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Damián MURCIANO Edición, introducción y notas de Eloy Cutanda Pérez

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D a m i á n M U R C I A N O

Edición, introducción y notas de Eloy Cutanda Pérez

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Damián Murciano

Breve y verdadera relación y discurso de las cosas y cassos más notables

que en la ciudad de Sancta María de Albarrazín, del Reyno de Aragón,

ay y se hallan desde su conquista de poder de moros

y desde su población asta nuestros tiempos.

(1623)

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Damián Murciano

Breve y verdadera relación y discurso de las cosas y cassos más notables

que en la ciudad de Sancta María de Albarrazín, del Reyno de Aragón,

ay y se hallan desde su conquista de poder de moros

y desde su población asta nuestros tiempos.

(1623)

Edición, introducción y notas de Eloy Cutanda Pérez

2007

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Colección Clásicos, 3

Edita:Centro de Estudios de la Comunidad de AlbarracínC/. Magdalena s/n.44112 Tramacastilla (Teruel)

Patrocinan:Instituto de Estudios TurolensesComunidad de AlbarracínComarca de AlbarracínAsiaderSociedad de Desarrollo de la Comunidad de Albarracín.

© de la edición, introducción y notas: Eloy Cutanda Pérez© de las fotografías: Mª Carmen Martínez Samper

Diseño de portada: Mª Carmen Martínez Samper

Depósito legal: TE -124- 2007ISBN: 978-84-690-7044-4

Impreso en España

Imprime: Perruca. Industria Gráfica.

Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución y transformación de estaobra, incluido el diseño de la cubierta, sin contar con la autorización de los titulares de la pro-piedad intelectual.

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ÍNDICE

Introducción

Notas a la transcripción

Transcripción del manuscrito: Breve y verdadera relación ydiscurso de las cossas y cassos…

Capítulo 1. De la antigüedad, nombres, sitio y conquista deAlbarrazín.

Albarrazín, ciudad antiquísima. Fundación de Albarracín. Alba-rrazín se dixo primero Turia. Albarrazín se dixo Lobetum. Alba-rrazín, por qué se llamó assí y desde quándo. Conquista de Alba-rrazín, en qué tiempo. Pedro Ferrández de Açagra, conquistador.Nuestros conquistadores ofrecen el primer templo a Santa María.Llébanla en la bandera y estandarte por armas. Por qué se llama laCiudad de Santa María. Por qué, de Albarracín. Armas de la ciu-dad de Sancta María de Albarrazín son la imagen de la Virgen ypor qué. Armas de la comunidad: la imagen de la Virgen y unos pi-nos y obejas entre ellos, y por qué razón. El Rey don Alonso 2 da es-ta ciudad y su tierra a los Açagra. Duda y pleyto entre los reyes deAragón y de Castilla sobre la conquista de Albarracín. Fue hechaciudad por su primer señor. Santa María de Albarracín: fue erectaen catredal con título y nombre de Sant Salbador. Primer obispo deAlbarracín: Martín. Acabó de hazer leyes y fueros (…) necesariospara (…). Quánto tiempo fue Albarracín de estos señores. En quétiempo se unió y reencorporó a la Corona Real. Señores de Albarra-

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cín: Quántos. Señores de Albarracín: Cómo se intitulaban. Institu-ción y observancia de la proçessión de Royuela. Cada un año se re-nueba la memoria de los Açagras. Palacio de los Señores Açagras.Reprehéndese los que a esta ciudad llaman cueba de tigres.

Capítulo 2. De algunas otras cossas que ilustran y engrande-cen esta ciudad de Santa María de Albarrazín.

De la Catredal de Albarrazín. Obispos de esta ciudad. Del Cavildode Albarrazín. Officios. Parrochias. Convento de monjas. Iglesia deSant Juan Baptista. Nuestra Señora de la Vega. Ponderaciones de lodicho. Muros y torres. Fertilidad y abundancia de todas cossas nece-sarias. Nobleça de Albarracín. Fueros de Sepúlveda y Extremadura:Por qué. Grande privilegio de los de Albarracín, que no tengan obli-gación de ir a la guerra si no fuere actualment su señor. Privilegiograndíssimo del Rey Pedro el 4, que los de Albarrazín y su Tierrahubiessen de guardar el castillo y torres en tiempo de necesidad y quepara ello huviessen de venir de las aldeas 100 hombres cada noche.Segunda manera de nobleça de la ciudad de Albarracín. Tribunalesy Audiencia de Albarracín. (...) y respuesta. Obras notables del Reydon Pedro el 4, saliendo de esta ciudad un privilegio le dio.

Capítulo 3. En que se muestran y prueban con muchos y di-ferentes cassos antiguos y más modernos la fidelidad de laciudad y aldeas de Santa María de Albarracín

Cassos antiguos en que se muestra que esta ciudad y su tierra a si-do fidelísima desde sus principios. Los castellanos echados y deste-rrados de Albarracín. Assiento de los términos y mojones de Alba-rrazín y tierra con Molina y Cuenca. Otro caso raro. Muerte trági-ca de uno que quería que la ciudad se entregasse al rey en ausenciadel Señor. El Rey don Jaime el 2 estubo en tierra Albarracín en lomás quebrado de ella por poner paz. El Rey don Jayme estimó y amó

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mucho esta ciudad. Otro casso antiguo que prueba mi intento. Van-dos muy reñidos en Albarracín. El noble don Arnaldo de Rillo, lu-garteniente y comissario real en Albarracín. Otro casso muy singu-lar sacado de los actos y escripturas, dichas la Ley de la Sumisión,que está en el archivo común. Albarrazín y su tierra se diçe ‘clau-sura regni racione fortitudinum’. Don Arnaldo o Arnau de Rilloacaba los vandos de Albarracín. Don Arnaldo Rillo hiço statutos yordinaciones: Las primeras. Ordenó y mandó que los officios de laciudat se nombrassen domingo antes de Sant Miguel como oy se ha-ce, y los de la comunidad día de Sant Francisco. Dióles a los jura-dos que conociessen y executassen en 30 sueldos, y a los mayordomos,agora dichos almutaçafes, lo mesmo. Antes de esta sentencia de Ar-naldo Rillo se havían dado ya otras dos ut (...), las quales se llamande Aznar Darbe y de don Juan Gallart. El Rey don Juan el 2 im-bía a Albarrazín y su tierra al secretario Joan Navarro a compo-nerla. Síndico de esta ciudad y su tierra al rey, Gil Garçés de Mon-terde. Carta del Rey don Juan. Los de Albarracín y su tierra se sus-meten a la voluntad y dispossición del rey: Caso heroico y deudor.Las segundas ordinaciones que esta ciudad tubo son estas, dichas dela Ley de la Submisión. El Rey don Juan, en las Cortes de Calata-yud, año 1461, tubo Cortes y en ellas hiço fueros particulares. Con-firmó y revalidó los fueros antiguos y privilegios hechos de primo ju-diçio y hiço fuero de nuebo, prohibiendo que porteros no entrasenen esta tierra. El rey don Juan confirma los fueros dados en Teruelpor (...) el rey don Alonso, su hermano. Sentencia arbitral acerca dela contribución de estas universidades y las aljamas de moros y ju-díos en la reparación de los muros. Esta ciudad y su tierra no se va-lió jamás de los refugios de la Corte del Justicia de Aragón. El fue-ro dicho de primo judiçio se obserbaba inviolablemente. Juez pa-drón: qué oficio y qué jurisdictión tenía. El emperador Carlos V, elaño 1537, hace fueros a esta ciudad para las causas criminales.

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Capítulo 4. En que para probar la fidelidad de Albarrazín ysu tierra se principian a contar los sucessos del reynado dePhilippo 2 y de nuestros tiempos.

Albarrazín y su tierra pretende los recursos a la Corte del Justicia deAragón y siempre se le deniega. Los de Teruel y su comunidad pre-tendieron estos recursos con más fuerça y brío. El emperador castigaseveramente a los oficiales de esta ciudad que obtemperaban las pro-visiones de la Corte del Justicia de Aragón. Dasse firma en la en-questa de los officiales de esta ciudad y su tierra el año 1553. Co-métessen algunos delictos en los primeros años de Philipo 2 en estasuniversidades. Los jueces y alcaldes de estas universidades con ayu-da y consejo de sus assesores procuran el castigo de los delinquentes yhaçían algunas executiones ejemplares. Los delinquentes recorren ala Corte del Justicia de Aragón y sus remedios y introdúçense y que-dan impunitos. Avisado el rey, procura por los años de 58 y 59 re-mediar esto con blandos y (...) medios. Los que haçían la parte deestas universidades procuran que se esfuerçe la pretensión de estas; yassí no aprobecharon los medios del rey. Viendo el rey que no apro-bechan sus medios, ussa de otros más fuertes y extraordinarios. Elaño 1560 pone el rey en Teruel un presidente o capitán el qual fuey era juez preheminente en Albarracín. Imbía assí mesmo unagruessa compañía a Teruel, assienta en el fuerte de aquella ciudad yprofánase la iglesia de San Juan; háçese cassa del presidente y sus of-ficiales. Primer presidente y capitán de esta compañía, primero juezpreheminente de Albarrazín, don Matías de Moncayo.

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INTRODUCCIÓN

Parte del manuscrito 6.384 de la Biblioteca Nacional1 contieneuna historia de Albarracín, debida al jurista y vecino de dicha ciudadDamián Murciano. En ella se narran también, de forma marginal, cier-tos aspectos relativos a su comunidad de aldeas. Con un estilo pococuidado y excesivamente reiterativo, el objetivo de la crónica es funda-mentalmente político.

La historia se extiende desde una pretendida fundación mitoló-gica de Albarracín hasta el último tercio del siglo XVI. El autor cita lasnoticias de otros historiadores como Gómez Miedes, Benter y Zurita,pero también nos ofrece datos de interés correspondientes a la épocadel manuscrito relativos a costumbres, familias y habitantes.

La intención del escritor y sus patrocinadores parece ir más alláde realizar una simple recopilación de noticias históricas. Subyace entodo el discurso un afán por resaltar la lealtad de esta ciudad y su tie-

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1 En el Inventario de Manuscritos de la Biblioteca Nacional (XI, pp. 176-177), en Papeles va-rios, manuscritos e impresos de la Corona de Aragón, siglos XVII-XVIII. La referencia bi-bliográfica más extensa puede verse en VILAR PACHECO, José Manuel: Ensayo de bibliogra-fía sobre la Sierra de Albarracín, Tramacastilla (Teruel), CECAL, 2005, p. 188. En ella se in-cluye la mención que en su día realizó Domingo Gascón y Guimbao (1908) al texto de Da-mián Murciano. El manuscrito 6384 comprende además otros asuntos: ‘Genealogía y limpie-za de sangre de Diego Amigo’ [1620], ff. 327r-332r; ‘Copia de la capitulación y concordia so-bre el patronato de las monjas de Albarracín, hecha el 2 de diciembre de 1620’ (ff. 252-259v);y ‘Copia de la capitulación y concordia entre el provincial de Aragón de la orden de Santo Do-mingo y Luis Sánchez Moscardón, ciudadano de Albarracín [1615], ff. 260-263.

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rra a la Corona y, por otro lado, se advierte la reivindicación de ser par-te inequívoca del reino. Veinticinco años después de la agregación a losFueros Generales, más de medio siglo desde los conflictos habidos res-pecto al derecho o prohibición de los habitantes de esta tierra de acu-dir a la corte del Justicia de Aragón (aunque algo más cercana la ocu-pación militar de Albarracín) sobresale el interés del autor por recalcary dejar claro a qué reino se pertenece.

Las relaciones de los ciudadanos, es decir, de los grupos no con-tribuyentes que habitan la ciudad, parecen haber cambiado con res-pecto a la Corona. Vencido el particularismo foral, los grupos de podertendrán como objetivo despejar toda sospecha, acabar con cualquier re-ticencia que pueda tener el rey respecto a la lealtad de sus súbditos. Porotra parte, las aldeas comienzan a fortalecer sus posiciones para inde-pendizarse de la tutela de la ciudad. El tono de Damián Murciano eneste sentido es llamativo por cuanto refleja no sólo esa ambición, sinoque lo trata, a nuestro juicio, con una delicadeza calculada. Sirva el de-talle de tachar el término tierra y sustituirlo por el de comarca para re-ferirse a esas aldeas que pretenden alcanzar la independencia.

La historia aparece encomendada por una serie de individuosque se nombran en la portada del manuscrito. Estos no son sino los ofi-ciales anuales de la ciudad. Se mencionan a título de respeto y podríanhaber sido otros dependiendo del año de la terminación del escrito.Hay que destacar la figura de Juan Pérez Santa Cruz, miembro de unade las familias más antiguas de la ciudad, que será baile en 1647.

Damián Murciano es doctor en Derecho al menos desde 16142.Es asesor de la comunidad de aldeas y lo vemos como asesor de plena-rios del juez de Albarracín en 1637 y 1640. Es elegido en las diversas

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2 Archivo de la Comunidad de Albarracín (ACAL), Secc. VI, núm, 136 bis. En el acta del con-cejo figura como ciudadano el doctor Damián Murciano.

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insaculaciones como mayordomo en los años 1628, 1630, 1634 y1635; también como juez en 1636-37. En 1632 será extraído como lu-garteniente extraordinario del Justicia de Aragón3.

Su ascendencia inmediata hay que buscarla en la familia Mur-ciano, habitantes de Valdecuenca4, fundadores de la capellanía5 de su

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3 Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza, Secc. II-1, núm. 380, f. 166v. y 382, f. 173v.4 Domingo Gascón y Guimbao (Relación de escritores de la provincia de Teruel…, Zaragoza,1908) lo hace originario de Saldón. Ciertamente en esa localidad también hubo individuosdel mismo apellido. Tal vez de esta noticia el polígrafo dio otra que pudo llevar a la confusión:«Distinguido literato, dejó escrita una historia de su Patria que vio don Tomás Collado», his-toria que no ha aparecido hasta la fecha y que en realidad intuimos que pueda tratarse de lacontenida en este manuscrito que ahora estudiamos, es decir, la historia de Albarracín, de don-de Murciano es vecino, y no una de Saldón. Otro asunto es que los folios manuscritos quenos han llegado sólo sean una especie de borrador incompleto y que Tomás Collado hubieraaccedido a una historia más elaborada que le hubiera servido de base para la suya de 1848 (hi-pótesis que me apunta José Luis Castán y que debería ser convenientemente comprobada enun futuro). Efectivamente, todo parece indicar que el origen de la confusión parte del textodel canónigo Tomás Collado, en su Historia de Albarracín (1848): «Formóse de él [a expensasdel secretario del Rey, Pedro Villanueva] lucidísima y numerosa compañía, cuyo mando se confióa D. Damián Murciano, que sirvió dicho empleo con honrosa distinción hasta el año 46, a pesarde su avanzada edad. Originario de Saldón, había trasladado su domicilio a Albarracín al tiem-po de contraer matrimonio con una señora muy principal de la familia ilustre de Santa Cruz. Erasugeto apreciable, al par que por su pericia militar, por su vasta literatura, singularmente en lacomprensión de nuestros fueros particulares y los generales del Reino; y por el afecto que profesaba asu patria, de cuyas cosas más notables desde el tiempo de su conquista hasta la presente época, y aunmás adelante, dejó una historia manuscrita. Con tales prendas se había ya de antemano captado elafecto de sus conciudadanos, que lo habían honrado diferentes veces para los cargos más honoríficosde la república y desempeñándolos con general aceptación. En las ya mencionadas Cortes de 1626fue nombrado síndico por estas Universidades, y habiendo quedado insaculado, conforme al fuero,en la nominación de las diez y seis personas, le correspondió por suerte el servir la plaza de Lugar-teniente de la Corte [del Justicia de Aragón]. Tuvo por hijos a Pedro, José y Juan, que sirvieron ala Iglesia y al Estado en empleos de distinción. El D. Juan hizo también la guerra en Cataluña, yun hijo suyo llamado Pedro buscó campo más vasto a sus arrojos marciales en las campañas de Flan-des (2) [nota 2: Notas puestas a la historia de D. Damián Murciano, por D. Gaspar Sánchez Mos-cardón]», cap. XXVIII, p. 312. Es esta última referencia de la nota la que hace pensar en algu-na historia más completa, puesto que el manuscrito que nos ha llegado concluye a fines del si-glo XVI. No se puede descartar, por otra parte, que en realidad se trate de una copia del mis-mo manuscrito, glosada con posterioridad. 5 La capellanía, llamada de los Murciano, fue fundada en 1631 por el padre y el hermano de Da-mián, ambos de nombre Pedro. Otra capellanía relacionada con el mismo apellido en Valdecuen-

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mismo apellido y de la que Damián será patrón. Hijo de un labradoracomodado, el autor es ejemplo de promoción social entre los peche-ros de la tierra. Su tío Andrés y su hermano Pedro fueron rectores dela iglesia de su lugar. Así que, hombre de religión y hombre de letras,los hermanos iniciaron carreras con las que mejorar la condición socialde la familia. Damián, además, consiguió un favorable matrimoniocon una mujer de la familia Santa Cruz.

El texto consta de cuatro capítulos. En el primero de ellos senos anuncia la antigüedad y fundación de Albarracín, detallando losprimeros señores y reyes que la rigieron.

El capítulo 2 responde a la descripción del paisaje urbano de laciudad, enalteciendo el valor de los edificios más importantes; señalasus frutos más destacados y anota sus ciudadanos más preeminentes,lugar común, por otro lado, de muchas de las historias locales que seescribieron en el siglo XVII. Se trata de la parte en la que Murciano seconvierte en cronista coetáneo de ciertos aspectos de la ciudad y susgentes, de ahí su interés.

El capítulo 3 está dedicado a exponer la fidelidad de la ciudady su tierra a la Corona, verdadero núcleo político del manuscrito y querevela la intención principal del discurso de Murciano: no sólo es ne-cesario valorar la fidelidad y lealtad en las repúblicas sino que es preci-so defender la patria «de la audaçia y mordaçidad de algunos detractoresque injusta y no debidamente en estos nuestros tiempos la an querido ca-lumniar y notar de alevosía, infidelidad y deslealtad».

El capítulo 4 es un tímido intento de afrontar uno de los mo-mentos más difíciles que haya vivido esta ciudad por lo que respecta a

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ca fue la de la Santísima Trinidad, existente en 1619, y fundada por Jaime Murciano. Otros cléri-gos documentados: Juan Murciano (1619), residente en Valencia; José Murciano (1619), capellánde la Santísima Trinidad; y Domingo Murciano (1619), capellán de Nuestra Señora de los Ángeles.

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sus libertades, época relativamente más cercana a Murciano, y con el quese pretende justificar las acciones que llevaría a cabo la monarquía: la re-presión de aquellas personas que pretendían conseguir amparo del Justi-cia de Aragón, sobre la pretensión de que «dichos delinquentes para redi-mir su castigo y para evadir la rígida executión y pena de sus delictos reco-rrían y recorrieron diversas vezes a dichos beneficios o refugios haçiéndosemanifestar y firmando de derecho en y por la Corte de dicho Justicia de Ara-gón, inhibiendo por esse camino los officiales y jueces de estas universidades».

El valor de las noticias históricas expuestas por Murciano es re-lativo por cuanto en muchas ocasiones éstas no van más allá de simplesanécdotas, indica antecedentes de difícil comprobación (como porejemplo en la identificación de Lobetum con Albarracín) o acude a ele-mentos mitológicos (ciudad fundada por Hércules), genealogías fun-dacionales también utilizadas por otros historiadores anteriores a él.

Por otro lado, así como es escrupuloso en la cita de algunas desus fuentes (casos de Zurita y Benter), en otras ocasiones no las men-ciona, hemos de suponer que por desconocimiento. De esta forma ha-bla de algunos autores o no da la referencia exacta («assí lo he hallado no-tado en un libro de mano, pero verdadero, de algunas curiosidades anti-guas; en unas memorias antiquíssimas de un ciudadano curioso, las qua-les de mano en mano han llegado a las mías»).

Murciano no es historiador. Su trabajo sí está en consonanciacon el apogeo de las historias locales de los siglos XVI y XVII, y aun-que el texto contiene falsedades no le haríamos favor incluyéndolodentro de lo que Domínguez Ortiz denominó la «degeneración de laescuela histórica, que cada vez más estuvo entregada a las patrañas decronistas crédulos o falsarios»6, apreciando además que: «Las historias

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6 DOMÍNGUEZ ORTIZ. A.: El Antiguo Régimen. Los Reyes Católicos y los Austrias, Madrid,Alianza, 1983, p. 328.

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locales, sobre todo, estaban plagadas de falsas genealogías nobiliarias,de falsas etimologías de ciudades, de historias de falsas reliquias y fal-sos milagros»7. Algo hay de eso en Breve y verdadera relación..., pero esla crónica política –cierto que sesgada- la que sobresale. En todo caso,la historia local, como tantas otras en aquellos siglos, sí que contribui-ría a dar lustre al poder ciudadano, que a estas alturas de la centuria ha-bía logrado ocupar los puestos más relevantes del gobierno de la ciu-dad. Ese conjunto de historias, a decir de algunos estudiosos, contri-buiría a la formación de una historia nacional por mano de la intelec-tualidad del reino, tanto de los cronistas oficiales como de las máximasautoridades locales8.

Los rasgos comunes de ese discurso histórico9 aparecen tam-bién en Murciano: la identificación con la monarquía y con los prin-cipios de la sociedad cristiana; la antigüedad y el valor de la heráldicay de los linajes; la justificación u olvido de ciertos episodios de desle-altad (como los acaecidos durante el reinado de Felipe II, en los que,a decir del autor, los habitantes de Teruel habrían actuado con másdesmesura que los de Albarracín); las bondades de la tierra y la cali-dad de sus productos (si bien Murciano es fiel a la realidad de una te-rreno frío y áspero, del que escasamente pueden destacarse algunosfrutos).

Por otra parte, el momento en que aparece el manuscrito tam-bién está en consonancia con la afirmación de la identidad aragonesaimpulsada a comienzos del XVII, con la aparición de numerosos tex-tos encaminados a refutar ciertas interpretaciones antiaragonesistas,

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7 ibídem.

8 ARANDA PÉREZ, F. J.: «”Repúblicas ciudadanas”», Estudis, nº 32, Universidad de Valen-cia, 2006, p. 46

9 ibídem, pp. 46-47

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10 Véase GASCÓN PÉREZ, Jesús: «El ideario político de los cronistas aragoneses», en El mónurbà a la Corona d’Aragó, del 1137 als decrets de Nova Planta, XVII Congreso de Historia de laCorona de Aragón, 2000, p. 2. El mismo autor aborda la recepción de las llamadas alteracio-nes por parte de algunos cronistas, entre los que se menciona a Murciano: «Las alteraciones deTeruel y Albarracín a la luz de los cronistas coetáneos», en LATORRE CIRIA, J. M., (coord.):Los fueros de Teruel y Albarracín, Teruel, IET, 2000, pp. 179-208.

promovidas desde los sucesos de 159110. La relación de Murciano, aun-que claro ejemplo del auge de la corografía, también cabe considerar-la bajo ese mismo prisma del relato que insiste en ser parte inequívoca(y esto fue siempre especialmente problemático para Albarracín y sutierra) de un reino que también necesita afirmarse.

Con este trabajo que ahora presentamos hemos pretendido cu-brir el hueco hasta ahora existente de la edición de un manuscrito, sino indispensable, sí obligado para abordar la historia de una ciudad yuna tierra a menudo inmersas en conflictos políticos de los que logransalir bien paradas, aun a costa de fuertes endeudamientos. Entendemosque aportamos una edición que puede facilitar la labor posterior deotros especialistas, pero que merece la pena hacer llegar al público engeneral interesado en temas históricos.

Cella (Teruel), 2007

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Carta a Damián Murciano sobre su extracción como lugarteniente del Justicia deAragón11.

11 «Al doctor Damián Murciano en Albarracín. Escribióse otra del mismo tenor para el doc-tor Antonio Gallart en Benabarre. Por escusar los gastos de correo que se an de ofrecer en lasintimas de las extracciones de lugartinientes extraordinarios de la Corte del señor Justicia deAragón ausentes desta ciudad, quando se dan por sospechosos alguno o algunos de los ordi-narios, se serbirá Vm. para este fin de inbiar una procura a quien fuere de su gusto para queresponda por Vm. en caso de no benir a serbir el oficio de lugarteniente extraordinario en quesortiare como se berá por las letras que ban con ésta, porque así conbiene para la breve expe-diçión de la justicia y se lo a parecido a este consistorio en que recivirá particular merced que… a Vm. como puede. De Çaragoça a 2 de julio de mil seicientos treinta y dos. Los Diputa-dos del Reyno de Aragón. Pedro López de Quinto, secretario» (Archivo de la Diputación Pro-vincial de Zaragoza, Secc. II-1, núm. 380, f. 166v).

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12 «A Pedro Asensio Monterde, portero de la Diputación. Teruel. Por no haber venido a juraren el officio de lugarteniente de la Corte del Justicia de Aragón en que fue extracto el Dr. An-tonio Guallart, se pasó a extracción de la persona del Dr. Damián Murciano, en que se acabóla bolsa. Para intimarle la extracción le remitimos este proprio con letras y amén de … ésta, separtirá luego a Albarracín y le intimará mediante auto con dichas letras la extracción cara a ca-ra si pudiere hallarlo, y si no lo hallare en las casas de su propia habitación, donde la tubiere,y hará que se continúe el auto de la intima en el dorso de las letras y las remitirá con el mis-mo correo y relación en … del tiempo que dicho correo se hubiera detenido ay, y pagará anuestra cuenta al notario el coste de la intima que le dio. De Çaragoça y octubre, a 11 de 1632.Los Diputados del Reyno de Aragón. Francisco Berbegal, tiniente de secretario». (Archivo dela Diputación Provincial de Zaragoza, Secc. II-1, núm. 382, f. 173v).

Carta a Damián Murciano sobre su extracción como lugarteniente del Justicia deAragón12.

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Iglesia de Santiago y torreones.

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NOTAS A LA TRANSCRIPCIÓN

El manuscrito objeto de este estudio presenta una serie de ca-racterísticas que en ocasiones han dificultado el trabajo de transcrip-ción. En primer lugar, aunque la caligrafía es moderna, nos encontra-mos con una letra minúscula que a veces hace imposible averiguar elsentido completo de una oración, siendo esto especialmente relevanteen las anotaciones marginales. Otro tanto ocurre en las aclaraciones in-cluidas entre líneas, en algunos casos extensas, y que nos ha sido im-posible transcribir. Estas ausencias en la transcripción se indican conpuntos suspensivos entre paréntesis (…).

Los diversos epígrafes que hemos dispuesto en negrita corres-ponden a anotaciones marginales en el manuscrito, por lo que en co-rrecta transcripción deberían señalarse: [al margen: Capítulo 1…]. Sinembargo, hemos evitado esta solución al entender que favorecemos asíla lectura del texto. Otras características (subrayados, sobrelineados, ta-chados…) se expresan en nota al pie o se reflejan en el propio escritosi son relevantes para la buena comprensión del mismo.

Conservamos -c- (ce, ci) cuando no aparece la -ç-. Para -c- enza, zo, zu transcribimos -ç- aun cuando ésta no aparezca en el texto.

Puntuamos y acentuamos siempre que sea necesario para faci-litar la comprensión.

Hemos optado por la ortografía moderna en los casos en quese facilita la lectura (antiguedad = antigüedad, restituyan = restituían).

Hemos resuelto el grupo abreviado nn = -ñ-.

Evitamos las contracciones en: desta = de esta; della = de ella;las actuales (del, al) se conservan como aparecen.

Las expresiones en latín se muestran en cursiva.

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Las abreviaturas se desarrollan al modo de la época si la normaes generalizada en el texto. En caso contrario se expresan con grafíamoderna, p.ej.: en el texto aparecen sancta, sanctuario, pero tambiénsanta; en este caso optamos por resolver las abreviaturas sta. por santa.

El texto incluido modernamente se anota entre < >: el primertemplo que se labra<se> y edificasse…

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TRANSCRIPCIÓN DEL MANUSCRITO

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Breve y verdadera relación y discurso de las cosas y cassos más no-tables que en la ciudad de Sancta María de Albarrazín, del Reyno de Ara-gón, ay y se hallan desde su conquista de poder de moros y desde su pobla-ción asta nuestros tiempos.

Sacados de varios y diversos authores, processos, actos y otras es-cripturas feefacientes, por el doctor Damián Murciano, vecino y ciudada-no de aquélla. Por orden de los ilustres Juan Pérez de Santa Cruz, infan-çón, Jayme Çalon, Antonio Lidón Beltrán y Joan Serrano, jurados deaquesa en el año 1623.

13 La numeración del manuscrito, como podrá apreciarse en lo sucesivo, resulta confusa. Auna paginación que no es correlativa se añade alguna hoja sin numerar y fuera de contexto. Enla medida de lo posible, para estos casos hemos optado por agrupar los textos tratando de se-guir la sucesión de hechos históricos ya conocida.

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CAPÍTULO 1

DE LA ANTIGÜEDAD, NOMBRES, SITIO Y CONQUISTADE ALBARRAZÍN

Albarrazín, ciudad antiquísima. Fundación de Albarracín. Al-barrazín se dixo primero Turia. Albarrazín se dixo Lobetum. Albarrazín,por qué se llamó assí y desde quándo. Conquista de Albarrazín, en quétiempo. Pedro Ferrández de Açagra, conquistador. Nuestros conquistado-res ofrecen el primer templo a Santa María. Llébanla en la bandera y es-tandarte por armas. Por qué se llama la Ciudad de Santa María. Porqué, de Albarracín. Armas de la ciudad de Sancta María de Albarrazínson la imagen de la Virgen y por qué. Armas de la comunidad: la ima-gen de la Virgen y unos pinos y obejas entre ellos, y por qué razón. El Reydon Alonso 2 da esta ciudad y su tierra a los Açagra. Duda y pleyto entrelos reyes de Aragón y de Castilla sobre la conquista de Albarracín. Fue he-cha ciudad por su primer señor. Santa María de Albarracín: fue erecta encatredal con título y nombre de Sant Salbador. Primer obispo de Alba-rracín: Martín. Acabó de hazer leyes y fueros (…) necesarios para (…).Quánto tiempo fue Albarracín de estos señores. En qué tiempo se unió yreencorporó a la Corona Real. Señores de Albarracín: Quántos. Señores deAlbarracín: Cómo se intitulaban. Institución y observancia de la proçes-sión de Royuela. Cada un año se renueba la memoria de los Açagras. Pa-lacio de los Señores Açagras. Reprehéndese los que a esta ciudad llamancueba de tigres.

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La ciudad de Sancta María de Albarrazín, del Reyno de Aragón,contenida en las historias generales y en los mapas y sus declaracionesque de dicho Reyno tenemos, como parte y porción de aquél14, cesan-te ya en esto de todo punto la antigua pretensión, oculos sereníssimosReyes y Señores de ella en lo passado han tenido15.

Albarrazín, ciudad antiquísima.

Es una de las más insignes, célebres e ilustres de dicho Reyno,assí por ser de las más antiguas çiudades y lugares de aquél, como porotras muchas cossas que en sí tiene y la hacen tal, de que referiremosalgunas en este discurso. Y no parezca esto enedrecimiento16 ni afectode propia patria, pues es cierto no lo es, aunque digamos y afirmemosque es de las más antiguas de esta nuestra España.

Fundación de Albarracín.

Pues sin causarnos ni rebolver muchos authores y historiado-res que de esta an tratado con cuidado y diligencia, hallaremos que es-ta ciudad fue de las primeras ovo17 después del /150r./ dilubio generalde todo el mundo se fundaron en España por aquel Hércules (...), on-cenero Rey de España que passó y vino a ella en los años de dicho di-lubio de seiscientos y quarenta18, fundando como fundó entre otras ciu-dades ésta,

14 Apréciese el interés del autor en recalcar cómo la ciudad de Albarracín y su tierra formanparte de Aragón, algo que se repetirá en otras partes del texto. El afán de este territorio con-trastó con el ahínco de la monarquía por defender todo lo contrario, durante todo el siglo XVI.

15 sobrelineado: ... ...mos particular ... en su lugar.

16 enedrecimiento: ‘enardecimiento’: excitar la pasión, en este caso por la patria chica.

17 de las primeras ovo: ‘de las primeras que hubo’.

18 subrayado.

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Albarrazín se dixo primero Turia.

a quien llamó de su primer nombre Turia [al margen, entre lla-ves: Todo esto es del Dr. P. Antón Benter19, en la 1ª p. de su historia,cap. 10 ante finem], de quien también lo tomó el río que la fertiliça yriega, después de averla cercado y servídole de fosso y contramuro, conel qual nombre oy día es llamado y conocido y aun celebrado summa-mente por los poetas valencianos y otros escriptores y historiadores deaquella nación, por los grandes e insignes aprovechamientos que consu riego y amenidad goçan y alcançan, del qual río tomó también re-nombre años después la ciudad de Teruel a ésta convecina, llamándo-se de Turia, Turiolum y agora Teruel como vemos.

Albarrazín se dixo Lobetum.

Díxose también esta ciudad después de esto Lobetum20, sinque podamos rastrear la causa fundamentada de este nombre, aunquealgunos quieren se llamasse así de un rey de Murcia llamado Lobetamo Lobo, y que éste la diese a un cavallero Açagra por serviçios que deél avía recibido, como pareçe en el catálogo de los obispos de esta ciu-dad que se contienen en la sínodo del muy ilustre y reverendo señorfray don Andrés Balaguer21, obispo de esta ciudad y agora de la de

19 Pedro Antón Benter (en ocasiones transcrito Beuter o Beuther), teólogo e historiador va-lenciano del siglo XVI, escribió Crónica General de España. La publicación de esta obra apare-ció en dos partes: Primera parte de la Coronica general de toda España y especialmente del reynode Valencia : donde se tratan los extraños acaescimientos que del diluvio de Noe hasta los tiemposdel Rey Don Iayme de Aragon ... se siguieron ... ; y Segunda parte de la Coronica general de Es-paña y especialmente de Aragon, Cathaluña y Valencia : donde se tratan las cobranças destas tie-rras de poder de moros por los inclytos Reyes de Aragón y Condes de Barcelona. (Catálogo Colecti-vo del Patrimonio Bibliográfico Español).

20 Citados por Ptolomeo, los lobetanos eran un pueblo de época ibérica cuya zona de influenciase ha querido ubicar en la sierra de Albarracín, algo que no está suficientemente comprobado.

21 Obispo de Albarracín, 1603-1604. De Orihuela lo fue entre 1605 y 1626.

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Origüela del Reyno de Valençia. Pero esto no quadra porque no se sa-be que este nombre haya tenido esta ciudad después de la pérdida deEspaña.

Albarrazín, por qué se llamó assí y desde quándo.

Y sabida cossa es que en tiempo de moros esta ciudad se llamóAvenrrasín, de un moro rey o señor de ella que assí se deçía, o comootros diçen de una mora llamada Alba y del moro, su esposo marido,llamado Raím, y de emtrambos juntos Albaraím, y agora un poco mu-dado, Albarrazín, y no ay que maravillar que tantas veçes esta ciudadtomasse este nombre de el apellido de sus señores, pues vemos que en-tre todas naciones se a tenido siempre por moda muy durable paraeterniçar su nombre llamar de él a su ciudad, como lo vemos en Ça-ragoça y otras. /150v./

Conquista de Albarrazín, en qué tiempo.

Duróle este nombre por todo el tiempo que estubo en el do-minio y señorío de los moros, a los que después fue mirarla con ojosde misericordia, sacándola de aquella servidumbre y sugeción misera-ble y dándole señor christiano. Lo qual fue sin duda según lo más pro-bable en tiempo del rey don Alonso segundo y en tiempo que ya todolo restante del reyno estaba conquistado o, a lo menos, faltaba muy po-co. Y essa fue causa que a su conquista inteviniessen y se hallassen tan-tos y tan esforçados capitanes y cavalleros como nos consta por mu-chos documentos y tradiciones recividíssimas. En tiempo, pues, de es-te rey, y con el medio y traça y buena diligencia de un caballero nava-rro llamado don Albar Pérez de Açagra, que más que todos se señaló ya quien más en particular estaba esa conquista encomendada, fue ga-nada esta ciudad y sus aldeas; y libre del poder de los moros, enemigosde nuestra santa fe, quedó en el dominio y potestad de dicho rey don

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Alfonso22. Y así sugeta a su libre, mera y espontánea voluntad, y es in-dicio que pudo haber y disponer de ella libremente, por haver sido ga-nada iure belli23, sin otros pactos ni condiciones más de los que a dichorey pareciessen, assí en su población nueba, como en darle leyes y go-vierno y magistrados a él bien visto.

Pedro Ferrández de Açagra, conquistador.

Algunos quieren -y es lo cierto y verdadero- que este cavalleroque tanto se señaló en esta conquista no fuese el Albar Pérez de Açagrasobredicho, sino otro de su mesma familia y renombre llamado PedroFerrándiz de Açagra, y pareçe es más verosímil, según los fueros que endicha población dieron y otorgaron a esta tierra, porque en todos ellosy en particular en la carta o privilegio de su población [sobrelineado:que está y se contiene en el principio de dichos fueros] hallamos a éstey no al otro, no obstante que después de dicha población también ha-llamos algunos privilegios y donatibos del Albar Pérez de Açagra so-bredicho, cinco sucessor y descendiente del Pedro Fernández de Azagrasobredicho, primer señor y conquistador. Sea el uno o sea el otro, queen ello no nos ba mucho para el intento que agora se pretende, querráDios que algún obispo de esta ciudad, reconociendo lo que le devemoscomo a madre y propia patria, y satishaciendo a lo que en esto han fal-ta los pasados, haga de esto más particular escrutinio y averigüe la ver-dad que en esto ay de /149r./ presente. Sólamente es de saber que elque fuese de estos cavalleros, hecho y compuesto su exérçito y apresta-

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22 El periodo comprendido entre la caída de los Ben Razín y la posesión del señorío por el ca-ballero navarro Azagra (1104-1170) no está suficientemente claro. Igual ocurre con la fecha enque se cree que Albarracín pasó a manos cristianas (BOSCH VILÁ, Jacinto: «Albarracín mu-sulmán. El reino de Taifas de los Beni Razín, hasta la constitución del señorío cristiano», enALMAGRO BASCH, Martín, Historia de Albarracín y su sierra, Tomo II, Parte Primera, Te-ruel, IET, 1959, pp. 177-178).

23 iure belli: ‘por derecho de guerra’.

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das armas y demás municiones de guerra para dicha conquista necesa-rias -que es cierto no serían pocas-, porque los moros de esta ciudad,rodeados ya de los christianos de Aragón y de Castilla por una y otraparte iban siguiendo sus victorias y ensanchando sus reynos, se avíanfortificado y aperçebido a grande defensa, ayudándoles para ello elfuerte e inespugnable sitio que tenían y goçaban; y la esperança de so-corro y ayuda del moro (...) de Valenzia, interesado en guardar esta pla-ça, que es y era como puerta para aquel reyno, que todo junto hacía es-ta guerra y empresa arto dificultosa. Aprestado, pues, nuestro conquis-tador con lo necesario y en particular con la vendición e intercessiónde la siempre Virgen Santa María Madre de Dios, patrona de esta ciu-dad y de todo el mundo [sobrelineado: de quienes estos cavalleros Aça-gras siempre fueron muy debotos como por este discurso se verá],

Nuestros conquistadores ofrecen el primer templo a SantaMaría. Llébanla en la bandera y estandarte por armas.

a quien diçen ofreció y dedicó el primer templo que selabra<se> y edificasse, acabada la conquista, y aun dicen que llevándo-la en la vandera real por tropheo y divisa; y es de creer según despuéstodos estos señores Açagras se mostraron devotos y agradecidos a laVirgen. Al fin, con esta ayuda y con la de muchos y esforçados solda-dos y capitanes, se dio tan buena maña, que en brebe tiempo y conmuy poca pérdida de nuestra gente y gran mortandad y ruina de losmoros, fue esta ciudad ganada y después sus pueblos y comarca; gana-da ésta, lo otro fue fácil y los moros expillidos24 y recogidos dentro elreyno de Valencia del todo rotos y desbaratados, exçeptados algunosque se dieron a miserable y vil partido y con essa ocasión quedaron enun barrio o rincón de la ciudad [sobrelineado: en la parte inferior de

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24 expillidos: ‘expulsados’.

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Ermita del Carmen.

Catedral y Palacio episcopal.

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aquélla], donde se han conservado asta la felicíssima expulsión de nues-tros tiempos. Conque quedó esta insigne ciudad libre ya de la sugeciónde Pharaón y restituida a su verdadero dueño y señor que oy tiene y re-conoçe, y assí mesmo sugeta a príncipes y señores christianos que des-pués acá la han tenido y governado con justicia y equidad./149v Ga-nóse, pues, la ciudad y su comarca como queda dicho, y aunque en susprincipios este negoçio pareció arduo y dificultosso por las raçones di-chas, visto con la facilidad y brebedad con que se acabó, con necesidadse hubo de atribuir al fabor y ayuda de la Virgen, nuestra Señora Pa-trona, o por mejor decir, Capitana conquistadora de esta su ciudad, yassí aquellos nuestros antiguos conquistadores, en cumplimiento de suprometido y en haçimiento de gracias de que se havía dignado de ser-lo, trataron luego de edificar un templo y se hedificó lo más suntuosa-mente que entonces pudo, consagrándolo y dedicándolo a la sacratís-sima Virgen.

Por qué se llama la Ciudad de Santa María.

Y así, de allí en adelante, fue (...), como que reconociendo queera suya, llamar a esta ciudad, dexados los nombres antiguos, la ciudadde Santa María.

Por qué, de Albarracín.

Y porque ya se llama en nuestra España otra ciudad del mismonombre de quien le toma el Puerto25 tan sabido y conocido, a diferen-cia de aquélla se llamó de Albarrazín. Era tan conocida esta ciudad en-tre los castellanos y aragoneses que los unos y otros atendían y hanhe-laban a esta conquista; y assí no quedó del todo de (...) este nombremorisco, de donde quedó con él y le ha durado asta después llamán-

25 Puerto de Santa María.

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dose indistintamente la ciudad de Santa María de Albarrazín26. Y escierto no se engaña el que afirme que ya tenía este nombre en tiempode moros porque no ay raçón que quadre ni consta de ello por docu-mento legítimo y verdadero.

Armas de la ciudad de Sancta María de Albarrazín son laimagen de la Virgen y por qué.

Y no sólo en esto mostraron nuestros conquistadores su afecto,devoçión o agradeçimiento, pero27 aviendo visto y tenido experiençiacierta de quán importantes armas son contra toda manera de enemigosla Virgen o su preciosa imagen, luego que como ciudad nueba hubo detomar y escoger empressa o armas con que fuesse diferençiada y cono-çida, y viendo que no podían mejorar de las /148r. passadas, acorda-ron y resolvieron quitando lunas, aldabones y otras que de tiempo demoros havía, poner a la Virgen y a su preciosa imagen por armas de es-ta ciudad, usando de ellas continuamente asta estos nuestros tiemposen tarjetas o escudos rica y costossamente labrados o pintados como oylo vemos, adornando y hermoseando dichas tarjetas con este mote di-cho en algunas partes: In hoc clypeo vincimus28, como reconoçiendo quecon estas armas y escudo es cierta la victoria.

Armas de la comunidad: la imagen de la Virgen y unos pi-nos y obejas entre ellos, y por qué razón.

Y es de advertir que la comunidad o aldeas de esta ciudad, aun-que en todo amigas de apartarse, dividirse y diferenciarse de la ciu-

26 subrayado.

27 pero: ‘sino que’.

28 In hoc clypeo vincimus: ‘Con esta protección vencemos’. La inscripción puede apreciarse (inhoc clipeo vincimus) en la capilla de la Comunidad, en la iglesia de Santa María, Albarracín.

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dad29, cabeça y superintendente a ellas, en esto no lo quisieron hazer,antes bien tomó las mesmas armas y sólamente a differencia de la ciu-dad puso en la mesma tarjeta o escudo a los dos lados de la Virgen unospinos, y entre ellos algunas ovejas30, para mostrar que de lo uno y de lootro, a saber es, de la Virgen y de los ganados que en los nemorososmontes y valles y pinares de esta tierra y de las demás cosechas que porsu medio de la Virgen Dios nos da, esta ciudad y su [tachado: tierra][sobrelineado: comarca]31 está y consiste tan abundantemente de todolo necesario que por ello somos conocidos aun entre remotíssimas y es-trañas naciones, cuyos mercaderes vienen <a> contratar a ella en lana,carneros, corderos, añinos y otros ganados de esta tierra, (...) todos lo-gradíssimos y muy necesarios para el sustento y trato de los hombres.

El Rey don Alonso 2 da esta ciudad y su tierra a los Açagra.

Ganada, pues, nuestra ciudad como queda dicho, el Rey donAlonso 2 se tubo por tan bien servido de esta y otras muchas hazañas dedicho Pedro Ferrándiz de Açagra, que mostrándose agradecido o por

29 Se expresa aquí el anhelo de independencia de las aldeas recogido por Damián Murciano.La repoblación de este territorio se basó en la gestión de un amplio alfoz o tierra dependientede la ciudad cabecera. Con el transcurso de los siglos, las aldeas fueron ganando identidad ycapacidad de autogobierno, hecho que culminaría en 1689 con la obtención del privilegio deseparación entre la comunidad de aldeas y la ciudad.

30 Los colores de la bandera debieron ser el carmesí y el blanco si atendemos a la siguiente re-ferencia: «…que pagó a Sancho Jarque por trenta varas de tafetán blanco, a razón de ocho suel-dos y nueve dineros por vara, y por cinco varas de tafetán carmesí a razón de nueves sueldos por va-ra; y más, tres varas y media y dos palmos y medio, que son quatro varas y medio palmo de tafetánblanco para la imagen de Nuestra Señora; que todo fue para la vandera de la ciudad y tierra…»Archivo de la Comunidad de Albarracín, Secc. III-4.2, núm. 192, f.270 [1569]. Desconoce-mos la disposición de la franja carmesí sobre el fondo blanco. Respecto a las ovejas y pinos queindica Murciano, señal de distinción de la bandera comunitaria, nada se dice en 1569.

31 El cambio de concepto parece a todas luces inevitable tras el comentario sobre el afán deindependencia. Tierra aún posee en esas fechas connotaciones de subordinación respecto al deciudad. Comarca aludiría sin más a un aspecto puramente geográfico.

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cumplir lo pactado entre el rey y el reyno acerca de lo que se iba ganandode poder de moros, se la dio por suya libre y absolutamente, dándole per-miso y facultad para que assí en poblarla como en /148v. darle leyes, of-ficiales y govierno, hiçiesse y dispussiesse a su gusto libre y entera volun-tad. Reservóse empero el título y nombre de Rey de Aragón y de esta ciu-dad y su comarca con muchas otras reserbas y regalías de soberanía, queno se ponen por evitar prolixidad, y quedó dicho Açagra plano y abso-luto señor de Albarracín, pero vassallo y feudatario de dicho rey.

Duda y pleyto entre los reyes de Aragón y de Castilla sobrela conquista de Albarracín.

Y aunque después de esto se levantó pleyto y questión entre elsobredicho rey don Alonso y el de Castilla sobre esta conquista, si per-teneçía directamente al reyno de Aragón y si havía de quedar esta tie-rra por parte y porción de aquél, o devía adjudicarse a la conquista deCastilla por aver halládose en ella y aver concurrido muchos cavalleroscastellanos aunque aventureros, con el grande deseo que los unos yotros tenían de quitar de entre sí esta morería y de ganar una plaça quese juzgaba por tan importante en lo venidero para la conquista de Va-lencia, al fin se declaró ser de la conquista de Aragón y quedó por taly por parte y porción de este reyno, aunque esto después aún cassi enestos nuestro tiempos ha tenido su dificultad, como vermos adelante32.

Fue hecha ciudad por su primer señor.

Estimó tanto este donatibo y merced nuestro conquistador queal punto aficionadísimo a esta su ciudad trató de ilustrarla y ennoble-cerla quanto pudo; y para este fin, luego procuró fuesse ciudad, para

32 De nuevo, el interés por resaltar la pertenencia de esta tierra a Aragón y las dificultadesque esa aspiración ha planteado.

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que sobre esse fundamento assentasse mejor todo lo que después huvoen honrra de Dios y de su bendita Madre. Y esto se echa de ver clarode que siempre la llamó en todas sus actiones y provisiones nuestra ciu-dad de Santa María (...); y aunque en algunas la llamaba villa, era alu-diendo a su antiguo nombre, pero en hecho de verdad ella fue ciudad33

y como tal tubo muchos donatibos y mercedes de éste y de los demássus señores, como abajo veremos, para que así en lo espiritual como/147r. en lo temporal fuesse muy ilustre.

Santa María de Albarracín: fue erecta en catredal con títuloy nombre de Sant Salbador.

Procuró assí mismo que tubiesse propio obispo y perlado, conlas dignidades de deán, capicol, (...) que oy día tienen34, haciendo yfundando una iglesia cathredal y recorriendo35 al metropolitano anti-guo que sin duda en estos tiempo era Celebruno, arçobispo de Toledo,y a Jacinto (que después fue Celestino terçero), nuncio y legado apos-tólico (...) en estos reynos de Spaña, por Alejandro 3 le fue esta graciafácilmente conçedida y assí fue erecta y hecha iglesia catredal por losaños 117036 haviendo para este fin primero reedificado y labrado yconsagrado la mezquita mayor de los moros que era la que oy llama-mos iglesia mayor o aseu37; y junto de ella, palacio y casa episcopaldonde con muchos acreçentamientos ha estado y está asta oy, aunqueeste palacio no fue habitable asta años después38. Y fue fecho el fundar

33 El título de ciudad implicaba poseer mayores preeminencias que el de villa.

34 sobrelineado.

35 recorriendo: ‘recurriendo’.

36 subrayado.

37 aseu (sic): ‘la seo’.

38 sobrelineado.

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Calle de Santiago y fachada posterior de la casa de la Comunidad.

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y eregir aquí la sede episcopal por dos raçones: una por el aumento deiglesia y templos, que ya concurría tanta vecindad que era necesario;otra, porque la iglesia de Sancta María de Albarracín que arriba referi-mos estaba algo distante y apartada de la población y habitación ordi-naria, como oy día lo está; de manera que casi podemos decir y afirmarque tan presto tubo obispo, dignidades y clero esta ciudad quanto fueganada de moros, cossa que arguye y prueba la antigüidad que oy díatiene esta catredal.

Primer obispo de Albarracín: Martín.

Fue el primer obispo Martín, con que todo esto se collige lar-gamente de el catálogo de los obispos de esta ciudad arriba referido39,con cuya presencia, ayuda y diligencia se perficionó mucho todo lo es-piritual, pero que40 después de aver assentado todo lo tocante a la (...)y govierno de ella, y después de averla dedicado a Sant Salbador porhaber ya iglesia de Sancta María como arriba queda dicho, sólamentequedaba el cuydado de acomodar y poner vicarios en dichas dos igle-sias que exerçiessen y administrasen la cura de ánimas, y administra-ción de los santos sacramentos. Y fue todo ello fácilmente hecho ha-çiendo y erigiendo por entonçes solas dos parrochias en dichas dos igle-sias, dividiendo el pueblo y veçindad en dos partes, assignándolas porparrochianos y feligresses a aquellas respectivamente, con que por en-tonçes quedó esto arto bien acomodado41. /151 r. ¿?

Acabó de hazer leyes y fueros (…) necesarios para (…).

Hecho y acabado esto como de la parte de arriba queda dicho

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39 sobrelineado: y de (...) de juramento que hiçieron.

40 pero que: ‘aunque’.

41 incluimos aquí el folio no numerado.

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sólo faltaba al dicho Pedro Ferrándiz de Açagra el tratar de poblar suciudad tomando modo y medio con sus vassallos de vivir con leyes,raçón y justicia, para todo lo qual, valiéndose ya de el bueno y sanoconsejo del obispo Martino, primero de su ciudad, fue fácil de assen-tar a satisfactión y gusto de todos, entregó la carta o privilegio de po-blación (…)

Parrochia de Santiago de esta ciudad quedó fundada.

(…) que dentro breve tiempo fue forçoso para mejor y más fá-cil administración de la cura de ánimas de tanta gente que ocurrió y vi-no a esta poblaçión instituir y erigir otra iglesia parrochial, y como porla graçia de Dios y de Santa María, nuestra patrona, siempre los obis-pos de esta ciudad han sido en esto tan puntuales y prevenidos, no hu-bo en esto negligençia ni descuydo y assí luego fundaron y erigieron laparrochia de Santiago y cierto con divino acuerdo porque -pues ya te-nían a Sant Salbador y a Santa María- sólo parece les faltaba este capi-tán y patrón, conocido en España por tan bellicoso, para que así en loespiritual como en el sitio y planta material de la ciudad fuesse fortís-sima; y de aquí vino que después acá reconociendo esto la gente de es-ta ciudad, aun la estrangera, y viendo quánta ventaja hacía en esto a lade Teruel, vecina suya, y viendo aquella en tantas y tan grandes aflic-tiones y angustias, como sabemos que apadeció42, siempre la consola-ban o (…) con unas palabras que después an quedado en refrán y pro-berbio, diciendo: Tener Teruel, que Albarrazín es fuerte43.

Algunos quieren que esta parrochia fuese (…) después de estosdos señores primeros en lo espiritual y temporal de esta ciudad y no de-xan de tener por su parte alguna raçón; sea lo que fuere -que de presente

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42 sobrelineado.

43 (sic), el dicho ha quedado hoy: ‘Tente, Teruel, que Albarracín es fuerte’.

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no tratamos de averiguarlo- sólo es cierto que con estas tres parrochiasha estado y está (…) esta ciudad, que por su población es muy sobraday en esta parte de ésta arto bien puesta como lo vemos44. /151v ¿?

[margen superior: cuéntasse aquí algo de las conquistas y haza-ñas de Pero Ferrández de Açagra (...)

Quánto tiempo fue Albarracín de estos señores.

Duró esta Señoría en estos cavalleros Açagras 130 años pocomás o menos y en el discurso de ellos hallamos que aya havido asta seisseñores de ella de esta familia de Açagras, aunque no siempre de esteapellido, porque por aver cassado doña Teresa Álvarez de Açagra, se-ñora de Albarracín, con don Juan Núñez de Lara, se mudó el apellidoy así hallamos algunos señores de este apellido, pero a la verdad de lamisma familia de los Açagras.

En qué tiempo se unió y reencorporó a la Corona Real.

(Esto es conforme a J. Çurita en su Anales, 1ª parte, lib. 5, cp.40). Y duró asta que con todo efecto y con pacto y vínculo indisolublede no agenarla en manera ninguna dieron y entregaron al Rey de Jay-me 2, que por inobediençia o por otros respectos que en esto refierenlos hestoriadores, ya haçía guerra a estos señores; y huyendo y (…) aCastilla la dexaron a toda dispossición de los Reyes de Aragón. Y aun-que es verdad que ya los reyes predecesores de éste se la havían toma-do y encorporándola y unídola a la Corona Real algunas veces, perosiempre la volvían y restituyan45 con buenas condiciones, (...) y ome-nages de fidelidad, como consta de historias y de privilegios y donati-

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44 acaba el folio no numerado.

45 valor vocálico de la -y- : ‘restituían’.

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bos de esta (...) este Rey don Jayme 2 y dióle privilegios de ciudad de(...) y franqueóla mucho (...) por los años de 1300.

Señores de Albarracín: Quántos.

Sácanse con façilidad del acto de juramento que hiçieron doñaTeresa y don Juan Núñez, señores (...) de la ciudad y (...). Los señoresque hubo de esta ciudad, assí Açagras como Laras son los siguientes,collegidos y sacados del acto de la población, y del testamento del se-ñor Pedro Fernández de Açagra (...)46, y de otros privilegios, gracias ymercedes que hicieron, a saber es: Pedro Ferrándiz de Açagra, 1er se-ñor de este nombre y conquistador sobredicho, señor de Albarracín(...)47 Don Sancho Fernández de Açagra, su hermano, que (...). DonAlbar Pérez de Açagra, hijo (...) doña Teressa Álvarez de Açagra. Lamisma doña Teresa que casó con don Juan Núñez de Lara. Otro donJuan Núñez de Lara, hijo de éstos, en quien acabó esta (...) Hubo en-tre estos dos Laras otro señor de differente familia, pero porque lo fuepoco, por aver restituído el estado a los dichos no se trae cuenta con él;y assí son seis estos señores.

Señores de Albarracín: Cómo se intitulaban.

No podían estos señores llamarse e intitularse en sus inscriptio-nes y títulos Señores de Santa María de Albarracín porque era lengua-je duro, malsonante e (...) y no correspondía con su deboción a la Vir-gen, que siempre mostraron tenerla muy grande, y assí ussaron de unmodo devotísimo y admirable que era (...) Açagra, vassallo de SantaMaría y Señor de Albarracín, como lo vemos muy de ordinario en to-das las escripturas y actos de aquellos tiempos, modo tan (...) y agra-

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46 sobrelineado.

47 sobrelineado.

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dable que pareçe oy día muebe y excita los ánimos a la devoción de laVirgen , dueña y patrona de esta ciudad.

/152r

Institución y observancia de la proçessión de Royuela.

Y no menos que en esto, se muestra la devoción de estos cava-lleros y de esta ciudad a la Virgen en una solemníssima processión quede sus tiempos y de sus manos nos dexaron instituida, en el Sanctua-rio de Nuestra Señora de los Dolores de Royuela, lugar y aldea de estaciudad, como a dos leguas distante de ella, agora convento de frailestrinitarios48, la qual ha estado de aquellos tiempos asta de presente tanobserbada en el día de Santa Cruz de mayo en cada un año, que no sedexa ni se dexará de hazer aunque el día sea muy llubioso y trabajoso.Y es que sale de la catredal de esta ciudad la clerecía de aquélla muy demañana en processión, acompañada de los jurados, officiales y demásciudadanos en firma de ciudad; y llevando algunos hijosdalgos o ciu-dadanos principales la bandera mayor de aquellos, con la imagen de laVirgen (armas de esta ciudad, como vimos), rica y costosamente bor-dada, que es causa que como siguiendo a su capitana y patrona este díase despueble la ciudad. Y llegados a dicho sanctuario de Royuela y allícelebrada solemne missa y sermón, y dadas gracias, buelbe a la tarde,sin que falte a su recivo y acompañamiento persona alguna que no es-té muy impidida, y entra en la ciudad con tanta magestad, devoción ygravedad que es cosa muy particular y de ver, y llegando a la iglesia deSancta María de Albarracín arriba dicha, después de averla visitado,viene a rematarse a la catredal donde salió.

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48 Desconocemos cuál pueda ser el sentido en que Damián Murciano utiliza ese ‘agora con-vento de frailes trinitarios’. En 1529, Miguel Valero de Ruesta era provincial de la Orden delos Trinitarios y ministro del monasterio. En 1606 y 1607 una decena de frailes habitaba elconvento (Archivo Municipal de Gea de Albarracín, Secc. III-1, núm. 57, f. 14 y núm. 16).Parece, pues, continuada la presencia de dicha Orden.

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Arco del Portal de Molina y casa de la Julianeta.

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Cada un año se renueba la memoria de los Açagras.

En la qual, con la música que allí ay, se dice un responso so-lemne y rogatiba por ánimas de los señores Açagras, fundadores, enque se renueba la buena memoria de aquellos ilustrísimos cavalleros yse renobará perpetuamente con mil gracias que allí se dan a Dios porlas mercedes que nos hace, y a la Virgen porque nunca sesa49 de inter-ceder por nosotros y porque parece quiere verificar aquí aquello quede ordinario se le canta, a saber es, (...) et radicavi in populo honorifi-cada (...) y finalmente a estos señores Açagras, fundadores, por lo mu-cho que esta ciudad confiessa deverles. Ay y intervienen en esta santaprocessión algunos (...), ceremonias o procedimientos tan antiguos queparece no ser muy conformes a la pulicía que esta catredal y esta ciu-dad de presente professa; y aunque se a procurado quitarlos no ha ha-vido remedio por ser cossa obserbada de antiguo, y si alguna vez se haintentado se an seguido grandes ruidos y pesadumbres y así se tolleranpor ser pías y nada escandalosas; y aunque fuera de mucho gusto el re-ferirlas, por la brevedad se dexaron. Y porque ponderando esta devo-ción y la que de presente ay en todo el mundo açerca de la limpia y pu-ra concepción, con tanto (...) como todos sabemos, y porque se vía quede muy antiguo está radicada /152v en esta ciudad y porque es muyconforme a ella un mote o letra que muy de ordinario vemos en algu-nos lugares públicos y comunes, donde como armas sobredichas está laVirgen en su silla o targeta, me ha parecido ponerlo aquí y dice:

Queréis ver quién es María,

De Albarrazín estrella.

Quien la hiço, nació de ella,

Mirad qué tal la haría.

49 sesa: ‘cesa’.

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Palacio de los Señores Açagras.

No se puede averiguar qué palacio o cassas de habitación tu-biessen estos señores, aunque por ser tan hermosa y tan capaz y a pro-pósito la que en el castillo ha havido desde tiempos de moros asta depresente se puede conjeturar que sería allí, aunque esto tiene su diffi-cultad porque alguna vez y veces hallamos que este castillo les fue qui-tado a estos señores por los reyes de Aragón por disgustos que les da-ban, ora en recoger algunos inquietos que deservían a los reyes, oraporque siendo este puesto y plaça y puerto para Castilla y Valencia, lesestaba bien a los reyes el tenerle a su mano; a más que estos señoreseran tan ricos y tan aparentados en los reynos de Castilla, Aragón y Na-varra, que eran como régulos y podían dar pesadumbre y la dieran a noser tan humildes vassallos de los sereníssimos reyes de Aragón. Peroconsta claro que se les restituyan50 aunque con homenaje.

Reprehéndese los que a esta ciudad llaman cueba de tigres.

Resta el decir y describir el assiento, planta y admirable sitiode la ciudad, pero porque esto está hecho arto bien por el dicho Mie-des51 en su historia del Rey don Jayme no hacen entrada de ello, sóla-mente advierto que no es tan a propósito como el dicho Miedes pon-dera, el dicho del otro que a la primera vista llamó a esta ciudad cue-ba de tigres.52 [al margen: Esta materia es conforme a lo que el Dr. P.

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50 restituyan: ‘restituían’.

51 Bernardino Gómez Miedes, obispo de Albarracín entre 1586 y 1589. Escribió en 1584 Lahistoria del muy alto e invencible rey don Jaime de Aragón, primero de este nombre, llamado el Con-quistador. También fue autor del curioso tratado Enchiridión, o manval instrvmento de salud,contra el morbo articular que llaman gota y las demás enfermedades que por catarro y destilaciónde la cabeça se engendran en la persona: y para reduzir y conseruar en su perfeto estado de sanidadal temperamento humano (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español).

52 subrayado.

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Antón Benter dice harto (...) de esta ribera, y es de Çurita en sus An-nales].

Porque si bien es verdad que su río Turia, que quiere deçirAguas Blancas, por otro nombre Gualabiar, que significa Campo Her-moso, el qual cassi cerca a esta ciudad como que fortaleciéndola y guar-dándola con su riego y amenidad cría en sus márgenes y orillas muchosy differentes güertos, prados y florestas, y en quien mirándose y (...)las altas y soberbias peñas, que assí mesmo la cercan, locas y desvane-çidas de tan altas y encumbradas, y a más de esso tan vestidas de mu-chos silvestres o agrestes árboles y floritales que sola la naturaleza enella a criado, sin que de hecho a trecho falten cristalinas y abundantesfuentes, que con lento passo y con moderada y dulce armonía pagansu tributo al río procurando engrandercerlo53. Es cierto que todo estojunto hace un objeto tan agradable a la vista, señaladamente en veranoo primavera, que con raçón fue Campo Hermoso y no Cueba de Ti-gres, pues no ay raçón que le quadre /153r.

53 Nótese el pretendido lirismo de todo el pasaje, ajeno, por otra parte, al tono general delmanuscrito.

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CAPÍTULO 2

DE ALGUNAS OTRAS COSSAS QUE ILUSTRAN Y ENGRANDECEN ESTA CIUDAD DE

SANTA MARÍA DE ALBARRAZÍN

De la Catredal de Albarrazín. Obispos de esta ciudad. Del Cavil-do de Albarrazín. Officios. Parrochias. Convento de monjas. Iglesia deSant Juan Baptista. Nuestra Señora de la Vega. Ponderaciones de lo dicho.Muros y torres. Fertilidad y abundancia de todas cossas necesarias. Noble-ça de Albarracín. Fueros de Sepúlveda y Extremadura: Por qué. Grandeprivilegio de los de Albarracín, que no tengan obligación de ir a la guerrasi no fuere actualment su señor. Privilegio grandíssimo del Rey Pedro el 4,que los de Albarrazín y su Tierra hubiessen de guardar el castillo y torresen tiempo de necesidad y que para ello huviessen de venir de las aldeas 100hombres cada noche. Segunda manera de nobleça de la ciudad de Alba-rracín. Tribunales y Audiencia de Albarracín. (...) y respuesta. Obras no-tables del Rey don Pedro el 4, saliendo de esta ciudad un privilegio le dio.

Muchas cossas, a más de las dichas, podríamos aquí referir queilustran y engrandecen esta antiquíssima ciudad, pero porque referirlastodas será imposible y dexarlas todas sería hazerle agrabio, pondremossolamente algunas, dando el primer lugar a la catredal porque lo me-rece y ella lo tiene ganado a muchas otras del Reyno y aun de España.

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De la Catredal de Albarrazín.

Es, pues, de las más antiguas como ya vimos arriba, célebres eilustres del Reyno, assí por su fábrica y edificio material que con labuena diligencia y cuidado de sus perlados y cavildo, y con la libera-lidad y largueça de esta ciudad con que en lo passado ha ayudado, seha hido haçiendo y se ha hecho asta de presente un hermosíssimo ymuy sumptuoso y magestoso templo, agradable a la vista por la parteexterior, con su incomparable altitud cerrada y rodeada de muy fuer-tes y bien labrados estribos que la fortifican y hermosean muy suma-mente; y por la interior, con muchas y muy espaçiadas capillas y reta-blos costosíssimos y bien acabados, sus bóbedas y cruçerías con mu-chas llaves y rosones dorados y tan enlaçados que no se puede desearmás. Acompañando a todo esto que illustrándolo o (...) muchas ymuy grandes ventanas con sus bidrieras por una y otra parte, dándo-le la luz necesaria para que todo se muestre y vea, haciendo y causan-do todo junto un objeto señoril y magestoso y a la vista muy agrada-ble. El coro es grande y muy capaz con su sillaje de dos órdenes, deun roble finíssimo y muy costosamente labrado, con muchas figuras,reliebes y follajes, que visto todo junto se puede asegurar que es unade las mejores que ay en la Corona de una nabe, de mampostería decal y piedra, guardando el debido respecto a algunas de Çaragoça. Tie-ne riquíssimos y costosíssimos ornamentos y señaladamente tiene tan-ta plata en candeleros, fuentes, salvas y otras muchas pieças, que nopuede competir sino con la metropolitana con la qual tenga en el Rey-no. Dos tapiçerías o colgaduras, una de tela riquíssima de brocado yterciopelo carmesí, con fajas iguales, (...) en la capilla mayor y con losescudos de armas de su dueño que para ponderar esto basta decir queson del Ilustrísimo Arçobispo de Çaragoça, don Alonso Gregorio; yotra para el cuerpo de la iglesia de paños de flandes, costosíssima y desumo valor. /153v

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Obispos de esta ciudad.

Pero dexado esto, lo que más a esta santa iglesia illustra es el ha-ver tenido y tener prelados, obispos y capitulares de quien han salidono sólo sanctos para el cielo como lo vemos en la integridad del cuer-po del muy ilustre y reverendo señor don Pedro Jayme54, obispo suyo,la qual justamente con su inculpable vida y santas costumbres (...) loaseguran. Pero también cardenales y sumos pontífices para la iglesia deDios, como lo probáramos claramente si nuestro intento fuera tratarde esto, y porque yo no sabré ponderar esto quedará para otro sugetoy ocasión; en el entretanto, para noticia de ello, se podrá ver en el ca-tálogo de los reverendos obispos de esta ciudad en la sínodo del señorobispo don fray Andrés Valaguer, obispo primero de ésta y después dela iglesia de Origüela. Sólo no podré dexar de advertir, para abono su-yo55, que de esta sancta iglesia en nuestros tiempos han sido perladosde ella y an salido para otras partes los siguientes: el Ilustrísimo Señordon Alonso Gregorio que fue y murió arçobispo de Çaragoça, perso-na bien conocida en todo el reyno, y de quien esta ciudad tenía eter-na memoria por lo mucho que confiessa deberle. Y el Ilustrísimo se-ñor fray don Isidoro Aliaga, arçobispo (...) de Valencia. Y el señor donMartín Terrer, obispo antes de esta ciudad y después de Teruel y ago-ra de Taraçona, hiço la torre de esta catredal de piedra y sillería muybien labrada y con ser de incomparable altitud está tan bien trabada yajuntada que se juzga casi por eterna; es de las mejores de la Corona,como lo confiessan quantos la ven. Fue assí mismo obispo de esta san-ta iglesia el reverendo señor fray don Andrés Balaguer y de presente loes de la de Origüela; celebrónos el sínodo con que oy nos regimos enlo espiritual que visto, leydo y ponderado dice bien quién es su due-

54 Pedro Jaime (1597-1602) sucedió a Martín Terrer de Valenzuela (1593-1596).

55 sobrelineado: para dar por cierto.

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ño. Finalmente lo a sido el señor obispo don Gabriel de Sora, insignebienhechor de esta su catredal y del hospital de esta ciudad, por cuyamuerte lo es de presente el muy ilustre y reverendísimo señor fray donHierónimo Baptista de Lanuça, a quien tanto deve este Reyno y auntoda la christiandad, el qual, haviendo sido primero obispo de Valbas-tro, ha sido promovido a ésta que de presente felizmente rije y govier-na, y aunque sus feligresses concordes confessamos que no tiene lo quemereçe y de justicia se le debe, pero confiados de que se lo dará Diosy lo veremos, (...) contentos y consolados de tenerle por nuestro per-lado y (...), para por esse camino goçar tantos espirituales con muchosotros buenos (...) que con su presencia y su assistencia nos promete-mos. /154r.

Del Cavildo de Albarrazín. Officios.

Y tiene a más de esto esta santa iglesia un tan ilustre y reveren-do cavildo, hecho y compuesto de quatro dignidades: deán, arcediano,capicol y tesorero, todos tan antigos casi como la episcopal, pues ve-mos y hallamos muy de ordinario en los privilegios, instrumentos ydonatibos de tiempo de dichos Açagras testigos instrumentales a estosquatro prebendados. Con ocho otros canonicatos, que haçen en nú-mero doce, en quien de ordinario se han allado y se hallan de presen-te sujetos de muchas partes, (...), virtud y govierno; y aunque en el nú-mero no pareçen muchos, es cierto que en calidad pueden competircon qualquier otro de las catredales del Reyno. Tienen ricas y muygruessas rentas en trigo, lanas, corderos y dineros, fructos todos tan úti-les y necesarios que antes de tiempo se las vienen a comprar de estra-ñas tierras con muy aventajados precios. Es uno de los más bien y pru-dentemente administrados y regidos del Reyno, lo qual procede sinduda de que los deanes, cabeças presidentes de dicho cabildo, son deordinario tan açertadas personas en govierno, prudencia, sciencia ychristiandad, como vemos y lo exprimentamos el doctor Pedro Martí-

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nez56, natural de esta tierra, que de presente es, a quien será Dios ser-vido darle lo que mereçe para que él tenga más que dar, a que lo vemostan aficionado como lo diçen los pobres de esta ciudad. Es a más de to-do esto este tan ilustre cavildo superintendente a cassi quarenta bene-ficiados racioneros o capellanes, muchos músicos y cantores, a quiendan muy aventajados partidos, teniendo por esse camino una muy gra-ciosa y estimada capilla de músicos con otros muchos infantes, escola-nes y personas de no tanta quenta, que quererlo aquí ponderar ni refe-rir es imposible por agora. Tiene sanctísimas y prudentíssimas consti-tuciones y desde sus principios tan acertadas y bien ordenadas, que as-ta oy no se ha encontrado cosa que contradiga a su buen govierno. Elhávito de coro es de armiños blancos que con la gravedad y pulicía ymando con que sus dueños lo traen parece muy bien, y porque ya deél se tiene notiçia en muchas partes no le ponderaremos aquí.

Parrochias

Están subalternadas a esta ilustre catredal las dos parrochias deque arriba hicimos mención, a saber es, la de Sancta María de Alba-rrazín, que en nuestros tiempos se a dado a los religiosos de Santo Do-mingo, para que de todo punto se engrandeciese y augmentase, y ha si-do providencia de Dios pues en ello hemos ganado el tener un con-vento y seminario donde a más de la continua administración de lossanctos sacramentos se sirve a Dios con tanta puntualidad y frequen-cia /154v./ /155izda./ y se enseña el camino de salvación que muy con-formes confessamos que assí en este particular como en otros muchosla Virgen sacratísima ha mirado por esta su ciudad y le ha puesto la de-fensa necesaria contra toda manera de enemigos; y la de Santiago deque ya queda arriba hecha mención. Templos el uno y el otro que aun-

56 Probablemente se trate de Pedro Martínez Rubio, natural de Rodenas; posteriormentedeán de Teruel en 1640 (Archivo Municipal de Albarracín, Secc. I-5, núm. 41 f. 14v).

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Antigua casa de los Navarro de Arzuriaga.

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que en sus principios no fueron tales, pero con el tiempo, con la de-voçión y con la largueza y liberalidad de sus parrochianos se an hechotan magníficos, grandiosos y magestosos que causa admiración el ver-los; están adornados y illustrados con riquísimos ornamentos, jocalíasy otros adereços necesarios, de modo que no ve ni conoce fallos, antesestá todo sobrado y abundoso sin que falten en ambas dichas parro-chias capillas tan costosas, ricas y bien labradas que pueden sin difi-cultad competir con las muy buenas del Reyno.

Convento de monjas.

Ay otra iglesia nuebamente instituyda y fundada de Sant Brunoy Sant Esteban, convento de monjas dominicas, que aunque está muya los principios de su fundación57 lo vemos ya tan fundado y probistoen obserbancia, religión y sanctidad, que por su medio nos prometemoslos havitadores de esta ciudad santíssimos fines. Instituyólo y fundólode sus bienes y propia hacienda el Dr. Antonio Sánchez Moscardón yXaraba, que aviendo sido algunos años beneficiado en esta catredal, des-pués fue fraile cartujo; y aunque lo dexó muy rico y hacendado, lo de-xara mucho más si no muriera luego; pero mostró tanto y tan sanctoafecto en dar y despojarse de bienes temporales (que tenía muchos) quepor ellos le dio Dios en breves días los eternos y celestiales. Dexó el pa-tronado a sus deudos, que oy le tienen aunque en algo limitado, perocon todo en tan buenas condiciones que es una cossa muy calificada,cuyo primer patrón es el Dr. Luis Sánchez Moscardón que ay58 nació.

57 Las primeras monjas habitaron el convento en 1621 (Ver ESPONERA CERDÁN, A.: Lasdominicas de Albarracín. Albarracín, 1998). En 1616 se enviaba una carta al provincial de Ara-gón de la Orden de Santo Domingo advirtiendo sobre los inconvenientes de no haber con-vento de monjas en esta ciudad (Archivo Municipal de Albarracín, Secc. I-5, núm. 83, f. 52).En su historia, Tomás Collado consigna la fundación del convento en los años 1607, 1608(Historia de Albarracín, cap. XXVIII, p. 313).

58 ay: ‘ahí’.

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Iglesia de Sant Juan Baptista.

Siempre nuestros antiguos y mayores han andado muy acerta-dos en la fundación de las iglesias y en la elección de santos patrones yadvogados como lo hemos visto arriba y lo vemos también en la igle-sia de sant Juan Baptista, la qual es, sin duda, fue en lo antigo mezquitao sinagoga de judíos; pero expellidos aquéllos como todos sabemos, fuehecha iglesia y dedicada o consagrada a sant Juan, para de todo puntotener por patrones los mejores sanctos del mundo; y porque éste estágraduado por tal por el mismo Dios fue fácil convenir en esto el pue-blo, no obstante que a los principios aludiese a diferentes y particula-res devociones, pero al fin prevaleció ésta, /155r./ y con grado de to-dos, instituyó dentro pocos años después de esto, fundó un beneficiode capellanía en esta iglesia el canónigo (...) Ruesta, dotándolo de suhacienda, y ordenó que este capellán enseñase la doctrina christiana co-mo se hiço muchos años asta estos en que estamos, que por aver tan-tos y tan differentes puestos donde ésta se enseña o por otros acciden-tes del tiempo ya no lo hace, es oficio antiquíssimo y muy grande.

Nuestra Señora de la Vega.

Finalmente tiene esta ciudad el sanctuario de Nuestra Señorade la Vega donde está también el devotíssimo crucifixo dicho común-mente el Santo Cristo de la Vega, cassa y santuario devotíssimo y co-mo tal venerado y frequentado por los naturales de esta ciudad y su co-marca y aun por los circunvecinos. Es antiquíssima esta iglesia y no sehalla memoria de su fundaçión y principio, aunque algunas personasantigas y devotas quieren deçir que en esta ciudad quedaron, quandose perdió España, algunos cristianos y que aquéllos, apartados de losmoros, conservaron este sanctuario. No hallo grande fundamento nitradición muy recivida, sólo sé decir que esto y sus edificios materialesdan muestra de tanta antigüedad que se podría esto tener por muy pro-

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bable; a lo menos se puede conjecturar que nuestros conquistadores,reconoçidísimos de su merced que por medio de la Virgen alcançarony devotíssimos suyos, fundaron esta capilla para tener dentro y fueralos muros esta patrona, y para con ocasión de visitarla poder bajar muyde ordinario a la anchura que en dicha vega ay como de ordinario oyse hace. La figura del Santo Cristo es antiquíssima, pero tan bien aca-bada y con tanta perfectión que oy no se podía desear más; ha sido sa-cada esta reliquia y subida a la ciudad con solemnísimas processionesen tiempo de seca, y hemos visto maravillossíssimos efectos, o por me-jor decir, milagros; no los contaré por la brevedad, pero advierto queesta sancta figura es en sí tan veneranda que vista fuera de su capillacausa admiración, devoción y respecto y excita y muebe los ánimos aamor suyo y penitencia de (...) propios, como los que lo hemos vistolo tenemos experimentado.

Ponderaciones de lo dicho.

Esto se a referido brebemente y de paso, porque se podían ha-zer libros enteros si se hubiera de tratar de propósito que de todo ellose an de ponderar dos cossas, que la una y otra muestran bien claro elaffecto y devoción y sanctos propóssitos de la gente de esta ciudad.Una es que con ser ella muy pequeña población pues es cierto no lle-gan a 300 cassas59 tiene y sustenta tantas y tan ricas iglesias como he-mos visto. Otra, que en ellas con las personas, rentas y jocalías referi-das se celebra el divino oficio con tanto augmento de magestad, devo-ción y puntualidad que no sabré encarecerlo, sólo se prueba claro el

59 Si hacemos caso al repartimiento de 1629, efectuado para pagar el servicio aprobado porlas cortes de Barbastro y Calatayud, en el que también se detallan infanzones, el número devecinos es de 229. A ellos habría que añadir todo el clero perteneciente al cabildo y los barra-ños, es decir, los que habitan en la sierra (en Toril, Masegoso y el Vallecillo), aunque vecinosde la ciudad a efectos de este cobro (Archivo Municipal de Albarracín, Secc. I-7, núm. 142).

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Fachada tradicional.

Cristo de la Vega.

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aver parecido assí a sus perlados y a otras muchas personas que a ellaan llegado de mucha calidad y principales. /155 v./ /156 izda/

Muros y torres.

Resta agora el referir otras cossas temporales que assí mesmoilustran, ennobleçen y adornan esta ciudad, y sea la primera el pintary describir sus fuertes y altos muros, valuartes, torres y castillo, los qua-les es cierto son de los más hermosos de España, porque, a más de serfuertísimos e inexpugnables, son y están tan vistosa y hermosamentelabrados de cal y piedra con tantas y tan curiosas torres y valuartes, tanhermoseados con diferentes almenas y otros graciosos remates, quecausan un objeto a perpectiva muy agradable. Discurren siempre y vanrodeando la ciudad fundando en peña fortísima, alta y suficiente, paraen ella ser arto fuerte y realçada, y fundando sobre ella los muros, a másde hermosearla y ilustrarla, la hacen mucho más. Ay de trecho a trechoportales o puertas hermossíssimas y bien labradas con altas y curiosastorres a los lados, y esto es tanto y tan costoso, que cierto si se tuvierande hazer oy fuera neçesaria la potencia de un gran rey. Y lo que más esen medio de todo esto, en lo llano, adonde está fundada la ciudad, crióla naturaleza, pareçe que con cuydado, otra peña arto grande y espa-ciosa, redonda y alta, natural sitio y assento para un fuerte o castillo,sobre la qual está fabricado y edificado el castillo con muy altos y fuer-tes muros y torreones, con muy hermosos y vistosos remates y almenasmuy bien acabadas, a cuyo lado está la población y se va dilatando lonecesario, realçándose y subiendo más que todo dicho castillo y cam-peando sobre todos los demás edificios, haçe y sirve como de cabeçacoronada, y todo junto una vista muy agradable y magestosa. No sepuede averiguar ni se halla memoria cierta de quién haya hecho y fa-bricado estos muros, y lo más cierto es que la mayor parte de ellos y elcastillo eran de tiempo de moros, y los reyes succesores de esta ciudadlos han conservado y illustrado como oy están haçe ya el tiempo por

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algunas partes y caussa en ellos sus efectos, y cierto que assí por su mu-cha antigüedad como su fortaleça y mucha belleça merecen ser conser-vados, no obstante que por la universal paz de que goçamos no pareçeser necesario.

Fertilidad y abundancia de todas cossas necesarias.

Y no es de poca consideración entre otras muy considerables lagrande abundancia de todas o cassi las más cossas necesarias para susustento y para la vida humana como son panes, carnes gustossíssimasy muy escogidas y sobre todo admirables y gustossíssimos tocinos, entodo lo qual abunda tanto que después de estar arta probehída y muyabastecida ayuda a pueblos y ciudades muy populosas como es (...) yotros pueblos de aquel reyno, y con essa ocasión está muy abastecida yabundante de otras cossas, que por ser sierra y algo aterida del inbier-no y frío no cría casi, como son vino, aceyte y otras cosas a estas se-mejantes, porque viniendo a esta tierra los mercaderes o tragineros es-trangeros de diferentes partes a sacar estas cosas en que tanto abundatraen de las que no tiene, y por esse camino viene a ser de todas cossaregaladíssimo pueblo y /156r/ sin que falten así mesmo otras muchascossas que, aunque no de tanta cuenta como las dichas, con todo muynecesarias para el gusto y apetito, como son perdices, conejos, liebres yotros muchos géneros de caças, y es cierto que en la suavidad y buengusto de todo esto y en particular de las perdices, excede a todos otrospueblos de España. Ay assí mesmo y tiene muchas diferencias de fru-tas tempranas y de alçar o guardar y en particular peras que, cogién-dose a su tiempo y con sazón, duran todo el año, perfiçionándose conlos fríos y ayres tanto que vienen a no diferenciarse de açúcar. Sin queassí mismo falten toda otra manera de tiernas y regaladas ortaliças, to-do lo qual se debe a la subtileça de las aguas de su río y de otras mu-chas y diferentes fuentes copiossíssimas y muy abundantes que en con-torno de esta ciudad naçen, que a más de ser muchas eran dignas de

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particular ponderación, pero la brebedad desobliga, de aquí es queviendo y exprimentando todo esto un gran personaje, aunque estran-gero, pero de mucha calidad y cuenta, que por (...) particulares vino apasar verano a esta ciudad, el qual, ponderando esto y haçiendo expe-riençia, recopilando quatro ‘p’ que sin duda son singulares en ella, di-xo como en adagio o refrán de Albarrazín: Perdices y peras, perniles y pe-ñas, y cierto tubo raçón porque todas son singulares. Críanse en el ríotruchas y algunos otros pescados tan gustossos y con tanta abundanciaque por ello son conocidos en la Corte y otras populosas ciudades co-mo es notorio. Finalmente, es abundantíssima en lanas y toda manerade ganados como se puede ver en tantas y tan gruessas rentas como sa-can las iglesias y eclesiásticos de todas esta comarca, por las quales escossa cierta que hacen raya60 a muchos pueblos de este Reyno y aun delos estraños como todos saben61.

Nobleça de Albarracín.

Porque esta ciudad no menos es en sí insigne e illustre por lanobleça que ansí tiene, parece ser a propósito ponderarla y referirla, ad-virtiendo que esta nobleça se halla en ella con grandes ventajas en dosmaneras: la primera, en muchos y differentes privilegios, fabores, do-natibos y mercedes, que assí los señores Açagras como los serenísimosreyes sus succesores le han echo, concedido y otorgado, con los qualesha estado y está de presente ennobleçida, exempta y muy illustrada, yporque se tenga nobleça será bien poner y ponderar aquí algunos. Y sealo primero el ver y ponderar con quánto gusto y agrado tubo y posse-

60 hacer raya: ‘aventajarse, esmerarse o sobresalir en algo’ (DRAE).

61 En sus negociaciones con la corte y en el agasajo a las autoridades que la visitaban, los ofi-ciales de ciudad y tierra de Albarracín no dudaban en obsequiar con algunos de estos frutostan destacados (Ver CUTANDA PÉREZ, Eloy: «El jamón y otros presentes. Obsequios y aga-sajos en la Comunidad de Albarracín (siglos XVI y XVII)», Rehalda, nº 3, 2006, pp. 57-63).

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Castillo.

Torre del Andador y muralla.

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yó esta ciudad nuestro primer y antiguo conquistador, el qual, despuésde aver dado assiento en lo espiritual y más sustancial como ya vimos,luego trató de dar assiento en el modo de vivir, y assí entregó su cartade población que oy día llevamos todos entre manos, en la qual, des-pués de aver invocado con humildad el auxilio divino, a honra de laVirgen dixo luego en el principio: In primo facio atque populo quondamcivitatem in loco que dicitur de Sancta Maria de Albarrazin62, para quese vea de quán antiguo es ciudad como ya arriba notamos /156v//157izda/, y luego después diçe: Item dono atque conçedo63 dictis popu-latoribus qui modo sunt et erunt postea omnes illos terminos quos modohabetis liberos et inmunes64. Esta fue una graciossíssima merced y faborporque despojándose este señor, nos hiço señores de todos los térmi-nos, herbajes y demás ademprios que a él le competían y que oy tieneesta ciudad y su común de aldeas, que como todos sabemos es mucho[sobrelineado: (...) esta universidad (...) de los (...) de montazgo (...)].Prosigue diciendo: Item dono atque conçedo vobis dictis populatoribusomnes illos foros quos amice quisieritis65, donde quedó prendado a dar-nos lo escogido de los fueros que quisiéremos sin fuerça.

Fueros de Sepúlveda y Extremadura: Por qué.

De lo qual escogió esta ciudad los fueros con que asta estosnuestros tiempos se ha governado y a tenido, dichos comúnmente deSepúlveda o estremadura, porque vinieron de allá para la población de

62 Albarrazin (sic). Murciano introduce la grafía del XVII en los textos latinos. «Primeramen-te hago y pueblo una ciudad en el lugar que llaman Santa María de Albarracín».

63 ídem.

64 «Igualmente doy y concedo a los dichos pobladores que ahora son o lo serán después todos aque-llos términos que tenéis de manera libre e inmune».

65 «Igualmente doy y concedo a vosotros, dichos pobladores, todos aquellos fueros que amistosamentequisiereis».

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Teruel, y por estar ya en obserbancia allí y por ser muy conformes a laraçón y equidad fue fácil convenir en esto. Tráxolos un cavallero Mar-çilla, natural de Sepúlveda, que entre otros aventureros vino a estas ciu-dades de Teruel y Albarrazín; por esso se llamaron de Sepúlveda o deextremadura, porque oy día ay muchos lugares en ella fundados y go-vernados con estos fueros; y he entendido que en la ciudad de Darocadesde su población y conquista se obserbaron asta que los renunçiarony se encorporaron; y assí lo he hallado notado en un libro de mano, pe-ro verdadero, de algunas curiosidades antiguas. Y como siempre era elintento de este nuestro poblador el illustrar66 y ennoblecer a esta su ciu-dad, para que de muy buena gana y voluntad viniessen a vivir y po-blarla, les otorgó otro grandíssimo y muy considerable privilegio astaoy obserbado y confirmado y aun más augmentado por los sereníssi-mos reyes, y es que el havitador de la ciudad no peche ni contribuya,sino que sea libre, exempto e inmune de toda contribución sin que enesto huviesse exçeptión de personas; lo qual significó en aquellas pala-bras de dicha población: Mando (...) quod omnis homo qui in civitateSancte Maria de Albarrazin domun populatam tenuerit et ibi morabitnon pectet ullam peitam67. Poco después dixo: Mando quoque quod in-façiones et villani unum forum habeant.

Grande privilegio de los de Albarracín, que no tengan obli-gación de ir a la guerra si no fuere actualment su señor.

Y no contento con esto, ordenó y mandó que estos pobladoresy vecinos de la ciudad no tubiessen obligación de ir a conquista ni gue-rra contra su voluntad, sino que fuesse personalmente dicho Pedro Fe-

66 ilustrar: ‘hacer ilustre’.

67 «Mando (…) que todo hombre que tuviera casa habitada en la ciudad de Santa María de Al-barracín y en ella viva no pague pecha alguna»; «Mando también que infanzones y villanos todostengan un fuero».

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rrández de Açagra o sus sucesores, como vemos en dicha población,con otros muchos y muy grandes pribilegios, fabores, essençiones e in-munidades, enfranqueciéndonos de peages, medios peages, pontajes,almujarofazgos, monedajes, marabediçios68 y otros muchos cargos quepor el rey y reyno se cogen como se puede ver por tantos y tan dife-rentes privilegios que de diversos señores y reyes esta ciudad tiene re-validados y confirmados en diversas veces, y jurados por todos los se-reníssimos reyes de Aragón, que quererlos aquí referir es impossible porla brevedad a que tanto devo atender. /157/

Privilegio grandíssimo del Rey Pedro el 4, que los de Alba-rrazín y su Tierra hubiessen de guardar el castillo y torres en tiem-po de necesidad y que para ello huviessen de venir de las aldeas100 hombres cada noche.

Uno sólo referiré por hazer muy al caso para muchas cosas quees poco deçir acerca la fidelidad de esta ciudad y sus havitadores, y esque considerando y aun teniendo bien conocida la fidelidad de estaciudad el sereníssimo Rey don Pedro 4, por los años de 1381, viendoy considerando que los reyes de Castilla siempre se mostraban mal-contentos sobre la tenencia de esta ciudad, procurándola guardar yconservar como cossa tan útil y probechossa e importante a la Coro-na de Aragón, y considerando assí mismo que por ningún camino po-día conseguir su fin mejor que encomendando a ella propia su custo-dia y guardia, se la encomendó con facultad que siempre que necesa-

68 Serie de tributos que se debían al rey. Peaje: ‘derecho de paso de personas’. Pontaje: ‘pon-tazgo’, ‘derecho que se cobraba a las personas por pasar por los puentes’. Almujarofazgo: ‘al-mojarifazgo’, ‘impuesto que gravaba las mercaderías que salían del reino’. Monedaje: ‘im-puesto que se pagaba al rey por la emisión de moneda’. Maravediçio: ‘maravedí’, ‘tributo quede siete en siete años pagaban al rey los aragoneses cuya hacienda valía diez maravedís de oro,o siete sueldos, que era su equivalencia en tiempo del rey don Jaime el Conquistador’(DRAE).

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rio fuesse y le pareciesse, pudiesse compeller69 y compeliesse a sus al-deas a que diessen cada noche cien hombres para la guardia y custo-dia de aquélla, como en fuerça de esto se hiço y después acá se ha he-cho con tanta puntualidad que jamás se ha visto novedad ni cossa encontrario, y cierto fue acuerdo prudentíssimo por lo que después acáhemos visto y exprimentado como más en particular iremos notandoadelante.

Segunda manera de nobleça de la ciudad de Albarracín.

Y aunque esta exemptión y nobleça es muy grande y muy con-siderable en esta ciudad, no lo es menos otra que es la segunda. La qualse halla en muchos y muy claros y calificados linages, descendientes decavalleros, hidalgos y otras personas illustres, antiquíssimas y muy pre-heminentes, de los quales unos an florecido y campeado en ella tantoen los tiempos passados que, aunque por el discurso del tiempo se hanacabado o están tan cerca de ello, que ya no se halla rastro sino en lí-nea femenina y mugeril, pero70 la buena memoria de sus illustres ac-ciones y hechos no se acaba ni se acabará jamás, como son los Bona-ches, Herreras, Díaz, Tobías, Muñoz, Amigos, Ruestas, Doñez, Argan-ças, Novellas, Lagunillas y Aparicios de Guía. Los Antillones, señoresantiguamente de la varonía y cassa de Antillón, de quienes desçiendenlos que de presente en esta ciudad habitan, y descendieron también losde Navarra que tanto an lucido y campeado en todo tiempo71. Conotros muchos que de presente se allan que a más de regirla y governar-la con mucha puntualidad y prudencia la illustran y ennobleçen comoson los Garceses, señores de la varonía de Santa Croche; los Heredias,

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69 compeller: ‘obligar’.

70 pero: ‘sin embargo’.

71 La referencia a los Antillones se encuentra escrita al margen.

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deudos72 de aquéllos, cavalleros muy dignos de los hábitos y enco-miendas que en nuestros días les hemos visto en los pechos; los Espe-jos, procedentes del reyno de Valencia, los quales no sólo en dicho rey-no pero73 en éste son tan conoçidos y reputados por cavalleros como lovemos en historia y otros libros, actos y escripturas auténticas; los San-tacruces, procedentes en lo muy antiguo de la ciudad y tierra de Soria,tan servidores aquí como allá de sus reyes, como vemos en muchos ydiferentes actos, cartas de creencia y otras de merced y gracia que leshiçieron y otorgaron, y de quien la ciudad tiene y ha tenido tanta sa-tisfactión que en diferentes tiempos y ocasiones los a nombrado capi-tanes y cabos o caudillos de la gente que a esta ciudad se le ha ofreci-do hazer; con todos los quales compiten los antiquísimos Monterdes yToyuelas de quien podemos conjecturar, pues no les hallamos princi-pio, que sin duda son y proceden de nuestros primeros conquistado-res, y de quienes como tales casi siempre los reyes de Aragón an helle-gido bayle74 suyo y ministros que cogiessen y /157v/ /158izda/ admi-nistrassen sus regalías, de los quales podemos deçir y afirmar que en es-ta ciudad no se tiene por contento y satishecho el que no tiene deudo75

con los unos o los otros. Son también de muchíssima calidad y anti-güedad los Sánchez, que aunque en lo muy antiguo unos, pero agoracon largo discurso de tiempo algo apartados y diferenciados y conoci-

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72 deudos: ‘parientes’.

73 pero: ‘sino’.

74 Los bailes ejercían la representación del rey en el territiorio y presidían la aprobación de lascuentas de la comunidad de aldeas. Murciano nombra exclusivamente las familias que desem-peñaron tal cargo y que estuvieron estrechamente relacionadas con la ciudad: los Toyuela, enépoca medieval, y los Sánchez Monterde (entre 1525 y 1571). Omite, sin embargo, otras fa-milias que ejercieron el oficio y que estuvieron más arraigadas en las aldeas: los Fernández Ra-jo, de Orihuela (entre 1577 y 1623, aunque con alguna intermitencia), y los Martínez Rubio,de Rodenas (entre 1604 y 1613, y con posterioridad durante gran parte del siglo XVII).

75 tener deudo: ‘tener relación de parentesco’.

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dos por los nombres [sobrelineado: (...)] de Santa Cruz y Moscardones,de quienes siempre esta ciudad ha tenido preheminentíssimos ciuda-danos y (...) de muchos bienes temporales. Los Monterdes proceden-tes de Castilla, los Cifontes, Ximénez, Tormones y otros muchos quepor evitar prolixidad dexo de contar haciéndoles notorio agrabio pordexar de referirles tantas cossas y tan grandes como podía y devía. LosUtienes vizcaynos (...)76.

Tribunales y Audiencia de Albarracín.

También ennobleçe e illustra mucho a esta ciudad el ser cabeçay superintendente a más de 20 pueblos77 a quien llamamos Comuni-dad o Común de aldeas [sobrelineado: de los quales en su lugar hare-

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76 Siguen dos líneas completamente tachadas. Da la impresión de que el autor ha tenido susdudas respecto a qué apellidos incluir.

77 Los lugares, agrupados en cuatro sesmas o demarcaciones, fueron 17 desde época medie-val: Sesma de Jabaloyas: Jabaloyas, Terriente, Saldón y Valdecuenca. Sesma de Bronchales:Bronchales, Orihuela del Tremedal, Rodenas, Pozondón y Monterde de Albarracín. Sesma deFrías de Albarracín: Frías de Albarracín, Moscardón, Calomarde, Royuela y Torres de Alba-rracín. Sesma de Villar del Cobo: Villar del Cobo, Noguera y Tramacastilla. El resto de luga-res que hoy forman la comunidad de aldeas sí estaban habitados aunque no tenían existenciajurídica plena, teniendo la consideración de mases o barrios: Griegos, Guadalaviar, Toril y Ma-segoso, Bezas y El Vallecillo. Cuando Damián Murciano hace referencia a esos 20 lugares nopodemos aventurar con certeza cuáles son los que tiene en mente, pues todos ellos, los 22, con-tribuyen a la hacienda comunitaria y sus habitantes se cuentan por separado en las sucesivasempareas o investigaciones fiscales. A los llamados vecinos de Bezas sí se les cobra la pecha co-mo tales desde 1612 e incluso se les contempla como concejo obligado a tal pago en 1623(«Item ha de dar cuenta y razón el dicho de aquellos ciento y veinte sueldos que los vecinos de Vezaspagan concexilmente de pecha a dicha comunidad conforme a regla de postería por diez vecinos quehan sido empareados». Archivo de la Comunidad de Albarracín, Secc. III-1, núm.11, f. 251).Guadalaviar y Griegos lograron el privilegio de tener jurado en 1620, si bien éstos juraban sucargo ante el jurado de Villar del Cobo. Los habitantes de Toril y Masegoso, por un lado, y ElVallecillo, por otro, siempre fueron considerados barraños, es decir, habitantes no avecindadosen algunos de los lugares de la comunidad. (Ver LATORRE CIRIA, J.M.: «La Comunidad deAlbarracín durante la dinastía de los Austrias», en LATORRE CIRIA, J.M. (coord.): Estudioshistóricos sobre la Comunidad de Albarracín, vol. I, Zaragoza, Comunidad de Albarracín, 2003,pp. 206-212).

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mos particular razón], exerçiendo en ellas la una y otra jurisdicción, ci-vil y criminal, agora según Fueros Generales del Reyno, a los qualesnos agregamos por los años 1598, renunçiando los antiguos, llamadosde Sepúlveda o estremadura, de que ya arriba hicimos mençión, y conesta ocasión de ordinario an residido y residen de presente muchos le-trados, notarios, procuradores [sobrelineado: y (...)], con otro mucho ymuy grande número de ciudadanos inseculados en las bolsas y matrí-cula de sus offiçios que la illustran y adornan notablemente, teniendoesta ciudad como tiene para su gobierno, aunque de tan pequeña po-blación como ya hemos visto, quatro jurados con sus insignias o chí-as78 de terciopelo carmesí y negro, con sus andadores79. A más de losjustiçia y juez ordinario y su lugarteniente, con otros executores llama-dos el primero, segundo y terçero, todo ello con tanta puntualidad,gravedad y señorío que çierto es cossa muy notable y particular. Sinque por esto falte otra jurisdictión particular que es de los Alcaldes deMesta, donde se conoce de todas cossas tocantes a cavaña, que bastadecir esto para que se crea que es este tribunal muy magnífico. Es muyconforme a los que en Çaragoça llamamos Justiçia de Ganados. Final-mente, tiene esta ciudad otras tantas cossas en que se aventaja a mu-chos pueblos de lo mejor del reyno y gana o excede a otros que que-rerlos aquí referir es imposible y assí se dexan (...) para otra ocasión.

(...) y respuesta.

Ya veo que me dicen que ablo con passión o con afición comode cossas de propia patria, y que aunque es lícito el alabarla y engran-

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78 chía: ‘Parte de una vestidura llamada beca, hecha de paño fino, con una rosca que se poníaen la cabeza, de la cual bajaban dos faldones, que caían uno hasta el cuello, y el otro, que pro-piamente era la chía, hasta la mitad de las espaldas. Era este adorno insignia de nobleza y au-toridad’ (DRAE).

79 Las personas al servicio de estos jurados para llevar los avisos correspondientes.

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decerla, pero que no lo es el exçeso, y que pareçe que se exçede en al-go de tanto que se ha dicho, y a lo qual respondo que cierto no lo esporque vista y sabida esta ciudad se hallará puntualmente y aun conmuchas ventajas [sobrelineado: ser todo ello en sí verdad], y no ossarayo decirlo ni afirmarlo si no tubiera por mi parte un testimonio real,muy verdadero y de /158/ mucha calidad y importançia, el qual es delsereníssimo rey don Pedro el 4, en el privilegio que le dio y conçedió aesta ciudad de no agenarla80 ni apartarla de la Corona de Aragón, vien-do y reconoçiendo quán illustre es esta ciudad y quán es necesaria pa-ra la dicha Corona y útil a todos estos reynos, motibando esto dixo es-tas palabras:

Obras notables del Rey don Pedro el 4, saliendo de esta ciu-dad un privilegio le dio.

Igitur attendentes qualitatem civitate Sancta Marie de Albarrazi-no est notabilis et insignis et in tali situ posita quod non parum expeditinimo necesarium inime nostrum corone regie rei publiçe regni nostri utipsa civitas et eius aldeas que non sine jurium et regaliarum nostrarum no-tabili dispendio ac habitatorum ipsarum quequod noveritur desolacionenon mediari per longum temporis, spaçium a nostro inmediati fuerit se-parata dominio, que (...) per mortem infantis Ferdinandi ad ipsum nos-trum inmediate dominium devolute (...) a nostra corona regia nullo un-quam tempore separent81. Y prosigue pactando y jurando de no agenar-la como cossa utillíssima y muy necesaria a la Corona y autoridad re-

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80 agenarla: ‘enajenarla’.

81 «Así pues, considerando que la calidad de la ciudad de Santa María de Albarracín es notable einsigne y que está situada en tal sitio que conviene no poco que sea incorporada a nuestra real co-rona y a nuestro reino. Del mismo modo que la ciudad y sus aldeas fue separada de nuestro do-minio durante mucho tiempo, ahora para evitar el gasto y la ruina de sus habitantes, y por muer-te del infante Fernando, ha sido devuelta a nuestro dominio, [declaramos] que nunca pueda serseparada de nuestra real corona».

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al. De lo qual se hecha bien claro decir que sin encareçimiento algunose a dicho lo que de parte de arriba queda dicho y se podían decir otrasmuchas más cossas. Pero dexadas aparte, sólo resta deçir y mostrar co-mo aunque en las susodichas cossas es illustre, insigne y singular, lo esmucho más en la fidelidad y lealtad con sus reyes y señores. Y porqueeste cabo se ha de probar con exemplos, assí antiguos como de nues-tros tiempos, será bien haçer capítulo particular de esto.

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CAPÍTULO 3

EN QUE SE MUESTRAN Y PRUEBAN CON MUCHOS Y DIFERENTES CASSOS ANTIGUOS Y MÁS MODERNOS

LA FIDELIDAD DE LA CIUDAD Y ALDEAS DE SANTA MARÍA DE ALBARRACÍN

Cassos antiguos en que se muestra que esta ciudad y su tierra a si-do fidelísima desde sus principios. Los castellanos echados y desterrados deAlbarracín. Assiento de los términos y mojones de Albarrazín y tierra conMolina y Cuenca. Otro caso raro. Muerte trágica de uno que quería quela ciudad se entregasse al rey en ausencia del Señor. El Rey don Jaime el 2estubo en tierra Albarracín en lo más quebrado de ella por poner paz. ElRey don Jayme estimó y amó mucho esta ciudad. Otro casso antiguo queprueba mi intento. Vandos muy reñidos en Albarracín. El noble don Ar-naldo de Rillo, lugarteniente y comissario real en Albarracín. Otro cassomuy singular sacado de los actos y escripturas, dichas la Ley de la Sumi-sión, que está en el archivo común. Albarrazín y su tierra se diçe ‘clausu-ra regni racione fortitudinum’. Don Arnaldo o Arnau de Rillo acaba losvandos de Albarracín. Don Arnaldo Rillo hiço statutos y ordinaciones: Lasprimeras. Ordenó y mandó que los officios de la ciudat se nombrassen do-mingo antes de Sant Miguel como oy se hace, y los de la comunidad día deSant Francisco. Dióles a los jurados que conociessen y executassen en 30sueldos, y a los mayordomos, agora dichos almutaçafes, lo mesmo. Antes deesta sentencia de Arnaldo Rillo se havían dado ya otras dos ut (...), las qua-les se llaman de Aznar Darbe y de don Juan Gallart. El Rey don Juan el

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2 imbía a Albarrazín y su tierra al secretario Joan Navarro a componer-la. Síndico de esta ciudad y su tierra al rey, Gil Garçés de Monterde. Car-ta del Rey don Juan. Los de Albarracín y su tierra se susmeten a la volun-tad y dispossición del rey:Caso heroico y deudor. Las segundas ordinacionesque esta ciudad tubo son estas, dichas de la Ley de la Submisión. El Reydon Juan, en las Cortes de Calatayud, año 1461, tubo Cortes y en ellas hi-ço fueros particulares. Confirmó y revalidó los fueros antiguos y privilegioshechos de primo judiçio y hiço fuero de nuebo, prohibiendo que porterosno entrasen en esta tierra. El rey don Juan confirma los fueros dados en Te-ruel por (...) el rey don Alonso, su hermano. Sentencia arbitral acerca dela contribución de estas universidades y las aljamas de moros y judíos en lareparación de los muros. Esta ciudad y su tierra no se valió jamás de los re-fugios de la Corte del Justicia de Aragón. El fuero dicho de primo judiçiose obserbaba inviolablemente. Juez padrón: qué oficio y qué jurisdictióntenía. El emperador Carlos V, el año 1537, hace fueros a esta ciudad pa-ra las causas criminales.

La lealtad o fidelidad en las repúblicas es de tanto valor y pre-çio que con ella sola está cada una ennobleçida y illustrada, aunque lefalten otras muchas cossas que suelen ennoblecer e illustrar una ciudado república. Porque esta virtud o atributo es como la honestidad en lasmugeres, que supple y encubre quantas otras cossa malas en ellas sepueden considerar, y faltando ella no ay ni puede haver cossa que agra-de ni satisfaga, de donde infiero que muy poco importaría a esta nues-tra ciudad y a su comarca el ser de las condiciones y partes sobredichas,si con esto no la defendemos de la audaçia y mordaçidad de algunosdetractores que injusta y no debidamente en estos nuestros tiempos laan querido calumniar y notar de alevosía, infidelidad y deslealtad, ha-ciéndole en esto tan grande /158 v./ /159 izda/ y evidente agrabio co-mo a todo el reyno, lo qual sin duda procede de no saber ni tener no-ticia de los fueros particulares de esta ciudad y privilegios y donatibos

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a ella concedidos, y también por no saber ni entender las raçones, mo-dos, medios y fundamentos con que esta ciudad y su tierra y los havi-tadores de ella en todo tiempo an procedido en servicio de sus reyes ydefensa de sus libertades y fueros. Y para que en este casso de todopunto queden satishechos, me a parecido referir algunos cassos y suce-sos antiguos que muestran y prueban mi intento y juntamente con es-to referir y contar los sucesos de nuestros tiempos que es de donde másen particular estos detractores se fundan y apoyan, refiriendo la verdady desengaño a una misma ocasión y tiempo82.

Cassos antiguos en que se muestra que esta ciudad y su tie-rra a sido fidelísima desde sus principios.

Viniendo pues al caso, sea lo primero el ponderar el que entreotros se halla notado y obserbado en unas memorias antiquíssimas deun ciudadano curioso, las quales de mano en mano han llegado a lasmías (en las quales, con mucha puntualidad y verdad hallo obserbadosalgunos cassos y sucesos tocantes a la población y estado de esta ciu-dad, por lo qual me inclino a darles entera fee y crédito). Y es que, po-blada esta ciudad como ya arriba vimos mediante su privilegio o cartade población y assí posehída por algunos años por los señores Açagrasy aun tan estimada que por todos los medios y modos posibles procu-raban su acrecentamiento y ensanche, vino a tener diferencia y pleytocon las universidades de Cuenca y de Molina, sobre la declaración delos términos y linderos de unas y otras universidades, cossa que obligóa el rey de Castilla a tomar las armas contra esta ciudad y su tierra, aquien varonilmente se pusso y contradixo el señor de Albarracín, va-liéndose para este fin del rey de Aragón, a quien principalmente estoperteneçía.

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82 Este pasaje parece corresponder a la intención principal del escrito, es decir, negar la desle-altad de la ciudad y tierra de Albarracín.

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Los castellanos echados y desterrados de Albarracín.

Y como por aver concurrido a la conquista de esta tierra con losaragonesses muchos otros soldados y cavalleros castellanos, [sobreline-ado: como ya arriba diximos], y huviessen quedado en su poblaçión al-gunos y aun muchos que a esta ocasión se hallaban arto heredados83 yarraygados en ella, y conociendo en ellos nuestros originarios aragone-ses alguna tibieça y poca actibidad, o teniendo de ellos sospecha, o enotra manera, reçelándose porque no acudían con veras a la pretensiónde los señores Açagras y reyes de Aragón, y temiendo que en lo veni-dero podrían estos ser de perjuicio a las pretensiones que entre los re-yes se iban moviendo y declarando cada día, para assegurar esto y pa-ra que no huviesse en esta ciudad cossa que pudiesse ser de enfado oencuentro a la fee y lealtad debida a los reyes de Aragón y señores de laciudad, resolvieron hecharlos y /159/ desheredarlos como con todoefecto los hecharon y desheredaron con arto sentimiento suyo. Losquales, recorriendo84 al rey de Castilla y dando cuenta de lo succedidoy suplicándole les amparasse, desistiendo de su pretensión, fue servidohazerlo y interçedió por ellos procurando dar assiento a la pretensión asatisfactión de todos.

Assiento de los términos y mojones de Albarrazín y tierracon Molina y Cuenca.

Híçose assí y volvieron los castellanos a cobrar sus haciendas ydesde entonçes quedó dicha pretensión y differencia acordada y acaba-da y dura asta de presente como oy está, como se advierte en dichasmemorias; y aunque no diçen en qué tiempo fuesse esto, individual-mente con todo es casso singular y que prueba que desde muy antiguo

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83 heredados: ‘dueños de heredades’.

84 recorriendo: ‘recurriendo’.

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esta ciudad y su tierra tienen y an tenido por propia pretensión el guar-dar fee y lealtad a sus reyes y señores.

Otro caso raro.

[al margen: Puédese conjecturar que esto fuesse y sucçediesse entiempo del Rey don Juan el 2º quando por el par don Juan Núñez deLara, señor de Albarracín, tenía el castillo y torres Pedro Ximénez deIranço y la torre del Andador su sobrino Juan Ruyz de Heredia, que enessa ocasión suçedieran grandes cossas como lo nota y advierte Çuritaen sus Annales, 1 parte, cap. 40].

Aunque este casso pareçe notable, lo es mucho más otro queaños desspués suçedió en esta ciudad, el qual assí mismo hallo obser-bado y notado en dichas memorias; no se diçe en qué tiempo ni en quéreynado fuesse y assí no lo puedo yo deçir, pero en breve es como se si-gue: Estaba el señor de Albarrazín ausente de esta su ciudad y el casti-llo y torres de Albarracín, encomendados por él a fieles castellanes y al-caydes que durante su ausencia los tubiessen por él y defendiessen es-ta ciudad de las potencias de los reyes de Aragón y de Castilla, que pordiferentes ocasiones y en diferentes tiempos tubieron con ellos en-cuentros y pesadumbres como lo vemos en las historias y annalles deestos y de aquellos reynos. Y en esta ausencia suçedió que el rey de Ara-gón cercase y oprimiese esta ciudad con arta fuerça y procurando losdel rey valerse de la ocasión, a saber es, de la ausencia del señor y de lafuerça y potencia del rey, interpusieron abla y trato con algunos de laciudad, representándoles las descomodidades e inquietudes y trabajosque de ordinario padecían so color85 de las guerras y encuentros que suseñor tenía con los reyes de Castilla y Aragón y otros señores; y assí

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85 so color: ‘con el pretexto’.

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mismo, lo mucho mejor que a la ciudad y sus habitadores les estaría elser vasallos del rey, que no de un particular señor, con algunas otras ra-çones a este propósito y procurando por este camino ganar la voluntadde los ciudadanos para por ese [tachado: camino] modo poderse hazerseñores de la ciudad, que siempre se tubo y juzgó por tan importantea la /159 v./ /160 izda/ Corona real y su patrimonio; y pareçiendo es-te negocio a algunos de la ciudad bueno y agradándose de él princi-piaron a introducirlo y tratarlo de secreto con algunos otros de la mis-ma ciudad, y agradando a unos y desplaçiendo a otros el negocio vinoa descubrirse y a hablarse de él con publicidad y vulgarmente86. Sabidoel negocio por los castellanes y alcaydes, que sin duda serían los justi-çia y alcayde del señor, y averiguada la verdad, mostraron tanto senti-miento contra los promotores, ponderando y representando la alevosíay deslealtad y poca fee que con su señor ausente se tenía, que con faci-lidad el restante pueblo, con el amor grande que a su señor tenía, seamotinó contra ellos procurando no sólo hecharlos de la ciudad, pero87

quitarles la vida, y con esto lo hicieran si la prudencia y diligencia dedichos castellanes y alcaydes no lo impidieran, prendiendo a algunos yponiéndolos en las torres o valuartes de dicha ciudad, conque se ase-guró y quietó por entonçes un suçesso muy trágico y lastimoso.

Muerte trágica de uno que quería que la ciudad se entre-gasse al rey en ausencia del Señor.

Pero suçedió dentro de pocos días, porque averiguada la verdaddel principal promotor subieron algunas personas con tumulto popu-lar a la torre del Andador donde estaba y sin que el alcayde los pudies-se empidir, si ya no es que consintiendo en ello, le quitaron la vida vio-

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86 vulgarmente: ‘frecuentemente’.

87 pero: ‘sino también’.

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lentamente y lo precipitaron y arrojaron fuera de la ciudad y de dichatorre acia aquella parte donde los del rey estaban asentando parte de suexérçito, procurando darles a entender por esse camino que no con tra-ças sino muy forçados y a más no poder faltarían a la obediencia y ser-vicio de su señor. Algunos otros fueron desterrados de dicha ciudad yal fin todos castigados sigún la gravedad de la culpa que avían cometi-do, quedando el señor de Albarrazín servido y el rey de Aragón invi-dioso y deseoso de tales vasallos, y esta ciudad y sus havitadores connombre eterno de fielles y leales vasallos, el qual siempre an confirma-do como veremos. Pues si passamos más adelante a tiempo en que yalos reyes de Aragón eran señores y soberanos y reyes de la ciudad y sutierra, hallaremos que en tiempo del sereníssimo rey don Jayme el 2 ypor los años de MCCCVIII, se movió entre esta ciudad y su tierra y lade Teruel y su comunidad una muy porfiada y peligrosa contienda ypretensión sobre los términos y montes de aquéllas, /160r./ de que avi-sado el rey y obiando los daños que de esta y otras semejantes preten-siones que se suelen seguir entre las universidades y deseando ponerpaz y quietud interpuso su authoridad real, nombrando comisarios su-yos para reçibir informaciones y ver cartas y instrumentos y otras pro-banças acerca de dichas pretensiones, a Ferrán López de Heredia de Al-barrazín y a García Martínez de Marcilla de Teruel, cavalleros, comolargamente se collige y vee en el acto o privilegio que esta ciudad tieneen su archivo de la declaración de los términos de Albarrazín y Teruel,y porque yo no sabré deçir el casso con mejor modo que allí se contie-ne me a pareçido poner las individuales palabras, y son como se sigue:

El Rey don Jaime el 2 estubo en tierra Albarracín en lo másquebrado de ella por poner paz.

Et los dichos comissarios, aviendo recibido los restimonios et vistascartas et privilegios et oydas las raçones, acayeçió que el señor rey fue en Te-ruel, et ambas las partes suplicaron a él que el señor rey fuese a veyer los di-

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Torre del Andador (s. XI).

88 por partir: ‘por finalizar, por concluir’.

89 lur: ‘su’ (‘las súplicas de aquéllos’), posesivo característico del aragonés antiguo.

90 toller: ‘quitar’.

91 averiguarlas: ‘hacer que se avinieran, que se pusieran de acuerdo en sus pretensiones’.

chos lugares do era la contienda, por partir88 aquélla. Et el señor Rey, movi-do a lur89 suplicaçión, queriendo toller90 el senior rey (…) toda manera de es-cándalo entre sus vassallos et sus naturales, vino personalmente a los dichoslugares do era la contienda et pronunçió et declaró en la forma que se siguey prosigue haciendo la declaración de los términos de dichas universidades.

El Rey don Jayme estimó y amó mucho esta ciudad.

Dos cossas ay que notar aquí: Una, el amor grande que este sere-nísimo rey mostró tener a estas sus ciudades, pues por averiguarlas91 y te-nerlas en paz fue servido hazerles merced de estar y asistir muchos días,porque en pocos no pudo hazerlo, en tierra tan quebrada, desierta y ás-

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pera como es la que andubo, pues ossaré afirmar que en el reyno no laay otra más, mandando Su Magestad a poner los mojones de trecho atrecho que eran necesarios, que asta oy duran y se an conservado. Otra,la fidelidad e innata obediencia de estos su vassallos, pues averiguadospor tales manos asta oy no han contravenido de una ni de otra parte,aunque a havido algunas ocasiones, obedeciendo el mandato y provisiónde su rey inviolablemente. En esta ocasión dio y assignó a los de Teruelun muy grande patio de tierra dentro de la de Albarrazín, para que pu-diessen leñar y maderar, dicho asta oy el Patio del Rey don Jayme con es-tas palabras. Et aun entendiento el dicho señor rey que es (...) et raçónque pues ambos lugares son de su señorío, et todos son sus naturales etsus vassallos que se deban ayudar los de Teruel y su término de aquelloque los de Albarrazín han en gran abundançia, pronunçió y declaró etdixo en la forma que se sigue, a saber, es que /160v./ /161 izda/ los deTeruel y su término puedan tajar et sacar leña et madera francament den-tro los mojones diusescriptos y prosigue señalando el patio que como di-xe asta oy se llama del Rey don Jayme. Y aunque de esto se ha siguidonotable daño y perjuicio a esta universidad, con todo, lo tolera y dissi-mula por no contravenir a mandato y provisiones de sus reyes. De todolo qual se infiere arto bien a nuestro propósito fue este rey el primero queabsolutamente y pleno jure fue señor de esta ciudad y su tierra: hiço laciudad real, dióle grandiossíssimos privilegios y exemptiones, assí de pe-ages, medios peajes, como de otros muchos derechos reales como se veen su archivo y llevamos entre manos y a esta ocasión, y reconociendo lomucho que le deve asta oy el nombre de este sereníssímo rey tan fre-quentado y venerado como si pocos días hicera que acabó su reynado.

Otro casso antiguo que prueba mi intento. Vandos muy re-ñidos en Albarracín.

Y no es de menos consideración ni prueba menos mi intento elotro casso sucedido después de esto, por los años del Señor de 1395,

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reynando el sereníssimo rey don Joan el Primero. Y es que aviéndosesusçitado y movido unos muy grandes y reñidos vandos, o por mejordeçir, guerras civiles, de mucha consideración y pesso entre Bonachasy Torres, de una parte, y Toyuelas y Monterdes, de otra, todas familiaspoderosas y de las principales de aquellos tiempos, a las quales seguíanlo restante de la ciudad y aldeas, y aun mucha parte de las comunida-des de Teruel y Daroca, que por ser los vandigiosos poderosos y de mu-chos deudos amigos y correspondientes se les apegaban y seguían, don-de vino a ser el negocio gravíssimo y de mucha consideraçión, porquea más que de cada día suçedían trágicos y lastimosos suçessos y muer-tes que trayan92 la gente inquieta y alterada, la trayan y tenían assí mes-mo divertida de la labor93 y cultura de los campos y cabañas, causán-dose por esse camino una necesidad y (...) irreparable, que todo juntofue causa que esta tierra llegase a total destrución y desolación, y dese-ando el rey poner de una el total remedio a tantos daños y perdición,valiéndose para este fin de la prudencia, sagacidad y intelligencia94 entoda manera de negocios del noble don Arnaldo de Rillo.

El noble don Arnaldo de Rillo, lugarteniente y comissarioreal en Albarracín.

Lo inbió a esta ciudad y su tierra con poderes de lugartenientey comissario suyo, assí para sedar y desarraygar y extinguir los vandoscomo para hazer ordinaciones y estatutos al bueno y tranquilo estadode la tierra pertenecientes. El qual vino para el mes de enero de dicho

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92 trayan: ‘traían’.

93 divertida de la labor: ‘alejada del trabajo’.

94 Prudencia, sagacidad e inteligencia eran las cualidades que se atribuían al buen gobierno delos príncipes renacentistas. En torno a estos tres conceptos girará la obra de la mayoría de lostratadistas políticos del siglo XVII, entre ellos, Baltasar Gracián, principalmente en El Héroe yen El Político.

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año de 1395 y fue generalmente, con alegría de todos, bien reçividoporque era su persona por muchos modos açepta y agradable. Y po-niendo en executión /161r./ sus poderes y comissiones en pleno con-cejo de christianos, judíos, sarracenos, en el qual también intervinieronlos más principales caudillos y cabeças de los vandos, y hecha su pro-possición y repressentado el ánimo y voluntad del rey y el desseo gran-de que tenía de ver esta su ciudad en quietud y paz general, y comopara ese modo y para el buen govierno de ella havía de hazer ordina-çiones, las que más necesarias pareciessen en todo lo demás a este pro-pósito necesario, repararon los del concejo en alguna manera en quan-to al hazer ordinaciones porque, a la verdad, asta esta ocasión nunca talse havía hecho porque inviolablemente se guardaban los fueros de Se-púlveda con algunas provisiones o privilegios reales [sobrelineado: y al-gunas sentencias arbitrales que abajo haré mençión], y pareció quecontravenir a ello era casso grabe. Pero el noble comisario supo obligarcon tan buen modo, como lo vemos en los motibos y raçones del actoque acerca de esto tenemos en el archivo común, dicho comúnmentela Sentençia Arbitral de Arnaldo de Rillo, que a la fin la consintieroncon común acuerdo y voluntad de todos y porque algunos (...) de di-cha sentencia son admirables para el propósito que yo aquí llevo entremanos, me a parecido ponerlas aquí.

Albarrazín y su tierra se diçe clausura regni racione fortitu-dinum.

Dice, pues, el noble comisario entre otras raçones de su propo-sición, ésta: …cumque dicta civitas et aldees sint notabiles et posites sintin confinio regni Aragonum pro parte castellani et clasura regni notabili-ter possit dici racione fortitudinum, ad quarum defensionem, non divisio-nes, cismata nec vandigiorum adversitates, sed unio et pacis vinculum per-tineant et requirant (etcetera). Y prosigue diçiendo: Ideo pro bono pu-blico dicti domini regis ac terre conservando rogavit idem nobilis inferius

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nominatos, singulariter ut singulos ac universitaliter ut universos, quate-nus locum darent ordinationibus ac statutis per eundem fiendis pro utili-tate dicti civitatis (etcetera). Y después de esto, por parte del concejoprosigue: quibus preçibus benigne annuentes pro bono pacis de concordieet pro ipso statu dictarum civitatis et aldearum ac de genium in eis prete-ritorum recordati malorum et ut futura viarentur salubriter affectantes acdebitum habentes respectum (etcétera)95.

Don Arnaldo o Arnau de Rillo acaba los vandos de Albarracín.

Y prosigue dando y prestando su consentimiento al concejo co-mo en dicha sentencia se vee. En fuerça de lo qual dicho noble comissa-rio no sólo quitó y desarraygó el odio y toda ocasión de vandos y litigios,pero con su buena industria dio traça y medio muy eficaz para que deallí adelante no se excitassen ni moviesen, con que quedó la tierra satis-hecha y quieta y restituida a su antiguo estado de paz y quietud. /161v/

Don Arnaldo Rillo hiço statutos y ordinaciones. Las primeras.

Hiço, a más de esso, statutos y ordinaçiones que algunas y lasmás de ellas se an obserbado y guardado asta de presente, concernien-tes al govierno y officiales y regimiento, assí de la ciudad como del co-

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95 «…y como dicha ciudad y aldeas sean tan notables y se encuentren situadas en los límites delreino de Aragón por la parte de Castilla,, para cuya defensa se deben mostrar resistentes, y no pro-ceden ni se requieren divisiones, cismas ni bandos enfrentados, sino unión y vínculo de paz (etcéte-ra)». «Por esta razón, para conservación de la tierra, por mandato del señor rey, a todos los ya no-minados singularmente y a todos generalmente, os damos estas ordinaciones y estatutos para el bienpúblico y utilidad de dicha ciudad (etcétera)». «Aprobamos las citadas normas teniendo en cuentael bien de la paz y de la concordia, y deseando la conservación de la ciudad y las aldeas y de sushabitantes; que del pasado deben recordar los errores y deben caminar hacia el futuro buscando suprovecho con diligencia y con el debido respeto (etcétera)». La sentencia ha sido publicada porJuan Manuel Berges Sánchez en LATORRE CIRIA, J.M. (coord.): Estudios históricos sobre laComunidad de Albarracín, vol. II, Documentos, Zaragoza, Comunidad de Albarracín, 2003,pp. 16-28. Como se podrá comprobar hay pequeñas diferencias entre las diversas transcrip-ciones a que ha sido sometido el texto.

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mún de las aldeas: assentó todas las quiebras y diferencias que entreellas avía acerca de los gastos comunes, mandó hazer particular escru-tinio de personas háviles para el govierno de entrambas universidades,señalando día de la extractión o nominación de aquéllos96,

Ordenó y mandó que los officios de la ciudat se nombras-sen domingo antes de Sant Miguel, como oy se hace, y los de la co-munidad día de Sant Francisco.

y fue los de la ciudad el domingo antes de la fiesta de Sant Mi-guel de septiembre y los de la comunidad o común de aldeas el día deSant Francisco como oy se hace.

Dióles a los jurados que conociessen y executassen en 30sueldos y a los mayordomos, agora dichos almutaçafes, lo mesmo.

Assentó las diferençias que por entonces avía acerca de la juris-dictión de los jurados de las aldeas, dándoles a aquéllos y a los mayor-domos, que agora decimos almutaçafes, conocimiento y executión as-ta en cantidad de 30 sueldos, que en lo criminal prendiessen en ciertoscassos y dentro tres días los remitiesen97. Fue este hecho eroico y el másconsiderable y útil de quantos en esta ciudad an sucedido, pues en bre-ve esta ciudad y su tierra cobraron quietud, haçienda, libertad y go-vierno, todo se debe al noble comissario y a la docilidad y lealtad de es-tos vassallos a su rey, pues con solo aver intercedido su autoridad sedesobligaron y olvidaron y postpusieron sus pretensiones, rencores yacciones, obedeciendo humildemente.

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96 Según el relato de Damián Murciano el proceso insaculatorio, con relación de nuevas or-dinaciones, se practicaría ya en fecha muy temprana.

97 esto es, que prendiesen y trasladasen a los delincuentes a la ciudad.

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Antes de esta sentencia de Arnaldo Rillo se havían dado yaotras dos ut (...), las quales se llaman de Aznar Darbe y de donJuan Gallart98.

Antes de esto se havían ya dado otras dos sentencias arbitralesentre la ciudad y sus aldeas acerca de la contribución y gastos comu-nes, que eran y se haçían a común voluntad y acuerdo, los quales, por-que no tratan de esto ni tienen en sí casso más notable que el dicho,no las refiero ad longan. Es la una de Aznar Darbe, alcayde del castilloy torres; dióse y pronunçióse año 1366. Y la otra de don Juan Gallart,pocos años después. A las quales se subsiguió la de Arnaldo de Rillo,que como vimos fue utilíssima e importantíssima y muy acertada.

Otro casso muy singular sacado de los actos y escripturas,dichas la Ley de la Sumisión, que está en el archivo común.

Resta el referir otro casso notable y tan digno de ponderacióncomo el passado y es como se sigue. Ya queda dicho cómo, assí por lassentencias arbitrales de Aznar Darbe y de don Juan Gallart, tenía estaciudad y sus pueblos concordia en los gastos comunes y de común con-tribución y, assí mismo, por las Ordinaciones de Arnaldo de Rillo te-nía forma para hacer la extractión de oficiales de ambas partes paratiempo y día señalados en que se devían de hazer y, assí mismo, jueçespara los impedimentos de las personas que en dichos officios tenían ono cabimiento99, con otras cossas /162/.

El Rey don Juan el 2 imbía a Albarrazín y su tierra al se-cretario Joan Navarro a componerla.

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98 al margen: póngase antes.

99 Se trata de los jueces electores que, en número de 9, declaraban hábiles o inhábiles a laspersonas que se extraían de las bolsas donde estaban insaculados.

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Suçedió, pues, que por los años 1461, reynando el sereníssimorey don Juan el 2, los de la ciudad y aldeas llegaron a tener tantos pley-tos y diferencias entre sí que llegando el día de Sant Miguel y el do-mingo antes en que se havía y debía hazer la extractión de officiales, se-gún queda dicho, no se pudo hazer ni effectuar, dexando passar eltiempo y día designado, de que avisado el Rey por su bayle, y sabidasestas y otras muchas quexas que de cada día le iban de esta ciudad y sutierra, deseando de todo punto poner paz y forma debida en todas cos-sas, imbió como comissario suyo a el secretario Juan Navarro con muygrandes y bastantes poderes para hazer todo lo que conviniesse para elbueno y tranquilo estado de la cossa pública; y hallándola aquél artomal parada y puestos assí por las quiebras y diferencias de las dos uni-versidades como por las de algunas personas singulares de aquellas, tu-bo por mejor y más acordado remedio el declarar como declaró que laextractión y nominación de officiales era devoluta y pertenecía a la ma-gestad real100.

El secretario Juan Navarro (...) el arca y bolsas y matrículapara llevarlo al rey.

Y porque veya101 claro que por este (...) él no podía componertantas quiebras y negocios que tanto tiempo y espacio pidían y porquelas Cortes de Calatayud, al tiempo de aquéllas (...) y acertaba en que(...), se resolvió en traerse la matrícula, bolsas y teruelos o agallas de losinseculados a Calatayud, donde ya Su Magestad estaba a fin de tener y

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100 El comisario, en nombre del rey, ‘secuestraba’ el arca de los oficios, impidiendo la extrac-ción anual de los insaculados. Se trataba ésta de una práctica común cuando el proceso se ve-ía amenazado por el fraude (oficiales delincuentes, nombramiento de otros que resultaban in-hábiles…). Aunque se reforzaba así el poder real, los procesos de este tipo tuvieron más de ne-gociación entre la élite local y el comisario que de imposición regia.

101 veya: ‘veía’.

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celebrar Cortes, y poner el negocio en poder y manos del rey para quea su voluntad dispusiesse de todo. Fue la traça y pensamiento gratíssi-mo y muy açepto al rey [sobrelineado: (...) fueron los de dicho secreta-rio], porque por ese camino se hizo señor del negocio para encaminar-lo muy a su satisfactión. Y los nuestros quedaron sentidos de tan bre-ve y a su parecer perjudicial (...) y resolución porque parece era contrasus fueros, libertades y exemptiones.

Síndico de esta ciudad y su tierra al rey, Gil Garçés de Mon-terde.

Y procurando el remedio, luego dieron en la cuenta que no ha-vía otro mejor ni más sano que recorrir a la clemencia de su rey y su-plicarle humildement la restitución de dichas bolsas y matrículas. Im-biaron por su síndico a Gil Garçés de Monterde [sobrelineado: con sucarta de (...)], al qual oyó el rey de muy buena gana y despachólo con

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Caserío desde la subida al Andador.

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brevedad, remitiendo lo hacedero102 a su bayle, que entonces era JuanPérez de Toyuela al qual ab extra y de secreto ordenó todo lo que de-vía hazer en este negocio, y dio su respuesta a dicho Gil Garçés deMonterde, la qual por ser benigníssima y notable me pareçió ponerlaaquí y es como se sigue:

Carta del Rey don Juan.

A los amados nuestros el juez, alcaldes, regidores y procurador y hom-bres buenos de la ciudad y tierra de Albarrazín. Amados y fieles nuestros: Re-conocida havemos vuestra carta con Gil Garçés de Monterde, vuestro men-sagero, portador de la presente, y vista aquélla he oydo todo lo que de partebuestra me a querido deçir. Nos havemos /162 v/ /163 izda/ ya respondidoy declarado nuestra intención y voluntad acerca los officios de aquesta ciu-dad al bayle de aquélla, la qual por él vos será referida; por tanto no dub-déis de hazer sumisión juxta tenor de nuestra probissión que por el dichobayle vos será presentada; intención nuestra es la que a dicho bayle havemosescrito. Dios os guarde. De Calatayud y nobiembre, año 1461. El Rey.

Los de Albarracín y su tierra se susmeten a la voluntad ydispossición del rey: Caso heroico y deudor.

Recivida esta carta y entendida del bayle la intención del reyque no era otra essa más que se susmetiessen a su real voluntad a fin dedar leyes, govierno y forma conviniente al buen estado de la cossa pú-blica sin otros ni más perjuicios de los havitadores de esta tierra. Lue-go, al punto, con mucha confiança de su rey se susmetieron universaly concegilmente a toda la disposición de dicho su rey. Acto, por cier-to, y obra heroica y digna de memoria, pues aventuraron, si assí se pue-de decir, honrras, vidas y haciendas sólo para hacer la voluntad de su

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102 lo hacedero: ‘lo que se había de hacer’.

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rey, lo qual, sabido por aquél, le fue tan grato y acepto103 este servicioque en breve les mandó dar y restituir su matrícula, haciéndoles inse-culación de las personas que el concejo le avía remitido.

Las segundas ordinaciones que esta ciudad tubo son estas,dichas de la Ley de la Submisión.

Y dióles leyes y ordinaciones tocantes al buen govierno, y fue-ron las segundas en orden que esta ciudad tubo, y asta oy se llaman lasLeyes de la Sumisión. Confirmáronse muchas cossas, otras se mejora-ron y muchas se hiçieron de nuebo, y todas muy importantes y neçe-sarias para aquellos tiempos.

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103 acepto: ‘admitido con gusto’.

Caserío.

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El Rey don Juan, en las Cortes de Calatayud, año 1461, tu-bo Cortes y en ellas hiço fueros particulares.

A más de este mesmo rey, celebrando y tiniendo Cortes a losaragoneses este mismo año, en Calatayud, hiço y otorgó muchos fue-ros particulares, a más de los generales del reyno, para esta ciudad y sutierra, contenidos en un volumen distinto y separado de los del reyno.Y aunque todos fueron faborabilíssimos y remuneradicios104 de la sub-misión sobredicha, y se podían aquí referir como privilegios, referirétan solamente uno por hacer mucho a mi propósito para lo que ade-lante se dirá.

Confirmó y revalidó los fueros antiguos y privilegios he-chos de primo judiçio y hiço fuero de nuebo, prohibiendo queporteros no entrassen105 en esta tierra.

Dice pues el Rey: Por quanto la ciudad et aldeas de Albarrazín,según dicho es, tienen por sí fueros, privilegios y costumbres distintos y se-parados de los fueros y costumbres del dicho Reyno de Aragón, según losquales fueros, privilegios y costumbres, comissiones de primo judiçio sonprohibidas et todas las causas assí civiles como criminales o mistas debenser tratadas et determinadas por los juez, alcaldes et otros officiales ordi-narios de la dicha ciudad et aldeas, et las executiones, entregas et pignora-ciones et otros actos concernientes nueba et vieja execution, sigún los dichosfueros, privilegios et costumbres, se hayan a façer por los dichos officialesordinarios, et non por otros comisarios o porteros del señor rey o de su lu-garteniente general, an attentado de façer algunas executiones106, compul-

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104 remuneradicio: ‘remuneratorio, privilegio obtenido como premio’.

105 es decir, prohibiendo que entrasen.

106 executiones: ‘confiscaciones de bienes’.

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sas107 e pignoraçiones108 en las personas et bienes de los vecinos y havitado-res de la /163/ dicha ciudad de Albarrazín dentro el districto et territoriode aquéllas en grande daño et perjuicio de aquéllas, e tan gran lesión delos fueros et costumbres de aquéllas. Por tanto a humil suplicatión a noshecha por los síndicos et procuradores de las dichas ciudad et aldeas, de vo-luntad de la Cort, statuimos et ordenamos ad imperpetuum que de aquíadelante porteros et comisarios algunos nuestros o de nuestro lugartenienteo sucesores no puedan dentro del districto et territorio de la dicha ciudadet aldeas -nos o nuestros sucesores, lugarteniente o primogénito siendo ab-sentes de dicho territorio-, façer executiones, compulsas o pignoraciones ootros actos concernientes, exercicio de jurisdictión o nueba executión, et siel contrario farán sin pena no les sea obtemperado, et no al menos enco-rran en las penas de officiales delinquentes109. Y prosigue dando formanecesaria y remedio para esto. [sobrelineado: En estas mesmas Cortes seacabó un muy reñido y altercado pleyto que entre dicho señor rey donJuan y esta ciudad y su tierra y Teruel y su comunidad se havía lleva-do, que fue causa primaria de la privación de officios y sumisión so-bredicha. Porque pretendía el rey que esta era provincia de por sí (...)y que havía lugar confiscación de bienes, lo qual esta ciudad defendíay por la sumisión sobredicha le (...) y le hiço el fuero que oy tenemosen los generales del reyno (…)].

El rey don Juan confirma los fueros dados en Teruel por (...)el rey don Alonso, su hermano.

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107 compulsas: ‘obligaciones’. En otros documentos también aparece la palabra compulsa conel sentido de prender bienes como garantía en un proceso judicial (Archivo Municipal de Al-barracín, Sección I, núm. 1, ff.103-106).

108 pignoraciones: ‘prendas, fianzas’.

109 obtemperado: ‘obedecido’; esto es, que se pueda desobeceder a los comisarios reales sin in-currir en las penas previstas para los oficiales de la universidad que pudieran ser consideradosdelincuentes por ese motivo.

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En estas Cortes, a más de esto, se confirmaron los fueros por elrey don Alonso, hermano de dicho rey don Juan, hechos en las Cortesque tubo y celebró en Teruel, que por no ser accidentes110 no se havíanintroducido, aunque en ellos avía cossas muy útiles y necesarias al buengovierno de esta ciudad y su tierra, pero en esta ocasión lo hiçieron yquedó arto bien puesta, quieta y pacífica por entonces y muy en graçiade su Rey y señor.

Sentencia arbitral acerca de la contribución de estas uni-versidades y las aljamas de moros y judíos en la reparación de losmuros.

Poco después se dio entre esta ciudad y su tierra la sentencia ar-bitral que dispusso el gasto de muros, portales, torres y valuartes de Al-barrazín, que por ser tan insignes, fuertes y hermossos, mereçían y me-reçen ser muy conservados, lo qual se previno por esta sentencia arbi-tral que dio forma y manera en la contribución de esta obra entre losde la ciudad y de las aldeas, obligando también a esta reparación y con-tribución a las aljamas de moros y judíos. Y fue notable y muy probe-chosa porque con su observaçión se atajaron y previnieron estas y otrasmuchas diferencias y dissensiones entre estas universidades acerca detal contribución. Promulgóse en la presente ciudad a 12 días de octu-bre de 1465 y confirmóla y decretóla el mismo rey don Juan, y assí tu-bo mucha autoridad.

Con estas leyes, fueros, ordinaciones y sentencias arbitrales ycon algunos otros fueros, declaraçiones y privilegios que en su tiempole conçedió a esta ciudad y a su tierra el sereníssimo rey don Fernandopor todo el tiempo que felizmente regnó y governó estos sus reynos y

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110 fueros no accidentes: ‘fueros que eran esenciales’ y que habían de ser confirmados enCortes.

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señoríos, estubo arto quieta, bien regida y administrada, porque/163v./ /164 izda./ aunque…

Esta ciudad y su tierra no se valió jamás de los refugios dela Corte del Justicia de Aragón.

…concegil ni universalmente ni en particular no se recorría nise valía ésta de firmas, manifestaciones ni otros remedios y refugios dela Corte del Justicia de Aragón ni la Audiencia Real del Reyno, ni elgovernador ni bayle general no tenían provisiones ni executiones consus porteros ni otros meros executores, ni acá tenían entrada como yavimos por el fuero del Rey don Juan 2.

El fuero dicho de primo judiçio se obserbaba inviolable-mente.

Y estaba y además antigamente assí probehído y obserbado,guardándose y obserbándose acerca de esto inviolablemente el fuero deprimo judiçio, que en efecto disponía que causas algunas ni civiles nicriminales en primero juicio o instancia, ni en grado de la primera ap-pellación no se sacassen por ningún camino del territorio ni por evo-cación, firma ni otra inhibición.

Juez padrón: qué oficio y qué jurisdictión tenía.

Y que en dicha primera instancia sólo se conociessen por el juezy alcaldes de esta ciudad, y la primera appellación se haçía e interponíapara ante el juez padrón, que era un juez y juicio preheminentíssimo yque conocía cassi de todos los cassos singulares que oy por fuero gene-ral conoçe el Justiçia de Aragón como en su lugar veremos. Y en gradode segunda appellación, si de dicho juez padrón se interponía, sóla-mente se interponía a la suprema magestad del rey, dexados todos otrosjueçes inferiores aunque superiores en el Reyno. Y dicha magestad del

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rey acataba la causa ora terminándola viva vocis pronunciacione ora co-metiéndola a quien bien visto le era. Al fin por este camino se acata-ban y sabían las causas assí en lo civil como en lo criminal quedandounas veces las partes contentas y satisfechas, otras no tanto, otras veçesdesseando los recursos y remedios de la Corte del Justicia de Aragón,señaladamente en causas criminales, en las quales además se haçían al-gunas muy regidas executiones que exçitaban y mobían nuebos desse-os de dichos remedios en los havitadores de esta tierra.

El emperador Carlos V, el año 1537, hace fueros a esta ciu-dad para las causas criminales.

[al margen: El emperador Carlos V pretendió inquirir sus ofi-ciales en esta ciudad como las demás del reyno111, y esta ciudad y su tie-rra se defienden y allegan algunas raçones por qué no debe inquirir (...)el negocio (...) su privilegio (…) y en fuerça de este privilegio obtienefirma esta universidat para que no se inquieran (...) dentro 40 días pa-sados (...), lo qual oy día tiene (...)].

Y esto fue causa que años después, en tiempo ya de la cesáreamagestad de Carlos Quinto, en las Cortes que tubo y celebró en Mon-çón, en el año de 1537 instantemente112 pidieron y procuraron los sín-dicos de esta ciudad y su tierra se diesse modo y forma de proceder enlo criminal con algunos remedios y recursos a la Corte del Justicia deAragón, y aunque esto último no se consiguió, pretendiendo el rey queno havía lugar por ser esta ciudad y su tierra probinçia distinta y sepa-rada del reyno; pero al fin se hiço lo otro pues se hicieron fueros des-tintos y separados de los del reyno concernientes a la buena adminis-

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111 a saber, que sus oficiales pudieran examinar, indagar o averiguar en esta tierra como lohacían en las demás pertenecientes al reino.

112 instantemente: ‘con repetidas súplicas’.

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tración de las causas criminales con que se administran, y consiguiójusticia bastantemente y esta tierra y sus havitadores estubieron enquietud y paz en servicio de su rey, si bien es verdad que con algunosdeseos de dichos remedios y con pretensión que esta tierra era parte yporción del reyno, aunque todo esto quedó en duda o indigesto comoveremos113./164r/

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113 Las relaciones de Albarracín con el poder real y el papel que le cupo en las cortes han si-do asuntos estudiados por CASTÁN ESTEBAN, José Luis: «Poderes forales y poder real enAragón: Albarracín bajo Carlos I (1516-1556)», Estudis. Revista de Historia Moderna, 26,2000, pp. 37-58; y: «Las ciudades y comunidades de Teruel y Albarracín en las Cortes de Ara-gón durante el siglo XVI», Ius Fugit, 10-11, 2003, pp. 555-567.

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CAPÍTULO 4

EN QUE PARA PROBAR LA FIDELIDAD DE ALBARRAZÍN YSU TIERRA SE PRINCIPIAN A CONTAR LOS SUCESSOS DEL

REYNADO DE PHILIPPO 2 Y DE NUESTROS TIEMPOS

Albarrazín y su tierra pretende los recursos a la Corte del Justiciade Aragón y siempre se le deniega. Los de Teruel y su comunidad preten-dieron estos recursos con más fuerça y brío. El emperador castiga severa-mente a los oficiales de esta ciudad que obtemperaban las provisiones de laCorte del Justicia de Aragón. Dasse firma en la enquesta de los officiales deesta ciudad y su tierra el año 1553. Cométessen algunos delictos en los pri-meros años de Philipo 2 en estas universidades. Los jueces y alcaldes de es-tas universidades con ayuda y consejo de sus assesores procuran el castigo delos delinquentes y haçían algunas executiones ejemplares. Los delinquentesrecorren a la Corte del Justicia de Aragón y sus remedios y introdúçense yquedan impunitos. Avisado el rey, procura por los años de 58 y 59 reme-diar esto con blandos y (...) medios. Los que haçían la parte de estas uni-versidades procuran que se esfuerçe la pretensión de estas; y assí no aprobe-charon los medios del rey. Viendo el rey que no aprobechan sus medios, us-sa de otros más fuertes y extraordinarios. El año 1560 pone el rey en Te-ruel un presidente o capitán el qual fue y era juez preheminente en Alba-rracín. Imbía assí mesmo una gruessa compañía a Teruel, assienta en elfuerte de aquella ciudad y profánase la iglesia de San Juan; háçese cassadel presidente y sus officiales. Primer presidente y capitán de esta compa-ñía, primero juez preheminente de Albarrazín, don Matías de Moncayo.

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Albarrazín y su tierra pretende los recursos a la Corte delJusticia de Aragón y siempre se le deniega.

Sumamente he deseado llegar a los tiempos y feliçíssimo rey-nado del gran monarcha Philipo 2 y esso me ha hecho atropellar yabreviar muchas cossas y dexar otras que no quisiera; pero ay tanto ytodo tan notable que referir y dezir de los tiempos de este invicto reyy de esta ciudad y su tierra que con raçón, para tratar de esto con unpoco espaçio, se pueden dexar otras cosas aunque muy dignas de sa-berse. Quedóse pues (...) gran Filipo, por la general renunciación deestos reynos y de los demás del emperador, su padre, entre otras mu-chas çiudades, tierras y probinçias esta de Albarrazín y su tierra. Laqual, como vimos, se pretendía por los reyes que era probincia por sídistinta y separada del reyno de Aragón y como (...) los recursos a laCorte del Justicia de Aragón, a lo qual esta tierra anhelaba y procura-va valerse de ellos sin contravenir a la soberanía y suprema potestadreal que en esta tierra se reconocía y obserbaba, valiéndose de mediosy modos gratíssimos de mucha sumisión, suplicando con sus síndicosdiversas veçes y pidiendo esta merced assí al emperador como a su su-cesor Philipo, suplicando fuessen servidos dar lugar a estos recursosaunque fuesse con algunas limitaçiones y moderaciones; y siemprecon buenas esperanças y loables respuestas eran despedidos remitien-do esta determinación unas veçes a Cortes Generales, otras al Conse-jo Supremo, y siempre esto se estaba sin efectuar, cossa que en estauniversidad acrecentaba los gastos que cada día se iban aumentando ysintiéndosse, y assí mismo el deseo de dichos recursos; y tanto másesto creçía quanto creçía más de cada día el procurar los reyes mejo-rar su parte haciendo actos de suprema potestad y de mero y mixtoimperio, lo qual se efectuava en muchas y muy regidas sentençias yexecutiones criminales que de cada día se vehían y haçían contra al-gunos delinquentes, creo yo que necesarias al tiempo, porque iba cre-ciendo la maldad y tomaba artas fuerças la insolencia, y viendo que

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estas se efectuaban sin dichos recursos daba ocasión a que más se des-seassen y se procurassen.

Los de Teruel y su comunidad pretendieron estos recursoscon más fuerça y brío.

Y aunque en esta ciudad y su tierra esta pretensión se llevava ypretendía con la moderación y modestia sobredicha, en la ciudad deTeruel y su comunidad y villa de Mosquerella se (...) y procuraba conmás fuerça y brío y con mucho mayor ahínco, de aquí naçió que vien-do el sereníssimo emperador [sobrelineado: últimos años de su reynadoy vida] que esto se adelantaba más de lo justo y que algunos havitado-res de esta ciudad y su tierra se valían o intentaban valerse de estos re-medios de firmas y manifestaciones de dicha Corte del Justicia de Ara-gón, y que los officiales de ella acudían y asentían a obedeçer y (...)/164v./ /165 izda/ aquéllas, les inquiría y acusaba y aun castigaba se-veramente a los tales, porque pretendía que faltaban y delinquían ensus officios;

El emperador castiga severamente a los oficiales de esta ciu-dad que obtemperaban114 las provisiones de la Corte del Justicia deAragón.

cossa que de nuebo causaba mayores y más grandes deseos yafectos de dichos remedios y haçía que con más veras y con mayoresinstancias esto se suplicasse u proveyese; porque, a la verdad, entendíay pretendía esta universidad que en estas enquestas se contravenía a loque pocos años antes de esto estaba pactado y convenido y aun arbi-tralmente pronunçiado entre la cesárea magestad y esta tierra de que yaarriba hicimos mención. Esta fue causa que después en las Cortes del

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114 obtemperaban: ‘obedecían’.

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año 1553, dando de todo esto su greuge115 esta universidad, e instandoy procurando el remedio, y suplicando admitiesse esta universidad adichos recursos, y que en la enquesta se obserbasse lo pactado y arbi-trado, y que se obserbassen los fueros y privilegios de Albarrazín y Te-ruel, y su comunidades y villa de Mosqueruela;

Dasse firma en la enquesta de los officiales de esta ciudad ysu tierra el año 1553.

y sólo se pudo por entonces negociar que en la enquesta de of-ficiales se guardassen los fueros sobredichos, haciendo fuero general enque se ordenó que los jueces de enquesta o comisarios que vinieren alas ciudades y comunidades de Albarracín y Teruel y villa de Mosque-ruela, a más del juramento ordinario que prestan de obserbar los fue-ros de Aragón, huviessen assí mismo de jurar la obserbancia de los fue-ros de dichas ciudades como se ve en el fuero único subtitulado del ofi-cio de Inquisidor contra los oficiales reales delinquentes en sus officios an-ni 1553. Y lo demás no hubo lugar por entonces de acabarlo y resol-verlo porque pretendía el rey que tenía la soberanía de mero y mixtoimperio en estas ciudades y que aquél no se compadeçe con los recur-sos de dicha Corte del Justicia de Aragón. Y assí siendo por entoncesarto indigesto y los havitadores de esta ciudad y su tierra y de Teruel ysu comunidad con arto sentimiento de ver que de todo punto iba per-diendo esa regalía de los recursos de dicha Corte del Justicia de Ara-gón, y que la pretensión del rey se iba mejorando y se iba averiguandoy aun introduciendo dicho mero y misto imperio y sus efectos deaquél, todo lo qual iba causando algunos no muy buenos116 en estasuniversidades como adelante veremos.

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115 greuge: ‘queja del agravio recibido a los fueros y leyes’.

116 algunos no muy buenos efectos.

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Cométessen algunos delictos en los primeros años de Phili-po 2 en estas universidades.

Murió pocos años después de esto el invicto emperador, quedósu heredero Filipo absoluto señor de esta su monarchía, y como en losprimeros años del govierno de ordinario se suele hazer que, olvidadosde cossas casseras y de no tanta cuenta, los reyes de España se ocupany emplean en el assiento y govierno de las provincias mayores y más es-trangeras, de que tanto tienen y possehen nuestros reyes, sucedió puesque con esta ocasión y divertimiento117 algunas personas cometieron al-gunos delictos que aunque fuera gratíssimo el referir algunos, por labrevedad lo dexo de hazer;

Los jueces y alcaldes de estas universidades con ayuda yconsejo de sus assesores procuran el castigo de los delinquentes yhaçían algunas executiones ejemplares.

y aunque en esta ciudad /165r./ y su tierra hubo algo de esto,pero118 en la de Teruel y su comunidad y villa de Mosqueruela fue sincomparación esto mucho más y más notado y aun más digno de cas-tigo, y procurándolo los ministros del rey y los assessores que enton-ces en esta ciudad se hallaban a quien el emperador viniendo dexó es-to encomendado, que eran micer Diego Cañete, que haviendo sido lu-garteniente de la Corte del Justicia de Aragón fue denunçiado y priva-do de oficio, y a essa ocasión empleado aquí y entretanto por la cató-lica y cesárea magestad de Carlos V, y micer Diego Amigo, que des-pués fue lugarteniente de dicho Justicia, y micer Philipe Dóñez, todoslos quales con singular cuidado procuraban obiar delictos y castigardelinquentes y servir a su Rey en esta ciudad, sin que faltassen assí mis-

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117 es decir, con la atención en otra parte, en otras cosas.

118 pero: ‘sin embargo’.

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Portal del Agua.

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mo en la de Teruel y su comunidad quien hiciesse esto propio con mu-cha satisfactión;

Los delinquentes recorren a la Corte del Justicia de Aragóny sus remedios y introdúçense y quedan impunitos.

y dichos delinquentes para redimir su castigo y para evadir la rí-gida executión y pena de sus delictos recorrían y recorrieron diversas ve-zes a dichos beneficios o refugios haçiéndose manifestar y firmando dederecho en y por la Corte de dicho Justicia de Aragón, inhibiendo poresse camino los officiales y jueces de estas universidades, como a la ver-dad eran remedios nuebos y asta estos tiempos muy poco usados, no lesacían contradictión y negoçiaban y sucedíales bien y salían por esse ca-mino, quedándose impunidos, con orgullo y ossados para mayores cos-sas; y esta fue causa que la maldad cobrasse fuerça y la justicia y sus mi-nistros perdiessen su executión y valor, quedando desautoriçados y aundesanimados para en lo venidero, y de todo esto causándose en estasuniversidades no pocos escándalos y opresiones de algunas personasparticulares, aunque con arto sentimiento de las universidades y perso-nas bienintencionadas y zelosas de la justicia y bien común de aquéllas.

Avisado el rey, procura por los años de 58 y 59 remediar es-to con blandos y (...) medios.

Dávanse continuos y muy frequentes avisos al rey de todos es-tos sucesos por los officiales, assesores y demás personas a quien estotocaba, pidiéndole y suplicándole el remedio, porque de cada día ins-taba y creçía la neçesidad, y la causa y pretensión del rey, que era el nopermitir ni dar lugar a dichos remedios y recursos de dicho Justicia deAragón, iba mal y perdía mucho del buen estado en que la avía dexa-do y puesto el emperador. Y assí fue forçoso al rey y a su Consejo el re-mediar esto, y para ello, por los años de 1558 y de 1559 ussó de algu-nas amonestaçiones y medios suaves como era el significar por sus re-

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ales cartas y amonestar que no permitiessen estas universidades dar lu-gar ni diessen a estos remedios, significándoles encarecidamente quánde su real servicio esto sería, y cómo de lo contrario se tendría por malservicio; y significábales assí mesmo que sentiría mucho el aver de us-sar de remedios mayores y más exorbitantes si esto no se efectuaba se-gún su voluntad y según la justicia que en esto el rey pretendía tener;/165v./ /166 izda./y con esto encargaba mucho a sus officiales y mi-nistros, bayles y demás personas del govierno entendiessen y ayudassena esto, los quales es cierto lo haçían con todas veras procurando servira su rey y desobligar a sus universidades de las quiebras y pleytos quepor estas respuestas se esperava seguir, representándolos por muy cier-tos y ussando de todos otros medios necesarios a que ayudaba toda lagente de estas universidades más bien intencionada, y también la gen-te ilustre y principal.

Los que haçían la parte de estas universidades procuran quese esfuerçe la pretensión de estas; y assí no aprobecharon los me-dios del rey.

Pero no faltaban otros que representando119 al pueblo y gentecomún lo muy útil y provechoso que a estas universidades y singularespersonas de ellas era el tener y goçar estos recursos y remedios de laCorte del Justicia de Aragón, para valerse de ellos contra el rey y sus of-ficiales en casso que pretendiesse ussar de los efectos del mero y mistoimperio (cossa en Aragón no conoçida y por el consiguiente ni devíaserlo en estas universidades como parte y porción de aquél), y signifi-cando también quán en buen estado y punto tenían ya esto estas uni-versidades, pues por lo menos estaban ya en possessión del usso de es-tos remedios por los actos ya referidos, con otras muchas cossas a este

119 representando: ‘informando’, haciendo ver ‘lo muy útil y provechoso’.

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propóssito, y al fin eran gratamente oydos y se les (...), de que se sigió120

estar en esta pretensión partidos y divididos los ciudadanos y gente po-pular de estas dos universidades de Albarrazín y Teruel y sus comuni-dades y villa de Mosqueruela, de que se siguió no pocos inconvinien-tes, ruidos y inquietudes que quererlos referir es impossible por no ha-zer largo este discurso.

Viendo el rey que no aprobechan sus medios, ussa de otrosmás fuertes y extraordinarios.

Al fin llegó esto en Teruel a tanta quiebra, porque en esta ciu-dad de Albarrazín es cierto fue todo cossa de poca consideraçión, y só-lo consistió esta pretensión en intentar ussar de estos remedios comocossa a ella lícita, aunque el rey pretendía lo contrario. Pero, como di-xe, en la de Teruel fue mucho más este ruido y se llevó y pasó tan ade-lante sin que bastasen los medios ni remedios de los justicias y oficialesy otras personas que haçían la parte del rey, que le fue (...) para quietaraquella ciudad y su comunidad, y para mejorar su causa y ussar de susoberanía y absoluta potestad de mero y mixto imperio, ussar como us-só de muy duros fueros y extraordinarios remedios, aunque neçesariosa lo que se cree, y justos, pues tan cathólico y justo rey ussó de ellos.

El año 1560 pone el rey en Teruel un presidente o capitánel qual fue y era juez preheminente en Albarracín.

Todo esto fue causa que el rey en el año de 1560, en el prinçi-pio de aquél, introduxesse como introduxo en estas ciudades un muynuebo y desusado govierno, y fue poner en Teruel un presidente o ca-pitán, el qual assí mesmo fuesse juez preheminente de Albarrazín y sutierra, y el qual exerçiese las jurisdicciones civiles y criminales sin de-

120 sigió: ‘siguió’.

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Calle Portal de Molina.

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pendencia alguna de los jueçes y tribunales supremos del Reyno, us-sando en todo del poder absoluto y facultad de mero y mixto imperio,con otras muy particulares comissiones y poderes muy contrarios a lapretensión de estas universidades, ganando en esto el rey en brevetiempo todo lo que de atrás según queda dicho se avía perdido. Y por-que reçeló el rey que este tan extraordinario /166r./ govierno no seríamuy bien recivido, señaladamente en Teruel, ciudad preheminentíssi-ma del Reyno, cuyos ciudadanos y havitadores, aunque tan servidoresde sus reyes como a todos consta, siempre han sido reputados por ma-lacondicionados, bellicossos y malsufridos, que121 los de Albarrazín y sutierra, por lo qual o porque sin duda alguna en esta pretensión se aví-an señalado y adelantado algo más, y porque también aquello segurolo estaba todo, previniendo lo que en esto podía suçeder,

Imbía assí mesmo una gruessa compañía a Teruel, assientaen el fuerte de aquella ciudad y profánase la iglesia de San Juan;háçese cassa del presidente y sus officiales.

imbió en el propio año y tiempo a Teruel una muy lucida ygruesa compañía, tan grande que con ser capacísima y arto grande lafortaleça de Teruel se hubo de tomar y profanar para comodidad de lavivienda del pressidente y capitán y exerciçio de aquél la iglesia de SanJuan Baptista por estar junto a dicha fortaleça, insigne en aquella ciu-dad, profanándola y convirtiéndola en cavallería y cassa de armas y ha-vitaçión y exercicio de la presidencia,

Primer presidente y capitán de esta compañía, primero juezpreheminente de Albarrazín, don Matías de Moncayo.

cuyo capitán o presidente y juez preheminente de Albarrazín

121 más que los de…

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111

fue don Mathías de Moncayo, cavallero nobilíssimo de este reyno, elqual se hubo tan bien y loablemente en el exercicio de sus officios enestas universidades y en el servicio de su Rey que supo desobligar yobiar todas las novedades y inconvinientes que en recivir un tan nue-bo, desusado y entraordinario govierno se podía causar. Assentada puessu compañía y presentadas sus comissiones y poder, aunque tan con-trarios y perjudiciales a la pretensión de estas universidades, fue grata-mente admitido y obedeçido, y assí pudo con mucha seguridad y sal-vedad dar assiento a toda satisfación suya, aunque en lo interior con elsentimiento que se puede considerar de los havitadores de estas uni-versidades, pues vían122 que con tanta puntualidad y veras tomava el rey

122 vían: ‘veían’.

Albarracín nevado.

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este negoçio, y que no era lícito el resistille ni contradecille en maneraque quedasse deservido y ofendido, y por otra parte, ver como vían quesu pretensión y justicia, que estas universidades tenían por tan necesa-ria a su buen govierno y de sus havitadores, se perdía, assí tubieron pormejor esto último que contradecir ni impidir con remedios de firmasni en otra manera la voluntad de su Rey.

Assentadas, pues, assí las cossas y recivido en Teruel y Albarra-zín y sus comunidades y villa de Mosqueruela, el presidente o capitánde Teruel y juez preheminente de Albarrazín, que como vimos fue elprimero don Matías de Moncayo, de las primeras cossas que en prose-cutión de su oficio, usando de sus poderes, comissiones y instructioneshiço fue publicar en dichas ciudades y en los lugares más preheminen-

Albarracín encajado entre montañas.

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tes de sus comunidades, con pregón público, una provisión real man-dada del tenor y forma siguiente:

Nos, don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Aragón,por quanto a Nos, como rey de Aragón, y a los sucesores de Nos en el dichoReyno tan solamente pertenecen /166v./ la jurisdictión (...) ciudad y tie-rra de Santa María de Albarrazín, y el exercicio de ella a los officiales porNos diputados; y aquélla tiene sus fueros y leyes de por sí distintos y sepa-rados de los otros universales del Reyno de Aragón, y por los particulares dela dicha ciudad y su tierra y por la costumbre antiquíssima de aquélla. Porlo qual está averiguado que el Justicia de nuestro Reyno de Aragón no pue-de entrar ni exerçir jurisdictión alguna en la dicha ciudad y su tierra deSanta María de Albarrazín; e haya venido a nuestra noticia que assí porparte de las universidades como de los particulares de dicha ciudad y tie-rra o de algunos de ella se a tenido y tiene recurso a la Corte del Justiciade Aragón y de sus lugartinientes, y obtenido algunas provisiones e inhivi-tiones concernientes jurisdictión real a (...), lo qual redunda en grande da-ño, perjuicio y lesión de la dicha nuestra jurisdictión que como a Nos pri-vatibamente y no a otro alguno allí pertenece, queriendo proveher aquellopara en lo venidero [sobrelineado: como lo hemos hecho y provehído], siantes a nuestra noticia huviera prevenido. Por tanto, para proveher a losdichos abusos, Nos, por obserbancia de los fueros, libertades y privilegiosde dicha ciudad y tierra, con tenor de los presentes de nuestra cierta scien-cia, deliberadamente y consulta decimos y mandamos enpressamente a ladicha ciudad y tierra de Santa María de Albarrazín y a los vezinos y mo-radores de ella que singular ni universalmente, conjuntamente ni divisa,no sean ossados de aquí adelante sacar provisiones ni acudir ni (...) pare-cer ni subir juicio directamente ni indirecta, active ni pasive, ante el Jus-ticia de Aragón ni sus lugartinientes so pena de mil ducados, dexo appli-caderos la tercera parte al avisador y la tercera al juez que la executare, yla otra tercera a nuestros reales cofres, la qual se deposite en poder del juezpreheminente de la dicha ciudad y tierra para los gastos que fueren nece-

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sarios para la executión de la nuestra real provisión, y otras penas a nues-tro real arbitrio y de nuestros reales officiales reservados, en las quales pe-nas incurran ipso facto que lo contrario hicieren y se hayan de ejecutar sinembargo ni impedimento alguno. Sobre lo qual se pueda hazer inquisiciónpor mero oficio y en las mismas penas incurran los que de presente tubie-ren provisiones de la Corte del Justicia de Aragón y usaren de ellas, man-dando con el mesmo tenor de las presentes al regente el (...) de la generalgovernación, alguaziles, porteros y otros qualesquiere officiales nuestros re-ales que guarden y obserben guardar y obserbar hagan la presente nuestrareal provisión y todo lo en ella contenido; y a los jueçes preheminentes y or-dinario y alcaldes de la dicha ciudad y tierra de Santa María de Albarra-zín que agora son y por tiempo serán la executen irremisiblemente y contodo rigor, y la hagan publicar con voz de público pregón por los lugares ypartes acostumbradas para que llegue a noticia de todos y no hagan ni per-mitan que se aga otra cossa en manera alguna si de más de nuestra ira eindignación la pena de mil florines de oro de Aragón a nuestros cofres re-ales applicaderos desean no incurrir, en testimonio de lo qual havemosmandado despachar las presentes con nuestro sello común en el dorso sella-das. Dat. en la nuestra villa de Madrid a 26 días del mes de deciembredel año del nacimiento de nuestro

[Concluye el manuscrito de Damián Murciano123]

114

123 Tal y como nos ha llegado el manuscrito parece evidente la interrupción brusca del rela-to, cuyas causas desconocemos por completo. Ignoramos así mismo si hubo (si hay) una con-tinuación a este texto.

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Este libro se terminó de imprimir

en los talleres de Perruca, Industria Gráfica de Teruel

el día 4 de octubre de 2007, festividad de San Francisco de Asís.

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ISBN 978-84-690-7044-4

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