”. 2. Asimismo deberá adjuntarse el instrumento público ratificatorio otorgado por los hermanos de la compradora ya que en la cláusula octava ésta declara que la compra la efectúa también por cuenta de ellos. Se realiza este requerimiento ya que en la escritura pública cuyo parte de adjunta no se advierte que ELBA ANCIETA LIZARES DE AGUIRRE comparezca en representación de sus hermanos, por lo que se requiere la intervención de éstos como compradores del inmueble. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apelante manifiesta que debe aplicarse el artículo 172 del Código Civil abrogado que textualmente establece “La mujer puede contratar (...) “Manifiesta asimismo que el título guarda perfecta concordancia con los antecedentes registrales y las leyes pertinentes. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El presente recurso se refiere al inmueble ubicado en el lote 7 de la Mza. 113-B de la urbanización del Fundo Chacarilla de Santa Cruz, el mismo que se encuentra inscrito en fojas 103 tomo 370 y continúa en la partida electrónica Nº 46828909 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 7 de fojas 105 tomo 370 se encuentra inscrito el dominio a favor de Pompeyo Osores de la Oliva casado con Hortencia Parodi Bejar. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo.

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De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si procede la inscripción de la compraventa como bien propio a favor de la mujer sin la intervención del marido, efectuada durante la vigencia del Código Civil de 1936. - Si procede la inscripción de la compraventa a favor del verdadero comprador en virtud de la declaración de quien compra por encargo suyo. VI. ANÁLISIS 1. Tal como se aprecia en la introducción de la escritura pública del 21 de noviembre de 1959, otorgada por Pompeyo Osores de la Oliva -descrita en el rubro I-, comparece como compradora Elba Ancieta Lizares de Aguirre casada con José Aguirre Frisancho, advirtiéndose asimismo, que ni en la minuta de la compraventa efectuada el 18 de noviembre de 1959, ni en el instrumento que la formaliza ha comparecido el referido cónyuge de la compradora. 2. Con relación a la intervención del cónyuge de la compradora, es de verse, que el acto jurídico fue celebrado bajo el imperio del Código Civil de 1936. Al respecto el artículo 184 inciso 2 del indicado Código establecía como bienes comunes a los adquiridos por título oneroso a costa del caudal común, aunque dicha adquisición se hubiera efectuado a nombre de uno solo de los cónyuges. 3. En el presente caso, estamos ante la compra de un inmueble efectuada por la mujer sin la intervención del marido, en la que aquélla señala que la adquisición la efectúa a nombre propio. Sobre los supuestos de bienes propios el artículo 177 del mencionado Código precisaba “Son bienes propios de cada cónyuge: 1º Los que aporte al matrimonio. 2º Los que adquiera durante el matrimonio a título gratuito. 3º Los que adquiera durante el matrimonio a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento. 4º La indemnización por accidentes o por seguro de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la sociedad”. Finalmente el artículo 186 del mismo cuerpo legal establecía que los bienes sustituidos o subrogados a otros, se reputan de la misma condición legal de los que sustituyeron o subrogaron. 4. Revisadas todas las cláusulas de la indicada escritura pública y de la documentación adjunta no se aprecia elemento alguno que pudiera llevar a la conclusión que el acto jurídico materia de rogatoria se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos en el punto que precede, y aun cuando la parte interesada ha manifestado en las diversas escrituras públicas presentadas, que el dinero con el que se adquirió el bien sub exámine provenía de una herencia, esta afirmación no ha sido debidamente acreditada, siendo entonces de aplicación el artículo 185 del código derogado “Todos los bienes de los cónyuges se presumen comunes mientras no se pruebe lo contrario”. Consecuentemente cuando no se encuentra acreditado que un bien que adquirió la cónyuge durante la vigencia del código de 1936 tiene la calidad de propio, es necesaria la intervención del cónyuge para su acceso al registro. En el presente caso, José Aguirre Frisancho o sus sucesores deben prestar su consentimiento. 5. Por otro lado, en la cláusula octava de la mencionada escritura pública de compraventa se estipula que “la compradora declara que la presente adquisición a que se refiere esta escritura la efectúa a nombre propio y a favor de sus hermanos: José María, Ruth

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Miriam, Gloria Elizabeth, Gladys Teresa Milagro y René Wilfredo Ancieta Lizares, todos ellos por partes iguales, de tal manera que cada uno será propietario de una sexta parte del referido inmueble. La citada compradora declara haber recibido de sus citados hermanos la cuota proporcional que a cada uno corresponde para el pago de la entrega inicial. Las letras por el saldo de precio se pagarán con iguales aportes. Esta escritura de compraventa se registrará de acuerdo a lo expresado por esta cláusula, a nombre de la compradora y de sus referidos cinco hermanos en la proporción indicada”. Analizada la naturaleza jurídica de esta declaración, resulta que quien compró al momento de celebrar la compraventa actúo en nombre propio y por encargo de terceros. 6. Este encargo estaba regulado en el artículo 1645 de Código Civil de 1936, como mandato sin representación. En el presente caso, en ejecución de este mandato sin representación, los llamados “verdaderos compradores” serían, además de quien comparece -Elba Ancieta Lizares-, los hermanos José María, Ruth Miriam, Gloria Elizabeth, Gladys Teresa Milagro y René Wilfredo Ancieta Lizares, siendo que la calidad de mandataria recaería en la persona de Elba Ancieta Lizares. 7. Esta instancia se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia sobre este tema en el sentido que “(...) la manifestación de voluntad que realizan los compradores (mandatarios) bajo la modalidad de una “declaración de verdadero comprador” no es otra cosa que el medio a través del cual éstos cumplen la obligación a su cargo de retransmitir la propiedad a favor del tercero (mandante), configurando así esta declaración el acto necesario para que opere la retransmisión. Que, entonces dicha “declaración de verdadero comprador” forma parte de un acto complejo más amplio que la incluye y que justifica su efecto transmisivo, cual es el contrato de mandato sin representación toda vez que por sí sola, como declaración unilateral de voluntad, sin que medie el encargo del tercero (mandante) que finalmente constituye su causa, no tendría sentido ni efecto real alguno.”1 Este criterio ha sido recogido en el artículo 107 del actual Reglamento del Registro de Predios, vigente desde el 19 de enero del presente año, según el cual “La transferencia de propiedad que debe efectuar el mandatario sin representación a favor de su mandante, se inscribirá en mérito del formulario registral o escritura pública que contenga dicha transferencia. En el caso que el mandato sin representación estuviese inscrito en el Registro correspondiente, bastará la participación unilateral del mandante”. 8. Tanto el criterio asumido en segunda instancia como lo regulado por el mencionado reglamento, plantean la necesidad que para inscribir en el Registro el derecho de propiedad a favor de los hermanos José María, Ruth Miriam, Gloria Elizabeth, Gladys Teresa Milagro y René Wilfredo Ancieta Lizares, se requiere de la inscripción previa de la propiedad a favor del mandatario y para que se produzca la retransmisión de la propiedad a favor de los mandantes, existen dos posibilidades: que la mandataria Elba Ancieta Lizares otorgue la respectiva escritura de transferencia a favor de sus citados hermanos o que se acredite el encargo conferido. 9. En tal sentido, no habiéndose adjuntado la ratificación de todos los verdaderos compradores y siendo que las declaraciones efectuadas por Ruth Ancieta de Dianderas y Gladys Teresa Milagro Ancieta de Gonzales no cuentan con el consentimiento de sus respectivos cónyuges, lo cual resulta exigible al no haberse acreditado que adquirieron bienes propios, sólo procedería la inscripción a favor de la mandataria Elba Ancieta de Aguirre, siempre que se subsane el defecto advertido en el punto 4 del presente análisis y además adecue su rogatoria, solicitando únicamente la inscripción a favor de dicha mandataria. 10. Mediante Hoja de Trámite Nº 5864 del 30 de enero de 2004 la presentante Ruth Ancieta Lizares de Dianderas solicita plazo perentorio para cumplir los requisitos solicitados, al respecto es de señalar que de conformidad al artículo 27 del Reglamento General de los Registros Públicos la vigencia del asiento de presentación puede prorrogarse a solicitud del interesado, pero ésta debe efectuarse en primera instancia a más tardar el trigésimo día de la vigencia del asiento de presentación, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que lo

1 Resolución Nº 097-97-ORLC/TR del 20 de marzo de 1997. Vol IV. Pág. 97.

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solicitado por la presentante en segunda instancia, deviene en improcedente, debiendo en todo caso sujetarse a los plazos previstos en los artículos 28, 151 y 164 del mencionado Reglamento. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN 1. CONFIRMAR el primer extremo de la observación efectuada por la Registradora Pública del Registro de Predios DEJAR SIN EFECTO el segundo extremo y DECLARAR que el mismo es inscribible en la forma señalada en el punto 9 del análisis. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de prórroga del plazo solicitado mediante Hoja de Trámite Nº 5864 del 30 de enero de 2004. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidente (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral WALTER JUAN POMA MORALES Vocal (e) del Tribunal Registral

Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, sobre contratación de servicios de limpieza para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa y la

retrotraen a la etapa de elaboración de Bases

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 095-2004-SUNARP-SN

Lima, 8 de marzo de 2004 Visto, el recurso de apelación de fecha 23 de febrero del 2003, presentado por el postor CONSORCIO TOTAL CLEAN S.R.L. Y LIMASA, contra el otorgamiento de la Buena Pro al postor SANIDAD Y LIMPIEZA PERUANA S.A.C. - SALINPSA, acordado por el Comité Especial de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contratación de una Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Limpieza para las Instalaciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado, el Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, con fecha 13 de febrero del 2004, procede a la evaluación y calificación de los sobres que contienen la Propuesta Técnica y Económica de los postores AESMAE S.R.L., CONSORCIO TOTAL CLEAN S.R.L. Y LIMASA, CONSOCIO DE SERVICIOS GENERALES - SERVICLEAN S.R.L., y SALINPSA, resultando este último ganador de la Buena Pro el 16 de febrero del 2004; la oferta del postor INVERSA S.R.L., fue devuelta al representante legal por no haber alcanzado el puntaje mínimo en la evaluación de la Propuesta Técnica; Que, según lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (en adelante el Reglamento) mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o, de la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

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Que, mediante recurso del Visto, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro, señalando que el Comité Especial ha calificado indebidamente su Propuesta Técnica al no tener en consideración el tiempo en la actividad de la Empresa LIMASA, integrante del consorcio quien acredita dieciocho (18) años de servicios con lo cual hubiera obtenido el máximo de quince (15) puntos, sino que el Comité Especial únicamente tuvo en cuenta el tiempo en la actividad del otro integrante del consorcio: TOTAL CLEAN S.R.L., lo cual ha configurado una infracción al debido procedimiento administrativo; Que, de conformidad con el artículo 170 del Reglamento el Comité Especial comunicó el recurso de apelación al postor SALINPSA otorgándole un plazo de tres (3) días para que absuelva el traslado; Que, con escrito de fecha 27 de febrero del 2004, el postor ganador de la Buena Pro absuelve el traslado señalando, entre otros, que la calificación otorgada al impugnante es la correcta habida cuenta que conforme lo indica en su propio recurso han iniciado sus actividades el 1 de agosto de 1997, es decir tienen seis (6) años de experiencia o servicio por lo que los diez (10) puntos otorgados por el Comité Especial están bien calificados; Que, inicialmente cabe mencionar que el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el segundo y tercer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento, establecen que las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación y calificación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, de igual manera, señala que dichos factores deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, asimismo, el artículo 66 del Reglamento, señala que para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, así como los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, por su parte, el literal i. del inciso e) del numeral 1 del artículo 61 del Reglamento establece que en la contratación de servicios en general los factores de evaluación deberán especificar para el postor, entre otros, el tiempo de experiencia en la actividad; Que, de las normas citadas, se desprende que la Entidad puede determinar los factores de evaluación que considere necesarios para evaluar las propuestas técnicas, una vez que éstas hayan sido admitidas, así como asignarles un determinado puntaje, pero teniendo en cuenta que dichos factores deberán ser congruentes y coherentes con el objeto de la convocatoria, a fin de permitir la determinación de manera objetiva, entre otros aspectos, de la calidad y eficacia del servicio ofertado; Que, de la revisión y análisis correspondiente fluye que las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contratación de una Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Limpieza para las Instalaciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa” han considerado en el factor referido al postor el mismo que es calificado con cuarenta (40) puntos, los subfactores “Tiempo en la Actividad” calificado con un máximo de quince (15) puntos, “Cartera de Clientes” en los últimos cinco (5) años calificado con un máximo de diez (10) puntos y “Principales Servicios Similares a los Solicitados” calificado con un máximo de quince (15) puntos; precisando que, en el caso del subfactor “Tiempo en la Actividad” el postor deberá sustentar el tiempo de actividad con la copia simple del RUC emitido por la SUNARP; Que, como se advierte de lo expuesto en el considerando precedente, entre los factores referidos al postor, en las Bases, el Comité Especial no ha considerado expresamente “el tiempo de experiencia en la actividad”, tal como lo exige el literal e) del numeral 1) del

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artículo 61 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como sí lo ha hecho respecto del personal propuesto; Que, el subfactor “Tiempo en la Actividad”, contemplado en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, de acuerdo al Informe Nº 009-2004-ZRNºXII/CEP, está dirigido a medir la experiencia del postor. Al respecto, el diccionario de la Lengua Española define a la experiencia como la enseñanza que se adquiere con el uso, la práctica o el vivir1. Tal como es de notarse de su definición, ésta apunta a la adquisición de destreza durante un lapso determinado. Para tales efectos, el literal i. del inciso e) del numeral 1 del artículo 61 del Reglamento señala que la Entidad podrá solicitar la presentación de principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentarán con copia simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos; Que, atendiendo a la definición esbozada y tomando en cuenta las normas glosadas, la experiencia de un postor está referida a la práctica adquirida por éste durante un determinado período de tiempo en la ejecución de prestaciones similares o relacionadas con aquellas que constituyen el objeto de la convocatoria; Que, en ese contexto, es posible acreditar la experiencia tomando en cuenta el importe y el volumen de las prestaciones ejecutadas en un determinado lapso (copias simples de contratos), así como también con la presentación de constancias o certificados que acrediten la calidad de los servicios prestado por el postor; Que, en este orden de ideas, considerando que la experiencia es medida conjugando elementos tales como el volumen de ventas, montos facturados y calidad en la prestación de los servicios, todos ellos en un tiempo determinado, no es razonable establecer un puntaje como factor aislado solamente el tiempo de la empresa en la actividad, toda vez que ésta, sin integrarse a los demás componentes carece de relevancia para evaluar verdaderamente la experiencia del postor; Que, es pertinente señalar que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, determinó, en el Pronunciamiento Nº 100-2003(GTN), que “[...] se debe tener en cuenta que la mera antigüedad en la prestación de servicios no garantizará, necesariamente, la experiencia en la actividad del postor, máxime considerando la definición de experiencia indicada precedentemente. Por lo tanto, el Comité Especial deberá suprimir el citado subfactor de evaluación o, en todo caso, combinarlo con alguno de los aspectos señalados al definir la experiencia”; Que, por las consideraciones citadas, y al advertirse errores en la etapa de elaboración de Bases Administrativas; y por su efecto configurar el supuesto establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber prescindido de la forma prescrita por la normatividad, deviene en nulo el proceso de selección debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de elaboración de Bases Administrativas; Que, cabe mencionar que de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente se denomina “Plena Jurisdicción”, esto es cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antelación al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al procedimiento regular tendrá la obligación ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; Que, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171 del Reglamento, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelación es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180, en lo que sea pertinente;

1 Real Academia Española Diccionario de la Lengua Española. Tomo 1. 21º edición. Madrid: Editorial Espasa Calpe S.A., 1992. p. 935.

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De conformidad con artículo 7 de la ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 179-2004-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contratación de una Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Limpieza para las Instalaciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa”; retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de Bases; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el postor CONSORCIO TOTAL CLEAN S.R.L. Y LIMASA. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contratación de una Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Limpieza para las Instalaciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa”; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNAT

Autorizan a intendencias de Aduana suspender el cómputo de plazos y términos establecidos en la Ley General de Aduanas entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de

2004, para diversos trámites

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000104-2004-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Callao, 10 de marzo de 2004 Vista la comunicación vía FEDI - Informe Electrónico 11-2004 del 2 de marzo de 2004, emitida por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, que solicita la suspensión de los plazos de ley por razones de fuerza mayor, debido a la paralización a nivel nacional de las labores prestadas por los transportistas de carga terrestre entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de los transportistas de carga terrestre ocurrida entre el 24 de febrero y el 1 de marzo del año en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifiesto de carga, regímenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepción, dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF;

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Que la referida paralización resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315 del Código Civil, por lo que es necesario que la SUNAT disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico a los operadores de comercio exterior, cuyos trámites no se hubieran podido efectuar durante los días de la paralización; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a las Intendencias de Aduana de la República, para que en los trámites relacionados con el manifiesto de carga, regímenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepción, se suspenda el período comprendido entre el 24 de febrero al 1 de marzo de 2004 inclusive, en el cómputo de los plazos y términos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)